Evaluación SEA

"CENTRO DE CULTIVO DE GRACILARIA, RÍO MAULLÍN RIBERA NORTE, COMUNA DE MAULLÍN, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº PERT 208101115"

Rol 2129962047
SEA · DIA · Aprobado · 2014-11-18 · Región de Los Lagos · FEDERACION DE SINDICATO PESCADORES ARTESANALES Y ACUICULTORES "RIBERA NORTE" RÍO MAULLÍN

REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE GRACILARIA, RÍO MAULLÍN RIBERA NORTE, COMUNA DE MAULLÍN, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N PERT 208101115” Resolución Exenta N 763 Puerto Montt, 29 de diciembre de 2014

VISTOS:

1%. Lo dispuesto en la Ley N” 19,300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, La Resolución Exenta N* 407 de 4 de julio de 2014, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

2”. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE GRACILARIA, RÍO MAULLÍN RIBERA NORTE, COMUNA DE MAULLÍN, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N” PERT 208101115”, presentado por Federación de Sindicatos Pescadores Artesanales Acuicultores de la ribera norte del Río Maullín, con fecha 18/11/2014.

3". Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE GRACILARIA, RÍO MAULLÍN RIBERA NORTE, COMUNA DE MAULLÍN, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N' PERT 208101115”.

4”. El Acta de Evaluación N17/03/2014 del 19/12/2014, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos. 5%. El ICE de la DIA del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE GRACILARIA, RÍO MAULLÍN RIBERA NORTE, COMUNA DE MAULLIN, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N PERT 208101115” del 22/12/2014.

5*, El Acta del 29/12/2014, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

7%. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA

del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE GRACILARIA, RÍO MAULLÍN RIBERA NORTE, COMUNA DE MAULLÍN, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N* PERT 208101115”.

CONSIDERANDO:

1%. Que, la Federación de Sindicatos Pescadores Artesanales Acuicultores Ribera Norte del Río Maullín, en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE GRACILARIA, RÍO MAULLÍN RIBERA NORTE, COMUNA DE MAULLÍN, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N' PERT 208101115”, en adelante, el Proyecto. Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Federación de Sindicatos Pescadores Artesanales Acuicultores Ribera Norte del Río Maullín

Rut 74.053.100-k

Domicilio O Higgins 641 Maullín

Teléfono +56 9 59588712

Nombre representante legal Uriel Sadoc Navarro Aguilar

Rut representante legal 8.582.189-k

Domicilio representante legal O'Higgins 641 Maullín

Teléfono representante legal +56 9 59588712

Correo electrónico Titular o | info(Wecosistema.cl

representante legal

2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 22/12/2014, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto durante la evaluación ambiental se constató el cumplimiento de la normativa ambiental, se conocieron los requisitos presentados por el Titular que involucran el permiso ambiental sectorial que dice relación con el Proyecto, y se acreditó la sustentabilidad ambiental en el desarrollo de todas y cada una de las etapas que conforman el Proyecto.

3”. Que, en sesión del 29/12/2014, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE GRACILARIA, RÍO MAULLÍN RIBERA NORTE, COMUNA DE MAULLÍN, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N* PERT 208101115”, aprobando integramente el contenido del ICE del 22/12/2014, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4”. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general El proyecto corresponde a un centro de cultivo nuevo, en el cual se pretende sembrar una superficie de 14,84 ha de pelillo para una producción máxima de 519,4 ton. El proyecto no considera instalaciones en tierra ni instalaciones de apoyo en mar, tales como plataformas; sino que para las faenas diarias el Titular contará con embarcaciones que le permitirán realizar las operaciones propias de este tipo de cultivo.

Tipología principal, así | Tipología principal: n.1) Producción anual de macroalgas

como las aplicables a sus partes, obras o acciones Vida útil Indefinida

Gestión, acto o faena | La faena mínima se materializa mediante la preparación del sustrato marino mínima que da cuenta del | para la siembra de plántulas en la concesión de acuicultura

inicio de la ejecución

Proyecto se desarrolla por Si No etapas Xx Proyecto modifica un Si No proyecto o actividad Xx Proyecto modifica otra(s) Si No RCA XxX

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

El proyecto se emplaza en la Ribera Norte del Río Maullín, al Este de Morro Chanhué, aproximadamente a 5 kilómetros al este de Maullín, Comuna de Maullín, Provincia de Llanquihue, Región de los Lagos.

Descripción de la localización

El centro de cultivo se encuentra emplazado en Río Maullín ribera norte al este de Morro Chanhué; se encuentra dentro de las “Áreas Aptas para la Acuicultura” según lo han establecido los D.S. (M) N*371/1993 y sus modificaciones, del MINDEF, que establecen las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en la Región de Los Lagos. En dicha zona no existen áreas solicitadas por pescadores artesanales, como áreas de manejo para la explotación de recursos bentónicos. Estas se encuentran en el sector oeste del emplazamiento del proyecto, en la zona de la desembocadura del Río Maullín al mar, especificamente en Paso Chacoy.

Superficie

Concesión de acuicultura cuya superficie es de 14,84 ha.

Coordenadas UTM en Datum WGS-84

Las coordenadas geográficas de los vértices del polígono que delimitan la Concesión de Acuicultura (CC.AA.), con referencia Carta SHOA N?*7211 (Datum Local) corresponden a:

Vértice Latitud S Longitud W Lados A 4135' 09.2412' 73% 38' 43.8190' A-B B 41% 35' 09.4011' 73% 38' 38,.3289' B-C € 4135'13.7111' 73% 38' 38.5791' C-D D 41" 35' 14.4011' 73% 38' 34.6490' D-E E 41" 35' 14,8412' 73% 38' 31.8589' E-F F 41? 35' 17.0713' 73% 38' 32.1991' F-G G 41% 35' 17.8011' 73" 38' 25.7990' G-H H 41% 35' 27.4811' 73" 38' 31.4894' H-I I 41% 35' 27.4812' 73% 38' 38.6394' IJ J 41" 35' 25.6712' 73% 38' 38.6393' FK K 41* 35' 25.6710' 73" 38' 43.8193' K-A

Caminos de acceso

Desde la localidad de Maullín el acceso a la concesión es vía marítima cruzando el Río Maullín hacia su ribera norte. En tanto desde las localidades Lolcura, Lepihué, La Pasada el acceso puede ser vía terrestre o marítima, navegando el Río Maullín siempre por su ribera norte.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Mapa ubicación del Proyecto en DIA, en punto 1.3.2. de la DIA, referido a la Representación Cartográfica de la Concesión de Acuicultura.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCION

Preparación del sustrato marino

La preparación del sustrato marino se realiza mediante buceo, previo a la siembra de plántulas en la concesión de acuicultura. Esto se realiza durante los tres primeros meses, luego de la calificación ambiental del Proyecto y de la obtención de las autorizaciones sectoriales.

Recursos naturales renovables

No se contempla la extracción de recursos naturales renovables

Emisiones y efluentes

No se generarán emisiones significativas durante la presente etapa, ya que solo habrá emisiones generadas por motores de embarcaciones que apoyarán el trabajo de siembra de plántulas. La emisión de los motores fuera de borda tendrá una duración máxima de 5 hrs. diarias, siendo su utilización de forma intermitente; por otra parte, la localización del proyecto se encuentra en un sector con alta ventilación, por lo cual las emisiones atmosféricas se verán reducidas al mínimo.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Se generarán residuos sólidos como restos de redes, cabos, flotadores, entre otros, relacionados con la instalación del sistema de demarcación de la concesión de cultivo.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Mayores antecedentes en el ICE en el Capítulo IV “Descripción del proyecto”, en dónde se describen las emisiones, residuos y otros, para cada una de las etapas del proyecto.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Siembra de plántulas

Las plántulas de Gracilaria spp. se obtienen de centros de cultivo adyacentes autorizados por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. La siembra se realiza mediante plantación directa de las matas en el fondo de arena, a una profundidad promedio de 20 cm. Las matas se colocarán manteniendo una densidad de 8 individuos por metro cuadrado. La acción de sembrado de las algas, a partir de junio 2015, constituye el hito de inicio de la etapa de operación del proyecto.

Cosecha

Luego de un período de crecimiento de dos meses, en el cual las plántulas alcanzan un tamaño de 500 gr y una altura de 40 cm, aproximadamente, se realiza la cosecha. Dicha actividad se realiza mediante buceo, recolectándose en forma manual las plantas. Con dicho método es posible obtener un promedio diario de 80 kg de alga por buzo. El método consiste en peinar con las manos los grupos de talos, desprendiendo las frondas, en estado de poda natural. Las embarcaciones con la cosecha de algas son trasladadas directamente a la planta de secado, ubicada en la ribera norte del Río Maullín.

Recursos naturales renovables

El proyecto considera la extracción y explotación de las algas en cultivo.

Emisiones y efluentes

Las principales emisiones a la atmósfera generadas durante la etapa de operación del proyecto corresponden a:

» Ruido

» Gases producto de la combustión en motores fuera de borda

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

Se generarán residuos sólidos como restos de redes, cabos, flotadores, entre otros, relacionados con la instalación del sistema de demarcación de la concesión de cultivo.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Mayores antecedentes en el ICE en el Capítulo IV “Descripción del proyecto”, en dónde se describen las emisiones, residuos y otros, para cada una de las etapas del proyecto.

4.3.3. FASE DE CIERRE

Etapa de Abandono

Dado que el proyecto considera una vida útil indefinida, no se contempla su abandono; no obstante, en la eventualidad de cesación definitiva de la actividad de cultivo, se cumplirá con lo dispuesto en el Artículo N?4, literal c) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (D.S.N*320/2001, MINECON), es decir, se retirará todo tipo de soportes no degradables o de lenta degradación utilizados como sistema de demarcación.

Además, se procederá a la cosecha de la totalidad de la biomasa de macroalgas del centro, y se revisará el estado de la línea de costa, de modo que ante la eventualidad de existir residuos sólidos, éstos serán retirados del lugar para disponerlos en sitios autorizados.

Recursos naturales renovables

No se afectarán recursos naturales renovables

Emisiones y efluentes

Mayores antecedentes en el ICE en el Capítulo IV “Descripción del proyecto”, en dónde se describen las emisiones, residuos y otros, para cada una de las etapas del proyecto.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Mayores antecedentes en el ICE en el Capítulo IV “Descripción del proyecto”, en dónde se describen las emisiones, residuos y otros, para cada una de las etapas del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Mayores antecedentes en el ICE en el Capítulo IV “Descripción del proyecto”, en dónde se describen las emisiones, residuos y otros, para cada una de las etapas del proyecto.

Fecha estimada de inicio

4.4. DESCRIPCION DELAS FASES DEL PROYECTO

Junio 2015

Parte, obra o acción que establece el inicio

Preparación del sustrato marino para la siembra de plántulas

Fecha estimada de término

Agosto 2015

Parte, obra o acción que

Sustrato marino preparado para la siembra.

e el términ

echa estimada de inicio

Agosto 2015

Parte, obra o acción que establece el inicio

Siembra de plántulas

Fecha estimada de término

Indefinida

Parte, obra o acción que establece el término

Cosecha de algas

Fecha estimada de inicio

No se indica

Parte, obra o acción que establece el inicio

Se considera una vida útil indefinida del proyecto, por lo queno se contempla su abandono; no obstante, en la eventualidad de cesación definitiva de la actividad de cultivo, se cumplirá con lo dispuesto en el Artículo N%4, literal c) del RAMA (D.S.N*320/2001, MINECON). Para ello se retirará todo tipo de soportes no degradables o de lenta degradación utilizados en sistema de demarcación. Luego se procederá a la cosecha de la totalidad de la biomasa de macroalgas del centro, y se revisará el estado de la línea de costa, retirando del lugar todo residuo sólido allí presente.

Fecha término

estimada de

No se indica

Parte, obra o acción que establece el término

No se indica

59, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto no significativo

Alteración de la calidad del aire por la generación de emisiones de monóxido de carbono (CO), producto de la utilización de motores fuera de borda de embarcaciones de apoyo a labores del centro de cultivo.

Componente ambiental afectado

Calidad del aire del sector donde se desarrollará el proyecto.

Parte, obra o acción que lo genera

Siembra y cosecha

Fase en que se presenta Operación

Referencia al ICE para mayores | Mayores antecedentes en ICE Capítulo V, numeral 5.3. Aire y en detalles sobre este impacto | Capítulo IV de la DIA.

específico

Durante la evaluación ambiental se concluye que las emisiones serán mínimas, debido a la baja frecuencia y duración de las actividades que se desarrollarán con estos equipos.

6”. Que resultan aplicable

s al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las

correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL

Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Etapa de Operación

Parte, obra o acción a que aplica

Involucra el proceso de cultivo propiamente tal

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Permiso para realizar actividades de acuicultura, será el establecido en el inciso 3" del artículo 87 del D.S.N430 de 1991 (MINECON). Los requisitos para su otorgamiento consisten en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. El contenido técnico y formal para acreditar su cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar de sitio (CPS) o información ambiental (INFA), según corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración establecidos en la Resolución Exenta N3.612, de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace.

Se realizó una CPS, cuyos resultados se presentan en el Anexo 3 de la DIA. De acuerdo a resultados obtenidos se puede establecer que el área concesionada presenta un buen estado ambiental sin evidenciarse estrés ambiental significativo. El área presenta una profundidad media de 1,1 m a NRS, fluctuando entre 0,9 y 2,2 m, sin pendientes. En base a revisión general de los indicadores ambientales, se concluye el sector presenta buenas condiciones ambientales.

En los capítulos “Planes de contingencia” y “Compromisos ambientales” se establecen las medidas para minimizar eventuales impactos que pudiese ocasionar el proyecto en su etapa de operación.

La Subsecretaría de Pesca en su oficio Ord. N*422 del 11 de diciembre de 2014, se manifiesta con observaciones a la DIA; no obstante, el Servicio de Evaluación Ambiental estima que los antecedentes técnicos y formales contenidos en la DIA permiten evaluar ambientalmente el proyecto, y permiten acreditar el cumplimiento del PAS del Artículo 116.

De manera sectorial y en un plazo de 30 días, luego de notificado de la RCA, el titular deberá presentar nuevamente el plano de batimetría, con la información corregida referida a que la Carta vigente para el sector donde se ubicará el Centro de Cultivo es la x-01-SSP, y no la señalada por el Titular en dicho documento.

Pronunciamiento del órgano competente

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, a través de su Ord. N*422 del 11/12/2014.

cumplimiento de la normat

7%. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de

iva de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1, COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad

NORMA

Ley N20.091 que modifica el D.S. N"430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase del Proyecto a la que | Construcción, Operación y Cierre

Forma de cumplimiento

  • Mantención de todas las estructuras de cultivo e instalaciones de apoyo dentro de la posición concesionada.

  • Una vez obtenida la RCA y permisos sectoriales, el titular se compromete a dar inicio de la operación de su concesión en los plazos indicados por esta Ley.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Aviso a entidades pertinentes del inicio de operación del proyecto.
  • Registros entregados a SERNAPESCA y registros mantenidos en el

centro de cultivo para revisión,

  • Verificadores de cumplimiento: informes ambientales o INFA.

  • Se contará con Planes de Contingencia y Procedimientos, con sus registros asociados, entre los que se menciona registro de limpieza de borde costero.

Forma de control y seguimiento

Acreditar como y cuando se dio aviso del inicio de la etapa de operación.

Existencia de Informes relacionados con el desarrollo del proyecto, en SERNAPESCA.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.

7.2. COMPONENTE/MAT

ERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola

NORMA

D.S. (MINECON) N*320 de 2001 y sus modificaciones Reglamento Ambiental para la Acuicultura

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Forma de cumplimiento

Se cumplirá durante todas las etapas del proyecto con las especificaciones

del Artículo 4:

  • Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.

  • Mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro de ciíltivo de todo residuo generado por éste. ,

  • Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable coío sistema de demarcación de la concesión.

  • Utilizar sistemas de flotación que no permitan ningún tipo de desprendimiento.

Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 5: se dispondrá de Planes de Contingencia, se adjuntan en Anexo 2 de la DIA.

Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 6: en caso de ocurrir desprendimiento masivo de ejemplares, así como la sospecha de que haya ocurrido se dará aviso al Servicio y a la Autoridad Competente.

Indicador que acredita su

Se mantendrá en el centro de cultivo registros que acrediten el

cumplimiento cumplimiento del RAMA, se mantendrá de manera digital la CPS e INFAs. Forma de control y Existencia en el Centro de los antecedentes señalados. seguimiento

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el Capítulo VII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.

7.3. COMPONENTE/MAT

ERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola

NORMA

Resolución (SUBPESCA) N*3612 de 2009, Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Forma de cumplimiento

Cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S.N9320 de 2001.

Indicador que acredita su

Realización de INFAs donde se muestre las características del medio, en

cumplimiento este caso con resultados de la existencia de un medio aeróbico. Forma de control y El Titular mantendrá INFAs del centro de cultivo. seguimiento

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el Capítulo VIM del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.

7.4, COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola

NORMA

Decreto de Ley (M) que sustituye la Ley de Navegación N*2.222, de fecha 28 de mayo de 1978.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Forma de cumplimiento

El titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en los artículos 142 al 162 del presente decreto.

Indicador que acredita su

Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos

mayores detalles

cumplimiento líquidos, sólidos y domésticos serán enviados a sitios autorizados

Forma de control y --

seguimiento

Referencia al ICE para Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa

aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.

7.5. COMPONENTE/MATERIA: Calidad de las Aguas

NORMA

D.S. (M) N*1 que aprueba el Reglamento para el control de la contaminación acuática, de fecha 06 de enero de 1992

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Forma de cumplimiento

Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos líquidos, sólidos y domésticos serán enviados a sitios autorizados.

Indicador que acredita su

Acreditar envío de residuos a lugar autorizado.

mayores detalles

cumplimiento

Forma de control y | Mantener registro de disposición de residuos en lugar autorizado. seguimiento

Referencia al ICE para Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa

aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.

7.6. COMPONENTE/MATERIA: Protección al Patrimonio Nacional

NORMA

Ley N17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N20 y 23 del Reglamento

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

El proyecto debe dar cumplimiento a la no afectación del patrimonio cultural subacuático declarado Monumento Histórico mediante Decreto N*311 del 08/10/1999 del Ministerio de Educación.

Indicador que acredita su cumplimiento

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N26 y 27 de la Ley N17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N%20 y 23 del Reglamento de la Ley N17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto

Forma de control

seguimiento

y

Aviso a la Autoridad pertinente en caso de hallazgo arqueológico y/o paleontológico.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el Capítulo VII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no presenta compromisos ambientales voluntarios.

9, Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son

las siguientes:

El Plan de Contingencia del centro de cultivo se refiere a un conjunto de acciones antes imprevistos que constituyan un riesgo de daño o cause un daño ambiental (Art.5? del D.S.N320/2001, RAMA). A fin de cumplir con lo señalado en los Artículos 5 y 6 del D.S. N320/2001 y sus modificaciones, en caso de producirse un desprendimiento masivo de ejemplares desde el centro de cultivo, o ante la

sospecha de que esto haya ocurrido, se informará al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a la Autoridad Marítima local, dentro de las 24 horas de detectado el hecho. Además, se presentará un informe a la Dirección Regional de Pesca y Acuicultura o a su Oficina más cercana al centro de cultivo, dentro de los 15 días hábiles de detectado el hecho, incluyendo los siguientes datos:

e Localización exacta del desprendimiento, señalando la identificación del centro de cultivo Especie involucrada; Número estimado de individuos y su peso aproximado; Circunstancias en que ocurrió el hecho Estado de aplicación del plan de acción ante contingencias ambientales; Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas, si correspondiera.

El plan de acción ante contingencias y emergencias será conocido por todos los asociados de los sindicatos que conforman la federación. Copia de dicho plan será remitida al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para su aprobación sectorial, una vez que el proyecto obtenga su calificación ambiental favorable,

10*, Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

11%, Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.

12%, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

13”, Que, para que el proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE GRACILARIA, RÍO MAULLÍN RIBERA NORTE, COMUNA DE MAULLÍN, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N” PERT 208101115”, pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

14”. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión. de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

15%, Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

16?. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2% letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

17%. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un

tercero.

RESUELVO:

1%. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE GRACILARIA, RÍO MAULLÍN RIBERA NORTE, COMUNA DE MAULLÍN, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N* PERT 208101115”, de la Federación de Sindicatos Pescadores Artesanales Acuicultores de la Ribera Norte del Río Maullín.

  1. Certificar que el proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE GRACILARIA, RÍO MAULLÍN RIBERA NORTE, COMUNA DE MAULLÍN, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N* PERT 208101115”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3”. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo 116 del D.S.N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

42, Certificar que el proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE GRACILARIA, RÍO MAULLÍN RIBERA NORTE, COMUNA DE MAULLÍN, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N PERT 208101115”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5%. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto.

6”, Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N*19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.

Notifíquese y Archívese

Nofal Abud Maeztu Intendente

Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos

Cad

Federación de Sindicatos Pescadores Artesanales Acuicultoref de la Ribera Norte del Río Maullín. Superintendencia del Medio Ambiente

CONADI, Región de Los Lagos

Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos

Gobernación Marítima de Puerto Montt

Gobierno Regional, Región de Los Lagos

SERNATUR, Región de Los Lagos

Ilustre Municipalidad de Maullín

SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos

SEREMI de Salud, Región de Los Lagos

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Cle:

  • Encargada Participación Ciudadana

  • Expediente del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE GRACILARIA, RÍO MAULLÍN RIBERA NORTE, COMUNA DE MAULLÍN, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N” PERT 208101115”

  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos