Declaración de Impacto Ambiental Relocalización Centro de Salmones "Pert N° 211110004, Noreste Punta Garrao, Estero Cupquelán"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE AYSÉN MAT.: Califica Ambientalmente Favorable el Proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Relocalización Centro de engorda de salmones Pert N° 211110004, Noreste Punta Garrao, Estero Cupquelán". Resolución Exenta N° CO2 Tv Coyhaique, 2 4 NOV 2015 VISTOS: 1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 09 de diciembre de 2014, su Adenda de fecha 20 de agosto de 2015 y su Adenda Complementaria de fecha 27 de octubre de 2015, del proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Relocalización Centro de engorda de salmones Pert N° 211110004, Noreste Punta Garrao, Estero Cupquelán" presentado por el Sr. Víctor Fuentes Belmar, en representación de Salmones Cupquelan S.A. 2. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Relocalización Centro de engorda de salmones "Pert N° 211110004, Noreste Punta Garrao, Estero Cupquelán". 3. El Acta de la Sesión N°44 de fecha 31 de agosto de 2015, elaborada por el Comité Técnico. 4. El ICE de la DIA del proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Relocalización Centro de engorda de salmones Pert N° 211110004, Noreste Punta Garrao, Estero Cupquelán" de fecha 13 de noviembre de 2015. 5. El Acta N° 01-11/2015 de fecha 23 de noviembre de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.
- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Relocalización Centro de engorda de salmones Pert N° 211110004, Noreste Punta Garrao, Estero Cupquelán".
- Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 40 de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante "MMA"), que Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante "RSEIA"), modificado por los D.S. N° 8 y N° 63, ambos de 2014, del MMA; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N° 239, de fecha 15 de julio de 2014, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; Resolución Exenta N° 001, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de enero de 2014, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén a don Sergio Sanhueza Triviño; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO:
- Que, Salmones Cupquelán S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Relocalización Centro de engorda de salmones Pert N° 211110004, Noreste Punta Garrao, Estero Cupquelán", (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Antecedentes del Titular Nombre del titular: SALMONES CUPQUELÁN S.A. RUT: 96.926.970-8 Teléfono: +56-65-2432550 Dirección: Vial N°895. Puerto Montt Representante Legal: Víctor Andrés Fuentes Belmar RUT: 8.460.415-1 Teléfono: +56-65-2432550 Dirección: Vial N°895. Puerto Montt E-mail Representante Legal: andres.fuentes@cookeaqua.com
- Que, el proyecto consiste en la relocalización de la concesión de acuicultura ubicada al Este de Isla Barrios, Estero Cupquelán (código de centro 110260), que se relocaliza al Noreste de Punta Garrao, Estero Cupquelán (a 11.206 metros de su actual ubicación), comuna de Aysén, concesión otorgada originalmente al Sr. José Armando Bórquez Cárdenas mediante Resolución N° 1033 del año 2000 de la Subsecretaría de Marina, la cual fue transferida a Salmones Cupquelán S.A. según consta en la Resolución de Subsecretaría de Marina N°84 del 2007. El proyecto contempla una producción máxima de biomasa de 4.254 t/ciclo, para lo cual requiere instalar 14 balsas jaulas de 30 metros de lado por 20 metros de profundidad. El proyecto también contempla el tratamiento de la mortalidad mediante un sistema de ensilaje, para lo cual se utilizará un silo de 20 metros cúbicos. 2.1. Objetivo General del Proyecto. El objetivo del proyecto es obtener en el proceso de evaluación, la calificación ambiental favorable para producir 4.254 toneladas de salmónidos. 2.2. Tipologías de Proyecto. El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, a través del siguiente literal del artículo 3 del D.S. N° 40/2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: n.3) "Una producción anual igual o superior a treinta y cinco toneladas (35 t) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo". 6.1. Permisos Ambientales Sectoriales de contenido únicamente ambiental 6.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del RSEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Etapa de operación 2.3. Monto de Inversión USD $ 2.500.000. 2.4. Vida Útil. La vida útil de la modificación de proyecto es de 25 años renovables. 2.5. Mano de Obra en las distintas etapas del Proyecto. La mano de obra máxima requerida para el proyecto será de 16 personas.
2.6. Superficie. La superficie involucrada, para todas las etapas de la modificación de proyecto, corresponde a 2,32 hectáreas. 2.7. Localización. El proyecto en evaluación, se emplaza al Noreste de Punta Garrao, Estero Cupquelán, Comuna, Provincia y Región de Aysén. De acuerdo al D.S. N° 153 de 2004, el área pertenece a una zona preferencial para el Turismo. 3. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 13 de noviembre de 2015 el Director Regional de la Región de Aysén ha recomendado aprobar el Proyecto, en base al proceso de evaluación en el cual se establece que se cumple con la normativa ambiental aplicable, incluido el permiso ambiental sectorial 116, existiendo conformidad de los órganos del Estado con competencia ambiental y, por otra parte, estableciéndose que hay inexistencia de los efectos señalados en los literales del artículo 11 de la Ley 19.300. 4. Que, en sesión de fecha 23 de noviembre de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén acordó calificar favorablemente el proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Relocalización Centro de engorda de salmones Pert N° 211110004, Noreste Punta Garrao, Estero Cupquelán", aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 13 de noviembre de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución, por tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la Descripción del Proyecto se indica en el capítulo IV del Informe Consolidado de Evaluación de fecha 13 de noviembre de 2015, el que, como se indicó previamente, fue aprobado en su integridad por la Comisión de Evaluación. 5. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, los cuales se detallan en el numeral V y VI del ICE. 6. Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociado a la correspondiente parte, obra o acción que se señala a continuación: Parte, obra o acción a que aplica Cultivo de salmónidos Condiciones o No generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento exigencias específicas para su otorgamiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. Pronunciamiento Mediante Ordinario ORD. N° (D.AC.) ORD. SETA. N° 339 de fecha 07 de del órgano septiembre 2015, la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura informó competente favorablemente respecto de los antecedentes aportados por el titular en la DIA, señalando que, la presentación cumple con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D. (MMA) N° 40 de 2013 para una producción máxima de 4.254 toneladas de salmónidos. Indicando que: • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001. • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. • En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 5. • En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 7. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: • Constitución Política de la República. • Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417. • Decreto Supremo N° 40/2013 Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SETA. • D.S. N° 430/1991, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA). • Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) Decreto Supremo N° 320/2001 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. • D.S. N° 319/2001 (SUBPESCA) Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de enfermedades de Alto Riesgo Para las Especies Hidrobiológicas y sus modificaciones. • Resolución exenta N° 3.612/2009 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción prueba Resolución que fija las Metodologías para la Elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA). • Ley de Navegación, Decreto Ley N° 2.222/1978 Ministerio de Defensa. • D.S. N° 1/1992 Reglamento para el control de la contaminación acuática, Ministerio de Defensa. • Decreto Supremo N° 148/2004 Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos. • Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, Decreto Supremo N° 78/2009 Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública. • Decreto Exento N° 765/2004, que establece protección del lobo marino común y Decreto Exento N° 1892/2009, Establece Veda Extractiva para el Recurso Lobo Marino Común en Área y Período que indica. • Decreto Exento N° 225/1995 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece Veda para los Recursos Hidrobiológicos que indica. • D.F.L. N° 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario. • Decreto Supremo N° 594/1999, Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales en los lugares de Trabajo. • Ley N° 19.473 del Ministerio de Agricultura, Ley de Caza y su reglamento, D.S.N° 5/1998 del Ministerio de Agricultura. • Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales. 8. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA no se establecieron condiciones o exigencias adicionales al Proyecto. 9. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no propuso compromisos ambientales voluntarios. 10. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: • Plan de contingencia ante temporales. • Terremoto y/o Tsunami. • Enmalle de mamíferos marinos y/o aves. • Choque de embarcaciones con módulos de cultivo. • Pérdida de alimento. • Pérdidas accidentales de estructuras de cultivo. • Florecimientos algales nocivos (FAN) • Escape de ejemplares en cultivo. • Mortalidades masivas de peces. • Derrame de ácido fórmico o fuga de ensilaje. • Derrame de hidrocarburos. 11. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 12. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, y que consiste en la instalación de los muertos para el sistema de fondeo de las balsas jaulas en el centro de cultivo. 13. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 14. Que en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 60, letra d.6) se incorpora la ficha señalada en la letra m) del artículo 56 del D.S. N° 40 del Ministerio del Medio Ambiente. Ficha con contenidos de la evaluación para fines de fiscalización. (a.1) IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR Y REPRESENTANTE LEGAL Titular SALMONES CUPQUELÁN S.A. Representante Legal Víctor Andrés Fuentes Belmar RUT 8.460.415-1 Domicilio Vial N°895. PUERTO MONTT Correo Electrónico andres.fuentes@cookeaqua.com (a.2) ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO Nombre del Proyecto Relocalización de centro de engorda, Pert N°211110004, Noreste Punta Garrao, Estero Cupquelán", Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, XI Región de Aysén Descripción Breve El proyecto que se somete a evaluación corresponde a una solicitud de relocalización de la concesión de acuicultura ubicada al Este de Isla Barrios, Estero Cupquelán (código de centro 110260), que se relocaliza al Noreste de Punta Garrao, Estero Cupquelán (a 11.206 m de su antigua ubicación), comuna de Aysén, provincia de Aysén, XI Región de Aysén, otorgada originalmente al Sr. Jose Armando Borquez Cárdenas mediante Resolución N° 1033 del año 2000 de la Subsecretaría de Marina, la cual fue transferida a Salmones Cupquelán S.A. según consta en el Resolución de Subsecretaría de Marina N°84 del 2007. El proyecto se desarrollará en un 100% en el mar, sin instalaciones en tierra donde se pretende instalar 14 balsas jaulas para llegar a producir como máximo 4.254 toneladas de la especie salmónidos. Cabe destacar que la relocalización del centro es a un sector nuevo y sin operación de ningún tipo, por tanto la implementación del centro corresponde a la de un centro nuevo, para una mejor comprensión se adjunta en el anexo IV plano ubicación del centro Mentas 2 y su nueva ubicación en Punta Garrao. Objetivo El objetivo del proyecto es obtener en el proceso de evaluación, la calificación ambiental favorable para la autorización sectorial que autorice la relocalización de la concesión de acuicultura otorgada por transferencia mediante la Resolución N° 84 del año 2007 de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y consecuentemente la autorización para la biomasa máxima solicitada. Este proyecto se ejecutara en un sector distinto al actual autorizado por lo que las coordenadas de las resoluciones de autorización difieren de las de esta nueva ubicación. El proyecto pretende producir 4.254 toneladas de salmónidos, para ello se requiere el uso de 14 balsas jaulas de 30 m de lado por 20m de profundidad, para desarrollar la etapa de engorda de salmónidos. Este centro operará sobre una extensión de 2,32 hás que corresponden a la concesión de acuicultura, sólo con instalaciones en el mar, razón por la cual no existe riesgo de interferir las actividades de la población en tierra. El acceso se realizará por vía marítima para las actividades de carga y descarga, así como para el traslado de las estructuras flotantes y sistemas de fondeos con las que contará el centro durante su etapa de construcción. Por las mismas vías se realizará todo el movimiento de abastecimiento de insumos durante su etapa de operación. Tipología principal y secundaria El proyecto cumple con la tipología dispuesta en el Artículo 10° literal "n", de la Ley 19.300 y sus modificaciones y con el Artículo 3° literal "n.3", del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. MINSEGPRES N° 40 de 2013). Monto de Inversión 2,5 millones de dólares Vida útil Proyecto 25 años renovables por períodos iguales Vida útil Partes u obras 25 años renovables (a.3) LOCALIZACIÓN Región Aysén Provincia Aysén Comuna Aysén Coordenad as UTM en Datum Local y Datum WGS 84 Vértic e Datum Local Datum WGS-84 Latitud (S) Longitud (W) Latitud (S) Longitud (W) A 46°17' 34.78" 73°37' 14.13" 46°17' 28.25" 73°37' 10.99" g 46°17' 35.36" 73°37' 09.88" 46°17' 28.83" 73°37' 06.73" C 46°17' 43.31" 73°37' 12.12" 46°17' 36.78" 73°37' 08.98" D 46°17' 42.73" 73°37' 16.38" 46°17' 36.20" 73°37' 13.24" Coordenad as UTM en Datum WGS 84 Pto Datum WGS-84 Este Norte A 606.315,84 4.872.673,74 B 606.406,68 4.872.654,25 C 606.354,26 4.872.409,72 D 606.263,43 4.872.429,21 Superficie total del Proyecto 2,32 ha Caminos y/o vías de Acceso El acceso al área de emplazamiento del proyecto se realizará exclusivamente vía marítima, para lo cual, el puerto de embarque utilizado será Puerto Chacabuco. La ruta normal a seguir es el Fiordo Aysén, Canal Costa, Estero Elefantes, Estero Cupquelán, hasta el área del proyecto. Todo el tramo de navegación se realizará con embarcaciones exclusivas para el personal de la compañía, que cumplirán estrictas medidas de bioseguridad. Es política de la empresa, el realizar traslados 3 veces por semana desde Puerto Chacabuco hasta el Estero Cupquelán, lo que permite que el personal cuente con un cómodo sistema de transporte y sistemas de turnos. Justificación de la Localización: Este Itero, se encuentra detallado en Capítulo 1.3.6. Página 11 de la DIA. (a.4.) DESCRIPCIÓN DE LAS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS QUE LO COMPONEN (a.5.) ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Resumen Referencia del título de la DIA donde se describe detallada- mente dicha obra o acción Descripción de la fase de construcción El proyecto consiste en la instalación de un sistema de balsas-jaulas, un pontón habitable y de alimentación, y una plataforma flotante donde se dispondrá del sistema de ensilaje de la mortalidad. Se instalarán hasta 14 balsas-jaula que consisten en estructuras metálicas flotantes de forma cuadrada de 30 m de lado por 20 m de profundidad, sujetas a un sistema de fondeo, el que está asociado a una serie de bloques de cemento (muertos), los cuales estarán unidos por cabos, cadenas y cables de acero a la estructura flotante. La balsa jaula montada en el sector, será cubierta por tres tipos de redes, la primera contendrá a los peces que se cultivarán, otra impedirá el paso de depredadores desde el fondo y una tercera impedirá el paso de depredadores vía aérea (principalmente ataques de aves). Por otra parte, se instalará un pontón habitable, que tendrá como función almacenar los insumos que se requieren para la operación del centro y albergar a los trabajadores que habitarán por turnos, durante la fase de operación. En esta estructura se almacenarán: el alimento para los peces, combustible, agua potable, equipos de seguridad, equipos de monitoreo y mantención del centro, etc. Además, dentro del pontón, habrá un equipo generador de energía, una planta de tratamiento de aguas y los contenedores para desechos domiciliarios, que serán retirados por empresas debidamente autorizadas cada cierto tiempo, para su disposición final. Existirá, además una plataforma de ensilaje que se ubicará en el interior del perímetro de la concesión y será de uso exclusivo del centro y no será utilizada con mortalidad de otros centros de cultivo. El sistema de ensilaje y materiales se ubicarán en forma independiente de las demás instalaciones del centro. El ensilaje se mantendrá en un contenedor hermético y de material resistente al ácido. Todos los equipos usados en el ensilaje serán lavados con posterioridad al procedimiento. Todos los trasvasijes del producto del ensilaje se realizarán mediante sistemas de bombeo y Capítulo 1.5, Páginas 20 acople. Indicación de las partes, obras y La etapa de construcción consta de la instalación de 14 balsas-jaulas de cultivo, redes, pontón habitable con Capítulo 1.5.1, acciones asociadas a bodega para almacenamiento de insumos y alimento y Páginas 20 esta fase. una plataforma de ensilaje para mortalidad. Descripción de las Capítulo 1.5.1 Instalación de Estructuras Capítulo acciones y requerimientos para la La primera actividad a realizar durante la etapa de 1.5.1, Páginas 20 materialización de las construcción de este proyecto será la instalación de los obras físicas sistemas de fondeo (denominados muertos) para todas las estructuras del centro. La construcción e instalación del sistema de fondeo será encargado a una empresa con todos los permisos necesarios. El titular se compromete a dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 67 y 74 de la Ley 18.892 Ley General de Pesca y Acuicultura, así como lo señalado en el Art 2° del D.S. N°320/2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Las estructuras de hormigón a utilizar en los fondeos de la presente solicitud, serán confeccionadas en las dependencias de una empresa externa debidamente autorizada, la que posteriormente serán transportados al sector en trámite. La instalación de los sistema de fondeos, será realizado por una empresa externa debidamente autorizada. Los análisis de fondeos mediante su memoria de cálculo, se realizarán una vez obtenida la Resolución que otorga la concesión, ya que el plano de fondeo adjunto en la Adenda N°1 en el Anexo N°IV, es referencial, por lo cual el número de muertos a instalar puede variar según sus resultados. Respecto al sistema de fondeo a utilizar y las cantidades de estructuras que constituirá dicho sistema, se calculara posteriormente al momento de realizar la memoria de cálculo de estructuras de fondeos, ya que la que se indica en la DIA y en la Adenda N°1, es referencial. Respecto a la justificación técnica que los sistemas de anclaje no restringirán el acceso a recursos naturales ni a la libre navegación del sector, el titular acoge comentario, y señala que el estudio de fondeo considerara el acceso a recursos naturales y libre navegación. Balsas-Jaulas: El proyecto contempla la instalación de 14 balsas jaulas metálicas cuadradas de 30 m, de acuerdo a lo indicado en Proyecto Técnico adjunto en Anexo N° II. Las jaulas y demás estructuras serán prefabricadas y pre- armadas por el proveedor en sus propias instalaciones, de tal manera que no habrá trabajos en la playa. Las jaulas se orientarán de manera tal, que asegurarán un espacio de circulación adecuado entre el límite inferior de las jaulas y el lecho marino. El sistema será diseñado para permitir el acceso seguro y sin obstrucciones de embarcaciones de apoyo y abastecimiento. Redes: En el centro se manejarán tres tipos de redes: Redes de cultivo: Las redes de cultivo, irán cambiando abertura de malla dependiendo del momento del período productivo en que se encuentre. Sus dimensiones serán de 30 m por 30 m, con una titulación que variará dependiendo del modelo de red y del material. Las aperturas de malla a utilizar, variarán entre 3/4" a 2". Se utilizarán 3 tipos de redes peceras durante la operación: • Red pecera de recepción de 3/4": de dimensiones 15 m por 15m por 11 m, red sin impregnar, sólo para peces recién ingresados y para adaptarlos a alimentación en agua mar por el período de un mes. • Red pecera de engorda de 1": de dimensiones 30 m por 30 m por 11,3 m, con un paño de titulación 210/96, con una resistencia inicial en la red de 96 Kg/fuerza. • Red pecera de engorda de 2": de dimensiones 30 m por 30 m por 19,3 m con un paño de titulación 210/120, resistencia inicial red 110 Kg/fuerza. Redes loberas: Las redes loberas, utilizadas bajo la estructura flotante, son un sistema de contención para evitar el ingreso de depredadores. En el presente proyecto se considera la utilización de una red lobera de Nylon, con titulación 210/360 y apertura de malla de 10", cuya resistencia varía entre los 350-420 Kg/fuerza. Redes superficiales (pajareras): Se utilizarán 2 tipos de redes, con una abertura de malla entre 3 y 10", con el objeto de evitar el ataque de depredadores y escape de peces, las cuales evitan el ingreso de las aves acuáticas en los primeros meses de crianza (smolt), además de lobos marinos. El hilo utilizado en este tipo de red es 240/360. Redes perimetrales: Son redes superficiales de 3 a 10" cuya función principal es evitar el ingreso de depredadores. Estas redes se instalarán rodeando el tren de balsas jaulas sostenidas por soportes perimetrales distanciados cada 2 m. Además, se instalarán separadores entre cuadrantes. Cada cuadrante comprende 4 jaulas, los separadores serán tanto de superficie como sumergidos. Este sistema permite identificar de mejor manera la entrada de un lobo marino a un determinado cuadrante. De esta forma, se dirigen los esfuerzos para encontrar y reparar la rotura de la malla, en caso que ocurriese un evento de ataque o ingreso de lobos marinos al sistema. Como una forma de extender la vida útil de las redes se utiliza pintura antifouling, con sustancias no bioacumulables. El antifuling permite mantener un flujo continuo de agua limpia a través de la red, al evitar el crecimiento de algas y fouling, otorgando al pez un ambiente debidamente oxigenado. El antifouling está pigmentado con óxido de hierro, óxido cuproso, fungicidas y alguicidas de alta efectividad, todos productos inocuos para el medio ambiente. Plataforma Flotante: Se contará con un artefacto naval flotante, cuyos colores y diseño serán acordes con el entorno, todo esto con el fin de minimizar el impacto visual. El pontón tendrá dependencias para habitabilidad, alimentación del personal, agua, luz, calefacción e insumos para 16 personas, oficinas para los profesionales y personal técnico, una bodega de almacenamiento de alimento para peces y otras dependencias (Anexo N° X). El pontón contará con un estanco donde se ubicará la planta de tratamiento de aguas servidas marca Hamann, modelo Super Mini Plus u otra marca que cumpla con las necesidades y normativa vigente. La planta está diseñada para tratar 1,6 m3/día, considerando una dotación diaria de agua de 100 litros/día por persona, de acuerdo a lo establecido en el Ad 14 del D.S. 594/99 del Ministerio de Salud, que determina un promedio de 100 litros/día por trabajador y utilizando un coeficiente de recuperación de 1,0. Los residuos generados en la planta serán retirados una vez al mes y su disposición final será en la empresa Aguas Patagonia ubicada en la ciudad de Coyhaique o bien otra empresa que se encuentre acorde con los permisos y autorizaciones vigentes. En Anexo N° VI, se adjunta manual de operación de la planta de tratamiento de aguas servidas y su certificado de homologación. A continuación se describen las características del pontón: • 25 metros de eslora • 12 metros de manga • 3,5 metros de puntal de construcción • Capacidad de carga de 270 toneladas El pontón habitable, cuenta además, con un equipo electrógeno, el cual suministrará la energía eléctrica a los alimentadores automáticos y a las diferentes instalaciones del pontón. Dicho generador cuenta con un gabinete para el aislamiento acústico y un pretil para evitar el derrame de hidrocarburos. Agua Potable: El agua potable se transportará mediante embarcación o barcaza según requerimiento. El titular se compromete a abastecer el centro con la cantidad necesaria para cumplir con el requerimiento de 100 litros/persona/día, según lo indicado en el Art. 14 del D.S. N° 594/99 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Tomando en consideración que el proyecto se encuentra en etapa de construcción, el número de personas máximo será de 7 trabajadores, para este caso, los requerimientos de agua potable se estiman en aproximadamente 0.7 m3/día. Sistema de Alimentación: Los peces serán alimentados mediante un sistema centralizado, que distribuirá alimento a cada balsa jaula. Dicho sistema, está constituido por blowers (aireadores), dosificadores o tornillos que entregan porciones de alimento que por inyección de aire, son desplazados por tuberías hacia las balsas jaulas. Sistema de Ensilaje de Mortalidad: El sistema de ensilaje consiste en un sistema destinado a la molienda de la mortalidad. Éste cuenta con estanque triturador, bomba trituradora, bomba dosificadora de ácido fórmico, estanque de acopio, bomba de recirculación y pretil. La capacidad del estanque triturador será de 1.150 litros (Figura N° 7), además de un estanque de acopio de 20 m3. Las dimensiones de la estructura flotante que lo contiene serán de 6 m de eslora, 5,5 m de manga y 1,5 m de puntal. Fecha Estimada y Acción que Marca el Inicio de esta Fase Cronograma de la Fase Construcción El Sistema de Ensilaje será exclusivo para el centro y no será utilizado con mortalidad de otros centros de cultivo. El sistema de ensilaje y materiales se ubicarán en forma independiente de las demás instalaciones del centro. La fecha estimada para el inicio de las obras será en el primer semestre de 2015 y la acción que marcará el inicio de esta fase será el transporte de balsas-jaula. Cronograma de actividades Actividad/mes 1 2 3 Compra balsas jaulas X Compra muertos X Transporte balsas X Instalación balsas X X Capítulo 1.5.2, página 28 Capitulo 1.5.3, página 28 Fondeo Pontón Habitable X Fondeo Pontón Ensilaje X Mano de Obra de esta Fase Construcción La mano de obra requerida para esta e apa será de 7 personas. Capítulo 1.5.4, página 28 Descripción de cómo se proveerán los suministros básicos. ENERGÍA Todos los suministros básicos serán abastecidos por la embarcación de servicio la que estará equipada para que las personas a cargo de esta etapa del proyecto puedan desarrollar su labor con comodidad y seguridad. Capítulo 1.5.5, página 28 AGUA SERVICIOS HIGIÉNICOS ALIMENTACIÓN TRANSPORTE Ubicación y cantidad de Recursos naturales renovables a extraer o Explotar No Capítulo 1.5.6, página 29 Emisiones La etapa de construcción no considera emisiones de forma directa; sin embargo, si se generarán residuos los que se desprenden de las actividades cotidianas de los trabajadores como son la alimentación y el uso de los servicios sanitarios. Capítulo 1.5.7, página 29 Residuos, químicos y otros (cantidad y manejo) En el caso de los residuos generados por concepto de la alimentación del personal que ejecuta esta etapa, éstos serán almacenados en contenedores hasta su disposición en vertedero, estos residuos son residuos orgánicos considerados NO TOXICOS y NO PELIGROSOS, la cantidad a eliminar de este tipo de residuos varía entre 0,5 y 1 kg al día por persona, si consideramos la mayor generación tenemos un total de 7 kg/día de residuos sólidos estos serán retirados semanalmente y dispuestos en vertedero autorizado. El titular velará por que todos los servicios contratados durante esta etapa cuenten con Capítulo 1.5.8, página 29 todos los permisos ambientales vigentes. (a.6.) ETAPA DE OPERACIÓN Resumen Referencia del título de la DIA donde se describe detallada- mente dicha obra o acción Descripción de la fase de operación Ingreso de smolts Engorda Alimentación • Tratamiento Patologías • Manejo de Mortalidad • Cambio de Redes Manejo de Insumos Cosecha Traslado y período de descanso. Capítulo 1.6, páginas 29 Ingreso de Smolts Indicación de las partes, obras y acciones asociadas a esta fase. Capítulo 1.6.1, páginas 29 Los smolt ingresarán con un peso inicial promedio de 100 - 150 gramos o más a este centro de engorda; provenientes de pisciculturas arrendadas por la compañía, sin perjuicio que a futuro, el abastecimiento de smolt provengan de pisciculturas propias. Engorda: En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un peso de cosecha en el agua de máximo 6.5 Kg. promedio, talla que podrá variar de acuerdo a los requerimientos comerciales de la empresa. Siempre se respetará la producción máxima autorizada. Para esto, los peces se alimentarán utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas. A continuación, se detallan las actividades involucradas en la etapa de engorda. Alimentación: El tipo de alimento a utilizar será del tipo extruido, con una digestibilidad de 90%, altamente energético. Los valores nutricionales del alimento corresponden a 30% de lípidos, 36 % de proteína y 1,1% de fósforo; valores promedio de varias dietas consideradas para el proyecto técnico. Estrategia Sanitaria (Adenda N°1) La aplicación de tratamientos terapéuticos contra el caligus, se aplicará cuando sea necesario, previo prescripción médico veterinaria, un tratamiento farmacológico registrado para el tratamiento de la caligidosis, cumpliendo con la normativa sectorial vigente. Lo anterior significa, que la aplicación del producto se realizará conforme con las indicaciones de la etiqueta del mismo. Respecto de la verificación de si éstos productos generan o no efectos sobre la biodiversidad, cabe señalar que dado que sólo se utilizarán productos registrados, éstos ya deberán haber probado ante la Autoridad Sanitaria competente (SAG-SNP) su inocuidad respecto de otras especies no objetivo y sobre la biodiversidad en ambiente marino. Asimismo, se adjunta en Anexo N°lIl de la Adenda N°1, el Manual de procedimientos operativos de baños terapéuticos contra caligus en jaulas con sistema cerrado (elaboradora por AVS), en el cual se describen el modo de uso y aplicación de fármacos contra caligus. Mortalidad: De acuerdo con lo señalado en la normativa vigente, se retirará en forma diaria la mortalidad del centro, la cual se clasificará conforme al Programa Sanitario Vigente y se informará al Servicio Nacional de Pesca a través del sistema de información SIFA. Toda la mortalidad generada en el centro será ensilada en el sistema de ensilaje exclusivo del centro de cultivo. El procedimiento de extracción de mortalidad y manejo de la misma se hará siguiendo los principios de bioseguridad que en el Programa Sanitario se exigen. Cambio de redes: Para realizar el cambio, limpieza y reparación de redes, este centro optará por contratar el servicio de empresas que cuenten con las autorizaciones pertinentes para el tratamiento y manejo de dichos materiales de cultivo, a talleres autorizados y que cumplan con la normativa ambiental vigente. Dentro de los talleres considerados para el presente proyecto que cuentan con RCA (Resolución de Calificación Ambiental) se tienen los siguientes: • Badinotti, • Redes Quellón • Redes Patagonia Austral, • AC Redes, Cosecha: Cuando los peces alcancen el peso de cosecha, entrarán en la etapa final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces por un período de 3 a 6 días para asegurar el vaciado intestinal y se procederá a la faena de cosecha. Se considera la posibilidad de realizar la cosecha con iceboats (canadiense) y/o por medio de wellboat, para traslado a puerto desembarque o planta de proceso localizada principalmente en Puerto Montt, Castro u otra planta que cumpla con la normativa vigente. El Titular se compromete a mantener registros y entrega de información a través del sistema SIFA a la autoridad competente u otro medio que este requiera. Período de descanso sanitario: Al término de cada ciclo productivo, el centro entrará en descanso, conforme lo establece la normativa vigente. El titular, se compromete a cumplir con las disposiciones del D.S. MINECON N°320 de 2001 y sus modificaciones, que señala que se deberán: a) Adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan como causa la actividad, incluidas las mortalidades, compuestos sanguíneos, sustancias químicas, lodos y en general materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas, terrenos de playa, sin perjuicio de lo dispuesto por las normas de emisión dictadas en conformidad con el artículo 40 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos deberá hacerse en contenedores herméticos que impidan escurrimientos. El transporte fuera del centro y la disposición final deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos por la autoridad competente. b) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura. c) Retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas. d) La profundidad de las redes, linternas u otras artes de cultivo, incluidas las redes loberas, que penden de estructuras flotantes, no debe exceder al 90% de la altura de la columna de agua, respecto del nivel de reducción de sonda, debiendo quedar el decil más profundo siempre libre de estas estructuras. e) Disponer de módulos de cultivo y fondeo que presenten condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para prevenir el escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o desprendimiento o pérdida de recursos exóticos en cultivos extensivos. Deberá verificarse semestralmente el buen estado de los mencionados módulos, debiendo realizarse la mantención en caso necesario para el restablecimiento de las condiciones de seguridad, de los cual se llevará registro en el centro. Las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo y del fondeo de los centros de cultivo intensivo de peces, deberán ser certificadas anualmente, por un profesional o entidad debidamente calificados. Una copia de las certificaciones señaladas en el inciso anterior deberá ser mantenida en el centro de cultivo f) Utilizar sólo aquellos sistemas de emisión de sonidos destinados a ahuyentar mamíferos marinos o aves que hubieren sido autorizados expresamente por la autoridad competente. g) Utilizar los elementos de flotación compuestos de poliestileno expandido (tales como plumavit o aislapol), poliuretano o similares, sólo en su presentación compacta, no en perlas ni trozos, y debidamente forrados con materiales resistentes que impidan su disgregación. Insumos Desinfectantes: Los desinfectantes corresponden a productos autorizados para este fin de acuerdo a la normativa vigente. Las dosis a utilizar serán aquellas que recomiende el proveedor del producto. Para la desinfección de botas y superficies se realizará por medio de aspersores. Para las manos se emplea alcohol gel, el que se encuentra envasado en bolsas que se disponen dentro de un dispensador. Antifouling: Las redes sólo serán impregnadas con pintura antifouling (solventes en agua) antes de su ingreso al centro de cultivo y en ningún caso se utilizará anti- incrustantes que contengan como productos activos, elementos tóxicos no degradables o bioacumulables. La impregnación la realizará una empresa externa con la certificación ambiental pertinente. Redes: Conforme a lo establecido en la letra e) del Art. 4 del D.S. N° 320/2001, cada 6 meses se verificarán las condiciones de los módulos de cultivo y se realizará un recambio de redes de las jaulas. El cambio de las redes loberas se realizará entre 8 a 9 meses. La operación se llevará a cabo por personal de servicio que cumpla con la normativa vigente en aspectos laborales, ambientales y atingentes a la actividad de cambio de redes. La limpieza se realizará en talleres externos que cuente con una planta de tratamiento de Riles debidamente autorizada, en la X o en la XI región según corresponda. Hidrocarburos: A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores se pretende mantener una cantidad mínima de combustible de 400 Litros y un máximo de 1.500 Litros, conservado en los propios estaques del pontón. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A- 53/002, que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Dicho plan de contingencia será presentado a la Autoridad Marítima para su aprobación antes del inicio de operación del pontón en el centro de cultivo Manejo de Insumos: Los insumos serán almacenados en envases separados y herméticamente cerrados. Se pondrá gran énfasis en mantener los envases bien etiquetados a la vista de todos. El Titular se compromete a que el manejo de combustibles se respaldará adecuadamente mediante guías de recepción y despacho. Fecha Estimada y Acción que Marca el Inicio de la Fase de Operación El inicio de esta etapa es inmediatamente después de la etapa de construcción. La fecha estimada para el inicio de las obras será en el segundo semestre del año 2015 y la acción que marcará el inicio de esta fase será el ingreso de smolt. Capítulo 1.6.2, página 36 Cronograma de la Fase de Operación Considerando que el proceso de engorda, que forma esencialmente la etapa de operación del centro de cultivo tiene una duración aproximada de 21 meses, la mayor parte de las faenas que comprende esta etapa tienen una frecuencia semanal, quincenal o mensual dependiendo de la actividad de que trate. Sólo el cambio de redes se estima en un periodo semestral. Capítulo 1.6.3, página 36 Mano de Obra de la Fase de Operación La mano de obra requerida para esta etapa del proyecto es de 16 personas, distribuidas en 2 turnos, en máxima producción, para llevar a cabo las operaciones propias del centro. Capítulo 1.6.4, página 37 En caso que el proyecto contemple actividades de mantención y conservación se deberán indicar aquellos aspectos considerados para las actividades generales Dado que el proyecto considera una vida útil de 25 años renovables, el Titular no contempla abandono del proyecto, para ello el titular realizará periódicamente trabajos de manutención y mejoras cuando sea necesario para mantener en buenas condiciones el centro de cultivo. La periodicidad estará dada conforme a la planificación productiva del barrio, es decir será al término de cada ciclo de cultivo, en la cual se realizará revisión, limpieza y desinfección de las estructuras, faenas que serán ejecutadas por empresas externas y autorizadas por el Servicio Nacional de Pesca, en caso de generarse algún tipo de residuos estos serán dispuestos en rellenos sanitarios autorizados. Descripción de cómo se Proveerán los suministros básicos Agua Potable El abastecimiento de agua potable se realizará de forma interna a través de una embarcación que proveerá de agua envasada en bidones de 20 litros cada 10 días, por otra parte, el pontón contará con un sistema de acopio de agua potable, dicho sistema consistirá en un estanque de acero inoxidable con una capacidad de abastecimiento de 100 1/día. El agua almacenada será distribuida a todas las instalaciones del pontón, cocina y servicios higiénicos principalmente. El agua potable se transportará mediante embarcación o barcaza según requerimiento. El titular se compromete a abastecer el centro con la cantidad necesaria para cumplir con el requerimiento de 100 litros/persona/día, según lo indicado en el Art. 14 del D.S. N° 594/99 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Tomando en consideración el número de personas en períodos de máxima operación, 16 personas distribuidas en turnos de 16 personas, los requerimientos de agua potable se estiman en aproximadamente 1.6 rn4/día. Capítulo 1.6.5, página 37 Ubicación y cantidad NO Capítulo de Recursos naturales renovables a extraer o explota 1.6.6, página 37 Emisiones En esta etapa se considera diversas emisiones de las que se detallan el tipo de residuo la cantidad y el manejo que se le dará, además se indica que el centro contará con clave de ingreso al sistema RETC, en que igual son declaradas las emisiones. Capítulo 1.6.7, página 37 Gases: Se generarán gases por el uso de 1 ó 2 generadores de electricidad de 150 Kva cada uno, durante la etapa de operación. Esto debido a que durante esta etapa se podría considerar el uso de fotoperíodo, por ello se indican 2 generadores como máximo. Cabe señalar que las embarcaciones con motor, sólo se ocuparán por períodos cortos e intermitentes durante el día, principalmente para el traslado de personas e insumos, retiro de mortalidad y apoyo al momento de la alimentación. Ruidos: La emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderá a funcionamiento de motores fuera de borda, generadores eléctricos y sistema de alimentación principalmente en horario diurno. Las unidades generadoras de ruido ubicadas en pontón se encontrarán en zonas aisladas acústicamente, con lo que se logrará reducir la emisión de ruido. Residuos, químicos y Residuos Sólidos Capítulo otros (cantidad y manejo) Residuos domiciliarios: Durante la etapa de operación se estima que se generarán 0,5 kg diarios de residuos sólidos domiciliarios por persona, por lo que con el total de 16 trabajadores por turno, se obtiene una producción de basura doméstica de 8 kg/día. 1.6.8, páginas 38 Los residuos de origen doméstico generados serán acumulados en bolsas plásticas al interior de contenedores con tapa hermética, específicamente destinados para tales fines, y claramente identificados. Posteriormente, serán retirados mediante embarcación para ser dispuestos en un