Mejoramiento Ruta 225-CH Sector Petrohué-Lago Todos los Santos, Región de los Lagos
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el Proyecto "MEJORAMIENTO RUTA 225- CH, SECTOR PETROHUE — LAGO TODOS LOS SANTOS, REGION DE LOS LAGOS" Resolución Exenta N° O o o 1 8 5 Puerto Montt, 3 0 MAR. 2016 VISTOS: 1°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SETA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. La Resolución Exenta N°407 de 4 de julio de 2014, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. 2°. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "MEJORAMIENTO RUTA 225- CH, SECTOR PETROHUE — LAGO TODOS LOS SANTOS, REGION DE LOS LAGOS", presentada por el Señor Juan Manuel Sánchez Medioli en representación del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con fecha 9 de diciembre de 2014. 3°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "MEJORAMIENTO RUTA 225- CH, SECTOR PETROHUE — LAGO TODOS LOS SANTOS, REGION DE LOS LAGOS". 4°. El Acta de Evaluación del 25 de febrero de 2016, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos. 5°. El ICE de la DIA del proyecto "MEJORAMIENTO RUTA 225- CH, SECTOR PETROHUE — LAGO TODOS LOS SANTOS, REGION DE LOS LAGOS" del 7 de marzo de 2016. 6°. El Acta del 30 de marzo de 2016, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. 7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "MEJORAMIENTO RUTA 225- CH, SECTOR PETROHUE — LAGO TODOS LOS SANTOS, REGION DE LOS LAGOS". CONSIDERANDO: 1°. Que, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto "MEJORAMIENTO RUTA 225- CH, SECTOR PETROHUE — LAGO TODOS LOS SANTOS, REGION DE LOS LAGOS" en adelante, el Proyecto; siendo los antecedentes del Titular los siguientes: Nombre Titular : MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS R.U.T. : 61.202.000-0 Domicilio : MORANDÉ 59 Nombre Representante Legal : Juan Manuel Sánchez Medioli R.U.T. : 12.017.085-6 Domicilio : Calle Morandé 59, piso 4 Santiago 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 7 de marzo de 2016, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto durante la evaluación ambiental se constató el cumplimiento de la normativa ambiental, se conocieron los requisitos presentados por el Titular que involucra los permisos ambientales sectoriales de los Artículos N° 138, 142 y 148 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental y se acreditó la sustentabilidad ambiental en el desarrollo de todas y cada una de las etapas que conforman el Proyecto. 3°. Que, en sesión del 30 de marzo de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto "MEJORAMIENTO RUTA 225- CH, SECTOR PETROHUE — LAGO TODOS LOS SANTOS, REGION DE LOS LAGOS", aprobando íntegramente el contenido del ICE del citado en punto anterior, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SETA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El proyecto tiene como finalidad garantizar la transitabilidad y conectividad de la Ruta Internacional existente, en un tramo de 6,0 km de longitud, mediante el cambio de estándar del camino Petrohué — Lago Todos Los Santos, Ruta 225- CH, entre el km. 52.91 correspondiente al término del pavimento existente del camino Ensenada — Petrohué y el Km. 58.62 en la intersección con Los Saltos del Petrohué. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Principal p) "Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita". Vida útil De acuerdo a las características intrínsecas de los proyectos viales, éstos no poseen etapa de cierre. Sin embargo, la vida útil del pavimento se estima en 10 años, tras lo cual, deberán labores periódicas de mantenimiento en función del grado de deterioro de la carpeta. Monto de inversión Se estima una inversión de USD 2,86 Millones (con I.V.A.), correspondiente a $1.701.700.000 de pesos. Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución La fase de construcción del proyecto se iniciará con la Entrega de Terreno al Contratista que se adjudique la Obra MEJORAMIENTO RUTA 225- CH, SECTOR PETROHUE — LAGO TODOS LOS SANTOS, REGION DE LOS LAGOS. Proyecto se desarrolla por etapas Si No [X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No [X] Proyecto modifica otra(s) RCA Si No [-,111 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División administrativa político- Región de Los Lagos, Provincia de Llanquihue comuna de Puerto Varas. Descripción localización de la El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Llanquihue, comuna de Puerto Varas, específicamente en el tramo de la Ruta 225 — Ch, específicamente se inicia en el final del pavimento asfáltico en la intersección con Los Saltos del Petrohué en el km.52,908 y finaliza en el km. 58, 624 cercano a la zona de embarcadero de Petrohué en el Lago todos Los Santos, con una longitud de aproximadamente 5,720 km. Superficie 7,5 Hectáreas Coordenadas Datum WGS84 UTM en UTM NORTE ESTE 2 INICIO 543911.02405 713982.0175 FIN 5442609.1798 718062.9241 Caminos de acceso Tramo de la Ruta 225 — Ch, específicamente se inicia en el final del pavimento asfáltico en la intersección con Los Saltos del Petrohué en el krn.52,908 y finaliza en el km. 58,624 cercano a la zona de embarcadero de Petrohué en el Lago todos Los Santos. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Páginas 2 y 3 de la DIA. 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN A. Revestimiento y Pavimentos. Igualmente que en la partida de Capas Granulares, preliminarmente se considera adecuado usar como referencia el diseño definitivo del tramo anterior de Ensenada- Petrohué, que corresponde a una Tratamiento Superficial Doble (< 3 cm), Base Granular de 18 cm., que se considera como diseño conservador considerando un tránsito no mayor que el del tramo anterior. A solicitud de Semageomin Zona Sur en Ord. N°108 del 14 de enero de 2015, se corrige en Adenda la unidad (< 3 cm), donde dicho servicio se manifiesta conforme. B. Drenaje y Protección de la Plataforma Para estas partidas preliminarmente se ha considerado una serie de obras de Drenaje y Protección de la plataforma como son Cunetas Revestidas, Fosos Revestidos, Embudos y Bajadas de Agua, Soleras Tipo A, obras de Arte Longitudinales en los Accesos a Predios, Bajadas de Agua en T.A.C., entro otros. Se contempla la protección de algunos sectores de la ribera del río Petrohué el que ha provocado algún grado de erosión en los terraplenes del camino DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD Tubo hormigón simple; d= 0,60 m. m 4 Tubo hormigón simple base plana ; d= 0,60 m. m 72 Embudos para descarga de aguas N° 1 Descarga de aguas en tubo corr. 1/ caña d=0.6 m. m 67 Cuneta de hormigón m 7.011 Cuneta de hormigón tipo badén m 32 Construcción de canales, fosos a revestir c/hormigón m 4.249 Revestimiento de canales fosos y contrafosos m3 890 C. Elementos de Control y Seguridad Para estas partidas preliminarmente se han considerado todos los elementos de Control y Seguridad para otorgar a la nueva ruta un estándar deseado. Se contempla la inclusión de Defensas Camineras Mixtas de Madera — Metal con postes cada 2 m y Señalética de acorde al entorno natural en el cual está inmersa la ruta del presente Proyecto. Elementos de control y seguridad. 3 DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD Señalización vertical lateral un poste n° 80 Señalización vertical lateral dos postes n° 2 Delineador direccional simple una cara (dc-5) n° 20 Delineador vertical (dc-5) n° 12 Demarcación de pavimento, línea eje continua km km 10 Demarcación de pavimento, línea eje segmentada km 2 Demarcación de pavimento, línea lateral continua km 12 Demarcación del pavimento, líneas, achurados, símbolos y leyendas m2 20 Tachas reflectantes n° 1.090 D. Obras Complementarias Para el mejoramiento del camino es preciso considerar la implementación de Obras Anexas o Complementarias, dentro de las cuales se distinguen; Instalaciones de Faenas, Explotación de Empréstitos, Planta de Producción de Material y Apertura y Uso de Botadero. La localización de estas obras complementarias será conforme a lo establecido en • el Capítulo 9.700 del Volumen 9 del Manual de Carreteras, relativo a las Consideraciones Ambientales durante la Construcción de Obras Viales (Anexo 2 de la DIA), las que fundamentalmente establecen restricciones ambientales para la localización y manejo de este tipo de actividades. Cada Obra Anexa o Complementaria deberá contar con un Plan de Manejo que deberá elaborar el Contratista que se adjudique la obra. Estos planes exigen como mínimo: 1.- Criterios de Localización: establece una serie de exigencias de localización, no pudiendo instalarse en sectores con vegetación, cercano a cursos de aguas, en quebradas, en sitios con características ambientales particulares como humedales, bofedales, entre otros. (Detalle en Anexo 2 de la DIA). 2.- Establece contenidos de Los Planes de Manejo: Antecedentes generales; descripción de instalaciones, área de emplazamiento, etc., Caracterización Ambiental del entorno donde se quiere emplazar la actividad. 3.-Descripción de Actividades: Descripción de aquellas actividades y acciones realizadas durante toda la actividad. 4.- Identificar y Valoración de Impactos potenciales que pudiesen ocurrir. 5.- Medidas Preventivas, Reparadoras y mitigadoras en caso de producirse un impacto no previsto. 6.- Seguimiento Ambiental. 7.- Abandono de la Instalación: Acciones concretas conducentes a restaurar y dejar en las condiciones originales el lugar, antes de la instalación. Los Planes de Manejos para cada una de las actividades Complementarias, deberán ser aprobados previa a su ejecución por la Inspección Fiscal de la Obra, que deberá asesorarse por los profesionales del área ambiental, pertenecientes a los Departamentos Ambientales de la Dirección de Vialidad Nacional o Regional, según corresponda. Recursos naturales No se explotarán Recursos Naturales Renovables. Sin embargo, se extraerá bosque renovables nativo, aproximadamente 4,0 hectáreas, para lo cual, se presenta el PAS N°148. Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera como combustión de vehículos y maquinarias que se utilizarán, cumplirán con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena. En cuanto al PM será abatido con riego y humectación de las áreas de tránsito de maquinaria y vehículos, así como con el encarpado de los camiones que transporten material. Sin perjuicio de lo anterior, se tomarán las siguientes medidas: Cierre perimetral con Malla Rachel para mitigar las emisiones de polvo. Mantención de las faenas aseadas, Registro mensual de retiro de basuras. Humectación las vías de acceso, cuando sea necesario, principalmente en el período estival. Registro semanal en período estival. Los vehículos de transporte de materiales deberán circular sólo por vías indicadas. Se circulará a bajas velocidades (máximo 40 km/hr) al interior del área de influencia directa, principalmente al Ingreso del Parque Vicente Pérez Rosales. Señalización. Se realizará un mantenimiento adecuado a las maquinarias para evitar emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta. Efluentes líquidos: generación de aguas servidas las cuales serán extraídos de los 4 Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. baños químicos en los frentes de trabajo y transportados por empresa autorizada
del rubro. En la faenas serán tratadas por medio de una planta de tratamientos y sus lodos, extraídos y transportados por una empresa autoriza del rubro. Respecto a los efluentes de la planta, éstas serán reutilizadas para riego dentro de la faena, cumpliendo con la Nch 1333. Emisiones de Ruido, serán mayores durante la Etapa de Pavimentación, y se superará la norma para dos receptores sensibles (Puntos de Medición 2 y 3 de la caracterización ambiental), que coinciden con los más cercanos al punto de emisión, cuya fuente será temporal y en un horario restringido. Por lo tanto, para estos puntos cuando el frente de trabajo se encuentre en ellos, se dispondrá de pantallas acústicas móviles, a través delas cuales se cumplirá norma y se aplicará monitoreo de ruido durante la Etapa de Construcción. Residuos Sólidos Asimilables de Domésticos originados serán aproximadamente de 25 hg/día con un máximo de 100 trabajadores durante el pick de mano de obra, Los residuos serán dispuestos en contenedores estandarizados que se encontrarán distribuidos por toda la instalación; además, serán fácilmente transportables, de material resistente y sanitariamente aceptable, de fácil limpieza y lavado, estancos y protegidos contra la corrosión; contarán con una tapa que no obstaculizará la operación de su llenado ni la del vaciado de la basura al vehículo recolecto. Serán dispuestos en vertedero autorizado, Los residuos Industriales, Sólidos, no peligrosos: Estos residuos corresponden principalmente a excedentes de materia deconstrucción, por ejemplo, restos de piezas de equipos, maquinaria, fierros en desuso, madera, clavos, entre otros y también corresponden a material sobrante de excavaciones, corte en roca, áridos. Y serán dispuestos a vertedero municipal autorizado, en sitio autorizado. Los Residuos Peligrosos: corresponden a los aceites o lubricantes usados y a los tambores vacíos de capacidad 200 1, que son generalmente adquiridos junto con lubricantes o productos aditivos del asfalto y emulsiones asfálticas. Estos serán almacenados en bodegas debidamente autorizadas (Pas 142), el retiro y disposición final será realizado por empresa autorizada del rubro y Residuos Sólidos de Construcción tendrán un acopio temporal y Los productos químicos y otras sustancias serán almacenadas conforme al D.S. 78/2010 al Reglamento de Almacenamiento de Productos o Sustancias Peligrosas. (<600 kg/proyecto). Referencia al expediente de Para más detalles, consultar punto 1/3., 1/3.4, Inicio de Proyecto. evaluación para mayores 1/3.3, 1/3.4.9.3, Anexo 5, Anexo 14, Adenda 1, 1/3.5 a), 1/3.5. c) de la DIA. detalles 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Partes, Obras y Acciones La fase de operación para este tipo de proyectos consiste en el uso de la vía y no contempla partes, obras ni acciones permanentes, salvo durante las actividades de mantención, que es de manera esporádica y necesaria por razones de seguridad vial y deterioro del pavimento. No se utilizarán ni explotarán Recursos Naturales Renovables. En esta etapa, las emisiones corresponden principalmente al tráfico de vehículos proyectado, provenientes del polvo suspensión (PM10) y gases de combustión interna. En relación a las primeras éstas se verán disminuidas sustancialmente debido a la pavimentación del camino. En relación a las emisiones de gases provenientes de motores de combustión interna no son de significancia debido a las reglamentaciones vigentes impuesta por el Ministerio de Transporte. Las emisiones de ruido estimados para esta fase no son significativos y no superan la norma establecida Recursos naturales renovables Emisiones y efluentes Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. No se generarán este tipo de residuos o productos Referencia al expediente de Para mayores detalles, consultar 1/4.1/4.1, 1/4.2, de la DIA. evaluación para mayores detalles Recursos naturales No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la etapa renovables de operación del proyecto. 4.3.3. FASE DE CIERRE 5 Cierre No se contempla Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Para mayores detalles, pagina 57 de la DIA. _J 4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Fecha Estimada de inicio, una vez que se obtenga la RCA. Parte, obra o acción que estableCe el inicio La fase de construcción del proyecto se iniciará con la Entrega de Terreno al Contratista que se adjudique la Obra MEJORAMIENTORUTA 225- CH, SECTOR PETROHUE — LAGO TODOS LOSSANTOS, REGION DE LOS LAGOS. , Parte, obra o acción que Instalación de señales y defensas camineras establece el término 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Una vez obtenida la RCA Parte, obra o acción que estableée el inicio La fase de operación se inicia cuando se autoriza para el tránsito vehicular. Fecha estimada de término Esta fase no contempla fecha de término, pues la vida útil del proyecto es indefinida. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio No contempla 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto no significativo En base al análisis realizado en la DIA, se concluye que el proyecto no generará riesgos para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de las emisiones, efluentes o residuos que se generarán. Asimismo, el proyecto no emitirá ni generará, en ninguna de sus fases, efluentes, emisiones ni residuos que presenten características peligrosas, cuya combinación e interacción pueda afectar la salud de los trabajadores o de la población cercana. Componente ambiental afectado Calidad del aire y entorno donde se desarrolla el proyecto. Parte, obra o acción que lo genera Construcción - Operación Fase en que se presenta Construcción - Operación Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo 2 de la DIA. El proyecto por su ubicación no constituye riesgo para la salud de la población, con respecto a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que se pudieran generar. Por su ubicación, el «proyecto no presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto no significativo En base al análisis realizado en la DIA y Adenda se concluye que el proyecto no generará ni presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo 2 de la DIA. El proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre cantidad y calidad de recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto no significativo En base al análisis realizado en la DIA, se concluye que el proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupo humanos. 6 Componente ambiental afectado Medio humano Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo 2 de la DIA. La instalación del proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos 5.4. LOCALIZACIÓN PRÓXIMA A POBLACIÓN, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto no significativo Sobre la base del análisis realizado en la DIA, el área donde está emplazado el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas, en cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio donde se emplaza. Componente ambiental afectado Población, recursos o áreas protegidas Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo 2 de la DIA. El proyecto no se localiza próximo a una población, recursos o áreas que se encuentren protegidas por alguna Ley de la República, susceptibles de ser afectadas. El proyecto contempla la protección a recursos, áreas susceptibles y al valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto no significativo De acuerdo a los antecedentes antes presentados en la DIA, se podría señalar que no generará o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. Componente ambiental afectado Paisaje Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo 2 de la DIA. El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional. 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto no significativo De acuerdo a los antecedentes presentados en la DIA, se podría señalar que no presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural". Componente ambiental afectado Patrimonio cultural Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo 2 de la DIA. Este proyecto no constituye riesgo alguno para el patrimonio arqueológico que pudiera existir en el área. 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos Permiso del Artículo 138 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción/Operación/Cierre Parte, obra o acción a que aplica Construcción/Operación/Cierre Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza. El requisito para su otorgamiento consiste en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la .oblación. 7 Pronunciamiento del órgano competente Capítulo 5 de la DIA y complementado en adenda. Los antecedentes para este Permiso Mixto se complementan en Adenda y Seremi de Salud, Región de Los Lagos se manifiesta conforme en Ord. N° 31 del 19 de febrero de 2016. Permiso del Artículo 142 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción/Operación/Cierre Parte, obra o acción a que aplica Construcción/Operación/Cierre Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. El permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, será el establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo N° 148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Pronunciamiento del órgano competente Capítulo 5 de la DIA y complementado en adenda. Los antecedentes para este Permiso Mixto, se complementan en Adenda y Seremi de Salud, Región de Los Lagos se manifiesta conforme en Ord. N° 31 del 19 de febrero de 2016. Permiso del Artículo 148 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción/Operación/Cierre Parte, obra o acción a que aplica Construcción/Operación/Cierre Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El permiso para corta de bosque nativo, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1, será el establecido en el artículo 5° de la Ley N° 20.283 sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal. El requisito para su otorgamiento consiste en reforestar o regenerar una superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada o explotada, con especies del mismo tipo forestal. Pronunciamiento del órgano competente Capítulo 5 de la DIA y complementado en adenda Los antecedentes para este Permiso Mixto se complementan en Adenda y CONAF, Región de Los Lagos se manifiesta conforme en Ord. N° 06 EA/2016 del 18 de febrero de 2016. 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 7.1. COMPONENTE/MATERIA: Normativa ambiental Norma Ley N° 19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente Ley N° 20.417 que modifica la Ley 19.300/1994 y que rediseña la Institucionalidad Ambiental Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción/Operación/Cierre Forma de cumplimiento Mediante el cumplimiento de las normas ambientales y la implementación de técnicas que permiten reducir y minimizar los impactos ambientales o efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta a tramitación al SEA de la Región de Los Lagos la presente Declaración de Impacto Ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento El proyecto será sometido al SETA, mediante una Declaración de Impacto Ambiental. 7.2. COMPONENTE/MATERIA: Normativa ambiental Norma D.S. N° 40/2012, Ministerio del Medio Ambiente. "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental". El D.S. N°40/2012 establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con los preceptos de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción/Operación/Cierre 8 . . Se procede con el Ingreso de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en la cual bajo juramento, se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas en pro del medio ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Indicador: Obtención de PAS N° 138, 142 y 148. Forma de cumplimiento .. .... •-- 7.3. COMPONENTE/MATERIA: Código Sanitario Norma D.F.L.N°725 de 1967 (MINSAL). Código Sanitario Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción/Operación/Cierre Forma de cumplimiento Los residuos sólidos que se generen serán dispuestos en vertederos autorizados. Indicador que acredita su cumplimiento Registros o bitácora de manejo de residuos. Durante la construcción de obras se cumplirá con lo siguiente: - Cierre perimetral con Malla Rachel para mitigar las emisiones de polvo. - Mantener las faenas aseadas, Registro mensual de retiro de basuras. - Humedecer las vías de acceso, cuando sea necesario, principalmente en el período estival. Registro semanal en período estival. - Los vehículos de transporte de materiales deberán circular sólo por vías indicadas. - Se debe circular a bajas velocidades (máximo 40 Icrn/hr) al interior del área de influencia directa, principalmente al Ingreso del Parque Vicente Pérez Rosales. - Se realizará un mantenimiento adecuado a las maquinarias para evitar emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta. El proyecto no descargará a cuerpos o masas de agua, sean estas naturales o artificiales, sustancias que pudiesen resultar nocivas a la bebida o riego. Los RILES domésticos y de mantenimiento serán almacenados en contenedores y enviados a receptores autorizados. Las aguas servidas serán tratadas en planta de tratamiento local y para su aprobación se presenta los antecedentes del PAS 138. 7.4. COMPONENTE/MATERIA: Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales Norma D.F.L.N°594/99 (MINSAL). Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Forma de cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Una empresa del rubro autorizada realizará la limpieza y retiro en los frentes de trabao. Se conservará el re istro de cada lim ieza y retiro Registro. Indicador que acredita su cumplimiento 7.5. COMPONENTE/MATERIA: Ruido Norma D.S. N° 38/2011 Ministerio de Medio Ambiente. Reglamento establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continua y criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos en áreas urbanas Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Forma de cumplimiento Construcción/Operación/Cierre Las emisiones sonoras debidas a las actividades de construcción y operación no afectarán a los receptores identificados en el levantamiento de Línea de Base, puesto que se mantendrá una situación similar a la actual. Indicador que acredita su cumplimiento
Estudio de ruido. 7.6. COMPONENTE/MATERIA: Reglamento Sanitario Norma _ Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento DS N°148/2004 Ministerio de Salud Reglamento sanitario sobre manejo de Sustancias peligrosas Construcción, Operación y Cierre __ Forma de cumplimiento Los residuos sólidos peligrosos envases de pinturas, aceites y lubricantes), serán almacenados, transportados y dispuestos acorde a la legislación vigente. Descrito en el punto de emisiones y residuos, en el capítulo de descripción de proyecto, fase de construcción. 9 Indicador que acredita su cumplimiento Registro 7.7. COMPONENTE/MATERIA: Almacenamiento Sustancias Peligrosas Norma . D.S. N°78/2010 Ministerio de Salud Reglamento de almacenamiento de Sustancias Peligrosas, regula las condiciones básicas de seguridad que deben adoptarse para el almacenamiento de sustancias peligrosas, de manera de evitar riesgo que ellas puedan genera a la población Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento El proyecto contempla el empleo de sustancias peligrosas del tipo lubricantes y aceites en volúmenes muy inferiores a 600kilos. De requerirse el acopio temporal de sustancias peligrosas, se implementará una bodega en el sitio destinado a la instalación de faenas. La cual se construirá acorde a lo descrito en el reglamento aludido. En la implementación contará con: - Envases rotulados, según NCh 2190.0f2003 - Sistema de control de derrame (materiales absorbentes) - Extintores según DS 594/99. - Envases menores a 5 L o de vidrio en estanterías de material no absorbente, - ventilación natural - señalización de almacenamiento de sustancias peligrosas. - Hojas de datos de seguridad disponibles Indicador que acredita su cumplimiento Registro 7.8. COMPONENTE/MATERIA: Protección de la Flora, la Fauna Norma D.S. N° 531 del año 1967 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Declara como Ley de la República a la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y Bellezas Naturales de América (Convención de Washington) Construcción, Operación y Cierre Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Forma de cumplimiento El Titular da cumplimiento a través de la realización de estudios necesarios para evaluar la presencia de especies protegidas y a través del ingreso del proyecto al SETA, por encontrarse en área protegida. Corresponde al MOP adaptarse a la normativa y tomar los resguardos ante la declaratoria de medidas de protección para Flora, Fauna y Bellezas Naturales Indicador que acredita su cumplimiento Indicador: Presentación DIA 7.9. COMPONENTE/MATERIA: Deslindes de los Parques Nacionales Norma D.S. N° 369 de07/03/1994 del Ministerio de Bienes Nacionales. Actualiza deslindes de los Parques Nacionales "Vicente Pérez Rosales" y "Puyehue", en la X Región de Los Lagos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento El Titular somete el proyecto a evaluación ambiental, debido a que éste se inserta al interior de un área protegida. Indicador que acredita su cumplimiento Indicador: Presentación DIA 7.10. COMPONENTE/MATERIA: Normativa Legal y Reglamentaria del Lago Todos Los Santos Norma D.S. N° 459 del6/11/1992 del Ministerio de Bienes Nacionales. Declara que el Lago Todos Los Santos está sometido a la Normativa Legal y Reglamentaria que señala, y que su Administración corresponde a CONAF. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento Proyecto no efectuará obrasen el Lago Todos Los Santos, ni en sus riberas. El Titular somete el proyecto a evaluación ambiental, debido a que éste se inserta al interior de un área protegida. 10 Indicador que acredita su Indicador: Presentación DIA. cumplimiento 7.11. COMPONENTE/MATERIA: Declara Monumento Natural a la Especie Forestal Alerce Norma D.S. N° 490 de 01/10/1976 Del Ministerio de Agricultura Declara Monumento Natural a la Especie Forestal Alerce. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento El Titular no afectará Alerces, ya que en el área de intervención del proyecto no existe presencia de individuos de dicha especie Indicador que acredita su cumplimiento Indicador: Presentación Plan de Manejo Forestal indicando especies a cortar. 7.12. COMPONENTE/MATERIA: Incendios Forestales Norma D.S. N° 733 de 1982, del Ministerio del Interior, Sobre Incendios Forestales y tarea de CONAF. Construcción, Operación y Cierre El Titular del proyecto presenta Plan y Programa de Prevención, Presupresión y Combate de Incendios Indicador que acredita su Indicador: Capacitaciones al personal, referidos a Plan de Contingencia cumplimiento 7.13. COMPONENTE/MATERIA: Uso de Fuego y Quemas Controladas Norma Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento D.S N° 276 de 1980 del MINAGRI. Sobre uso del fuego y Quemas Controladas Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento El proyecto no efectuará quemas controladas para ejecutar las labores. Sólo se contempla corte y despeje de vegetación mediante métodos mecánicos. Indicador que acredita su cumplimiento Indicador: Capacitaciones que prohíben realizar dichas labores 7.14. COMPONENTE/MATERIA: Protección al patrimonio nacional Norma Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento Indicador que acredita su cumplimiento El Titular se compromete a proceder de acuerdo al artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico. En este sentido, el Titular se compromete a paralizar las obras en el frente de trabajo, en caso de hallazgos, e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir. Aviso a la Autoridad pertinente en caso de hallazgo arqueológico y/o paleontológico. 8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no presenta compromiso ambiental voluntario. 9°. Que, las medidas relevantes del plan de contingencia detallan las acciones a seguir en los casos de ocurrencia de una emergencia de tipo aluvional o volcánica con la finalidad de brindar protección al usuario de la ruta 225-CH, durante las obras de mejoramiento. Se basa en las directrices entregadas por la normativa ambiental vigente ya sea a través de la Ley N° 19.300 y de los decretos y resoluciones relacionados a ella. Se adjunta dicha información en Adenda y capítulo VII del ICE. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Forma de cumplimiento 11 10°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis; informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 11°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 12°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 13°. Que, para que el proyecto "MEJORAMIENTO RUTA 225- CH, SECTOR PETROHUE — LAGO TODOS LOS SANTOS, REGION DE LOS LAGOS" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 14°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 15°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SETA. 16°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SETA, deberá someterse al SETA. 17°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "MEJORAMIENTO RUTA 225- CH, SECTOR PETROHUE — LAGO TODOS LOS SANTOS, REGION DE LOS LAGOS", del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. 2°. Certificar que el proyecto "MEJORAMIENTO RUTA 225- CH, SECTOR PETROHUE — LAGO TODOS LOS SANTOS, REGION DE LOS LAGOS", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto "MEJORAMIENTO RUTA 225- CH, SECTOR PETROHUE — LAGO TODOS LOS SANTOS, REGION DE LOS LAGOS" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos que se señalan en los Artículos 138, 142 y 148 del D.S.N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 12 Leona o De a Prida Sanhueza Int ndente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos Jaime al del ecret Reg dorf Steger e Evaluación Ambiental (S) ón • e Elaluación OS 4°. Certificar que el proyecto "MEJORAMIENTO RUTA 225- CH, SECTOR PETROHUE — LAGO TODOS LOS SANTOS, REGION DE LOS LAGOS" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N°19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. Notifíquese y Archívese JHS/MSA/MGP Distribución: - Señor Juan Manuel Sánchez Medioli, MINISTERO DE OBRAS PUBLICAS - Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur - Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos - Dirección Regional de Vialidad, Región de Los Lagos - SEREMI MOP, Región de Los Lagos - SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Los Lagos - SEREMI de Salud, Región de Los Lagos - SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos - Sernatur, Región de Los Lagos - Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos - Consejo de Monumentos Nacionales C/c: - Encargada Participación Ciudadana - Superintendencia de Medio Ambiente (contactorca@sma.gob.c1 ) - Expediente del Proyecto "MEJORAMIENTO RUTA 225- CH, SECTOR PETROHUE — LAGO TODOS LOS SANTOS, REGION DE LOS LAGOS" - Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos - Oficina de Partes. 13