Tendido de Segundo Circuito, Línea Cardones Diego de Almagro con Seccionamiento en Subestación Carrera Pinto
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ATACAMA
Califica Ambientalmente el proyecto “Tendido de Segundo Circuito, Línea Cardones Diego de Almagro con Seccionamiento en Subestación Carrera Pinto”
Resolución Exenta N? 87
Copiapó, 19 de Mayo de 2015
VISTOS:
1”. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) con fecha 21 de noviembre de 2014, su Adenda de fecha 19 de febrero de 2015 y su Adenda Complementaria de fecha 13 de marzo de 2015, del proyecto “Tendido de Segundo Circuito, Línea Cardones Diego de Almagro con Seccionamiento en Subestación Carrera Pinto”, presentado por el Sr. Francisco José Alliende Arriagada, en representación de Eletrans S.A.
2”. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo l! del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Tendido de Segundo Circuito, Línea Cardones Diego de Almagro con Seccionamiento en Subestación Carrera Pinto”.
3”. El Acta de Evaluación N? 09 de fecha 24 de marzo de 2015, elaborada por el Comité Técnico.
4”. El ICE de la DIA del proyecto “Tendido de Segundo Circuito, Línea Cardones Diego de Almagro con Seccionamiento en Subestación Carrera Pinto” de fecha 06 de mayo de 2015.
5”, El Acta de fecha 13 de mayo de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama.
6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Tendido de Segundo Circuito, Línea Cardones Diego de Almagro con Seccionamiento en Subestación Carrera Pinto”.
7”. Lo dispuesto en la Ley N2 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N2 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); y la Resolución N? 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1”. Que, Eletrans S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Tendido de Segundo Circuito, Línea Cardones Diego de Almagro con Seccionamiento en Subestación Carrera Pinto” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Antecedentes del Titular
Nombre o razón social Eletrans S.A.
Rut 76.230.505-4
Domicilio San Sebastián 2952 oficina 202 Las Condes, Región Metropolitana
¡herrerm(eletrans.cl
Nombre representante legal
Francisco José Alliende Arriagada
Rut representante legal
6.379.874-6
Domicilio representante legal
San Sebastián 2952 oficina 202 Las Condes, Región Metropolitana
2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 06 de mayo de 2015, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
e Acredita el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
e No genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 19.300 y los artículos 5,6,7,8,9 y 10 del Decreto Supremo N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
e Se presentaron los antecedentes para el otorgamiento de los Permisos ambientales Sectoriales de los artículos 140, 142 y 160 del RSEIA.
3”, Que, en sesión de fecha 13 de mayo de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Tendido de Segundo Circuito, Línea Cardones Diego de Almagro con Seccionamiento en Subestación Carrera Pinto”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 06 de mayo de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas
en que se fundamenta.
4”. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. Antecedentes generales
Objetivo general
El Proyecto tiene por objetivo habilitar el segundo circuito de la “Línea 2x220 kV Cardones-Diego de Almagro” aprobada por RCA N*8/2014 y realizar la conexión del segundo circuito a las subestaciones Carrera Pinto, Cardones y Diego de Almagro, permitiendo con ello incrementar la capacidad de transmisión de este sistema, compensando así el aumento de la demanda energética
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.
b.1. Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV).
Vida útil
e Etapa de construcción: 8 meses (Contenido dentro del plazo establecido para esta etapa, en RCA N*8/2014).
e Etapa de operación: 40 años (Plazo establecido en RCA N*8/2014).
- Etapa de cierre: 20 meses (Plazo establecido en RCA N*8/2014).
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
Se dará inicio a la construcción del Proyecto después de un mes corrido posterior a la notificación al Titular de la RCA favorable del Proyecto y el hito que dará cuenta del inicio de la etapa, será la habilitación de los contenedores en las instalaciones de faena. En la Tabla 1-1 del Adenda complementaria, se presenta el cronograma de actividades de construcción del Proyecto.