lugar autorizado, el retiro de residuos domésticos será en un rango de tiempo estimado de 8 a 12 días, de esta forma se dará cumplimiento con lo establecido en el D.S. 320/2001 numeral 4 letras b) y c). Lodos: Se generarán lodos producto de tratamiento biológico de depuración de aguas residuales, los lodos corresponden a la parte orgánica de las aguas tratadas quedando biológicamente inactivos, producto de la decantación por gravedad. El sobrenadante será os serán almacenados y del centro para su disposición almacenados en sistema de evacuado y los lo posteriormente retirados final. Los lodos serán almacenamiento de lodos, con el que cuenta la planta de tratamiento del pontón. La producción de lodos durante la etapa de operación, generada por los operarios del centro de cultivo, será retirado cada dos meses por una empresa autorizada, el traslado será vía marítima en barcaza hacia su disposición final. Residuos Peligrosos: Durante la operación se generarán residuos considerados peligrosos, tales como pilas, cartridges, tonners, tubos fluorescentes, entre otros, en general artículos que se utilizan en la oficina. Dichos residuos serán dispuestos en contenedores habilitados para ello, debidamente rotulados, de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCH 2.190 OF.1993, la cual es exigible desde su almacenamiento hasta su eliminación. Se procurará tomar todas tas precauciones para evitar inflamaciones o reacciones entre ellos y/o con otras sustancias, asi como también para evitar derrames, descargas o emanaciones al medioambiente según lo establecen los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, contenido en el D.S. N° 148 de 2004. En el caso de los residuos de lubricantes, estos se almacenarán en recipientes herméticamente sellados en un área especialmente destinada para esta función. Además quedará prohibida en cualquier etapa del manejo de residuos la mezcla entre los residuos o con otras sustancias a fin de disminuir o diluir su concentración. Mortalidad: La generación de ensilaje está ligada directamente a la etapa del ciclo productivo en la que se encuentre el centro de cultivo, se estima una producción de mortalidad de 1.013 kg/día. Cabe indicar que la mortalidad diaria señalada corresponde a un cálculo del promedio de mortalidad diaria generado durante todo el ciclo de 21 meses, lo que no significa que durante los primeros meses de cultivo se tendrán estos valores diarios de mortalidad. La siguiente tabla muestra la mortalidad del centro de acuerdo a las proyecciones de crecimiento y engorda, en período de máxima biomasa en cultivo. Tabla Mortalidad calculada considerando un ciclo productivo de 21 meses: Mortalidad Kg Mortalidad ciclo 638.100 Mortalidad por mes 30.385 Mortalidad por día 1.013 Esta se almacenará en el sistema de ensilaje descrito en esta DIA y una vez ensilada se retirará de forma periódica o según requerimiento. El retiro será vía marítima por empresa autorizada para retiro del material ensilado. En casos de contingencia, se aplicará Plan de Contingencia ante mortalidades masivas adjunto en Anexo N° IX. Pérdida de alimento. El efecto producido por las corrientes en el área de las jaulas, llevará un margen de pérdida de este tipo de insumos. Sin embargo, gracias a la alta tecnología aplicada a esta faena mediante la utilización del sistema de alimentación automático y el sistema de monitoreo mediante cámaras individuales, la perdida de alimento tiende a ser cercana al 3%, por tanto se estima que del total del alimento suministrado, se perderían 188,8 ton/ciclo de alimento. Fecas: El centro de engorda utilizará alimento extruido de alta digestibilidad, por lo que se espera que el porcentaje eliminado por concepto de fecas no supere el 15% del total ingerido (85% de digestibilidad, este valor es obtenido en base a la digestibilidad promedio que se genera en el uso de distintas dietas durante el ciclo de producción). Por tanto, del total del alimento suministrado, el 10% del total ingerido es eliminado al ambiente por concepto de fecas, es decir, a partir del primer año de operación, será eliminada una cantidad equivalente a 567,9 ton fecas/ciclo, considerado a partir del peso del alimento (Información proporcionada por proveedores de alimento: Biomar, Ewos, Skretting, entre otros) Bolsas de alimento: Las bolsas de alimento o maxi bag serán ordenadas, acopiadas y retiradas por la embarcación que transporta el alimento quincenalmente para ser entregadas a un externo para su reciclaje y/o devueltas al proveedor. Residuos Líquidos: El proyecto generará los siguientes efluentes líquidos: • Aguas servidas domésticas • Residuos de envases de detergentes Y desinfectantes • Lubricantes Aguas servidas domésticas: Se generarán descargas de efluentes líquidos durante la etapa de operación del proyecto, que provendrán principalmente de baños, duchas, lavatorios y cocina. Al considerar la dotación de agua establecida en el Artículo 14 del D.S. N°594/00, del MINSAL, que determina un promedio de 100 Uhab/día, se estima que con 16 trabajadores por turno en máxima producción, se producirá un total de 1,6 m3/día de aguas servidas domésticas. Residuos de Envases de desinfectantes y detergentes. Mensualmente se utilizarán alrededor de 60 Its de desinfectantes y detergentes, el cual contará con todas las autorizaciones respectivas y cumplirá con la normativa vigente. Los desinfectantes y detergentes serán almacenados en bidones herméticamente cerrados dentro del artefacto naval, una vez utilizados los insumos, sus envases serán retirados desde el centro de forma periódica, para su disposición final a un lugar autorizado. Lubricantes: El pontón contará con áreas específicas para el acopio de combustibles y lubricantes. Los cuáles serán almacenados en envases herméticos y rotulados, de acuerdo a lo señalado en la NCh 2.190 of 1993. Los principales residuos que serán almacenados y posteriormente transportados para su disposición final, se consideran: • Aceites y lubricantes usados • Agua residual con diésel • Petróleo diésel contaminado con agua (a.7) ETAPA DE CIERRE O ABANDONO Descripción de la fase de cierre, si la hubiere. Resumen En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N° 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Se realizará un análisis al fin de la etapa para Referencia del título de la DIA donde se describe detallada- mente dicha obra o acción Capítulo 1.7, página 43 verificar si es factible el retiro de las estructuras de concreto o si este retiro generaría un daño mayor al entorno. Esta tarea será ejecutada por 4 personas con apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 90 días para el total abandono del centro de cultivo. Cabe señalar que las estructuras de fondeos no quedaran instaladas en tierra, ya que la distancia mínima entre la costa y los fondeos del proyecto son mayores a 33 mts. Para clarificar lo antes señalado, mediante Anexo N°IV de la Adenda N1, se adjunta plano con la disposición referencial de los fondeos. Indicación de las partes, obras y acciones asociadas a esta fase. Detallado en Punto Anterior Capítulo 1.7, página 43 Describir actividades, obras y acciones para desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad El tiempo será de 90 días. Mano de obra: 4 personas Capítulo 1.7, página 43 Describir actividades, obras y acciones para restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto o actividad Dado que el proyecto se desarrollará íntegramente en el medio marino, se estima que no se verá afectada la morfología del lugar, así como la vegetación u otro componente ambiental del sitio. Capítulo 1.7, página 43 Describir actividades, obras y acciones para prevenir futuras emisiones para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua Dado que el proyecto se desarrollará íntegramente en el medio marino, se estima que no se verá afectada la morfología del lugar, así como la vegetación u otro componente ambiental del sitio. Capítulo 1.7, página 43 Describir actividades, obras y acciones para la mantención, conservación y supervisión que sean necesarias Se realizarán todas las acciones pertinentes a mantener en buen estado las artes de cultivo, para ello se realizará revisión, limpieza y desinfección de las estructuras, faenas que serán ejecutadas por empresas externas autorizadas por el Servicio Nacional de Pesca, en caso, de generarse algún tipo de residuo, esto serán dispuestos en rellenos sanitarios autorizados. La periodicidad estará dada conforme a la planificación productiva del barrio, es decir, será al término de cada ciclo de cultivo. (a.8) PLANES DE CONTINGENCIA Resumen Referencia del título de la DIA donde se describe detallada- mente dicha obra o acción Plan de Prevención de Contingencias Se detallan todos los planes de contingencia y procedimientos de la empresa. Además, en Adenda N°1, se adjunta el Plan de contingencia por enmalle de mamíferos marinos y/o aves marinas Capítulo 1.8, páginas 44 y Anexo IX. Anexo I de Adenda N°1 Plan de Emergencia Se detallan todos los planes de contingencia y procedimientos de la empresa Capítulo 1.8, páginas 44 y Anexo IX (b) ANTECEDENTES DONDE SE ACREDITA QUE EL PROYECTO NO REQUIERE INGRESAR AL SETA A TRAVÉS DE UN EIA (D.S. 40/13) Determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad En relación a la determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad, primero se debe tener presente que ésta se define como: El área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos o características o circunstancias del art.11 de la ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias. De acuerdo a lo anterior, se establece un área de influencia máxima de 2000m en torno al proyecto, considerando su límite hacia el W, el borde costero más cercano. Páginas 53. Se adjunta en Anexo N°V1I de la Adenda N°1, plano en el cual se visualiza el área de influencia, tomando en consideración los impactos ambientales potencialmente significativos sobre ellos, así como el espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando lo establecido en el Art. 19 del D.S. N°40/2013 RSEIA literales b) y b.1) Se adjunta en Anexo N°VI de la Adenda N°1, instructivo de trabajo limpieza de playas para centros de cultivos y una planilla para su registro. Además, se adjunta imagen especificando el espacio geográfico a abarcar en la operación de limpieza de playa, dentro del área de influencia del centro. 4 p 2 0 0_ A ,-, Área N.,,, ''' Lim P a li pir--- ______1O -,,, za de Figuras N°1: Área de limpieza de playa (línea color azul). Artículo 5 (D S. 40/13) Riesgo para la salud de la población Etapa Posible Impacto Resumen: Antecedentes, medidas o acciones que justifiquen la no presentación de un EIA Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente el antecedente Construcción Emisiones atmosféricas La etapa de construcción no considera emisiones de forma directa. Capítulo 2.8.1 ARTÍCULO 11 A) Riesgo para la Salud de la Población, Debido a la Cantidad y Calidad de Efluentes, Emisiones o Residuos (ARTÍCULO 5, DS N° 40/2013), página 54. Residuos Líquidos No se generarán residuos líquidos. Capítulo 2.8.1 ARTÍCULO 11 A) Riesgo para la Salud de la Población, Debido a la Cantidad y Calidad de Efluentes, Emisiones o Residuos (ARTÍCULO 5, DS N° 40/2013), página 54. Residuos Sólidos En el caso de los residuos generados por concepto de la alimentación del personal que ejecuta esta etapa, éstos serán almacenados en contenedores hasta su disposición en vertedero, estos Capítulo 2.8.1 ARTÍCULO 11 A) Riesgo para la Salud de la Población, Debido a la Cantidad y Calidad de Efluentes, Emisiones o Residuos (ARTÍCULO 5, DS N° 40/2013), página 55. residuos son residuos orgánicos considerados NO TOXICOS y NO PELIGROSOS, la cantidad a eliminar de este tipo de residuos varía entre 0,5 y 1 kg al día por persona, si consideramos la mayor generación tenemos un total de 8 kg/día de residuos sólidos estos serán retirados semanalmente y dispuestos en vertedero autorizado. El titular velará por que todos los servicios contratados durante esta etapa cuenten con todos los permisos ambientales vigentes. Operación Emisiones Gases: Se generarán Capítulo 2.8.1 ARTÍCULO 11 A) atmosféricas gases por el uso de 1 ó 2 generadores de electricidad de 150 Riesgo para la Salud de la Población, Debido a la Cantidad y Calidad de Efluentes, Emisiones o Kva cada uno, durante la etapa de operación. Residuos (ARTÍCULO 5, DS N° 40/2013), página 54. Esto debido a que durante esta etapa se podría considerar el uso de fotoperíodo, por ello se indican 2 generadores como máximo. Cabe señalar que las embarcaciones con motor, sólo se ocuparán por períodos cortos e intermitentes durante el día, principalmente para el traslado de personas e insumos, retiro de mortalidad y apoyo al momento de la alimentación. Ruidos La emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderá a funcionamiento de motores fuera de borda, generadores eléctricos y sistema de alimentación principalmente en horario diurno. Residuos Líquidos Capítulo 2.8.1 ARTÍCULO 11 A) Riesgo para la Salud de la Población, Debido a la Cantidad y Calidad de Efluentes, Emisiones o Residuos (ARTÍCULO 5, DS N° 40/2013), página 54. Para la higienización de manos, en el caso de manipulación de productos que requieran desinfección, se empleará alcohol gel el que se evapora al momento de utilizarlo. Este se encuentra envasado en bolsas que se dispondrán dentro de un dispensador. Adicionalmente, el Titular declara explícitamente que, en el marco de las medidas prevención controlar de para la Las unidades generadoras de ruido ubicadas en pontón se encontrarán en zonas aisladas acústicamente, con lo. Como desinfectante, el Titular utilizará productos autorizados para este fin de acuerdo a la normativa vigente. Las concentraciones serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. Para la desinfección de botas y superficies, el proceso se realizará por medio de aspersores que estarán ubicados en el módulo de cultivo. diseminación del virus ISA, utilizará como desinfectantes para estructuras, redes y artefactos mayores, solamente productos que cuenten con la debida autorización para su uso en el medio marino. Los desinfectantes se almacenarán en una bodega destinada especialmente para estos fines y aislados de otros insumos y/o productos a utilizar por el centro. Por otra parte en el pontón flotante se generarán aguas residuales de duchas, baños, lavamanos y cocina. Estas aguas serán captadas y llevadas a la planta de tratamiento que se encuentra en el pontón, cuyos detalles se pueden observar en el Anexo VI del presente documento. Una vez finalizado el tratamiento de las aguas, estas serán vertidas a aguas sometidas a jurisdicción nacional cumpliendo con lo establecido en Art. 95 del "Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática", en cuanto a que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas. Residuos Sólidos Los residuos de origen doméstico generados serán acumulados en bolsas plásticas al interior de contenedores con tapa hermética, específicamente destinados para tales fines, y claramente identificados. Posteriormente, serán retirados mediante embarcación para ser dispuestos en un lugar autorizado, el retiro de residuos domésticos será en un rango de tiempo estimado de 8 a 12 días, de esta forma se dará cumplimiento con lo establecido en el D.S. 320/2001 numeral 4 letras b) y c). Capítulo 2.8.1 ARTÍCULO 11 A) Riesgo para la Salud de la Población, Debido a la Cantidad y Calidad de Efluentes, Emisiones o Residuos (ARTÍCULO 5, DS N° 40/2013), página 55. Los lodos generados en la planta de tratamiento de aguas servidas, se estiman en 0,054 m3/mes, los cuales serán almacenados en el mismo contenedor de la planta, para luego ser trasladados a un lugar autorizado para su disposición. La mortalidad generada en el centro de engorda será retirada diariamente, almacenada en contenedores habilitados para la recolección de mortalidad para posteriormente ser trasladada al sistema de ensilaje, donde realizará la molienda con ácido fórmico a un pH 4. Cierre No se prevé Dado que el proyecto se desarrollará íntegramente en el medio marino, se estima que no se verá afectada la morfología del lugar, así como la vegetación u otro componente ambiental del sitio. Capítulo 2.8.1 ARTÍCULO 11 A) Riesgo para la Salud de la Población, Debido a la Cantidad y Calidad de Efluentes, Emisiones o Residuos (ARTÍCULO 5, DS N° 40/2013), página 53. Artículo 6. Efecto Adverso significativo sobre Recursos Naturales Renovables Etapa Posible Impacto Resumen: Antecedentes, medidas o acciones que justifiquen la no presentación de un EIA Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente el antecedente Construcción Ocupación de territorio marítimo y Pérdida de hábitat para alguna especie La localización del proyecto es puntual y no afecta a alguna especie en particular que se asocie sólo al lugar donde se establecerá el proyecto. En Adenda N°1 el titular aclara la información e indica que los criterios utilizados para definir el largo y disposición de los transectos de observación y censo, se basaron acorde a los antecedentes bibliográficos (Vilina, Y. & C. Pizarro. 2008. Aves Marinas. En: Biodiversidad de Chile-Patrimonio y Desafíos. Capítulo II—Nuestra diversidad biológica, pp. 234-243, Editado por CONAMA, Santiago, Chile; Conservando el mar de Chiloé, Palena y Guaitecas. Síntesis del Estudio "Investigación para el desarrollo de Área Marina Costera Protegida Chiloé, Palena y Guaitecas" Editado por R. Hucke-Gaete, P. Lo Moro y J. Ruiz. Primera Edición (2010)), hitos geográficos (Figura 5, Informe Biodiversidad adjunto DIA), zonas de importancia para la biodiversidad, principalmente, lugares donde hay presencia de flora y fauna cercanos al área donde se emplazará el proyecto. Por esta razón, los transectos utilizados consideran estaciones aleatorias, tal como se presentan 2.8.2 ARTÍCULO 11, LETRA B) Efectos Adversos Significativos sobre la Cantidad y Calidad de los Recursos Naturales Renovables, Incluidos el Suelo, Agua y Aire (ARTICULO 6, DS N° 40/2013), página 55. en las figuras 2a y 2b de informe de Biodiversidad adjunto a documento DIA. En Anexo N°VlIl de la Adenda N°1, se adjunta Informe de Bitopos. Operación Alimentación y deposición de peces; Según la Modelación DEPOMOD el índice de Impacto será de 2.8.2 ARTÍCULO 11, LETRA B) Efectos Degradación de 18,37 (cuadratura) y 37,00 Adversos ambiente submareal (sicigia) por lo que el impacto será mínimo y el medio podrá recuperarse rápidamente una vez cesada la actividad. Significativos sobre la Cantidad y Calidad de los Recursos Naturales Considerando la envergadura del proyecto, las características del sector de emplazamiento no se generarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. Renovables, Incluidos el Suelo, Agua y Aire (ARTICULO 6, DS
N° 40/2013), página 55. Cabe señalar que para realizar la modelación de Depomod, se obtuvieron series de tiempo de magnitud y dirección de la corriente en la columna de agua, con un total aproximado de 33 días de medición, registradas entre el día 05 de julio y 07 de agosto de 2014. Mayores antecedentes de la modelación en Depomod, como son los valores de producción, variables ambientales y supuestos de la modelación pueden ser observados en el Anexo N°X de la Adenda N°1 (Informe Depomod y datos crudos de corrientes usados). Cierre No se prevé Dado que el proyecto se desarrollará íntegramente en el medio marino, se estima que no se verá afectada la morfología del lugar, así como la vegetación u otro componente ambiental del sitio. 2.8.2 ARTICULO 11, LETRA B) Efectos Adversos Significativos sobre la Cantidad y Calidad de los Recursos Naturales Renovables, Incluidos el Suelo, Agua y Aire (ARTICULO 6, DS N° 40/2013), página l 1 l bb. Artículo 7, Reasentamiento de Comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Etapa Posible Impacto Resumen: Antecedentes, medidas o acciones que justifiquen la no presentación de un EIA Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente el antecedente Construcción Instalación del centro. Superposición de actividades o sobre población existente No existe población asociada al lugar de emplazamiento del proyecto 2.8.3 ARTÍCULO 11, LETRA C) Reasentamientos de Comunidades Humanas, o Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos (ARTÍCULO 7, DS N° 40/2013), página 61. Operación Operación del centro, Alteración de Sistemas de vida No se alterará sistema alguno ya que no existe presencia de población cercana al proyecto. Sobre la base del análisis anterior, se puede concluir que el proyecto NO genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. 2.8.3 ARTÍCULO 11, LETRA C) Reasentamientos de Comunidades Humanas, o Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos (ARTICULO 7, DS N° 40/2013), página 61. Cierre No se prevé Dado que el proyecto se desarrollará íntegramente en el medio marino, se estima que no se verá afectada la morfología del lugar, así como la vegetación u otro componente ambiental del sitio. 2.8.3 ARTÍCULO 11, LETRA C) Reasentamientos de Comunidades Humanas, o Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos (ARTÍCULO 7, DS N° 40/2013), página 61.
Artículo 8, Localización y valor ambiental del territorio Etapa Posible Impacto Resumen: Antecedentes, medidas o acciones que justifiquen la no presentación de un EIA Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente el antecedente Construcción Instalación centro. Posible Impacto en territorio de Parque Nacional San Rafael El proyecto no contempla construcciones en tierra y en términos de magnitud tampoco significará un impacto para la superficie total del Parque por encontrarse a 35 Km. 2.8.4 ARTICULO 11, LETRA D) Localización en o Próxima a Poblaciones, Recursos y Áreas Protegidas, Sitios Prioritarios para la Conservación, Humedales Protegidos y Glaciares Susceptibles de Ser Afectados, Así como el Valor Ambiental del Territorio en que se Pretende Emplazar. (ARTÍCULO 8 DS 40/2013), página 64. Operación Posible Impacto en territorio de Parque El proyecto no contempla construcciones en tierra y en 2.8.4 ARTÍCULO 11, LETRA D) Nacional San Rafael términos de magnitud tampoco significará un impacto para la superficie total del Parque por encontrarse a 35 Km. Localización en o Próxima a Poblaciones, Recursos y Áreas Protegidas, Sitios El área donde se emplazará el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas, en cualquiera de sus fases, NO se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Prioritarios para la Conservación, Humedales Protegidos y Glaciares Susceptibles de Ser Afectados, Así como el Valor Ambiental del Territorio en que se Pretende Emplazar. (ARTÍCULO 8 DS 40/2013) , página 64. Cierre No se prevé Dado que el proyecto se desarrollará íntegramente en el medio marino, se estima que no se verá afectada la morfología del lugar, así como la vegetación u otro componente ambiental del sitio. 2.8.4 ARTÍCULO 11, LETRA D) Localización en o Próxima a Poblaciones, Recursos y Áreas Protegidas, Sitios Prioritarios para la Conservación, Humedales Protegidos y Glaciares Susceptibles de Ser Afectados, Así como el Valor Ambiental del Territorio en que se Pretende Emplazar. (ARTÍCULO 8 DS 40/2013) , página 64. Artículo 9, Valor paisajís tico o turístico Etapa Construcción Posible Impacto Pérdida de valor paisajístico del entorno Resumen: Antecedentes, medidas o acciones que justifiquen la no presentación de un EIA Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente el antecedente 2.8.5 ARTÍCULO 11, LETRA E) Alteración Significativa, en Términos de Magnitud o Duración del Valor Paisajístico o Turístico de una Zona (ARTICULO 9, DS N° 40/2013), página 64. Las dimensiones del proyecto no significan una pérdida de valor del paisaje que lo rodea, principalmente por las dimensiones y las medidas para minimizar el impacto visual como pintura de las plataformas con colores similares al entorno. Mediante Anexo N°IX de la Adenda N°1, se presenta un nuevo informe de Paisaje y Turismo, con nuevas fotografías considerando un enfoque sin contraluz. El informe presenta nuevos cálculos de la calidad visual del paisaje y además un fotomontaje a 500, 1.500 y a 2.000 metros de distancia del centro. Se incluye además un fotomontaje (Anexo VIII, Capítulo 6.1, Informe de Paisaje y Turismo) a 1.500 y a 2.000 metros de distancia del centro. Las actividades turísticas que actualmente se realizan en el área de emplazamiento del proyecto; donde, se reconocen 3 operadores turísticos que transitan por el track de navegación desde Bahía Exploradores en dirección a la Laguna San Rafael. Estos son: 2.8.5 ARTÍCULO 11, LETRA E) Alteración Significativa, en Términos de Magnitud o Duración del Valor Paisajístico o Turístico de una Zona (ARTÍCULO 9, DS N° 40/2013), páginas 64: • Destino Patagonia • Valle Exploradores • Emtrex Las actividades ofrecidas por estas empresas son: navegación, trekking y kayak. Así, y considerando la importancia turística del sector planteada por la autoridad y como se señala en documento DIA, el proyecto contempla utilizar colores armónicos con el sector de emplazamiento, por lo que, la visibilidad del centro de cultivo desde los tracks de navegación, no generará un impacto visual. Por otra parte, señalar que en la etapa de operación no se generarán ruidos ni emisiones atmosféricas que pudiesen afectar o generar un impacto significativo directo al turismo (Anexo VIII, capítulo 4.3.1.1, Informe de Paisaje y Turismo). Operación Pérdida de valor Las dimensiones del 2.8.5 ARTÍCULO 11, paisajístico del entorno proyecto no significan una LETRA E) Alteración pérdida de valor del Significativa, en paisaje que lo rodea, Términos de Magnitud o principalmente por las Duración del Valor dimensiones y las Paisajístico o Turístico medidas para minimizar el impacto visual como pintura de las plataformas con colores similares al entorno. Se puede señalar que el proyecto NO genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. de una Zona (ARTÍCULO 9, DS N° 40/2013), página 64. Cierre No se prevé Dado que el proyecto se desarrollará íntegramente en el medio marino, se estima que no se verá afectada la morfología del lugar, así como la vegetación u otro componente ambiental del sitio. 2.8.5 ARTÍCULO 11, LETRA E) Alteración Significativa, en Términos de Magnitud o Duración del Valor Paisajístico o Turístico de una Zona (ARTÍCULO 9, DS N° 40/2013), página 64. Artículo 10, Alteración del patrimonio cultural Etapa Posible Impacto Resumen: Antecedentes, medidas o acciones que justifiquen la no presentación de un EIA Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente el antecedente Construcción Alteración de sitios arqueológicos No se contempla construcción sobre tierra y en el caso del hallazgo de alguna evidencia de restos arqueológicos se dará aviso a las autoridades competentes 2.8.6. ARTÍCULO 11, LETRA F) Alteración de Monumentos, Sitios con Valor Antropológico, Arqueológico, Histórico y, en General, los Pertenecientes al Patrimonio Cultural. (ARTÍCULO 10, DS N° 40/2013), página 66. Operación Alteración de sitios arqueológicos El proyecto NO genera o presenta alteraciones de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, pertenecientes al patrimonio cultural. 2.8.6. ARTÍCULO 11, LETRA F) Alteración de Monumentos, Sitios con Valor Antropológico, Arqueológico, Histórico y, en General, los Pertenecientes al Patrimonio Cultural. (ARTÍCULO 10, DS N° 40/2013), página 66. Cierre No se prevé Dado que el proyecto se desarrollará íntegramente en el medio marino, se estima que no se verá afectada la morfología del lugar, así como la vegetación u otro componente ambiental del sitio. 2.8.6. ARTÍCULO 11, LETRA F) Alteración de Monumentos, Sitios con Valor Antropológico, Arqueológico, Histórico y, en General, los Pertenecientes al Patrimonio Cultural. (ARTÍCULO 10, DS N° 40/2013), página 66. (C) NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE Identificación de las normas ambientales aplicables Forma de cumplimiento, fases de construcción, operación y cierre Indicadores de cumplimiento Constitución Política de la República Por medio del ingreso al SETA de la presente DIA, a fin de evaluar los impactos que este proyecto tendrá sobre el medio ambiente en forma previa a su ejecución y de esta forma velar por el derecho de todas las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, de conformidad con el Artículo 19 N° 8 de la Constitución. Ingreso al Servicio de Evaluación de la región de Aysén de la presente DIA para su consecuente tramitación. Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417. 10 letra n) de esta ley: "Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos". Ingresa a fin de ser evaluada de conformidad al sistema administrado por el Servicio de Evaluación Ambiental, en particular, de la región de Aysén y así obtener su correspondiente autorización de funcionamiento o RCA. La presente DIA contiene los antecedentes y estudios necesarios para afirmar que cumple con la normativa ambiental vigente y que implementará las técnicas adecuadas que permitan reducir y minimizar los impactos ambientales derivados de esta actividad. Ingreso al SETA a fin de obtener su correspondiente Resolución de Calificación Ambiental y su consecuente íntegro cumplimiento. Decreto Supremo N° 40/2013 Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SETA Este proyecto ingresa al SETA según lo indicado en la letra n) del artículo 3 de este Reglamento: "Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos", particularmente el literal n.3, por tratarse de un cultivo que contempla "Una producción anual igual o superior a treinta y cinco toneladas (35 t), tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de Producción intensivo,". Ingresa bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 19.300, y el Título II del Reglamento del SETA. Aprobación de la DIA, por medio de la obtención Resolución de Calificación Ambiental favorable D.S. N° 319/2001 (SUBPESCA) Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de enfermedades de Alto Riesgo Para las Especies Hidrobiológicas y sus modificaciones Se dará cumplimiento al presente decreto y sus modificaciones, incorporando el uso de ensilaje de mortalidad del centro. Se notificará a la autoridad sobre enfermedades de alto riesgo. Se informará y aplicará Plan de Contingencia ante eventuales mortalidades masivas. Además las redes serán mantenidas, revisadas y tratadas de acuerdo a lo normado y lo señalado por la Autoridad Se mantendrán en el centro los manuales de operación, se realizarán monitoreos y medidas preventivas en forma regular, todas ellas documentadas y archivadas en el mismo centro. D.S. N° 430/1991,que Fija Texto Refundido, Coordinado Y Sistematizado de la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) Artículos 2, 67, 68, 69, 74, 77, 80, 86, 87, 90, 113, 118, 142 y 158. El proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías eficientes, manejando adecuadamente los residuos que genere, orientadas a mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia. La empresa cuenta con planes de contingencia y procedimientos con registros asociados para el cumplimento de lo anterior. Asimismo, el proyecto cuenta con un proyecto técnico ingresado ante el SERNAPESCA, número de ingreso N° PERT 211110004. Toda la tramitación previa al ingreso del presente proyecto al SETA se ha realizado conforme a los artículos descritos. Resultados monitoreo de la Planta de Tratamiento de Aguas Sucias (PTAS), guías de despacho de los residuos generados en el centro de cultivo. Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) Se cumplirá con los estándares establecidos para la instalación y operación del centro de Se mantendrá en el centro de cultivo registro que acrediten el cumplimiento Decreto Supremo N° 320/2001 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Resolución exenta N° 3.612/2009 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción prueba Resolución que fija las Metodologías para la Elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) cultivo. Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente. Sólo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. El proyecto cumplirá con la entrega del desarrollo de la CPS en la Declaración de Impacto Ambiental para su evaluación, y la información ambiental a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S. N° 320 de 2001 del RAMA, se mantendrá de manera digital la CPS e INFAs. Asimismo, se dispondrá de un registro de limpieza de playas, registro de verificación del estado de la infraestructura a fin de evitar eventual escape de peces, registro mediante guía de despacho el retiro de residuos sólidos generados en el centro, bitácora de contingencias, planes de contingencias, registro lavado, limpieza de redes en talleres autorizados. Se mantendrá en formato digital la CPS y las INFAs en el centro. Ley de Navegación, Decreto Ley N° 2.222/1978 Ministerio de Defensa Se mantendrá un registro en el centro con la cuantificación de los hidrocarburos despachados Artículos 142 al 162: El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada D.S. N° 1/1992 Reglamento para el control de la contaminación acuática, Ministerio de Defensa Se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos líquidos, sólidos y domésticos serán almacenados en lugares específicos debidamente señalizados para su posterior envío a plantas autorizadas, mediante guías de despacho. Análisis realizado a las aguas servidas de la planta de tratamiento del sistema de tratamiento de aguas servidas del pontón. Mantención del resultado de los análisis en el centro de cultivo Decreto Supremo N° 148/2004 Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos. Serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Guía de despacho y registro traslado residuos peligrosos hacia empresa autorizada. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, Decreto Supremo N° 78/2009 Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública. Se deberá cumplir con las condiciones de almacenaje establecidas en el presente decreto, tales como sistema de extinción de incendio, distancias entra la bodega y otras construcciones y mantención de Hojas de Datos de Seguridad a disposición de los trabajadores. Hojas de datos de seguridad a disposición de los trabajadores. Decreto Exento N° 765/2004, que establece protección del lobo marino común y Decreto Exento N° 1892/2009, Establece Veda Extractiva para el Recurso Lobo Marino Común en Área y Período que indica. El centro de cultivo contará con redes loberas con apertura de malla acorde a los estándares de la industria y, en caso que quedase un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo cortando la red y, en caso de muerte del lobo, se avisará a la Autoridad competente. Al personal del centro se le realizará un instructivo con respecto al cumplimiento de la veda del lobo marino común. Capacitación al personal de acuerdo a lo dispuesto en el RAMA. Decreto Exento N° 225/1995 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece Veda para los Recursos Hidrobiológicos que indica. Establece veda extractiva para recursos hidrobiológicos (aves, reptiles y mamíferos marinos) que indica. Acta de charla a trabajadores sobre preservación de animales. D.F.L. N° 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario. Art. 80: Los residuos que se generen serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito, Los residuos serán llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Registros de disposición de residuos asimilables a domésticos. Decreto Supremo N° 594/1999, Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales en los lugares de Trabajo. Los lugares de trabajo, durante la instalación y construcción del proyecto, contarán con suministro de agua potable destinada, tanto para el consumo personal, como para las necesidades básicas de higiene y aseo. Se mantendrá un stock permanente de botellones de agua purificada sin gas de 20 Its, estos serán recambiados en forma constante, se respaldará con un certificado del proveedor autorizado. Se almacenará agua para higiene y aseo en un estanque de 10.000 lts en el pontón proporcionada por empresas autorizadas. Monitoreo de las aguas servidas tratadas. Ley N° 19.473 del Ministerio de Agricultura, Ley de Caza y su reglamento, D.S. N° 5/1998 del Ministerio de Agricultura. Prohibe la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerable, rara y escasamente protegidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas Se prohibirá la caza en el lugar de emplazamiento del centro y se capacitará al personal. Se mantendrá registro de las capacitaciones. Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales. No se intervendrá el territorio del Parque Nacional Laguna San Rafael y se mantendrá limpio las costas aledañas al proyecto de los materiales que puedan llegar a ella producto da la actividad acuícola. Comunicación escrita a la Autoridad de acuerdo a lo establecido en la ley y registro de las campañas de limpieza de costas. Listado de los Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales aplicables Contenidos Técnicos y Formales que acreditan el cumplimiento de los Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales Contenidos Técnicos y Formales que acreditan el cumplimiento de los Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales Artículo 116 del D.S. 40 del 2013. El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar del sitio (CPS) o información ambiental (INFA), según corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración establecidos en la Resolución Exenta N° 3.612, de 2009, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, o aquella que la reemplace. Entrega de INFAs y Ejecución del CPS. En el Anexos III, IV, VIII, XI y XII, se adjuntan los antecedentes que establecen todas las medidas para minimizar los posibles y eventuales impactos que pudiese ocasionar el proyecto en su etapa de operación. En Anexo III se adjunta la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) que da cuenta de la situación ambiental de base en el lugar de la concesión. (d) Compromisos ambientales voluntarios Descripción de compromisos ambientales Voluntarios que se hacen cargo de los impactos no significativos. Resumen: Indicación precisa del lugar y momento en que se verificarán, así como los indicadores de cumplimiento, si corresponde. Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente el antecedente No se contemplan compromisos ambientales voluntarios. 15. Que, para que el proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Relocalización Centro de engorda de salmones Pert N° 211110004, Noreste Punta Garrao, Estero Cupquelán", pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 17. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico. 18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del RSEIA, deberá someterse al SETA. 19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: 1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Relocalización Centro de engorda de salmones Pert N° 211110004, Noreste Punta Garrao, Estero Cupquelán", de Salmones Cupquelán S.A. 2. Certificar que el proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Relocalización Centro de engorda de salmones Pert N° 211110004, Noreste Punta Garrao, Estero Cupquelán", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3. Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en El artículo 116 del D.S. N° 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4. Certificar que el proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Relocalización Centro de engorda de salmones Pert N° 211110004, Noreste Punta Garrao, Estero Cupquelán", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 12 del presente acto, correspondiente a la instalación de los muertos para el sistema de fondeo de las balsas jaulas en el centro de cultivo. 6. Hacer presente que de conformidad al Artículo N° 20 de la Ley N° 19.300 procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese. RÓN NUÑEZ In enden e Regional Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén. ".---1/17;.‘";.).1:-` SERGIO SAN ZA TRIVIÑO Director Regional (s) del S- io de Evaluación Ambiental Secretario Com i n de Evaluación Región de Aysén. NIS7vms Distribución: • Víctor Andrés Fuentes Belmar. • CONAF, Región de Aysén. • DGA, Región de Aysén. • Gobernación Marítima de Aysén. • Gobierno Regional, Región de Aysén. • Ilustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén. • SAG, Región de Aysén. • SEREMI de Desarrollo Social, Región de Aysén. • SEREMI de Salud, Región de Aysén. • SEREMI Medio Ambiente, Región de Aysén. • Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén. • Servicio Nacional Turismo, Región de Aysén. • Consejo de Monumentos Nacionales. • Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. • Encargada Participación Ciudadana. • Superintendencia del Medio Ambiente. • Expediente del Proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Relocalización Centro de Salmones Pert N° 211110004, Noreste Punta Garrao, Estero Cupquelán". • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Aysén. C/c: