Evaluación SEA

Declaración de Impacto Ambiental "Fusión y Relocalización del Centro de Engorda de Salmónidos denominado Mentirosa 3, ubicado al Oeste de Punta Parra, Estero Cupquelán, PERT Nº 211110019", sector 6, Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, XI Región de Aysén"

Rol 2129947451
SEA · DIA · Aprobado · 2014-11-18 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Cooke Aquaculture Chile S.A

REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE AYSÉN

MAT.: Califica Ambientalmente el proyecto "Fusión y Relocalización del Centro de Engorda de Salmónidos denominado Mentirosa 3, ubicado al Oeste de Punta Parra, Estero Cupquelán, PERT N* 211110019, sector 6, Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, XI Región de

Aysén". Resolución Exenta N* 0/8% Coyhaique, 3( JUN 2015

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 11 de Noviembre de 2014, su Adenda de fecha 08 de Mayo de 2015, del proyecto "Fusión y Relocalización del Centro de Engorda de Salmónidos denominado Mentirosa 3, ubicado al Oeste de Punta Parra, Estero Cupquelán, PERT N* 211110019, sector 6, Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, XI Región de Aysén", presentado por el Sr. Víctor Andrés Fuentes Belmar, en representación de SALMONES CUPQUELÁN S.A.

  2. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo Il del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Fusión y Relocalización del Centro de Engorda de Salmónidos denominado Mentirosa 3, ubicado al Oeste de Punta Parra, Estero Cupquelán, PERT N* 211110019, sector 6, Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, XI Región de Aysén”.

  3. El Acta de Evaluación N* 37 de fecha 25 de Mayo de 2015, elaborada por el Comité Técnico.

  4. El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la DIA del proyecto "Fusión y Relocalización del Centro de Engorda de Salmónidos denominado Mentirosa 3, ubicado al Oeste de Punta Parra, Estero Cupquelán, PERT N* 211110019, sector 6,

Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, XI Región de Aysén" de fecha 08 de Junio de 2015.

  1. El Acta N” 02-06/2015 de fecha 16 de Junio de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Fusión y Relocalización del Centro de Engorda de Salmónidos denominado Mentirosa 3, ubicado al Oeste de Punta Parra, Estero Cupquelán, PERT N* 211110019, sector 6, Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, XI Región de Aysén".

  3. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que implementa el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N” 239, de fecha 15 de julio de 2014, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N 70, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de marzo de 2015, que nombra como Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y Resolución Exenta N 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, SALMONES CUPQUELÁN S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Fusión y Relocalización del Centro de Engorda de Salmónidos denominado Mentirosa 3, ubicado al Oeste de Punta Parra, Estero Cupquelán, PERT N* 211110019, sector 6, Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, XI Región de Aysén", (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Antecedentes del Titular

Nombre del titular: SALMONES CUPQUELÁN S.A. RUT: 96.926.970-8

Teléfono: +56-65-2432550

Dirección: Vial N*%895. PUERTO MONTT Representante Legal: Víctor Andrés Fuentes Belmar RUT: 8.460.415-1

Teléfono: +56-65-2432550

Dirección: Vial N%895. PUERTO MONTT E-mail Representante Legal: andres. fuentes(Wcookeaqua.com

  1. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 08 de Junio de 2015 el Director Regional de la Región de Aysén ha recomendado aprobar el Proyecto, en base al proceso de evaluación en el cual se establece que se cumple con la normativa ambiental aplicable, incluido el permiso ambiental sectorial establecido en el artículo 116 del D.S. 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, existiendo conformidad de los órganos del Estado con competencia ambiental y, por otra parte, estableciéndose que hay inexistencia de los efectos señalados en los literales del artículo 11 de la Ley 19.300.

  2. Que, en sesión de fecha 16 de Junio de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén acordó calificar favorablemente el proyecto "Fusión y Relocalización del Centro de Engorda de Salmónidos denominado Mentirosa 3, ubicado al Oeste de Punta Parra, Estero Cupquelán, PERT N* 211110019, sector 6, Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, XI Región de Aysén", aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 08 de Junio de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución, por tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. Sin perjuicio de lo

anterior, se hace presente que la Descripción del Proyecto y sus consideraciones técnicas se indica en el capítulo IV del Informe Consolidado de Evaluación de fecha 08 de Junio de 2015, el que, como se indicó previamente, fue aprobado en su integridad por la Comisión de Evaluación.

  1. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, los cuales se detallan en el numeral V y VI del ICE.

  2. Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociado a la correspondiente parte, obra o acción que se señala a continuación:

5.1. Permisos Ambientales Sectoriales de contenido únicamente ambiental

5.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del RSEIA Fase del Proyecto a la | Etapa de operación

cual corresponde Parte, obra o acción a | Cultivo de salmónidos que aplica Condiciones o No generar efectos adversos en la vida acuática y exigencias específicas | prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las para su otorgamiento áreas de la acuicultura.

Pronunciamiento del Mediante Ordinario ORD. N (D.AC.) ORD. SEIA. N 216 órgano competente de fecha 01 de junio 2015, la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura informó favorablemente respecto de los antecedentes aportados por el titular en la DIA, señalando que, la presentación cumple con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D. (MMA) N* 40 de 2012 para una producción máxima de 6.000 toneladas de salmónidos. Indicando que:

  • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001.

  • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

  • En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 5.

  • En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  • Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

  • Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Ley N* 20.417 que modifica la Ley 19.300/1994.

D.S. (M.M.A.) N* 40 de 2012, "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

D.S. N” 430/91, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

D.S. (MINECON) N* 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009.

D.F.L. N*725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario

D.S. N” 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo.

D. Ex. (MINECON) N? 225 de 1995 y sus modificaciones, Establece protección de los mamiferos, aves y reptiles marinos.

D, Ex. (MINECON) N 765 de 2004, Establece protección del lobo marino común. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, Decreto Supremo N 78/2009 Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública

Ley N* 17.288 de Monumentos Nacionales

D.S. N* 319/2001, Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de enfermedades de Alto Riesgo Para las Especies Hidrobiológicas.

D.L N 2,222/1978, Ley de Navegación del articulo N” 142 al N 162

D.S. N* 1/1992 Reglamento para el control de la contaminación acuática Ministerio de Defensa

Ley N” 19.473 del Ministerio de Agricultura, Ley de caza y su Reglamento, D.S. N” 5/1998 del Ministerio de Agricultura.

Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto presenta los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

Las instalaciones volumétricas (bodega y artefacto naval) serán pintadas de color verde oliva o similar para no obstruir la visibilidad de zonas con valor paisajístico.

No se realizarán actividades recreativas o deportivas u otras en estas áreas, el espacio para trabajar sólo se restringe a las balsas de cultivo.

Al personal de cada centro se capacitará e instruirá de la importancia del manejo de residuos sólidos. De esta forma, en la bodega flotante se ubicará un letrero de Manejo de las Bolsas Plásticas de Alimento y frecuentemente se realizarán actividades de prevención.

Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

e... ..o..o

Escape de Peces;

Mortalidades Masivas;

Derrame de Hidrocarburos;

Pérdidas de Alimento;

Presencia o Enmallamiento de Mamíferos Marinos; Terremoto y/o Tsunami;

Colisión de Embarcaciones;

Condiciones Climáticas Adversas;

Eventos de Floraciones Algales Nocivas (FANs) o Disminución de Oxigeno en los Centros;

No Factibilidad de Ensilaje de Mortalidad Diaria; Vertimiento de Productos de Ensilaje;

Pérdida de Estructuras de Cultivo u otros materiales.

10.

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12.

Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, y que consiste en la instalación de los sistemas de fondeo, lo que se realizará en la etapa de construcción del proyecto y que tiene como fecha estimada el segundo semestre del año 2015.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

Que en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 60, letra d.6) se incorpora la ficha señalada en la letra m) del artículo 56 del D.S. N” 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente.

Ficha con contenidos de la evaluación para fines de fiscalización.

(a.1) IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR Y REPRESENTANTE LEGAL

Titular SALMONES CUPQUELÁN S.A.

RUT 96.926.970-8

Representante | Víctor Andrés Fuentes Belmar

Legal

RUT 8.460.415-1

Domicilio Vial N*895. PUERTO MONTT

Correo andres fuentes(Mcookeaqua.com

Electrónico

(a.2) ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

Nombre del | Fusión y Relocalización del Centro de Engorda de Salmónidos denominado

Proyecto Mentirosa 3, ubicado al Oeste de Punta Parra, Estero Cupquelán, PERT N* 211110019, sector 6, Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, XI Región de Aysén.

Descripción El proyecto, que se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Breve (SEIA), corresponde a la fusión y relocalización del centro de cultivo denominado

Mentirosa 3 (1,06 há), que fusiona una fracción del área proveniente del centro de engorda de salmónidos denominado Garrao Chico (3,94 há), perteneciente a la misma empresa y que se encuentra a1.899,45 mdel actual sector de relocalización. De esta manera, el presente proyecto representa una ampliación de área, a un total de 4,99 há y un aumento de producción (6.000 ton). La nueva ubicación de este proyecto corresponde al Oeste de Punta Parra, Estero Cupquelán, Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, XI Región de Aysén, PERT N* 211110019 sector 6.

La concesión que otorga una fracción de su área, denominada Garrao Chico, fue

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otorgada mediante Resolución de Marina N1684 de 2007, cuyo proyecto técnico y cronograma de actividades fue aprobado mediante la Resolución Subpesca N1941 de 2006. Su código de centro es 110769. La concesión que fusiona área y se relocaliza corresponde al centro denominado Mentirosa 3, otorgado mediante Resolución de Marina N1471 de 2009, cuyo proyecto técnico y cronograma de actividades fue aprobado mediante Resolución Subpesca N%567 de 2000.

El presente proyecto contempla (en el sector a relocalizar) la instalación y operación de un centro de cultivo de salmones con una producción de 6.000 toneladas como máximo; para ello se contempla el uso de hasta 26 balsas jaulas cuadradas de 30 m de lado y 20 m de profundidad, para ejecutar la fase de engorda de salmones.

Objetivo El objetivo del proyecto corresponde a la fusión y relocalización de un centro de engorda de salmónidos, que busca optimizar la ubicación vigente del centro de engorda Mentirosa 3, ampliar su área (vía fusión) y aumentar su producción (6.000 ton). Asimismo, esta modificación permite que este proyecto ingrese por primera vez al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que actualmente solo cuenta con la RCA N%9 de 2012, correspondiente a la aprobación de su sistema de ensilaje de la mortalidad.

Tipología El proyecto cumple con la tipología dispuesta en el Artículo 10* literal "n”, de la

principal y | Ley 19.300 y sus modificaciones y con el Artículo 3” literal "n.3", del Reglamento

secundaria del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. MINSEGPRES N* 40 de 2012).

Monto de | US$ 5.460.000

Inversión

Vida útil | 25 años renovables por períodos iguales

Proyecto

(a.3) LOCALIZACIÓN

Región Aysén

Provincia Aysén

Comuna Aysén

Coordenadas Vérti | Datum Local Datum WGS-84

Geográficas y | ce Latitud (S) Longitud (W) Latitud (S) Longitud (W)

UTM (Datum [ A 4616' 12.05" | 7335' 37,84" 46%16' 04.72" 73%35' 24.80"

WGS 84) B 46%16' 13.77" | 73"35' 33.88" 46"16' 06.43" 73*35' 20.84"

C 46%16' 27.50" | 73%35' 46,28" 4616' 20.17" 73%39' 33.21" D 4616' 25.78" | 73%35' 50.24" 46%16' 18,46" 7335 37.17" Superficie total | 4,99 Há

del Proyecto

Caminos

y/o vías de Acceso

El acceso al área de emplazamiento del proyecto se realizará exclusivamente vía marítima, para lo cual, el puerto de embarque utilizado será Puerto Chacabuco. La ruta normal a seguir es el Fiordo Aysén, Canal Costa, Estero Elefantes, Estero Cupquelán, hasta el área del proyecto.

Todo el tramo de navegación se realizará con embarcaciones exclusivas para el personal de la compañía, que cumplirán estrictas medidas de bioseguridad. Es política de la empresa, el realizar traslados 3 veces por semana desde Puerto Chacabuco hasta el Estero Cupquelán, lo que permite que el personal cuente con un cómodo sistema de transporte y sistemas de turnos.

Justificación de la Localización: Este ltem, se encuentra detallado en Capítulo 1.3.6. Página 18.

(a.4.) DESCRIPCIÓN DE LAS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS QUE LO COMPONEN

(a.5.) ETAPA DE | Resumen Referencia del CONSTRUCCIÓN título de la DIA

donde se describe detalladamente dicha obra O acción

Descripción de la fase de construcción

El proyecto consiste en la instalación de un sistema de balsas-jaulas, un pontón habitable y de alimentación y una plataforma flotante donde se dispondrá del sistema de ensilaje de la mortalidad.

Se instalarán hasta 26 balsas-jaula que consisten en estructuras metálicas flotantes de forma cuadrada de 30 m de lado por 20 m de profundidad, sujetas a un sistema de fondeo, el que está asociado a una serie de bloques de cemento (muertos), los cuales estarán unidos por cabos, cadenas y cables de acero a la estructura flotante.

La balsa jaula montada en el sector, será cubierta por tres tipos de redes, la primera contendrá a los peces que se cultivarán, otra impedirá el paso de depredadores desde el fondo y una tercera impedirá el paso de depredadores via aérea (principalmente ataques de aves).

Por otra parte, se instalará un pontón habitable, que tendrá como función almacenar los insumos que se requieren para la operación del centro y albergar a los trabajadores que habitarán por turnos, durante la fase de operación. En esta estructura se almacenarán: el alimento para los peces, combustible, agua potable, equipos de seguridad, equipos de monitoreo y mantención del centro, etc. Además, dentro del pontón, habrá un equipo generador de energía, una planta de tratamiento de aguas y los contenedores para desechos domiciliarios, que serán retirados por empresas debidamente autorizadas cada cierto tiempo, para su disposición final,

Existirá, además una plataforma de ensilaje que se Ubicará en el interior del perímetro de la concesión y será de uso exclusivo del centro y no será utilizada con mortalidad de otros centros de cultivo. El sistema de ensilaje y materiales se ubicarán en forma independiente de las demás instalaciones del centro. El ensilaje se mantendrá en un contenedor hermético y de material resistente al ácido. Todos los equipos usados en el ensilaje serán lavados con posterioridad al procedimiento. Todos los trasvasijes del producto del ensilaje se realizarán mediante sistemas de bombeo y acople.

Capítulo 1.6, Páginas 21 a 29.

Indicación de las

La etapa de construcción consta de la instalación de

Capítulo 1.6.1,

partes, obras y | 26 balsas-jaulas de cultivo, redes, pontón habitable Páginas 21 a 27 acciones asociadas a | con bodega para almacenamiento de insumos y esta fase. alimento y una plataforma de ensilaje para

mortalidad.

Descripción de las acciones y requerimientos para la materialización de las obras físicas

Capítulo 1.6.1 Instalación de Estructuras

La primera actividad a realizar durante la etapa de construcción de este proyecto será la instalación de los sistemas de fondeo (denominados muertos) para todas las estructuras del centro. La construcción e instalación del sistema de fondeo será encargado a una empresa con todos los permisos necesarios. El titular se compromete a dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 67 y 74 de la Ley 18.892 Ley General de Pesca y Acuicultura, así como lo señalado en el Art 2% del D.S. N*320/2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura y señala que no existirá fijación de estructuras en el borde costero colindante al centro.

Se adjunta en Anexo N'll de la Adenda, plano preliminar con la disposición de las estructuras de fondeos.

Balsas-Jaulas

El proyecto contempla la instalación de 26 balsas jaulas metálicas cuadradas de 30 m, de acuerdo a lo indicado en Proyecto Técnico adjunto en Anexo N? Il.

Las jaulas y demás estructuras serán prefabricadas y pre-armadas por el proveedor en sus propias instalaciones, de tal manera que no habrá trabajos en la playa.

Las jaulas se orientarán de manera tal, que asegurarán un espacio de circulación adecuado entre el límite inferior de las jaulas y el lecho marino. El sistema será diseñado para permitir el acceso seguro y sin obstrucciones de embarcaciones de apoyo y abastecimiento.

Redes En el centro se manejarán tres tipos de redes:

Redes de cultivo

Las redes de cultivo, irán cambiando abertura de malla dependiendo del momento del período productivo en que se encuentre. Sus dimensiones serán de 30 m por 30 m, con una titulación que variará dependiendo del modelo de red y del material. Las aperturas de malla a utilizar, variarán entre 3/4” a 2”.

Se utilizarán 3 tipos de redes peceras durante la operación:

Capítulo 1.6.1, Páginas 22 a 27

Red pecera de recepción de 3/4”: de dimensiones 15 m por 15 m por 11 m, red sin impregnar, solo para peces recién ingresados y para adaptarlos a alimentación en agua mar por el período de un mes.

Red pecera de engorda de 1” de dimensiones 30 m por 30 m por 11,3 m, con un paño de titulación 210/96, con una resistencia inicial en la red de 96 Kg/fuerza.

Red pecera de engorda de 2” de dimensiones 30 m por 30 m por 19,3 m con un paño de titulación 210/120, resistencia inicial red 110 Kg/fuerza.

Redes loberas

Las redes loberas, utilizadas bajo la estructura flotante, son un sistema de contención para evitar el ingreso de depredadores y está constituido por 2 Frontales (conocidos como cabezales loberos), las medidas de estos frontales son de 65 m por 84 m por 32 m, los frontales son las tapas del cajón que se construye con el set lobero alrededor de las jaulas de cultivo (ver isométrica del diseño).

El central constituye otra parte del set lobero, que es un paño con las siguientes medidas 153 m por 32 m, el cual tiene como función proteger un grupo de 2 jaulas, formando una "U” por debajo de éstas, el número de centrales que pueda contener un módulo de jaulas de cultivo va a depender del número de éstas, es decir, el presente proyecto técnico tiene considerado 26 jaulas de cultivo, por lo cual el número de centrales es de 13 paños.

El último constituyente del set lobero corresponde al separador lobero, estructura de 65: m por 83,20 m por 34 m, el cual se debe instalar entre cuadrantes, es decir, por cada 4 jaulas de cultivo se deben instalar estos separadores loberos, para nuestro set de 26 jaulas, se instalará un número de 5 separadores por cuadrante y un último separador con 6 jaulas. Los separadores son utilizados de manera preventiva, para minimizar el riesgo de ataque de lobo marino en todo el módulo de jaulas de cultivo, de esta manera, es más fácil identificar el área afectada y focalizar el esfuerzo de reparación en un cuadrante específico ante un ataque de lobo.

Se adjunta en Anexo N*l de Adenda, plano con las dimensiones de la red lobera a utilizar.

En el presente proyecto se considera la utilización de Una red lobera de Nylon, con titulación 210/360 y apertura de malla de 10”, cuya resistencia varía entre

los 350-420 Kg/fuerza.

Redes superficiales (pajareras)

Se utilizarán 2 tipos de redes, con una abertura de malla entre 3 y 10”, con el objeto de evitar el ataque de depredadores y escape de peces, las cuales evitan el ingreso de las aves acuáticas en los primeros meses de crianza (smolt), además de lobos marinos. El hilo utilizado en este tipo de red es 240/360.

Redes perimetrales

Son redes superficiales de 3 a 10” cuya función principal es evitar el ingreso de depredadores. Estas redes se instalarán rodeando el tren de balsas jaulas sostenidas por soportes perimetrales distanciados cada 2 m. Además, se instalarán separadores entre cuadrantes. Cada cuadrante comprende 4 jaulas, los separadores serán tanto de superficie como sumergidos. Este sistema permite identificar de mejor manera la entrada de un lobo marino a un determinado cuadrante. De esta forma, se dirigen los esfuerzos para encontrar y reparar la rotura de la malla, en caso que ocurriese un evento de ataque o ingreso de lobos marinos al sistema.

Como una forma de extender la vida útil de las redes se utiliza pintura antifouling, con sustancias no bioacumulables. El antifuling permite mantener un flujo continuo de agua limpia a través de la red, al evitar el crecimiento de algas y fouling, otorgando al pez un ambiente debidamente oxigenado. El antifouling está pigmentado con óxido de hierro, óxido cuproso, fungicidas y alguicidas de alta efectividad, todos productos inocuos para el medio ambiente.

Plataforma Flotante

Se contará con un artefacto naval flotante, cuyos colores y diseño serán acordes con el entorno, todo esto con el fin de minimizar el impacto visual. El pontón tendrá dependencias para habitabilidad, alimentación del personal, agua, luz, calefacción e insumos para 16 personas, oficinas para los profesionales y personal técnico, una bodega de almacenamiento de alimento para peces y otras dependencias (Anexo N? IV),

El pontón contará con un estanco donde se ubicará la planta de tratamiento de aguas servidas marca Hamann, modelo Super Mini Plus u otra marca que cumpla con las necesidades y normativa vigente. La planta está diseñada para tratar 16 mdía, considerando una dotación diaria de agua de 100 litros/día por persona, de acuerdo a lo establecido en el Art 14 del D.S. 594/99 del Ministerio de Salud, que

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determina un promedio de 100 litros/dia por trabajador y utilizando un coeficiente de recuperación de 1,0. Los residuos generados en la planta serán retirados una vez al mes y su disposición final será en la empresa Aguas Patagonia ubicada en la ciudad de Coyhaique o bien otra empresa que se encuentre acorde con los permisos y autorizaciones vigentes. En Anexo N* IV, se adjunta manual de operación de la planta de tratamiento de aguas servidas y su certificado de homologación.

A continuación se describen las características del

pontón: : 25 metros de eslora

12 metros de manga

3,5 metros de puntal de construcción

Capacidad de carga de 270 toneladas

El pontón habitable, cuenta además, con un equipo electrógeno, el cual suministrará la energía eléctrica a los alimentadores automáticos y a las diferentes instalaciones del pontón. Dicho generador cuenta con un gabinete para el aislamiento acústico y un pretil para evitar el derrame de hidrocarburos.

Agua Potable

El agua potable se transportará mediante embarcación o barcaza según requerimiento. El titular se compromete a abastecer el centro con la cantidad necesaria para cumplir con el requerimiento de 100 litros/persona/día, según lo indicado en el Art. 14 del D.S. N* 594/99 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Cuando el proyecto se encuentre en etapa de construcción, el número de personas máximo será de 7 trabajadores, para este caso, los requerimientos de

agua potable se estiman en aproximadamente 0.7 m”/día.

Sistema de Alimentación

Los peces serán alimentados mediante un sistema centralizado, que distribuirá alimento a cada balsa jaula. Dicho sistema, está constituido por blowers (aireadores), dosificadores o tornillos que entregan porciones de alimento que por inyección de aire, son desplazados por tuberías hacia las balsas jaulas.

Sistema de Ensilaje de Mortalidad

El sistema de ensilaje consiste en un sistema destinado a la molienda de la mortalidad. Éste cuenta con estanque triturador, bomba trituradora, bomba dosificadora de ácido fórmico, estanque de acopio, bomba_de recirculación y pretil. La capacidad del

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estanque triturador será de 1.150 litros (Figura N 8), además de un estanque de acopio de 20 m?. Las dimensiones de la estructura flotante que lo contiene serán de 6 m de eslora, 5,5 m de manga y 1,5 m de puntal. (Tabla N 6).

El Sistema de Ensilaje será exclusivo para el centro y no será utilizado con mortalidad de otros centros de cultivo. El sistema de ensilaje y materiales se ubicarán en forma independiente de las demás instalaciones del centro (Figura N* 9).

Tabla N” 6. Características técnicas del sistema de ensilaje propuesto. Componentes sistema de ensilaje

Ensilador Marca Ocea

Estanque Acero inoxidable 16-L, 1150 litros, 260 Kg

Triturador Motor Siemens, potencia 5,5 Kw, bomba centrífuga de rodete abierto, cuchillos prepicadores

Piping HDPE PN 10PE 100, 90 mm de diámetro

Bomba de | Potencia 2 HP, 1500 r.p.m..

Recirculación Dosificador de ácido

Bomba peristáltica manual, polipropileno, caudal 35 Itmin, 2,9 Kg de peso, capacidad de vaso de 1 L

Capacidad de vaso 20 m', espesor 10 mm, peso 100 Kg, dimensiones 4500 mm por 3200 mm por 1745 mm

Acero galvanizado, espesor 3 mm

Silo

Pretil

Fecha Estimada y Acción que Marca el Inicio de esta Fase

La fecha estimada para el inicio de las obras será en el primer semestre de 2017, dependiendo del permiso de otorgamiento emanado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Capitulo página 27

1.6.2,

Cronograma de la Fase Construcción

Cronograma de la fase construcción Actividad 1 Trimestre 2017

balsas | X

2 Trimestre 2017

Compra jaulas Compra muertos Transporte balsas Instalación balsas Xx Fondeo Pontón Xx Habitable Fondeo Ensilaje

xx px

Pontón Xx

Capítulo 1.6.3,

página 28

Mano de Obra de esta Fase

La mano de obra requerida para esta etapa será de 7 personas.

Capítulo 1.6.4

página 28

12

Construcción

Descripción de cómo || ENERGÍA Todos los suministros | Capítulo 1.6.5, se Proveerán los || AGUA básicos serán abastecidos | página 28 suministros Básicos SERVICIOS por la embarcación de HIGIÉNICOS servicio la que estará ALIMENTACIÓN equipada para que las TRANSPORTE personas a cargo de esta etapa del proyecto puedan desarrollar su labor con comodidad y seguridad. Ubicación y cantidad | No Capítulo 1.6.6, de Recursos página 28 naturales renovables a extraer o Explota Emisiones La etapa de construcción no considera emisiones de | Capítulo 1.6.7, forma directa; sin embargo, si se generarán residuos | página 29 los que se desprenden de las actividades cotidianas de los trabajadores como son la alimentación y el uso de los servicios sanitarios. Residuos, químicos y | En el caso de los residuos generados por concepto | Capítulo 1.6.8, otros (cantidad y |de la alimentación del personal que ejecuta esta | página 29 manejo) etapa, éstos serán almacenados en contenedores hasta su disposición en vertedero, estos residuos son residuos orgánicos considerados NO TOXICOS y NO PELIGROSOS, la cantidad a eliminar de este tipo de residuos varía entre 0,5 y 1 kg al día por persona, si consideramos la mayor generación tenemos un total de 7 kg/día de residuos sólidos estos serán retirados semanalmente y dispuestos en vertedero autorizado. El titular velará por que todos los servicios contratados durante esta etapa cuenten con todos los permisos ambientales vigentes. Resumen Referencia del título de la DIA (a.6.) ETAPA DE donde se OPERACIÓN describe detalladamente dicha obra O acción Indicación de las | Ingreso de Smolts Capítulo 1.7.1, partes, obras y páginas 29 a 45

acciones asociadas a esta fase.

Los smolt ingresarán con un peso inicial promedio de 100 gramos o más a este centro de engorda; provenientes de pisciculturas arrendadas por la compañía, sin perjuicio que a futuro, el abastecimiento de smolt provengan de pisciculturas propias.

Engorda

En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un peso de cosecha en el agua de máximo 6.5 Kg. promedio. Para esto, los peces _ se alimentarán utilizando alimento

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especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas.

A continuación, se detallan las actividades involucradas en la etapa de engorda

Alimentación

El tipo de alimento a utilizar será del tipo extruido, con una digestibilidad de 90%, altamente energético. Los valores nutricionales del alimento corresponden a 30% de lípidos, 36 % de proteína y 1,1% de fósforo; valores promedio de varias dietas consideradas para el proyecto técnico.

Estrategia Sanitaria

Como estrategia de la empresa, se utilizaran cepas que tienen mayor resistencia a enfermedades como el IPN y SRS, lo cual será evaluado en el transcurso de la operación del centro. Asimismo, se implementarán medidas profilácticas y de bioseguridad, como lavado y desinfección de infraestructuras, equipos, redes y utensilios que eviten la dispersión de agentes patógenos.

La política de la empresa es manipular lo menos posible a los peces, evitando así generar estrés, lo que gatilla una baja del sistema inmune y aumento del riesgo de contraer enfermedades. También se consideran medidas de prevención de ataque de depredadores, uso de vacunas y alimentos funcionales que refuercen el sistema inmunológico de los peces.

El titular señala que aplicará cuando sea necesario, previo prescripción médico veterinaria, un tratamiento farmacológico registrado para el tratamiento de la caligidosis, cumpliendo con la normativa sectorial vigente.

Lo anterior significa, que la aplicación del producto se realizará conforme con las indicaciones de la etiqueta del mismo. Respecto de la verificación de si éstos productos generan o no efectos sobre la biodiversidad, cabe señalar que dado que sólo se utilizarán productos registrados, éstos ya deberán haber probado ante la Autoridad Sanitaria competente (SAG-SNP) su inocuidad respecto de otras especies no objetivo y sobre la biodiversidad en ambiente marino.

Asimismo, se adjunta en Anexo N'IV de la Adenda, el Manual de procedimientos operativos de baños terapéuticos contra caligus en jaulas con sistema cerrado (elaboradora_por AVS), en el cual se

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describen el modo de uso y aplicación de fármacos contra caligus.

Mortalidad

De acuerdo con lo señalado en la normativa vigente, se retirará en forma diaria la mortalidad del centro, la cual se clasificará conforme al Programa Sanitario Vigente y se informará al Servicio Nacional de Pesca a través del sistema de información SIFA. Toda la mortalidad generada en el centro será ensilada en el sistema de ensilaje exclusivo del centro de cultivo.

El procedimiento de extracción de mortalidad y manejo de la misma se hará siguiendo los principios de bioseguridad que en el Programa Sanitario se exigen.

Cambio de redes

Para realizar el cambio, limpieza y reparación de redes, este centro optará por contratar el servicio de empresas que cuenten con las autorizaciones pertinentes para el tratamiento y manejo de dichos materiales de cultivo, a talleres autorizados y que cumplan con la normativa ambiental vigente.

Dentro de los talleres considerados para el presente proyecto que cuentan con RCA (Resolución de Calificación Ambiental) se tienen los siguientes:

Badinotti,

Redes Quellón

Redes Patagonia Austral, AC Redes,

Cosecha

Cuando los peces alcancen el peso de cosecha (6.5 Kg), entrarán en la etapa final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces por un período de 3 a 6 días para asegurar el vaciado intestinal y se procederá a la faena de cosecha. Se considera la posibilidad de realizar la cosecha con iceboats (canadiense) y/o por medio de wellboat, para traslado a puerto desembarque o planta de proceso localizada principalmente en Puerto Montt, Castro u otra planta que cumpla con la normativa vigente. El Titular se compromete a mantener registros y entrega de información a través del sistema SIFA a la autoridad competente u otro medio que este requiera.

Período de descanso sanitario.

Al término de cada ciclo productivo, el centro entrará en_descanso, conforme lo establece la normativa

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vigente. El titular, se compromete a cumplir con las disposiciones del D.S. MINECON N*320 de 2001 y sus modificaciones, que señala que se deberán:

a) Adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan como causa la actividad, incluidas las mortalidades, compuestos sanguíneos, sustancias químicas, lodos y en general materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas, terrenos de playa, sin perjuicio de lo dispuesto por las normas de emisión dictadas en conformidad con el artículo 40 de la Ley N” 19.300

sobre Bases Generales del Medio Ambiente. La |

acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos deberá hacerse en contenedores herméticos que impidan escurrimientos. El transporte fuera del centro y la disposición final deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos por la autoridad competente.

b) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura.

Se adjunta en Anexo NV, instructivo de trabajo limpieza de playas para centros de cultivos como también planilla para su registro.

c) Retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas.

d) La profundidad de las redes, linternas u otras artes de cultivo, incluidas las redes loberas, que penden de estructuras flotantes, no debe exceder al 90% de la altura de la columna de agua, respecto del nivel de reducción de sonda, debiendo quedar el decil más profundo siempre libre de estas estructuras.

e) Disponer de módulos de cultivo y fondeo que presenten condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para prevenir el escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o desprendimiento o pérdida de recursos exóticos en cultivos extensivos. Deberá verificarse semestralmente el buen estado de los mencionados módulos, debiendo realizarse la mantención en caso necesario para el restablecimiento de las condiciones de seguridad, de los cual se llevará registro en el centro. Las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo y del fondeo de los centros de cultivo

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intensivo de peces, deberán ser certificadas anualmente, por un profesional O entidad debidamente calificados. Una copia de las certificaciones señaladas en el inciso anterior deberá ser mantenida en el centro de cultivo

f) Utilizar sólo aquellos sistemas de emisión de sonidos destinados a ahuyentar mamíferos marinos o aves que hubieren sido autorizados expresamente por la autoridad competente.

Se adjunta en Anexo N'Ill de la Adenda, el plan de contingencia por enmalle de mamiferos y/o aves marinas, en el cual se especifican las acciones a efectuar y su registro en la bitácora de contingencias.

9) Utilizar los elementos de flotación compuestos de poliestileno expandido (tales como plumavit o aislapol), poliuretano o similares, sólo en su presentación compacta, no en perlas ni trozos, y debidamente forrados con materiales resistentes que impidan su disgregación.

Insumos Desinfectantes

Los desinfectantes corresponden a productos autorizados para este fin de acuerdo a la normativa vigente. Las dosis a utilizar serán aquellas que recomiende el proveedor del producto. Para la desinfección de botas y superficies se realizará por medio de aspersores. Para las manos se emplea alcohol gel, el que se encuentra envasado en bolsas que se disponen dentro de un dispensador.

Antifouling

Las redes sólo serán impregnadas con pintura antifouling (solventes en agua) antes de su ingreso al centro de cultivo y en ningún caso se utilizará anti- incrustantes que contengan como productos activos, elementos tóxicos no degradables o bioacumulables. La impregnación la realizará una empresa externa con la certificación ambiental pertinente.

Redes

Conforme a lo establecido en la letra e) del Art. 4 del D.S. N* 320/2001, cada 6 meses se verificarán las condiciones de los módulos de cultivo y se realizará un recambio de redes de las jaulas. El cambio de las redes loberas se realizará entre 8 a 9 meses. La Operación se llevará a cabo por personal de servicio que cumpla con la normativa vigente en aspectos laborales, ambientales y atingentes a la actividad de

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cambio de redes. La limpieza se realizará en talleres externos que cuente con una planta de tratamiento de Riles debidamente autorizada, en la X o en la XI región según corresponda.

Hidrocarburos

A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores se pretende mantener una cantidad mínima de combustible (400 Litros) conservado en los propios estaques del pontón. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002, que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Dicho plan de contingencia será presentado a la Autoridad Marítima para su aprobación antes del inicio de operación del pontón en el centro de cultivo

Manejo de Insumos

Los insumos serán almacenados en envases separados y herméticamente cerrados. Se pondrá gran énfasis en mantener los envases bien etiquetados a la vista de todos.

El Titular se compromete a que el manejo de combustibles se respaldará adecuadamente mediante guías de recepción y despacho.

Fecha Estimada y Acción que Marca el Inicio de la Fase de Operación

El inicio de esta etapa es inmediatamente después de la etapa de construcción. La fecha estimada para el inicio de las obras será en el segundo semestre del año 2017 o cuando corresponda, conforme se obtengan los permisos sectoriales necesarios.

Cronograma de la Fase de Operación

Considerando que el proceso de engorda, que forma esencialmente la etapa de operación del centro de cultivo tiene una duración aproximada de 21 meses, la mayor parte de las faenas que comprende esta etapa tienen una frecuencia semanal, quincenal o mensual dependiendo de la actividad de que trate. Sólo el cambio de redes se estima en un periodo semestral.

Mano de Obra de la Fase de Operación

La mano de obra requerida para esta etapa del proyecto es de 16 personas, distribuidas en 2 turnos, en máxima producción, para llevar a cabo las operaciones propias del centro.

Capítulo 1.7.2, página 45 Capítulo 1.7.3, página 45 Capítulo 1.7.4, página 46

En caso que. el proyecto contemple actividades de mantención y conservación se deberán indicar

Dado que el proyecto considera una vida útil de 25 años renovables, el Titular no contempla abandono del proyecto, para ello el titular realizara periódicamente trabajos de manutención y mejoras cuando sea necesario para mantener en buenas condiciones el centro de cultivo. La periodicidad

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aquellos aspectos considerados para las actividades generales

estará dada conforme a la planificación productiva del barrio, es decir será al término de cada ciclo de cultivo, en la cual se realizará revisión, limpieza y desinfección de las estructuras, faenas que serán ejecutadas por empresas externas y autorizadas por el Servicio Nacional de Pesca, en caso de generarse algún tipo de residuos estos serán dispuestos en rellenos sanitarios autorizados.

Descripción de cómo se Proveerán los suministros básicos

Agua Potable

El abastecimiento de agua potable se realizará de forma interna a través de una embarcación que proveerá de agua envasada en bidones de 20 litros cada 10 días, por otra parte, el pontón contará con un sistema de acopio de agua potable, dicho sistema consistirá en un estanque de acero inoxidable con una capacidad de abastecimiento de 100 l/día. El agua almacenada será distribuida a todas las instalaciones del pontón, cocina y servicios higiénicos principalmente.

El agua potable se transportará mediante embarcación o barcaza según requerimiento. El titular se compromete a abastecer el centro con la cantidad necesaria para cumplir con el requerimiento de 100 litros/persona/día, según lo indicado en el Art. 14 del D.S. N* 594/99 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Tomando en consideración el número de personas en períodos de máxima operación, 16 personas distribuidas en turnos de 16 personas, los requerimientos de agua potable se estiman en aproximadamente 1.6 m'/día.

Ubicación y cantidad de Recursos naturales renovables a extraer o explota

NO

Emisiones

En esta etapa se considera diversas emisiones de las que se detallan el tipo de residuo la cantidad y el manejo que se le dará, además se indica que el centro contará con clave de ingreso al sistema RETC, en que igual son declaradas las emisiones.

Gases

Se generarán gases por el uso de 1 ó 2 generadores de electricidad de 150 Kva cada uno, durante la etapa de operación. Esto debido a que durante esta etapa se podría considerar el uso de fotoperíodo, por ello se indican 2 generadores como máximo.

Cabe señalar que las embarcaciones con motor, sólo se ocuparán por períodos cortos e intermitentes durante el día, principalmente para el traslado de personas e insumos, retiro de mortalidad y apoyo al

Capítulo 1.7.5, página 46 Capítulo 1.7.6, página 47 Capítulo 1.7.7, página 47

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momento de la alimentación. Ruidos

La emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderá a funcionamiento de motores fuera de borda, generadores eléctricos y sistema de alimentación principalmente en horario diurno.

Las unidades generadoras de ruido ubicadas en pontón se encontrarán en zonas aisladas acústicamente, con lo que se logrará reducir la emisión de ruido.

Residuos, químicos y

otros manejo)

(cantidad

y

Residuos Sólidos Residuos domiciliarios

Durante la etapa de operación se estima que se generarán 05 kg diarios de residuos sólidos domiciliarios por persona, por lo que con el total de 16 trabajadores por turno, se obtiene una producción de basura doméstica de 8 kg/día.

Los residuos de origen doméstico generados serán acumulados en bolsas plásticas al interior de contenedores con tapa hermética, especificamente destinados para tales fines, y claramente identificados. Posteriormente, serán retirados mediante embarcación para ser dispuestos en un lugar autorizado, el retiro de residuos domésticos será en un rango de tiempo estimado de 8 a 12 días, de esta forma se dará cumplimiento con lo establecido en el D.S. 320/2001 numeral 4 letras b) y Cc).

Lodos

Se generarán lodos producto de tratamiento biológico de depuración de aguas residuales, los lodos corresponden a la parte orgánica de las aguas tratadas quedando biológicamente inactivos, producto de la decantación por gravedad. El sobrenadante será evacuado y los lodos serán almacenados y posteriormente retirados del centro para su disposición final. Los lodos serán almacenados en sistema de almacenamiento de lodos, con el que cuenta la planta de tratamiento del pontón.

La producción de lodos durante la etapa de operación, generada por los operarios del centro de cultivo, será retirado cada dos meses por una empresa autorizada, el traslado será vía marítima en barcaza hacia su disposición final.

Residuos Peligrosos

Capítulo 1.7 páginas 48 a 53

.8,

20

Durante la operación se generarán residuos considerados peligrosos, tales como, pilas, cartridges, tonners, tubos fluorescentes, entre otros, en general artículos que se utilizan en la oficina. Dichos residuos serán dispuestos en contenedores habilitados para ello, debidamente rotulados, de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCH 2.190 OF.1993, la cual es exigible desde «su almacenamiento hasta su eliminación. Se procurará tomar todas las precauciones para evitar inflamaciones o reacciones entre ellos y/o con otras sustancias, así como también para evitar derrames, descargas O emanaciones al medioambiente según lo establecen los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, contenido en el D.S. N? 148 de 2004.

En el caso de los residuos de lubricantes, estos se almacenarán en recipientes herméticamente sellados en un área especialmente destinada para esta función. Además quedará prohibida en cualquier etapa del manejo de residuos la mezcla entre los residuos o con otras sustancias a fin de disminuir o diluir su concentración.

Mortalidad

La generación de ensilaje está ligada directamente a la etapa del ciclo productivo en la que se encuentre el centro de cultivo, se estima una producción de mortalidad de 1429 kg/dia. Cabe indicar que la mortalidad diaria señalada corresponde a un cálculo del promedio de mortalidad diaria generado durante todo el ciclo de 21 meses, lo que no significa que durante los primeros meses de cultivo se tendrán estos valores diarios de mortalidad.

La siguiente tabla muestra la mortalidad del centro de acuerdo a las proyecciones de crecimiento y engorda, en período de máxima biomasa en cultivo.

Tabla N* 12. Mortalidad calculada considerando un ciclo productivo de 21 meses

Mortalidad Kgs mortalidad ciclo 900,000 mortalidad por mes 42.857 mortalidad por día 1.429

Esta se almacenará en el sistema de ensilaje descrito en esta DIA y una vez ensilada se retirará de forma periódica o según requerimiento.

El retiro será vía marítima por empresa autorizada para_ retiro del material ensilado. En casos de

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contingencia, se aplicará Plan de Contingencia ante mortalidades masivas adjunto en Anexo N' VI.

Pérdida de alimento

El efecto producido por las corrientes en el área de las jaulas, llevará un margen de pérdida de este tipo de insumos. Sin embargo, gracias a la alta tecnología aplicada a esta faena mediante la utilización del sistema de alimentación automático y el sistema de monitoreo mediante cámaras individuales, la perdida de alimento tiende a ser cercana al 1%, por tanto se estima que del total del alimento suministrado, se perderían 87,52 ton/ciclo de alimento.

Fecas

El centro de engorda utilizará alimento extruido de alta digestibilidad, por lo que se espera que el porcentaje eliminado por concepto de fecas no supere el 15% del total ingerido (85% de digestibilidad, este valor es obtenido en base a la digestibilidad promedio que se genera en el uso de distintas dietas durante el ciclo de producción). Por tanto, del total del alimento suministrado, el 10% del total ingerido es eliminado al ambiente por concepto de fecas, es decir, a partir del primer año de operación, será eliminada una cantidad equivalente a 772,005 ton fecas/ciclo, considerado a partir del peso del alimento (Información proporcionada por proveedores de alimento: Biomar, Ewos, Skretting, entre otros)

Bolsas de alimento

Las bolsas de alimento o maxi bag serán ordenadas, acopiadas y retiradas por la embarcación que transporta el alimento quincenalmente para ser entregadas a un externo para su reciclaje y/o devueltas al proveedor.

Residuos Líquidos

El proyecto generará los siguientes efluentes liquidos: Aguas servidas domésticas Residuos de envases de detergentes y desinfectantes Lubricantes

Aguas servidas domésticas

Se generarán descargas de efluentes líquidos durante la etapa de operación del proyecto, que provendrán principalmente de baños, duchas, lavatorios y cocina.

Al considerar la dotación de agua establecida en el

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Artículo 14 del D.S. N”594/00, del MINSAL, que determina un promedio de 100 L/hab/día, se estima que con 16 trabajadores por turnmo en máxima producción, se producirá un total de 1,6 m'/día de aguas servidas domésticas.

Residuos de Envases de detergentes.

desinfectantes y

Mensualmente se utilizaran alrededor de 60 | de desinfectantes y detergentes, el cual contará con todas las autorizaciones respectivas y cumplirá con la normativa vigente. Los desinfectantes y detergentes serán almacenados en bidones herméticamente cerrados dentro del artefacto naval, una vez utilizados los insumos, sus envases serán retirados desde el centro de forma periódica, para su disposición final a un lugar autorizado.

Lubricantes

El pontón contará con áreas específicas para el acopio de combustibles y lubricantes. Los cuáles serán almacenados en envases herméticos y rotulados, de acuerdo a lo señalado en la NCh 2.190 of 1993.

Los principales residuos que serán almacenados y posteriormente transportados para su disposición final, se consideran:

Aceites y lubricantes usados

Agua residual con diésel

Petróleo diésel contaminado con agua

(a.7) ETAPA DE | Resumen Referencia del CIERRE 0) título de la DIA ABANDONO donde se describe detalladamente dicha obra O acción Descripción de la | En caso de que el Titular considere pertinente el | Capítulo 1.8,

fase de cierre, si la hubiere.

cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N* 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Se realizará un análisis al fin de la etapa para verificar si es factible el retiro de las estructuras de concreto o si este retiro generaría un daño mayor al entorno. Esta tarea será ejecutada por 4 personas con apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 90 días para el total

página 53 a 54

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abandono del centro de cultivo.

Indicación de las | Detallado en Punto Anterior Capítulo 1.8, partes, obras y página 53 acciones asociadas a esta fase. Describir actividades, | El tiempo será de 90 días. Capítulo 1.8, obras y acciones | Mano de obra: 4 personas página 53 para desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad Describir actividades, | Dado que el proyecto se desarrollará integramente en | Capítulo 1.8, obras y acciones | el medio marino, se estima que no se verá afectada la | página 53 para restaurar la | morfología del lugar, así como la vegetación u otro geoforma o | componente ambiental del sitio. morfología, vegetación y cualquier otro componente | ambiental que haya | sido afectado durante La ejecución del proyecto o actividad Describir actividades, | Dado que el proyecto se desarrollará integramente en | Capítulo 1.8, obras y acciones | el medio marino, se estima que no se verá afectada la | página 53 para prevenir futuras | morfología del lugar, así como la vegetación u otro emisiones para evitar | componente ambiental del sitio. la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua Describir actividades, | Se realizarán todas las acciones pertinentes a | Capítulo 1.8, obras y acciones | mantener en buen estado las artes de cultivo, para | página 54 para la mantención, | ello se realizará revisión, limpieza y desinfección de conservación y | las estructuras, faenas que serán ejecutadas por supervisión que sean | empresas externas autorizadas por el Servicio necesarias Nacional de Pesca, en caso de generarse algún tipo de residuo, esto serán dispuestos en rellenos sanitarios autorizados. La periodicidad estará dada conforme a la planificación productiva de la agregación de concesiones, es decir, será al término de cada período de cultivo. (a.8) PLANES DE | Resumen Referencia del CONTINGENCIA título de la DIA donde se describe detalladamente dicha obra O acción Plan de Prevención | Se detallan todos los planes de contingencia y | Capítulo 1.9,

de Contingencias

procedimientos de la empresa

páginas 54 a 55 y Anexo VI

Plan de Emergencia

Se detallan todos los planes de contingencia y procedimientos de la empresa

Capítulo 1.9, páginas 54 a 55 y

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Anexo VI

(b) ANTECEDENTES DONDE SE ACREDITA QUE EL PROYECTO NO REQUIERE INGRSAR AL

SEIA A TRAVÉS DE U

N ElA (D.S. 40/12)

Determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad

En relación a la determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad, primero se debe tener presente que ésta se define como: El área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos o características o circunstancias del art.11 de la ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias. De acuerdo a lo anterior, se establece un área de influencia máxima de 2000m en torno al proyecto, considerando su límite hacia el W, el borde costero más cercano.

Páginas 57 a 81

Se adjunta imagen especificando el espacio geográfico a abarcar en la operación de limpieza de playa, dentro del área de influencia del centro.

El titular adjunta en Anexo N*V de la Adenda, instructivo de trabajo de limpieza de playas para centros de cultivos y se compromete a llevar un registro de las acciones mediante una planilla.

Artículo 5 (D.S. 40/12). Riesgo para la salud de la población

Etapa Posible Resumen: Antecedentes, | Referencia del título de la Impacto medidas O acciones que | DIA donde se describe justifiquen la no presentación de | detalladamente el

un ElA antecedente Construcción Emisiones La etapa de construcción no | Capítulo 2.8.1 ARTÍCULO atmosféricas considera emisiones de forma | 11 A) Riesgo para la directa. Salud de la Población,

Debido a la Cantidad y Calidad de Efluentes, Emisiones o Residuos (ARTÍCULO 5, DS N* 40/2013), páginas 63 a 64

Residuos No se generarán residuos | Capítulo 2.8.1 ARTÍCULO Líquidos líquidos. 11 A) Riesgo para la

Salud de la Población, Debido a la Cantidad y Calidad de Efluentes, Emisiones o Residuos (ARTÍCULO 5, DS N* 40/2013), página 65

Residuos En el caso de los residuos | Capítulo 2.8.1 ARTÍCULO Sólidos generados por concepto de la | 11 A) Riesgo para la

alimentación del personal que | Salud de la Población, ejecuta esta etapa, éstos serán | Debido a la Cantidad y almacenados en contenedores | Calidad de Efluentes, hasta su disposición en vertedero, | Emisiones o Residuos estos residuos son residuos | (ARTÍCULO 5, DS N* orgánicos considerados NO | 40/2013), páginas 65 y 66 TOXICOS y NO PELIGROSOS, la cantidad a eliminar de este tipo

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Residuos Sólidos

Los residuos de origen doméstico generados serán acumulados en bolsas plásticas al interior de contenedores con tapa hermética, específicamente destinados para tales fines, y claramente identificados. Posteriormente, serán retirados mediante embarcación para ser dispuestos en un lugar autorizado, el retiro de residuos domésticos será en un rango de tiempo estimado de 8 a 12 días, de esta forma se dará cumplimiento con lo establecido en el D.S. 320/2001 numeral 4 letras b) y C).

Los lodos generados en la planta de tratamiento de aguas servidas, se estiman en 0,054 m'/mes, los cuales serán almacenados en el mismo contenedor de la planta, para luego ser trasladados a un lugar autorizado para su disposición.

La mortalidad generada en el centro de engorda será retirada diariamente, almacenada en contenedores habilitados para la recolección de mortalidad para posteriormente ser trasladada al sistema de ensilaje, donde realizará la molienda con ácido fórmico a un pH 4.

Capítulo 2.8.1 ARTÍCULO 11 A) Riesgo para la Salud de la Población, Debido a la Cantidad y Calidad de Efluentes, Emisiones oO Residuos (ARTÍCULO 5, DS N* 40/2013), páginas 65 y 66

Cierre

|

| No se prevé

Dado que el proyecto se desarrollará integramente en el medio marino, se estima que no se verá afectada la morfología del lugar, así como la vegetación u otro componente ambiental del sitio.

Capítulo 2.8.1 ARTÍCULO 11 A) Riesgo para la Salud de la Población, Debido a la Cantidad y

Calidad de Efluentes, Emisiones o Residuos (ARTÍCULO 5, DS NP

40/2013), páginas 63 y 66

Artículo 6. Efecto Adverso significativo sobre Recursos Naturales Renovables

Etapa

Posible Impacto

Resumen: Antecedentes, medidas o acciones que justifiquen la no

| | presentación de un ElA | | ]

Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente el antecedente

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Construcción

Ocupación de territorio marítimo y Pérdida de hábitat para alguna especie

La localización del proyecto es puntual y no afecta a alguna especie en particular que se asocie sólo al lugar donde se establecerá el proyecto.

En Anexo NVIl de la Adenda, se adjunta Informe de Biotopos, según lo especificado en el Pto. N9.1 de la presente Adenda.

El Titular señala que durante el levantamiento de información (Avifauna y Mamíferos Marinos) NO se encontraron hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Lo anterior se puede confirmar con las figuras citadas en el informe de Biodiversidad en Anexo IX de la presente DIA, especificamente en las figuras 27 a 36,

2.8.2

ARTÍCULO 11, LETRA B) Efectos Adversos Significativos sobre la Cantidad y Calidad de los Recursos Naturales Renovables, Incluidos el Suelo, Agua y Aire (ARTÍCULO 6, DS N2 40/2013), páginas 66 a 73

desarrollará íntegramente en el medio marino, se estima que no se verá afectada la morfología del lugar, así como la vegetación u otro componente ambiental del sitio.

Operación Alimentación y | Según la Modelación DEPOMOD el | 2.8.2 deposición de | índice de Impacto será de 11.62 | ARTÍCULO 11, peces; Degradación | por lo que el impacto será mínimo y | LETRA B) Efectos de ambiente | el medio podrá recuperarse | Adversos submareal rápidamente una vez cesada la | Significativos sobre actividad. la Cantidad y Considerando la envergadura del | Calidad de los proyecto y las características del | Recursos Naturales sector de emplazamiento, no se | Renovables, generarán efectos adversos | Incluidos el Suelo, significativos sobre la cantidad y | Agua y Aire calidad de los recursos naturales | (ARTÍCULO 6, DS renovables, incluidos suelo, agua y | N* 40/2013), aire. páginas 67 a 73 Cierre No se prevé Dado que el proyecto se|2.8.2

ARTÍCULO 11, LETRA B) Efectos Adversos Significativos sobre la Cantidad y Calidad de los Recursos Naturales Renovables, Incluidos el Suelo, Agua y Aire (ARTÍCULO 6, DS N9 40/2013), páginas 66 a 73

Artículo 7, Reasentamiento de Comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

"Etapa

Posible Impacto

Resumen: Antecedentes, medidas o acciones que justifiquen la no presentación de un ElA

Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente el antecedente

29

Construcción Instalación del | No existe población asociada al 2.8.3 centro. lugar de emplazamiento del | ARTÍCULO 11 Superposición de | proyecto LETRA C)

actividades o sobre población existente

Reasentamientos de Comunidades Humanas, o Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos (ARTÍCULO 7, DS No 40/2013), páginas 73 a 75

Operación Operación del No se alterará sistema alguno ya | 2.8.3 centro, Alteración | que no existe presencia de | ARTÍCULO 11, de Sistemas de vida | población cercana al proyecto. LETRA C) Sobre la base del análisis anterior, | Reasentamientos se puede concluir que el proyecto | de Comunidades NO genera reasentamiento de | Humanas, o comunidades humanas o alteración | Alteración significativa de los sistemas de vida | Significativa de los y costumbres de grupos humanos. | Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos (ARTÍCULO 7, DS NS 40/2013), páginas 73 a 75 Cierre No se prevé Dado que el proyecto se | 2.8.3

desarrollará integramente en el medio marino, se estima que no se verá afectada la morfología del lugar, así como la vegetación u otro componente ambiental del sitio.

ARTÍCULO 11, LETRA C) Reasentamientos de Comunidades Humanas, lo) Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos (ARTÍCULO 7, DS NS 40/2013), páginas 73 a 75

Artículo 8, Localización y valor ambiental del territorio

Etapa

Posible Impacto

Resumen: Antecedentes, medidas O acciones que justifiquen la no presentación de un ElA

Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente el

antecedente Construcción Instalación centro. | El proyecto no contempla | 2.8.4 Posible Impacto en | construcciones en tierra y en | ARTÍCULO 11, territorio de Parque | términos de magnitud tampoco | LETRA D)

30

Nacional San Rafael

significará un impacto para la

Localización en o

superficie total del Parque por | Próxima a encontrarse a 35 Km. Poblaciones, Recursos y Áreas Protegidas, — Sitios Prioritarios para la Conservación, Humedales Protegidos y Glaciares Susceptibles de Ser Afectados, Así como el Valor Ambiental del Territorio en que se Pretende Emplazar. (ARTÍCULO 8 DS 40/13), páginas 75 a76 Operación Posible Impacto en | El proyecto no contempla | 2.8.4 territorio de Parque | construcciones en- tierra y en | ARTÍCULO 11, Nacional San Rafael | términos de magnitud tampoco | LETRA D) significará un impacto para la | Localización en o superficie total del Parque por | Próxima a encontrarse a 35 Km. Poblaciones, El área donde se emplazará el | Recursos y Áreas proyecto, incluyendo sus obras y | Protegidas, — Sitios acciones asociadas, en cualquiera | Prioritarios para la de sus fases, NO se localiza | Conservación, próximo a población, recursos y | Humedales áreas protegidas susceptibles de | Protegidos y ser afectadas, así como el valor | Glaciares ambiental del territorio en que se | Susceptibles de pretende emplazar. Ser Afectados, Así como el Valor Ambiental del Territorio en que se Pretende Emplazar. (ARTÍCULO 8 DS 40/13) , páginas 75 a76 Cierre No se prevé Dado que el proyecto se 2.8.4 desarrollará integramente en el | ARTÍCULO 11, medio marino, se estima que no se | LETRA D) verá afectada la morfología del | Localización en o lugar, así como la vegetación u otro | Próxima a componente ambiental del sitio. Poblaciones, Recursos y Áreas Protegidas, — Sitios

Prioritarios para la Conservación, Humedales Protegidos y Glaciares Susceptibles de Ser Afectados, Así

31

como el Valor Ambiental del Territorio en que se Pretende Emplazar. (ARTÍCULO 8 DS 40/13) , páginas 75

a76

Artículo 9, Valor paisajístico o turístico

Etapa

Posible Impacto

Resumen: Antecedentes, medidas O acciones que justifiquen la no presentación de un ElA

Referencia del título de la DIA donde se describe

detalladamente el

antecedente Construcción Pérdida de valor | Las dimensiones del | 2.8.5 paisajistico del entorno proyecto no significan una | ARTÍCULO 11, pérdida de valor del paisaje | LETRA E) Alteración que lo rodea, principalmente | Significativa, en por las dimensiones y las | Términos de |

medidas para minimizar el impacto visual como pintura de las plataformas con colores similares al entorno. El titular presenta un nuevo informe de Paisaje y Turismo (Ver Anexo VII!, Adenda) con nuevas fotografías considerando un enfoque sin contraluz. El informe presenta nuevos cálculos de la calidad visual del paisaje y además un fotomontaje a (Ver Capítulo 6.1 del Informe de Paisaje y Turismo) a 1.500 y a 2.000 metros de distancia del proyecto.

El titular amplia la observación e incorpora en su análisis, las actividades turísticas que actualmente se realizan en el área de emplazamiento del proyecto;

donde se reconocen 3 operadores turísticos que transitan por el track de navegación desde Bahía

Exploradores en dirección a la Laguna San Rafael. Estos son:

. Destino Patagonia

. Valle Exploradores

. Emtrex

Las actividades ofrecidas por estas empresas son:

navegación, trekking y kayak. Considerando el valor

Magnitud o Duración del Valor Paisajístico o Turístico de una Zona (ARTÍCULO 9, DS N* 40/2013), páginas 76 a 77

32

turístico del sector, el proyecto contempla utilizar colores armónicos con el sector de emplazamiento, por lo que la visibilidad del centro de cultivo desde los tracks de navegación, no generará un impacto visual.

Por otra parte, cabe señalar que en la etapa de operación no se generarán ruidos ni emisiones atmosféricas que pudiesen afectar o generar un impacto significativo directo al turismo (Anexo VIII, capitulo 4.3.1.1, Informe de Paisaje y Turismo).

Operación Pérdida de valor | Las dimensiones del | 2.8.5

paisajístico del entorno proyecto no significan una | ARTÍCULO 11, pérdida de valor del paisaje | LETRA E) Alteración que lo rodea, principalmente | Significativa, en por las dimensiones y las | Términos de medidas para minimizar el | Magnitud o Duración impacto visual como pintura | del Valor Paisajístico de las plataformas con|o Turístico de una colores similares al entorno. Zona (ARTÍCULO 9, Se puede señalar que el | DS N” 40/2013), proyecto NO genera O| páginas 76a77 presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

Cierre No se prevé Dado que el proyecto se | 2.8.5

desarrollará integramente en | ARTÍCULO 11, el medio marino, se estima | LETRA E) Alteración que no se verá afectada la | Significativa, en morfología del lugar, así | Términos de

como la vegetación u otro componente ambiental del sitio.

Magnitud o Duración del Valor Paisajístico o Turístico de una Zona (ARTÍCULO 9, DS N* 40/2013), páginas 76 a 77

Artículo 10, Alteración del patrimonio cultural

33

Etapa Posible Impacto Resumen: Antecedentes, | Referencia del medidas O acciones que | título de la DIA justifiquen la no presentación | donde se describe de un ElA detalladamente el

antecedente

Construcción Alteración de sitios | No se contempla construcción | 2.8.6. ARTÍCULO

arqueológicos sobre tierra y en el caso del | 11, LETRA F) hallazgo de alguna evidencia | Alteración de de restos arqueológicos se | Monumentos, dará aviso a las autoridades | Sitios con Valor competentes Antropológico, | Arqueológico, Histórico y, en General, los Pertenecientes al Patrimonio Cultural. (ARTÍCULO 10, DS N” 40/2013), página 78 Operación Alteración de sitios | El proyecto NO genera o. 2.8.6. arqueológicos presenta alteraciones de | ARTÍCULO 11, monumentos, sitios con valor | LETRA F) antropológico, arqueológico, | Alteración de histórico y en general, | Monumentos, pertenecientes al patrimonio | Sitios con Valor cultural. Antropológico, Arqueológico, Histórico y, en General, los Pertenecientes al Patrimonio Cultural. (ARTÍCULO 10, DS N* 40/2013), página 78

Cierre No se prevé Dado que el proyecto se 2.8.6. desarrollará integramente en ARTÍCULO 11, el medio marino, se estima | LETRA F) que no se verá afectada la | Alteración de morfología del lugar, así como | Monumentos, la vegetación u otro | Sitios con Valor componente ambiental del | Antropológico, sitio. Arqueológico,

Histórico y, en General, los Pertenecientes al Patrimonio Cultural. (ARTÍCULO 10, DS N* 40/2013), página 78

(C) NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE

Identificación de las | Forma de cumplimiento, fases de construcción, | Indicadores de

normas ambientales

operación y cierre

cumplimiento

34

aplicables

Constitución Política de la República

Por medio del ingreso al SEIA de la presente DIA, a fin de evaluar los impactos que este proyecto tendrá sobre el medio ambiente en forma previa a su ejecución y de esta forma velar por el derecho de todas las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, de conformidad con el Artículo 19 N* 8 de la Constitución.

Ingreso al Servicio de Evaluación de la región de Aysén de la presente DIA para su consecuente tramitación.

Ley 19.300 sobre

Ingreso al SEIA bajo la forma de una Declaración de

Ingreso al SEIA a fin

Bases Generales | Impacto Ambiental, de conformidad a lo tipología | de obtener su del Medio | contemplada en el Art 10 letra n) de esta | correspondiente Ambiente, ley: "Proyectos de explotación intensiva, cultivo y | Resolución de modificada por la | plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos”. Calificación Ley 20.417, Ambiental y su Ingresa a fin de ser evaluada de conformidad al | consecuente integro sistema administrado por el Servicio de Evaluación | cumplimiento. Ambiental, en particular, de la región de Aysén y así obtener su correspondiente autorización de funcionamiento o RCA. La presente DIA contiene los antecedentes y estudios necesarios para afirmar que cumple con la normativa ambiental vigente y que implementará las técnicas adecuadas que permitan reducir y minimizar los impactos ambientales derivados de esta actividad. Decreto Supremo | Este proyecto ingresa al SEIA según lo indicado en | Aprobación de la N? 40/20132 la letra n) del artículo 3 de este | DIA, por medio de la

Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento SEIA

del

Reglamento: “Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos”, particularmente el literal n.3, por tratarse de un cultivo que contempla “Una producción anual igual o superior a treinta y cinco toneladas (35 t), tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo”. Ingresa bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley N” 19.300, y el Título Il del Reglamento del SEIA.

obtención de la Resolución de Calificación

Ambiental favorable,

D.S. N* 430/1991,

que Fija Texto Refundido, Coordinado Sistematizado de la Ley N?

18.892 y sus

modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA)

Artículos 2, 67, 68, 69, 74, 77, 80, 86, 87, 90, 113, 118, 142 y 158.

El proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías eficientes, manejando adecuadamente los residuos que genere, orientadas a mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia.

La empresa cuenta con planes de contingencia y procedimientos con registros asociados para el cumplimento de lo anterior.

Asimismo, el proyecto cuenta con un proyecto

Resultados

monitoreo de la Planta de Tratamiento de Aguas Sucias (PTAS), guías de despacho de los residuos generados en el centro de cultivo.

35

técnico ingresado ante el SERNAPESCA, número de ingreso N* PERT 211110019, sector 6.

Toda la tramitación previa al ingreso del presente proyecto al SEIA se ha realizado conforme a los artículos descritos.

Reglamento

Ambiental para la Acuicultura (RAMA) Decreto Supremo N? 320/2001

Ministerio de Economía, Fomento | y Reconstrucción

Se cumplirá con los estándares establecidos para la instalación y operación del centro de cultivo.

Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.

Se dispondrán los desechos sólidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.

Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente.

Solo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.

No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.

Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes

Se mantendrá en el

centro de cultivo registro que acrediten el cumplimiento del

RAMA, se mantendrá de manera digital la

CPS e INFAs. Asimismo, se dispondrá de un

registro de limpieza de playas, registro de verificación del estado de la infraestructura a fin de evitar eventual escape de peces, registro mediante guía de despacho el retiro de residuos sólidos generados en el centro, bitácora de contingencias,

planes de contingencias, registro lavado,

limpieza de redes en talleres autorizados.

Resolución exenta N* 3.612/2009

Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción prueba Resolución

que fija las Metodologías para la Elaborar la Caracterización

Preliminar de Sitio (CPS) y la

El proyecto cumplirá con la entrega del desarrollo de la CPS en la Declaración de Impacto Ambiental para su evaluación, y la información ambiental a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S. N* 320 de 2001

Se mantendrá en formato digital la CPS y las INFAs en el centro.

Información

Ambiental

(INFA)

Ley de Navegación, | Artículos 142 al 162: Se mantendrá un Decreto Ley N” registro en el centro 2.222/1978 El proyecto no contempla descargar sustancias | con la cuantificación Ministerio de | peligrosas al medio marino. Los residuos de | de los hidrocarburos Defensa hidrocarburos serán manejados por empresa | despachados

36

autorizada

DS. N% 1/1992 Reglamento para el control de la contaminación acuática, Ministerio de Defensa

Se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos líquidos, sólidos y domésticos serán almacenados en lugares específicos debidamente señalizados para su posterior envío a plantas autorizadas, mediante guías de despacho.

Análisis realizado a las aguas servidas

de la planta de tratamiento del sistema de

tratamiento de aguas servidas del pontón.

Mantención del resultado de los análisis en el centro de cultivo.

Decreto Supremo

Serán almacenados en recipientes cerrados y

Guía de despacho y

N* 148/2004 debidamente etiquetados e identificados y se | registro traslado Ministerio de Salud, | tomarán todas las precauciones necesarias para | residuos peligrosos Reglamento prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su | hacia empresa Sanitario sobre el | separación y protección frente a cualquier fuente de | autorizada.

Manejo de | riesgo capaz de provocar tales efectos.

Residuos

Peligrosos.

Reglamento de |Se deberá cumplir con las condiciones de | Hojas de datos de Almacenamiento de | almacenaje establecidas en el presente decreto, seguridad a Sustancias tales como sistema de extinción de incendio, | disposición de los Peligrosas, distancias entra la bodega y otras construcciones y | trabajadores. Decreto Supremo | mantención de Hojas de Datos de Seguridad a

N* 78/2009 disposición de los trabajadores.

Ministerio de Salud,

Subsecretaría de

Salud Pública

Decreto Exento N* | El centro de cultivo contará con redes loberas con Capacitación al 765/2004, que establece protección

del lobo marino común y Decreto Exento N? 1892/2009, Establece Veda

Extractiva para el Recurso Lobo Marino Común en Área y Período que indica.

apertura de malla acorde a los estándares de la industria y, en caso que quedase un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo cortando la red y, en caso de muerte del lobo, se avisará a la Autoridad competente.

Al personal del centro se le realizará un instructivo con respecto al cumplimiento de la veda del lobo marino común.

personal de acuerdo a lo dispuesto en el RAMA.

Decreto Exento N? 225/1995 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece Veda para los Recursos Hidrobiológicos que indica.

Establece veda extractiva para recursos hidrobiológicos (aves, reptiles y mamíferos marinos) que indica.

Acta de charla a

trabajadores sobre preservación de animales.

37

D.F.L. N% 725 de 1967 (MINSAL) || Código Sanitario.

Art. 80.

Los residuos que se generen serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito, Los residuos serán llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.

Registros de disposición de residuos asimilables a domésticos.

Decreto Supremo | Los lugares de trabajo, durante la instalación y | Monitoreo de las N? 594/1999, construcción del proyecto, contarán con suministro | aguas servidas Reglamento sobre | de agua potable destinada, tanto para el consumo | tratadas. las Condiciones | personal, como para las necesidades básicas de Sanitarias y | higiene y aseo. Ambientales en los lugares de Trabajo, | Se mantendrá un stock permanente de botellones

de agua purificada sin gas de 20 lts, estos serán

recambiados en forma constante, se respaldará con

un certificado del proveedor autorizado. Se

almacenará agua para higiene y aseo en un

| estanque de 10.000 lts en el pontón proporcionada

por empresas autorizadas. Ley N* 19.473 Prohíbe la caza o captura de ejemplares de la fauna | Se mantendrá del Ministerio de silvestre catalogados como especies en peligro de | registro de las

Agricultura, Ley de

Caza y su reglamento, D.S. N* 5/1998 del Ministerio de Agricultura.

extinción, vulnerable, rara y escasamente protegidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas

Se prohibirá la caza en el lugar de emplazamiento del centro y se capacitará al personal.

capacitaciones.

D.S. NP? (SUBPESCA)

Reglamento de Medidas de

Protección, Control y Erradicación de enfermedades de Alto Riesgo

Para las Especies Hidrobiológicas y sus modificaciones.

319/2001

Se dará cumplimiento al presente decreto y sus

modificaciones, incorporando el uso de ensilaje de |

mortalidad del centro.

Se notificará a la autoridad sobre enfermedades de alto riesgo.

Se informará y aplicará Plan de Contingencia ante eventuales mortalidades masivas.

Además las redes serán mantenidas, revisadas y tratadas de acuerdo a lo normado y lo señalado por la Autoridad.

Se mantendrán en el centro los manuales de operación, se realizarán monitoreos y medidas preventivas en forma regular, todas ellas documentadas y archivadas en el mismo centro,

Ley N* 17.288 de Monumentos Nacionales.

No se intervendrá el territorio del Parque Nacional Laguna San Rafael y se mantendrá limpio las costas aledañas al proyecto de los materiales que puedan llegar a ella producto da la actividad acuícola

Comunicación escrita a la Autoridad de acuerdo a lo establecido en la ley y registro de las campañas de limpieza de costas

38

Listado de los | Contenidos Técnicos y Formales que acreditan el | Contenidos Técnicos Permisos y | cumplimiento de los Permisos y Pronunciamientos | y Formales que Pronunciamientos Ambientales Sectoriales. acreditan el Ambientales cumplimiento de los Sectoriales Permisos y aplicables. Pronunciamientos Ambientales Sectoriales. Artículo 116 del | El contenido técnico y formal que debe presentarse | Entrega de INFAs y

D.S. 40 del 2013.

para acreditar su cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar del sitio (CPS) oO información ambiental (INFA), según corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración establecidos en la Resolución Exenta N* 3.612, de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace.

Ejecución del CPS.

En el Anexos Ill, IV, V, VI, VII y VIIl, se

adjuntan los antecedentes que establecen todas las medidas para minimizar los

posibles y eventuales impactos que pudiese ocasionar el proyecto en su etapa de operación. En Anexo lll se adjunta la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) que da cuenta de la situación ambiental de base en el lugar de la concesión. En

Adenda complementaria, Anexo NVI, se

adjunta nuevo plano batimétrico y hoja plano de sustrato y estaciones del formulario CPS, el cual incluye todas las correcciones señaladas

Autoridad.

por la

(D) COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS

  • Las instalaciones volumétricas (bodega y artefacto naval) serán pintadas de color verde oliva o similar para no obstruir la visibilidad de zonas con valor paisajístico.

  • No se realizarán actividades recreativas o deportivas u otras en estas áreas, el espacio para trabajar solo se restringe a las balsas de cultivo.

  • Al personal de cada centro se capacitará e instruirá de la importancia del manejo de residuos sólidos. De esta forma, en la bodega flotante se ubicará un letrero de Manejo de las Bolsas Plásticas de Alimento y frecuentemente se realizarán actividades de

prevención.

39

13,

14.

15.

16.

17.

Que, para que el proyecto "Fusión y Relocalización del Centro de Engorda de Salmónidos denominado Mentirosa 3, ubicado al Oeste de Punta Parra, Estero Cupquelán, PERT N* 211110019, sector 6, Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, XI Región de Aysén", pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.

Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.

Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Fusión y Relocalización del Centro de Engorda de Salmónidos denominado Mentirosa 3, ubicado al Oeste de Punta Parra, Estero Cupquelán, PERT N* 211110019, sector 6, Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, XI Región de Aysén", de SALMONES CUPQUELÁN S.A.

Certificar que el proyecto "Fusión y Relocalización del Centro de Engorda de Salmónidos denominado Mentirosa 3, ubicado al Oeste de Punta Parra, Estero Cupquelán, PERT N* 211110019, sector 6, Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, XI Región de Aysén", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en El artículo 116 del D.S. N* 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Certificar que el proyecto "Fusión y Relocalización del Centro de Engorda de Salmónidos denominado Mentirosa 3, ubicado al Oeste de Punta Parra, Estero Cupquelán, PERT N* 211110019, sector 6, Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, XI Región de Aysén", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 10 del presente acto y que corresponde a la instalación de los sistemas de fondeo, lo que se realizará en la etapa de construcción del proyecto y que tiene como fecha estimada el segundo semestre del año 2015.

40

ECG SST/GG6P/RMR

  1. Hacer presente que de conformidad al Artículo N” 20 de la Ley N” 19,300 procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días

contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese. y Archívese

l9 Comisión de Evaluación ¿Región de Aysén 7

Distribución:

Clc:

Sr. Víctor Andrés Fuentes Belmar. CONADI, Región de Los Lagos. Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén.

Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén.

Dirección Regional de SAG, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén. Gobierno Regional, Región de Aysén.

llustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén. Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén.

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén.

SEREMI de Desarrollo Social, Región de Aysén.

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén. Consejo de Monumentos Nacionales.

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Encargada Participación Ciudadana. Superintendencia del Medio Ambiente.

41

Expediente del Proyecto "Fusión y Relocalización del Centro de Engorda de Salmónidos denominado Mentirosa 3, ubicado al Oeste de Punta Parra, Estero Cupquelán, PERT N* 211110019, sector 6, Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, XI Región de Aysén".

Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Aysén.

42

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