Proyecto se desarrollará por si NO etapas 57] Proyecto modifica un proyecto | s| NO El Proyecto a modificar es “Línea 2x220 kV Cardones —
o actividad
Diego de Almagro”, aprobado ambientalmente con la Xx] RCA N*8/2014. Las modificaciones realizadas se encuentran en los Capítulos IV y XII del ICE.
4.2. Ubicación del Proyecto
División político-administrativa
Región de Atacama, Provincia de Copiapó y Chañaral, Comuna Copiapó, Tierra Amarilla y Diego de Almagro.
Descripción de la localización
El Proyecto se realizará en su mayoría en una superficie ya evaluada y aprobada por RCA N*8/2014. Sin embargo, para la construcción del Seccionamiento Carrera Pinto, se requerirá de una superficie adicional de intervención para la construcción de 2 paños en la S/E Carrera Pinto, la instalación de una torre de seccionamiento y una huella de acceso a esta torre, además, requerirá de una superficie adicional para la construcción de casetas de control en las subestaciones Cardones, Carrera Pinto y Diego de Almagro, las cuales se ubicarán al interior de estas. En la siguiente tabla se presenta la superficie permanente requerida para el Proyecto.
Superficie
Superficie
E Permanente há Paños de Línea Carrera Pinto 0.1562 Torre Seccionamiento Carrera Pinto 0.0049 Caseta de control S/E Cardones 0.0024 Caseta de control S/E Carrera Pinto 0.0030 Caseta de control S/E Diego de Almagro 0.0024 Huella de Acceso Torre Seccionamiento 0.0286
hasta marco de Línea
Total 0.1975
Coordenadas UTM en Datum WGS84
Coordenadas referenciales de las obras.
Coordenadas de referencia
Obra WGS 84 huso 195 Vértices Este Norte Torre de Seccionamiento Punto 410.32 7.012.972,24 Carrera Pinto (Paño de referencial [0:3:20154 pi2:372,
Línea)
410.427,06 | 7.013.010,30 410.478,98 | 7.013.007,28 410.476,86 | 7.012.975,59 410.424,94 | 7.012.978,55 410.482,49 | 7.012.988,62 410.488,47 | 7.012.988,25 410.488,79 | 7.012.993,24 410.482,80 | 7.012.993,61 362.788,88 | 6.958.612,91 362.794,40 | 6.958.615,27 362.795,97 | 6.958.611,59 362.790,45 | 6.958.609,24 396.449,03 | 7.079.870,85
Paños de Línea Carrera Pinto (Paño de Línea) Segundo Circuito
Caseta de control S/E Carrera Pinto
Caseta de control S/E Cardones
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Caseta de control S/E
Diego de Almagro B 396.453,30 | 7.079.875,06 C 396.456,11 | 7.079.872,22 D 396,451,85 | 7.079.868,00
Caminos de acceso
Respecto a los caminos de acceso, el Proyecto mantiene la condición aprobada por RCA N*8/2014. Es decir, se utilizarán las mismas rutas de acceso que el proyecto aprobado, siendo las principales rutas de sur a norte, las siguientes: 5 Norte; C-397 sector Cardones; C-391 Cardones a Copiapó; C-419; C-35 Paipote a Tierra Amarilla; C-379 sector Paipote; CH-31 Paipote a Paso San Francisco; C-371; C-17 desde cruce ruta a Paso San Francisco hasta Diego de Almagro; C-261 a Caleta Flamenco; C-275 a Inca de Oro; C-299; C-287 Inca de Oro; C-253 y C-283; C-301 y C-251;C- 245 y C-243;C-181.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
En el Capítulo 1 de la DIA, especificamente en el punto 1.3.2, se presentan las coordenadas UTM (DATUM WGS84, HUSO 19) referenciales de cada una de las obras que contempla el Proyecto y en el Anexo 1 del Adenda, se presenta cartografía en formato kmz. de ubicación de las mismas.
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4.4. Descripción de las fases del Proyecto
4.4.1. Fase de construcción
Fecha estimada de inicio 1 mes corrido posterior a la notificación al Titular de la RCA favorable del Proyecto
Parte, obra o acción que El hito que dará cuenta del inicio de la etapa, será la habilitación de los
establece el inicio contenedores en las instalaciones de faena
4.4.1. Fase de operación
Fecha estimada de inicio inmediatamente después de terminada la etapa de construcción del Proyecto. Parte, obra o acción que Transmisión de energía eléctrica.
establece el inicio
4.4.1. Fase de cierre
Fecha estimada de inicio Fin de la concesión eléctrica
Parte, obra o acción que Desmantelamiento de construcciones permanentes,
establece el inicio
5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
residuos
5.1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y
Impacto no significativo
Emisiones Atmosféricas
En relación a lo señalado en la letra a) del artículo 11 de la Ley General de Bases del Medio Ambiente, riesgo para la salud de la población, es posible determinar que el efecto acumulativo de emisiones atmosféricas de material particulado y gases que se originarán durante el periodo de 8 meses, entre la etapa de construcción del presente Proyecto y el proyecto original aprobado por RCA N28/2014, será de baja magnitud y duración, por lo que no se prevé un efecto sobre la salud de la población. Para esta etapa los valores acumulativos durante 8 meses corresponden a 4,64 ton de PM10; 0,42 ton de PM2,5; 18,93 ton de NOx; 4,39 ton de CO; 1.85 ton de HC y 0,087 ton de SOx, las que se producirán principalmente por actividades de nivelación de terreno y circulación de vehículos por caminos no pavimentados. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, el Titular presenta compromisos ambientales frente a la generación de material particulado, las que se indican en el punto 5.1 del ICE. Para el caso de la etapa de operación del Proyecto, la generación de emisiones será eventual y esporádica (mantenciones), mientras que para la etapa de cierre, se prevé que serán relativamente más bajas a las generadas por la etapa de construcción del Proyecto.
Parte, obra o acción que lo genera
La acción que genera mayor aporte de emisiones de material particulado es el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados
Fase en que se presenta
Construcción, operación y cierre
Impacto no significativo
Ruido
En relación a la generación de emisiones de ruido, el Proyecto generará ruidos durante las etapas de construcción (excavaciones, movimiento de tierra, fundaciones y montaje electromecánico), operación (efecto corona) y cierre (desmantelamiento). Para el caso de la etapa de construcción se identificaron 4 receptores, que corresponden a 2 viviendas residenciales de material ligero y 2 a industrias, de los cuales el más cercano se encuentra 70 metros (industria) del Proyecto. Para todos los puntos receptores evaluados, se establece el cumplimiento del D.S 38/2011 en periodo diurno (no se consideran trabajos en periodo nocturno). Para el caso de la etapa de operación del Proyecto, se evaluó el efecto corona acumulativo del funcionamiento de ambos circuitos de la “Línea 2x220 kV Cardones-Diego de Almagro”, en 18 receptores identificados, en los cuales, tanto para periodo diurno como nocturno, se establece el cumplimiento del D.S 38/2011. Para la etapa de cierre, en caso de requerirse, las emisiones acústicas serán como máximo iguales a la etapa de construcción del Proyecto. Por lo anterior, y en virtud de lo analizado, el Proyecto generará emisiones acústicas de baja magnitud, por lo que no se prevé un efecto sobre la salud de la población.
Parte, obra o acción que lo genera
Maquinarias (construcción y desmantelamiento de las obras), efecto corona (operación)
Fase en que se presenta
Construcción, operación y cierre
Impacto no significativo
Residuos
El Titular presenta una cuantificación (proyecto original más presente proyecto) y caracterización de Residuos Sólidos y Líquidos que se generarán en las etapas de construcción operación y cierre del Proyecto. Estos residuos serán de baja magnitud y serán manejados de acuerdo a la legislación vigente, por lo que no significarán un riesgo para la salud de la población.
Parte, obra o acción que lo genera
Construcción de las obras, mantenciones de la LAT y desmantelamiento.
Fase en que se presenta
Construcción, operación y cierre
No se considera pertinente la presentación de un ElA, por cuanto los antecedentes expuestos, el Proyecto ho genera o presenta riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.
5.2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables,
incluidos el suelo, agua y aire
Impacto no significativo
Emisiones Atmosféricas (MPS)
Las emisiones de material particulado sedimentable generadas durante la etapa de construcción y cierre del Proyecto son
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menores y acotadas solo a la construcción y desmantelamiento de las obras, la que tendrá una duración de 8 y 20 meses respectivamente. Durante la etapa de operación, las emisiones de MPS estarán asociadas a la circulación de vehículos destinados a la mantención de la línea de transmisión por lo que no se consideran relevantes.
Parte, obra o acción que lo genera
La acción que genera mayor aporte de emisiones de atmosféricas es el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados
Fase en que se presenta
Construcción, operación y cierre
Impacto no significativo
Flora y Vegetación
Para el componente Flora y Vegetación, en el sector de emplazamiento de las nuevas obras (nueva estructura de seccionamiento y la construcción de dos paños de línea de 220 kV en la S/E Carrera Pinto) que no fueron contempladas en el diseño original y que se encuentran fuera del área de estudio (RCA N*8/2014), no se registraron especies de flora ni formaciones vegetales.
Parte, obra o acción que lo genera
Fase en que se presenta
Impacto no significativo
Fauna
Respecto a la caracterización de fauna realizada, en el sector de emplazamiento de las nuevas obras (nueva estructura de seccionamiento y la construcción de dos paños de línea de 220 kV en la S/E Carrera Pinto) que no fueron contempladas en el diseño original y que se encuentran fuera del área de estudio (RCA N*8/2014), no se registraron de manera directa e indirecta especies de reptiles, aves o mamíferos.
Parte, obra o acción que lo genera
Fase en que se presenta
Impacto no significativo
Hidrología
Respecto a la habilitación del segundo circuito de la “Línea 2x220 kV Cardones-Diego de Almagro”, la evaluación del componente hidrología no difiere de lo evaluado en la RCA N*8/2014, considerando que esta habilitación se realizará en el mismo trazado aprobado. Para el caso de la nueva torre de seccionamiento Carrera Pinto considerada en el presente Proyecto, la cual se ubica en las cercanías de una quebrada con escurrimiento de tipo eventual, de acuerdo a los antecedentes proporcionados en relación a la hidrogeología del sector de emplazamiento de esta, y según el análisis realizado, no se generará alteraciones o efectos respecto a este componente, ya que el emplazamiento de la torre se encuentra fuera del área de inundación estimada para crecidas de 100 y 200 años de periodo de retorno.
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Parte, obra o acción que lo genera Construcción de las obras
Fase en que se presenta Construcción
El Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire.
5.3. Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
El presente Proyecto no difiere de lo ya evaluado en el proyecto original “Línea 2x220 kV Cardones-Diego de Almagro”, el cual fue aprobado ambientalmente por RCA N*8/2014, dado que contempla la habilitación del segundo circuito de la línea eléctrica aprobada, y para el caso de las nuevas obras contempladas en el presente Proyecto (construcción de la nueva estructura de seccionamiento y los dos paños de línea de 220 kV en la S/E Carrera Pinto), no existen comunidades humanas cercanas a estas obras que puedan verse afectadas.
Impacto no significativo
Parte, obra o acción que lo genera Construcción de las obras
Fase en que se presenta Construcción
El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
5.4. Localización próxima a población, recurso y área protegida susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que pretende emplazar.
Impacto no significativo El presente Proyecto no difiere de lo ya evaluado en el proyecto original, considerando que la habilitación del segundo circuito de la línea de transmisión se realizará en áreas ambientalmente aprobadas por RCA N28/2014. Para el caso de las nuevas obras contempladas en el presente Proyecto (construcción de la nueva estructura de seccionamiento y los dos paños de línea de 220 kV en la S/E Carrera Pinto), las áreas a intervenir no se encuentran próximas a poblaciones recurso y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y
glaciares. Parte, obra o acción que lo genera Construcción de las obras Fase en que se presenta Construcción
El Proyecto no presentará o generará efectos adversos significativos sobre población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
5.5. Alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona
Impacto no significativo Según la información proporcionada durante el proceso de evaluación referida al Paisaje y Turismo, se verificó que para la habilitación del segundo circuito de la “Línea 2x220 kV Cardones-Diego de Almagro”, no presenta modificaciones significativas a las ya evaluadas en la RCA N*8/2014, considerando que esta habilitación se realizará en el mismo
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trazado aprobado, lo cual acompañado de fotomontajes presentados en el Anexo 12 del Adenda, el Proyecto no generará afectaciones que alteren el valor paisajístico o turístico de la zona.
Para el caso de la construcción de las nuevas obras y la habilitación de las instalaciones de faena, estas se desarrollarán al interior de las actuales subestaciones (subestaciones Carrera Pinto, Cardones y Diego de Almagro), encontrándose dentro de sectores intervenidos destinado a actividades de infraestructura.
Parte, obra o acción que lo genera Construcción de las obras
Fase en que se presenta Construcción
El Proyecto no genera ni presenta alteraciones, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.
5.6. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológicos, arqueológico, históricos y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural
Impacto no significativo De acuerdo a este componente, para el sector de emplazamiento de las nuevas obras (nueva estructura de seccionamiento y la construcción de dos paños de línea de 220 kV en la S/E Carrera Pinto) que no fueron contempladas en el diseño original y que se encuentran fuera del área de estudio (RCA N*8/2014), no se registraron materiales culturales o asentamientos arqueológicos, como tampoco elementos relevantes del patrimonio cultural. Sin embargo, fuera del área de influencia de estas obras, se registró un evento de talla de material lítico local, catalogable como un hallazgo aislado perteneciente al período prehispánico, el cual será resguardado mediante la implementación de una malla faenera a modo de cierre perimetral. Los detalles de este hallazgo se presentan en el Anexo E de la DIA.
Parte, obra o acción que lo genera Construcción de las obras
Fase en que se presenta Construcción
El Proyecto no altera monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los
pertenecientes al patrimonio cultural.
6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. Permisos Ambientales Sectoriales mixtos
6.1.1. Artículo 140: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.
Fase del Proyecto ala | Construcción, operación y cierre cual corresponde
Parte, obra o acción a Habilitación de sitio destinado al almacenamiento temporal de residuos que aplica domiciliarios e industriales no peligrosos
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Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Capítulo 3 de la DIA, complementado en el Anexo 8 del Adenda,
Pronunciamiento del órgano competente
La SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante Ord. N*544 de fecha 20 de marzo de 2015, se pronunció conforme en relación a este PAS.
6.1.2. Artículo 142: Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción y cierre
Parte, obra o acción a que aplica
Habilitación de sitio destinado al almacenamiento temporal de residuos industriales peligrosos
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Capítulo 3 de la DIA, complementado en el Anexo 8 del Adenda,
Pronunciamiento del órgano competente
La SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante Ord. N*544 de fecha 20 de marzo de 2015, se pronunció conforme en relación a este PAS.
los límites urbanos.
6.1.3. Artículo 160: Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a que aplica
Construcción de obras
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Punto 5.3.2 de la DIA, complementado en el Anexo D del Adenda 1
Pronunciamiento del órgano competente
La SEREMI de Agricultura, mediante Ord. N* 523 de fecha 11 de diciembre de 2014, se pronunció conforme en relación a este PAS.
7”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Componente/Materia: Aire
Norma
D.S. N2144/1961. Establece normas para evitar emanaciones O contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza del Ministerio de Salud.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
Durante la etapa de construcción, operación y cierre del Proyecto, los vehículos de transporte de materiales y personas, y las maquinarias a utilizar contarán con sus revisiones técnicas y mantención preventiva adecuada para operar en óptimas condiciones. La velocidad de los vehículos será controlada y restringida a 40 Km/h para vehículos menores y de 30 Km/hr para vehículos mayores, velocidades que son controladas
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mediante una pistola radar con sistema doppler. Los registros de los controles de velocidad serán informados mensualmente a la Superintendencia de Medio Ambiente.
Indicador que acredita su cumplimiento
Los vehículos contarán con su certificado de revisión técnica vigente, lo cual en sí mismo constituye el indicador para verificar el cumplimiento de la norma.
Los registros de las mantenciones estarán en todo momento disponibles en la Planta.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII
Componente/Materia: Residuo:
Norma
D.S N2594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
Todos los residuos, ya sean peligrosos, no peligrosos o domiciliarios, serán almacenados temporalmente, en primera instancia, en los frentes de trabajo, para luego ser trasladados a las instalaciones de faena, lugar del cual los residuos serán transportados por empresas autorizadas hacia destinatarios de disposición final que cuenten con autorización para este fin.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se tendrá registro de la cantidad y calidad de los residuos generados. Se mantendrán en todo momento, autorizaciones sanitarias de empresas abastecedoras.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII
Componente/Materia: Aire
Norma
D.S. N2138/2005 Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica, modificado por el D.S. N” 90/2010 del Ministerio de Salud.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y cierre
Forma de cumplimiento
El Proyecto requerirá, para la etapa de construcción y cierre, del funcionamiento de equipos de generación de energía, correspondientes a 3 grupos electrógenos de 40 KVA, los cuales superan los 20 kW, con combustible diésel para cubrir las necesidades de electricidad en las instalaciones de faena de las Subestaciones Cardones, Diego de Almagro y Carrera Pinto, los cuales funcionarán 12 horas al día, durante seis (6) meses. Por tal razón, el Titular proporcionará anualmente, a través de la página web del Ministerio de Salud o del dominio www.declaracionemision.cl, la declaración de fuentes fijas atmosféricas del Proyecto.
Indicador que acredita su
Declaración de emisiones realizada en el Sistema de Ventanilla Única del
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cumplimiento
RETC.
Realización de la declaración jurada dando fe de la veracidad de la información ingresada al RETC, como asimismo que no existen omisiones al respecto, según lo establece el artículo 6 de la Resolución N* 1.139 de 2013 del Ministerio del Medio Ambiente que Aprueba Normas Básicas Para Aplicación del Reglamento de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes RETC.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII!
Componente/Materia: Residuo:
Ss
Norma
D.F.L. N2725/1968 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
En el punto 5.4 del ICE, se presenta una caracterización y cuantificación de los residuos sólidos atribuibles a la etapa de construcción de las obras, los cuales serán dispuestos transitoriamente, en los frentes de trabajo, para luego ser trasladados a las instalaciones de faena y finalmente en lugares autorizados, por empresas autorizadas. Para los residuos líquidos domésticos, se utilizarán baños químicos para las instalaciones de faena y los frentes de trabajo, los cuales serán provistos por una empresa autorizada que realizará el retiro y manejo de los residuos generados.
Indicador que acredita su cumplimiento
Los residuos serán retirados para su disposición final en lugares debidamente autorizados, en donde se realiza un control de ingreso registrando lo siguiente: patente de camión de transporte, cantidad de residuos a disponer, hora y fecha de ingreso. El Titular solicitará al transportista, copia del mencionado registro, el cual estará disponible en todo momento para futuras fiscalizaciones.
Referencia al ICE para Capítulo VIII mayores detalles Componente/Materia: Residuos Peligrosos
Norma
D.S. N2148/2003, del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y cierre
Forma de cumplimiento
Los residuos industriales peligrosos para la etapa de construcción y cierre del Proyecto (etapa de operación no existe generación) serán dispuestos en receptáculos cerrados herméticamente debidamente identificados y clasificados, y serán almacenados en bodega de acopio temporal de 6 m2 para la instalación de faena de Diego de Almagro y Cardones, y de 8 m2 en Carrera Pinto, durante el periodo máximo de almacenamiento equivalente a 6 meses. El Titular declarará el retiro y la disposición final de los residuos peligrosos a través de la página web
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http://sidrep.minsal,gov.cl del Ministerio de Salud,
Indicador que acredita su cumplimiento
Se llevara un registro de los residuos generados y almacenados en el Patio Transitorio y un registro del retiro de estos, indicando, fecha de retiro, cantidad y lugar de disposición final. Dichos registros estarán disponibles en todo momento para futuras fiscalizaciones.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII
Componente/Materia: Patrimonio Cultural
Norma
Ley N*17.288/1970, del Ministerio de Educación. Legisla sobre Monumentos Nacionales
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
En las prospecciones realizadas por el Titular para el componente arqueológico, fuera del área de influencia de las nuevas obras proyectadas, se registró un evento de talla de material lítico local, catalogable como un hallazgo aislado perteneciente al período prehispánico.
Indicador que acredita su cumplimiento
El hallazgo registrado fuera del área de influencia del proyecto, será resguardado mediante la implementación de una malla faenera a modo de cierre perimetral. En caso de efectuarse otros hallazgos arqueológicos o paleontológicos, el Titular procederá según lo establecido en la Ley N* 17.288 (Art. 26 y 27) y en el D.S. N” 484/90 (Art. 20 y 23); es decir, se dará aviso al Gobernador Provincial quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de la vigilancia del hallazgo hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo del mismo. Además, el Titular dará aviso inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos específicos a seguir.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII
8”. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA se establecieron las siguientes condiciones o exigencias adicionales al Proyecto:
8.1. Reporte consumo y derechos de aprovechamiento Agua Fresca
Impacto asociado
Recurso Hídrico
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, operación y cierre
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: Protección recurso hídrico
Descripción: el Titular deberá reportar los consumos de agua fresca suministrada por terceros y reportar los derechos de aprovechamiento ejercidos.
Indicador que acredite
El Titular deberá informar semestralmente a la Superintendencia del Medio
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su cumplimiento
Ambiente. Asimismo, deberá disponer en oficinas de faena toda la información relacionada a estos registros y sus respectivas autorizaciones durante todas las
etapas del Proyecto.
Referencia al ICE para Capítulo X mayores detalles
9”. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
Componente
Medidas
Emisiones
Atmosféricas
-
Humectación de caminos no pavimentados. La humectación se realizará de 2 a 3 veces al día para cumplir con una eficiencia de abatimiento de 75%, eficiencia declarada y aprobada mediante RCA) N*8/2014. En Anexo 7 del Adenda se presentó Plan de Humectación.
-
Humectación sectores de trabajo. La humectación se realizará como mínimo 1 vez a día o de acuerdo a los requerimientos de las actividades.
elos vehículos y maquinarias utilizados contarán con revisión técnica al día, efectuándose mantenciones periódicas.
- En lo referente a las medidas del artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se implementarán las siguientes medidas: regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de relleno y excavaciones, transportar los materiales en camiones con la carga cubierta, lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena, y mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
Fauna
El Titular se comprometió a la instalación de señaléticas en los caminos internos del Proyecto, indicando los límites de velocidad comprometidos en el proceso de evaluación ambiental del Proyecto “Línea 2x220 kV Cardones — Diego de Almagro, primer circuito” aprobado ambientalmente por RCA N28/2014, Estos límites de velocidad de tránsito por caminos internos del proyecto son de 40 Km/hr para vehículos menores y de 30 Km/hr para vehículos mayores, velocidades que son controladas mediante una pistola radar con sistema doppler. Los registros de los controles de velocidad serán informados mensualmente a la Superintendencia de Medio Ambiente. Además, en el área de influencia del presente Proyecto, especificamente en acceso al seccionamiento Carrera Pinto, el Titular se comprometió a la instalación de una señalética adicional indicando los límites de velocidad señalados anteriormente. En la Tabla |-11 del Adenda, se presentan las coordenadas de ubicación de dicha señalética.
Patrimonio Cultural
Fuera del área de influencia de las obras (nueva estructura de seccionamiento y la construcción de dos paños de línea de 220 kV en la S/E Carrera Pinto), se registró un evento de talla de material lítico local, catalogable como un hallazgo aislado perteneciente al período prehispánico, el cual será resguardado mediante la implementación de una malla faenera a modo de cierre perimetral. Los detalles de este hallazgo se presentan en el Anexo E de la DIA.
Paisaje
El Titular priorizará en su infraestructura una arquitectura y diseño homogéneo al entorno, con el fin de que se integren de la mejor forma al paisaje, el cual consistirá principalmente en el pintado de los contenedores destinados a oficinas y bodegas con colores similares al entorno (matices de colores café claro o similares propios del desierto).
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10”. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
MEDIDAS RELEVANTES DE LOS PLANES DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS
El presente Proyecto se ajustará al Plan de Prevención del Proyecto aprobado por RCA N*8/2014, el cual fue presentado en el Anexo 8 de la Adenda 1 de la DIA “Línea 2x220 kV Cardones-Diego de Almagro”.
Plan de Prevención
En el Anexo 4 del Adenda, el Titular presenta un plan de contingencia, el cual incluye la fauna nativa de alta movilidad, incluyendo a las aves presentes en el sector de emplazamiento del Proyecto, en el que se consideró la potencial ocurrencia de atropellos de fauna terrestre y colisión de ejemplares de aves con la línea de transmisión.
Plan de contingencia para Fauna
11”. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
12”. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4” de la presente Resolución.
13”. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
14”. Que, para que el proyecto “Tendido de Segundo Circuito, Línea Cardones Diego de Almagro con Seccionamiento en Subestación Carrera Pinto” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
15” Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
16”. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.
17”. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2? letra d) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.
18”. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
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RESUELVO:
1”. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Tendido de Segundo Circuito, Línea Cardones Diego de Almagro con Seccionamiento en Subestación Carrera Pinto”, presentado por el Sr. Francisco José Alliende Arriagada, en representación de Eletrans S.A.
2”. Certificar que el proyecto “Tendido de Segundo Circuito, Línea Cardones Diego de Almagro con Seccionamiento en Subestación Carrera Pinto” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3”. Certificar que el proyecto “Tendido de Segundo Circuito, Línea Cardones Diego de Almagro con Seccionamiento en Subestación Carrera Pinto” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140, 142 y 160 del D.S. N2 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4”. Certificar que el proyecto “Tendido de Segundo Circuito, Línea Cardones Diego de Almagro con Seccionamiento en Subestación Carrera Pinto” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4” del presente acto.
6”. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N2 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. | |
Notifíquese y Archívese
rrea—
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región delAtacama
| / MPA SECRETARIO JS
REGIÓN DEmarcds Antonio Cabeltó nos
al del Servicio de Evaluación Ambiental Sepgfetario Comisión de Evaluación
Región de Atacama
Erordl
20
Distribución:
C/c:
Sr. Francisco José Alliende Arriagada
CONADI, Región de Atacama
Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama DGA, Región de Atacama
DOH, Región de Atacama
Gobierno Regional, Región de Atacama
llustre Municipalidad de Tierra Amarilla
SAG, Región de Atacama
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama SEREMI Agricultura, Región de Atacama
SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama SEREMI de Desarrollo Social
SEREMI de Energía, Región de Atacama
SEREMI Minería, Región de Atacama
SEREMI Minvu, Región de Atacama
SEREMI MOP, Región de Atacama
SEREMI Salud, Región de Atacama
SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama SERNAGEOMIN, Región de Atacama
SERNAPESCA, Región de Atacama
SERNATUR, Región de Atacama
Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios
Encargada de Participación Ciudadana
Expediente del Proyecto "Tendido de Segundo Circuito, Línea Cardones Diego de Almagro con Seccionamiento en Subestación Carrera Pinto"
Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Il Región Atacama
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