Evaluación SEA

"CENTRO DE CULTIVO DE MITÍLIDOS SUR BAHÍA CAMERON, COMUNA DE NATALES, PROVINCIA DE ULTIMA ESPERANZA, DECIMO SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA, PERT N° 207122018"

Rol 2129953709
SEA · DIA · Aprobado · 2014-12-01 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · PESQUERA ISLA TRANQUI S.A.

REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN

XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

VISTOS:

4%,

2.

ELA

2”.

se

6”

1

Califica Ambientalmente el proyecto ""CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS SUR BAHÍA CAMERON, COMUNA DE NATALES, PROVINCIA DE ULTIMA ESPERANZA, DECIMO SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA, PERT N* 207122018""

Resolución Exenta N* 170/2015

Punta Arenas, 10 de Noviembre de 2015

La Declaración de Impacto Ambiental (DÍA), su Adenda de 08 de octubre de 2015, del proyecto "Centro de Cultivo de Mitilidos Sur Bahía Cameron, Comuna de Natales, Provincia de Ultima Esperanza, Decimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, Pert N* 207122018", presentado por Pesquera Isla Tranqui S.A. con fecha 28 de noviembre de 2014.

Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capitulo ll del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Centro de Cultivo de Mitílidos Sur Bahía Cameron, Comuna de Natales, Provincia de Ultima Esperanza, Decimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, Pert N* 207122018".

El Acta de Evaluación N* 057/2015 de 21 de octubre de 2015, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

El ICE de la DÍA del proyecto "Centro de Cultivo de Mitilidos Sur Bahía Cameron, Comuna de Natales, Provincia de Ultima Esperanza, Decimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, Pert N* 207122018" de 26 de octubre de 2015.

El acuerdo adoptado en la sesión N* 19 de 10 de noviembre de 2015, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antárlica Chilena.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Centro de Cultivo de Mitilidos Sur Bahía Cameron, Comuna de Natales, Provincia de Ultima Esperanza, Decimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, Pert N* 207122018".

Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente: el DS. N%40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N"19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600, de 2008, de la Contraloria General de la República.

CONSIDERANDO:

qn

2

3

Que, Pesquera Isla Tranqui 3.4. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SELA) la DIA del proyecto "Centro de Cultivo de Mitilidos Sur Bahía Cameron, Comuna de Natales, Provincia de Ultima Esperanza, Decimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, Pert N* 207122018" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

| Nombre o razón social Pesquera Isla Trangui S.A. Rut 76.751.960-5 Domicilio O'Higgins 1120, Punta Arenas Teléfono 612 202 730 Nombre representante legal | Alfredo Valenzuela Leal Rut representante legal 4.557.023-1 ga representante Lautaro Navarro 495, Punta Arenas Teléfono representante legal | 612 202 730 Correo Electrónico avihvtr net; info ecosistema, cl

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 26 de octubre de 2015, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial señalado en el articulo 116 del D.S. N%40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental,

Que, en sesión de 10 de noviembre de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la

Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Centro de Cultivo de Mitilidos Sur Bahía

:amerón, Comuna de Natales, Provincia de Ultima Esperanza, Decimo Segunda Región de Magallanes y

«Añitártica Chilena, Pert N* 207122018", aprobando integramente el contenido del ICE de 26 de octubre de 015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanta, conforme a lo indicado en el

articulo, 60 inciso segundo del Reglamento del SElA, se excluyen de la presente resolución las

onsideraciones técnicas en que se fundamenta.

Que *Según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presenté Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

1/13

Objetivo general

Obtener en el proceso de evaluación, la calificación ambiental favorable para la autorización sectorial que permita la operación del centro de cultivo de mitilidos Sur Bahía Cameron, y consecuentemente la autorización para la biomasa máxima solicitada (5.184 tones). Proyecto se ejecutara en el sector de Canal Valdés al sur de Bahía Cameron, Comuna de Natales.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras O acciones

Tipología de Proyecto: Tipología principal: n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras a través de un sistema de producción extensivo

Vida util

Considerando que las concesiones de acuicultura se renuevan cada 25 años, se considera una vida útil de 25 años, evaluando la continuidad del proyecto por periodos iguales,

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Instalación de los muertos para el sistema de fondeo de las lineas madres

si NO Proyecto se desarrolla por Xx etapas Proyecto modifica un proyecto o x actividad Proyecto Modifica otra (s) RCA X

4,2, UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político - administrativa

Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Ultima Esperanza, Comuna de Natales

Descripción de la localización

Concesión de Acuicultura, en cuyo interior se ubican las lineas madres, principalmente.

La concesión de acuicultura corresponde a un área de 54

Superfici hectáreas. Latitud (5) Longitud (4) 51%"56'58.88" 72%56'00.44" ES SHOA 10600, Datum SAD B195705.57" HUIV VARO 51%57'42.96" 7256'19.08" 51%57'36.26" 72%56'37.01" 51%57'00,28" 725604, 21" Daturn WGS-84, zona 18, 51%57'06.97" 72%55'46 28" meridiano central 75* Y 51%57'44 35" 7256'22,85" 51%57'37,65" 72%56 40,78"

Desde Puerto Natales: Canal Señoret - Golfo Almirante Montt - Canal Valdés - Estero Poca Esperanza a la concesión de acuicultura.

Caminos de acceso

Track de Navegación desde Punta Arenas: Estrecho de Magallanes -Canal Smyth - Paso Victoria- Canal unión - Paso Sobenes - Paso Morla Vicuña - Canal Kirke - Canal Valdés - Estero Poca Esperanza - concesión de acuicultura.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Figura 1, página 11 de la DIA; Anexo 3 de la DIA

4.3.

PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Construcción del fondeo

El centro de cultivo considera preliminarmente el uso de muertos de concreto. Cada linea tendrá boyas para asegurar su flotabilidad de 350 | cada una, estas se dispondrán cada 3 a 4 m; en tanto en cada puntera o extremo de cada línea se dispondrá una boya de 1.000 litros cada una y serán ancladas a muertos de concreto mediante cadenas, grilletes de acero galvanizado, cabo de polipropileno y cable de acero,

Lineas Madres y Cuelgas

La tecnología de cultivo a utilizar por el proyecto corresponde a lineas madres dobles, con una longitud total de 200 m, pero dispuestas de tal manera que la linea tendrá una longitud de 100 m de largo, ya que se amarraran a ambos lados de los flotadores.

Instalación de la linea

Consiste en trasladar primero los anclajes, utilizando para ello la embarcación ya sea del titular o de la empresa que el titular contrate para estas faenas. Posteriormente, se procede a instalar las lineas de cultivo armadas con las boyas.

Recursos naturales renovables

Utilización de columna de agua y captación natural de larvas de mitilidos.

El proyecto considera emisiones generadas par los motores de las embarcaciones que trabajarán en la instalación de la infraestructura del centro, éstas corresponden a fuentes móviles y autónomas que se utilizan como combustible gas licuado de petróleo. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración máxima de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente,

Aquellos residuos que se generen producto de la instalación y fondeo de las unidades de cultivo, sistema de anclaje y fondeo

Emisiones y efluentes

serán retirados por las mismas empresas de servicio encargadas de cada una de estas faenas.

Los residuos liquidos que pudiesen generarse corresponden a aguas servidas de las embarcaciones, que cuenta con servicios higiénicos con planta de tratamiento de aguas servidas homologadas y aprobadas por la autoridad marítima.

Residuos domiciliarios, serán almacenados en contendores en las embarcaciones para ser dispuesto una Vez que retornen a puerto y enviados a vertedero autorizado que las emisiones atmosféricas se verán reducidas al minimo,

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase,

Capitulo lW

  1. FASE DE OPERACIÓN

Obtención de Semilla

Para la obtención de semillas, se consideran dos opciones, captación propia en el mismo centro de cultivo y/o compra de semillas desde centros autorizados

Una vez alcanzado el calibre adecuado, se procede al encordado en las cuelgas de crecimiento y se mantienen

Engorda aproximadamente 23 meses hasta alcanzar el calibre o talla de cosecha. Esta actividad será realizada con apoyo de la embarcación ya sea del titular o de terceros y un bote auxiliar. Las cuelgas serán Cosecha colocadas sobre la superficie de la embarcación, donde se

procederá a desprender o desgranar los mitílidos para su posterior traslado en contenedores a planta de proceso.

Mantención unidades de cultivo post - cosecha

Una vez terminada la cosecha se procederá con la mantención del sistema de cultivo. Esto considera la reparación, limpieza y reflote del sistema de cultivo, reflote de lineas y reparación de sistemas y Limpieza.

Productos Generados

Choritos para cosecha

Recursos naturales renovables

Utilización de columna de agua para la engorda de los mitilidos

Emisiones y efluentes

El proyecto considera emisiones generadas por los motores de las embarcaciones que trabajarán en la operación, sin embargo, éstas corresponden a fuentes móviles y autónomas que se utilizan como combustible gas licuado de petróleo. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración máxima de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente.

Aguas Servidas Domésticas: Para su tratamiento, la embarcación contará con una planta de tratamiento cuyo efluente cumplirá con las directiva de la Autoridad Marítima.

Residuos asimilables a domésticos que se estima en 0,5 kgidia, su destino final vertedero autorizado

Desechos de organismos incrustantes: los residuos producto de la limpieza de las estructuras de flotación del centro de cultivo, se mantendrán en un contenedor en la cubierta de la embarcación para su posterior traslado y disposición en vertedero autorizado, El manejo, traslado y disposición de dichos residuos será acreditado mediante guias de despacho,

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos Peligrosos. Residuos de Aceites Lubricantes Usados no se prevé la generación, toda vez que el proyecto considera el uso de embarcaciones, cuyas mantenciones se realizarán en lugares autorizados en puerto,

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase

Capitulo IW

433 FASE DE CIERRE

Abandono

En caso de que se considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste cumplirá con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N* 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida Útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje, se realizará un análisis al fin de la etapa para verificar si es factible el retiro de las estructuras de concreto o si este retiro generaría un daño mayor al entorno,

Emisiones y efluentes

El proyecto considera emisiones generadas por los motores de las embarcaciones que trabajarán en el retiro de infraestructura, sin embargo, éstas corresponden a fuentes móviles y autónomas que se utilizan como combustible gas licuado de petróleo. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración máxima de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente.

Los residuos que se generarán corresponderán cabos. Soportes no degradables y su destino vertedero autorizado.

Referencia al ICE para mayores detallés sobre esta fase.

Capitulo IW

(era, | DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

Fase de Construcción

Marzo de 2016

Instalación de los muertos para el sistema de fondeo

aa 13

Parte, obra o acción que establece el inicio | de las líneas madres en el centro de cultivo Fecha estimada de término Mayo de 2016

Parte, obra o acción que establece el a E

término Captación de semillas

4.4.2, Fase de Operación

Fecha estimada de inicio Junio de 2016

Parte, obra o acción que establece el inicio | Obtención y encordado de semillas Fecha estimada de término Año 2041

Parte, obra o acción que establece el a

términó Concesión finalizada o caduca

44.3, Fase de Cierre

Fecha estimada de inicio Año 2041

Parte, obra o acción que establece el inicio | Retiro y transporte de las lineas madre Fecha estimada de término Año 2041

Parte, obra o acción que establece el : E

Hno Retiro de sistemas de fondeo

  1. — Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, caracteristicas y circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19,300:

5.1, RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

oa al ICE para mayores detalles sobre este impacto Capítulo VI

En relación a las emisiones atmosféricas, éstas se generarán a partir del funcionamiento de los motores

de las embarcaciones, éstas no presentan un riesgo para la población, dado que no que existe ningún

asentamiento humano en las cercanias del proyecto. Los residuos generados por el personal en las

distintas etapas de proyecto, serán retirados del centro y dispuestos en un vertedero autorizado.

Para los residuos liquidos, principalmente se generarán el efluente de la planta de tratamiento que dará

cumplimiento a la normativa vigente de la Autoridad Maritima. Por lo que no hay riesgo para la salud de

la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos del proyecto,

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto s

especifico Capitulo vl

De acuerdo a un estudio realizado por Mavarro et al. el año 1993, estableció que la biodeposición de

diferentes moluscos filtradores pueden ser re-utilizadas por ellos mismos o utilizadas por organismos

detritivoros, junto con esto establece que tanto la cantidad como la calidad de la oferta alimentaria

incide directamente en la cantidad de biodepósitos a generar por los moluscos filtradores; este mismo

autor estimó que la composición de las fecas es de alrededor del 75% de fracción inorgánica y del 25%

mateñía orgánica. La tasa de biodeposición diaria es de alrededor del 0,02194% del peso del chorito de

alrededor de 5 cm., y corresponderá aproximadamente al 27% de la cantidad de alimento digerido y

disponible en el medio. Para una producción de 5.184 toneladas en un área de 54 hectáreas se estima

un aporte de 2,1 gr/m2/dia de material particulado, que en términos de aporte de carbono se traduce en

0,0416 gr.C/m2idia. Con relación a capacidad de dilución de las fecas, profundidad del sector,

velocidades de corrientes, sería esperable que el sitio solicitado en concesión tendria la capacidad de

asimilación y autodepuración del sistema que contendrá al cultivo.

En el sector estudiado se registró la presencia de 2 especies de mamiferos marinos (delfin chileno y

Lobo Marino Común), 22 de aves marinas y costeras, 7 de aves terrestres. El muestreo se realizó a

fines de invierno. Por ser un período en que la reproducción de especies de aves marina aún no

comienza no fue posible determinar su condición reproductiva en el área.

El Delfin chileno, especie en categoría vulnerable parece moverse en la costa oeste del Golfa, al igual

que el Lobo Marino Común, aunque para este último se conocen loberas de descanso o reproducción

cercana, pero no dentro del área de influencia del proyecto.

La riqueza de aves marinas por especies fue semejante a la de zonas ya descritas para el sistema del

Golfo Almirante Montt. Destacan el Cormorán Imperial, Quetro Volador, Cisne de Cuello Negro y

Gaviota Dominicana. Las aves terrestres son las habituales en la región,

  1. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto

especifico apta

La concesión se localiza a aproximadamente a 39,7 km de Puerto Natales, a 52 km de Casas Viejas, 56

km de Rio Tranquilo, 40 km de Solar, 44 km de La Junta, 47 km de río Blanco, todas ellas localidades

de menos de 500 habitantes.

Respecto de la existencia áreas solicitadas por pescadores artesanales, como áreas de manejo para la

explotación de recursos bentónicos y zonas de pesca, no existen caletas pesqueras, ni áreas de manejo

de recursos bentónicos, siendo la caleta pesquera más cercana al lugar, "Puerto Natales”.

Dentro del área de influencia del proyecto no hay asentamientos humanos, que pudiesen ser afectados

por la operatividad del centro.

De los grupos originarios, los Únicos con presencia histórica en la Región son los Alacalufes, pueblo

indigena canoero, que recorría los canales y no tenía asentamientos en ninguno de ellos. No existe

-/ evidencia de navegantes que hayan declarado ser descendientes de pueblos originarios y que reclamen

af oterritorios o zonas de pesca en el sector de emplazamiento del centro de cultivo. Por su ubicación geográfica es poco frecuente ver embarcaciones en actividades de pesca extractiva en el área. De igual | fotma se destaca que este centro no posee instalaciones en tierra, por lo cual de existir no interferirá con sitios de valor arqueológico que pudieran ser encontrados.

LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS,

SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL

TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico El centro de cultivo se encuentra distante de las SMASPE ubicadas en la comuna de Natales, la más cercana es la Reserva Forestal Alacalufe, distante a más de 13 km del proyecto. De acuerdo al análisis territorial del proyecto, realizado en un buffer de 25 km considerando las áreas bajo protección oficial, Áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad y proyectos tanto DÍA como ElA, se obtuvo que en el entorno cercano al proyecto sólo se registran centros de cultivo de salmones. De la misma forma, el área de emplazamiento del proyecto no está definida camo área de Patrimonio Cultural, no se encuentran sitios arqueológicos, como tampoco se evidencian predios indigenas, ni áreas de desarrollo indigena ni tierras ancestrales. 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TERMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto especifica Respecto del entorno donde se pretende implementar el centro de cultivo Sur Bahía Cameron, se realizó una caracterización del valor paisajistico y turismo. Se determinaron un conjunto de 2 UP actuando como elementos estructurantes del paisaje principal la vegetación y secundario la morfología del terreno, Se trata de un sector de vegetación nativa y de pendientes suaves. Es un área expuesta a los vientos del NW y NE lo que, sumado a la baja pendiente, condiciona la densidad vegetacional arbórea y la altura de ésta. Respecto de la calidad visual del paisaje, si bien es cierto, existe una línea de costa rocosa sin presencia de sectores de playa caracterizada por abundante vegetación desde la linea de costa hacia los sectores altos de la Isla Diego Portales, ambos de cierta incidencia visual en la estructura global del paisaje, sólo es posible señalar una singularidad o rareza de carácter medio, ya que el área de emplazamiento del proyecto es similar a otras de la región. En cuanto a la fragilidad visual del paisaje, en términos generales, se observa que el área en que se localizará el proyecto presenta una calidad y fragilidad visual media, con una capacidad de absorción visual moderada, lo cual se ve favorecido por el predominio de una cubierta vegetal densa en los sectores cercanos a la línea de costa y vistas condicionadas por la topografía. De las cuencas visuales, las rutas de navegación maritima de interés comercial y/o turistico identificadas, y que concentran una alta densidad de observadores, son las que unen el Golfo Almirante Montt - Canal Valdes - Bahía Cameron; y Golfo Almirante Montt - Canal Santa Maria. El trazado de éstas se hizo a través del centro de los respectivos canales, con la salvedad de que, dependiendo de las condiciones meteorológicas del momento, la ruta de navegación seguida por las embarcaciones en el Canal Valdés podrá ser más cercana a la línea de costa de la Isla Diego Portales o bien de la Peninsula Barros Arana. Luego de la modelación fotográfica, entre los 0 y 500 metros de distancia de la concesión las obras son perfectamente reconocibles, en la transecta 1 es posible observar la península Barros Arana, dando paso a sectores de bosque nativo denso a semidenso y presencia de vegetación herbácea en alguna áreas. En términos de efecto de la distancia a las obras proyectadas, hacia los 500 metros comienza la integración paisajística con el entorno lo cual se ve favorecido por la presencia de cubierta vegetacional existente. En virtud de que la capacidad de absorción visual del área de estudio es moderada, es dable señalar que el proyecto no genera efectos o impactos adversos significativos sobre el valor ambiental y paisajístico del área en que se pretende emplazar, El uso de colores acorde al fondo escénico, genera condiciones que aminoran el impacto visual adverso sobre el medio natural circundante, lo que comienza a evidenciarse a partir de los 1.000 metros de distancia a las obras. . De acuerdo a las "Áreas Turisticas Prioritarias de Chile”, el proyecto se encuentra dentro de un Área Turistica Prioritaria, la cual comprende, entre otros, el área del Canal Valdés, perteneciente a la comuna de Natales donde se emplaza el proyecto. Por otra parte, el área solicitada en concesión se ubica en el Canal Valdés, Bahía Cameron siendo posible acceder desde en el Canal Valdés, que de acuerdo al Catastro de Atractivos Turisticos de Magallanes y La Antártica Chilena, se encuentra tipificado como de importancia turistica con jerarquía 1, es decir, su importancia se circunscribe como corredor turistico hacia el Canal de Las Montañas, lugar identificado por SERNATUR de importancia turistica de mayor jerarquía; asi, dentro del buffer de 2.500 metros medido desde el borde de la solicitud de concesión, no se identificaron atractivos y/o actividades turísticas de mayor jerarquía que las registradas para el Canal Santa María y Valdés. 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLOÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO

Capitulo Wi

Capitulo WI

CULTURAL Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto : específico Capítulo WI En el sector donde se emplazará el proyecto no existen sitios con valor antropológico, arqueológico O histórico.

El centro de cultivo, no se emplazara cercana, ni considera la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley N 17.288; o la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigúedad, valor cientifico, contexto histórico o por su singularidad pertenecen al patrimonio cultural. Sin perjuicio de lo anterior, ante cualquier hallazgo de carácter histórico, antropológico, arqueológica o paleontológica, el Titular se compromete a dar aviso a las autoridades competentes y al Consejo de Monumentos Nacionales, cumpliendo así con el Artículo 26 de la Ley N 17.288 y Árticulo 20 de su Reglamento. Lo anterior es también válido ante la eventualidad de realizar un hallazgo de restos de naufragio: por lo que el Titular se compromete a dar oportuno aviso a la autoridad correspondiente, si durante la instalación del proyecto se encontraran vestigios que den cuenta de la xistencia de dicho patrimonio; cumpliendo asi con el D.E. N* 311 de 08/10/1999 del Ministerio de Educación, que hace referencia a la declaración genérica de Monumento Histórico Nacional al ¿Patrimonio Cultural Subacuático de más de 50 años de antigiedad, existente en el fondo de los rios y lagos, de las aguas interiores y del mar territorial.

E Qe resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las ,

513

correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

Permisos Ambientales Sectoriales de Contenido Unicamente Ambiental

61.1

Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del Reglamento del SEÍA

corresponde

Fase del Proyecto a la cual

Operación

Parte, obra o acción a que aplica

Centro de Cultivo

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001.

El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento,

En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3812 de 20089 y a las caracteristicas del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 2

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

competente

Pronunciamiento del órgano

Oficio N" (DAC) 380 de fecha 13 de octubre de 2015 de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura

detalles

Referencia al ICE para mayores

Capitulo 1X

Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento

de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Norma

D.5S. N” 290/1991, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Parte, Obra o Acción a la gue Aplica

Centro de Cultivo

Forma de cumplimiento

Se dará cumplimiento al articulo 3 referente a que la concesión o autorización de acuicultura tiene por objeto la realización de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas indicadas en las resoluciones que las otorgan, y permiten a sus titulares el desarrollo de sus actividades, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en la ley y sus reglamentos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Etapa de construcción: mediante la tramitación de la respectiva solicitud de relocalización ante las autoridades competentes con la entrega de la documentación exigida en la Ley y por el presente Reglamento,

Etapa de operación: mediante la solicitud de entrega material de la concesión de acuicultura y posterior levantamiento del Acta de Entrega emitida por la Autoridad Maritima respectiva, la que permite dar inicio a las obras de construcción del proyecto con la instalación de la infraestructura de cultivo la que se ubicará dentro del área concesionada.

Etapa de abandono: mediante el retiro de la infraestructura y aseguramiento de las condiciones ambientales del sitio ocupado,

Norma

Ley N” 18,892, Ley General de Pesca y Acuicultura

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Todo el proyecto

Forma de cumplimiento

Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad.

+=] Indicador que acredita su Jocumplimiento

Etapa Construcción: mediante el cumplimiento de la normativa previo al otorgamiento y entrega material de la concesión.

Etapa de operación:

a) Mantención de todas las estructuras de cultivo

b) El titular establece que no entorpecerá el desarrollo de otras actividades en el sector, en la medida que éstas no entorpezcan el propio desarrollo y logística del centro;

c) Una vez obtenida la RCA y permisos sectoriales, el titular se compromete a dar inicio a la operación del centro.

d) Cumplimiento del articulo 77 y 78, el proyecto cuenta con un proyecto técnico ingresado ante el Servicio, número de ingreso 207122018. Toda la tramitación previa a la elaboración de la DIA se ha ejecutado conforme lo dictan los presentes articulos, verificación, ingreso de la DÍA al SEA.

ej) Articulo 113 y 118, verificador, se entregará siempre información fidedigna tanto de la operación como de la condición sanitaria del

6/13

centro, registros entregados a SERMAPESCA registros mantenidos en el centro de cultivo para revisión

f Artículo 142, se dará cumplimento a lo establecido en dicho articulo, verificador: estadistica entregada a SERNAPESCA, con ello queda en evidencia de que el centro sólo se explota para aquello que es objeto, pago de la patente, cumplir con los plazos dados artículo 84.

Norma

D.S. N* 430/91, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Parte, Obra o Acción a la que Áplica

Todo el proyecto

Forma de cumplimiento

La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas,

Indicador que acredita su cumplimiento

La empresa cuenta con planes de contingencia y procedimientos, cada uno de los cuales cuenta con registros asociados, en especifico para la mantención de la limpieza y equilibrio ecológico, la empresa cuenta can procedimientos de limpieza de playas, en el centro se mantendrán los registros respectivos para ser revisados cada vez que la autoridad estime pertinente.

Norma

D.5. N" 320/2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Todo el proyecto

Forma de cumplimiento

Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales. Etapa de construcción: Se instalará la infraestructura del centro de cultivo evitando cualquier impacto sobre el entorno, en particular el desprendimiento de materiales o residuos que puedan generar escombros en el sector costero aledaña,

Etapa de operación: mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.

Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que las estructuras tengan contacto con el fondo, se utilizaran sistemas de flotación que no permitan ningún tipo de desprendimiento.

Etapa de abandono: retiro de toda la infraestructura del centro de cultivo, manteniendo las condiciones ambientales del sitio que fue ocupado.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá en el centro de cultivo registros que acrediten el cumplimiento del RAMA, se mantendrá de manera digital la CPS e INFAs, así también registros de la faena de limpieza de playas, registros de verificación del estado de las estructuras a fin de evitar un eventual evento.

Norma

Resolución N* 3612/2009, Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Todo el proyecto

Forma de cumplimiento

Mediante el desarrollo de la CPS que acompañó la DIA Original y los futuros monitoreos ambientales asi como también los informativos ambientales, Etapa de Construcción: La materialización del proyecto con lá instalación de toda la infraestructura del mismo. Para acreditar que el centro entrará en la fase de operación se debe obtener RCA favorable para dar inicio a la operación. Etapa de operación: corresponde la realización de la CPS que acompaña la DIA y los futuros informativos ambientales (INFAs). Etapa de abandono: informe a las autoridades de término de actividades del centro.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá en formato digital la CPS y las INFAs en el centro.

Norma

D.FE.L. N? 725/1967, Codigo Sanitario

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará Feumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

-'Barte, Obra o Acción a la que plica

Todo el proyecto

| Formal de cumplimiento

Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados.

Se mantendrá en el centro un registro que acredite el cumplimiento de lo

a]

Led

Indicador que acredita su cumplimiento

dispuesto en el párrafo precedente, asi también se mantendrá en manos del titular en formato digital y/o papel certificados de la disposición de los residuos en vertedero autorizado.

Morma

D.S. N” 594/1999, Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Todo el proyecto

Forma de cumplimiento

Establece las Normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente en la provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo, El proyecto contempla dar fiel cumplimiento a lo establecido por dicha normativa, sobre todo en lo que respecta a servicios higiénicos y circuito de agua potable.

Indicador que acredita su cumplimiento

En todas las etapas del proyecto las embarcaciones estarán debidamente equipadas para brindar todos los servicios necesarios a los trabajadores, estas cuentan con servicios higiénicos y una planta de tratamiento de aguas servidas, un acopio para agua potable, adicionalmente se contara con agua envasada comercial para consumo.

Norma

D. Ex. N* 225/1995, Establece protección de los mamiferos, aves y reptiles marinos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Todo el proyecto

Forma de cumplimiento

Se establece medidas de protección, que prohiben la caza y captura de Mamiferos marinos, el Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto. Por el tipo de cultivo no se prevé que pueda existir enmalles, en caso de ocurrir algún evento de esta naturaleza se dará aviso a la autoridad maritima cada vez que por

Alguna eventual circunstancia se vea atrapado algún individuo en las boyas o alguna estructura del centro de cultivos. Etapa de construcción: se procurara que durante esta etapa no genere daño a mamiferos y aves. Etapa de operación: Se capacitará a los trabajadores del centro en temas

De conservación de aves y mamiferos marinos. Etapa de abandono: Se Procurará el retiro de las infraestructuras del centro con el menor daño posible a las especies de aves y mamiferos marinos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Capacitar al personal de acuerdo a lo indicado por el RAMA,

Norma

Resolución N* 1.892/2009, Establece veda extractiva para el recurso Lobo Marino Común

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, Obra o Acción a la que Áplica

Todo el proyecto

Forma de cumplimiento

El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en el Decreto, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y la capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.

Indicador que acredita su cumplimiento

El titular mantiene el compromiso de capacitar al personal de acuerdo a lo indicado por el RAMA

Norma

Ley N” 20.293/2008 y D.S, N* 179/2008, Protege a los cetáceos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Todo el proyecto

Forma de cumplimiento

Declárese los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional, como zona libre de caza de cetáceos sólo para los efectos previstos en esta ley.

Se prohibe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, asi como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional.

Etapa de construcción: mientras se esté instalando la infraestructura del centro, el titular entregará capacitación e instrucciones claras a las empresas de servicios respecto de la protección de este tipo de mamiferos,

Etapa de operación: El Titular dará cumplimiento a la normativa y se compromete a capacitar al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la protección de cetáceos marinos,

Indicador que acredita su -cumplimiento

El titular mantiene el compromiso de capacitar al personal de acuerdo a lo indicado por el RAMA

Norma

Resolución N” 177/2008, Declara Área de Florecimiento Algal Nocivo, en particular de la especie (Alexandrium catenella).

8/1

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Todo el proyecto

Forma de cumplimiento

Entre otros aspectos, declara por el plazo de dos años, contados desde la publicación de la presente resolución, como área de Florecimiento Algal Nocivo (FAN) de Alexandrium catenella, la macrozona que se extiende desde el sur de la Isla Grande de Chiloé hasta el extremo sur de la Región de Magallanes,

Indicador que acredita su cumplimiento

El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa.

Norma

D.5. N* 1/92 Ministerio de Defensa Nacional. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Todo el Proyecta

Forma de cumplimiento

Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional,

Indicador que acredita su cumplimiento

Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos liquidos, sólidos y domésticos serán almacenados en lugares específicos debidamente señalizados para su posterior envío a plantas autorizadas, mediante guias de despacho. 5e mantendrá registros de respaldo en el centro de cultivo.

Norma

Ley N* 17,288/1970, Legisla sobre Monumentos Nacionales

Fase del Proyecto a la que

que Aplica

aplica o en la que se dará Construcción cumplimiento

n= ==

Parte, Obra o Acción a la Concesión

Forma de cumplimiento

En el caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, el titular se compromete a paralizar las obras en el sector e informar en forma inmediata y por escrito al Consejo de Monumento Nacional para que determinado organismo determine los procedimientos a seguir, el cual será acatada por el titular, según lo establecido en los articulos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los articulos N? 20 y N 23 del reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones vio prospecciones arqueológicas, Antropológicas y paleontológicas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Informe de Hallazgo entregado al Consejo de Monumentos Nacionales

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo WII!

Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:

  1. EXIGENCIA

Impacto asociado

Capacitación al personal

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Protección y reconocimiento de mamiferos marinos

Descripción: Deberá capacitar al personal que labora en el centro, respecto de tópicos de legislación, protección y reconocimiento de mamiferos marinos.

Justificación: Reconocimiento de especies protegidas y el marco legal aplicable

implementación

Lugar, forma y oportunidad de

Lugar: antes del inicio de la etapa de operación del proyecto y a todo el personal que labora en el centro.

Forma: Dicha capacitación deberá ser ejecutada anualmente o cada vez que ingrese personal nuevo a laborar en el centro y dictada por especialistas en mamiferos marinos.

Oportunidad: Deberá ejecutarse anualmente

Indicador que acredite su cumplimiento

Registros de asistencia, identificación de los especialistas que dictaron la capacitación y registro de los tópicos abordados

Forma de control y seguimiento

Registro anual remitido a la Superintendencia el Medio Ambiente, y copla de dichos registros en oficina del titular.

8.2. CONDICIÓN

Impacto Asociado

Mamiferos Marinos

Operación

¿Fase del Proyecto a la que aplica

¿Objetivo, descripción y justificación

El titular deberá desarrollar un seguimiento a las especies de mamiferos marinos informadas en Adenda del proyecto. Dicho monitoreo, deberá ser efectuado anualmente y en la época estival. Siguiendo los objetivos y metodología planteados en su informe presentado en Adenda Dicho seguimiento deberá ser efectuado por especialistas en las especies objetivos.

Ugar, forma y oportunidad de

En el área de la concesión y su área de influencia, anualmente

9:13

gr

implementación

y en la temporada estival.

Indicador que acredite su cumplimiento

Ejecución de monitoreo de acuerdo a metodología, objetivos y desarrollado por especialistas.

Forma de control y seguimiento

Entrega de Informe a la SMA en un plazo no mayor de 6 meses de ejecutados los estudios de terreno.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo X

iguientes:

Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las E

9.1,

PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

Contingencia Florecimientos algales nocivos.

Frente a la ocurrencia de florecimientos algales nocivos, se suspenderá temporalmente la extracción y comercialización de productos provenientes del centro de cultivo.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Engorda de semillas

Acciones o medidas a implementar

Se suspenderá temporalmente la extracción y comercialización de productos provenientes del centro de cultivo. Esto hasta que la autoridad levante la prohibición o se den las siguientes situaciones

Se podrá solicitar por escrito a Sernapesca autorizar el traslado de colectores completos entre áreas abiertas, pero que han sido afectadas por un mismo tipo de fenómeno.

Se podrá trasladar por tierra las semillas desde áreas cerradas a otrás áreas cerradas, afectadas por el mismo fenómeno,

Las embarcaciones presentes en el centro no podrán navegar sobre un área que ha sido afectada por tenómenos de marea rojas.

Forma de control y seguimiento

Reporte a Sernapesca del evento

Plan de Contingencias Desprendimiento masivo de organismos desde los sistemas de cultivo

El plan considerará, a lo menos. los casos de mortalidades y/o desprendimientos masivos de los organismos en cultivo y las pérdidas accidentales de materiales.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Engorda de semilla

Acciones o medidas a implementar

Entre las acciones a seguir, el plan contempla la re-captura; organismos recolectados serán re-encordados; Ante un evento de pérdida masiva de ejemplares o daños a los sistemas y estructuras, será puesto en conocimiento del Servicio Nacional de Pesca y de la Capitanía de Puerto o Alcaldia de Mar respectiva, por el titular del centro dentro de las 24 horas de su detección,

Forma de control y seguimiento

Se presentará un informe a la Dirección Regional del Servicio o su oficina más cercana en el plazo de 15 dias de detectado el hecha, con lo siguiente:

a) Localidad exacta del desprendimiento o mortalidad

bj Especies y razas involucradas

c) Número estimado de individuos y su peso aproximado

d) Circunstancias en que ocurrió el hecho

e) Estado sanitario de los ejemplares desprendidos o muertos

fi Estado de aplicación del plan de acción ante contingencias ambientales

g) Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas

Temporales y terremotos

Este procedimiento establece la metodología ante una emergencia provocada por causas climáticas y terremotos, lo que requiere una intervención inmediata y urgente para prevenir, paliar o neutralizar las consecuencias que esta pudiera ocasionar tanto a personas, medio ambiente y sistemas de cultivo,

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre

Parte, obra o acción asociada

Todo el proyecto

Las acciones a seguir son las siguientes.

Temporales:

En caso que ocurra un temporal de magnitud, una vez pasado el

evento se debe hacer lo siguiente:

  • Acceder al centro de cultivo para la revisión de las unidades de cultivo, tales como lineas madres, cuelgas, boyas y fondeos.

  • — Recuperar el máximo posible de las unidades de cultivo, de tal forma de minimizar el efecto sobre el medio ambiente y sectores aledaños, asi como incorporar la limpieza de éstos en los sectores donde queden varados.

  • — En caso de ser necesario revisar y arreglar las amarras y asegurar las estructuras.

  • Comunicar los acontecimientos, daños y pormenores a la Autoridad Maritima y al Servicio Nacional de Pesca.

Terremotos: Acciones frente a la situación de emergencia,

10/13

Una vez confirmada y levantada la alerta de Terremoto y Tsunami, y no exista riesgo de réplicas, se hará ingreso al centro de cultivo con el objeto de evidenciar la magnitud del daño a la infraestructura de las instalaciones. Si el Centro de Cultivo se encuentra en su ubicación inicial, se realizará el levantamiento de la condición de la infraestructura y se debe comunicar a través de un Informe indicando la infraestructura dañada involucrada y condición del personal del centro de cultivo. Posterior a ello, se esperará información de parte de las autoridades, con el objeto de poder ingresar a las instalaciones de cultivo con el personal para retomar las actividades propias Acciones o medidas a implementar del centro y ejecutar tareas de recolección de desechos sólidos que pudiesen haberse generado producto de la contingencia (el centro mismo al ser arrasado), deberán ser eliminados según indicaciones de las autoridades correspondientes y en vertederos o rellenos sanitarios autorizados. En caso de registrar pérdidas o hundimientos de las unidades de cultivo producto del evento se dará aviso a la autoridad competente informando la situación y aplicación del plan de contingencia a Capitanía de Puerto y Sernapesca.

Para ambos eventos, el responsable de dirigir las acciones será el titular del proyecto, En caso de que este no esté, lo será el capataz del centro.

Confección de un registro o informe para entrega a la autoridad competente.

Dentro de las actividades propias del funcionamiento de un centro de cultivo está la utilización de embarcaciones para el desplazamiento, traslado de materiales y personas, etc.Tal como lo indica el Reglamento Ambiental para la Acuicultura, este plan debe ser conocido por todos los trabajadores del centro de cultivo. Detectado el choque con módulo de cultivo, se deberá dar aviso inmediato al Jefe de centro y/o Asistente, quien será el responsable de coordinar las acciones asociadas a la aplicación del Plan de Contingencia.

Fase del Proyecto a la que aplica Operación

Parte, obra a acción asociada Engorda de semilla

Acciones ante choque de embarcación con módulo de cultivo. Alertas: Siempre, ante sucesos de choque de embarcaciones con módulo de cultivo, el personal deberá informar de inmediato al Jefe de Centro y/o Asistente, el cual deberá determinar la causa del accidente.

Acciones

  1. Verificar en terreno la maniobra que provocó el choque de la embarcación.

  2. Evaluar la situación y posibles contingencias provocadas por el accidente:

» Presenta personas lesionados.

  • Derrame de hidrocarburos.

» Daños en las instalaciones del módulo de cultivo que pueda producir desprendimiento de ejemplares desde el centro.

  • Daños a las boyas y sus anclajes.

En caso de producirse el corte de una linea de cultivo, el Jefe de centro o su Asistente deberá realizar inmediatamente las acciones tendientes a recuperar la linea mediante el uso de un brazo hidráulico u otro sistema de levante que posea la embarcación que produjo el corte, procediendo posteriormente a reinstalar la linea madre.

Todos los ejemplares que resulten en desprendimiento producto del recambio de la línea madre, serán depositados en contenedores que para estos efectos debe mantener la embarcación de servicio encargada ya sea de las labores de construcción, mantención y/o cosecha.

En caso de derrame de hidrocarburos, éste sólo se podria llegar a producir en caso que la embarcación de servicio presente algún tipo de contingencia asociada a este evento, para lo cual la propia nave deberá contar con un plan de derrame y aplicar las acciones que sean pertinentes, aplicando entre otras medidas de contención por ejemplo con paños absorbentes inmediatamente después de detectada la fuga de hidrocarburos de la nave.

Será responsabilidad del Jefe de Centro y/o Asistente dar aviso a Sernapesca y a la Autoridad Marítima, dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho. Posteriormente se elaborara Forma de control y seguimiento el Informe a Sernapesca, según lo indicado en el Art. 5 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura. El informe debe incluir como minimo la identificación del centro afectado (código del centro).

Capitulo WII

Forma de control y seguimiento

Choque de embarcaciones en centro de cultivo

Acciones o medidas a implementar

Referencia al ICE para mayores Pietalles

el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las

11/13

RESUELVE:

condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de

11

Men

13”.

14

15

16".

rd

4%

e

sr.

re

6

ES

Distribución:

emisiones, estudios, auditorias, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena minima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

Que, para que el proyecto "Centro de Cultivo de Mitilidos Sur Bahía Cameron, Comuna de Natales, Provincia de Ultima Esperanza, Decimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, Pert N* 207122018" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarios.

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y articulo 163, ambos del Reglamento del SEÍA.

Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el articulo 2* letra gq) del Reglamento del SElA, deberá someterse al SEIA.

Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Cultivo de Mitilidos Sur Bahía Cameron, Comuna de Natales, Provincia de Ultima Esperanza, Decimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, Pert N* 207122018" de Pesquera Isla Tranqui 5.4.

Certificar que el proyecto "Centro de Cultivo de Mitilidos Sur Bahia Cameron, Comuna de Natales, Provincia de Ultima Esperanza, Decimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, Pert N" 207122018" cumple con la normativa de caracter ambiental aplicable.

Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el articulo 116 del D.S. N 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Certificar que el proyecto "Centro de Cultivo de Mitilidos Sur Bahia Cameron, Comuna de Natales, Provincia de Ultima Esperanza, Decimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, Pert N 207122018" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental,

Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para a del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionada i

ernandez Gálvez intendenta (5) Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la eflagallanes y Antártica Chilena

Región d de pa y Antártica Chilena

Alfredo del Tránsito Valenzuela Leal

Superintendencia del Medio Ambiente

Gorporación Nacional de Desarrollo Indigena, Región de Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Gobernación Maritima de Punta Arenas

12/13

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

llustre Municipalidad de Natales

SEREMI! de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y Antártica Chilena

SEREMI| de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena

SEREMI Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Cie: +. Encargada Participación Ciudadana + Expediente del Proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITÍLIDOS SUR BAHÍA CAMERON, COMUNA DE NATALES, PROVINCIA DE ULTIMA ESPERANZA, DECIMO SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA, PERT N* 207122018" * Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

13,13