Central de Pasada Truful
REPÚBLICA DE CHILE . COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE LOS RÍOS Califica Ambientalmente el proyecto “Central de Pasada Truful”. Resolución Exenta N* 0 6 6 Valdivia, 1] SEP 2015 VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda N? 1 de fecha 29 de abril de 2015 y su Adenda Complementaria de fecha 30 de julio de 2015, del proyecto denominado “Central de Pasada Truful”, presentado por Forestal Neltume Carranco S.A., con fecha 19 de noviembre de 2014.
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Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto denominado “Central de Pasada Truful”.
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El Acta de Evaluación N*13/2015 de 20 de agosto de 2015, del Comité Técnico de la Región de Los Ríos.
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El ICE de la DIA del proyecto denominado “Central de Pasada Truful” de fecha 24 de agosto de 2015.
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El Acta N* 16/2015 de fecha 31 de agosto de 2015, de la Sesión Ordinaria N? 16 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto denominado “Central de Pasada Truful”.
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Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
- Que, Forestal Neltume Carranco S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto denominado “Central de Pasada Truful” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social ' Forestal Neltume Carranco S.A.
Rut 96.584.160-1
Domicilio Los Raulíes S/N, Fundo Neltume, Panguipulli. Teléfono 63-2672080
Nombre representante legal Víctor César Petermann Fernández Ñ Rut representante legal 4.240.810-7 _ Domicilio representante legal| Los Raulíes S/N, Fundo Neltume, Panguipulli. Teléfono representante legal 63-2672080
Correo electrónico Titular o:
representante legal | eeh
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Que, conforme se indica en el ICE de fecha 24 de agosto de 2015, el Director Regional de la Región de Los Ríos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 119, 138, 140, 142, 146, 148, 156 y 160 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA y no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
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Que, en sesión de fecha 31 de julio de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos acordó calificar favorablemente el proyecto “Central de Pasada Truful”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 24 de agosto de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
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Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general Corresponde a la construcción de una nueva central hidroeléctrica de pasada que tendrá una capacidad de generación de energía de 3,15 MW, mediante la aducción de recursos hidrológicos de la sub-cuenca del estero Trancas del Toro, para finalizar con la restitución en el Río Fuy, previo al salto Huilo-Huilo.
Tipología principal, así El proyecto se somete al SEIA por cuanto se encuentra listado en el como las aplicables a sus artículo 3% literal c) del Reglamento del SEIA, relativo a “Centrales partes, obras o acciones generadoras de energía mayores a 3MW”,
Como tipología secundaria asociada al proyecto corresponde el literal p) del artículo 3? del Reglamento del SEIA, relativo a la “Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita”.
Lo anterior, por cuanto el proyecto generará un máximo de 3,15 MW y se inserta dentro de la ZOIT Comuna de Panguipulli.
Vida útil 50 años
Monto de inversión USD$ 18.337.000
Gestión, acto o faena | La actividad que da forma sistemática e inicio a la ejecución del mínima que da cuenta del | Proyecto, corresponde a la implementación de la instalación de faena. inicio de la ejecución
Proyecto se desarrolla por Si No etapas XxX Proyecto modifica un Si No | proyecto o actividad
XxX Proyecto modifica otra(s) Si No RCA [sólo en caso de que el proyecto sí Xx
modifique un proyecto 0 actividad)
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4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- administrativa
El proyecto se ejecutará en la Región de Los Ríos, en la provincia de Valdivia, comuna de Panguipulli, especificamente en la Reserva Biológica Huilo Huilo, próxima a la localidad de Neltume (1 km de distancia).
Descripción de la localización
El emplazamiento del proyecto corresponde a un predio privado de propiedad del titular, al interior de la reserva privada denominada Huilo-Huilo.
Superficie
18.625 m?
Coordenadas UTM en Datum WGS-84
Instalaciones Permanentes Proyecto Central de Pasada Truful.
Instalaciones Vértice Coordenadas UTM vértices edificaciones (Datum WGS-84 Huso 19) vi 247.310 5.584.198 v2 247.314 5.584.200 v3 247.316 5.584.196 Casa de máquinas va 247.340 3.584.206 NA 247.346 5.584.190 v6 247.322 5.584.180 v7 247.317 5.584.193 V38 247.313 5.584.191 Chimenea de v9 247.590 5.581.718 equilibrio vi10 247.604 5.581.718 vil 247.604 5.581.702 v12 247.590 5.581.702 Bocatoma estero Captación 247.153 5.580.957 Tranca del Toro Restitución en el río | Restitución | 247.296 5.584.302 Fuy
Caminos de acceso
Al Proyecto se accede desde la Ruta 5 mediante dos alternativas que permiten llegar a la ciudad de Panguipulli. La primera es mediante la Ruta 203-CH que une la ciudad de Lanco con Panguipulli, y la segunda desde la ciudad de Los Lagos a Panguipulli mediante la ruta T-39. Desde la ciudad Panguipulli se accede siguiendo la Ruta 203-CH hasta el km 56,3 aproximadamente, donde se emplaza el Proyecto.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas,
| georreferenciación e
| información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Para más detalles ver Figura 3.3.1 Ubicación General del Proyecto de la DIA, en tanto la Figura N? 3.3.2, de la DIA se presenta la ubicación a escala local donde se identifican las distintas instalaciones permanentes del Proyecto y sus vías de acceso.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
43.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Bocatoma
El proyecto considera la captación de agua desde el estero Tranca del Toro, el sistema de bocatoma ha sido diseñado para captar un caudal de 1,53 m'/s, considerando un caudal de Srecida para un periodo de retorno TR = 250 años, de 21,5 m'/s y un caudal ecológico de 0,108 m'/s (mayor detalle ver Anexo 6 de la DIA “Caudal Ecológico de acuerdo a la Minuta N* 267 de la DGA”).
Al respecto, cabe señalar que el proyecto cuenta con Resolución de la DGA que otorga derecho de aprovechamiento no consuntivo por el caudal de 1,53 m'/s y un caudal ecológico de 0,108 m/'/s,
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detalles en Anexo 2 —Apéndice C de la DIA.
La obra de captación, considera una obra mixta, consistente en un vertedero frontal, al que se ha adosado una compuerta desripiadora, por donde además se entregará el caudal ecológico. La captación se realizará mediante una bocatoma lateral ubicada al término de una cámara de carga situada a un costado del canal desripiador. Para evitar la entrada de sedimentos a esa cámara, se ha considerado alimentarla desde la poza que se forma detrás de la barrera mediante un vertedero (para mayor detalle ver punto 3.4.1. de letra de la DIA y respuesta 11 del Adenda N*1 donde se señala. la situación actual del avance de construcción de las obras de captación en el estero Tranca del Toro).
Chimenea de Equilibrio.
Desde la bocatoma del Estero Tranca del Toro, las aguas se conducirán en baja presión a través de una tubería de HDPE de 970 m de longitud hasta el sitio que se ha elegido como cabecera de la zona de caída. En este lugar se contempla la construcción de una chimenea de equilibrio de 8,5 m de diámetro y de 9,5 m de altura y capacidad de 350 ml, que tendrá la misión de impedir la propagación de los golpes de ariete generados en la tubería forzada hacia aguas arriba por el interior de la tubería de aducción.
Desde la chimenea de equilibrio, el agua será trasladada a la Casa de Máquina a través de tubería forzada, que se compone de dos tramos de acero de calidad tipo A36, el primero de ellos tiene un diámetro de 1,1 m y 1.270 m de longitud, en tanto que el segundo tramo es de 1,0 m de diámetro con una longitud de 1.280 m, siguiendo un trazado de 2.550 m de longitud fijado por la línea de máxima pendiente más rectilínea posible y que mejor se adapte al terreno. El esquema general se presenta en la figura 3.4.1. de la DIA.
Casa de Máquina.
La casa de máquina ha sido diseñada bajo terreno natural. El objetivo de esta instalación es albergar la sala del equipo de turbina y la sala de tableros eléctricos. La casa de máquinas alojará dos unidades generadoras accionada por turbinas. Se ha adoptado el número de unidades en consideración a la mayor seguridad de producción, que se consigue combinando una turbina de mayor tamaño para un caudal de diseño de 1,5 m'/s y otra para 0,5 m//s, dando mayor versatilidad a la generación en función de los caudales disponibles, ya que durante el desarrollo de las faenas de mantenimiento programado es posible continuar generando con la unidad que no está siendo intervenida.
Esta obra tendrá una altura de 13 m, un ancho de 17 m y una longitud de 26 m.
Obra de Restitución.
La obra de restitución del caudal utilizado considera la devolución en el cauce del río Fuy, del cual el estero desde donde se toma el agua es afluente. La obra considera dos tubos de 1.200 mm desde la casa de máquina hasta el cauce del río Fuy terminando en un cajón de hormigón que protege la descarga de las crecidas del Fuy y evita que la descarga sea vista por el público que visita la reserva alejándola de los paseos peatonales.
Para devolver las aguas al río Fuy se ha considerado la instalación dos tuberías paralelas de HDPE, cuyo dimensionamiento se realizó de manera que cada una descargue en lámina libre la mitad del caudal de diseño de la central, el cual es 1,53 m'/s.
"Tubería forzada.
La tubería forzada se compone de dos tramos de acero de calidad A36. El primero de ellos tiene un diámetro de 1,1 m y 1.270 m de longitud, en tanto que el segundo tramo es de 1,0 m de diámetro con una longitud de 1.280 m. Esta tubería conduce las aguas a las unidades generadoras ubicadas en la casa de máquinas.
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| Tubería de Aducción.
El material considerado para la aducción del estero Tranca del Toro corresponde a una tubería HDPE del tipo SPIROPECC de 1,2 m de diámetro y de 970 m de longitud, Por consideraciones ambientales y de seguridad, se la ha considerado enterrada y/o Cubierta, en todos aquellos puntos en los que sea técnicamente factible.
Durante la etapa de construcción del proyecto se considera la habilitación y despeje de áreas y fajas, por una superficie aproximada de 9,31 hás, destinadas a la construcción e instalación de infraestructura asociada al Proyecto.
Emisiones y efluentes
Se generarán emisiones atmosféricas correspondientes a gases de combustión emitidos por vehículos y polvo producto de durante las actividades de excavación, movimientos de tierra y tránsito de vehículos, camiones y maquinarias, las cuales no serán de características significativas (detalles en numeral 3.5.7. y cuadro 3.5.8. de la DIA).
Residuos líquidos de tipo domiciliarios derivados de la instalación provisoria de faena del proyecto. El proyecto contará con baños químicos instalados temporalmente en el área de instalación de faena, los cuales serán proporcionados y manejados por una empresa externa autorizada. Se estima la generación de 3,5 m*/día de este tipo de residuos, los cuales serán retirados con una frecuencia dos veces a la semana. Finalmente, durante la etapa de construcción del proyecto no se generarán residuos industriales líquidos.
Se estima la generación de 35 Kg/mes de residuos sólidos asimilables a domésticos. Respecto a los residuos industriales, durante la construcción se generará aproximada 175 Kg/mes. Se estima la generación de 140 Kg/mes de residuos peligrosos, los cuales serán almacenados en una bodega de acopio temporal para su envío semestral a un lugar de disposición final autorizado.
Las emisiones de ruido se generarán producto de la instalación de faenas, movimiento de tierra, flujo de camiones por entrega de materiales, entre otras. No obstante, no serán de características significativas y darán cumplimiento al D.S N% 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente (para mayor detalle ver en Anexo 14 “Emisiones de Ruido” de la DIA).
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan | afectar el medio ambiente.
-3,5 m'/día de aguas servidas.
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3,5 Kg/mes de residuos sólidos domésticos.
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175 Kg/mes de residuos industriales no peligrosos.
- 140 Kg/mes de residuos peligrosos.
Referencia al ICE para | mayores “detalles sobre esta | fase.
Detalles en numeral 4.3 y numerales 4.6.1; 4.6.2; 4.6.3; 4.6.4 y 4.6.5 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Puesta en marcha.
La puesta en servicio de la Central de Pasada Truful se iniciará con ejecución de las pruebas de funcionamiento. Estas pruebas están destinadas a calibrar y verificar el funcionamiento de las instalaciones y equipos según sus condiciones de proyecto, construcción y fabricación, y simular condiciones extremas de funcionamiento, situaciones de emergencia y situaciones de carácter conflictivo.
Estas pruebas constituyen la etapa final de montaje, pruebas, ensayos y verificaciones antes de la operación comercial. En general, se realizan pruebas en seco y pruebas con agua.
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Pruebas en seco: consiste en la realización de pruebas del equipo electromecánico y sistemas auxiliares asociadas que se realizarán previo al llenado de las conducciones hidráulicas, ejecutando las acciones necesarias para cumplir las normas de seguridad y prevenir accidentes a las personas, eliminando cualquier condición insegura que se genere durante las pruebas o controles.
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Pruebas con carga: consiste en el llenado de las conducciones hidráulicas y puesta en funcionamiento de los grupos turbina - generador y demás instalaciones o equipos ligados al equipo eléctrico principal. Estas pruebas se realizarán cumpliendo las etapas de llenado de las conducciones, funcionamiento con cargas crecientes, simulación de operaciones de emergencia y simulación de funcionamiento comercial.
La duración de esta etapa será de 180 días.
Operación de la central
Las aguas utilizadas por la central, se captarán a través de una bocatoma de tipo toma lateral con una barrera fija con nivel de coronamiento de 614,2 m.s.n.m. correspondiente a la bocatoma Tranca del Toro. En la bocatoma se captarán, de acuerdo con los derechos de agua, un caudal máximo de 1,53 m'/s, El caudal ecológico promedio corresponde a 108 L/s y los excedentes continuarán por el curso del cauce. La bocatoma será monitoreada permanentemente para evitar su embancamiento o para el retiro de algún cuerpo extraño desde las rejas de protección. Las aguas captadas se conducirán por una tubería de baja presión hasta la chimenea de equilibrio, donde se produce el enlace con la tubería en presión que llevará las aguas hasta la Casa de Máquinas donde se generará electricidad por un conjunto turbogenerador de capacidad máxima de generación de 3,15 MW, compuesta por una turbina Pelton de 1.5 m'/s (3MW) y una segunda complementaria de 0,5 m/s (1 MW). El agua turbinada se descargará inmediatamente al río Fuy a través de la obra de devolución.
En caso de producirse un rechazo de carga, desde la chimenea de equilibrio, el caudal de agua será devuelto hacia la bocatoma de Tranca del Toro. Las labores en la casa de máquinas se concentrarán básicamente en el monitoreo y mantención de los equipos. La energía generada será inyectada a los sistemas de distribución de SAESA (23 kV) y de FNC (13,2 kV). Como respaldo ante pérdidas de energía, se considera un generador diésel de emergencia (200 kVA, 400 V), para alimentar los servicios esenciales de la central. La central será operada localmente, y el recinto de control estará ubicado en la casa de máquinas (detalles de la operación se encuentran en numeral 3.6.1. y figura'3.6.1. de la DIA).
Norma de operación de la Central
A partir de los caudales medios mensuales disponibles para el sistema de generación, descontándose los respectivos caudales ecológicos en la bocatoma, se ha estimado que el caudal máximo de generación será de 1,53 m'/s. Dado lo anterior, se calcularon las potencias generadas para la altura geométrica disponible, menos las pérdidas en la tubería de acuerdo al caudal utilizado, considerando las respectivas eficiencias de generación. y de la turbina.
Actividades de Mantención y Conservación
El Proyecto requiere de labores de inspecciones rutinarias, ya sea a los equipos o a las distintas partes que lo componen (bocatoma, tubería forzada, línea de transmisión, entre otros). Las inspecciones se realizarán con una frecuencia determinada. Para la mantención de la central se establecerá un protocolo de mantención de las obras civiles y equipos de cada unidad, de acuerdo a las especificaciones del fabricante del sistema, y llevadas a cabo por especialistas. :
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Las operaciones de mantenimiento se realizarán de acuerdo al siguiente esquema:
Mantención ordinaria: las operaciones de mantención ordinaria están constituidas principalmente por acciones de control visual del estado de las máquinas, entre otros, para un adecuado funcionamiento de la Central de Pasada Truful. Los operadores de la central realizarán visitas de inspección completando el libro de mantenciones en el cual están registrados los valores de los estados de funcionamiento de ésta.
Mantención preventiva: las operaciones de mantención preventiva tienen como finalidad reducir al mínimo las intervenciones extraordinarias de la Central.
| Productos generados
Se producirá un máximo de 3,15 MW de energía eléctrica.
Recursos naturales renovables
Se captarán, mediante una bocatoma de tipo toma lateral, 1,53 m/s de agua desde el estero Tranca del Toro. Estableciéndose además un caudal ecológico promedio de 108 L/s.
Emisiones y efluentes
Se generarán emisiones atmosféricas derivadas de gases de combustión del vehículo de transporte de personal el cual contará con las revisiones técnicas al día (detalles en numeral 3.6.9 y cuadro 3.6.5 de la DIA).
Se generarán residuos líquidos domiciliarios correspondientes a aguas servidas provenientes de lavamanos y excusados, serán manejados mediante una fosa séptica (enterrada) con pozo absorbente proyectada para atender al número de operarios con que contará el proyecto en su etapa de operación (6 trabajadores) y los visitantes que asistirán a las dependencias del centro educativo (80 al día). Durante esta etapa no se generarán residuos industriales líquidos (detalles en Anexo 4, Apéndice D de la DIA).
Se generarán residuos sólidos domiciliarios, estimándose la generación de 30 Kg/día Adicionalmente, se generarán Residuos Industriales No Peligrosos (RISES), asociada a labores de mantención de los equipos e instalaciones (embalaje, madera, chatarra no contaminada). Se estima una generación de 100 kg/mes. También se estima la generación de 150 Kg/mes de residuos peligrosos, provenientes de insumos de oficinas (residuos de tinta, lámparas incandescentes). Junto a lo anterior, se generarán residuos provenientes de la mantención de los equipos de la casa de máquinas (aceites, lubricantes y, elementos contaminados).
Se generará ruido a partir del funcionamiento de las turbinas generadores y generadores de respaldo eléctrico. No obstante, no serán de características significativas y darán cumplimiento al D.S N? 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.
Residuos, productos químicos ¡y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
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3,5 m”/día de aguas servidas.
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30 Kg/mes de residuos sólidos domésticos.
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100 Kg/mes de residuos industriales no peligrosos.
- 150 Kg/mes de residuos peligrosos.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Detalles en numeral 4.4 y numerales 4.6.1; 4.6.2; 4.6.3; 4.6.4 y 4.6.5 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
4.3.3. FASE DE CIERRE
Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura
Se considerará en caso del desmantelamiento de las siguientes obras:
Bocatoma: se retirarán las instalaciones de las compuertas de la bocatoma y se dejará que las aguas escurran libremente por el
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estero Tranca del Toro. Los escombros serán dispuestos en un lugar autorizado para tal fin.
Cierre de tubería: toda estructura soportante de la tubería será desmantelada, incluyendo los soportes de que pudiesen tener alguna parte superficial. Estos serán dispuestos en un lugar autorizado para disponer escombros. Las tuberías enterradas serán mantenidas en su lugar sin ser removidas.
Cierre de la casa de máquinas: se procederá a la clausura de la casa de máquinas y su obra de restitución al río Fuy, restringiendo los accesos a toda persona ajena al Proyecto. Se evaluará el estado de los equipos para su venta. De no ser vendidos, éstos permanecerán en la sala de máquinas. El Centro Educativo y museo mantendrán su operatividad para el público en general.
Desmantelamiento de las estructuras de la línea de transmisión eléctrica: se procederá al retiro de los conductores y luego se retirarán los cables que están insertos en la tubería. Considerando que la tubería estará enterrada, no se plantea su extracción, de modo de evitar afecciones en el entorno natural.
Restauración
i
Se realizarán las siguientes actividades de restauración de suelo:
Limpieza del suelo ocupado por las distintas instalaciones: una vez desmanteladas las instalaciones se procederá a limpiar el. suelo de escombros y restos, los que serán transportados en camiones cubiertos y dispuestos en un relleno autorizado para esto fines.
Restitución de las características del terreno: se realizará una descompactación del suelo mediante el uso de una subsoladora o sistema similar para permitir que el suelo recupere naturalmente su cobertura vegetal.
| Prevención de futuras | emisiones
Mantención, conservación y supervisión
Se llevará a cabo durante la fase de cierre un programa de monitoreo donde el encargado del monitoreo o la empresa contratada para dicho servicio, elaborará informes de monitoreo donde se registre el nombre del inspector, la fecha de la inspección, la instalación o el sitio inspeccionado, la ubicación, el estado de avance y la efectividad de las acciones de prevención de riesgos y de minimización y control de impactos ambientales.
Esta actividad será realizada hasta que el Proyecto finalice su fase de cierre, las infraestructuras estén retiradas y el área del proyecto haya sido recuperada. Los plazos para las actividades señaladas en la fase de cierre del proyecto, y los medios de verificación o hitos con que se dará término a las labores señaladas, se encuentran contenidos en el cuadro 3.7.1 de la DIA.
Recursos naturales renovables
No se contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables en esta etapa.
Emisiones y efluentes
Ante la eventualidad de producirse el cierre del proyecto, se generarán emisiones atmosféricas que corresponderán a material particulado y gases de combustión de motores, derivados de las actividades de reacondicionamiento del terreno y desmantelamiento de estructuras. Dichas acciones serán transitorias, por lo que se estima serán poco significativas.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan | afectar el medio ambiente.
Los residuos generados serán similares a los generados durante la etapa de construcción en términos de cantidad y características por lo que se implementaran medidas de manejo similares a las realizadas en la etapa de construcción.
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Referencia al ICE para | Detalles en numeral 4.5 y numerales 4.6.1; 4.6.2; 4.6.3; 4.6.4 y mayores detalles sobre esta | 4.6.5 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
fase.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO E E z
Fecha estimada de inicio | Junio 2015
Parte, obra o acción que | Implementación de la instalación de faena. establece el inicio
Fecha estimada de Junio 2016 término
Parte, obra o acción que Retiro de la instalación de faena. establece el término
Fecha estimada de inicio | Junio 2016
Parte, obra o acción que | Pruebas de sistema. establece el inicio
Fecha estimada de Junio 2066 término
Parte, obra o acción que | - establece el término
Fecha estimada de inicio Junio 2066
Parte, obra o acción que | Detención de la central. establece el inicio
Fecha estimada de Junio 2067 término
Parte, obra o acción que - establece el término
- Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto ambiental Considerando la naturaleza, composición y cantidad de las emisiones del presente proyecto, la combinación y/o interacción de estas emisiones no genera un riesgo para la salud de la población, dado el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y la ausencia de población o núcleos poblados en el área de emplazamiento del
| proyecto. Parte, obra o acción que lo genera - o Fase en que se presenta - Referencia al ICE para mayores o Detalles en Capítulo VI del Informe Consolidado de
detalles sobre este impacto específico | Evaluación.
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación, sobre la naturaleza, composición y cantidad de las emisiones del presente proyecto, la combinación y/o interacción de estas emisiones no genera un riesgo para la salud de la población.
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5.2, EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
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Impacto ambiental Corta y despeje de vegetación nativa
Correspondiente a 9,31 hectáreas que serán cortadas y reforestadas en la Reserva Huilo-Huilo.
Dichas actividades no afectarán fauna nativa, por cuanto el área no corresponde a hábitats de relevancia para: nidificación, reproducción o alimentación de especies, por cuanto el área se encuentra ya intervenida y se prevén actividades de relocalización de especies de baja movilidad (anfibios, reptiles y micro mamíferos). Lo anterior, con base en los informes de Vegetación y Flora y Caracterización de Vertebrados Terrestres, contenidos en los Anexos 8 y 9 de la DIA; complementados en los Anexos 8, 10 y 12 del Adenda N* 1 y Anexo 14 del Adenda Complementaria.
Componente(s) ambiental(es) Bosque nativo maduro.
afectado(s)
Parte, obra o acción que lo genera Habilitación de obras de faena y construcción de bocatoma, casa de máquinas, tuberías de aducción, chimenea de equilibrio y restitución.
Fase en que se presenta Construcción
Impacto ambiental Captación de agua Correspondiente al uso de 1,53 m'/s de aguas corrientes desde el estero Tranca del Toro.
Componente(s) ambiental(es) Efectos sobre el tramo del estero Tranca del Toro
afectado(s) comprendido entre la captación y la descarga. Disminución del perímetro mojado, pérdida de la altura de la columna de agua.
Parte, obra o acción que lo genera Bocatoma.
¡Fase en que se presenta Construcción y Operación.
Referencia al ICE para mayores | Detalles en Capítulo VI del Informe Consolidado de | detalles sobre este impacto específico | Evaluación.
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación, sobre la naturaleza, ' composición y cantidad de las emisiones del presente proyecto, la combinación y/o interacción de estas emisiones no generarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto ambiental El proyecto se encontrará emplazado en un área rural al interior de un predio de propiedad del proponente. Cercano a esta zona (un radio de 500 m alrededor del emplazamiento del proyecto) no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore que pudieren verse afectadas por la materialización del proyecto.
Componente(s) ambiental(es) | - afectado(s)
Parte, obra o acción que lo genera -
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Fase en que se presenta -
Referencia al ICE para mayores Detalles en Capítulo VI del Informe Consolidado de detalles sobre este impacto específico | Evaluación.
De acuerdo a los antecedentes presentados por el proponente, y dada la ubicación de sus obras, acciones y emisiones (área de influencia), es posible concluir que el proyecto no producirá reasentamiento de comunidades humanas, ni una alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto ambiental En el sector de emplazamiento no existen registros de la existencia de comunidades indígenas, sitios arqueológicos, sitios de significancia cultural o tierras traspasadas a personas indígenas. Adicionalmente, en el entorno inmediato al emplazamiento del proyecto no se. identificaron sitios de significación cultural. Siendo las más cercanas al emplazamiento del proyecto las comunidades indígenas Juan Quintumán, Trihue Cui Cui y Valeriano Cayicul, ubicadas en las riberas del lago Neltume a 1,7 Km de distancia del proyecto.
El proyecto no contempla la intervención o emplazamiento en O alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial. El área protegida más cercana al proyecto | corresponde la Reserva Nacional Mocho Choshuenco, distante a más de 4 Km al Sur, del lugar donde se construirá la central.
Componente(s) ambiental(es) - afectado(s)
Parte, obra o acción que lo genera -
Fase en que se presenta -
Referencia al ICE para mayores | Detalles en Capítulo VI del Informe Consolidado de detalles sobre este impacto específico | Evaluación.
Considerando la información presentada durante el proceso de evaluación, es posible señalar que el proyecto no se localiza en o próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados.
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5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto ambiental El proyecto considera una intervención parcial, en un área declarada como zona o centro de interés turístico nacional, denominada ZOIT Panguipulli (creada mediante Resolución Exenta N* 1.312, de fecha 05 de noviembre de 2009).
¡No obstante, el proyecto no se contrapone con el objetivo i ambiental de dicha ZOIT por cuanto no afectará los valores ¡y lugares de interés local, histórico, artístico o de otra ' connotación especial, como asimismo, no intervendrá ninguno de las atractivos turísticos, no interferirá con la | ¡actividad turística y no obstruirá el acceso o la visibilidad a los recursos o elementos del medio ambiente, toda vez que las instalaciones se instalarán alejadas del sector urbano y se emplazarán en un predio de propiedad privada. | Adicionalmente, el proyecto abastecerá de energía a las instalaciones existentes en la reserva Huilo-Huilo, atractivo relevante de la comuna de Panguipulli.
Componente(s) ambiental(es) - afectado(s)
Parte, obra o acción que lo genera -
Fase en que se presenta -
Referencia al ICE para mayores Detalles en Capítulo VI del Informe Consolidado de detalles sobre este impacto específico | Evaluación.
Considerando la información presentada, es posible concluir que el proyecto no generará una alteración significativa del valor paisajístico y turístico de la zona donde se encuentra emplazado.
S.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Impacto ambiental El proyecto no se emplaza cercano a algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley N 17.288. Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo por lo informado por el proponente, en caso de realizarse algún hallazgo ' arqueológico, éste procederá a dar el aviso correspondiente al Consejo de Monumentos Nacionales, en conformidad a la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales.
Componente(s) ambiental(es) - afectado(s)
Parte, obra o acción que lo genera -
Fase en que se presenta -
Referencia al ICE para mayores | Detalles en Capítulo VI del Informe Consolidado de detalles sobre este impacto específico | Evaluación.
En conclusión y en base a los antecedentes levantados, el proyecto no afectará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general los pertenecientes al patrimonio cultural.
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- Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. AMBIENTAL
PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE
6.1.1. Permiso para realizar pesca de investigación, del artículo 119 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Operación
Parte, obra o acción a la que aplica
El tramo comprendido entre la bocatoma del estero Tranca del Toro y la restitución en el río Fuy.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
El requisito para su otorgamiento consiste en preservar los recursos
| hidrobiológicos con motivo de la realización de la pesca de investigación.
Pronunciamiento del Órgano competente
La Subsecretaria de Pesca y Acuicultura se pronunció conforme a través de Oficio (D.AC.) Ord. SEIA N* 316, de fecha 13 de agosto de 2015.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo IX, numeral 9.1 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Centro educativo y baños del personal a habilitar en la casa de máquinas de la central.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
El requisito para su otorgamiento consiste en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población.
Pronunciamiento del órgano competente
La SEREMI de Salud se pronunció conforme a través de Ord. N? 34, de fecha 12 de enero de 2015.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo IX, numeral 9.2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
6.2.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción y operación
Parte, obra o acción a la que aplica
-
Área de Almacenamiento temporal de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD). :
-
Área de Acumulación de Residuos Industriales Sólidos no Peligrosos (RISes).
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población.
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Pronunciamiento del órgano competente
La SEREMI de Salud se pronunció conforme a través de Ord. N* 34, de fecha 12 de enero de 2015.
Referencia al ICE
Capitulo IX, numeral 9.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
6.2.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción y operación
Parte, obra o acción a la que aplica
- Bodega para el almacenamiento de Residuos Peligrosos (RESPel).
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población.
Pronunciamiento del Órgano competente
La SEREMI de Salud se pronunció conforme a través de Ord. N* 34, de fecha 12 de enero de 2015.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo IX, numeral 9.4 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
6.2.4. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines |
de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, del artículo 146 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Intervención de terreno para la instalación de tuberías (trazado de 2 km
restantes).
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
El requisito para su otorgamiento consiste en que el proyecto de caza O captura sea adecuado para la especie y necesario para los fines indicados.
Respecto de los indicadores de éxito propuestos por el proponente para la medida de rescate y relocalización se indica, que sólo se aceptará el valor mayor, es decir, aquel que considera exitosa la medida sobre un 30% de individuos marcados presentes en el lugar de relocalización.
Pronunciamiento del órgano competente
El Servicio Agrícola y Ganadero se pronunció conforme a través de Ord. N? 508, de fecha 10 de agosto de 2015,
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo IX, numeral 9.5 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
6.2.5. Permiso para corta de bosque nativo, del artículo 148 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Habilitación y despeje de áreas y fajas, por una superficie aproximada de 9,31 ha, destinadas a la construcción e instalación de infraestructura asociada al Proyecto (bocatoma, tuberías de aducción, chimenea de equilibrio, casa de máquinas).
Condiciones o
| exigencias específicas para su
otorgamiento
superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada o explotada, con especies del mismo tipo forestal.
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órgano competente
Pronunciamiento del |
La Corporación Nacional Forestal se pronunció conforme a través de Ord. N8 EA/2015, de fecha 13 de mayo de 2015.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo IX, numeral 9.6 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
6.2.6. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, del artículo 156 del Reglamento del SEJA.
| Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Obras de defensa asociadas a la construcción de la obra de restitución al río Fuy y el atravieso de quebradas y cauces.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
El requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no contaminación de las aguas.
Pronunciamiento del órgano competente
La Dirección General de Aguas se pronunció conforme a través de Ord. N? 462, de fecha 04 de mayo de 2015.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo IX, numeral 9.7 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
6.2.7. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los ¡ límites urbanos, del artículo 160 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Implementación de la casa de máquinas que albergará los equipos para la generación de electricidad y la subestación eléctrica, por una superficie de a 949,32 m”.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo.
Pronunciamiento del órgano competente
SEREMI de Agricultura de la Región de Los Ríos se pronunció conforme a través de Ord. N* 018, de fecha 12 de enero de 2015.
SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos se pronunció conforme a través de Ord. N* 388, de fecha 04 de mayo de 2015.
Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Los Ríos se pronunció conforme a través de Ord. N? 508, de fecha 10 de agosto de 2015.
1
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo IX, numeral 9.8 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
- Que, de acuerdo a lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, Adenda N* 1 y Adenda complementaria, lo señalado en los informes sectoriales de los Organos de la Administración del Estado con competencia ambiental que han participado en el proceso de
evaluación, los demás
antecedentes agregados al expediente y lo expuesto en este Informe
Consolidado, es posible señalar que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental
aplicable.
En el Capítulo 5 de la DIA se establecen en extenso los antecedentes para evaluar el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto. Asimismo, el proponente ha complementado dichos antecedentes a través del Adenda N? 1 y el Adenda Complementaria.
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En particular, respecto de la tipología del presente proyecto, la siguiente es la principal normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto:
7.1. Ley N 19.300/1994 (modificada por Ley N 20.417) (MINSEGPRES), “Ley de Bases Generales del Medio Ambiente”.
7.2. D.S. N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.
7.3. Decreto Supremo N* 144/61. Ministerio de Salud. "Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza”.
7.4. D.S. N* 138/2005 del Ministerio de Salud. “Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica”.
7.3. D.S. N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica”.
7.6. D.S. N* 148/03 del Ministerio de Salud. “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.
7.7. D.S. N* 594/1999 del Ministerio de Salud. “Aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y sus Modificaciones”.
7.8. Ley N* 18.894/1989. Ministerio de Economía. “Ley General de Pesca y Acuicultura”.
7.9. Decreto N* 878/2011, de la Subsecretaría de Pesca, que “Establece veda extractiva para especies ícticas nativas en todo el territorio nacional”.
7.10. Ley N*19.473/1996 del Ministerio de Agricultura. “Ley de Caza”, y en el D.S. N? 5/1998. “Reglamento Ley de Caza”.
7.11. Ley N* 17.288/1970 del Ministerio de Educación. “Sobre Monumentos Nacionales”, y el D.S. 484/1990, “Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas”.
7.12. D.S. N* 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. “Regula los procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos que indica, estableciendo normas de señalización y otras”.
7.13. D.S. N” 298/1995 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. “Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos”.
7.14, D.F.L. N* 850/1997 del Ministerio de Obras Públicas. “Sobre Construcción y Conservación de Caminos”.
- Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N* 19.300:
8.1. Se informa al proponente que solo se considerará como indicador de éxito de la medida de rescate y relocalización un 30% de individuos marcados presentes en el lugar de relocalización.
8.2. El proponente deberá solicitar las autorizaciones sectoriales ante la Dirección de Obras Hidráulicas en caso de realizar extracciones de áridos desde cauces naturales,
8.3. Ingresar a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos, previo al re-inicio de las obras, de todos los antecedentes del proyecto, de acuerdo a lo indicado en el numeral 4 y en inciso tercero del artículo 2.1.19, del inciso final del artículo 2.1.19 y de lo indicado en el artículo 5.1.5., todos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, requeridos para la tramitación y obtención del permiso considerado en el PAS del artículo 160 del D.S. N* 40/2012 Reglamento del SETA.
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8.4, Considerando la realización de un programa de seguimiento, se informa al proponente que dicho plan deberá garantizar durante todo el período de operación que:
-
El estero Tranca del Toro y el río Fuy mantendrán su condición oligotrófica.
-
En el estero Tranca del Toro y en el río Fuy se mantiene la presencia de especies indicadoras de calidad de agua.
-
La presencia de una barrera en el estero Tranca del Toro (obras de captación) no generará fragmentación poblacional, pérdida de diversidad genética y/o pérdida de poblaciones de forma permanente.
-
El caudal ecológico mantiene la biota acuática asegurando hábitat para reproducción, alimentación, refugio de peces y anfibios con problemas de conservación.
-
El río Fuy no se afectará negativamente producto del ingreso de aguas provenientes del estero Tranca del Toro.
-
No se afectará a las especies que se encuentran con problemas de conservación, tales como C. gayi, la Rana Chilena (vulnerable), Aplochiton zebra (en peligro), Trichomycterus aerolatus (vulnerable) y Galaxias maculatus (preocupación menor).
-
En las obras de bocatoma no ingresará fauna acuática hacia la tubería de aducción, especialmente de herpetofauna y fauna íctica nativa en sus distintos estados de desarrollo.
-
Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1. Privilegiar la contratación de mano de obra local, incluyendo el traslado de dicho personal en buses especiales a sus lugares de residencia.
9.2. Realizar un monitoreo de flora y vegetación. Durante la ejecución del monitoreo se pondrá atención en las especies identificadas durante el desarrollo de Línea de Base Ambiental (LBA) y clasificadas en algún estado de conservación u otras que pudiesen ser identificadas durante el desarrollo de esta labor. El levantamiento de información in situ tendrá una frecuencia trimestral durante 2 años posteriores a la construcción del Proyecto.
9.3. Realizar un monitoreo de fauna, a través de transectos de 100 m de longitud y ancho (variable dependiendo de la clase de fauna a estudiar y estaciones de escucha distribuidas en el área de estudio), con la finalidad de verificar o descartar posibles cambios en la composición y/o abundancia de fauna que pudiese relacionarse con las actividades de construcción u operación del Proyecto. El levantamiento de información in situ tendrá una frecuencia trimestral, permitiendo de este modo cubrir las distintas estaciones del año, durante un período de 2 años posteriores a la construcción del Proyecto.
9.4. Realizar un plan de seguimiento de la calidad del agua, considerando el estudio en 8 estaciones de muestreos, las mismas estaciones consideradas para el estudio de Línea de Base presentados inicialmente en el proyecto. En cada una de las estaciones propuestas, se considera realizar mediciones de parámetros físicos, biológicos y comunitarios. El Proponente se compromete a realizar un monitoreo semestral durante la fase de construcción y un monitoreo trimestral al menos durante los primeros 5 años de operación del Proyecto.
9.5. Realizar un monitoreo de calidad de agua para el Proyecto Central de Pasada Truful, una vez por semestre (Otoño/Mayo—Primavera/Noviembre) durante la fase de construcción y un monitoreo
trimestral al menos durante los primeros 5 años de operación del Proyecto.
9.6. Implementar un Plan Arquitectónico donde se enmarquen las directrices señaladas por el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR) en relación a elementos constructivos.
9.7. Implementar un Centro Educativo que tendrá por objetivo la presentación de material educativo tendiente a exhibir los beneficios de las energías limpias.
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9.8. De acuerdo a lo declarado en la página 80 del Adenda N? 1, el proponente mantendrá el funcionamiento y operación de un pediluvio y estación de desinfección de Didymo en áreas de tránsito de materiales y personas. Adicionalmente, instalará un rodoluvio para la desinfección de vehículos en el camino de acceso hacia el interior de la Reserva (sector caballerizas), contando con señalética destacada y personal para efectuar esta desinfección, manteniendo Bitácoras de Desinfección para la revisión de los Servicios fiscalizadores que la requieran (detalles en página 81 del Adenda N? 1). Además, se monitoreará el estado de la microalga Didymo evaluando la presencia de la misma en los sectores de la bocatoma del estero Trancas del Toro y en la zona de restitución del Proyecto. Finalmente, se presentará un informe trimestral (4 monitoreos al año) a la Superintendencia del Medio Ambiente, con copia a la SEREMI del Medio Ambiente.
9.9. Realizar un Monitoreo de Limnología con frecuencia semestral durante la fase de construcción y operación del Proyecto.
-
Que, en el numeral 3.8 y Anexo 7 de la DIA, se presenta el Plan de Contingencias y Emergencias con el objeto de controlar los riesgos asociados a las operaciones, en el cual se abordan los principales riesgos. Estas medidas fueron complementadas mediante el Anexo 7 del Adenda N* 1 y el Anexo 3 de la Adenda Complementaria. En resumen, las contingencias y emergencias abordadas en la evaluación del proyecto son los siguientes:
-
Riesgo Sísmico.
-
Accidentes Laborales.
-
Manejo, Clasificación y Disposición de residuos.
-
Incendios Forestales.
-
Inundaciones.
-
Remociones en Masa.
-
Eventos Volcánicos.
-
Accidentes de Fauna.
-
Procesos Erosivos.
-
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el
inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
- Que, para que el proyecto “Central de Pasada Truful” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de la Región de Los Ríos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 22 letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
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RESUELVO:
-
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Central de Pasada Truful”, de Forestal Neltume Carranco S.A.
-
Certificar que el proyecto “Central de Pasada Truful” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
-
Certificar que el proyecto “Central de Pasada Truful” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 119 del D.S, N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 119, 138, 140, 142, 146, 148, 156 y 160 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Certificar que el proyecto “Central de Pasada Truful” no genera los efectos, características O circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
-
Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
-
Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19,300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Egon Montecinos Montecinos Intendente Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Ríos
/ WN > |
S A ] SECRETARIO YE / COMISION |
RA () Jaime Moreno Burgos / Directop-Regional Servició de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Ríos
ses 1 Y ESP/COCICAR/car
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Distribución
e Sr. Víctor César Petermann Fernández, Representante Legal Forestal Neltume Carranco S.A.
- SERNAGEOMIN, Zona Sur.
e Consejo de Monumentos Nacionales.
e Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
-
CONADI, Región de Los Ríos.
-
CONAF, Región de Los Ríos.
-
DGA, Región de Los Ríos.
-
DOH, Región de Los Ríos.
e Gobierno Regional de Los Ríos.
e Ilustre Municipalidad de Panguipulli.
e SAG, Región de Los Ríos.
e SEC, Región de Los Ríos.
e SEREMI MOP, Región de Los Ríos.
- SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Ríos. e SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos.
-
SEREMI de Energía, Región de Los Ríos.
-
SEREMI de Salud, Región de Los Ríos.
-
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos.
-
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos. e Servicio Nacional Turismo, Región de Los Ríos. e Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Ríos.
Ce:
- Superintendencia del Medio Ambiente, Macro Zona Sur. e Expediente del proyecto “Central de Pasada Truful”. e Archivo SEA, Región de Los Ríos.
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