Cultivo de Mtílidos en Ensenada Raliguao, al Noroeste de Isla Quillaipe, Seno Reloncavi. Solicitud N° 208101169
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "Cultivo de Mitílidos en Ensenada Raliguao, al Noroeste de Isla Quillaipe, Seno Reloncavi. Solicitud N208101169" Resolución Exenta N 6 Á Puerto Montt, 2 3 ENE. 2015 VISTOS: 1) Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de
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2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. La Resolución Exenta N407 de 4 de julio de 2014, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.
La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Cultivo de Mitílidos en Ensenada Raliguao, al Noroeste de Isla Quillaipe, Seno Reloncavi. Solicitud N*208101169", presentada por el Señor Enrique Bernardo Palou Venegas, en representación de Spring Seeds E.I.R.L., con fecha 24 de Noviembre de 2014.
Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Cultivo de Mitílidos en Ensenada Raliguao, al Noroeste de Isla Quillaipe, Seno Reloncavi. Solicitud N*208101169".
El Acta de Evaluación N*1 — 1 /2015 del 05 de Enero de 2015, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.
El Informe Consolidado de la Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Cultivo de Mitílidos en Ensenada Raliguao, al Noroeste de Isla Quillaipe, Seno Reloncavi. Solicitud N? 208101169" del 05 de Enero de 2015.
El Acta del 12 de Enero de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Cultivo de Mitílidos en Ensenada Raliguao, al Noroeste de Isla Quillaipe, Seno Reloncavi. Solicitud N*208101169".
CONSIDERANDO:
-
19, Que, Spring Seeds E.LRÁ., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Cultivo de Mitílidos en Ensenada Raliguao, al Noroeste de Isla Quillaipe, Seno Reloncavi. Solicitud N*208101169", en adelante, el Proyecto; siendo los antecedentes del Titular los siguientes:
Nombre Titular Spring Seeds E.LR.L.
R.U.T. 76.029.049-1
Domicilio Volcán Puntiagudo N*1381, Sol de Oriente, Puerto Montt Nombre Representante Legal_ | Enrique Bernardo Palou Venegas
RUT. 9.124.177-3
Domicilio Volcán Puntiagudo N*1381, Sol de Oriente, Puerto Montt betas) epalou(Uspringseeds.com
2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 05 de Enero de 2015, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto durante la evaluación ambiental se constató el cumplimiento de la normativa ambiental, se conocieron los requisitos presentados por el Titular que involucran el permiso ambiental sectorial que dice relación con el Proyecto, y se acreditó la sustentabilidad ambiental en el desarrollo de todas y cada una de las etapas que conforman el Proyecto.
3”. Que, en sesión del 12 de Enero de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto "Cultivo de Mitílidos en Ensenada Raliguao, al Noroeste de Isla Quillaipe, Seno Reloncavi. Solicitud N*208101169", aprobando íntegramente el contenido del ICE del citado en punto anterior, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
- Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general
El proyecto consiste en la construcción y operación de un centro de cultivo para la producción de choritos en un espacio marítimo de 2,025 ha (porción de agua y fondo de mar), según lo asignado por SUBPESCA, alcanzando una producción máxima no superior a 630 toneladas de chorito. El proyecto no considera instalaciones en tierra sino que una plataforma flotante y embarcación de apoyo a la operación del centro. En época de cosecha se contratan los servicios de una barcaza, que opera como infraestructura de apoyo para realizar las funciones de cosecha y traslado de producto a la planta de proceso.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
Tipología principal: n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras a través de un sistema de producción extensivo.
Vida útil
Indefinida
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
El proyecto tiene como acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de ejecución del proyecto, la instalación de los sistemas de fondeo, la que se realiza en la etapa de construcción; considerándose como fecha estimativa al final del primer semestre del año 2015.
Proyecto se desarrolla por Si No etapas X Proyecto modifica un Si No proyecto o actividad Xx Proyecto modifica otra(s) Si No RCA X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa
El proyecto se emplaza en Ensenada Raliguao, al Norte de Isla Quillaipe, en el Seno Reloncaví cercano a la localidad de Quillaipe, Comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, Región de los Lagos.
Descripción de la localización
La zona donde se ubica la solicitud de acuicultura posee características ideales para la engorda de Mitílidos; en particular, la amplia disponibilidad y calidad de sus aguas, en términos de salinidad, temperatura y un entorno libre de contaminación, hacen excelente el desarrollo de esta producción. La zona está declarada como Área Apta para el ejercicio de la Acuicultura (AAA), de acuerdo al D.S.N*371/1993 y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Marina. En dicha zona no existen áreas solicitadas por pescadores artesanales, como áreas de manejo para la explotación de recursos bentónicos.
Superficie
Concesión de acuicultura cuya superficie es de 2,025 ha.
Coordenadas (Datum WGS-34)
Las coordenadas geográficas de los vértices del polígono que delimitan la Concesión de Acuicultura, según Solicitud N* 208101169 (Datum WGS-84):
Vértice Latitud S Longitud W Lados A 41% 31 32,67” 72% 46” 02,56” A-B B 41? 31 29,59” 729 46' 18,57” B-C Cc 419 31'36,70* 729 46' 15,01' C-D D 41931? 35,78' 729 46'21,01' D-E
Caminos de acceso
El acceso al área del proyecto se hará principalmente por mar, no obstante, el centro de cultivo se emplaza en Ensenada Raliguao, al Norte de Isla Quillaipe, en el Seno Reloncaví cercano a la localidad de Quillaipe, Comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, Región de los Lagos.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Mapa de ubicación del Proyecto, en punto 1.3 de la DIA, referido a la Representación Cartográfica de la Concesión de Acuicultura.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCION
Actividades fase de construcción
Esta etapa comprende la instalación del sistema de sujeción de los individuos de mitílidos, en la que se contempla utilizar un total de 14 long-lines dobles de 150 m de longitud en promedio, ubicados en forma paralela unos de otros a una distancia de 5 m. Cada long-line se ancla al fondo del mar, en cada extremo, mediante fondeos de concreto de forma piramidal truncada de aproximadamente 10.000 kg. En el centro de cultivo se dispone una plataforma de trabajo de metal, de 54 m' de superficie, en la cual se encordará y fijará la semilla a las cuelgas de crecimiento definitivo. Las actividades para la instalación de las estructuras corresponden a:
Construcción de Sistema de Fondeo. La primera actividad que da cuenta de esta etapa del proyecto es la instalación de 28 estructuras de concreto de 10 ton, actividad a cargo de empresa autorizada, por lo que el proyecto no contempla la construcción de muertos ni extracción de áridos.
Armado de líneas. Las líneas se armarán en predio adyacente arrendado y acondicionado para esto, llevan 2 boyas plásticas cabezales de 350 1 inyectados con polietileno expandido; y cada 3 m se amarran boyas plásticas sopladas de 350 1,
Instalación de la línea. La instalación de las líneas se hará con una lancha a motor equipada con un huinche de capacidad de levante de 20 ton, acondicionada con todas las acomodaciones y necesidades para la realización de la faena, provista por una empresa de servicios.
Recursos naturales renovables
El desarrollo de esta etapa no contempla la extracción de ningún recurso natural.
Emisiones y efluentes
La etapa de construcción no considera emisiones de forma directa, sin embargo, si se generarán residuos los que se desprenden de las actividades cotidianas de los trabajadores como son la alimentación y el uso de los servicios sanitarios.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Los residuos generados por concepto de la alimentación del personal se almacenan temporalmente en contenedores hasta su disposición en vertedero (residuos orgánicos no tóxicos y no peligrosos); la cantidad a eliminar de este tipo de residuos varía entre 0,5 y 1 kg al día por persona, los que serán almacenados y manejados hasta su disposición final por empresas autorizadas.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Mayores antecedentes en el ICE en el Capítulo IV “Descripción del proyecto”, en dónde se describen las emisiones, residuos y otros, para cada una de las etapas del proyecto.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Actividades fase operación
Obtención de Semillas. Autoabastecimiento de semilla utilizando 3 de las 14 líneas para captación a través de la instalación de 750 colectores en octubre del primer año de operación. Si en el proceso de captación de semilla no se obtuviera la cantidad necesaria se procederá a la compra en semilleros autorizados.
Encordado de semilla. La operación del centro comienza con el encordado de semilla principalmente de chorito en cada cuelga de los long-line, para su crecimiento, engorda y posterior cosecha. Todas las actividades se realizan a través de una embarcación equipada para las maniobras necesarias para la operación del centro.
El proceso de siembra se realiza en los meses de marzo, abril y mayo de cada año. La densidad de siembra será de aproximadamente 50 individuos por metro. Durante este período el personal se abocará a las tareas de mantención, flotación y limpieza del centro de cultivo.
Engorda. La fase de engorda comienza en febrero de cada año con el ingreso de la semilla, la cual se tamiza y siembra por calibres, con máquina sembradora instalada en la plataforma flotante, en un sistema de línea continua de red en desuso o con cabo musel.
Cosecha. La cosecha se inicia en el mes de septiembre, desocupando las 3 líneas necesarias para la captación o mantención de semilla para el ciclo productivo siguiente, continuará en los meses de noviembre, diciembre y enero. Se realiza con una máquina cosechadora instalada en una barcaza acondicionada para el servicio, la que traslada el producto en mallas de cosecha hasta el puerto más cercano, donde se trasladan a un camión cerrado con carrocería térmica y con la autorización sanitaria respectiva hasta la planta de procesos.
Mantención del sistema de cultivo. Luego de la cosecha se procede a la mantención del sistema de cultivo, la que contempla reparación, limpieza y reflote del sistema de cultivo. Esta actividad dura alrededor de 1 mes.
Recursos naturales renovables
No se extraen o explotan recursos naturales renovables que no sean los propios que contempla la operación del proyecto, el cual consiste en la captación y cultivo de mitílidos. Se proyecta la producción máxima de 630 ton/año de mitílidos, los cuales provendrán de sistemas suspendidos instalados en la concesión de cultivo.
Emisiones y efluentes
El proyecto genera gases y ruidos. Las emisiones de gases se producen por los motores de las embarcaciones utilizados en las actividades del proyecto y están condicionadas al uso intermitente de los mismos, de acuerdo a los requerimientos de traslado del personal e insumos del centro y no se consideran significativos en términos de magnitud, duración y concentración. La fuente de emisión de ruidos corresponde a los motores de embarcaciones, generados en forma intermitente.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente
Todos los residuos serán almacenados en primera instancia en las embarcaciones, que serán utilizadas en las labores de mantención del centro de cultivos, para posteriormente ser depositados en lugares autorizados y en el caso de ser necesario se contratarán empresas para el retiro y disposición final, las que deberán contar con todos los permisos necesarios para sus labores.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Mayores antecedentes en el ICE en el Capítulo IV “Descripción del proyecto”, en dónde se describen las emisiones, residuos y otros, para cada una de las etapas del proyecto.
4.3.3. FASE DE CIERRE
Actividades fase abandono El proyecto tiene carácter de indefinido; sin embargo, si existieran razones de fuerza mayor, se estima que el tiempo de abandono del proyecto será de 90 días, según artículo 7 del D.S. N"290, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Además se acogerá lo dispuesto en artículo 4, letra c del D.S. (MINECON) N*320/201 que señala se debe: Retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas. Esta labor será realizada por una empresa externa que finalmente se ocupe de la disposición final de los elementos que no sirvan o presten utilidad,
Recursos naturales renovables No se afectarán recursos naturales renovables
Emisiones y efluentes No se indentifican
Residuos, productos químicos y ¡| No se indentifican otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Referencia al ICE para mayores | -- detalles sobre esta fase.
4,4, DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO .4,1. FASE DE CONSTRUCCIÓN o Fecha estimada de inicio Agosto 2015
Parte, obra o acción que Instalación de sistemas de fondeo establece el inicio
Fecha estimada de término Octubre 2015
Parte, obra o acción que Instalación de las líneas de cultivo
establece el término E . FASE DE OPERACIÓN 0 Fecha estimada de inicio Octubre 2015
Parte, obra o acción que Obtención y encordado de semilla, principalmente de chorito, en las cuelgas de establece el inicio los long-line Fecha estimada de término Indefinida Parte, obra o acción que Cosecha de mitílidos establece el término _ FASE DE CIERRE . a Fecha estimada de inicio Indefinido Parte, obra o acción que Se considera una vida útil indefinida del proyecto, por lo que no se contempla establece el inicio su abandono; no obstante, en la eventualidad de cesación definitiva de la
actividad de cultivo, se cumple con lo dispuesto en el Artículo N'4, literal c) del RAMA (D.S.N*320/2001, MINECON). Para ello se retirará todo tipo de soportes no degradables o de lenta degradación utilizados en sistema de demarcación. Luego se procederá a la cosecha de la totalidad de la biomasa del centro, y se revisará el estado de la línea de costa, retirando del lugar todo residuo sólido allí presente.
Fecha estimada de término Indefinido
Parte, obra o acción que No se indica
establece el término
5", Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N" 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Cultivo de Mitílidos en Ensenada Raliguao, al Noroeste de Isla Quillaipe, Seno Reloncavi. Solicitud N*208101169", no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias, según se detalla a continuación:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Fase de Construcción Las emisiones atmosféricas se generan de motores de embarcaciones necesarias para la operación del centro, las que no presentan riesgo para la población; no se consideran significativas dado que los motores de embarcaciones emiten una mínima cantidad de gases, debiendo agregar otros Fase de Operación factores como el clima, cuya característica principal son las intensas precipitaciones que ocurren todo el año, que para la zona de Puerto Montt alcanzan los 1,80 mm, la humedad media es superior al 80% y no hay meses con humedad media inferior a 60% y vientos sobre los 10 km/h la mayor parte
Fase de Cierre
del año. El proyecto no contempla generar residuos peligrosos. Las El proyecto por su ubicación no constituye riesgo para la salud de la población, con respecto a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que se pudieran generar.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIG
¡NIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS
NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Fase de Construcción
Fase de Operación
Fase de Cierre
El proyecto no se localiza sobre un banco natural o stock importante de algún recurso marino de importancia comercial. Durante la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no produce efectos adversos significativos sobre cantidad y calidad de recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. El proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre cantidad y calidad de recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. El proyecto no se localiza sobre un banco natural o stock importante de algún recurso marino de importancia comercial.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Fase de Construcción
Fase de Operación
Fase de Cierre
El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos próximos al área de estudio, ya que todas sus partes estarán ubicadas en la porción de agua y no contemplan instalaciones en tierra. El área solicitada se encuentra a 2,0 km de distancia de la caleta de Piedra Azul, que es la más cercana al proyecto, por otra parte se señala que todas las partes estarán debidamente señaladas y se permitirá el libre tránsito por fuera del área concesionada.
5.4, LOCALIZACIÓN PROXIMA A POBLACIÓN, RECURSOS Y AREAS PROTEGIDAS SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASI COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE
EMPLAZAR
Fase de Construcción
Fase de Operación
Fase de Cierre
El proyecto no se localiza próximo a una población, recursos o áreas que se encuentren protegidas por alguna Ley de la República, susceptibles de ser afectadas. El área protegida por SNASPE más cercano es el Parque Nacional Alerce Andino, ubicado a 10,5 m al Oeste del proyecto. A su vez el Santuario de la Naturaleza más cercano corresponde al Bosque Fósil de Punta Pelluco ubicado a 1,80 m al Norte del proyecto.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TERMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Fase de Construcción
Fase de Operación
Fase de Cierre
El proyecto se localiza dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura, encontrándose en las cercanías del lugar cultivos de salmones y choritos. Además el proyecto contempla utilizar materiales y colores armónicos con el paisaje. Por tanto, se estima que el proyecto no genera alteración significativa del valor paisajístico y/o turístico del área de ubicación.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Fase de Construcción
Fase de Operación
Fase de Cierre
El proyecto no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y los pertenecientes al patrimonio cultural. La actividad propuesta se realiza en un 100% en el medio marino, contemplando solo la instalación de las líneas de cultivo, por lo que se concluye que este proyecto no constituye riesgo alguno para el patrimonio arqueológico que pudiera existir en el área.
6”. Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, de contenido únicamente ambiental, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la | Etapa de Operación cual corresponde
Parte, obra o acción a | Proceso de cultivo
que aplica
Condiciones o El permiso para realizar actividades de acuicultura, será el establecido en el inciso 3? del exigencias artículo 87 del Decreto Supremo N*430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y específicas para su Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley otorgamiento N?18,892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.
Los requisitos para su otorgamiento consisten en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar del sitio (CPS) o información ambiental (INFA), según corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración establecidos en la Resolución Exenta N*3612/2009, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace. En el Anexo 1 se exponen los resultados de la CPS realizada para este proyecto.
La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura informa que el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D.S.(MMA) N*40/2012 para una producción máxima de 630 toneladas de mitilidos, enfatizando que:
-
El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N%320 de 2001.
-
El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la solicitud de modificación de Concesión de Acuicultura.
-
El titular deberá entregar anualmente al Servicio local información ambiental según lo establecido en el Art. 19% del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N*3612 de 2009.
Lo anterior con las siguientes consideraciones:
-
De acuerdo a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 2.
-
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Pronunciamiento del | Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, a través de su ORD. SEIA N*434 del 16/12/2014. órgano competente
7%. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad
NORMA Ley N*20.091 que modifica el D.S. N”'430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Fase del Proyecto a la Construcción, Operación y Cierre
que aplica o en la que se
dará cumplimiento
Forma de cumplimiento - Mantención de todas las estructuras de cultivo e instalaciones de apoyo dentro de la posición concesionada.
- Una vez obtenida la RCA y permisos sectoriales, el titular se compromete a dar inicio de la operación de su concesión en los plazos indicados por esta Ley.
Indicador que acredita su | - Aviso a entidades pertinentes del inicio de operación del proyecto.
cumplimiento - Registros entregados a SERNAPESCA y registros mantenidos en el centro de cultivo para revisión,
-
Verificadores de cumplimiento: informes ambientales o INFA.
-
Se contará con Planes de Contingencia y Procedimientos, con sus registros asociados, entre los que se menciona registro de limpieza de borde costero.
Forma de control y Acreditar como y cuando se dio aviso del inicio de la etapa de operación. Informes seguimiento entregados en SERNAPESCA,
Referencia al ICE para Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al mayores detalles proyecto y forma de cumplimiento.
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola
NORMA
D.S. (MINECON) N*320 de 2001 y sus modificaciones Reglamento Ambiental para la Acuicultura
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Construcción: Se cumplirá durante todas las etapas del proyecto con las
especificaciones del Artículo 4:
-
Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por la actividad acuícola.
-
Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.
-
Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.
-
Impedir que las artes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de pérdidas de elementos.
-
No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.
Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 5: se dispondrá de Planes de Contingencia, se adjuntan en punto 1.10 del Capítulo 1 de la DIA,
Operación: Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 6: en caso de ocurrir desprendimiento masivo de ejemplares, así como la sospecha de que haya ocurrido se dará aviso al Servicio y a la Autoridad Competente. Se dispondrá de recipientes y lugar especial, debidamente señalizado para los envases vacíos y residuos en general, su despacho se realizará con una empresa autorizada. Se dispondrán de todos los planes de contingencia asociados a la actividad productiva del centro, de acuerdo a lo establecido en normativa RAMA-RESA y asociado al Sistema de Gestión Integrado.
Indicador que acredita su
Se mantendrá en el centro de cultivo registros que acrediten el cumplimiento del
cumplimiento RAMA, se mantendrá de manera digital la CPS e INFAs.
Forma de control y Existencia en el Centro de los antecedentes señalados.
seguimiento
Referencia al ICE para Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al
mayores detalles
proyecto y forma de cumplimiento.
7.3. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola
NORMA
Resolución (SUBPESCA) N*3612 de 2009, Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S.N*320 de 2001.
Indicador que acredita su cumplimiento
Toda la documentación del centro se mantendrá en oficina del representante legal, incluyendo monitoreos ambientales, planes de manejo, CPS e INFA”s para uso y disposición del personal y autoridades fiscalizadoras.
Forma de control y seguimiento
El Titular mantendrá INFAs del centro de cultivo.
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos
NORMA
D.F.L.N*725 de 1967 (MINSAL). Código Sanitario
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Los residuos sólidos que se serán depositados en sitios autorizados.
Indicador que acredita su
Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos líquidos, sólidos
cumplimiento y domésticos serán enviados a sitios autorizados
Forma de control y Se mantendrá registro que acredite el cumplimiento de la presente normativa seguimiento
Referencia al ICE para Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al
mayores detalles
proyecto y forma de cumplimiento.
7.5. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos
NORMA
D.S. N"594 de 1999. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo. Ministerio de Salud. D.O. 29.04.00
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Artículos 18, 19 y 20. Señala que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria.
Indicador que acredita su
Los residuos sólidos serán acumulados temporalmente en contenedores cerrados, para
cumplimiento luego ser dispuestos en vertedero autorizado.
Forma de control y Registros
seguimiento
Referencia al ICE para Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al
mayores detalles
proyecto y forma de cumplimiento.
7.6. COMPONENTE/MATERIA: Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura
NORMA
D.S. N*290 / 191, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Se dará cumplimiento al Artículo 3 referente a que la concesión o autorización de acuicultura tiene por objeto la realización de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas indicadas en las resoluciones que las otorgan, y permiten el desarrollo de actividades, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en la ley y sus reglamentos.
Indicador que acredita su
Se mantendrá un registro de las autorizaciones entregadas por los distintos organismos
cumplimiento del Estado con injerencia en el proyecto
Forma de control y Registros
seguimiento
Referencia al ICE para Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al
mayores detalles
proyecto y forma de cumplimiento,
7.7, COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola
NORMA
Decreto de Ley (M) que sustituye la Ley de Navegación N*2.222, de fecha 28 de mayo de 1978.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
El titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en los artículos 142 al 162 del presente decreto.
Indicador que acredita su cumplimiento
Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos líquidos, sólidos y domésticos serán enviados a sitios autorizados
Forma de control y seguimiento
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores antecedentes en el Capítulo VII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.
7.8. COMPONENTE/MATERIA: Calidad de las Aguas
NORMA
D.S. (M) N*1 que aprueba el Reglamento para el control de la contaminación acuática, de fecha 06 de enero de 1992
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos líquidos, sólidos y domésticos serán enviados a sitios autorizados.
Indicador que acredita su
Acreditar envío de residuos a lugar autorizado.
cumplimiento
Forma de control y | Mantener registro de disposición de residuos en lugar autorizado.
seguimiento
Referencia al ICE para Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al
mayores detalles
proyecto y forma de cumplimiento.
7.9. COMPONENTE/MATERIA: Protección al Patrimonio Nacional
NORMA Ley N17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N20 y 23 del Reglamento
Fase del Proyecto a la Construcción, operación y cierre que aplica o en la que se dará cumplimiento
Forma de cumplimiento El proyecto debe dar cumplimiento a la no afectación del patrimonio cultural subacuático declarado Monumento Histórico mediante Decreto N*311 del 08/10/1999 del Ministerio de Educación.
Indicador que acredita su | En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, se deberá proceder cumplimiento según lo establecido en los artículos N26 y 27 de la Ley N17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N20 y 23 del Reglamento de la Ley N17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto
Forma de control y | Aviso a la Autoridad pertinente en caso de hallazgo arqueológico y/o paleontológico. seguimiento
Referencia al ICE para Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al mayores detalles proyecto y forma de cumplimiento.
8”. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto presenta como compromiso ambiental voluntario, la capacitación de los operarios en todos aspectos de la actividad y su interacción con el medioambiente se tendrá un registro de los temas tratados y de la lista de participantes.
9”. Que, las medidas relevantes de los Planes de Contingencias corresponden a las acciones a implementar en situaciones de riesgo o accidentes, y así dar cumplimiento con los artículos N* 4, 5, 6, 9 y 12 del D.S N9320 del 2001, a saber:
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Reflote de líneas y reparación de sistemas. Esta actividad consiste en observar periódicamente los sistemas y reflotar aquellos long-line que presenten hundimiento total o parcial por la pérdida de unidades de flotación producto del desplazamiento de las líneas por temporales, crecimiento excesivo de las cuelgas, o por robo de flotadores. Para ello, se deberá reponer aquel flotador que faltare y/o redistribuir homogéneamente el peso de las cuelgas de cultivo. Se verificará periódicamente la capacidad de carga de las estructuras y sistemas de cultivo.
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Desprendimiento de organismos. En caso de desprendimiento accidental de choritos, se procederá a su recolección del fondo marino, mediante buceo y serán reencordados con una calceta de algodón de un hilo más resistente y cuya degradación de la calceta en el agua dure al menos 15 días.
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Hundimiento unidades de cultivo. En caso de hundimiento de estructuras, se procederá a su reflotación y fijación reforzada en el sistema de cultivo. Si fuese necesario se procederá a aumentar la resistencia de las líneas y cabos de fondeo.
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Desprendimiento o rotura de unidades de cultivo. En caso de desprendimiento de estructuras o sistemas de fijación por efecto de la tracción de mareas y oleaje, se procederá inmediatamente a su reparación y reforzamiento de los sistemas de uniones y anclajes.
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Limpieza periódica. Se recogerá todas aquellas materias o elementos que constituyan basura, causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto; se dispondrá de un contenedor plástico con tapa de 50 l, tipo tambor habilitado en un costado de la plataforma para depositar todos aquellos elementos que constituyan basura. Los desechos serán retirados con una frecuencia de dos veces por semana (dependiendo de su cantidad), por empresas que prestan el servicio de retiro y disposición final de residuos industriales, con empresas y/o vertederos autorizados, quienes se encargarán de dar una disposición final a los residuos.
109, Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
119, Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.
12%, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
13. Que, para que el proyecto "Cultivo de Mitílidos en Ensenada Raliguao, al Noroeste de Isla Quillaipe, Seno Reloncavi. Solicitud N208101169", pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
- Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
15, Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA,
16". Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
17%. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
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Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Cultivo de Mitílidos en Ensenada Raliguao, al Noroeste de Isla Quillaipe, Seno Reloncavi. Solicitud N*208101169", de la Federación de Sindicatos Pescadores Artesanales Acuicultores de la Ribera Norte del Río Maullín.
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Certificar que el proyecto "Cultivo de Mitílidos en Ensenada Raliguao, al Noroeste de Isla Quillaipe, Seno Reloncavi. Solicitud N*208101169", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
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Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo 116 del D.S.N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Certificar que el proyecto "Cultivo de Mitílidos en Ensenada Raliguao, al Noroeste de Isla Quillaipe, Seno Reloncavi. Solicitud N208101169" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5*. Definir como gestión, acto o faena minima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
6”. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N*19,300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.
Notifíquese y Archívese
Nofal Abud Maeztu Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos
DIRECCION $7 dls ms . RE pr valuación Ambiental
Superintendencia del Medio Ambiente - Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de/ - Gobernación Marítima de Puerto Montt
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Gobierno Regional, Región de Los Lagos
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lustre Municipalidad de Puerto Montt
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SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
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SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
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Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
ele:
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Encargada Participación Ciudadana
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Expediente del proyecto "Cultivo de Mitílidos en Ensenada Raliguao, al Noroeste de Isla Quillaipe, Seno Reloncavi. Solicitud N*208101169"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos