MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, CANAL LLANCAHUE, CALETA ANDRADE, COMUNA DE HUALAIHUE (N° 213101028)"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO CULTIVO DE MITILIDOS, CANAL LLANCAHUE, CALETA ANDRADE, COMUNA DE HUALAIHUE (N? 213101028)" Resolución Exenta N* o 000195 Puerto Montt A - " 12 MAR 2015 VISTOS:
- Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. La Resolución Exenta N2407 de 4 de julio de 2014, que aprueba el Reglamento de Sala ,de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.
2%. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO, CULTIVO DE MITILIDOS, CANAL LLANCAHUE, CALETA ANDRADE, COMUNA DE HUALAIHUE (N? 213101028)", presentada por el Señor Erwin Codjambassis Mauquie, Representante Legal de INVERSIONES y GESTIÓN LIMITADA, con fecha 14 de noviembre de 2014.
3%. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO CULTIVO DE MITILIDOS, CANAL LLANCAHUE, CALETA ANDRADE, COMUNA DE HUALAITHUE (N? 213101028)”.
4%. El Acta de Evaluación N%3 /2015 del 19 de febrero de 2015, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.
5%, El ICE de la DIA del proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO CULTIVO DE MITILIDOS, CANAL LLANCAHUE, CALETA ANDRADE, COMUNA DE HUALAIHUE (N* 213101028)”, 24 de febrero de 2015.
5”, El Acta del 02 de marzo de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.
7”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO CULTIVO DE MITILIDOS, CANAL LLANCAHUE, CALETA ANDRADE, COMUNA DE HUALAIHUE (N? 213101028)”.
CONSIDERANDO:
- Que, INVERSIONES Y GESTION LIMITADA en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO CULTIVO DE MITILIDOS, CANAL LLANCAHUE, CALETA ANDRADE, COMUNA DE HUALAIHUE (N? 213101028)”, en adelante, el Proyecto; siendo los antecedentes del Titular los siguientes:
Nombre Titular INVERSIONES Y GESTION LIMITADA R.U.T. 76.201.890-K Domicilio Isla Llancahué S/N, Hualaihué Nombre Representante Legal_ | Erwin Codjambassis Mauquie R.U.T. 7.719.907-1 Domicilio Isla Llancahué S/N, Hualaihué Correo electrónico Titular . a cultivosmetri(d yahoo.es o representante legal
2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 24 febrero de 2015, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto durante la evaluación ambiental se constató el cumplimiento de la normativa ambiental, se conocieron los requisitos presentados por el Titular que involucran el permiso ambiental sectorial que dice relación con el Proyecto, y se acreditó la sustentabilidad ambiental en el desarrollo de todas y cada una de las etapas que conforman el Proyecto.
3”. Que, en sesión del 02 de marzo de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto, aprobando íntegramente el contenido del ICE del citado en punto anterior, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4”. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El proyecto consiste en el aumento de (400 toneladas RCA N* 372/2003) a 990 toneladas de mitilidos en un espacio marítimo de 9,99 Há. (porción de agua y fondo de mar). La tecnología de cultivo utilizada corresponderá al sistema suspendido denominado long-lines o línea madre. Se contempla utilizar un total de 40 long- lines dobles de 200 m de longitud. Cada long-lines está ubicado en forma paralela unos de otros a una distancia de 9 m. El long-line constará de una línea madre que corresponderá a dos cabos polipropileno de 24 mmm de diamétro y de 200 m de longitud, de los cuales se suspenderán en total alrededor de 1.000 cuelgas de
cultivo de 8 m.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
Tipología principal: n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras a través de un sistema de producción extensivo.
Vida útil
Indefinida
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
El proyecto en la etapa de construcción se materializa con el Hito de la instalación de la primera línea doble de 200 m de longitud, y en la etapa de Operación el Hito se materializa con la siembra de la primera línea instalada.
Proyecto se desarrolla por Si No etapas Xx Proyecto modifica un Si No proyecto o actividad XxX Proyecto modifica otra(s) Si No RCA X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa
De acuerdo al Proyecto Técnico Solicitud N* 213101028 presentado en la Dia del proyecto, la localización corresponde Canal LLancahue, Caleta Andrade, Comuna Hualaihue, Décima Región de Los Lagos, Provincia de Llanquihue.
Descripción de la localización
Dentro de los aspectos importantes a considerar para el emplazamiento del centro fue: que la zona estuviese declarada como Área Apta para el ejercicio de la Acuicultura (AAA), de acuerdo al Decreto N” 371 de 1993 de la Subsecretaría de Marina, los aspectos oceanográficos y biológicos favorecen los cultivos de este recurso.
Superficie
Concesión de acuicultura cuya superficie es de 9,99 hectáreas
Coordenadas
(Datum WGS-84)
Las coordenadas geográficas del proyecto según carta SHOA N* 7340 (Datum WGS-384) son las siguientes:
Vértice Latitud (S) Longitud (S) A 42%0504,13” 72233>22,81” B 42%05,04,51” 72233”14,13” Cc 42%05,20,68” 7223315,40” D 42%05”20,30” 72*33,24,09”
Caminos de acceso
Las alternativas de acceso serán por vía marítima desde caleta La Arena, facilitando la etapa de operación en el abastecimiento de insumos. Por vía terrestre el acceso será por la ruta V 69 desde el norte por el camino Puerto varas-Ensenada-Ralún-Cochamó-Río Puelo y desde el Sur por caleta Puelche, que es una variante de la Carretera Austral, desde el cruce desde caleta La Arena y que conecta hacia el sur con la localidad de Río Negro-Hornopirén en
la comuna de Hualaihué,
Referencia al expediente
de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, Obras y acciones
La localización corresponde Canal LLancahue, Caleta Andrade, Comuna Hualaihue, Décima Región de Los Lagos, Provincia de Llanquihue.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Actividades fase de construcción
Esta etapa comprende la instalación de 10 long-lines dobles de 200 m de longitud., para obtener un total 40 long line dobles de 200 m de longitud. Descripción y características de las estructuras:
Construcción del fondeo.
Consiste básicamente en un cubo de concreto de 2,10 x 2,10 x 1,55 m, de un peso de 15.000 kilos, con una ventosa en la cara inferior y un anillo de fierro de 1” de y en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo del extremo de cada línea. + Armado de líneas. Las líneas madre que conformaran los long- line dobles de 200 m de longitud, será suspendida por boyas de un volumen de 350 litros, de forma cilíndrica, y que posee un asa u “oreja” por la cual se pasa cada cabo de la línea madre, y es fijado con un cabo de polipropileno de 8 mm a, el cual es pasado a través de la línea madre, para evitar corrimientos.
Instalación de la línea.
Consistirá en trasladar primero los anclajes utilizando una barcaza la cual dispone de un huinche hidráulico. Una vez que la marea alta permite que queden suspendidos son trasladados al lugar definitivo. Posteriormente se procede a instalar las líneas madres armadas con las boyas. La línea se une a los cabos de fondeo de cada muerto y luego es tensada con la barcaza, para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua.
El long-line constará de una línea madre, que corresponderá a dos cabos de polipropileno de 24 mm Y de 200 m de longitud, de los cual se suspenderán en total alrededor de 1000 cuelgas de cultivo de 8 m. Para mantener la flotabilidad del long-line, se intercalarán en la línea madre cada 4,7 m boyas de plástico de PVC de color negro, para aumentar la vida útil del flotador evitando desprendimientos o deterioros del mismo, producto del fouling, aves y las actividades propias del cultivo.
Cada long-line será anclado al fondo del mar, en cada extremo, mediante fondeos de concreto de forma rectangular de aproximadamente 15.000 k. En el centro de cultivo se dispondrá una plataforma de trabajo de metal. Su superficie será de 42 m2 (7 m x 6 m). Acá, se encordará y fijará la semilla a las cuelgas de crecimiento definitivo.
Además, en la época de cosecha, se contratará el servicio de una barcaza la que operará (<25 TRG,) como infraestructura de apoyo para realizar las funciones de cosechas y traslado a la planta de proceso. Esta embarcación deberá ser de metal, y está provista de huinche hidráulico cocina-comedor y baño (excusado con tasa de W.C, y lavatorio), contar con el suministro de agua necesaria, además deberá cumplir con las normas reglamentarias tanto para la navegación, como para el desarrollo de actividades pesqueras y de cultivo.
Recursos naturales renovables
El desarrollo de esta etapa no contempla la extracción de ningún recurso natural.
Emisiones y efluentes
La etapa de construcción no considera emisiones.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
El proyecto no contempla el manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Mayores antecedentes en el ICE en el Capítulo IV “Descripción del proyecto”, en dónde se describen las emisiones, residuos y otros.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Actividades fase operación
La operación del centro comienza com el encordando de semilla principalmente de chorito en cada cuelga de los long-line, para su crecimiento, engorda y posterior cosecha. La tecnología de cultivo corresponde a long-lines dobles de 200 m, en los cuales se colocarán alrededor de 1000 cuelgas de crecimiento de 8 m de longitud, por cada línea madre, con un peso final variable de cada cuelga de crecimiento aproximadamente 25 kg.
Se contabiliza en total 40 líneas de cultivos de mitilidos.
Obtención de Semilla: Inicialmente, en esta fase podría comprarse semillas a centros de cultivos autorizados, contratar el servicio de captación a terceros mediante la instalación de colectores propios en un área destinada a la captación de mitilidos y/o captar semilla en la misma concesión.
De acuerdo al ciclo biológico de los choritos, la temporada de captación de semilla se extiende desde octubre a febrero. En este periodo se instalaran los colectores en los centros contratados y/o se captarán semillas en la propia concesión, en cualquiera de estos casos se dejarán allí hasta que alcancen una talla adecuada para su traslado y/o siembra,
Engorda: Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, el cual puede ocurrir desde febrero en adelante, dependiendo del centro de captación y sus condiciones ambientales, se procederá a su traslado al centro de cultivo.
Una vez ingresada la semilla al centro de cultivo, será seleccionada por tamaño o “calibre”, para su posterior encordado, utilizando el sistema de siembra chileno (también llamado francés-modificado). Además, se utilizara el sistema español, en el cual la semilla es encordada en cuerdas hechas de red (Anexo 4 de la DIA), utilizando para esto una maquina encordadora hidráulica, instalada en una plataforma de trabajo.
El periodo de siembra comenzará una vez seleccionada y clasificada la semilla en el centro de cultivo, y se estima que podrá ser desde marzo, pudiendo
extenderse hasta finales de noviembre.
En esta etapa sé pondrá especial cuidado en la selección y la adecuada distribución de la semilla en las cuerdas de engorda, asegurando que estas lleven la cantidad necesaria para obtener una cosecha con cuerdas de buen rendimiento, y evitar posteriores manejos y mortalidades indeseadas.
El sistema de producción de la empresa no contempla manejos adicionales entre siembra y engorda, pues las cuerdas son sembradas para llegar a la cosecha sin necesidad de posteriores raleos o desdobles.
Esto con la finalidad de optimizar el crecimiento y evitar desprendimientos de semilla inherentes a cualquier faena de manipulación de las cuerdas. Cosecha. Esta actividad será subcontratada. Las cuelgas de choritos serán colocadas sobre la superficie de una barcaza donde se procederá a desprender o desgranar los choritos de las cuelgas, para su posterior traslado en contenedores del tipo mallas, bins o maxisacos a la planta de proceso mediante camiones o la misma barcaza.
Dependiendo de la fecha de siembra y del tamaño de la semilla utilizada, se pueden obtener individuos de talla comercial (> $5 cms.) desde aproximadamente el octavo mes desde la siembra. Las cosechas, de acuerdo al periodo de siembra, podrán iniciarse en Octubre, y continuar hasta julio del año siguiente aproximadamente.
La operación de cosecha se realiza una vez que la cuerda de crecimiento- engorda alcanza un peso aproximado de 50 kg. La fecha estimada de inicio de operación depende de los permisos ambientales sectoriales.
Otras Actividades del Centro.
Reflote de Líneas y Reparación de Sistemas.
Esta actividad consiste en observar periódicamente los sistemas y reflotar aquellos long-line que presenten hundimiento total o parcial por la pérdida de unidades de flotación producto del desplazamiento de las líneas por temporales, crecimiento excesivo de las cuelgas, o por robo de flotadores.
Para ello, se deberá reponer aquel flotador que faltare y/o redistribuir homogéneamente el peso de las cuelgas de cultivo. Se verificará periódicamente la capacidad de carga de las estructuras y sistemas de cultivo. Acciones a Implementar en Situaciones de Riesgo o Accidentes, y así dar cumplimiento con los artículos N' 4, 5, 6, 9 y 12 del D.S N9320 del 2001.
Desprendimiento de organismos: En caso de desprendimiento accidental de choritos, se procederá a su recolección del fondo marino, mediante buceo y serán reencordados con una calceta de algodón de un hilo más resistente y cuya degradación de la calceta en el agua dure al menos 15 días.
BHundimiento unidades de cultivo: En caso de hundimiento de estructuras, se procederá a su reflotación y fijación reforzada en el sistema de cultivo. Si fuese necesario se procederá a aumentar la resistencia de las líneas y cabos de
fondeo.
Desprendimiento o rotura de unidades de cultivo: En caso de desprendimiento de estructuras o sistemas de fijación por efecto de la tracción de mareas y oleaje, se procederá inmediatamente a su reparación y reforzamiento de los sistemas de uniones y anclajes.
Limpieza Periódica: Se recogerá todas aquellas materias o elementos que constituyan basura, causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto. Para ello se dispondrá un contenedor plástico con tapa de 500 L, tipo tambor habilitado en un costado de la plataforma para depositar todos aquellos elementos que constituyan basura. Los desechos serán retirados con una frecuencia de dos veces por semana (dependiendo de su cantidad), por empresas que prestan el servicio de retiro y disposición final de residuos.
Suministros Básicos
Para el transporte de materiales al centro contratará el servicio de confección e instalación de sistemas, para ello el servicio contratado deberá contar con una barcaza que deberá contar con baños (excusado con tasa de W.C, y lavatorio), y suministro de agua necesaria, además de una infraestructura que se encuentre en tierra, para almacenaje de combustible, de acuerdo a lo establecido por la ley y normativa vigente, cumpliendo con las normas reglamentarias tanto para la navegación, como para el desarrollo de actividades pesqueras y de cultivo.
Para que los trabajadores puedan ingresar a su lugar de trabajo y/o dirigirse a sus domicilios el titular dispondrá de una embarcación menor para su desplazamiento desde el lugar del cultivo hasta la playa. Respecto de la energía, esta se requerirá para los motores de combustión interna (motores fuera de borda, motores para motobombas, motores de las barcazas y winches) para la que se utilizara bencina, diesel y gas).
Recursos naturales renovables
No se extraerán o explotarán recursos naturales renovables.
Emisiones y efluentes
Emisiones a la atmósfera
Se generarán emisiones de monóxido de carbono (CO), producto de la utilización de un motor fuera de borda ubicado en un bote de F.V, un motor de compresor para buceo y el motor de la barcaza. Para todos los casos, las emisiones serán mínimas debido a la baja frecuencia y duración de las actividades que se desarrollaran con estos equipos. Por otra parte, el motor de la embarcación de F.V y del compresor, será nuevo, y diseñado bajo las normas internacionales que le permiten su funcionamiento y comercialización debido a que las cantidades de monóxido que se emiten están dentro de los niveles internacionalmente aceptados. El tiempo de uso corresponderá a fracciones o intervalos no superiores a 20 minutos al día. Además, para ocasiones de supervisión y revisión de los sistemas de cultivo bajo el agua, la frecuencia no será mayor de 8 veces al mes y una duración de 20 minutos por
cada vez.
Efluentes líquidos
No habrá emisión de efluentes líquidos. Residuos sólidos
Los residuos sólidos que se generarán a la semana serán en el orden 0,5 m3 /semana que corresponderán a elementos de desecho de materiales principalmente flotadores, cuerdas y trozos de mallas, todos de tipo reciclables, el destino de estos será en una empresa autorizada para recibir estos residuos.
Durante el primer año se estima poco probable el deterioro de los sistemas ya que serán nuevos y tienen una vida útil de 5 años. No obstante, para no generar riesgos para la salud de la población, y no afectar negativamente los recursos del entorno en donde se ubicará el centro de cultivo, se retiraran y colocaran todos aquellos residuos o elementos que constituyan basura, ya sea del centro de cultivo o de la playa, en un contenedor plástico con tapa que estará habilitado en un costado de la plataforma de trabajo, dicha labor será realizada por 1 persona, durante dos veces por semana, para el destino final de los desechos se contratará los servicios externos para el tratamiento y disposición de estos residuos de un vertedero autorizado.
De esta forma el titular cumplirá con lo dispuesto en el DS N* 320/2001 y que establece en su artículo 4, letra b) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la Acuicultura.
Emisión de ruido
En el caso de los motores (fuera de borda, compresor y barcaza), dado su baja frecuencia y duración, los NPSeq (dB A lento), para los trabajadores no excederán los valores establecidos en el artículo 75 del D.S N* 594,
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente
El proyecto no contempla el manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Mayores antecedentes en el ICE en el Capítulo IV “Descripción del proyecto”, en dónde se describen las emisiones, residuos y otros.
4.3.3. FASE DE CIERRE
Actividades fase abandono
El proyecto tiene carácter de indefinido. Sin embargo, si existieran razones de fuerza mayor, se estima que el tiempo de abandono del proyecto será de 90 días de acuerdo a DS (Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura) N* 290 artículo7, y además se acogerá con lo dispuesto al artículo 4, letra c del DS (MINECON) N? 320/2001 que señala se debe:
Retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas. Esta labor será realizada por una empresa externa que finalmente se ocupe de la disposición final de los elementos que no sirvan o presten utilidad.
Las primeras cosechas de choritos eventualmente podrían efectuarse dentro del primer año de actividad. Sin embargo, es importante señalar que las cosechas dependerán del factor de condición de los moluscos, el cual está regulado por la maduración de las gónadas, haciendo aumentar la relación carne cocida/organismo vivo. Este índice, está condicionado principalmente por la temperatura y la cantidad de alimento disponible en el medio marino. Se requerirá como mínimo un índice > 20% de rendimiento.
En la etapa de operación se tiene planificado contar con 4 personas de jornada completa, compuesta por 3 operarios, y un capataz.
El Capataz será una persona residente del poblado de Hualaihué y de preferencia en las cercanías del centro ya que estará a cargo de hacer cumplir las actividades planificadas para el buen funcionamiento del centro.
Dada la naturaleza de la actividad y los volúmenes de producción, se tiene contemplado operar el centro con 2 personas eventuales, distribuidas durante algunos meses del año. La duración y la frecuencia de los eventuales será variable, y podrá ser de hasta 12 semanas, de acuerdo a las actividades y problemas que el desarrollo del cultivo implique.
Será requisito fundamental para el personal vivir en las cercanías del centro de cultivo en la localidad de Hualaihué ya que se contempla establecer una jornada de trabajo en dos turnos, uno en la mañana de 08:00-12:00 y otro en la tarde de 14:00-18:00 hrs.
Con lo cual los trabajadores almorzarán en sus domicilios, para ello es indispensable que los trabajadores sean del sector y en lo posible cercano al lugar donde se establecerá el proyecto.
Para evitar movimientos excesivos de embarcación y una mayor comodidad de los operarios, se contempla instalar una plataforma de trabajo de metal de 42 m2 . Adicionalmente como se contratará el servicio de una barcaza para la cosecha, esta embarcación deberá contar con una cocina-comedor, baños (excusado con tasa de W.C, y lavatorio), contar con el suministro de agua necesaria, además deberá cumplir con las normas reglamentarias tanto para la navegación, como para el desarrollo de actividades pesqueras y de cultivo.
El titular se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en el DS.N” 594/1999 del MINSAL, artículos 12, 13, 14 y 15 sobre condiciones sanitarias y ambientales en el lugar de trabajo.
Recursos naturales renovables
No se afectarán recursos naturales renovables
Emisiones y efluentes
No se indentifican
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
No se indentifican
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio
Segundo Semestre del año 2015.
Parte, obra o acción que establece el inicio
El proyecto en la etapa de construcción se materializa con el Hito de la | instalación de la primera línea doble de 200 m de longitud.
Fecha estimada de término
Segundo Semestre del año 2015.-
Parte, obra o acción que establece el término
Instalación de las líneas de cultivo
4.4.2, FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio
Segundo Semestre del año 2015
Parte, obra o acción que establece el inicio
Se materializa con la siembra de la primera línea instalada.
Fecha estimada de término
Indefinida
Parte, obra o acción que establece el término
Cosecha de mitílidos
4.43. FASE DE CIERRE
Fecha estimada de inicio
Indefinido
Parte, obra o acción que establece el inicio
El proyecto tiene carácter de indefinido. Sin embargo, si existieran razones de fuerza mayor, se estima que el tiempo de abandono del proyecto será de 90 días de acuerdo a D.S. N290, artículo 7 y además se acogerá con lo dispuesto al artículo 4, letra c del DS (MINECON) N 320/2001 que señala se debe: Retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras del concreto, pernos y anclas. Esta labor será realizada por una empresa externa que finalmente se ocupe de la disposición final de los elementos que no sirvan o presten utilidad
Fecha estimada de término
Indefinido
Parte, obra o acción que establece el término
No se indica
5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N?
19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto no significativo
Los residuos sólidos que se generarán corresponderán a elementos de desecho de materiales principalmente flotadores, cuerdas y trozos de mallas, todos de tipo reciclables. Durante el primer año se estima poco probable el deterioro de los sistemas ya que serán nuevos y tienen una vida útil de 5 años. No obstante, para no generar riesgos para la salud de la población, y no afectar negativamente los recursos del entorno en donde se ubicará el centro de
cultivo, se retiraran y colocaran todos aquellos residuos o elementos que constituyan basura, ya sea del centro de cultivo o de la playa, en un contenedor plástico con tapa que estará habilitado en un costado de la plataforma de trabajo, dicha labor será realizada por 1 persona, dos veces por semana, para el destino final de los desechos se contratará los servicios externos para el tratamiento y disposición de estos residuos de un vertedero autorizado. De esta forma el titular cumplirá con lo dispuesto en el DS N* 320/2001 y que establece en su artículo 4, letra b) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la Acuicultura.
Componente ambiental afectado
Suelo y Agua
Parte, obra o acción que lo genera
Siembra y cosecha
Fase en que se presenta
Operación
Referencia al ICE y DIA para mayores detalles
Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo IV de la DIA.
Durante la evaluación ambiental se concluye que las emisiones serán mínimas, debido a la baja frecuencia y duración de las actividades que se desarrollarán con estos equipos.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto no significativo
El proyecto no se localiza sobre un banco natural o stock importante de algún recurso marino de importancia comercial.
Componente ambiental afectado
Agua
Parte, obra o acción que lo genera
Siembra y cosecha
Fase en que se presenta
Operación
Referencia al ICE y DIA para mayores detalles
Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo IV de la DIA.
Durante la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no produce efectos adversos significativos sobre cantidad y calidad de recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto no significativo
El proyecto no requiere de la ocupación de sectores de playa para su desarrollo, sólo se realizará en el sector marino, cuya área solicitada a la Autoridad está indicada en el Proyecto técnico respectivo. Por lo anterior, no se producirá el reasentamiento de comunidades humanas, como tampoco: a) Intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. b) Obstrucción o restricción alguna a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. c) Alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica,
Componente ambiental afectado
Medio humano
Parte, obra o acción que lo genera
Siembra y Cosecha
Fase en que se presenta
Operación
Referencia al ICE y DIA para
Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo IV de la DIA.
mayores detalles |
La instalación del proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
5.4. LOCALIZACIÓN PRÓXIMA A POBLACIÓN, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto no significativo El proyecto no se localiza próximo a una población, recursos o áreas que se encuentren protegidas por alguna Ley de la República, susceptibles de ser afectadas. El lugar donde se desarrollará el proyecto y su entorno, no forma parte de alguna población, recurso o área protegida o declarada Monumento Nacional.
Componente ambiental afectado | Población, recursos o áreas protegidas
Parte, obra o acción que lo | Siembra y cosecha genera
Fase en que se presenta Operación
Referencia al ICE y DIA para | Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo IV de la DIA. mayores detalles
El proyecto no se localiza próximo a una población, recursos o áreas que se encuentren protegidas por alguna Ley de la República, susceptibles de ser afectadas.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TERMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto no significativo El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional. Se localiza dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura, en las cercanías del lugar existen cultivos de salmones y mitilidos.
Componente ambiental afectado | Paisaje
Parte, obra o acción que lo | Instalación de sistema cultivo genera
Fase en que se presenta Construcción
Referencia al ICE y DIA para | Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo IV de la DIA. mayores detalles
El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Impacto no significativo El lugar donde se desarrollará el proyecto y su entorno, no forma parte de alguna población, recurso o área protegida o declarada Monumento Nacional. El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional. Se localiza dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura, en las cercanías del lugar existen cultivos de salmones. El proyecto no se localiza en un área donde se realicen o lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura y el folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. En el caso de que se realizaran, el titular se compromete a cumplir con lo establecido en el convenio OIT N* 169, el cual
entro en Vigencia el 15 de Septiembre del 2013 y que establece evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente de las actividades de desarrollo que se lleven a cabo en cooperación con los pueblos indígenas.
Componente ambiental afectado | Patrimonio cultural
Parte, obra o acción que lo | Instalación sistema cultivo
genera Fase en que se presenta Construcción
Referencia al ICE y DIA para | Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo IV de la DIA. mayores detalles La actividad propuesta se realiza en un 100% en el medio marino, contemplando solo la instalación de las líneas de cultivo, por lo que se concluye que este proyecto no constituye riesgo alguno para el patrimonio arqueológico que pudiera existir en el área.
6”. Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, de contenido únicamente ambiental, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la | Etapa de Operación cual corresponde
Parte, obra o acción a | Proceso de cultivo
que aplica
Condiciones o El permiso para realizar actividades de acuicultura, será el establecido en el inciso 3% del exigencias artículo 87 del Decreto Supremo N? 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y específicas para su Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N* otorgamiento 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.
Los requisitos para su otorgamiento consisten en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar de sitio (CPS) o información ambiental (INFA), según corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración establecidos en la Resolución Exenta N*3.612, de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace.
Sobre este PAS la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se manifiesta conforme sobre la DIA y Adenda del proyecto con las siguientes consideraciones:
El proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D. (MMA) N* 40 de 2013 y sus modificaciones, para una producción máxima de 990 toneladas de mitílidos, condicionado a lo siguiente:
- El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001.
+El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la modificación de concesión de
acuicultura.
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N? 3612
de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 0.
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental. Pronunciamiento del | (D.AC.) ORD. SETA: N* 57 de fecha 23 de enero de 2015, de Subsecretaría de pesca y Órgano competente Acuicultura.
7*. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad
NORMA
Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Ley N* 20.417 que modifica la Ley 19.300/1994 y que rediseña la Institucionalidad Ambiental Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Mediante la implementación de técnicas que permitan reducir y minimizar los impactos ambientales o efectos negativos sobre el medio ambiente. Indicador de cumplimiento: Informes ambientales anuales aeróbicos INFAS.
Indicador que acredita su cumplimiento
Ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Forma de control y seguimiento
Una vez obtenida la RCA
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad
NORMA
D.S. N* 40, 2012, MINISTERIO del Medio Ambiente. “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Sometimiento al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, con el Ingreso de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en la cual bajo juramento, se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas.
Indicador que acredita su
Ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
cumplimiento
Forma de contro] y Una vez obtenida la RCA
seguimiento
Referencia al ICE para Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al
mayores detalles
proyecto y forma de cumplimiento.
7.3. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad
NORMA
Ley N20.091 que modifica el D.S. N430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad.
Indicador que acredita su cumplimiento
Mantención de todas las estructuras de cultivo e instalaciones de apoyo dentro de la posición concesionada. 2. La logística de operación del centro está diseñada considerando no entorpecer el desarrollo de otras actividades en el sector. 3. Se considera el uso de tecnología orientada la no generación de condiciones anaeróbicas del área, verificador INFA. 4. Una vez obtenida la RCA y permisos sectoriales, el titular se compromete a dar inicio de la operación de su concesión en los plazos indicados por esta Ley.
Forma de control y seguimiento
Estadística entregada a SERNAPESCA, se mantendrán copias en el centro, con ello queda en evidencia de que el centro sólo se explota para aquello que es objeto, pago de la patente, cumplir con los plazos dados artículo 84 proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola
NORMA
D.S. (MINECON) N"320 de 2001 y sus modificaciones Reglamento Ambiental para la Acuicultura
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 4: -Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.
-Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.
-Impedir que estructuras tengan contacto con el fondo.
-Utilizar sistemas de flotación que no permitan ningún tipo de desprendimiento.
-En caso de efectuarse, sólo se realizará limpieza y lavado de estructuras en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. Se cumplirá con las
especificaciones del Artículo 5:
-Se dispondrá de Planes de Contingencia. Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 6:
-En caso de ocurrir desprendimiento masivo de ejemplares, así como la sospecha de que haya ocurrido se dará aviso al Servicio y a la Autoridad Competente.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrá en el centro de cultivo registros que acrediten el cumplimiento del RAMA, se mantendrá de manera digital la CPS e INFAs.
Forma de contro! y seguimiento
Existencia en el Centro de los antecedentes señalados.
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.
7.5. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola
NORMA
Resolución (SUBPESCA) N*3612 de 2009, Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S.N*320 de 2001.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrá INFAs en formato digital en el centro.
Forma de control y seguimiento
El Titular mantendrá INFASs del centro de cultivo.
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.
7.6. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos
NORMA
D.F.L.N*725 de 1967 (MINSAL). Código Sanitario
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros de manejo de Residuos sólidos, disponibles en el centro.
Forma de control y
Se mantendrá registro que acredite el cumplimiento de la presente normativa
seguimiento
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores antecedentes en el Capítulo VII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.
7.7. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos
NORMA
D.S. N*594 de 1999. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo. Ministerio de Salud. D.O. 29.04.00
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Artículos 18, 19 y 20. Señala que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria.
Indicador que acredita su cumplimiento
Los residuos sólidos serán acumulados temporalmente en contenedores cerrados, para luego ser dispuestos en vertedero autorizado.
Forma de control y seguimiento
Registros en el centro.
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.
7.8. COMPONENTE/MATERIA: Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura
NORMA
D.S. N*290 / 191, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Se dará cumplimiento al Artículo 3 referente a que la concesión o autorización de acuicultura tiene por objeto la realización de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas indicadas en las resoluciones que las otorgan, y permiten el desarrollo de actividades, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en la ley y sus reglamentos.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrá un registro de las autorizaciones entregadas por los distintos organismos del Estado con injerencia en el proyecto
Forma de control y Registros seguimiento Referencia al ICE para Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al
mayores detalles
proyecto y forma de cumplimiento.
7.9. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola
NORMA
Decreto de Ley (M) que sustituye la Ley de Navegación N*2.222, de fecha 28 de mayo de 1978.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se
Construcción, Operación y Cierre
dará cumplimiento
Forma de cumplimiento
El titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en los artículos 142 al 162 del presente decreto
Indicador que acredita su cumplimiento
Las embarcaciones menores que operen en el centro utilizaran como combustible gas licuado, en el caso de la utilización de barcaza, éstas deberá contar con certificado de navegabilidad y con todos los permisos y autorizaciones exigidos por la DIRECTEMAR.
Forma de control y seguimiento
Registros en el centro del combustible utilizado.
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores antecedentes en el Capítulo VIM del ICE, sobre Normativa aplicable al | proyecto y forma de cumplimiento.
8.0. COMPONENTE/MATERIA: Calidad de las Aguas
NORMA
D.S. (M) N?1 que aprueba el Reglamento para el control de la contaminación acuática, de fecha 06 de enero de 1992
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
El titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en este decreto, en donde se establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas del mar, puertos, rios y lagos sometidos a la jurisdicción nacional.
Indicador que acredita su
Realizar una capacitación interna al personal del centro de cultivo, y personal
cumplimiento de empresas externas, para con el fin de conozcan que durante la ejecución del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivado o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.
Forma de control y | Mantener registro de disposición de residuos en lugar autorizado.
seguimiento
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.
8”, Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no contempla realizar compromisos ambientales.
9%. Que, las medidas relevantes de los Planes de Contingencias corresponden a las acciones a implementar en situaciones de riesgo o accidentes, y así dar cumplimiento con los artículos N' 4, 5, 6, 9 y 12 del D.S N”320 del 2001.
10%. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro
Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
119, Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.
122, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
13, Que, para que el proyecto, pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
14?. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
15, Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
16%. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2* letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
17, Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVE:
12 Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO CULTIVO DE MITILIDOS, CANAL LLANCAHUE, CALETA ANDRADE, COMUNA DE HUALAIHUE (N” 213101028)”, de INVERSIONES Y GESTIÓN LIMITADA.
22, Certificar que el proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO CULTIVO DE MITILIDOS, CANAL LLANCAHUE, CALETA ANDRADE, COMUNA DE HUALAIHUE (N* 213101028)”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3". Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo 116 del D.S.N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4%. Certificar que el proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO CULTIVO DE MITILIDOS, CANAL LLANCAHUE, CALETA ANDRADE, COMUNA DE HUALAIHUE (N 213101028)” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5%. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto.
6”. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N*19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.
Notifíquese y Archívese
Nofal Abud Maeztu Intendente
Distribáición:
-
Erwin Codjambassis Muquie
-
Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
-
Gobernación Marítima de Puerto Montt
-
Gobierno Regional, Región de Los Lagos
-
Ilustre Municipalidad de Hualaihué
-
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
SEREMI de Salud, Región de Los Lagos Sernatur, Región de Los Lagos Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Encargada Participación Ciudadana
Expediente del Proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, CANAL LLANCAHUE, CALETA ANDRADE, COMUNA DE HUALAIHUE (N* 213101028)""
Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos