Evaluación SEA

MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR PASO TENAUN SUROESTE PUNTA SAN JUAN, DALCAHUE (N° 214103014)"

Rol 2129991259
SEA · DIA · Aprobado · 2014-11-24 · Región de Los Lagos · SOCIEDAD DE CULTIVOS CROSAM LTDA

REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR PASO TENAUN SUROESTE PUNTA SAN JUAN, DALCAHUE (N?* 214103014)""

Resolución Exenta NO 0 O 0 1 9 6 Puerto Montt, 1 2 FAR. 2015

VISTOS:

1”. Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. La Resolución Exenta N*407 de 4 de julio de 2014, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

2”. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR PASO TENAUN SUROESTE PUNTA SAN JUAN, DALCAHUE (214103014)”, presentada por el Señor Cristobal Schoennenbeck, Representante Legal de SOCIEDAD DE CULTIVOS CROSAM LTDA. el 20 de noviembre de 2014.

3”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo !! del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR PASO TENAUN SUROESTE PUNTA SAN JUAN, DALCAHUE (214103014)”,

4”. El Acta de Evaluación N*3 /2015 del 19 de febrero de 2015, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.

5”. El ICE de la DIA del proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR PASO TENAUN SUROESTE PUNTA SAN JUAN, DALCAHUE (214103014)”, 24 de febrero de 2015.

6”. El Acta del 02 de marzo de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

7”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR PASO TENAUN SUROESTE PUNTA SAN JUAN, DALCAHUE (214103014)”.

CONSIDERANDO:

1”. Que, SOCIEDAD DE CULTIVOS CROSAM LTDA. en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto * “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR PASO TENAUN SUROESTE PUNTA SAN JUAN, DALCAHUE (214103014)”, en adelante, el Proyecto; siendo los antecedentes del Titular

los siguientes:

SOCIEDAD DE CULTIVOS CROSAM LTDA. 77.808.090-7

SECTOR HUEÑOCOIHUE S/N

Cristobal Schoennenbeck

10.951.596-5

Los Carrera N* 317, castro

Nombre Titular RU.T.

Domicilio

Nombre Representante Legal R.U.T.

Domicilio

Correo electrónico Titular o representante legal

cschoennenbeckQO)sudmaris.com

2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 24 febrero de 2015, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto durante la evaluación ambiental se constató el cumplimiento de la normativa ambiental, se conocieron los requisitos presentados por el Titular que involucran el permiso ambiental sectorial que dice relación con el Proyecto, y se acreditó la sustentabilidad ambiental en el desarrollo de todas y cada una de las etapas que conforman el Proyecto.

3”. Que, en sesión del 02 de marzo de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto, aprobando integramente el contenido del ICE del citado en punto anterior, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4”. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El proyecto contempla la modificación de un proyecto existente que cuenta con una RCA N* 854 del 2004, por un total de 3.600 toneladas anuales de mitílidos para alcanzar una producción máxima de 8.295 toneladas en un espacio marítimo de 36,91 ha (porción de agua y fondo de mar). La tecnología de cultivo utilizada

line está ubicado en forma paralela unos de otros a una distancia de 10 m.

corresponderá al sistema suspendido denominado “long-line” o línea madre. Se contempla utilizar un total de 158 long-line dobles de 150 m de longitud. Cada long- i

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Tipología principal: n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras a través de un sistema de producción extensivo.

Vida útil

Indefinida

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El proyecto en la etapa de Construcción contempla el armado del sistema de anclaje y fijación de las estructuras de cultivo, y la instalación de las líneas de cultivo; en la etapa de Operación el hito se materializa con la siembra de la primera línea.

Proyecto se desarrolla por Si No = etapas Xx

Proyecto modifica un Si No_| El proyecto contempla la modificación de un proyecto proyecto o actividad Xx existente individualizado con el nombre "CENTRO DE

MITILIDOS N* PERT 202103152 SECTOR SUROESTE PUNTA SAN JUAN"

Mayor información en el ICE del proyecto, específicamente en el punto 1.8 que solicita “Indicar si el proyecto corresponde a una modificación de proyecto o actividad existente, señalando las partes de la resolución de calificación ambiental que se modifican”.

Proyecto modifica otra(s) Si

No | El proyecto contempla la modificación de un proyecto que

RCA

cuenta con RCA N? 854/2004. Mayor información en el ICE del proyecto, específicamente en el punto 1.8 que solicita “Indicar si el proyecto corresponde a una modificación de proyecto o actividad existente, señalando las partes de la resolución de calificación ambiental que se modifican”.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

El proyecto se ubica en Sector Paso Tenaun, Suroeste de Punta San Juan, comuna Dalcahue, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos.

Descripción de la localización

Dentro de los aspectos importantes a considerar para el emplazamiento del centro fue que la zona estuviese declarada como Área Apta para el ejercicio de la Acuicultura (AAA), de acuerdo al Decreto N* 371 de 1993 de la Subsecretaría de Marina, los aspectos oceanográficos y biológicos favorecen los cultivos de este recurso. El proyecto se localiza en la comuna de Dalcahue, lugar donde se ha desarrollado en forma creciente la actividad acuícola, especialmente la mitilicultura. Por lo mismo, se ha visto diversificada la actividad económica desde la mano de obra en la industria salmonera hacia otros recursos cultivables, como lo es la mitilicultura y el cultivo de macroalgas.

Superficie

Concesión de acuicultura cuya superficie es de 36,91hectáreas.

Coordenadas

(Datum WGS-84)

Las coordenadas geográficas del proyecto están establecidas en la Carta SHOA N*7370, Datum WGS-84, según se detalla a continuación:

Vértice Latitud S Longitud W A 4221'08,57" 7332'20,30" B 4221'08,42" 73%31'52,66" Cc 4221'24,63" 7331'52,67" D 4221'30,08" 73%32'20,51"

Caminos de acceso

El lugar de emplazamiento del centro de cultivo es en el sector Paso Tenaun al Suroeste de Punta San Juan, las alternativas de acceso serán por vía marítima o terrestre. Por vía marítima se puede acceder por el canal Dalcahue y por vía terrestre a través de la ruta W-325 o W-231, desde el norte conducen al camino a Quemchi y desde el Sur a Dalcahue. Ambas vías facilitarían el acceso al lugar donde se emplaza el proyecto,

Referencia al expediente

de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

El proyecto se ubica en Sector Paso Tenaun, Suroeste de Punta San Juan, comuna Dalcahue, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Actividades fase de construcción

El proyecto en la etapa de construcción contempla el armado del sistema de anclaje y fijación de las estructuras de cultivo, y la instalación de las líneas de cultivo, el cual consiste en un cabo de fondeo de polipropileno de 32 mm de diámetro que une la línea madre a un fondeo de cemento de 15.000 kilos. La unión de fondeos y cabos se realiza mediante un guarda cabo y grillete de fierro galvanizado, que se une a una asa que tiene el fondeo de cemento.

Los 158 long line dobles se encuentran instalados. Cada long-line consiste en cabos de perlón o nylon suspendidos, en los cuales se amarran boyas equidistantes cada 2,27 m aproximádamente, y en cuyos extremos se ubican anclajes para fijarlos al fondo marino. Cada línea consta de un cabo de 24 mm de y y 150 m de largo dispuestos en forma paralela. Las cuerdas de engorda se amarran a la línea madre mediante un cabo de polipropileno de 8 mm g, separadas a una distancia de 40 cm.

La construcción de estas líneas se desarrolló en 3 etapas:

Construcción del fondeo: Consiste en un cubo de concreto de 2,10 x 2,10 x 1,55, de un peso de 15.000 kilos, con una ventosa en la cara inferior y un anillo de fierro de 1” de diámetro en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo del extremo de cada línea.

Armado de líneas: Las líneas madre que conforma el long-line dobles de 150 m de longitud, es suspendida por boyas de un volumen de 350 litros, de forma cilíndrica y que posee una asa por la cual se pasa cada cabo de la línea madre, y es fijado con un cabo de polipropileno de 8 mm de diámetro, el cual es pasado a través de la línea madre, para evitar corrimientos.

Instalación de la línea: Consiste en trasladar primero los anclajes utilizando una barcaza la cual dispone de un huinche hidráulico. Una vez que la marea alta permite que queden suspendidos son trasladados al lugar definitivo. Posteriormente se procede a instalar las líneas madres armadas con las boyas. La línea se une a los cabos de fondeo de cada muerto y luego es tensada con la barcaza, para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua.

Recursos naturales renovables

El desarrollo de esta etapa no contempla la extracción de ningún recurso ; natural.

Emisiones y efluentes

Las emisiones a la atmosfera corresponden a los gases y ruidos, producto de la combustión de motores fuera de borda y ruido y sus formas de abatimiento y control se ejecutará mediante la mantención acorde a instrucciones del

fabricante.

Los residuos que puedan afectar el medio ambiente son restos de materiales, flotadores, cabos u otros correspondientes a los long-lines, estos serán almacenados temporalmente para luego ser derivados a vertedero autorizado.-

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

El proyecto no contempla el manejo de productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Mayores antecedentes en el ICE en el Capítulo IV “Descripción del proyecto”, en dónde se describen las emisiones, residuos y otros.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Actividades fase operación

El hito que señala el inicio de esta etapa es el encordado de semilla principalmente de chorito en cada cuelga de los long-lines, para su crecimiento, engorda y posterior cosecha. Eventualmente se podrá cultivar la cholga (Aulacomya ater), o el choro zapato (Choromytilus chorus).

La tecnología de cultivo corresponde a long-lines dobles de 150 m, en los cuales se colocarán alrededor de 750 cuelgas de crecimiento de 11 m de longitud, por cada línea madre, con un peso final variable de cada cuelga de crecimiento aproximadamente 70 kg. Se contabiliza en total 158 líneas de cultivos de mitílidos.

Obtención de semilla: En esta fase se compra semillas a centros de cultivos autorizados, y/o se contratará el servicio de captación a terceros mediante la instalación de colectores propios en un área destinada a la captación de mitilidos. De acuerdo al ciclo biológico de los choritos, la temporada de captación de semilla se extiende desde octubre a febrero. En este periodo se instalaran los colectores en los centros contratados y/o captaran semillas en la propia concesión, en cualquiera de estos casos se dejarán allí hasta que alcancen una talla adecuada para su traslado y/o siembra.

Engorda: El periodo de siembra comenzará una vez seleccionada y clasificada la semilla en el centro de cultivo, se estima que podrá ser desde marzo, pudiendo extenderse hasta finales de noviembre.

El sistema de producción de la empresa no contempla manejos adicionales entre siembra y engorda, pues las cuerdas son sembradas para llegar a la cosecha sin necesidad de posteriores raleos o desdobles. Esto con la finalidad de optimizar el crecimiento y evitar desprendimientos de semilla inherentes a cualquier faena de manipulación de las cuerdas.

Cosecha: Esta actividad será subcontratada. Las cuelgas de choritos serán colocadas sobre la superficie de una barcaza donde se procederá a desprender o desgranar los choritos de las cuelgas, para su posterior traslado en contenedores del tipo mallas, bins o maxisacos a la planta de proceso mediante camiones o la misma barcaza.

Dependiendo de la fecha de siembra y del tamaño de la semilla utilizada, se pueden obtener individuos de talla comercial (> 5 cm) desde aproximadamente el octavo mes desde la siembra. Las cosechas, de acuerdo al periodo de siembra, podrán iniciarse en Octubre, y continuar hasta julio del año siguiente aproximadamente. La operación de cosecha se realiza una vez que la cuerda de crecimiento-engorda alcanza un peso aproximado de 70 kg.

Otras actividades del centro

Reflote de líneas y reparación de sistemas: Consiste en observar periódicamente los sistemas y reflotar aquellos long-line que presenten

hundimiento total o parcial por la pérdida de unidades de flotación producto del desplazamiento de las líneas por temporales, crecimiento excesivo de las cuelgas. Para ello se deberá reponer aquel flotador que faltare y/o redistribuir homogéneamente el peso de las cuelgas de cultivo. Se verificará periódicamente la capacidad de carga de las estructuras y sistemas de cultivo.

Acciones a implementar en situaciones de riesgo o accidentes y así dar cumplimiento con los artículos N%4, 5, 6, 9 y 12 del D.S. N*320/2001:

Desprendimiento de organismos: En caso de desprendimiento accidental de mitilidos se procederá a su recolección del fondo marino, mediante buceo y serán reencordados con una calceta de algodón de un hilo más resistente y cuya degradación de la calceta en el agua dure al menos 15 días.

Hundimiento unidades de cultivo: En caso de hundimiento de estructuras, se procederá a su reflotación y fijación reforzada en el sistema de cultivo. Si fuese necesario se procederá a aumentar la resistencia de las líneas y cabos de fondeo.

Desprendimiento o rotura de unidades de cultivo: En caso de desprendimiento de estructuras o sistemas de fijación se procederá inmediatamente a su reparación y reforzamiento de los sistemas de uniones y anclajes

Limpieza periódica: Se recogerá todo elemento que constituya basura, causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto. Para ello se dispondrá un contenedor plástico con tapa de 500 litros, habilitado en un costado de la plataforma. Los desechos serán retirados con una frecuencia de 2 veces por semana (dependiendo de la cantidad), por empresas que prestan el servicio de retiro y disposición final de residuos industriales, con empresas y/o vertederos autorizados, quienes se encargarán de dar una disposición final a los residuos. En Anexo 8 de la DIA se describe un Plan de Manejo de Residuos.

Suministros Básicos: Para el transporte de materiales y semillas al centro se contratará el servicio el que deberá contar con una barcaza que deberá contar con baños (excusado con tasa de WC y lavatorio) y suministro de agua necesaria, además de una infraestructura que se encuentre en tierra, para almacenaje de combustible, de acuerdo a lo establecido por la Ley y normativa vigente, cumpliendo con las normas reglamentarias tanto para la navegación, como para el desarrollo de actividades pesqueras y de cultivo.

Para que los trabajadores puedan ingresar a su lugar de trabajo y/o dirigirse a sus domicilios el titular dispondrá de una embarcación menor para su desplazamiento desde el lugar del cultivo hasta la playa.

La energía que se requerirá para los motores de combustión intema (motores fuera de borda, motores para motobombas, motores de las barcazas y winches) es bencina, diésel y gas.

En Adenda 1, el Titular aclara las siguientes observaciones a la DIA:

  • La zona del borde costero utilizado para carga y descarga de insumos, materiales y estructuras, en todas sus etapas será la rampa de Quetalco, comuna de Dalcahue; Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, coordenadas UTM 619420 E y 5311827 N (Datum WGS-84 HUSO 18).

  • La plataforma de trabajo es móvil y se traslada dentro y fuera

del centro dependiendo de la actividad a realizar (acopio, transporte de cosecha, armado y reparación de líneas y cuerdas para la engorda, actividad de siembra y cosecha de las líneas, entre otras). Cuando no está en uso se fondea dentro de la concesión en el espacio habilitado (Anexo Adenda). En caso de mantención o reparación se contratará una empresa de servicio, dicha empresa deberá contar con los permisos necesarios si la reparación se realizara en tierra. En caso de desuso se evaluará la posibilidad de vender la estructura como chatarra para reciclaje.

  • Los sistemas de flotación y de cultivo por lo general se les incrustan organismos que constituyen fouling, al final de la cosecha el sistema de flotación (boyas de cultivo) es dado vuelta para su limpieza y remoción de organismos (in situ), los que son retirados en bins a tierra y posteriormente enviados a vertederos autorizados.

  • Los residuos resultantes de limpiezas periódicas del entorno donde se emplaza el centro y de este mismo, será depositada en un contenedor plástico dispuesto sobre una plataforma flotante, el que es retirado dos veces por semana. Dicho contenedor posee tapa hermética, e irá adosado firmemente a un pescante o en su defecto a otra extensión mecánica presente en la plataforma, dicho contenedor se localizara de tal forma de no obstruir el libre tránsito del personal, como las operaciones propias del centro de cultivo. Cuando se tenga información de la presencia de mal tiempo, se procederá a retirar la basura o en su defecto retirar el contenedor de la plataforma.

Recursos naturales renovables

No se extraerán o explotarán recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes

Emisiones a la atmósfera

Se generarán emisiones de monóxido de carbono (CO), producto de la utilización de un motor fuera de borda ubicado en un bote de F.V, un motor de compresor para buceo y el motor de la barcaza. Para todos los casos, las emisiones serán mínimas debido a la baja frecuencia y duración de las actividades que se desarrollaran con estos equipos. El tiempo de uso corresponderá a fracciones o intervalos no superiores a 20 minutos al día. Además, para ocasiones de supervisión y revisión de los sistemas de cultivo bajo el agua, la frecuencia no será mayor de 8 veces al mes y una duración de 20 minutos por cada vez.

Efluentes líquidos No habrá emisión de efluentes líquidos. Residuos sólidos

Los residuos sólidos que se generarán a la semana serán en el orden 0,5 m3 /semana que corresponderán a elementos de desecho de materiales principalmente flotadores, cuerdas y trozos de mallas, todos de tipo reciclables, el destino de estos será en una empresa autorizada para recibir estos residuos.

Durante el primer año se estima poco probable el deterioro de los sistemas ya

que serán nuevos y tienen una vida útil de 5 años. No obstante, para no generar riesgos para la salud de la población, y no afectar negativamente los recursos del entorno en donde se ubicará el centro de cultivo, se retiraran y colocaran todos aquellos residuos o elementos que constituyan basura, ya sea del centro de cultivo o de la playa, en un contenedor plástico con tapa que estará habilitado en un costado de la plataforma de trabajo, dicha labor será realizada por 1 persona, durante dos veces por semana, para el destino final de los desechos se contratará los servicios externos para el tratamiento y disposición de estos residuos de un vertedero autorizado.

De esta forma el titular cumplirá con lo dispuesto en el DS N” 320/2001 y que establece en su artículo 4, letra b) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la Acuicultura.

Emisión de ruido

En el caso de los motores (fuera de borda, compresor y barcaza), dado su baja frecuencia y duración, los NPSeq (dB A lento).

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

El proyecto no contempla el manejo de productos “químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Mayores antecedentes en el ICE en el Capítulo IV “Descripción del proyecto”, en dónde se describen las emisiones, residuos y otros.

4.3.3. FASE DE CIERRE

Actividades fase abandono

El proyecto tiene carácter de indefinido. Sin embargo, si existieran razones de fuerza mayor, se estima que el tiempo de abandono del proyecto será de 90 días de acuerdo a D.S.N290, Artículo 7, y además se acogerá con lo dispuesto en el artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON N320/2001; que señala se debe “Retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de 8 fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas. Esta labor será realizada por una empresa externa que finalmente se ocupe de la disposición final de los elementos que no sirvan o presten utilidad.”

Recursos naturales renovables

No se afectarán recursos naturales renovables

Emisiones y efluentes

En esta etapa no se indican.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

El proyecto no contempla el manejo de productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.41. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

El inicio del proyecto dependerá de la duración de la evaluación ambiental y la obtención de las autorizaciones pertinentes.

Parte, obra o acción que

Se materializa con el hito de la instalación de la primera línea de cultivo

establece el inicio

Fecha estimada de término

No se indica

Parte, obra o acción que establece el término

No se indica

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

El inicio del proyecto dependerá de la duración de la evaluación ambiental y la obtención de las autorizaciones pertinentes.

Parte, obra o acción que establece el inicio

El hito que señala el inicio de esta etapa es el encordado de semilla principalmente de chorito en cada cuelga de los long-line para su crecimiento, engorda, cosecha.

Fecha estimada de término Indefinida Parte, obra o acción que Cosecha establece el término

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio Indefinido

Parte, obra o acción que establece el inicio

El proyecto tiene carácter de indefinido. Sin embargo, si existieran razones de fuerza mayor, se estima que el tiempo de abandono del proyecto será de 90 días de acuerdo a D.S.N”290, Artículo 7, y además se acogerá con lo dispuesto en el artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON N*320/2001; que señala se debe “Retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de 8 fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas. Esta labor será realizada por una empresa externa que finalmente se ocupe de la disposición final de los elementos que no sirvan o presten utilidad.”

Fecha estimada de término

Indefinido

Parte, obra o acción que establece el término

No se indica

5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N*19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES,

EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto no significativo

Los residuos sólidos que se generarán corresponderán a elementos de desecho de materiales principalmente flotadores, cuerdas y trozos de mallas, todos de tipo reciclables, en el Anexo 8 de la DIA se adjunta Plan de Manejo de Residuos. Durante el primer año se estima poco probable el deterioro de los sistemas ya que serán nuevos y tienen una vida útil de 5 años. No obstante, para no generar riesgos para la salud de la población, según lo especificado en el artículo 5to letra d y e, y no afectar negativamente a los recursos naturales, incluidos el suelo, agua y aire, todos aquellos residuos que contaminen o afecten el entorno donde se ubica el centro de cultivo serán depositados en un contenedor habilitado especialmente para botar materiales sobrantes o depositar la basura recolectada de la playa. De esta forma el titular cumplirá con lo dispuesto en el DS N*320/2001 y que establece en su artículo 4, letra b) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la Acuicultura. (Anexo 7 de la DIA).

Componente ambiental afectado

Suelo y Agua

Parte, obra o acción que lo

genera

Siembra y cosecha

Fase en que se presenta

Operación

Referencia al ICE y DIA para

mayores detalles

Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo IV de la DIA.

Durante la evaluación ambiental se concluye que las emisiones serán mínimas, debido a la baja frecuencia y

duración de las actividades.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto no significativo

El proyecto no se localiza sobre un banco natural o stock importante de algún recurso marino de importancia comercial.

Componente ambiental afectado

Agua

Parte, obra o acción que lo genera

Siembra y cosecha

Fase en que se presenta

Operación

Referencia al ICE y DIA para mayores detalles

Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo IV de la DIA.

Durante la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no produce efectos adversos significativos sobre cantidad y calidad de recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto no significativo

El proyecto no requiere de la ocupación de sectores de playa para su desarrollo, sólo se realizará en el sector marino, cuya área solicitada a la Autoridad está indicada en el Proyecto técnico respectivo. Por lo anterior, no se producirá el reasentamiento de comunidades humanas, como tampoco: a) Intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. b) Obstrucción o restricción alguna a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Cc) Alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Componente ambiental afectado

Medio humano

Parte, obra o acción que lo genera

Siembra y Cosecha

Fase en que se presenta

Operación

Referencia al ICE y DIA para mayores detalles

Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo IV de la DIA.

La instalación del proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

5.4. LOCALIZACIÓN PRÓXIMA A POBLACIÓN, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto no significativo

El proyecto no se localiza próximo a una población, recursos o áreas que se encuentren protegidas por alguna Ley de la República, susceptibles de ser afectadas. El lugar donde se desarrollará el proyecto y su entorno, no forma parte de alguna población, recurso o área protegida o declarada Monumento Nacional.

Mediante oficio ORD.N*”12.600/442 de fecha 16.12.2014, la Gobernación Marítima Castro solicita al Titular presentar los antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, caracteristicas o circunstancias del artículo 11 de la Ley, considerando que el proyecto está contiguo a borde costero incluido dentro de la Ruta Patrimonial, establecida e inaugurada por el Ministerio de Bienes Nacionales, el 30 de Mayo de 2012, ruta cuyo propósito es preservar las aves migratorias que transitan desde el hemisferio norte (Alaska) hasta el archipiélago Chiloé y desarrollar un turismo sustentable asociado a estos

ecosistemas. Agrega, que dichos elementos posicionan a Chiloé como un destino de importancia mundial para las aves migratorias, por lo que en Enero de 2012, se ha designado a estos lugares como “Sitio de la Red Hemisférica de Reservas para Aves Playeras: Humedales Orientales de Chiloé”. En relación con estas características del área donde pretende emplazarse el proyecto, se solicita al Titular informar y detallar que las obras, medidas y acciones del proyecto, incluidas sus etapas de construcción, descanso y cierre, no generarán efecto adverso significativo sobre este patrimonio ambiental, en especial sobre el sector de San Juan el cual está inserto en la ruta patrimonial.

Al respecto, en Adenda, el Titular acoge dichas observaciones y señala que el proyecto se encuentra emplazado a más de un kilómetro de la costa, y corresponde a una modificación de la biomasa. El proyecto no contempla generar un efecto adverso significativo sobre este patrimonio ambiental, en especial sobre el sector de San Juan el cual está inserto en la ruta patrimonial, en ninguna de sus etapas. Para ello el titular se compromete a cumplir con toda la normativa ambiental aplicable señalada en el Punto 4 y 5 de la DIA.

Finalmente, la Gobernación Marítima de Castro se pronuncia conforme con la Adenda, según oficio G.M.CAS.ORDINARIO N*12.600/63/VRS de fecha 09.02.2015.

Componente ambiental afectado

Población, recursos o áreas protegidas

Parte, obra o acción que lo genera

Siembra y cosecha

Fase en que se presenta

Operación

Referencia al ICE y DIA para mayores detalles

Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo IV de la DIA.

El proyecto no se localiza próximo a una población, recursos o áreas que se encuentren protegidas por alguna Ley de la República, susceptibles de ser afectadas.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO

O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto no significativo

El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional. Se localiza dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura, en las cercanías del lugar existen cultivos de salmones y mitilidos.

Componente ambiental afectado

Paisaje

Parte, obra o acción que lo genera

Instalación de sistema cultivo

Fase en que se presenta

Construcción y operación

Referencia al ICE y DIA para mayores detalles

Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo IV de la DIA.

El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés

turístico nacional.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto no significativo

El lugar donde se desarrollará el proyecto y su entorno, no forma parte de alguna población, recurso o área protegida o declarada Monumento Nacional. El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional. Se localiza dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura, en las cercanías del lugar existen cultivos de salmones. El proyecto no se localiza en un área donde se realicen o lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura y el folklore de algún pueblo,

comunidad o grupo humano. En el caso de que se realizaran, el titular se compromete a cumplir con lo establecido en el convenio OIT N* 169, el cual entro en Vigencia el 15 de Septiembre del 2013 y que establece evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente de las actividades de desarrollo que se lleven a cabo en cooperación con los pueblos indígenas.

Componente ambiental afectado | Patrimonio cultural

Parte, obra o acción que lo | Instalación sistema cultivo

genera Fase en que se presenta Construcción

Referencia al ICE y DIA para | Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo IV de la DIA. mayores detalles La actividad propuesta se realiza en un 100% en el medio marino, contemplando solo la instalación de las líneas de cultivo, por lo que se concluye que este proyecto no constituye riesgo alguno para el patrimonio arqueológico que pudiera existir en el área.

6”. Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, de contenido únicamente ambiental, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a Etapa de Operación la cual corresponde

Parte, obra o acción a | Proceso de cultivo

que aplica

Condiciones o Permiso Ambiental Sectorial Requisitos Artículo N”116 del Reglamento del Sistema exigencias de Evaluación Ambiental. El permiso para realizar actividades de acuicultura, será específicas para su el establecido en el inciso 3” del artículo 87 del Decreto Supremo N” 430 de 1991, del otorgamiento Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido,

coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.

Los requisitos para su otorgamiento consisten en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar de sitio (CPS) o información ambiental (INFA), según corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración establecidos en la Resolución Exenta N*3.612, de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace.

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en su pronunciamiento a la DIA (ORD.N(D.AC.) ORD.SEIA.N438 de fecha 17.12.2014), señala que se presentan los antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el Artículo 116 del D.S.(MMA) N40/2012, para una producción máxima de 8.295 toneladas de mitílidos y la instalación de 158 líneas dobles de 150 m, con las siguientes consideraciones:

  • Se deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N*320/2001.

  • Se deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la solicitud de modificación de Concesión de Acuicultura.

  • De acuerdo a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N*3612/2009 y a las caracteristicas del proyecto, éste se clasifica en Categoría 5.

  • En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que

dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Pronunciamiento del órgano competente

(ORD.N(D.AC.) ORD.SEIA.N438 de fecha 17.12.2014), de Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

7”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad

NORMA

Ley N* 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Ley N* 20.417 que modifica la Ley 19.300/1994 y que rediseña la Institucionalidad Ambiental Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Forma de cumplimiento

Mediante la implementación de técnicas que permitan reducir y minimizar los impactos ambientales o efectos negativos sobre el medio ambiente. Indicador de cumplimiento: Informes ambientales anuales aeróbicos INFAS.

Indicador que acredita su cumplimiento

Ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Forma de control y seguimiento

Una vez obtenida la RCA

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el Capítulo VIIll del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad

NORMA

D.S. N* 40, 2012, MINISTERIO del Medio Ambiente. “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Forma de cumplimiento

Sometimiento al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, con el Ingreso de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en la cual bajo juramento, se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Forma de control y seguimiento

Una vez obtenida la RCA

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el Capítulo VIIl del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento,

1 7.3. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad

NORMA

Ley N*20.091 que modifica el D.S. N“430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Forma de cumplimiento

Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad.

Indicador que acredita su cumplimiento

Mantención de todas las estructuras de cultivo e instalaciones de apoyo dentro de la posición concesionada. 2. La logística de operación del centro está diseñada considerando no entorpecer el desarrollo de otras actividades en el sector. 3. Se considera el uso de tecnología orientada la no generación de condiciones anaeróbicas del área, verificador INFA. 4. Una vez obtenida la RCA y permisos sectoriales, el titular se compromete a dar inicio de la operación de su concesión en los plazos indicados por esta Ley.

Forma de control y seguimiento

Estadística entregada a SERNAPESCA, se mantendrán copias en el centro, con ello queda en evidencia de que el centro sólo se explota para aquello que es objeto, pago de la patente, cumplir con los plazos dados artículo 84 proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el Capítulo VIIl del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.

7.4. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola

NORMA

D.S. (MINECON) N*320 de 2001 y sus modificaciones Reglamento Ambiental para la Acuicultura

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Forma de cumplimiento

Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 4: -Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.

-Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.

-Impedir que estructuras tengan contacto con el fondo. -Utilizar sistemas de flotación que no permitan ningún tipo de desprendimiento.

-En caso de efectuarse, sólo se realizará limpieza y lavado de estructuras en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.

Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 5: -Se dispondrá de Planes de Contingencia.

Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 6:-En caso de ocurrir desprendimiento masivo de ejemplares, así como la sospecha de que haya ocurrido se dará aviso al Servicio y a la Autoridad competente.

Indicador que acredita su

Se mantendrá en el centro de cultivo registros que acrediten el cumplimiento del

cumplimiento RAMA, se mantendrá de manera digital la CPS e INFAs. Forma de control y Existencia en el Centro de los antecedentes señalados. seguimiento

Referencia al ICE para

Mayores antecedentes en el Capítulo VIIl del ICE, sobre Normativa aplicable al

mayores detalles

| proyecto y forma de cumplimiento.

7.5. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola

NORMA

Resolución (SUBPESCA) N*3612 de 2009, Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Forma de cumplimiento

Cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S.N*320 de 2001.

Indicador que acredita su cumplimiento

Toda la documentación legal del centro se mantendrá archivada a disposición del personal y de las autoridades fiscalizadoras.

Forma de control y seguimiento

Realización de INFAs. Esta documentación se mantendrá en formato digital en el centro de cultivo.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el Capítulo VIIl del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.

7.6. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos

NORMA

D.F.L.N9725 de 1967 (MINSAL). Código Sanitario

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Forma de cumplimiento

Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros de manejo de Residuos sólidos, disponibles en el centro.

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá registro que acredite el cumplimiento de la presente normativa

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos

NORMA

D.S. N*594 de 1999. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo. Ministerio de Salud. D.O. 29.04.00

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Forma de cumplimiento

Artículos 18, 19 y 20. Señala que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria.

Indicador que acredita su cumplimiento

Los residuos sólidos serán acumulados temporalmente en contenedores cerrados, para luego ser dispuestos en vertedero autorizado.

Forma de control y seguimiento

Registros en el centro.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el Capítulo VII! del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura

NORMA

D.S. N*290 / 191, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Forma de cumplimiento

Se dará cumplimiento al Artículo 3 referente a que la concesión o autorización de acuicultura tiene por objeto la realización de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas indicadas en las resoluciones que las otorgan, y permiten el desarrollo de actividades, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en la ley y sus reglamentos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá un registro de las autorizaciones entregadas por los distintos organismos del Estado con injerencia en el proyecto

Forma de control y seguimiento

Registros

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.

8.0. COMPONENTE/MATERIA: Calidad de las Aguas

NORMA

D.S. (M) N*1 que aprueba el Reglamento para el control de la contaminación acuática, de fecha 06 de enero de 1992

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Forma de cumplimiento

El titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en este decreto, en donde se establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas del mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional.

Indicador que acredita su cumplimiento

Realizar una capacitación interna al personal del centro de cultivo, y personal de empresas externas, para con el fin de conozcan que durante la ejecución del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivado o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

Forma de seguimiento

control y

Mantener registro de disposición de residuos en lugar autorizado.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el Capítulo VIIl del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.

8”. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no contempla realizar

compromisos ambientales.

9”. Que, las medidas relevantes de los Planes de Contingencias corresponden a las acciones a implementar en situaciones de riesgo o accidentes, y así dar cumplimiento con los artículos N 4, 5, 6, 9 y 12 del D.S N320

del 2001.

10”. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la

presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

11”. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.

12”. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

13”. Que, para que el proyecto, pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

14”. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

15”. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante - legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

16”. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

17”. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

1”. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR PASO TENAUN SUROESTE PUNTA SAN JUAN, DALCAHUE (214103014)”, de SOCIEDAD DE CULTIVOS CROSAM LTDA.

2”. Certificar que el proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR PASO TENAUN SUROESTE PUNTA SAN JUAN, DALCAHUE (214103014)”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

  1. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo 116 del D.S.N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4”. Certificar que el proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR PASO TENAUN SUROESTE PUNTA SAN JUAN, DALCAHUE (214103014)” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N”19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5*. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto.

6”. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N? 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.

Notifíquese y Archívese

Nofal Abud Maeztu

Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Log Lagos

” X

Director Regional d ici valuación Ambiental Evaluación

AAM

CRISTOBAL SCHOENNENBECK GROHNERT

CONADI, Región de Los Lagos

Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos Gobernación Marítima Castro

Gobierno Regional, Región de Los Lagos

Ilustre Municipalidad de Dalcahue

SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos

SEREMI de Salud, Región de Los Lagos

Sernatur, Región de Los Lagos

Consejo de Monumentos Nacionales

  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Clc:

  • Encargada Participación Ciudadana

  • Expediente del Proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR PASO TENAUN SUROESTE PUNTA SAN JUAN, DALCAHUE (N* 214103014)""

  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos