Evaluación SEA

Construcción de Línea de Flujo Pozo Konawentru 15 y Desarrollo del Pozo Konawentru 17

Rol 2129978882
SEA · DIA · Aprobado · 2014-11-19 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Gregorio Energy Fell SpA.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

XI REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

VISTOS:

Califica Ambientalmente el proyecto “Construcción de Linea de Flujo Pozo Konawentru 15 y Desarrollo del

Pozo Konawentru 17" Resolución Exenta N* 003/2015

Punta Arenas, 6 de Enero de 2015

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto "Construcción de Linea de Flujo Pozo Konawentru 15 y Desarrollo del Pozo Konawentru 17”, presentado por Geopark Fell SpA con fecha 18 de noviembre de 2014 Las pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DÍA, y que se detallan en el Capítulo ll del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Construcción de Linea de Flujo Pozo Konawentru 15 y Desarrollo del Pozo Konawentru 17” de 18 de nociembre de 2014.

El Acta de Evaluación N*127/2014 de 10 de diciembre de 2014, elaborada por el Comité Técnico

El ICE de la DIA del proyecto "Construcción de Linea de Flujo Pozo Konawentru 15 y Desarrollo del Pozo Konawentru 17” de 22 de diciembre de 2014,

El Acta N'01/2015 de 08 de enero de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena,

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Construcción de Linea de Flujo Pozo Konawentru 15 y Desarrollo del Pozo Konawentru 17".

Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) y la Resolución N*1.500, de 2008, de la Contraloría General de la República

CONSIDERANDO:

1

a EN Fecha estimada de inicio Marzo 2015

Que Geopark Fell SpA. (en adelante, el Titular). ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental [SEIA) la DIA del proyecto "Construcción de Línea de Flujo Pozo Konawentru 15 y Desarrollo del Pozo Konawentru 17” (en adelante, el Proyecto), que consiste en la construcción de una línea de flujo, que modifica el trazado de la línea de flujo del Pozo Konawentru 4-4 en 491 metros y adicionalmente se construirá una línea de flujo desde el borde de la plataforma del pozo Konawentru 15, por 66 metros, hasta llegar al desvio de la linea de flujo del pozo Konawentru 4-44, Adicionalmente, se pretende poner en producción el pozo Konawentru 17, que compartirá las instalaciones con el pozo Konawentru 6 y en caso de ser necesario, se incorporará calentadores; y separador [es) adicional (es) en la plataforma para la producción del pozo Konawentru 17. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 22 de diciembre de 2014, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el articulo 137 del D.S. N*40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del articulo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. Que, en sesión de 06 de enero de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Konawentru 15 y Desarrollo del Pozo Konawentru 17”, sobre la siguiente consideración: 31: Que en el Plan de Restauración de Cubierta Vegetal Afectada por Incendio, los productos fertilizantes que se aplicarían sería una mezcla de fertilizantes de uso agrícola, equivalente a 60 U P20, (por ejemplo, en la forma de Súper Fosfato Triple u otra fuente de fóstoro disponible en el mercado local) y 60 U N (por ejemplo, y de preferencia, en la forma de Urea, aun cuando es posible utilizar otras fuentes disponibles en el mercado local, especialmente mezclas especiales SOM). Que para efectos de lo establecido en el artículo 25 ter de la Ley N” 19,300 y en el artículo 73 del RSEIA, la gestión, acto o faena minima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto es la demarcación topográfica de los ductos y/o instalación de equipos Que, los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican:

1, Ubicación del Proyecto y de sus partes, obras o acciones Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, Provincia de Magallanes, Comuna de San Gregorio, especificamente al interior de la Estancia Punta Delgada.

Coordenadas UTM /WGS 94

Punto de Referencia Norte Este Pozo Konawentru 15 42089.171 447.356 Pozo Konawentru 17 4,208,834 447.813 Inicio Linea de Flujo 1 4.209.338 447.405 Fin Linea de Flujo 1 4.208.978 447.329 Inicio Linea de Flujo 2 4.209.273 447,289 Fin Linea de Flujo 2 4.209.209 447.304

2 Descripción de las etapas del Proyecto 2.1, Etapa de construcción

Fecha estimada de inicio Febrero de 2015 Obra o scción que establece el inicio de la | Demarcación topográfica de los ductos y/o etapa instalación de equipos

2.2 Etapa de operación

Obra o acción que establece el inicio de la | Apertura de la llave de uno de los pozos elapa Konawentru 15 9 Konawentru 17.

1/6

2.3 Etapa de cierre

Fecha estimada de inicio Febrero 2035 EE acción que establece el inicio de la Abandono de los pozos.

Demarcación topográfica de los ductos y/o

  1. Gestión, acto o faena minima del Proyecto instalación de equipos

  2. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes obras, etapas o actividades que se señalan en la siguiente ficha:

Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera del articulo 137 del RSEIA,

a ala cual Cierre o Abandono de la Linea de Flujo

Parte, obra o acción a que aplica Linea de Flujo

Pronunciamiento del órgano Oficio N*5027 de fecha 04 de diciembre de 2014 del Servicio de competente Geologia y Minería, Zona Sur

7 Que, de acuerdo á los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Compenente/Materia: Arqueología

Norma Ley N17.288/70 de Monumentos Nacionales Fáse del Proyecto a la que E aplica Construcción

El proyecto contempla la construcción una zanja de 1 m de ancho para alojar el ducto, más 1 ma cada lado de ésta para alojar los horizontes del suelo durante el proceso de construcción, con un ancho promedio total de 3 metros, correspondientes al área de intervención de la zanja más la superficie para alojar los horizontes de suelo. Además se Forma de cumplimiento considera una franja de uso temporal de 3 metros para el tránsito de la maquinaria durante el proceso de construcción. El titular ha definido un ancho de zanja minimo con el fin de intervenir la menor porción de superficie, En la eventualidad de encontrar cuslauier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico el titular denunciará e informará a las autoridades pertinentes

En el caso de encontrar un nuevo hallazgo durante las actividades de construcción, se informará a la autoridad y se mantendrá archivado el respectivo registro de aviso en las oficinas del departamento HSE de

Indicador de cumplimiento

la Compañía. ComponentelMateria: Sanitario Norma D.5. N*594/99, Código Sanitario Fase del Proyecto a la que Ls aplica Construcción

Articulo 18: El proyecto no contempla la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales sólidos y liquidos dentro de su predio industrial. Para la disposición de los residuos generados durante la etapa de construcción y abandono, se contrata el servicio de terceros, los cuales se encargarán del transporte y posterior disposición en lugar autorizado.

Articulo 19: GeoPark cuenta con Una empresa contratista, encargada del almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos industriales que pudiese generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende exige a su empresa contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas. Junto con ello GeoPark presenta a la Autoridad Sanitaria los antecedentes que acreditan el transporte, tratamiento. y disposición final de dichos residuos industriales, si es que se generasen. En el caso de este proyecto la empresa realizará la misma tramitación en cada oportunidad que se requiera.

Forma de cumplimiento Articulo 24: Para la construcción del presente proyecto GeoPark contrata a terceros y ellos disponen los correspondientes baños químicos para el personal a cargo de la faena. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista y se asegura de la adecuada disposición final de los residuos, reacondicionamiento sanitario y limpieza con el objetivo de evitar la proliferación de vectores, malos olores y contaminación ambiental, Articulo 26: Las agues servidas de los baños quimicos producidas durante la construcción de la línea de flujo, son retiradas por una empresa contratista especializada en la materia y dispuestas adecuadamente en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista,

Articulo 42: Las sustancias peligrosas son almacenadas acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente. Además GaoParx cuenta para lodos sus proyectos con un Plan de Emergencias correspondiente.

Artículo 18: Los registros de ingreso al Vertedero Municipal se mantendrán archivados en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Articulo 19: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archiveda en las oficinas del departamento de HSE de la compañia.

Articulo 24: Se mantendrán archivados los registros asociados a los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la

compañia. Articulo 26: se mantendrá archivados los registros asociados a la Indicador de cumplimiento limpieza de los baños quimicos en las oficinas del departamento de

HSE de la compañía.

Articulo 42: Se mantendrán archivados los registros de almacenamiento de dichas sustancias en las oficinas del depariamento de HSE de la compañía.

Componente/Materia: Residuos Peligrosos

D.S. N*148, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Norma

Fase del Proyecto a la que

aplica Construcción

Los residuos peligrosos que se pudiesen generar, corresponden principalmente a la etapa de operación del proyecto y eventualmente a la etapa de cierre, y serán retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria, Por lo tanto, el manejo de los que eventualmente se puedan generar será el mismo.

5e mantendrán archivados los registros de disposición final de los

Forma de cumplimiento

Indicador de cumplimiento residuos peligrozos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía,

Componente/Materia: Cierre Minero

Norma Ley 20.551, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras

Fase del Proyecto a la que Abandóno'6 Cierre

aplica

Una vez finalizada la vida útil del proyecto, GeoPark, procederá a la Forma de cumplimiento etapa de cierre del mismo, para lo cual, tramitará el respectivo plan de cierre de faenas mineras.

Se mantendrá archivado el documento de aprobación del plan de Indicador de cumplimiento cierre de faena minera en las oficinas del departamento de HSE de la compañía,

B. Que, durante el proced miento de evaluación se establecieron las siguientes condiciones o exigencias adicionales al Proyecto:

Condición o exigencia: El titular deberá implementar lo siguiente:

a) Un monitoreo arqueológico permanente - por arqueólogo (s) y/o licenciado (s) en arqueología, por cada frente de trabajo - durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie, Á partir de esta actividad se remitirá al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe mensual de monitoreo, elaborado por el arqueólogo, el que deberá incluir los siguientes antecedentes:

  • — Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha

  • Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad] en cada obra de excavación

  • Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los dias meonitoreados por el arqueólogo

  • Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de svánces

bj Charlas de inducción - por el arqueólogo o licenciado en arqueologia - a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podria encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Se deberán remitir en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma

c) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad,

d) En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se procederá según lo establecido en los articulos N26 y 27 de la Ley N”17.288 de Monumentos Nacionales y los articulos N20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.238, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será realizada por el titular del proyecto.

Fase del Proyecto a la que

aplica

Forma de cumplimiento Ejecución de Charlas de Inducción y Monitoreo Arqueológico

Remitir al Consejo de Monumentos Nacionales y a la

Superintendencia del Medio Ambiente el informe mensual de

Indicador de cumplimiento monitoreo, elaborado por el arqueólogo.

Remitir en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción

realizada y la constancia de asistentes a la misma,

Condición o exigencia: Como parte del proyecto y, consecuentemente, del plan de abandono, se debe

considerar el pleno restablecimiento del escurrimiento natural, en su condición original, de aguas lluvias y

deshielos. Asimismo se debe abordar la obligatoriedad de que no se formen cuerpos de aguas antificiales

en los terrenos abandonados.

Fase del Proyecto a la que

¿5 aplica

¿cPEoma de cumplimiento Instalación de la cañeria sin provocar problemas de escurrimiento. os ¡ Esto se venficará una vez finalizada la instalación de la cañerla

Ogicador de cumplimiento tapada la zanja. y

Etapa de Construcción.

Construcción

Condición o exigencia: Utilizar los caminos públicos habilitados para acercarse a las obras de r construcción, para así no afectar cauces fuera del área de estudio. En el área se encuentran una serie de

caminos con carpeta de rodado habilitada para tales efectos. Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Se utilizará los caminos públicos habilitados para acercarse a la construcción

Se informará en la inducción básica de medio ambiente de la obligatoriedad de utilizar sólo los caminos habilitados.

Condición o exigencia: Ubicar la cañeria de la linea de flujo al menos a un metro bajo la cota terreno actual para evitar socavaciones. Fase del Proyecto a la que

Forma de cumplimiento

Indicador de cumplimiento

Construcción

aplica Forma de cumplimiento La cañeria instalada en el subsuelo no provocará socavaciones. Indicador de cumplimiento Esto se verificará una vez finalizada la construcción de cañería,

Condición o exigencia: Se deberá compactar y restituir la geometria de la zanja, para que no se afecte el sistema de drenaje local. Fase del Proyecto a la que aplica

Forma de cumplimiento

Construcción

Las cañerias instaladas en el subsuelo, no afectarán el sistema de drenaje local. Indicador de cumplimiento Esto se verificará una vez finalizada la construcción de las cañerias. Condición o exigencia: Tapar la zanja de colocación de cañerias con material vegetal, similar al que existia anteriormente, que deberia ser apartado en la etapa de excavación, asi favorecer el crecimiento de la vegetación natural del sector Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

El material vegetal sobre la zanja, será similar al que existía anteriormente.

indicador de cumplimiento Esto se verificará una vez finalizada la construcción de la cañería Condición o exigencia: Evitar la acumulación de excedentes de excavación o de material de acopio en zonas de empozamiento, Fase del Proyecto a la que aplica

Forma de cumplimiento

Construcción

En zonas de empozamiento no se acumularán excedentes de excavación o de material de acopio, Indicador de cumplimiento Esto se verificará cuando se termine la zanja.

Forma de cumplimiento

3 Que, el Proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no genera los efectos, caracteristicas o circunstancias del arfículo 11 de la Ley N* 19.300, según se detalla a continuación:

  1. En cuanto al riesgo para la salud de la población.

Las emisiones del Proyecto corresponden a las aguas servidas de los baños químicos utilizados durante la etapa de construcción, que serán dispuestas según lo que establece la Autoridad Sanitaria, por lo que no presentan un riesgo para la salud de las personas.

En términos de cantidad y manejo de residuos, sólo se generarán residuos sólidos domiciliarios e industriales menores ¡restos de soldadura y restos de Fase de construeción hormigón) en una cantidad inferior a 1 m3, y su manejo estará a cargo del servicio especializado de terceros, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de les personas

Respecto a productos quimicos, éstos son almacenados acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas. Además, GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias.

Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en la etapa de operación del proyecto son sólidos contaminados con hidrocarburos, tales como huaipes y guantes generados por el operario de la unidad de transporte, Fase de operación encargado de la carga y descarga de hidrocarburos. Estos residuos serán retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria, por lo tanto no se presenta un nesgo para la salud de las personas

No se generan emisiones ni residuos, por la que no hay riesgo para la población,

  1. En cuanto a los efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables

Fase de cierre

El proyecto considera impactos no significativos y que están asociados

Fase de construcción principalmente a la etapa de construcción, En este sentido la construcción de los ductos contempla apertura y cierre de zanjas, que se realizarán de acuerdo al plan de intervención de cubierta vegetal expuesto en el, con el fin de no producir impactos significativos sobre los recursos del sector, El proyecto cuenta con un Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal.

Las evaluaciones de flora, fauna e hidrología, anexados en la DÍA, dieron como resultado, que las actividades del proyecto no afectarán la calidad Y Fase de cierre cantidad de los recursos naturales y en el área no existen especies en categorías de conservación ni hábitat singulares.

3, En cuanto al reasentamiento de comunidades humanas o alleración significativa de los sistemas de vida costumbres de grupos humanos

Fase de operación

El proyecto no contempla la reubicación de población humana o alteración significativa de los sistemas de vida y/o afectación a costumbres de grupos Fase de construcción humanos dado que se encuentra a unos 7,2 kilómetros de la comunidad más cercana

Dadas las caracteristicas del proyecto y el emplazamiento de éste, se estima que no se causará una alteración significativa en la libre circulación, la conectividad y en los tiempos de desplazamiento, así como. tampoco habrá

alteración significativa al acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, y tampoco alteración significativa de la Fase de operación seguridad de la población, ya sea por la modificación de los patrones sociales existentes o el aumento de riesgos fisicos asociados; dificultad o impedimento para la manifestación de tradiciones, cultura, intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo del grupo humano.

Las emisiones del Proyecto sólo corresponden a las aguas servidas de loz Fase de cierre baños quimicos utilizados durante la etapa de construcción, que serán dispuestas según lo que establece la Autoridad Sanitaria, por lo que no se provocará reasentemiento de comunidades humanas, o slteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

4, En cuanto a la localización y valoración ambiental del territorio

La localización del proyecto no atectará a poblaciones humanas ya que se encuentra a 7,2 kilómetros de la comunidad o población más cercana.

La realización del proyecto no impactará a recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, debido a la ausencia de estos en un radio mayor a 5 kilómetros a la redonda del presente proyecto,

El área protegida más cercana al proyecto es el Parque Nacional Pali Aike que se encuentra a 15 kilómetros aproximadamente de distancia del proyecto,

Fase de operación Por otro lado, el sitio prioritario para la conservación más cercano al proyecto es Buque Quemada, que se Ubica aproximadamente a 15,4 kilómetros de distancia del proyecto.

Además, distante a unos 39,2 kilómetros del área de emplazamiento del proyecto se encuentra el Monumento Nacional Estancia San Gregorio.

En el caso de los Humedales con categoria Ramsar el más cercano existente es el de Bahia Lomas emplazado en Tierra del Fuego distante a unos 31,6 kilómetros.

Además, en el área de emplazamiento del proyecto no existen glaciares que pudiesen verse afectado por la ejecución del proyecto,

  1. En cuanto al valor paisajístico y turístico.

El proyecto no generará alteraciones significativas al componente paisaje ya que la instalación de los ductos en la etapa de construcción es de corta duración. En relación al turismo, se debe hacer presente que el área de emplazamiento del proyecto, tiene un walor del recurso escénico bajo donde predomina el paisaje de pampa plana con topografía plana a ondulada, muy

Fase de construcción

Fase de cierre

Fase de construcción

uniforme. Fase de operación No habrá afectación del valor paisajistico y turistico, ya que la intervención es Fase de cierre sólo durante la etapa de construcción,

6, En cuanto a la alteración del patrimonio cultural

El proyecto no alterará monumentos, sitios con valor arqueológico o antropológico e histórico, que pertenecen al patrimonio cultural. Se realizó una inspección arqueológica que respalda que la ejecución del proyecto no causará impactos sobre el patrimonio cultural.

Fase de construcción

Fase de operación No habrá afectación del patrimonio cultural, ya que la intervención es sólo ; durante la etapa de construcción y la inspección arqueológica previa, asi lo Fase de cierre indica.

  1. Que, las medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencias son las siguientes:

Medidas relevantes del plan de contingencia Plan de Prevención de Contingencias Medidas relevantes del plan de emergencia

Plan de Emergencias general

Plan de Emergencias Plan de Emergencia y Contingencia Antederrames

Plan de Restauración de Cubierta Wegetal Afectada por Incendio

Plan de Protección Contra Incendios Forestales

11 Que, conforme a lo establecido en el articulo segundo de la Resolución Exenta N*844, de 2012, modificada por la Resolución Exenta N"690, de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que "Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental”, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos O medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimiento de metas o plazos, y en gensral cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental.

  1. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena minima que de cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N*4 de la presente resolución.

13, Que, para que el proyecto “Construcción de Linea de Flujo Pozo Konawentru 15 y Desarrollo del Pozo Konawentru 17" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  1. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no

Previstos en la DÍA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

14755, Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico

  1. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de iconsideración en los términos definidos en el artículo 2* letra d) del RSEIA, deberá someterse al SEIA

Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son

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de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

Nel,

Distribución: A .

Cie:

..«<......-.....0.0.u00:000000000m00

  1. Calificar favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto "Construcción de Linea de Flujo Pozo Konawentru 15 y Desarrallo del Pozo Konawentru 17", de Geopark Fell SpA.

Zi Certificar que el proyecto "Construcción de Línea de Flujo Pozo Konawentru 15 y Desarrollo del Pozo

Konawentru 17" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto.

Cenlificar que el proyecto "Construcción de Línea de Flujo Pozo Konawentru 15 y Desarrollo del Pozo Konewentru 17” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el articulo 137 del DS, N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4 Centificar que el proyecto "Construcción de Linea de Flujo Pozo Konawentru 15 y Desarrollo del Pozo Konawentru 17” no genera los efectos, caracteristicas o circunstancias del articulo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

  1. Definir como gestión, acto o faena minima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de moda sistemático y permanente los mencionados en el ¿onsiderango N"4 del presente acto.

  2. Hacer dee que contra esta resolución es procedente elecurso de reclamación del artículo 20 de la Ley

Lo

Salvador Harambour Palma

Superintendencia del Medio Arbiente

Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Corporación Macional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

lustre Municipalidad de San Gregorio

Secretaria Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial cie Energía, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial ce Minería, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agricola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energia Nuclear

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Encargada Participación Cludadana Expediente del Proyecto "Construcción de Linea de Flujo Pozo Konawentru 15 y Desarrollo del Pozo Konawentru 17" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

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