Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica 220 kV S/E Salar - S/E RT Principal
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE REGION DE ANTOFAGASTA
Califica Ambientalmente el proyecto “Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica 220 kV S/E Salar - S/E RT Principal”
y) a Resolución Exenta N* 0 1 6 E)
Antofagasta, 24 ABR 2015
VISTOS:
- La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA) y su Adenda de fecha 11 de febrero de 2015, del proyecto “Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica 220 kV S/E Salar - S/E RT Principal”, presentado por Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) con fecha 19 de noviembre de 2014.
2%. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica 220 kV S/E Salar - S/E RT Principal”.
3”. El Acta de Evaluación N* 002 de fecha 16 de enero de 2015, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.
4*. El ICE de la DIA del proyecto “Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica 220 kV S/E Salar - S/E RT Principal” de fecha 18 de marzo de 2015.
S?, El acuerdo N? 29 de la sesión N%5 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 16 de abril de 2015.
6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica 220 kV S/E Salar - S/E RT Principal”.
7. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S, N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la Resolución Exenta N? 170 de fecha 6 de febrero de 2015 de la Dirección Ejecutiva de Servicio de Evaluación Ambiental que nombra Director Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta y el D.S. N* 675 de fecha 11 de marzo de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:
CONSIDERANDO: 12. Que, la Corporación Nacional del Cobre de Chile (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA “Proyecto Línea de Transmisión
Eléctrica 220 kV S/E Salar - S/E RT Principal” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
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| Nombre o razón social Corporación Nacional del Cobre de Chile
Rut 61.704.000-K
Domicilio Huérfanos N? 1270, Santiago | Teléfono 26903777
Nombre representante legal Alejandra Vial Bascuñán
Rut representante legal 9.006.030-9
_Domicilio representante legal | Huérfanos N? 1270, Santiago Teléfono representante legal 26903777
Correo electrónico Titular o | avial(Qcodelco.cl representante legal
2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 18 de marzo de 2015, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto:
e Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
e Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N? 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
3”. Que, en sesión de fecha 16 de abril de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica 220 kV S/E Salar - S/E RT Principal”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 18 de marzo de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
49, Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El proyecto consistirá en la construcción y operación de una línea de transmisión eléctrica de 220 kV, de doble circuito y de 30 km de longitud, desde la subestación Salar (emplazada en terrenos de la División Chuquicamata) hasta la subestación RT Principal (emplazada en terrenos de la División Radomiro Tomic). Al respecto, ambas subestaciones pertenecen al Sistema Interconectado del Norte Grande (SING).
Adicionalmente, en la subestación Salar se incorporará un paño en el edificio GIS 220 kV existente y en la subestación RT Principal, se incorporarán dos paños de línea y un paño acoplador de barras 220 kV.
Tipología principal, así | D) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.
como las aplicables a sus partes, obras o acciones
Vida útil La fase de construcción tendrá una duración de 17 meses. A La fase de operación tendrá una duración de 70 años.
Gestión, acto o faena | La acción o evento que dará inicio a la ejecución del proyecto será el mínima que da cuenta del | inicio de la movilización e implementación de las instalaciones de
inicio de la ejecución faenas, Proyecto se desarrolla por Si No etapas YX] Proyecto modifica un Si No proyecto o actividad
[X] Proyecto modifica otra(s) Si No RCA [X]
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4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- administrativa
Región de Antofagasta, Provincia El Loa, comuna de Calama.
Descripción de la localización
El proyecto se emplazará al interior de terrenos de CODELCO. El trazado se extenderá desde la subestación (S/E) Salar, ubicada a 11 km al NE de Calama hasta la subestación (S/E) RT Principal, ubicada a 45 km al NE de Calama.
Superficie
16,62 hectáreas
Coordenadas UTM en Datum WGS84
En la siguiente tabla, se detallan las coordenadas UTM (Datum WGS 84, Huso 19 S) de localización de la línea de transmisión:
Vértice Coordenadas UTM (Datum WGS 84)
Este (m) Norte(m) VS-E 512.651 7.529.538 VI-E 512.623 7.529.632 V2-E 512.701 7.529.705 V3-E 512.932 7.529.607 V4-E 513.105 7.529.501 VS-E 513.572 7.529.571 VS-A 513.728 7.529.529 NV-SA 515.457 7.527.946 NV-5B 515.520 7.527.819 NV-5C 515.538 7.527.542 v6 516.042 7.527.410 v7 518.395 7.530.076 v9 518.334 7.534.133 ALO 519.062 7.538.016 vil $19.740 7.540.879 v12 518.960 7.543.234 v13 517.157 7.544.589 vI4 516.991 7.545.127 v15 515.532 7.545.788 vI6 514.637 7.545.679 NAVA 513.903 7.545.551 VPR 513.365 7.545.333
En la siguiente tabla, se detallan las coordenadas UTM (Datum WGS 84, Huso 19 S) de la ampliación de la subestación (S/E) RT Principal:
Vértice Coordenadas UTM (Datum WGS 84)
Este (m) Norte(m) VSE-1 513.322 7.545.521 VSE-2 513.340 7.545.510 VSE-3 513.290 7.545.429 VSE-4 513.272 7.545.441 VSE-5 513.433 7.545.482 VSE-6 513.463 7.545.464 VSE-7 513.400 7.545.361 VSE-8 513.370 7.545.380
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Caminos de acceso Se habilitará un camino de servicio a lo largo de todo el trazado de la línea de transmisión, el cual tendrá una longitud aproximada de 30 km y un ancho de 5 m.
Adicionalmente, se mejorarán aquellos caminos existentes que son de tierra y que se utilizarán como acceso a las instalaciones de faenas y a las subestaciones RT Principal y Salar.
Referencia al expediente de Figuras 1-1 y 1-2 de la DIA. evaluación de los mapas, Anexo 1-2 de la DIA georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Los principales componentes del proyecto serán los siguientes:
a) Instalaciones de Faena
Se implementarán dos instalaciones de faena ubicadas en los extremos del trazado de la línea de transmisión eléctrica y asociadas a las subestaciones Salar y RT Principal, habilitadas para 60 y 100 trabajadores, respectivamente. Cada instalación de faena contendrá casa de cambio, oficinas, bodegas, patio de almacenamiento de equipos, cables, tuberías y otros insumos, estacionamientos, baños, etc. Para mayor detalle, ver numeral 1.6.1 de la DIA.
Adicionalmente, se considera un frente de trabajo móvil, en el que se dispondrá de insumos básicos como extintor, botiquín, sanitario químico, elementos de protección personal, equipos y herramientas de uso diario. Este frente móvil se desplazará de acuerdo al avance de las obras a lo largo del trazado de la línea de transmisión.
b) Línea de transmisión
La línea de transmisión estará constituida por 87 estructuras (69 de suspensión, 6 de anclaje y 12 de remate). Los principales componentes de la línea serán los siguientes:
- Estructuras de anclaje: su objetivo será retener los conductores (cables) y serán utilizadas para ángulos de deflexión de la línea hasta 30%.
e Estructuras de suspensión: su objetivo será sostener verticalmente los conductores de la línea de transmisión.
-
Estructuras de remate: serán utilizadas como anclaje y/o remate para ángulos de deflexión de la línea hasta 70*.
-
Postes de hormigón: se utilizarán para el trazado de la fibra óptica.
-
Fundaciones: serán el apoyo o anclaje de las torres o estructuras y serán de hormigón.
e Aisladores: su función será mantener la distancia de seguridad entre las estructuras y los conductores eléctricos, a fin de no transmitir electricidad a las estructuras.
e Puesta a tierra: todas las estructuras llevarán al menos una conexión a tierra permanente.
e Franja de servidumbre: contendrá la faja de seguridad y se mantendrá permanentemente despejada de todo tipo de construcciones y de vegetación. Tendrá un ancho total de 42 m (21 ma cada lado del eje).
Para mayor detalle, ver numeral 1.6.1.4 de la DIA. c) Bahía tipo GIS en la subestación Salar Se implementará lo siguiente:
- Nueva bahía de línea GIS 220 kV. e Pararrayos para línea 220 kV.
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Transformadores de potencial de línea 220 kV
Trampa de onda para línea 220 kV
Armario de protección para línea 220 kV RT para sala eléctrica existente. Armario de control para línea 220 kV RT para sala eléctrica existente.
Armario de telecomunicaciones para línea 220 kV RT para sala eléctrica existente.
d) Ampliación subestación RT Principal Se implementará lo siguiente:
Interruptor para línea 220 kV.
Pararrayos para línea 220 kV.
Transformadores de potencial de línea 220 kV.
Transformadores de corriente de línea 220 kV.
Aisladores de pedestal para línea 220 kV.
Trampa de onda para línea 220 kV.
Marco de línea y marco de barra para línea 220 kV.
Armario de protección para línea 220 kV RT para sala eléctrica existente. Armario de control para línea 220 kV RT para sala eléctrica existente.
Armario de telecomunicaciones para línea 220 kV RT para sala eléctrica existente.
e) Caminos de acceso
Se habilitará un camino de servicio a lo largo de todo el trazado de la línea de transmisión, el cual tendrá una longitud aproximada de 30 km y un ancho de 5 m.
Adicionalmente, se mejorarán aquellos caminos existentes que son de tierra y que se utilizarán como acceso a las instalaciones de faenas y a las subestaciones RT Principal y Salar.
Para mayor detalle, ver numeral 1.1 del Adenda N? 1 de la DIA.
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Obras Contemplará las siguientes actividades:
Habilitación de las instalaciones de faena.
Transporte de suministros y equipos.
Movimientos de tierra.
Construcción y/o habilitación de caminos de acceso a las obras.
Habilitación de franja de servidumbre.
Construcción de las fundaciones para las estructuras. Montaje de estructuras.
Montaje de conjuntos e instalación de los conductores.
- Conexión y pruebas de energización.
Por otra parte, todo el material que se genere por los movimientos de tierra será reutilizado en las obras del proyecto.
Recursos naturales renovables | El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales.
Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas
Las emisiones de MP10 y MP2,5 se generarán solamente en la fase de construcción del proyecto, principalmente por movimientos de tierra para la construcción de las obras, transferencias y movimientos de material y el tránsito de vehículos por caminos no
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pavimentados.
Para cuantificar las emisiones de MP10 y MP2,5 asociadas a todas las fases del proyecto, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión € AP 42, Quinta Edición, 1995, generándose un total de 15,1 ton de MP10 en toda la fase de construcción del proyecto.
Por otro lado, para el cálculo del aporte a la calidad del aire por MP10 y MP2,5 en la ciudad de Calama, se utilizó el modelo de dispersión de contaminantes [CCALMET-CALPUFF. Estos resultados se adjuntan en el numeral 6 del Anexo 1-3 de la DIA, determinándose que los aportes anual y diario de MP10 serán nulos.
Para el control de las emisiones del presente proyecto, se
implementarán las siguientes medidas:
e Estabilización mediante la aplicación de bischofita de los caminos no pavimentados.
e La velocidad máxima permitida en la superficie será de 40 km/h.
b) Emisiones de ruido
Se generará ruido debido a las faenas de construcción y al funcionamiento de maquinaria y equipos.
Como las fuentes de emisión se encontrarán en una zona en la cual no existe presencia de centros poblados o eventuales receptores, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N* 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
a) Residuos líquidos
Considerando una dotación de consumo de agua de 150 litros/persona/día, los residuos líquidos de carácter doméstico corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso de baños, totalizando 576 m'/mes en la fase de construcción.
Para su tratamiento, se instalarán baños químicos en los frentes de trabajo los que serán operados por una empresa autorizada, que dispondrá los residuos líquidos generados en un lugar autorizado y además, se implementará una planta de tratamiento de aguas servidas en cada una de las dos instalaciones de faena.
b) Residuos sólidos
Se generará una cantidad máxima de 4,8 ton/mes de residuos domiciliarios, 5 ton/mes de residuos sólidos industriales no peligrosos y 0,1 ton/mes de residuos sólidos industriales peligrosos.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Para mayores antecedentes, ver numerales 4.1.2 y 4.2 del ICE del proyecto en evaluación.
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4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Transmisión de energía
Durante esta etapa se realizará la transmisión de energía eléctrica y se realizarán inspecciones y mantenciones preventivas y correctivas.
Recursos naturales renovables
El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables.
Emisiones y efluentes
a) Emisiones atmosféricas
No se generarán emisiones de contaminantes (MP10, MP2,5, SO2, NOx y CO).
b) Emisiones de ruido No se generará ruido. c) Campos electromagnéticos
Durante la fase de operación del proyecto se generará energía y radiaciones producto de la operación de la línea de transmisión eléctrica, iguales a las existentes en la zona, cuyos valores serán inferiores a los valores máximos establecidos por la norma ICNIRP (International Commission on Non-lonizing Radiation Protection, Comisión internacional de protección de radiación no i¡onizante). Además, esta línea se encontrará fuera del límite urbano y a su alrededor no se encuentran asentamientos humanos de ningún tipo.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
a) Residuos líquidos No se generarán residuos líquidos. b) Residuos sólidos
Se generará una cantidad máxima de 0,013 ton/mes de residuos domiciliarios, 0,008 ton/mes de residuos sólidos industriales no peligrosos y 0,0008 ton/mes de residuos sólidos industriales peligrosos.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Para mayores antecedentes, ver numerales 4.1.3 y 4.2 del ICE del proyecto en evaluación.
4.3.3. FASE DE CIERRE
Obra
Se realizarán las siguientes actividades:
-
Desenergización de instalaciones. Retiro de materiales y repuestos.
-
Desmantelamiento de instalación, edificios, equipos y maquinarias.
e Retiro y disposición final de residuos y escombros.
e Cierre de accesos.
Recursos naturales renovables
El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables.
Emisiones y efluentes
No se generarán nuevas o mayores emisiones de contaminantes (MP10, MP2,5, SO2, NOx y CO).
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
No se generarán nuevos o mayores cantidades de residuos líquidos y sólidos.
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Referencia al
fase.
ICE para mayores detalles sobre esta
Para mayores antecedentes, ver numerales 4.1.4 del ICE del proyecto en evaluación.
14, 4. DESCRIPCIÓN DE L,
| 4. 4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
AS FASES DEL PROYECTO
Fecha estimada de inicio
Una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental favorable del proyecto
== | Parte, obra o acción que
| establece el inicio
La acción o evento que dará inicio a la ejecución del proyecto será el inicio de la movilización e implementación de las instalaciones de faenas.
| Fecha estimada de término
Parte, obra o acción a que | | establece el término |
17 meses después iniciada la fase de construcción
Pruebas y puesta en marcha de la línea de transmisión.
E 4.2, FASE DE OPERAC
IÓN
| Fecha estimada de inicio
Se iniciará una vez concluida la fase de construcción
Parte, to, obra o acción que establece el inicio
Pruebas y puesta en marcha de la línea de transmisión.
Fecha estimada de | término
| Parte, obra o acción que establece el término
E 4.3. FASE DE CIERRE
Una vez transcurridos 70 años desde iniciada la fase de operación.
Cierre de la central.
[Fecha estimada de inicio
Comenzará una vez finalizada la fase de operación.
Í'Parte, obra o acción que | establece el inicio
clama de la central..
E Fecha | término
estimada de
70 años después de finalizada la fase de operación.
| Parte, obra o acción que
Abandono del área.
¡ establece el término AS
5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N*
19.300:
ls, L RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE | EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
| Impacto no significativo |
|---|
Los aportes anual y diario de MP10 del presente proyecto en su fase de construcción en la ciudad de Calama serán nulos.
Por lo tanto, el proyecto, por su magnitud y emplazamiento, no generará emisiones que presenten riesgos para la salud de la población.
| Parte, obra o acción que lo
genera Actividades de la fase de construcción.
| Fase en que se presenta
E Referencia al ICE Z para mayores
Construcción.
y Ver numeral 4.2.1 y 5.3 del ICE del proyecto en
8/17
| detalles sobre este impacto específico
pl | | | | | |
15.2, EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS | RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
evaluación.
Impacto no significativo
Durante la fase de construcción, para evitar la alteración de los parches de vegetación (1,74 ha) y de la microfauna asociada, se instalará un cierre perimetral de los parches de vegetación, consistente en una malla provisoria (malla plástica de faena) durante toda la fase de construcción del proyecto y que protegerá dichos sectores del ingreso y tránsito de vehículos, maquinarías y/o personas. Adicionalmente, en cada parche de vegetación se dispondrá de señalización que advierta respecto de la restricción de ingreso a dichos sectores. La disposición de la malla considerará un buffer de 5 m por fuera del perímetro de la unidad espacial vegetacional. Con el propósito de llevar un registro del cumplimiento de esta medida, se preparará un informe fotográfico que ilustre esta actividad, considerando como punto de partida, un registro previo a la fase de construcción y un registro al término de dicha fase. Adicionalmente, se desarrollará una inducción al personal que trabaje en faena, de manera que conozcan las singularidades ambientales del área y las restricciones de acceso a las zonas con delimitación mediante malla perimetral.
Por otra parte, para evitar la eventual electrocución por aperchamiento de las aves, se instalarán dispositivos antiperchamiento en las crucetas de las torres ubicadas en la estación de muestreo de fauna denominada E9 (se consideran además las torres en un buffer de 250 m respecto de la estación E9, como una medida de que dicho riesgo sea aún menor). Para verificar la eficacia de esta medida, se implementará un plan de seguimiento de aves, cuyos objetivos serán los siguientes:
-
Registrar potenciales evidencias de colisión de especies de aves con la línea de transmisión ubicadas entre las estaciones de muestreo ES-E9.
-
Registrar potencial utilización de las torres por parte de la avifauna para revisar la efectividad de las estructuras antiperchamiento dispuestas en las crucetas de las torres ubicadas en torno a la estación de muestreo E9.
e Analizar los resultados de cada campaña para determinar la necesidad de implementar medidas correctoras que reduzcan efectos sobre la fauna o en su defecto suspendan dicho plan.
Al respecto, la frecuencia de este estudio será trimestral durante el primer año de operación del proyecto. Al final de este período y en ausencia de evidencia que concluya riesgo para las aves del sector, se pasará a un régimen de monitoreo semestral por un período de 2 años más. Una vez terminada la frecuencia de monitoreo anterior, se deberá evaluar conjuntamente con la Superintendencia del Medio Ambiente y el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Antofagasta, la necesidad de continuar con el monitoreo por más tiempo.
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Referencia al ICE para mayores | Ver numeral 5.4 y artículo 6 del capítulo VI del ICE del | detalles sobre este impacto específico proyecto en evaluación.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE | LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
' Impacto no significativo La implementación del presente proyecto, no generará impactos sobre este componente ambiental.
Referencia al ICE para mayores | Ve artículo 7 del capítulo VI del ICE del proyecto en detalles sobre este impacto específico | evaluación.
| ls, A. LOCALIZACIÓN EN o PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS,
SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, | SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN | QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto no significativo La implementación del presente proyecto, no generará impactos sobre este componente ambiental.
Referencia al ICE para mayores | Ver artículo 8 del capítulo VI del ICE del proyecto en detalles sobre este impacto específico | evaluación.
| 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
| Impacto no significativo La implementación del presente proyecto, no generará impactos sobre este componente ambiental.
| Referencia al ICE para mayores. Ver artículo 9 del capítulo VI del ICE del proyecto en | detalles sobre este impacto específico | evaluación.
== ==
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO | | CULTURAL
| Impacto no significativo Durante la prospección arqueológica de carácter
| superficial, realizada en el área del proyecto, se registraron 15 elementos patrimoniales, principalmente a huellas de carretas en su mayoría múltiples, asociadas a hallazgos aislados (basuras asignables al mismo período), que dan cuenta de vías de circulación a través del desierto.
Al respecto, se implementarán acciones de recolección superficial para los hallazgos aislados y un registro | exhaustivo de los rasgos lineales (huellas de carreta)
| Referencia al ICE para mayores | Ver numeral 5.6 y artículo 10 del capítulo VI del ICE del | detalles sobre este impacto específico proyecto en evaluación.
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6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
| OL. Permiso y para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico. el permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico del artículo 132 del reglamento del SEIA
e del Proyecto a Construcción | la cual corresponde
| .z o .. z sz | Parte, obra o acción a | Actividades de construcción de la línea de transmisión. que aplica
Condiciones o Este permiso se requerirá para las acciones de recolección superficial para exigencias los hallazgos arqueológicos aislados y el registro exhaustivo de los rasgos | específicas para su lineales. Para mayor detalle, ver Anexos 2-6 y 3-1 de la DIA.
| otorgamiento
Pronunciamiento del | El Consejo de Monumentos Nacionales, mediante Ordinario N órgano competente 004769/14 de fecha 30 de diciembre de 2014, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental | Sectorial contenido en el artículo N 132 del Reglamento del Sistema de | Evaluación de Impacto Ambiental.
- Le Permiso para a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública | o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagies, aguas servidas | de cualquier | naturaleza del artículo 138 del Reglamento del SEIA
Í Fase del Proyecto a Construcción. Pla cual corresponde
Parte, obra o acción a ¡e de faena.
| que aplica | Condiciones o Este p permiso se requerirá y para las plantas det tratamiento de aguas servidas ¡| exigencias en la fase de construcción. Para mayor detalle, ver Anexo 3-3 de la DIA,
específicas para su numeral 3.1 del Adenda N? 1 de la DIA y Anexo N? 3 del Adenda N? 1 de | otorgamiento la DIA.
| Pronunciamiento del La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región. de Antofagasta | | Órgano competente mediante Ordinario N* 327 de fecha 4 de marzo de 2015, se pronunció | conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N” 138 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
—ÁÑ .——um—————
16.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase del artículo 140 del reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a Construcción, operación y cierre. la cual corresponde
Parte, obra o acción a | Actividades de construcción, mantenimiento y cierre. | que aplica
| Condiciones o Est permiso se requerirá para la disposición temporal de residuos exigencias industriales no peligrosos en todas las fases del proyecto. Para mayor específicas para su detalle, ver Anexo 3-4 de la DIA, numeral 3.1 del Adenda N* 1 de la DIA otorgamiento y Anexo N? 4 del Adenda N? 1 de la DIA.
| Pronunciamiento del | La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta | Órgano competente mediante Ordinario N 327 de fecha 4 de marzo de 2015, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N 140 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
|
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| 6.4. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. el permiso para | | los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos del artículo 142 del reglamento del SEIA
| Fase del Proyecto a | la cual corresponde
Construcción, operación y cierre.
| 0 | Parte, obra o acción a
Actividades de construcción, mantenimiento y cierre.
| que aplica EC — | Condiciones o
| exigencias
| específicas para su
| otorgamiento
Este permiso se requerirá para la disposición temporal de residuos industriales peligrosos en todas las fases del proyecto. Para mayor detalle, ver Anexo 3-5 de la DIA y numeral 3.1 del Adenda N? 1 de la DIA.
Pronunciamiento del | órgano competente
6.5. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, del artículo 160 del reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a | la cual corresponde
Parte, obra o acción a que aplica
La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N 327 de fecha 4 de marzo de 2015, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N 142 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. |
Construcción.
Instalaciones de faena.
Condiciones o
exigencias
específicas para su otorgamiento
Este permiso se requerirá para aquellas superficies de suelo que quedarán cubiertas por las dos instalaciones de faena, correspondiente a 363 m? cada una (726 m? en total). Para mayor detalle, ver Anexo 3-6 de la DIA.
| Pronunciamiento del órgano competente
La Secretaría Regional Ministerial de Agricultura mediante Ordinario N? 425 de fecha 10 de diciembre de 2014, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N* 160 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
7%. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
E 5 == | 7.1. COMPONENTE/MATERIA: Aire
NORMA
e Decreto Supremo N* 144/1961 del Ministerio de Salud. | Norma para evitar emanaciones o contaminantes | atmosféricos de cualquier naturaleza;
e Decreto Supremo N* 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados;
- Decreto Supremo N* 75/1987 del Ministerio de | Transportes y Telecomunicaciones. Regula el transporte de escombros u otro material que pudiera producir polvo.
e Decreto Supremo N* 138/05 del Ministerio de Salud.
Establece Obligación de declarar emisiones de fuentes
fijas.
Decreto Supremo N* 47/1992 y sus modificaciones, del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza general
_de urbanismo y construcciones.
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Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
Para el control de las emisiones, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en el numeral 4.2.1 del ICE.
Indicador que acredita su cumplimiento
Para el control de las emisiones, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en el numeral 4.2.1 del ICE.
T | Referencia al ICE para | | mayores detalles
- COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos
Ver numeral 8.1.1.1 del ICE del proyecto en evaluación.
NORMA
e Decreto Supremo N 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;
Decreto con Fuerza de Ley N* 725/68 del Ministerio de
Salud. Código Sanitario..
L——
| Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Forma de cumplimiento
En las instalaciones de faena se utilizarán plantas de tratamiento de aguas servidas.
Indicador que acredita su | cumplimiento
En las instalaciones de faena se utilizarán plantas de tratamiento de aguas servidas.
| e Referencia al ICE para mayores detalles
NORMA
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
7.3. COMPONENTE/MATERIA: Ruido
Ver numeral 8.1.1.2 del ICE del proyecto en evaluación.
e Decreto Supremo N 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo N146/97, MINSEGPRES.
Construcción.
Forma de cumplimiento
Los niveles de ruido asociados a las faenas de construcción, maquinaria y equipos que serán utilizadas, no superarán los niveles máximos establecidos por este Decreto.
| Indicador que acredita su | cumplimiento
Los niveles de ruido asociados a las faenas de construcción, maquinaria y equipos que serán utilizadas, no superarán los niveles máximos establecidos por este Decreto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 8.1.1.3 del ICE del proyecto en evaluación.
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos s
NORMA |
e Decreto Supremo N* 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;
Decreto Supremo N* 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos;
Decreto con Fuerza de Ley N* 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario;
Decreto Supremo N* 4/2009 del Ministerio Secretaría
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General de la Presidencia de la República. Reglamento sobre el Manejo de Lodos generados en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas..
o =>
Fase del Proyecto a la que | Construcción, operación y cierre aplica o en la que se dará ; cumplimiento
| | b | | | | |
Forma de cumplimiento La cantidad y tipo de residuos sólidos que generará el proyecto, | además de la forma de cumplimiento de la normativa, se detalla en el numeral 4.2.3 del ICE.
| Indicador que acredita su La cantidad y tipo de residuos sólidos que generará el proyecto, | cumplimiento además de la forma de cumplimiento de la normativa, se detalla en ] | |
el numeral 4.2.3 del Informe Consolidado de Evaluación.
| Referencia al ICE para Ver numeral 8.1.1.5 del ICE del proyecto en evaluación. | mayores detalles
==" = | 7.5. COMPONENTE/MATERIA: Fauna
NORMA | e Ley N” 19.473 /1996 del Ministerio de Agricultura. Ley de | | caza. Sustituye texto de la ley N 4.601, sobre caza, y artículo 609 del Código Civil; e Decreto Supremo N 5, modificado por Decreto Supremo N* 53 del Ministerio de Agricultura. Aprueba reglamento de la Ley de Caza.
Fase del Proyecto a la que | Construcción, operación y cierre aplica o en la que se dará
cumplimiento | Forma de cumplimiento El proyecto no contemplará la caza o captura de animales de la | fauna silvestre. Además, se prohibirá a los empleados así como a los contratistas, toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre. Indicador que acredita su Se mantendrá un registro de las capacitaciones al personal.
cumplimiento
| Ver numeral 8.1.1.7 del ICE del proyecto en evaluación.
Referencia al ICE para mayores detalles |
| 7.6. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Histórico y cultural | | NORMA e Ley N” 17.288 del ” terio de Educación Pública, sobre | Monumentos Nacionales; | e Decreto Supremo N* 484/1990 del Ministerio de | Educación, Reglamento de la Ley 17.288 sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas,
Antropológicas y Paleontológicas.
Fase del Proyecto a la que | Construcción
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Forma de cumplimiento Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se procederá según lo establecido en los artículos 26? y 27" y los artículos 20? y 23? del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, se paralizarán las obras en el frente de trabajo de los hallazgos y se notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este último
o organismo, disponga los pasos a seguir. o j Indicador que acredita su En caso de encontrar hallazgos o sitios arqueológicos, | ' cumplimiento mantenerregistro de aviso y a la autoridad competente según lo
señalado en los artículos mencionados.
— y
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| Referencia al ICE para mayores detalles |
7.7. COMPONENTE/MATERIA: Derrame de sustancias químicas |
| NORMA e Resolución Exenta N* 1.001/1997 de la Secretaría
Fase del Proyecto a la que | Construcción aplica o en la que se dará cumplimiento
| Ver numeral 8.1.1.6 del ICE del proyecto en evaluación.
Regional Ministerial de Salud. Establece obligación de informar cualquier derrame de sustancias químicas.
| Forma de cumplimiento En caso de ocurrir alguna contingencia que signifique derrame de |
|---|
Indicador que acredita su En caso de ocurrir alguna contingencia que signifique derrame de | cumplimiento sustancias químicas, el titular informará en forma oportuna a la
| Referencia al ICE para Ver numeral 8.1.1.9 del ICE del proyecto en evaluación. | mayores detalles
sustancias químicas, el titular informará en forma oportuna a la SEREMI de Salud de Antofagasta.
SEREMI de Salud de Antofagasta.
8”. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
El proyecto no contempla compromisos ambientales voluntarios.
9”. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, serán las siguientes:
Entre las principales medidas de prevención de riesgos que implementará el proyecto, se encuentran las siguientes:
Establecimiento de áreas de exclusión arqueológica, las cuales estarán físicamente demarcadas y protegidas en terreno mediante cercos provisorios, Cercos permanentes y/o barreras provisorias, dependiendo del tipo de hallazgo arqueológico y su relación con las obras.
Para prevenir el riesgo de alteración de elementos pertenecientes al patrimonio cultural durante el movimiento de materiales, se contará con la asesoría de un arqueólogo durante la fase de construcción.
Se prohíbe las actividades de recolección y/o alteración de fauna presente en el área. Se realizarán charlas de inducción al personal enfatizando la importancia de la fauna silvestre.
Todos los trabajadores se regirán por las medidas y obligaciones establecidas por el titular del proyecto, para minimizar el riesgo de incendio. El objetivo es eliminar o controlar accidentes graves y fatales por efecto de incendio.
Las instalaciones permanentes del proyecto contarán con sistemas de detección y control de incendios acorde con sus características estructurales y de funcionamiento.
En las instalaciones del proyecto se dispondrá de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente.
En las áreas circundantes de almacenamiento de combustibles se prohibirá encender fogatas, fumar y/o portar elementos que produzcan chispas.
Capacitación a los trabajadores en el manejo de sustancias peligrosas en el procedimiento de trabajo seguro para las actividades que puedan presentar riesgos de incendios.
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- Implementación del plan de seguimiento de aves, descrito en el numeral 5.4 del ICE.
Para mayor detalle de todas las medidas que se implementarán, ver Anexo 1-6 de la DIA.
10?, Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA.
11%, Que, no se solicitó la apertura de proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N? 19.300.
12*. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
13?. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.
- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
15%, Que, para que el proyecto “Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica 220 kV S/E Salar - S/E RT Principal” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
16". Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
- Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
18%. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2* letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
- Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO:
- Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto Línea
de Transmisión Eléctrica 220 kV S/E Salar - S/E RT Principal”, presentada por el titular Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO).
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2*. Certificar que el proyecto “Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica 220 kV S/E Salar - S/E RT Principal” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y vigente.
3”. Certificar que el proyecto “Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica 220 kV S/E Salar - S/E RT Principal” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 138, 140, 142 y 160 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4”. Certificar que el proyecto “Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica 220 kV S/E Salar - S/E RT Principal” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.
6”. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a los artículos 20 y 29 de la Ley N* 19.300 ante el Comité de Ministros. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.
TÍN VOLTA VALÉNCIA Intendente Regional
Presidente Comisión de Evaluación Región de Antofagasta
Órgaños de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente proyecto. Archivo Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
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