"CENTRO DE CULTIVO DE MITÍLIDOS BARROS ARANA, COMUNA DE NATALES, PROVINCIA DE ULTIMA ESPERANZA, DECIMO SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA, PERT N° 207122020"
REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "“CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS BARROS ARANA, COMUNA DE NATALES, PROVINCIA DE ULTIMA ESPERANZA, DECIMO SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA, PERT N* 207122020""
Resolución Exenta N* 172/2015
Punta Arenas, 10 de Noviembre de 2015
VISTOS:
1%. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 08 de octubre de 2015, del proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos Barros Arana, Comuna de Natales, Provincia de Ultima Esperanza, Décimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, Pert N" 207122020”, presentado por Pesquera Isla Tranqui S.A. con fecha 12 de noviembre de 2014,
-
Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capitulo 11 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Centro de Cultivo de Mitilidos Barros Arana, Comuna de Natales, Provincia de Ultima Esperanza, Décimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, Pert N* 207122020".
-
El Acta de Evaluación N* 059/2015 de 21 de octubre de 2015, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
47, — ELICE de la DIA del proyecto “Centro de Cultivo de Mitilidos Barros Arana, Comuna de Natales, Provincia de Ultima Esperanza, Décimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, Pert N* 207122020 de 27 de octubre de 2015,
5% — El acuerdo adoptado en la sesión N* 19 de 10 de noviembre de 2015, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Centro de Cultivo de Mitilidos Barros Arana, Comuna de Natales, Provincia de Ultima Esperanza, Décimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, Pert N* 207122020”.
7%. Lo dispuesto en la Ley N19,300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SELA); la Ley N?19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado: la Resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO: 12, — Que, Pesquera Isla Tranqui S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SELA) la DIA del proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos Barros Arana, Comuna de Natales, Provincia de Ultima Esperanza, Décimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, Pert N* 207122020” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son
los siguientes:
Nombre o razón social Pesquera Isla Tranqui S.A. Kut 716,751.060-5 Domicilio O'Higgins 1120, Punta Arenas al Teléfono 612 202 730 Nombre representante legal Alfredo Valenzuela Leal Rul representante legal 4,557.023-1 _Domicilio representante legal| Lautaro Navarro 495, Punta Arenas Teléfono representante legal 612 202 730 Correo Electránico avlvtnnet; infog ecosistema. cl
e Que, conforme se indica en el ICE de fecha 27 de octubre de 2015, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanta cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 116 del DS, N*40/2012 y no senera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental,
3%. Que, en sesión de 10 de noviembre de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos
Barros Arana, Comuna de Natales, Provincia de Ultima Esperanza, Décimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, Perl N* 207122020”, aprobando integramente el contenido del ICE de 27 de octubre de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el articulo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4%. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
El proyecte consiste en producir 960 Loneladas de mitilidos, al primer año de producción y mediante la instalación de 40 líneas madres dobles de 100 m. El proyecto no considera instalaciones en tierra ni considera instalaciones de apoyo en mar. El titular contara con embarcaciones que cuentan con una plataforma de trabajo y brazos hidráulicos que permitirán durante la siembra generar los encordados y durante la cosecha levantar las líneas para generar cl desgrane sobre la embarcación.
Objetivo general
Tipología principal, asi como las Tipología de Proyecto: Tipología principal: 1.2) Producción anual de aplicables a sus partes, obras o moluscos filtradores u otras especies fltradoras a través de un sistema de acciones producción extensivo
Considerando que las concesiones de acuicultura se renuevan cada 23 Vida úcil años, se considera una vida útil de 25 años, evaluando la continuidad del
proyecto por periodos iguales,
Gestión, acto o faena mínima que da
PEGAS A s Instalación de los muertos para el sistema de fondeo de las líneas madres cuenta del inicio de la ejecución
SI | NO Proyecto se desarrolla por etapas x Proyecto modifica un proyecto o m actividad ss Proyecto Modifica otra (s) RCA. Xx
- UBICACIÓN DEL PROYECTO
ián de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Ultima
ana, Comuna de Natales, peninsula Barros Arana al Suroeste de bahía Ladrilleros,
Concesión de Acuicultura, en cuyo interior se ubican las lineas madres, principalmente,
Superficie La concesión de acuicultura corresponde a un área de 10 hectáreas,
División político - administrativa
Descripción de la localización
Latitud ud CW (S) Longitud (44 570 o isgaa 003472 T2955"15,65 Carta $SHOA 10600, Datum SAD - 32 72%55'05,16"
60 110334,53" 72255 04,417
72955"14,90"
72555 "19,43%
2033"08 93% Datum WGS-84, zona 18, 72053"08,93 meridiano central 73% W
7195508, 16”
TI%35 "18,607
Desde Puerto Natales: canal Señoret- Golfo Almirante Monti-Canal
Camino de aeceso Poole ss A Lo z Valdés-Bahía Ladrilleros a la concesión de acuicultura,
Referencia al expediente de | evaluación de los mapas. gcorreferenciación e información complementaria sobre la
localización de sus partes, obras y acciones
4.3, PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 43.1, FASE DE CONSTRUCCIÓN
Ánexo 3 de la DIA
Consiste básicamente en un cubo de concreto de aproximadamente 12 mil xilos. con un anillo de fierro de una pulgada de diámetro aproximadamente. ubicado en la cara superior del muerto cuya función es unir el muestro al grillete y guardacabo de cada linea madre.
Las lineas dobles que conforman la línea madre de 100 m de longitud, serán suspendidas en sus extremos por boyas punteras de 1000 Kg, mientras que internamente la linea madre se suspenderá por boyas de un volumen de 350 litros, las que son fijadas con un cabo de polipropileno de 14 mm de diámetro, el cual es amarrado a través de la linea madre, para evitar desplazamientos.
Consiste en trasladar primero los anclajes, utilizando para ello la embarcación ya sea del titular o de la empresa que el titular contrate para estas faenas. Posteriormente, 30 procede a instalar las lineas de cultivo armadas con las boyas. La linea de cultivo se une a los cabos de fondeo de cada anclaje y luego es tensada con la embarcación, para lograr una adecuada disposición de la línea en el agua.
Construcción del fondeo
"Lineas Madres y Cuelgas
| Instalación de la linea
Cuelgas de captación con colectores
En caso de tratarse de cuelgas de captación con colectores, están se amarran a la línea de cultivo mediante un cabo de polipropileno separadas entre sia una distancia aproximada de 10 com entre cada par, por lo que cada línea podria llegar e tener un máximo de 4.000 colectores
Recursos naturales renovables
Utilización de columna de agua y captación natural de larvas de mitilidos.
Emisiones y efluentes
El proyecto considera emisiones generadas por los motores de las embarcaciones que trabajarán en la instalación de la infraestructura del centro, éstas corresponden a fuentes móviles y autónomas que se utilizan como combustible gas licuado de petróleo. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración máxima de 8 horas diarias. pero su utilización será en forma intermilente,
Aquellos residuos que se generen producto de la instalación y fondeo de las unidades de cultivo, sistema de anclaje y fondeo serán retirados por las mismas empresas de servicio encargadas de la faena.
Las residuos liquidos que pudiesen generarse corresponden a aguas servidas de las embarcaciones, que cuenta con servicios hipiénicos con planta de tratamiento de aguas servidas homologadas y aprobadas por la autoridad maritima.
Residuos domiciliarios, serán almacenados en contendores en las embarcaciones para ser dispuesto una vez que retornen a puerto y enviados a vertedero autorizado.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capitulo IW
- FASE DE OPERACIÓN
Obtención de Semilla
Para la obtención de semillas, se consideran dos opciones, captación propia en el mismo centro de cultivo y/o compra de semillas desde centros autorizados.
Una vez alcanzado el calibre adecuado, se procede el encordado en las
Engorda cuelgas de crecimiento y se mantienen aproximadamente 23 meses hasta alcanzar el calibre o talla de cosecha, Esta actividad será realizada con apoyo de la embarcación ya sea del tibalar o de terceros y un bote auxiliar, Las cuelgas serán colocadas sobre Cosecha la superficie de la embarcación, donde se procederá a desprender 6
desgranar los mitilidos para su posterior traslado en contenedores a planta de proceso.
Mantención unidades de cultivo post - cosecha
Una vez terminada la cosecha se procederá con la mantención del sistema de cultivo, Esto considera la reparación, limpieza y reflote del sistema de cultivo, reflote de lincas y reparación de sistemas y Limpieza.
Productos Generados
Choritos para cosecha
Recursos naturales renovables
Viilización de columna de agua para la engorda de los mitilidos
Emisiones y efluentes
El proyecto considera emisiones generadas por los motores de las embarcaciones que trabajarán en la operación, sin embargo, éstas corresponden a fuentes móviles y autónomas que se utilizan como combustible gas licuado de petróleo. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración máxima de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma imermitente,
Aguas Servidas Domésticas: Para su tratamiento, la embarcación contará con una planta de tratamiento cuyo eMuente cumplirá con las directivas de la Autoridad Maritima.
Residuos asimilables a domésticos que 3e estima en 0,5 kgédia, su destino final vertedero autorizado
Desechos de organismos incrustantes: los residuos producto de la limpieza de las estructuras de flotación del centro de cultivo. mantendrán en un contenedor en la cubierta de la embarcación para su posterior traslado y disposición en vertedero autorizado. El manejo, traslado y disposición de dichos residuos será acreditado mediante guias de despecho,
Residuos, productos quimicos y olras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos Peligrosos. Residuos de Accites Lubricantes Usados no se prevé la generación, toda vez que el proyecto considera cl uso de embarcaciones, cuyas mantenciones se realizarán en lugares autorizados en puerto.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capitulo IW
433, FASE DE CIERRE
Abandono
En caso de que se considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste cumplirá con lo establecido en el Artículo 4, letra ci del DS, (MINECONIN" 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útibo a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje, se realizará un análisis al fin de la ctapa para verificar si es factible el retiro de las estructuras de conereto o s] este reliro generaría un daño mayor al entorno.
“Emisiones y efluentes
El proyecto considera emisiones generadas por los motores de las embarcaciones que trabajarán en el retiro de infraestructura, sin embargo, éstas corresponden a fuentes móviles y autónomas que se utilizan como combustible gas licuado de petróleo. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración máxima de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente,
Los residuos que se generarán corresponderán cabos. Soportes no degradables y su destino vertedero autorizado.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capitulo IW
44, DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
44.1 Fase de Construeción
Fecha estimada de inicio Marzo de 2016
Instalación de los muertos para el sistema de fondeo de las lineas madres en el centro de cultivo
Fecha estimada de término Mayo de 2016
Parte, obra o acción que establece el término Caplación de semillas
- Fase de Operación Fecha estimada de inicio Junio de 2016
Parte, obra o aeción que establece el inicio Obtención y encordado de semillas Año 2041
Concesión finalizada o caduca
Parte, obra o acción que establece el inicio
Fase de Cierre estimada de inicio Año 2041 Parte, obra o acción que establece el inicio Retiro y transporte de las líneas madre Fecha estimada de término Año 204] Parte, obra a acción que establece el término | Retiro de sistemas de fondeo
po
Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistenci de los siguientes efectos, caracteristicas y circunstancias del artículo 11 de la Ley N”? 19,500;
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto especifico | Capitulo WI En relación a las emisione: as se generarán a partir del funcionamiento de los: motores de las embarcaciones. éstas no p go para la población, dado que ho que existe ningún asentamiento humano en las cercanias del proyecto: Los residuos generados por el personal en las distintas etapas de proyecto, serán retirados del centro y dispuestos en un vertedero autorizado. Para los residuos liquidos, principalmente se generarán el efluente de la planta de tratamiento que dará cumplimiento a la normativa vigente de la Autoridad Marítima. Por lo que no hay riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos del provecto. 52. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURS08 NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto especifico | Capítulo VI De acuerdo 8 un estudio realizado por Navarro et al, el año 1993, estableció que la biodeposición de diferentes moluscos filtradores pueden ser re-utilizadas por ellos mismos o utilizadas por organismos detritivoros, junto con esto establece que tanto la cantidad como la calidad de la oferta alimentaria incide directamente en la cantidad de hiadepósitos a generar por los moluscos fillradores: este mismo autor estimó que la composición de las fecas cs de alrededor del 75% de fracción inorgánica y del 25% materia orgánica. La tasa de biodeposición diaria es de alrededor del 0,02 194% del peso del chorito de alrededor de 5 cm. Para una producción de 960 toneladas el aporte sería de 210,6 ke fecas'día, que en una superficie de 100.000 m2, se estima en un aporte de 2,1 grm2/día. Si se considera lo expuesto por Silva y Rojas. 2003, donde señalan que aproximadamente un 26% se podría remineralizar s equivalente a 45,4 kg. la cantidad se reduce a 129.3 kg de fecas al día, El cálculo de la tasa de recambio de la masa de agua de la concesión puede entregar además una indicación de la capacidad de autodepuración del sector, considerando el dato de la velocidad media de la corriente medida a 2 kms al noreste de la solicitud y que esta información es homogénea en toda la columna de agua. Á partir de lo anterior entonces se considera una velocidad promedio de 22,12 emís (como media aritmética de las capas medidas durante el periodo de medición) y el lado más largo de la concesión, se tendría: Velocidad promedio corriente: 0,2212 Largo concesión (B-E): 500,21 Tasa recambio: 0.6 horas Este valor sugiere que la masa de agua que ocupa la solicitud de concesión, se renovaria al menos 3 veces durante un ciclo de marea de 6 horas, considerando el promedio de corrientes medida a partir de los $ metros que seria la profundidad de las cuclgas. De acuerdo a los antecedentes antes expuestos, en relación a capacidad de asimilación de la ie que se cultivará, capacidad de dilución de las fecas, profundidad del sector y capacidad de renovación de la masa de agua presente en el área, sería esperable que el sitio solicitado en concesión tenga capacidad suficiente de asimilación y autodepuración del sistema que comendrá al cultivo, En el sector estudiado se registró la presencia de 2 especies de mamiferos marinos (delfín chileno y Lobo Marino Común), 22 de aves marinas y costeras, 7 de aves terrestres. El muestreo se realizó a fines de invierno. Por ser un periodo en que la reproducción de especies de aves marina aún no comienza no fue posible determinar su condición reproductiva en el área, El Delfin chileno, especie en categoría vulnerable de acuerdo al Reglamento de Clasificación de Especies, parece moverse en la costa oeste del Golfo, al igual que el Lobo Marino Común, sin registros en bahía Ladrilleros. La riqueza de aves marinas por especies fue semejante a la de zonas ya descritas para el sistema del Golfo Almirante Montt, En el caso de bahía Ladrillero, destacan el Cormorán Imperial, Gaviota Dominicana y el Quetro no volador en términos de número de individuos. Las aves terrestres son las habituales presentes en la región. De acuerdo a lo anterior cl proyecto no generaría efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables. 53 REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto especifico] Capitulo VI La concesión se localiza a aproximadamente a 47,5 km de Puerto Natales, a 38 km de Casas Viejas, 60 km de Rio Tranquilo, 41 km de Solar, 44 km de La Junta, 39 km de río Blanco, todas ellas localidades de menos de 500 habitantes. Respecto de la existencia áreas solicitadas por pescadores artesanales, como áreas de manejo para la explotación de recursos benlónicos y zonas de pesca, no existen caletas pesqueras, ni áreas de manejo de recursos bentónicos, siendo la caleta pesquera ercona al lugar, “Puerto Natales”, Dentro del área de influencia del proyecto no hay asentamientos humanos, que pudiesen ser afectados por la operatividad del centro. De los grupos / “originarios, los únicos con presencia histórica en la Región son los Alacalufes, pueblo indígena canoero, que srecorría los canales y no tenia asentamientos en ninguno de ellos. No existe evidencia de navegantes que hayan declarado ser descendientes de pueblos originarios y que reclamen territorios o zonas de pesca en el sector de semplazamiento del centro de cultivo. Por su ubicación geográfica es poco frecuente ver embarcaciones en actividades de pesca extractiva en el área. De igual forma se destaca que este centro no posee instalaciones en tierra, pyr do cual de existir no interfericá con sitios de valor arqueo Lógico que pudieran ser encontrados. A e
URSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, HUMEDALES PROTEGIDOS Y
LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RE SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN
GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PR NDE EMPLAZAR
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto especifico | Capítulo VI
El centro de cultivo se encuentra distante de las SMASPE ubicadas en la comuna de Natales, la más cercana es la
Reserva Forestal Alacalufe, distante a más de 13 millas náuticas.
De acuerdo al análisis territorial del proyecto, realizado en un buffer de 25 km considerando las árcas bajo
protección oficial, Areas protegidas, sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad y proyectos tanto
DIA como ElA, se obtuvo que en el entorno cercano al proyecto sólo se registran centras de cultivo de salmones.
De la misma forma, el área de emplazamiento del proyecto no está definida como área de Patrimonio Cultural, no se
encuentran sitios arqueológicos, como tampoco se evidencian predios indigenas, ni áreas de desarrollo indigena ni
lierras ancestrales,
585 ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto especifico | Capitulo WI
Se han identificado 2 UP, esto es: “Bosque nativo denso” y "Bosque nativo denso a semidenso, escarpado”. La
presencia de costa rocosa le otorga al área cierta significación, toda vez que la vegetación aparece como dominante
No obstante, la cubierta arbórea domina y estructura el paisaje en el área de emplazamiento del proyecto.
La solicitud de concesión logra ser vista desde el track de navegación del Canal Valdés en su conexión hacia la
Bahía Ladrillero (con dirección hacia la Peninsula Barros Arana), siempre y cuando pase dentro del área de
influencia visual del proyecto, la cual está definida por un buffer de 2.300 mts. En cuanto a los track de navegación
Canal Valdés por el oeste y Punta Entrada, la solicitud de concesión no es visualizada desde estos track, toda vez
que la Peninsula Morgan actúa como una barrera visual natural del centro.
El área donde se localizará el proyecto presenta una calidad y fragilidad visual media, con una capacidad de
absorción visual moderada, lo cual se ve favorecido por el predominio de una cubierta vegetal densa en los sectores
cercanos a la linea de costa (UP “Bosque denso”) y vistas condicionadas por la topografía,
La simulación fotográfica, hacia los 500 a 1000 mis. de distancia a las obras se tiene que éstas dejan de percibirse en
detalle lo que ha permitido definir el área de influencia visual del proyecto. Por tratarse de estructuras flotantes de
baja altura (en torno a 0.5 mts.), el corte visual es mínimo. El uso de colores para las boyas acorde al fondo escénico
contribuye a disminuir el contraste visual con el entorno.
El proyecto se ubica dentro de un Área Turística Prioritaria, lo cual implica la existencia de atractivos buristicos,
dentro de éstos los más cercanos al proyecto: Canal de Las Montañas, Puerto Natales, Puerto Bories como lugar
histórico y Seno U “speranza, distantes 24,9 kms.. 46,0 kms, 49,8 kms. y 34,2 kms. en línea recta al proyecto,
respectivamente, En cuanto a las áreas SNASPE, el Manumento Natural Cueva del Milodón, ubicado a 39 kms,
Dado que la capacidad de absorción visual del área de estudio es moderada, es dable señalar que el proyecto no
genera electos o impactos adversos significativos sobre el valor ambiental y peisajistico del área en que se pretende
emplazar. El uso de colores acorde al fondo escénico e instalaciones de baja altura, genera condiciones que
aminoran el impacto visual adverso sobre el medio natural circundante.
- ALTERACIÓN DE MONUM O SITIOS CON VALOR —ANTROFOLÓGICO,
ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto especifico [ Capitulo VI
En el sector donde se emplazará el proyecto no existen sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico.
El centro de cultivo, no se emplazara cercana, ni considera la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley N 17.288; 0 la modificación a deterioro en construcciones, lugares o sitios por sus caracteristicas constructivas, por su antigúcdad, valor cientifica, contexto histórico o por su singularidad pertenecen al patrimonio cultural. Sin pe: o de lo anterior, ante cualquier hallazgo de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontolágico, el Titular se compromete a dar aviso a las autoridades competentes y al Consejo de Monumentos Nacionales, cumpliendo asi con el Artículo 26 de la Ley N? 17.288 y Articulo 20 de su Reglamento. Lo anterior es también válido ante la eventualidad de realizar un hallazgo de restos de naufragio; por la que el Titular se compromete a dar oportuno aviso a la autoridad correspondiente, si durante la instalación del provecto se encontraran vestigios que den cuenta e la existencia de dicho patrimonio; cumpliendo asi con el D,E, N? 311 de 08/10/1999 del Ministerio de Educación, que hace referencia a la declaración genérica de Monumento Histórico Nacional al Patrimonio Cultural Subacuático de más de 50 años de antigúedad, existente en el fondo de los rios y lagos. de las aguas interiores y del mar territorial.
6”. — Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. Permisos Ambientales Sectoriales de Contenido Únicamente Ambiental
6.1.1, Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del Reglamento del SELA
Fase del Proyecto a la cual corresponde | Operación
Parte, obra o acción a que aplica Centro de Cultivo
El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, DS. (MINECONIN 320 de 2001. El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. En conformidad a lo señalado en el nemeral $ de la Resolución (SUBPESCA) N 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoria O, En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Oficio N* (DAC) 402 de fecha 26 de diciembre de 2014 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura “| Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo 1X
Condiciones o exigencias especificas para su olorgamiento
¿ Pronunciamiento del órgano competente
qe
Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de “cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Un
Norma
D,S, N* 290/1991, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Centro de Cultivo
Forma de complimiento
Se dará cumplimiento al artículo 3 referente a que la concesión o autorización de acuicultura bene por objeto la realización «de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas indicadas en las resoluciones que las otorgan, y permiten a sus lilulares el desarrollo de sus actividades, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en la ley y sus reglamentos.
Indicador que acredita su cumplimiento
Etapa de construcción: mediante la tramitación de la respectiva solicitud de relocalización ante las autoridades competentes con la entrega de la documentación exigida en la Ley y por el presente Reglamenta.
“tapa de operación: mediante la solicitud de entrega material de la concesión de acuicultura y posterior levantamiento del Acta de Entrega emitida por la Autoridad Maritima respectiva. la que permite dar inicio a las obras de construcción del proyecto con la instalación de la infraestructura de cultivo la gue se ubicará dentro del área concesionada,
Etapa de abandono: mediante el retiro de la infraestructura y aseguramiento de las condiciones ambientales del sitio ocupado.
Morma
Ley N? 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Todo el proyecto
Forma de camplimiento
Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad.
Indicador que acredita su cumplimiento
Etapa Construcción: mediante el complimiento de la normativa previo al otorgamiento y entrega material de la concesión.
Etapa de operación:
a) Mantención de todas las estructuras de cultivo
b) El titular establece que no entorpecerá el desarrollo de otras actividades en el sector, en la medida que éstas no entorpezcan el propio desarrollo y logística del centro;
e) Una vez obtenida la RCA y permisos sectoriales, el titular se compromele a dar inicio a la operación del centro.
dy Cumplimiento del articulo 77 y 78, el proyecto cuenta con un proyecto
enico ingresado ante el Servicio, número de ingreso 207122018. Toda la tramitación previa a la elaboración de la DIA se ha ejecutado conforme la dictan los presentes articulos, verificación, ingreso de la DIA al SEA.
e) Artículo 113 y 118, verificador, se entregará siempre información fidedigna tanto de la operación como de la condición sanitaria del centro, registros entregados a SERNAPESCA registros mantenidos en el centro de cultivo para revisión
fo Articulo 142, se dará cumplimento a lo establecido en dicha articulo, verificador: estadistica entregada a SERNAPESCA, con ello queda en evidencia de que el centro sólo se explota para aquello que es objeto, pago de la patente, cumplir con los plazos dados artículo $4
Norma
DS. N* 430/01, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Todo el proyecta
Forma de cumplimiento
La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del media ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último, las áreas marítimas que formao parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas.
Indicador que acredita su cumplimiento
La empresa cuenta con planes de contingencia y procedimientos, cada uno de las cuales cuenta con registros asociados, en especifico para la mantención de la limpieza y equilibrio ecológico, la empresa cuenta con procedimientos de limpieza de playas, en el centro se mantendrán los registros respectivos para ser revisados cada vez que la autoridad estime pertinente,
Norma
D.S. N* 320/2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construeción, Operación y Abandono
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Todo el proyecto
Forma de cumplimiento
Mediante el desarrollo de la CP5 que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales.
Etapa de construcción: Se instalará la infraestructura del centro de cultivo evitando cualquier impacto sobre el entorno, en particular el desprendimiento de materiales o residuos que puedan generar escombros en el sector costero aledaño. Etapa de operación: mantener limpia el árca y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.
Se dispondrán los desechos sólidos o liquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante, Se retirará todo tipo de soporte no
degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que las estructuras tengan contacto con el fondo, se utilizaran sistemas de flotación que no permitan ningún tipo de desprendimiento. Etapa de abandono: retiro de toda la infraestructura del centro de cultivo, manteniendo las condiciones ambientales del sitio que fue ocupado,
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrá en el centro de cultivo registros que acrediten el cumplimiento del RAMA, se mantendrá de manera digital la CPS e [ 3. asi también registros de la faena de limpieza de plavas, registros de verificación del estado de las estructuras a lin de evitar un eventual evento,
Norma
Resolución N” 3612/2005, Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará complimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte. Obra o Acción a la que Aplica
Todo el proyecto
Forma de cumplimiento
Mediante el desarrollo de la CPS que acompañó la DIA Original y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales. Etapa de Construcción: La materialización del proyecto con la instalación de toda la infraestructura del mismo. Para acreditar que el centro entrará en la Fase de operación se debe obtener RCA favorable para dar inicio a la operación. Etapa de operación: corresponde la realización de la CFS que acompaña la DIA y los Futuros informativos ambientales (INFAs). Etapa de abandono: informe a las autoridades de término de actividades del centro.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrá en formato digital la CPS y las INFAs en el centro.
Norma
D.E.L.N*725/1967, Código Sanitario
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Todo el proyecto
Forma de cumplimiento
Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrá en el centro un registro que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente. asi también se mantendrá en manos del titular en formato digital y/o papel certificados de la disposición de los residuos en vertedero autorizado.
Norma
D.S. N* 594/1999, Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Todo el proyecto
Forma de cumplimiento
Estableos las Normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente en la provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo, El proyecto contempla dar fiel cumplimiento a lo establecido por dicha normativa, sobre todo en lo que respecta a servicios higiénicos y circuito de agua potable.
Indicador que acredita su cumplimiento
En todas las etapas del proyecto las embarcaciones estarán debidamente equipadas para brindar todos los servicios necesarios a los trabajadores, estas cuentan con servicios higiénicos y una planta de tratamiento de aguas servidas, un acopio para agua potable. adicionalmente se contara con agua envasada comercial para consumo.
Norma
D, Ex. N* 225/1995, Establece protección de los mamiferos, aves y reptiles marinos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Todo el proyecto
Forma de complimiento
Se establece medidas de protección, que prohiben la caza y caplura de Mamiferos marinos, el Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto. Por el tipo de cultivo no se prevé que pueda existir enmalles, en caso de ocurrir algún evento de esta naturaleza se dará aviso a la autoridad marítima cada vez que por Alguna eventual circunstancia se vea atrapado algún individuo en las boyas o alguna estructura del centro de cultivos, Etapa de construcción: se procurara que durante esta etapa no genere daño a mamiferos y aves. Etapa de operación: $ capacitará a los trabajadores del centro en temas
De conservación de aves y mamiferos marinos. Etapa de abandono: Se Procurará el retiro de las infraestructuras del centro con el menor daño posible a
las especies de aves y mamiferos marinos.
Indicador que acredita su cumplimiento
Capacitar al personal de acuerdo a lo indicado por el RAMA.
Norma
Resolución N? 1893/2009, Establece veda extractiva para el recurso Lobo Marino Común
Fase del Provecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Todo el proyecto
Forma de complimiento
El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en el Decreto, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y la capacitación de los trabajadores en
8”,
preservación de dichos animales.
Indicador que acredita su cumplimiento
El titular mantiene el compromiso de capacitar al personal de acuerdo e lo indicado por el RAMA
Norma
Ley N 20.293,2008 y D.S. N 179/2008, Protege a los cetáceos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Parte, Obra a Acción a la que Aplica
Todo el proyecto
Forma de complimiento
Declárese los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional, como zona libre de caza de cetáceos sólo para los efectos previstos en esta ley.
Se prohibe dar muerte, cazar, capturar, acosar, lencr, poseer, iransporar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, asi como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional.
Ftapa de construcción: mientras se esté instalando la infraestructura del centro, el titular entregará capacitación e instrucciones claras a las empresas de servicios respecto de la protección de este tipo de mamiferos.
Etapa de operación: El Titular dará cumplimiento a la normativa y se compromete a capacitar al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la protección de cetáceos marinos.
Indicador que acredita su cumplimiento
El titular mantiene el compromiso de capacitar al personal de acuerdo a lo indicado por el RAMA
Norma
Resolución N* 177/2009, Declara Árca de Florecimiento Aleal Nocivo, en particular de la especie (Alexandrium catenella).
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Toda el proyecto
Forma de cumplimiento
Entre otros aspectos, declara por el plazo de dos años, contados desde la publicación de la presente resolución, como área de Florecimiento Algal Nocivo (FAN) de Alexandrium catenella. la macrozona que se extiende desde el sur de la Isla Grande de Chiloé basta el extremo sur de la Región de Magallanes.
Indicador que acredita su cumplimiento
El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa
Norma
DS. N? 1/92 Ministerio de Defensa Nacional. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dara cumplimiento
Operación
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Todo el Proyecto
Forma de cumplimiento
Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos tl otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.
Indicador que acredita 3u cumplimiento
Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos líquidos, sólidos y domésticos serán almacenados en lugares especificos debidamente señalizados para su posterior envio a plantas autorizadas, mediante guías de despacho. Se mantendrá registros de respaldo en el centro de cultivo,
Norma
Ley N* 17.288/1970. Legisla sobre Monumentos Nacionales
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Concesión
Forma de complimiento
En el caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, el titular se compromete a paralizar las obras en el sector e informar en forma inmediata y por escrito al Consejo de Monumento Macional para que determinado organismo determine los procedimientos a seguir, el cual será acatada por el titular, según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N 17,288 de Monumentos Nacionales y los articulos N 20 y N? 23 del reglamento de la Ley N 17,288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, Antropológicas y paleontológicas.
Indicador que acredita su cumplimiento
Informe de Hallazgo entregado al Consejo de Monumentos Nacionales
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VI
Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:
81, EXIGENCIA
Impacto asociada
Capacitación al personal
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: Protección y reconocimiento de mamiferos marinos
Descripción: Deberá capacitar al personal que labora en el centro, respecto de tópicos de legislación, protección y reconocimiento de mamiferos marinos.
Justificación: Reconocimiento de especies protegidas y el marco legal aplicable
Lugar: antes del inicio de la etapa de operación del proyecto y a toda el personal que labora en el centro.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Forma: Dicha capacitación deberá ser ejecutada anualmente o cada vez que ingrese personal nuevo a laborar en el centro y dictada por especialistas en mamiferos marinos.
Oportunidad: Deberá ejecutarse anualmente
Indicador que acredite su cumplimiento
Registros de asistencia, identificación de los especialistas que dictaron la capacitación y registro de los tópicos abordados
Forma de control y seguimiento
Registro anual remitido a la Superintendencia el Medio Ambiente, y copia de dichos Tegistros en oficina del titular.
Referencia al ICE para mavores detalles
Capitulo X
ge las siguientes:
Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, s
- PLAN DEPREV
CIÓN DE CONTING
IAS
Contingencia Florecimientos algales nocivos.
Frente a la ocurrencia de florecimientos algales nocivos, se suspenderá temporalmente la extracción y comercialización de productos provenientes del centro de cultivo.
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Engorda de semillas
Acciones o medidas a implementar
Se suspenderá temporalmente la extracción y comercialización de productos provenientes del centro de cultivo. Esto hasta que la autoridad Levante la prohibición o se den las siguientes situaciones
Se podrá solicitar por escrito a Sernapesca autorizar el traslado de colectores completos entre áreas abiertas, pero que han sido afectadas por un mismo tipo de fenómeno.
Se podrá trasladar por tierra las semillas desde áreas cerradas a Otras áreas cerradas, afectadas por el mismo fenómeno,
Las embarcaciones presentes en el centro no podrán navegar sobre un área que ha sido afectada por fenómenos de marea rojas.
Forma de control y seguimiento
Reporte a Sernapesca del evento
Plan de Contingencias Desprendimiento masivo de organismos desde los sistemas de cultivo
El plan considerará, a lo menos, los casos de mortalidades y/o desprendimientos masivos de los organismos en cultivo y las pérdidas accidentales de materiales.
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Engorda de semilla
Acciones o medidas a implementar
Entre las acciones a seguir, el plan contempla la re-captura; organismos recolectados serán re-encordados; Ánte un evento de pérdida masiva de ejemplares o daños a los sistemas y estructuras, será puesto en conocimiento del Servicio Nacional de Pesca y de la Capitanía de Puerto o Alcaldía de Mar respectiva, por el titular del centro dentro de las 24 horas de su detección.
Forma de control y seguimiento
Se presentará un informe a la Dirceción Regional del Servicio o su oficina más cercana en el plazo de 15 dias de detectado el hecho, con lo siguiente:
3) Localidad exacta del desprendimiento o mortalidad
bj Especies y razas involucradas
c) Número estimado de individuos y su peso aproximado
d) Circunstancias en que ocurrió el hecho
e) Estado sanitario de los ejemplares desprendidos o muertos
f Estado de aplicación del plan de acción ante contingencias ambientales
2) Registro fotográfico de las arios de cultivo afectadas
Temporales y terremotos
Este procedimiento establece la metodología ante una emergencia provocada por causas climáticas y terremotos, lo que reguiers una intervención inmediata y urgente para prevenir, paliar o neutralizar las consecuencias que esta pudiera ocasionar tanto a personas, medio ambiente y sistemas de cultivo.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construeción, operación y cierre
Parte, obra o acción asociada
| Todo el proyecto
Acciones o medidas a implementar
| Las acciones a seguir son las siguientes.
| Temporales:
En caso que ocurra un temporal de magnitud, una vez pasado el evento
se debe hacer lo siguiente:
- Acceder al centro de cultivo para la revisión de las unidades de cultivo, tales como lineas madres, cuelgas, boyas y fondeos.
. Recuperar el máximo posible de las unidades de cultivo, de tal forma de minimizar el efecto sobre el medio ambiente y sectores aledaños, asi como incorporar la limpieza de éstos en los sectores donde queden varados.
-
En caso de ser necesario revisar y arreglar las amarras y asegurar las estructuras,
-
Comunicar los acontecimientos, daños y pormenores a la Autoridad Maritima y al Servicio Nacional de Pesca,
Terremotos:
Acciones frente a la situación de emergencia.
Una vez confirmada y levantada la alerta de Terremoto y Tsunami, y no exista riesgo de réplicas, se hará ingreso al centro de cultivo con el objeto de evidenciar la magnitud del daño a la infraestructura de las instalaciones. Si el Centro de Cultivo se encuentra en su ubicación inicial, se realizará el levantamiento de la condición de la infraestructura y se debe comunicar a través de un Informe indicando la infraestructura dañada involucrada y condición del personal del centro de cultivo.
Posterior a ello, se esperará información de parte de las autoridades, con el objeto de poder ingresar a las instalaciones de cultivo con el personal para retomar las actividades propias del cemtro y ejecutar tareas de recolección de desechos sólidos que pudiesen haberse generado producto de la contingencia (el centro mismo al ser arrasado), deberán ser eliminados según indicaciones de las autoridades correspondientes y en vertederos o rellenos sanitarios aulorizados. En caso «de registrar pérdidas o hundimientos de las unidades de cultivo producto del evento se dará aviso a la autoridad competente informando la situación y aplicación del plan de contingencia a Capitanía de Puerto y Sernapeses. Pare ambos eventos, el responsable de dirigir las acciones será el titular del proyecto. En caso de que este no esté, lo será cl capataz del centro. Confección de un registro o informe para entrega a la autoridad competente.
Dentro de las actividades propias del funcionamiento de un centro de cultivo está la utilización de embarcaciones para el desplazamiento, traslado de materiales y personas, ete Tal como lo indica el Reglamento Choque de embarcaciones en centro de — | Ambiental para la Acuicultura, este plan debe ser conocido por tados los cultivo trabajadores del centra de cultivo, Detectado el choque con módulo de cultivo, se deberá dar aviso inmediato al Jefe de centro y/o Asistente, quien será el responsable de coordinar las acciones asociadas a la aplicación del Plan de Contingencia.
Fase del Proyecto a la que aplica Operación
Parte, obra o acción asociada | Engorda de semilla
Acciones ante choque de embarcación con módulo de cultivo.
Alertas: Siempre, ante sucesos de choque de embarcaciones con módulo de cultivo, el personal deberá informar de inmediato al Jefe de Centro vio Asistente, el cual deberá determinar la causa del accidente. Acciones
-
Verificar en terreno la maniobra que provocó el choque de la embarcación.
-
Evaluar la siteación y posibles contingencias provocadas por el accidente:
-
Presenta personas lesionados.
-
Derrame de hidrocarburos.
-
Daños en las instalaciones del módulo de cultivo que pueda producir desprendimiento de ejemplares desde el centro.
-
Daños a las boyas y sus anclajes.
En caso de producirse el corte de una línca de cultivo, el Jefe de centro o su Asistente deberá realizar inmediatamente las acciones tendientes a recuperar la linea mediante el uso de un brazo hidráulico u otra sistema de levante que posea la embarcación que produjo el corte, procediendo posteriormente a reinstalar la línea madre
Todos los ejemplares que resulten en desprendimiento producto del recambio de la linea madre. serán depositados en contenedores que para estos efectos debe mantener la embarcación de servicio encargada ya sea de las labores de construcción, mantención y/o cosecha,
En caso de derrame de hidrocarburos, éste sólo se podría llegar a producir en caso que la embarcación de servicio presente algún tipo de contingencia asociada a este evento, para lo cual la propia nave deberá contar con un plan de derrame y aplicar las acciones que seán pertinentes, aplicando entre otras medidas de contención por ejemplo con paños absorbentes inmediatamente después de detectada la fuga de hidrocarburos de la nave,
Será responsabilidad del Jefe de Centro y/o Asistente dar aviso
a Sernapesca y a la Autoridad Maritima, dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecha. Posteriormente se elaborara el Informe a
| napesca, según lo indicado en el Art. 5 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura. El informe debe incluir como mínimo la
| identificación del centro afectado (código del centro),
Referencia al ICE para mayores detalles | Capitulo VI
Forma de control y seguimiento
Acciones o medidas a implementar
Furma de control y seguimiento
10%. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de
las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente, De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en fiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el “Considerando 4.1 de la presente Resolución.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto. de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo, Que, para que el proyecto “Centro de Cultivo de Mitilidos Barros Arana, Comuna de Natales, Provincia de Ultima Esperanza, Décimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, Pert N*
10
207122020”, pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
- Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
15%, Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Sceretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163. ambos del Reglamento del SEIA.
16%. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2* letra g) del Reglamento del SETA, deberá someterse al SELA.
172, Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVE:
1%. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Cultivo de Mitilidos Barros Arana, Comuna de Natales, Provincia de Ultima Esperanza, Décimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, Pert'N* 207122020", de Pesquera Isla Tranqui S.A.
- Centificar que el proyecto “Centro de Cultivo de Mitilidos Barros Arana, Comuna de Natales, Provincia de Ultima Esperanza, Décimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, Pert N* 207122020”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3%. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el articulo 116 del D,S, N? 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4, Certificar que el proyecto “Centro de Cultivo de Mitilidos Barros Arana, Comuna de Natales, Provincia de Ultima Esperanza, Décimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, Pert N? 207122020”, no genera los efectos, características o circunstancias del articulo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5%, — Definir como gestión, acto o faena minima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de
nel considera N%4 del presente acto.
6”. i o €él recurso ple reclamación del artículo 20 de
Intendenta (5) Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la za Chilena
Distribución:
Alfredo del Tránsito Valenzuela Leal
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena Gobernación Maritima de Punta Arenas
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Ilustre Municipalidad de Natales
SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y Antártica Chilena
SEREMI de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena
SEREMI Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena
11
- Consejo de Monumentos Nacionales
- Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
EJE:
-
Superintendencia del Medio Ambiente :
-
Expediente del Proyecto ""CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS BARROS ARANA, COMUNA DE NATALES, PROVINCIA DE ULTIMA ESPERANZA, DECIMO SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA, PERT N* 207122020”"
-
Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antárlica Chilena
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: hup:/infofirma.sea.gob.cl DocumentosSEA/MostrarDocumento?docld=4a/90/72804622 [6decóM0Tecalacías | DES 14 10