Evaluación SEA

"CENTRO DE CULTIVO DE MITÍLIDOS BRAZO DE MÉRIDA, COMUNA DE NATALES, PROVINCIA DE ULTIMA ESPERANZA, DECIMO SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA, PERT N° 207122023"

Rol 2129956142
SEA · DIA · Rechazado · 2014-11-19 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · PESQUERA ISLA TRANQUI S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

VISTOS:

1.

Califica Ambientalmente el proyecto "“CENTRO

DE CULTIVO DE MITÍLIDOS BRAZO DE MÉRIDA, COMUNA DE NATALES, PROVINCIA DE ULTIMA ESPERANZA, DECIMO SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA, PERT N* 207122023”"

Resolución Exenta N* 013/2015

Punta Arenas, 29 de Enero de 2015

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos Brazo de Mérida, Comuna de Natales, Provincia de Ultima Esperanza, Decimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, Pert N* 207122023”, presentado por Pesquera Isla Tranqui S.A., con fecha 12 de noviembre de 2014.

Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos Brazo de Mérida, Comuna de Natales, Provincia de Ultima Esperanza, Decimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, Pert N* 207122023”.

El Acta de Evaluación N*003/2015 de 07 de enero de 2015, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

El ICE de la DIA del proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos Brazo de Mérida, Comuna de Natales, Provincia de Ultima Esperanza, Decimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, Pert N* 207122023” de fecha 07 de enero de 2015.

El acuerdo adoptado en la sesión N*%02 de 27 de enero de 2015, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos Brazo de Mérida, Comuna de Natales, Provincia de Ultima Esperanza, Decimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, Pert N* 207122023”.

Lo dispuesto en la Ley N19,300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1.

Que, Pesquera Isla Tranqui S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos Brazo de Mérida, Comuna de Natales, Provincia de Ultima Esperanza, Decimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, Pert N* 207122023” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Pesquera Isla Tranqui S.A.

Rut 76.751.960-5

Domicilio O"Higgins N* 1120 Punta Arenas Teléfono 0612202730

Nombre representante legal Alfredo del Tránsito Valenzuela Leal

1/12

4,

Rut representante legal 4.557.023-1

Domicilio representante legal | Lautaro Navarro 495, punta Arenas Teléfono representante legal | 0612202730

Correo Electrónico alfredovalenzuela(Q) vtr.net: avl0vtr.net

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 07 de enero de 2015, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto el proyecto no cumple con la normativa ambiental vigente y no cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial pertinente señalado en el artículo N116 del D.S. N40/2012, por lo tanto éste no se otorga y no es posible indicar si se generaría ni si presentaría los efectos características y circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley 19.300.

Que, en sesión de fecha 27 de enero de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar desfavorablemente el proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos Brazo de Mérida, Comuna de Natales, Provincia de Ultima Esperanza, Decimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, Pert N* 207122023”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 07 de enero de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

El proyecto corresponde a un nuevo centro de cultivo de mitílidos, con el objeto de producir una biomasa máxima de 576 toneladas de Objetivo general mitílidos; para ello se instalarán 24 líneas madres dobles, de 100 metros de largo. El proyecto no contempla instalaciones en tierra, ni de apoyo en mar,

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Vida útil 25 años renovables Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Tipología Principal: n) Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos;

La etapa de construcción se iniciaría con la instalación de muertos para el sistema de fondeo, en mayo de 2016.

Proyecto se desarrolla por SI NO

etapas Xx

Proyecto modifica un Xx royecto o actividad

Proyecto Modifica otra (s) Xx

RCA

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, Provincia de Última Esperanza, Comuna de Natales específicamente en Brazo de Mérida al este de Isla Lorca.

La concesión se encuentra ubicada en las Áreas Aptas para la Acuicultura y de acuerdo a la zonificación del borde costero en áreas preferentes para el desarrollo de esta industria.

Superficie 6 hectáreas

División político- administrativa

Descripción de la localización

Coordenadas UTM en uno de Latitud Sur Longitud Weste Datum WGS84 / Huso 19 Seterensia un 538 A S221122,537 72%56"09,89”

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e ICE: Punto 1.8, 1.9

Aomación : DIA: Punto 1.2 complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

El centro de cultivo considera preliminarmente el uso de muertos de concreto. Cada línea tendrá boyas para asegurar su flotabilidad de 350 1 cada una, estas se dispondrán cada 3 a 4 m; en tanto en cada puntera o extremo de cada línea se dispondrá una boya de 1000 Instalación de Muertos para | litros cada una y serán ancladas a muertos de concreto mediante

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sistema fondeo

cadenas, grilletes de acero galvanizado, cabo de polipropileno y cable de acero. La decisión final será tomada en consideración a lo sugerido por la empresa que entregue el servicio de fondeo de estructuras entregando la memoria de cálculo cuando la autoridad lo solicite.

Instalación de Líneas Madres

La tecnología de cultivo corresponde a líneas madres dobles, con una longitud total de 200 m, pero dispuestas de tal manera que la línea tendrá una longitud de 100 m de largo, ya que se amarraran a ambos lados de los flotadores. Para mantener la flotabilidad de las líneas, se utilizarán boyas de plástico de 350 litros de color negro preferentemente. De cada línea penderán cuelgas de cultivo. Las cuelgas de cultivo serán de 8 m de longitud y se dispondrán a una distancia aproximada de 40 cm, haciendo un total aproximado por línea de 500.

Recursos naturales renovables

No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la etapa de construcción del proyecto.

Emisiones y efluentes

Se estima que no se generarán emisiones significativas en la etapa de construcción del proyecto, ya que sólo se puede considerar las emisiones generadas por los motores de las embarcaciones que trabajarán en la instalación de la infraestructura del centro, Por otra parte, la localización del proyecto se encuentra en un sector con una alta ventilación, por lo cual las generaciones de emisiones atmosféricas se verán reducidas al mínimo.

Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de construcción corresponderán a los motores de las embarcaciones que operen en el centro de cultivo. Estas consideran el uso de GLP como combustible, los que trabajarán de manera más silenciosa. La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna, en forma intermitente.

Los residuos líquidos que pudiesen generarse en esta etapa están cireunscritos a las aguas servidas, las embarcaciones que participan de la faena de fondeo e instalación de las estructuras de cultivo cuentan con servicios higiénicos con planta de tratamiento de aguas servidas homologadas y aprobadas por la autoridad marítima.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Aquellos residuos que se generen producto de la instalación y fondeo de los sistemas de cultivo, serán retirados por las mismas empresas de servicio encargadas de cada una de estas faenas, asegurándose de que ninguno de estos elementos residuales quede ya sea flotando o en sectores costeros.

Respecto de los residuos domiciliarios generados producto de la alimentación y otros en las embarcaciones de servicio, serán almacenados en contendores dentro de las embarcaciones para ser dispuesto una vez que retornen a puerto y enviados a vertedero autorizado.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Punto 4.2.1. y 4.3.

4.3.2, FASE DE OPERACIÓN

Obtención de Semilla

Para la obtención de semillas, el proyecto considera dos opciones: 1) captación propia en el mismo centro de cultivo y 2) la compra de semillas desde centros autorizados.

Engorda

Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, esta será seleccionada por tamaño o “calibre”, para su posterior encordado. El periodo de siembra comenzará una vez seleccionada y clasificada la semilla en el centro de cultivo, y se estima que podrá ser desde marzo, pudiendo extenderse hasta finales de noviembre. En esta etapa sé pondrá especial cuidado en la selección y la adecuada distribución de la semilla en las cuerdas de engorda, asegurando que estas lleven la cantidad necesaria para obtener una cuerda de buen rendimiento, y evitar posteriores manejos y mortalidades no deseadas.

Cosecha

Esta actividad será realizada con apoyo de embarcación y un bote auxiliar. Las cuelgas serán colocadas sobre la superficie de la embarcación, donde se procederá a desprender o desgranar los mitílidos para su posterior traslado en contenedores a planta de proceso. Dependiendo de la fecha de siembra y del tamaño de la semilla utilizada, se pueden obtener individuos de talla comercial desde aproximadamente el octavo mes desde la siembra una vez que la cuerda de crecimiento-engorda alcanza un peso aproximado de 48 kg.

Mantención de las unidades de cultivo post-cosecha

Una vez terminada la cosecha se procederá con la mantención del sistema de cultivo. Esto considera la reparación, limpieza y reflote del sistema de cultivo. Esta actividad durará alrededor de 1 mes. Sin perjuicio de lo anterior, esta actividad se podrá realizar cada vez que

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el sistema de cultivo lo requiera. Para ello, se hará una revisión periódica de las instalaciones.

Recursos naturales renovables

El proyecto contempla, en la etapa de operación, la utilización de recursos naturales renovables, como es la ocupación de la columna de agua y fondo marino

Emisiones y efluentes

Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán a los motores de las embarcaciones que operen en el centro de cultivo. Estas consideran el uso de GLP como combustible, los que trabajarán de manera más silenciosa. La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna, en forma intermitente.

Aguas servidas domésticas: Para el tratamiento de las aguas servidas la embarcación contará con una planta de tratamiento cuyo efluente cumplirá con las normas destinadas a la evacuación, tratamiento y disposición final de desagiies y aguas servidas a cursos naturales.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Basura domiciliaria: se prevé una generación aproximada de 0,5 kg de basura domiciliaria al día, esta se almacenara en recipientes cerrados dentro de la embarcación de apoyo para ser dispuestos en el vertedero autorizado.

Otros Materiales: producto del desgaste natural del uso de ciertos materiales, tales como, flotadores, restos de redes y/o cabos, estos serán almacenados en contendores apropiados para ser dispuesto en vertedero autorizado. Sin perjuicio de ello, y como una manera de minimizar la generación de residuos por este concepto es que el titular realizará una revisión periódica de sus estructuras para evitar pérdidas innecesarias y en caso de ser factible procederá a la reparación de estos.

Desechos de la mortalidad y fouling: El titular no entrega estimación de ello.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Punto 4.2.2. y 4.3.

4.3.3,

FASE DE ABANDONO

Cierre del Centro de Cultivo

En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N? 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje, se realizará un análisis al fin de la etapa para verificar si es factible el retiro de las estructuras de concreto o si este retiro generaría un daño mayor al entorno. Esta tarea será ejecutada por 3 personas con apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 90 días para el total abandono del centro de cultivo,

Emisiones y efluentes

Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de abandono corresponderán a los motores de las embarcaciones que operen en el centro de cultivo. Estas consideran el uso de GLP como combustible, los que trabajarán de manera más silenciosa. La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna, en forma intermitente y por un tiempo acotado

Los residuos líquidos que pudiesen generarse en esta etapa están circunscritos a las aguas servidas, las embarcaciones que participan de la faena de desarme de las estructuras de cultivo cuentan con servicios higiénicos con planta de tratamiento de aguas servidas homologadas y aprobadas por la autoridad marítima.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Aquellos residuos que se generen producto de la desinstalación de las plataformas de cultivo, sistema de anclaje serán retirados por empresas de servicio. Respecto de los residuos domiciliarios generados producto de la alimentación y otros en las embarcaciones de servicio, serán almacenados en contendores dentro de las embarcaciones para ser dispuesto una vez que retornen a puerto y enviados a vertedero autorizado.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Punto 4.2.3. y 4.3.

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio Mayo 2016

Parte, úbra o acción que Instalación de muertos para sistema de fondeo establece el inicio

Fecha estimada de término Mayo 2016

Parte, obra o acción que

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establece el término | Una vez que los muertes estén instalados 4.4.2. Fase de Operación

Fecha estimada de inicio Junio 2015

Parte, obra o acción que establece el inicio Fecha estimada de término | junio 2040 renovable Parte, obra o acción que establece el término

4.4.3. Fase de Abandono Fecha estimada de inicio Junio 2040 Parte, obra o acción que establece el inicio Fecha estimada de término Septiembre 2040

Análisis, al fin de la etapa, para verificar si es factible el retiro de las estructuras de concreto o si este retiro generaría un daño mayor al entorno.

Captación de semillas y/o compra de semillas

Cierre del Centro de Cultivo

Retiro de líneas madres

Parte, obra o acción que establece el término

S. Que, respecto a los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, y la necesidad de presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, el análisis es el siguiente:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

El proyecto no generaría riesgo para la salud de la población, en funciones de la cantidad y calidad

de efluentes, emisiones o residuos, por cuánto estos son acotados y el proyecto se ubica distante a

los centros urbanos.

5,2, EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

La Caracterización Preliminar de Sitio presenta condiciones anaeróbicas, debido a que al menos el

30% de las variables presentan valores que no cumplen con los límites de aceptabilidad de Materia

Orgánica y el resto de las estaciones presenta valores muy cercanos al límite de aceptabilidad. El

área de la concesión presenta macro fauna indicadora de contaminación orgánica y un porcentaje

alto de fango, por tanto, las 576 toneladas de Mitílidos solicitadas por el titular en el presente proyecto aumentarían dichas concentraciones, empeorando aún más la calidad ambiental de la concesión en evaluación.

Referencia al ICE para

mayores detalles sobre este Considerando 6.2. y Anexo 3 de la DIA

impacto específico

5.3, REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

El proyecto no contempla reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de

los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y AREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

El proyecto no se ubica cercano a poblaciones, recursos, áreas protegidas sitios prioritarios para la

conservación, humedales protegidos y glaciares.

5.5, ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor

paisajístico o turístico de una zona.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

El proyecto no generaría alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico,

histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural,

  1. Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permisos ambiental sectorial mixto, asociado a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos:

6.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del RSEIA

Fase del Proyecto a la cual ER Operación corresponde Parte, obra o acción a que aplica Permiso para realizar actividades de acuicultura

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para su otorgam iento

Condiciones o exigencias específicas | Cumplir los límites de aceptabilidad establecidos en la

Resolución Exenta N*3612/2009

competente

Pronunciamiento del órgano

Oficio DAC N* 415 de fecha 10/12/2014 de la

Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, el cual indica lo

siguiente:

a)Esta Subsecretaría informa que el proyecto no da cumplimiento con los requisitos del Permiso Ambiental Sectorial 116 del D.S. (MINSEGPRES) N* 40 de 2013. En este caso, la Caracterización Preliminar de Sitio presenta condiciones anaeróbicas, debido a que al menos el 30% de las variables presentan valores que incumplen los límites de aceptabilidad (Materia Orgánica).

b)Es necesario señalar además, que de acuerdo a los resultados entregados en la Caracterización Preliminar de Sitio, el resto de las estaciones de Materia Orgánica presenta valores muy cercanos al límite de aceptabilidad, presenta Macrofauna indicadora de contaminación orgánica y un porcentaje alto de fango, por tanto, las 576 toneladas de Mitílidos solicitadas por el titular en el presente proyecto aumentarían dichas concentraciones, empeorando aún más la calidad ambiental del sitio en evaluación.

c)No obstante lo anterior, la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS), presenta las siguientes observaciones: + En el cuadro de coordenadas de las estaciones de muestreo se sita erróneamente la carta SHOA 8500.

  • No presenta el tipo de sustrato en aquellos sectores bajo los 60 metros.

  • Las coordenadas de la solicitud indicadas en la viñeta del plano CAD no corresponden.

  • El vértice A y el vértice D se encuentran desplazados 15,1 metros y 16,27 metros al suroeste.

de Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la

normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. COMPONENTE / MATERÍA: Acuicultura

Norma

D.S. N 290 / 1991, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, Aplicable a toda actividad de Acuicultura

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Forma de cumplimiento

Se dará cumplimiento al artículo 3 referente a que la concesión o autorización de acuicultura tiene por objeto la realización de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas indicadas en las resoluciones que las otorgan, y permiten a sus titulares el desarrollo de sus actividades, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en la ley y sus reglamentos.

Norma

Ley N 20.091 que modifica el D.S. N 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Forma de cumplimiento

Etapa Construcción: mediante el cumplimiento de la normativa previo al otorgamiento y entrega material de la concesión,

Etapa de operación: mantención de todas las estructuras de cultivo. El titular establece que no entorpecerá el desarrollo de otras actividades en el sector, en la medida que éstas no entorpezcan el propio desarrollo y logística del centro; Una vez obtenida la RCA y permisos sectoriales, el titular se compromete a dar inicio a la operación del centro. Verificador, se dará aviso a todas las entidades pertinentes del inicio de la operación.

Cumplimiento del artículo 77 y 78, el proyecto cuenta con un proyecto técnico ingresado ante el Servicio, número de ingreso 207122023. Toda la tramitación previa a la elaboración de la DIA se ha ejecutado conforme lo dictan los presentes artículos, verificación, ingreso de la DIA al SEA.

Artículo 113 y 118, verificador, se entregará siempre información

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Indicador de Cumplimiento

fidedigna tanto de la operación como de la condición sanitaria del centro, registros entregados a SERNAPESCA registros mantenidos en el centro de cultivo para revisión,

Artículo 142, se dará cumplimento a lo establecido en dicho artículo, verificador: estadística entregada a SERNAPESCA, con ello queda en evidencia de que el centro sólo se explota para aquello que es objeto, pago de la patente, cumplir con los plazos dados artículo 84.

Norma

D.S, N* 430 / 91, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Forma de cumplimiento

La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario.

Indicador de Cumplimiento

Criterio de cumplimiento: la empresa cuenta con planes de contingencia y procedimientos, cada uno de los cuales cuenta con registros asociados, en específico para la mantención de la limpieza y equilibrio ecológico, la empresa cuenta con procedimientos de limpieza de playas, en el centro se mantendrán los registros respectivos para ser revisados cada vez que la autoridad estime pertinente.

7.2. COMPONENTE / MATERIA: Sanitaria

Norma

D.S. N? 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Forma de cumplimiento

El proyecto contempla dar fiel cumplimiento a lo establecido por dicha normativa, sobre todo en lo que respecta a servicios higiénicos y circuito de agua potable.

Indicador que acredita su cumplimiento

En todas las etapas del proyecto las embarcaciones estarán debidamente equipadas para brindar todos los servicios necesarios a los trabajadores, estas cuentan con servicios higiénicos y una planta de tratamiento de aguas servidas, un acopio para agua potable, adicionalmente se contara con agua envasada comercial para consumo.

Norma

D.F.L. N*725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá en el centro un registro que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente, así también se mantendrá en manos del titular en formato digital y/o papel certificados de la disposición de los residuos en vertedero autorizado.

7.3. COMPONENTE / MATERIA: Protección de Mamíferos, Aves y Reptiles Marinos

Norma

D. Ex. (MINECON) N* 225 de 1995 y sus modificaciones, Establece protección de los mamiferos, aves y reptiles marinos y D. Ex. (MINECON) N? 765 de 2004, Establece protección del lobo marino común.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Forma de cumplimiento

El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en ambos Decretos supremos, aun cuando por el tipo de cultivo no se prevé que pueda existir enmalles, en caso de ocurrir algún evento de esta naturaleza se dará aviso a la autoridad marítima cada vez que por alguna eventual circunstancia se vea atrapado algún individuo en las boyas o alguna estructura del centro de cultivos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Etapa de construcción: Se procurara que durante esta etapa no genere daño a mamíferos y aves.

Etapa de operación: Se capacitará a los trabajadores del centro en temas de conservación de aves y mamíferos marinos.

Etapa de abandono: Se procurará el retiro de las infraestructuras del centro con el menor daño posible a las especies de aves y mamiferos marinos.

7.4. COMPONENTE / MATERIA: Monumentos

Norma

Ley N*17.288/70 de Monumentos Nacionales

Fase del Proyecto a la que

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aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Forma de cumplimiento

Ante cualquier hallazgo de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, el Titular se compromete a dar aviso a las autoridades competentes y al Consejo de Monumentos Nacionales, cumpliendo así con el Artículo 26 de la Ley N* 17.288 y Artículo 20 de su Reglamento.

Indicador que acredita su cumplimiento

El Titular se compromete a dar oportuno aviso a la autoridad correspondiente, si durante la instalación del proyecto se encontraran vestigios que den cuenta de la existencia de dicho patrimonio; cumpliendo así con el D.E. N*311 de 08/10/1999 del Ministerio de Educación, que hace referencia a la declaración genérica de Monumento Histórico Nacional al Patrimonio Cultural Subacuático de más de 50 años de antigiledad, existente en el fondo de los ríos y lagos, de las aguas interiores y del mar territorial,

7.5. COMPONENTE / MATERIA: Acuática

Norma

D.S. N* 1/1992. Ministerio de Defensa. Reglamento para el control de la contaminación acuática

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Forma de cumplimiento

Se cumplirá las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada.

Indicador que acredita su cumplimiento

Toda evacuación deliberada de desechos u otras materias, efectuadas desde buques, artefactos navales, Aeronaves u otras construcciones en el mar, de acuerdo con las normas del “Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias”, de 1972.

7.6. COMPONENTE / MATERIA: Cetáceos

Norma

Ley 20.293/2008, Modifica Ley 18.892, Protege a los cetáceos e introduce modificaciones en la ley 18.892 de LGPA.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Forma de cumplimiento

Etapa de construcción: mientras se esté instalando la infraestructura del centro, el titular entregará capacitación e instrucciones claras a las empresas de servicios respecto de la protección de este tipo de mamíferos.

Etapa de operación: El Titular dará cumplimiento a la normativa y se compromete a capacitar al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la protección de cetáceos marinos,

Indicador que acredita su cumplimiento

Verificador: el titular mantiene el compromiso de capacitar al personal de acuerdo a lo indicado por el RAMA.

Norma

D.S. N*179/2008, (Subpesca), Establece prohibición de captura de especies de cetáceos en aguas de jurisdicción nacional

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Forma de cumplimiento

Se dará cumplimiento a todo lo relacionado con el reglamento, tanto en la etapa de construcción como de operación. En particular se dará cumplimiento al Artículo 1%, en el cual se prohíbe, en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, de los ejemplares especies de cetáceos presentes en aguas bajo jurisdicción nacional indicados en dicho artículo.

Indicador que acredita su cumplimiento

Etapa de construcción: mientras se esté instalando la infraestructura del centro, el titular entregará capacitación e instrucciones claras a las empresas de servicios respecto de la prohibición de captura de este tipo de mamíferos.

Etapa de operación: El Titular dará cumplimiento a la normativa y se compromete a capacitar al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la prohibición de captura de cetáceos marinos en aguas de jurisdicción nacional.

Etapa de abandono: mientras se esté retirando la infraestructura del centro, se informará a los operarios y empresas de servicios que existe prohibición de captura de cetáceos en aguas de ¡jurisdicción nacional.

7.7. COMPONENTE / MATERIA: Acuicultura

Norma

D.S. (MINECON) N? 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

Fase del Proyecto a la que

8/12

8.

aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Incumplimiento

El proyecto no da cumplimiento con el Artículo 3 del D.S, (MINECON) N* 320 DE 2001 y sus modificaciones, debido a que el proyecto supera la capacidad del cuerpo de agua, debido a que al menos el 30% de las variables presentan valores que incumplen los límites de aceptabilidad (Materia Orgánica).

Norma

Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009, Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Incumplimiento

El proyecto no da cumplimiento al punto 31. Límites de Aceptabilidad, específicamente la variable materia orgánica.

Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

8.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

8.1.1. Temporales y Terremotos Fase del Proyecto a la que Operación aplica

Parte, obra o acción asociada

Sistemas de Cultivo

Acciones o medidas a implementar

a) Acciones frente a la situación de emergencia. Temporales:

En caso que ocurra un temporal de magnitud, una vez pasado el evento se debe hacer lo siguiente:

  • Acceder al centro de cultivo para la revisión de las unidades de cultivo, tales como líneas madres, cuelgas, boyas y fondeos.

  • Recuperar el máximo posible de las unidades de cultivo, de tal forma de minimizar el efecto sobre el medio ambiente y sectores aledaños, así como incorporar la limpieza de éstos en los sectores donde queden varados.

  • En caso de ser necesario revisar y arreglar las amarras y asegurar las estructuras.

  • Comunicar los acontecimientos, daños y pormenores a la Autoridad Marítima y al Servicio Nacional de Pesca.

Terremotos:

b) Acciones frente a la situación de emergencia.

Una vez confirmada y levantada la alerta de Terremoto y Tsunami, y no exista riesgo de réplicas, se hará ingreso al centro de cultivo con el objeto de evidenciar la magnitud del daño a la infraestructura de las instalaciones. Si el Centro de Cultivo se encuentra en su ubicación inicial, se realizará el levantamiento de la condición de la infraestructura y se debe comunicar a través de un Informe indicando la infraestructura dañada involucrada y condición del personal del centro de cultivo. Posterior a ello, se esperará información de parte de las autoridades, con el objeto de poder ingresar a las instalaciones de cultivo con el personal para retomar las actividades propias del centro y ejecutar tareas de recolección de desechos sólidos que pudiesen haberse generado producto de la contingencia (el centro mismo al ser arrasado), deberán ser eliminados según indicaciones de las autoridades correspondientes y en vertederos o rellenos sanitarios autorizados. En caso de registrar pérdidas o hundimientos de las unidades de cultivo producto del evento se dará aviso a la autoridad competente informando la situación y aplicación del plan de contingencia a Capitanía de Puerto y Sernapesca,

Para ambos eventos, el responsable de dirigir las acciones será el titular del proyecto. En caso de que este no esté, lo será el capataz del centro. Esto incluye además la confección de un registro o informe para la autoridad competente.

8.1.2, Florecimiento Alg:

ales Nocivos

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Cultivo

Frente a la ocurrencia de florecimientos algales nocivos, lo cual puede determinarse a través de los programas de vigilancia que mantiene la autoridad competente (Ministerio de Salud, SERNAPESCA,), se suspenderá temporalmente la extracción y comercialización de productos provenientes del centro de cultivo, Esto hasta que la autoridad levante la prohibición o se den las

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Acciones o medidas a

siguientes situaciones:

  • Se podrá solicitar por escrito al Servicio autorizar el traslado de colectores completos entre áreas abiertas, pero que han sido afectadas por un mismo tipo de fenómeno.

  • Se podrá trasladar por tierra las semillas desde áreas cerradas a

implementar > E P otras áreas cerradas, afectadas por el mismo fenómeno. - Las embarcaciones presentes en el centro no podrán navegar sobre un área que no ha sido afectada por fenómenos de marea rojas. 8.1.3, Caída Hombre al Agua Fase del Proyecto a la que 54 A A Construcción, Operación y Abandono aplica

Parte, obra o acción asociada

Trabajo operarios

Acciones o medidas a implementar

Si ocurriese la caída de alguna persona al agua desde la plataforma de trabajo u embarcación, se activará un plan de contingencia que consiste en arrojar un flotador tipo “picarón” para rescatar a la persona, mientras que en paralelo se comunicará al personal de los botes auxiliares para que procedan a su rescate. Una vez en el bote auxiliar o plataforma se derivará al rescatado a la embarcación del titular, donde se procederá al recambio de ropa mojada por ropa seca y se le suministrará una bebida caliente para evitar una posible hipotermia. Si la persona rescatada no responde a estas medidas o si persisten los síntomas de malestar, se procederá a derivar a la persona a un establecimiento de salud más cercano.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII

8.2.

PLAN DE EMERGENCIAS

8.2.1.

Desprendimiento masivo de organismos desde los sistemas de cultivo

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Cultivo

Acciones a implementar

El plan considerará, a lo menos, los casos de mortalidades y/o desprendimientos masivos de los organismos en cultivo y las pérdidas accidentales de materiales. Entre las acciones a seguir, el plan contempla la re-captura de los individuos, cuando estos constituyan una biomasa de pérdida importante. La recaptura, cuando sea factible, se realizará por algún medio mecánico utilizando como equipo de ayuda ya sea cámara submarina o ROV. Los organismos recolectados vivos serán re-encordados en las cuelgas de crecimiento, aquellos muertos serán dispuestos en vertederos autorizados. Ante un evento de pérdida masiva de ejemplares o daños a los sistemas y estructuras del cultivo, así como la sospecha de que haya ocurrido, será puesto en conocimiento del Servicio Nacional de Pesca y de la Capitanía de Puerto o Alcaldía de Mar respectiva, por el titular del centro dentro de las 24 horas de su detección. Asimismo, se presentará un informe a la Dirección Regional del Servicio o su oficina más cercana en el plazo de 15 días de detectado el hecho, incluyendo los siguientes datos: a) Localidad exacta del desprendimiento o mortalidad. b)Especies y razas involucradas; c) Número estimado de individuos y su peso aproximado; d)Circunstancias en que ocurrió el hecho; e)Estado sanitario de los ejemplares desprendidos o muertos; fEstado de aplicación del plan de acción ante contingencias ambientales; £) Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII

Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley”.

Atendido lo anterior, corresponde rechazar el proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos Brazo de Mérida, Comuna de Natales, Provincia de Ultima Esperanza, Decimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, Pert N* 207122023” de Pesquera Isla Tranqui S.A., por cuanto no cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y no cumple con los requisitos del Permiso Ambiental Sectorial señalado en

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el artículo N116 del D,S. N40/2012, de acuerdo al pronunciamiento de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, Oficio DAC N* 415 de fecha 10/12/2014, del cual se concluye que:

a) El proyecto no da cumplimiento al Artículo 3 del D.S. (MINECON) N* 320 DE 2001 y sus modificaciones, debido a que supera la capacidad del cuerpo de agua, debido a que al menos el 30% de las variables presentan valores que incumplen los límites de aceptabilidad (Materia Orgánica).

b) El proyecto no da cumplimiento con los requisitos del Permiso Ambiental Sectorial N 116 del D.S. (MINSEGPRES) N 40 de 2013. En este caso, la Caracterización Preliminar de Sitio presenta condiciones anaeróbicas, debido a que al menos el 30% de las variables presentan valores que incumplen los límites de aceptabilidad (Materia Orgánica).

c) De acuerdo a los resultados entregados en la Caracterización Preliminar de Sitio, el resto de las estaciones de Materia Orgánica presenta valores muy cercanos al límite de aceptabilidad. Presenta macrofauna indicadora de contaminación orgánica y un porcentaje alto de fango, por tanto, las 576 toneladas de Mitílidos solicitadas por el titular en el presente proyecto aumentarían dichas concentraciones, empeorando aún más la calidad ambiental del sitio en evaluación.

d) La Caracterización Preliminar de Sitio presenta condiciones anaeróbicas, debido a que al menos el 30% de las variables presentan valores que incumplen los límites de aceptabilidad de Materia Orgánica y el resto de las estaciones presenta valores muy cercanos al límite de aceptabilidad. El área de la concesión presenta macro fauna indicadora de contaminación orgánica y un porcentaje alto de fango, por tanto, las 576 toneladas de Mitílidos solicitadas por el titular en el presente proyecto aumentarían dichas concentraciones, empeorando aún más la calidad ambiental de la concesión en evaluación.

RESUELVE:

Í, Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos Brazo de Mérida, Comuna de Natales, Provincia de Ultima Esperanza, Decimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, Pert N* 207122023”, de Pesquera Isla Tranqui S.A.

2, Hacer presente que el proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos Brazo de Mérida, Comuna de Natales, Provincia de Ultima Esperanza, Decimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, Pert N* 207122023” de Pesquera Isla Tranqui S.A. no se podrá ejecutar y que los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario.

  1. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19,300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer/Éste recursg es de treinta días contados desde la

Natifiquese ES y

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Región de Magallanes y Antártica Chilena

con /3RÉ

Distribución: + Alfredo del Tránsito Valenzuela Leal Superintendencia del Medio Ambiente Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena Gobernación Marítima de Punta Arenas Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena Ilustre Municipalidad de Natales Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Cle:

  • Encargada Participación Ciudadana . )

  • Expediente del Proyecto "“CENTRO DE CULTIVO DE MITÍLIDOS BRAZO DE MERIDA, COMUNA DE NATALES, PROVINCIA DE ULTIMA ESPERANZA, DECIMO SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA, PERT N? 207122023”"

  • Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento? docId=04/ce/b6a97412a05c999a6ef07debb6aa54b29f44

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