Evaluación SEA

Suministro Eléctrico y Obras Menores Acueducto Tierra Amarilla

Rol 2129966740
SEA · DIA · Aprobado · 2014-11-19 · Región de Atacama · Cleanairtech Sudamérica S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ATACAMA

Califica Ambientalmente el proyecto “Suministro Eléctrico y Obras Menores Acueducto Tierra Amarilla”

Resolución Exenta Nº 115

Copiapó, 26 de Junio de 2015

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) con fecha 19 de noviembre de 2014, su Adenda de fecha 20 de marzo de 2015, del proyecto “Suministro Eléctrico y Obras Menores Acueducto Tierra Amarilla”, presentado por el Sr. Jorge Alberto Bustos Mella, en representación de Cleanairtech Sudamérica S.A.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Suministro Eléctrico y Obras Menores Acueducto Tierra Amarilla”.

3°. El Acta de Evaluación N° 18 de fecha 17 de junio de 2015, elaborada por el Comité Técnico.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Suministro Eléctrico y Obras Menores Acueducto Tierra Amarilla” de fecha 18 de junio de 2015.

5°. El Acta de fecha 25 de junio de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Suministro Eléctrico y Obras Menores Acueducto Tierra Amarilla”.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); y la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Cleanairtech Sudamérica S.A (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Suministro Eléctrico y Obras Menores Acueducto Tierra Amarilla” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Antecedentes del Titular Nombre o razón social Cleanairtech Sudamérica S.A Domicilio Gertrudis Echeñique 220, Las Condes E-mail jbustos@cmp.cl Nombre representante legal Jorge Alberto Bustos Mella Domicilio representante legal Huérfanos 669 Piso 8, Santiago

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 18 de junio de 2015, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

 Acredita el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.  No genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 19.300 y los artículos 5,6,7,8,9 y 10 del Decreto Supremo N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.  Se presentaron los antecedentes para el otorgamiento de los Permisos ambientales Sectoriales de los artículos 138 y 142 del RSEIA.

3°. Que, en sesión de fecha 25 de junio de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Suministro Eléctrico y Obras Menores Acueducto Tierra Amarilla”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 18 de junio de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. Antecedentes generales Objetivo general El objetivo del Proyecto consiste en el funcionamiento continuo de generadores eléctricos durante toda la vida útil del proyecto “Abastecimiento de Agua para la Minería del Valle de Copiapó” funcionando también como respaldo a la línea de Candelaria en la estación de reimpulsión y la ampliación de la capacidad instalada de 5000 a 6000 KVA. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones -c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW - No tiene tipología secundaria. Vida útil  Etapa de construcción: 1 mes  Etapa de operación: 20 años  Etapa de cierre: 6 meses. Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Se dará inicio a la ejecución del Proyecto con las actividades de construcción de la bodega de residuos peligrosos y el módulo de baño, que se estima para el primer semestre del 2015. En la Tabla N° 1-7 de la DIA, se presenta el cronograma de actividades de construcción del Proyecto. Proyecto se desarrollará por etapas SI NO

[X] Proyecto modifica un proyecto o actividad SI NO El presente Proyecto, corresponde a una modificación del Proyecto “Reubicación estaciones de Bombeo y Ajustes al Trazado de Acueducto Tierra Amarilla” aprobado ambientalmente por RCA N° 224/2013. Las modificaciones realizadas se encuentran en los Capítulos IV y XII del ICE. [X]

4.2. Ubicación del Proyecto División político-administrativa Región de Atacama, Provincia de Copiapó, Comuna de Copiapó. Descripción de la localización El Proyecto se ejecutará en los terrenos donde se emplaza actualmente la Estación de Re-Impulsión, por lo cual, la ubicación y área afectada, es la misma que la establecida en la RCA N° 224/2013. Superficie El Proyecto se localiza en los terrenos donde se emplaza actualmente la Estación de Re-Impulsión, la cual contempla una superficie de 0,887 ha, por lo tanto, no se consideran superficies distintas a las aprobadas en la RCA N° 224/2013. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Coordenadas referenciales de las obras. Instalación Vértice Coord. Norte Coord. Este Estación de Re- Impulsión A 6.970.671 337.601 B 6.970.686 337.665 C 6.970.584 337.689 D 6.970.569 337.626 E 6.970.754 337.582 F 6.970.760 337.611 Caminos de acceso El acceso al área del Proyecto tendrá lugar a través de caminos existentes y de la misma faja de servidumbre existente, no existen cambios en relación a lo aprobado en la RCA N° 224/2013. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones En el Anexo 1 del Adenda, se presenta cartografía en formato kmz y shape de la localización de las obras.

4.3. Partes, obras y acciones que componen el Proyecto 4.3.1. Fase de construcción Construcción de bodega de residuos peligrosos

Se construirá una bodega que tendrá una superficie de 28 m2, para almacenar de manera temporal, los residuos provenientes de las labores de mantención y operación de los generadores, con una capacidad de almacenamiento de 25 tambores de 200 l. Construcción módulo de baño

Se implementará 1 módulo de baño para el personal que se desempeñe en la Estación de Re- Impulsión durante la etapa de operación, con una superficie de 10,7 m2. Obras contempladas en el Proyecto Obra o Actividad Considerando Descripción del Proyecto con RCA N°224/2013 según obra o actividad Descripción de las Modificaciones de la presente evaluación según obra o actividad Grupos electrógenos Considerando 3.7.1 Letra a) Estación de re impulsión Incorporación de 4 generadores de 1250 KVA cada uno, por un período de 8 meses al inicio de la etapa de operación, en la estación de Re- Impulsión o el número necesario de generadores de menor potencia para alcanzar el suministro para 5000 KVA. El proyecto considera los 3 grupos generadores existentes de 1500 KVA en potencia continua disponibles para operar durante toda la vida del proyecto y se incorpora 1 generador de respaldo de 1500 KVA en potencia continua para totalizar un suministro de hasta 6000 KVA. Grupos electrógenos Considerando 3.8.3 letra b) Emisiones atmosféricas en la etapa de operación Emisiones Atmosféricas debido a grupos electrógenos por un período de 8 meses. El proyecto considera que se generarán emisiones atmosféricas debido a los grupos electrógenos para toda la vida útil del proyecto. Módulo de baño No aplica dado que es una obra nueva No aplica dado que es una obra nueva El Proyecto incorpora la construcción de un módulo de baño en la estación de re-impulsión para la etapa de operación y cierre del proyecto. Insumos

Insumo Cantidad Agua potable 500 l/día Energía Eléctrica Será provisto por la operación de los generadores existentes Recursos naturales renovables El Proyecto no considera la extracción ni explotación de recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes Emisiones Atmosféricas En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.1, se señala que las emisiones atmosféricas generadas en la construcción de las obras, se generarán debido a actividades de movimiento de tierra para la construcción de baño y bodega.

Ruido En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.2, se señala que en la construcción de la bodega de residuos peligrosos, las emisiones de ruido serán mínimas. Además, en Adenda N°1 se complementa informando que no se contempla la utilización maquinarias o actividades que constituyan fuentes de ruido.

Residuos Líquidos Durante la etapa de construcción de las obras se generarán residuos líquidos de origen doméstico correspondiente al uso de los baños químicos. Se estima una cantidad de 0,4 m3/día. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.4, se presenta una caracterización y cuantificación de los residuos sólidos atribuibles a su Proyecto y el procedimiento para el manejo integral de estos. Todos los residuos sólidos generados en la obra, serán almacenados en los lugares de almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos aprobados por la SEREMI de Salud de Atacama. Además, en el Anexo 3 del Adenda N°1, se adjunta el procedimiento de registro y seguimiento de residuos sólidos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulos IV y V. 4.3.2. Fase de operación Grupos electrógenos Funcionamiento de grupos de generadores con una potencia en modo continúo de 1500 KVA cada uno, los cuales operarán bajo la siguiente modalidad: • 3 Grupos electrógenos operando de forma permanente, cuando la demanda de agua desalinizada crezca y se requiera entregar entre 150 y 200 l/s adicionales. • 1 Grupo electrógeno operando de forma de respaldo. El sistema descrito totaliza 6000 KVA de capacidad de generación.

Mantenimiento Se realizarán actividades de mantenimiento preventivo (donde se emplea equipamiento mecánico menor) y de mantenimiento correctivo (reparaciones a las instalaciones por fallas detectadas en el sistema) (Tabla 1-9, DIA). Insumos

Insumo Cantidad Agua potable 300 l/día Energía Eléctrica Será provisto por la operación de los generadores existentes Recursos naturales renovables El Proyecto no considera la extracción ni explotación de recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes Emisiones Atmosféricas En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.1, se realizó una estimación de emisiones para el funcionamiento simultáneo de los 3 generadores eléctricos (Tabla 1-10, DIA) y una medición isocinética de las emisiones de material particulado y gases para un grupo electrógeno en modalidad de funcionamiento continuo (modo actual de funcionamiento de los equipos ya instalados en la Estación de Re-Impulsión) (Tabla III-2, Adenda N°1).

Ruido En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.2, se señala que en el Anexo N°2 del Adenda N°1, se entrega el estudio de ruido actualizado, donde se realizó una modelación acústica considerando los 2 receptores sensible, para los grupos electrógenos funcionando de forma simultánea en potencia continua, donde en cada receptor, se encuentra por debajo de los máximos establecidos por la normativa en periodo diurno y nocturno (D.S. 38/2011 del MMA). Durante el proceso de evaluación se establecieron las siguientes condiciones: El Titular deberá realizar una campaña de medición de ruido, en los dos receptores más cercanos, durante la etapa de operación y en la condición más desfavorable y enviar informe a la Superintendencia de Medio Ambiente con los resultados. Además, respecto al monitoreo de ruido para la etapa de operación, el cual deberá realizarse durante el primer año de operación del presente proyecto y que en el caso de no dar cumplimiento a los límites establecidos dentro de la actual evaluación ambiental y a la normativa vigente, el Titular deberá identificar todas las medidas necesarias para cumplir con lo establecido y presentarlas a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Residuos Líquidos Durante la etapa de operación de las obras se generarán residuos líquidos que serán manejados a través de una Planta de Tratamiento biológico de aireación extendida con una capacidad de tratamiento de 2 m3. Se estima una cantidad de 1 m3/día. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.4, se presenta una caracterización y cuantificación de los residuos sólidos atribuibles a su Proyecto y el procedimiento para el manejo integral de estos. Todos los residuos sólidos generados en la obra, serán almacenados en los lugares de almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos aprobados por la SEREMI de Salud de Atacama. Además, en el Anexo 3 del Adenda N°1, se adjunta el procedimiento de registro y seguimiento de residuos sólidos. Durante el proceso de evaluación se establecieron las siguientes condiciones: El Titular deberá para los Residuos Sólidos Domiciliarios, retirarlos como mínimo 2 veces a la semana, por lo que no deben estar más de 3 días en las instalaciones de faena y las disposiciones finales de los residuos deben disponerse en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria (SEREMIs de Salud) de cualquier parte del país. 4.3.3. Fase de cierre Se desenergizarán los equipos y luego se desmantelará la bodega de residuos peligrosos y el módulo de baño y la disposición final de residuos se realizará en un recinto debidamente autorizado, diferenciando cada tipo de residuo. 4.4. Descripción de las fases del Proyecto 4.4.1. Fase de construcción Fecha estimada de inicio 1º Semestre 2015 Parte, obra o acción que establece el inicio Construcción de Bodega de residuos peligrosos y módulo baño 4.4.2. Fase de operación Fecha estimada de inicio 2º Semestre 2015 Parte, obra o acción que establece el inicio Entrega de las obras de la bodega de residuos y módulo baño

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto no significativo Emisiones Atmosféricas En lo referente a las principales emisiones a la atmósfera del proyecto, se concluye que se encuentran asociadas a material particulado PM10, CO y NOx, durante la etapa de operación, lo que proviene del funcionamiento de los 3 equipos electrógenos, para lo cual se realizó una medición isocinética de las emisiones de material particulado y gases para un grupo electrógeno en modalidad de funcionamiento continuo (modo actual de funcionamiento de los equipos ya instalados en la Estación de Re-Impulsión). Parte, obra o acción que lo genera La acción que genera mayor aporte de emisiones de material particulado son los grupos generadores Fase en que se presenta Operación Impacto no significativo Ruido Las emisiones de ruido al proyecto le aplica la norma de emisión D.S N° 38/11. De acuerdo a la modelación acústica realizada de fuentes fijas (funcionamiento continuo simultaneo de los 3 generadores) en 2 receptores para la etapa de operación, para el periodo diurno y nocturno, se determinó que se cumple con el D.S 38/2011. Parte, obra o acción que lo genera Grupos generadores Fase en que se presenta Operación Impacto no significativo Residuos El Titular presenta una cuantificación y caracterización de Residuos Sólidos que se generarán en cada etapa del proyecto. Los residuos sólidos generados serán manejados de acuerdo a la legislación vigente, para luego transportados por empresas autorizadas hacia destinatarios de disposición final que cuenten con autorización para este fin. Parte, obra o acción que lo genera Construcción y Operación de las obras. Fase en que se presenta Construcción y Operación No se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el Proyecto no genera o presenta riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.

5.2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Impacto no significativo Se entrega una modelación de ruido a 300 m del Proyecto, donde los resultados fueron de 71 dB, lo cual cumple con el máximo de 85 dB, del documento “Effects of noise on wildlife and other animals” de la U.S.EPA, para no generar efectos sobre fauna silvestre aledaña al sector en el Sitio Prioritario Piedra Colgada y bosque de Chañar. Parte, obra o acción que lo genera Grupos generadores Fase en que se presenta Operación Impacto no significativo El proyecto consiste en el cambio operacional en el funcionamiento de los grupos generadores, en un proyecto construido, evaluado y aprobado por la RCA N° 224/2013, por lo tanto, los componentes agua, suelo, flora, vegetación, no se verán afectados y respecto a la construcción de la bodega de almacenamiento temporal de residuos y el módulo baño, se intervendrá una zona que se encuentra dentro de la servidumbre del Proyecto, la cual fue evaluada y aprobada por la RCA N° 224/2013, por lo que no se generarán intervenciones a nuevas áreas. Además, se ejecuta principalmente sobre áreas previamente intervenidas por actividades antrópicas u obras asociadas a otros proyectos. Parte, obra o acción que lo genera Construcción y Operación de las obras. Fase en que se presenta Construcción y Operación El Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire.

5.3. Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto no significativo Es posible indicar que el proyecto, no generará procesos migratorios o cambios en la estructura de la población local y no generará reasentamiento de comunidades humanas, no afectará el bienestar social básico y socio económico. El proyecto se desarrollará en áreas ubicadas a más de 2 km de lugares donde exista población humana permanente. Además, el proyecto se ejecutará sobre áreas previamente intervenidas por actividades antrópicas u obras asociadas a otros proyectos. Por lo que es posible indicar que los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos no se verán significativamente afectados por la construcción del Proyecto. Parte, obra o acción que lo genera Construcción y Operación de las obras. Fase en que se presenta Construcción y Operación El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

5.4. Localización próxima a población, recurso y área protegida susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que pretende emplazar. Impacto no significativo El Proyecto, incluidas sus obras o acciones asociadas, en cualquiera de sus etapas, no se localiza próximo a población protegida por ley, recursos y áreas protegidas, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. El Proyecto considera modificaciones al funcionamiento de los generadores emplazados en un sector que se ubica dentro del Sitio Prioritario para la Conservación Desierto Florido, sin embargo, se intervendrá una zona que se encuentra dentro de un área, la cual fue evaluada y aprobada por la RCA N° 224/2013, por lo que no se generarán intervenciones a nuevas áreas. Parte, obra o acción que lo genera Construcción y Operación de las obras. Fase en que se presenta Construcción y Operación El Proyecto no presentará o generará efectos adversos significativos sobre población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

5.5. Alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Impacto no significativo Según la información proporcionada durante el proceso de evaluación referida al Paisaje y Turismo, el proyecto se ubica en una zona que no posee valor paisajístico o turístico; es decir, en una zona que carece de atributos naturales que le otorguen una calidad que la hace única y representativa, y no existe en la zona atractivos turísticos que generen flujos de visitantes o turistas. Parte, obra o acción que lo genera Construcción de las obras Fase en que se presenta Construcción El Proyecto no genera ni presenta alteraciones, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

5.6. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológicos, arqueológico, históricos y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto no significativo De acuerdo a este componente, el proyecto consiste en el cambio operacional en el funcionamiento de los grupos generadores, en un proyecto construido, evaluado y aprobado por la RCA N° 224/2013, por lo tanto, no se verá afectada y respecto a la construcción de la bodega de almacenamiento temporal de residuos y el módulo baño, se intervendrá una zona que se encuentra dentro de la servidumbre del Proyecto, la cual fue evaluada y aprobada por la RCA N° 224/2013, por lo que no se generarán intervenciones a nuevas áreas. Además, se ejecuta principalmente sobre áreas previamente intervenidas por actividades antrópicas u obras asociadas a otros proyectos. Parte, obra o acción que lo genera Construcción de las obras Fase en que se presenta Construcción El Proyecto no altera monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. Permisos Ambientales Sectoriales mixtos 6.1.1. Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº725/1967, Código Sanitario, del artículo 138 del RSEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a que aplica Se instalará una planta de tratamiento de lodos activados por aireación extendida con una capacidad de tratamiento de 2 m3 diarios para 6 personas. Además, debido a la generación de lodos, estos serán retirados y trasladados, por empresas autorizadas para el traslado de lodos y finalmente dispuestos en lugares autorizados para su disposición final, conforme a normativa ambiental. Condiciones o Adenda. exigencias específicas para su otorgamiento Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante Ord. N°741, de fecha 25.05.15, se pronunció conforme en relación a este PAS.

6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a que aplica Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos, que estará ubicada en las instalaciones de faena, con Coordenadas UTM Datum WGS84 referencial N 6.970.629 y E 337.654, con una superficie de 28 m2, la cantidad promedio se residuos peligrosos será de 2.952 kg/mes y que los residuos deberán ser retirados cada 30-45 días a fin de no superar la capacidad máxima de almacenamiento. En caso que la tasa de generación de residuos disminuya, los residuos podrán permanecer almacenados hasta 6 meses. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento DIA y Adenda Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante Ord. N°741, de fecha 25.05.15, se pronunció conforme en relación a este PAS.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Componente/Materia: Aire Norma D.S. Nº144/1961. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza del Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Forma de cumplimiento Los grupos electrógenos estarán debidamente inscritos y contarán con sus mantenciones al día. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo VIII

Componente/Materia: Aire Norma D.S. Nº138/2005 Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica, modificado por el D.S. N° 90/2010 del Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Forma de cumplimiento Se declarará anualmente dichas emisiones para los generadores eléctricos, a través de la página web del Registro de emisiones y transferencia de contaminantes RETC. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo VIII

Componente/Materia: Residuos Norma D.F.L. Nº725/1968 del Ministerio de Salud, Código Sanitario. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento Durante la etapa de construcción y cierre del proyecto se dispondrá de baños químicos en los frentes móviles, con un número de artefactos de acuerdo al número de trabajadores en la obra. Éstos serán provistos y mantenidos por empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria. Además, para la etapa de operación, se instalará una planta de tratamiento con una capacidad de tratamiento de 2 m3 diarios, para lo cual se entregan los antecedentes requeridos para la solicitud del permiso ambiental sectorial definido en el artículo 138 de D.S.N°40/2011. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo VIII

Componente/Materia: Residuos Norma D.S Nº594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento Con respecto a la etapa de construcción, operación y cierre para los residuos domésticos e industriales no peligrosos, se considera lo estipulado en la RCA 192/2010 “Proyecto Abastecimiento de Agua para la Minería del Valle de Copiapó”, almacenando temporalmente los residuos en envases pequeños hasta su traslado a la bodega de residuos del sector de la planta desalinizadora. A éstos se les valorizará, o serán dispuestos en algún sitio autorizado. Para los residuos peligrosos durante la operación, en el área de influencia del proyecto se contará con una bodega propia para esta clase de residuos. Durante la etapa de construcción del proyecto las aguas servidas serán manejadas mediante baños químicos, y en la etapa de operación del proyecto, se contará con una planta de tratamiento de lodos activados por aireación extendida con una capacidad de tratamiento de 2 m3 diarios para 6 personas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo VIII

Componente/Materia: Residuos Peligrosos Norma D.S. Nº148/2003, del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Forma de cumplimiento Los residuos peligrosos serán almacenados en la bodega de residuos peligrosos del proyecto, y luego el transporte y disposición final de los residuos será a través de empresas que cuenten con Autorización Sanitaria. Además, debido a las cantidades de residuos peligrosos generados en la etapa de operación en las actividades de mantención de los grupos electrógenos, se elaborará y presentará a la Autoridad Sanitaria, un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, el cual cumplirá con las condiciones establecidas en este decreto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo VIII

Componente/Materia: Residuos Peligrosos Norma Decreto N° 1/13. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Forma de cumplimiento Se declarará la generación de residuos industriales peligrosos en la zona de almacenamiento de residuos peligrosos de la Estación de re-impulsión. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo VIII

Componente/Materia: Residuos Peligrosos Norma D. S N° 160/09 Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos y D.S N° 379/86 Reglamento sobre requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo, destinados a consumos propios. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Forma de cumplimiento Los equipos electrógenos tendrán sus mantenciones al día y estarán inscritos adecuadamente, así mismo las instalaciones de almacenamiento de combustible líquido. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo VIII

Componente/Materia: Ruido Norma D.S N°38/2011 Establece Norma de emisión de ruido generados por fuente. Ministerio del Medio Ambiente Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Forma de cumplimiento Se realizó una modelación acústica de fuentes fijas en 2 receptores para la etapa de operación, 3 generados funcionando simultáneamente, donde para el periodo diurno y nocturno se cumple con esta normativa. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo VIII

8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no se presentaron compromisos ambientales voluntarios.

9°. Que, respecto de los Planes de Prevención de Contingencias y de los Planes de Emergencias, este proyecto se ajustará a los Planes de Contingencias existentes y aprobados para lo zona de la estación de Re- Impulsión, del EIA “Proyecto Abastecimiento de Agua para la Minería del Valle de Copiapó” aprobado por la RCA Nº 192 del 2010 y de la DIA “Reubicación estaciones de Bombeo y Ajustes al Trazado de Acueducto Tierra Amarilla” aprobado ambientalmente de acuerdo a la RCA Nº 224/2013.

10°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

11°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.

12°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

13°. Que, para que el proyecto “Suministro Eléctrico y Obras Menores Acueducto Tierra Amarilla” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

14°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

15°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.

16°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2° letra d) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.

17°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Suministro Eléctrico y Obras Menores Acueducto Tierra Amarilla”, presentado por el Sr. Jorge Alberto Bustos Mella, en representación de Cleanairtech Sudamérica S.A.

2°. Certificar que el proyecto “Suministro Eléctrico y Obras Menores Acueducto Tierra Amarilla” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Suministro Eléctrico y Obras Menores Acueducto Tierra Amarilla” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Suministro Eléctrico y Obras Menores Acueducto Tierra Amarilla” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.

Distribución:  Jorge Alberto Bustos Mella  CONADI, Región de Atacama  CONAF, Región de Atacama  DGA, Región de Atacama  DOH, Región de Atacama  Gobernación Marítima de Caldera  Gobierno Regional, Región de Atacama  Ilustre Municipalidad de Copiapó  SAG, Región de Atacama  SEC, Región de Atacama  SEREMI de Agricultura, Región de Atacama  SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama  SEREMI de Desarrollo Social, Región de Atacama  SEREMI de Energía, Región de Atacama  SEREMI de Minería, Región de Atacama  SEREMI de Salud, Región de Atacama  SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama  SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama  SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama  SEREMI MOP, Región de Atacama  SERNAGEOMIN, Región de Atacama  Servicio Nacional de Pesca, Región de Atacama  Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama  Consejo de Monumentos Nacionales  Subsecretaría de Pesca y Acuicultura  Superintendencia de Servicios Sanitarios C/c:  Encargada de Participación Ciudadana  Expediente del Proyecto "Suministro Eléctrico y Obras Menores Acueducto Tierra Amarilla"  Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama