PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MACROALGAS HUIRO (Macrocystis pyrifera), CANAL LEMUY, AL NORTE DE PUNTA GUACHIYAPE, ISLA LEMUY, COMUNA DE PUQUELDON (N° 210103197)"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MACROALGAS HUIRO (Macrocystis pyrifera), CANAL LEMUY, AL NORTE DE PUNTA GUACHIYAPE, ISLA LEMUY, COMUNA DE PUQUELDON (N° 210103197)" Resolución Exenta N° 762 Puerto Montt, 29 de diciembre de 2014 VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), del proyecto "PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MACROALGAS HUIRO (Macrocystis pyrifera), CANAL LEMUY, AL NORTE DE PUNTA GUACHIYAPE, ISLA LEMUY, COMUNA DE PUQUELDON (N° 210103197)", presentado por PANTALEON ELIAZAR CARDENAS ELGUETA, con fecha 10/11/2014. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MACROALGAS HUIRO (Macrocystis pyrifera), CANAL LEMUY, AL NORTE DE PUNTA GUACHIYAPE, ISLA LEMUY, COMUNA DE PUQUELDON (N° 210103197)". 3°. El Acta de Evaluación N°17-2/2014 de 19/12/2014, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos. 4°. El ICE de la DIA del proyecto "PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MACROALGAS HUIRO (Macrocystis pyrifera), CANAL LEMUY, AL NORTE DE PUNTA GUACHIYAPE, ISLA LEMUY, COMUNA DE PUQUELDON (N° 210103197)" de 19/12/2014. 5°. El Acta del 29/12/2014, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MACROALGAS HUIRO (Macrocystis pyrifera), CANAL LEMUY, AL NORTE DE PUNTA GUACHIYAPE, ISLA LEMUY, COMUNA DE PUQUELDON (N° 210103197)". 7°. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. La Resolución Exenta N° 407 de 4 de julio de 2014, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. CONSIDERANDO: 1°. Que, el Sr. PANTALEON ELIAZAR. CARDENAS ELGUETA, en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto "PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MACROALGAS HUIRO (Macrocystis pyrifera), CANAL LEMUY, AL NORTE DE PUNTA GUACHIYAPE, ISLA LEMUY, COMUNA DE PUQUELDON (N° 210103197)", en adelante, el Proyecto. Los antecedentes del Titular son los siguientes: Nombre o razón social PANTALEON ELIAZAR CARDENAS ELGUETA Rut 14.405.643-4 Domicilio Balmaceda N° 292, Puqueldón , Castro Teléfono 065-2632407 Correo electrónico Titular o representante legal carsolemuy@hotmail.com 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 19/12/2014, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto durante la evaluación ambiental se constató el cumplimiento de la normativa ambiental, se conocieron los requisitos presentados por el titular que involucran el permiso ambiental sectorial que dice relación con el Proyecto, y se acreditó la sustentabilidad ambiental en el desarrollo de todas y cada una de las etapas que conforman el Proyecto. 3°. Que, en sesión de 29/12/2014, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto "PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MACROALGAS HUIRO (Macrocystis pyrifera), CANAL LEMUY, AL NORTE DE PUNTA GUACHIYAPE, ISLA LEMUY, COMUNA DE PUQUELDON (N° 210103197)", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 19/12/2014, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SETA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Este proyecto consiste en cultivar la macroalga "Huiro" de nombre científico "Macrocystis pyrifera". Para ello, se ocupará un espacio marítimo de 17,16 ha. (Porción de agua y fondo de mar), según lo asignado por SUBPESCA para alcanzar una producción máxima anual de 284 toneladas de Huiro (Anexo 1, se adjunta proyecto Técnico y modificación de Proyecto). La tecnología de cultivo utilizada corresponderá al sistema suspendido denominado long-line. El proyecto contempla un total de 142 líneas simples de 100 m de longitud. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología principal: n.1) Producción anual de macroalgas Vida útil Indefinida Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El proyecto en la etapa de construcción se materializa con el Hito de la instalación del primer sistema de cultivo (fondeos, líneas y boyas), y en la etapa de Operación con la primera línea de crecimiento con los microtalos o plántulas de Macrocystis pyrifera. Proyecto se desarrolla por etapas Si No x Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No x Proyecto modifica otra(s) RCA Si No x 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Chiloé, especificamente en comuna de Puqueldón, canal Lemuy al Norte de Punta Guachiyape, Isla Lemuy. Descripción de la localización Dentro de los aspectos importantes a considerar para el emplazamiento del centro: que la zona estuviese declarada como Área Apta para el ejercicio de la Acuicultura (AAA), de acuerdo al Decreto N° 371 de 1993 de la Subsecretaría de Marina, los aspectos oceanográficos y biológicos favorecen los cultivos de este recurso. El proyecto se localiza en la comuna de Puqueldón, lugar donde se ha desarrollado en forma creciente la actividad acuícola, especialmente la mitilicultura. Por lo mismo, se ha visto diversificada la actividad económica desde la mano de obra en la industria salmonera hacia otros recursos cultivables, como lo es la mitilicultura y el cultivo de macroalgas. Superficie 17,16 ha Coordenadas UTM en Datum WGS84 Vértice Latitud S Longitud W A 42°3523,19" 73°41'10,58" B 42°35'16,78" 73°40'38,82" C 42°35'26,48" 73°40'38,78" D 42035'28,86" 73°41'10,46" Caminos de acceso El lugar de emplazamiento del centro de cultivo es en el canal Lemuy al Norte de Punta Guachiyape, Isla Lemuy. Al sector de ubicación de la concesión se accede por vía marítima hasta la Isla Lemuy mediante un transbordador desde la ciudad de Chonchi (salida desde caleta Huicha). Una vez en la isla Lemuy (caleta de Chulchuy), se toma el camino terrestre con dirección hacia la caleta Puqueldón distante unos 6 km aproximadamente. Al llegar al embarcadero de Puqueldón se toma una embarcación desde la caleta Puqueldón hasta llegar a la concesión. Este recorrido es de una distancia aproximada de 1 kilómetro. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Mapa ubicación del Proyecto en DIA, en Anexo Plano Batimétrico. 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fondeo Construcción del fondeo. Instalación fondeo Consiste básicamente en construir un cubo de concreto de 2,10 x 2,10 x 1,55 m, de un peso de 15.000 kilos, con una ventosa en la cara inferior y un anillo de fierro de 1" de o en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo del extremo de cada línea. Líneas de Cultivo Armado de líneas. Armado de líneas Los módulos de long-lines, constaran de 142 líneas simples de 100 m de longitud útil, los que serán suspendidos por boyas de un volumen de 400 litros, de forma cilíndrica, y que posee un asa u "oreja" por la cual se pasa el cabo de la línea madre, y es fijado con un cabo de polipropileno de 8 mm o, el cual es pasado a través de la línea madre, para evitar corrimientos. Operatividad de la Línea de cultivo Instalación de la línea. Instalación líneas de cultivo Consiste en trasladar primero la línea y los anclajes utilizando una barcaza la cual dispone de un huinche hidráulico. Una vez que la marea alta permite que queden suspendidos son trasladados al lugar definitivo. Los fondeos no serán arrastrados por terrenos de playa, playa y submareal. Posteriormente se procede a instalar las líneas madres armadas con las boyas. La línea de los contornos o relinga se une a los cabos de fondeo de cada muerto y luego es tensada con la barcaza, para lograr una adecuada disposición de las líneas y el módulo en el agua. Recursos naturales renovables No se contempla la extracción de recursos naturales renovables Emisiones y efluentes Durante la etapa de construcción no se generarán emisiones y efluentes. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Se generarán residuos sólidos como restos de redes, cabos, flotadores, entre otros, relacionados con la instalación de las líneas de cultivo. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes en el ICE en el Capítulo V y VI. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Obtención de microtalos Obtención de microtalos En esta fase se comprará microtalos o plántulas inoculados en las cuelgas de crecimiento de 2 m, a la Universidad Austral u otro centros de investigación que cuente con dicho servicio, como IFOP o alguna Fundación. De acuerdo al ciclo biológico de esta especie y a su desarrollo vegetativo, se contempla obtener microtalos todos los años. Crecimiento Crecimiento Una vez inoculadas las cuelgas de crecimientos con los microtalos de algas en los laboratorios de los centros que proveen este servicio, pudiendo ocurrir desde enero en adelante, dependiendo de la fase reproductiva y sus condiciones ambientales, se procederá a su traslado al centro de cultivo. Una vez ingresadas las cuelgas de crecimiento al centro de cultivo, se inicia el cultivo en los long- line. El periodo de siembra comenzará una vez seleccionada y clasificadas las cuelgas de crecimientos, y se estima que podrá ser desde febrero, pudiendo extenderse hasta finales de mayo. En esta etapa se pondrá especial cuidado en la selección y la adecuada distribución de los microtalos o plántulas de algas en las cuerdas de crecimientos, asegurando que estas lleven la cantidad necesaria para obtener a cosecha una cuerda de buen rendimiento, y evitar posteriores manejos y mortalidades indeseadas. El sistema de producción de la empresa no contempla manejos adicionales entre siembra y engorda, pues las cuerdas son sembradas para llegar a la cosecha sin necesidad de posteriores raleos o desdobles. Esto con la finalidad de optimizar el crecimiento y evitar desprendimientos de semilla inherentes a cualquier faena de manipulación de las cuerdas. Cosecha Cosecha Esta actividad será realizada por una embarcación tipo barcaza, la cual deberá contar con una grúa hidráulica para levantar los long- line y las cuelgas de crecimiento serán colocadas sobre la superficie de la barcaza donde se procederá a desprender o desgranar las frondas de las cuelgas, para su posterior traslado en contenedores tipo "Bins" a en la misma embarcación u otra destinada para estos fines hasta un muelle de descarga y su posterior traslado en camión a una planta de proceso o secado. Esta actividad será subcontratada. En el caso de que la cosecha deba transportarse en camión, el punto de embarque será la rampa de Puqueldón (Coordenada UTM 608350 E — 5282865 N, Datum WGS-84, HUSO 18). Dependiendo de la fecha de siembra y del tamaño de las frondas, se pueden obtener individuos de talla
comercial (> 6 m.) desde aproximadamente el séptimo mes desde la siembra. Las cosechas, de acuerdo al periodo de siembra, podrán realizarse a lo menos una vez al año. La operación de cosecha se realiza una vez que las algas alcancen un largo de entre 8 a 10 metros y la cuerda de crecimiento alcanza un peso aproximado 20 kg. Recursos naturales renovables Se comprará microtalos o plántulas inoculados en los cuelgas de crecimiento de 2 m, a la Universidad Austral u otro centros de investigación que cuente con dicho servicio, como IFOP o alguna Fundación. Emisiones y efluentes Se generarán emisiones acústicas por uso de embarcación, y emisiones a la atmósfera de monóxido de carbono. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Los residuos sólidos que se generarán corresponderán a elementos de desecho de materiales principalmente flotadores, cuerdas y trozos de mallas, todos de tipo reciclables. No se generará ningún tipo de producto químico u otras sustancias que pudieran afectar el medio ambiente Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes en el ICE en el Capítulo V y VI 4.3.3. FASE DE CIERRE Etapa de Abandono Abandono de la actividad Desmantelación del centro de cultivo El proyecto tiene carácter de indefinido. Sin embargo, si existieran razones de fuerza mayor, se estima que el tiempo de abandono del proyecto será de 90 días de acuerdo a DS (Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura) N° 290 artículo 7, y además se acogerá con lo dispuesto al artículo 4, letra c del DS (MINECON) N° 320/2001 Recursos naturales renovables No se afectarán recursos naturales renovables Emisiones y efluentes Se generarán emisiones acústicas por uso de embarcación, y emisiones a la atmósfera de monóxido de carbono. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. - Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes en el ICE en el Capítulo V y VI 4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO 4r5 i ASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Una vez obtenida RCA Parte, obra o acción que establece el inicio El proyecto en la etapa de construcción se materializa con el Hito de la instalación del primer sistema de cultivo (fondeos, líneas y boyas). Fecha estimada de término 8 semanas Parte, obra o acción que establece el término 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Una vez obtenida RCA Parte, obra o acción que establece el inicio En la etapa de Operación con la primera línea de crecimiento de los microtalos o plántulas de Macrocystis pyrifera. Fecha estimada de término Indefinida Parte, obra o acción que establece el término 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio No se indica Parte, obra o acción que establece el inicio Inicio de la desmantelación de las instalaciones Fecha estimada de término No se indica Parte, obra o acción que establece el término No se indica 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto no significativo El proyecto podría generar residuos sólidos en sus tres fases como restos de cabos, plásticos u otros pero en una mínima cantidad, los que serán depositados por el personal del centro en contenedores con tapa que serán trasladados a vertederos autorizados. Debido al tipo de proyecto que consiste en un sistema de producción extensivo de macroalgas, cuya alimentación se realiza de forma natural a través de fotosíntesis, existe una escasa intervención antrópica en el sistema natural la cual solo se limita a periodos de siembra, de inspección periódicas de las condiciones del centro y en la etapa de cosecha 1 o 2 veces por año. También, se pueden generar residuos orgánicos como restos de algas en periodos de mantenimiento o cosecha, los que podrían ser destinados para abono de cultivos agrícolas, material que puede ser retirado por el personal que labora en el centro o por algún particular que lo requiera, ya que es de gran valor para la actividad agrícola chilota, o serán depositados por el personal del centro en contenedores con tapa que serán trasladados a vertederos autorizados. En cuanto a las emisiones atmosféricas estas se pueden producir por la combustión del motor fuera de borda de la embarcación, pero esta funcionara esporádicamente ya que su principal función es trasladar a los funcionarios del centro de cultivo en las etapas de siembra y cosecha. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Calidad del aire del sector donde se desarrollará el proyecto. Parte, obra o acción que lo genera Cosecha Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Mayores antecedentes en ICE capítulo V, literal a) El proyecto por su ubicación no constituye riesgo para la salud de la población, con respecto a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que se pudieran generar. El proyecto no se localiza en un área donde exista una declaración de zona latente o saturada por algún contaminante, según lo establecido en la Ley N° 19.300. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto no significativo Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Parte, obra o acción que lo genera - Fase en que se presenta Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Mayores antecedentes en ICE capítulo V, literal b) El proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre cantidad y calidad de recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire, debido a que el proyecto es de tipo extensivo y la forma de crecimiento de las macroalgas es de manera natural, sólo se requiere de un sustrato suspendido en la columna de agua marina para su crecimiento, sin alteración de las condiciones del suelo marino. El proyecto no se localiza sobre un banco natural o stock importante de algún recurso marino de importancia comercial. Por otro lado, al ser organismos autótrofos producen un beneficio al medio marino al oxigenar las áreas donde se desarrollan. 6°. Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociado a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL 6.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del Reglamento del SETA Fase del Proyecto a la cual corresponde Etapa de Operación Parte, obra o acción a que aplica Involucra el proceso de cultivo propiamente tal Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento De manera sectorial y en un plazo de 30 días, luego de notificarse de la RCA, el titular deberá: Presentar nuevamente el plano de batimetría con la información corregida referida a: Las coordenadas de latitud geográficas de la estación de muestreo del vértice B y de longitud geográfica de la estación de muestreo del vértice C señaladas en el formulario CPS son distintas a aquellas especificadas en el plano CPS. Las coordenadas geográficas señaladas en el formulario CPS se encuentran invertidas, las de latitud corresponden a las de longitud y viceversa. Pronunciamiento del órgano competente La Subsecretaría de Pesca en su Ord. N°421 del 11 de diciembre de 2014, se manifiesta con observaciones a la DIA. No obstante, los antecedentes técnicos y formales contenidos en la DIA permiten evaluar ambientalmente el proyecto, por lo que el Servicio de Evaluación Ambiental estima que estos antecedentes acreditan el cumplimiento del PAS del art. 116. 8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 8.1. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola NORMA Ley N° 19.300/1994 Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (MINSEGPRES) Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento - Indicador que acredita su cumplimiento Se acredita en la presente DIA que el proyecto no genera o presenta algunos de los efectos características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley, por lo que no requiere presentar un Estudio de Impacto Ambiental. Forma de control y seguimiento Informar a la Autoridad pertinente y mantener registros al día. Referencia al ICE para mayores detalles Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento. 8.2. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola NORMA D.S. N° 40/2013 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (MMA) Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento Se presenta al SETA el presente proyecto de centro de cultivo de macroalgas conforme a lo indicado en artículo 3 letra n.1 del dicho Reglamento. Se presenta esta DIA según contenidos señalados en los artículos 14, 15 y 16 del presente reglamento. Se acredita en la presente DIA que el proyecto no genera o presenta algunos de los efectos características o circunstancias que definen la pertinencia de presentar un EIA, con énfasis en los artículos 6 y 10 del reglamento. Indicador que acredita su cumplimiento Se presentan todos los antecedentes técnicos requeridos para el otorgamiento el PAS señalado en el artículo 116 del Reglamento. El Titular cumplirá con todas las disposiciones y condiciones que se estipulen en la RCA, plan de seguimiento ambiental y fiscalización que la Autoridad estime pertinente conforme a lo estipulado en el presente Reglamento. Forma de control y seguimiento Informar a la Autoridad pertinente y mantener registros al día. Referencia al ICE para mayores detalles Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento. 8.3. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad NORMA Ley N° 20.091 que modifica el D.S. N° 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento Mantención de todas las estructuras de cultivo e instalaciones de apoyo dentro de la posición concesionada. La logística de operación del centro será diseñada considerando no entorpecer el desarrollo de otras actividades en el sector. Se considera el uso de tecnología orientada a la no generación de condiciones anaeróbicas del área. Una vez obtenida la RCA y permiso sectorial, el titular se compromete a dar inicio de la operación de su concesión en los plazos indicados por esta Ley. Indicador que acredita su cumplimiento Aviso a todas las entidades pertinentes del inicio de la operación del proyecto. Se entregará siempre información fidedigna tanto de la operación como de la condición sanitaria del centro. Registros entregados a SERNAPESCA y registros mantenidos en el centro de cultivo para revisión. Uno de los verificadores de cumplimiento son los informes ambientales o INFA. El titular contará con Planes de Contingencia y Procedimientos, con sus respectivos registros asociados, entre los que se menciona Registro de limpieza de borde costero, acorde a normativa vigente. Forma de control y seguimiento Acreditar como y cuando se dio aviso del inicio de la etapa de operación. Existencia de Informes relacionados con el desarrollo del proyecto, en SERNAPESCA. Referencia al ICE para mayores detalles Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento. 8.4. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola NORMA D.S. (MINECON) N°320 de 2001 y sus modificaciones Reglamento Ambiental para la Acuicultura Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento Respecto al Art. 4 y 6 del cuero legal. Se dispondrán los desechos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que estructuras tengan contacto con el fondo. Utilizar sistemas de flotación que no permitan ningún tipo de desprendimiento Se dispondrá de Planes de Contingencia. En caso de ocurrir desprendimiento masivo de ejemplares, así como la sospecha de que haya ocurrido se dará aviso al Servicio y a la Autoridad competente. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá en el centro de cultivo registros que acrediten el cumplimiento del RAMA, se mantendrá de manera digital la CPS e INFAs. Forma de control y seguimiento Existencia en el Centro de los antecedentes señalados. Referencia al ICE para mayores detalles Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento. 8.5. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola NORMA Resolución (SUBPESCA) N°3612 de 2009, Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento Mediante el desarrollo de monitoreos ambientales. Indicador que acredita su cumplimiento Realización de INFAs donde se muestre las características del medio, en este caso con resultados de la existencia de un medio aeróbico. Forma de control y seguimiento Se mantendrá INFAs en formato digital en el centro de cultivo. Referencia al ICE para mayores detalles Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento. 8.6. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola NORMA Decreto de Ley (M) que sustituye la Ley de Navegación N°2.222, de fecha 28 de mayo de 1978. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cum.limiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento El titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en los artículos 142 al 162 del presente decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Las embarcaciones menores que operen en el centro utilizarán como combustible gas licuado, en el caso de la utilización de barcaza, éstas deberán contar con certificado de navegabilidad y con todos los permisos y autorizaciones exigidos por la DIRECTEMAR. Forma de control y Se mantendrá las autorizaciones pertinentes en el Centro de cultivo. seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento. 8.7. COMPONENTE/MATERIA: Mantenimiento y disposición intermedia (traslado) de los residuos sólidos NORMA DFL N° 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento El Titular se compromete a cumplir con el mantenimiento de condiciones adecuadas en el manejo y la disposición intermedia (traslado) de los residuos sólidos, así como también, la disposición final de estos en un vertedero debidamente autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento - Forma de control y seguimiento Informar a la Autoridad pertinente y mantener registros al día. Referencia al ICE para mayores detalles Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cum • limiento. 8.8. COMPONENTE/MATERIA: Calidad de las Aguas NORMA D.S. (M) N°1 que aprueba el Reglamento para el control de la contaminación acuática, de fecha 06 de enero de 1992 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento Capacitación interna al personal del centro de cultivo, y personal de empresas externas, para con el fin de conozcan que durante la ejecución del proyecto que se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o sustancias peligrosas de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Presentación ante la Autoridad Marítima de Programa de limpieza del sector costero aledaño al centro, cuyo objetivo principal será mantener el área libre de desechos orgánicos e inorgánicos provenientes de la actividad acuícola, este programa debe considerar: - Identificación del área de limpieza georreferenciada en Datum WGS-84, Huso 18S. - Recursos materiales y humanos dispuestos para la limpieza, incluyendo los servicios externos considerados para la limpieza de la costa y/o retiro de los desechos si así fuese el caso. - Procedimientos de recolección, acopio temporal y retiro de los residuos. - Frecuencia de la limpieza y retiro de los desechos. - Registros de la limpieza, acopio temporal, despacho y disposición final de los residuos (registros disponibles en el centro y oficinas administrativas para su fiscalización). - Remitir un informe semestral a la Gobernación Marítima de Puerto Montt. Indicador que acredita su cumplimiento - Acreditar realización de Capacitación a operarios del Centro. - Existencia y acreditar presentación ante la Autoridad Marítima de Programa de Limpieza. Forma de control seguimiento y Mantener Registro de las actividades de Capacitación y del Programa de Limpieza en el respectivo Centro de Cultivo. Referencia al ICE para Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa mayores detalles aplicable al proyecto y forma de cumplimiento. 9. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: 9.1. Reclutar mano de obra residente del sector de Guachiyape u alrededores, capacitándola y entrenándola en el buen desempeño en sus labores en el proyecto y en el cuidado del medio ambiente 9.2 Realizar talleres o charlas acerca del proyecto de cultivo de Macroalgas, acerca de su operatoria, su relación con el medio ambiente y como una alternativa de negocio a pequeña escala. Impacto asociado (si aplica) - Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Asegurar el correcto desempeño de los procedimientos operacionales, preventivos y ante contingencias. Justificación: El proyecto se ha concebido con un Programa de Capacitación para evitar la generación de efectos no deseados por malas prácticas, entre los operarios del centro de cultivo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: "PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MACROALGAS HUMO (Macrocystis pyrifera), CANAL LEMUY, AL NORTE DE PUNTA GUACHIYAPE, ISLA LEMUY, COMUNA DE PUQUELDON (N° 210103197)" Forma: Estas se podrán realizar en la escuela del sector de Guachiyape, o con los integrantes de organizaciones sociales como juntas de vecinos, sindicatos de pescadores o recolectores de orilla que operen en el área del proyecto o a la comunidad del sector. Indicador que acredite su cumplimiento Existencia del Programa de Capacitación y registro de las actividades de instrucción realizadas. Forma de control y seguimiento Acreditación del envío del Programa a la Autoridad Marítima, de su revisión y observaciones, si las hubiere; y Registro de las actividades (libro de firmas, fotos, certificaciones, etc.) Referencia al ICE para mayores detalles Antecedentes en el ICE, Capitulo X Compromisos, Condiciones o Exigencias, número 10.1. 11. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS 11.1.1. Ante Temporales y Terremotos Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Estructuras del Centro de Cultivo Acciones o medidas a implementar - El encargado del centro de cultivo deberá velar por la correcta mantención de líneas y estructuras del centro de cultivo. - Revisión periódica de las condiciones climatológicas, pudiéndose tomar medidas en el tiempo oportuno. - Restitución y control ante posible hundimiento o cortes de líneas como, cabos, boyas etc. - Evaluación posterior al acontecimiento de daños ya la vez se deberá concretar las medidas necesarias para restablecer la operación. - Informar del evento al Servicio Nacional de Pesca y Autoridad Marítima competente dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho. Forma de control y seguimiento Revisión periódica Referencia al ICE o documentos del Antecedentes se desarrollan en la DIA, en expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Planes de Contingencia (pág. 13 de la DIA), Capítulo VII del ICE, Medidas relevantes de los Planes de Contingencias y Emergencias. 11.1.2. Plan Preventivo y de Emergencia ante caída del hombre al agua Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada - Acciones o medidas a implementar Si cae un hombre al agua, será preciso iniciar inmediatamente las maniobras correspondientes: señal de alarma, lanzamiento de salvavidas, maniobra de la embarcación en caso de hombre al agua y rescate del náufrago. Comunicar inmediatamente a la autoridad marítima en caso de fracaso del rescate. Coordinar la búsqueda. Forma de control y seguimiento - Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Antecedentes se desarrollan en la DIA, en Planes de Contingencia (pág. 14 de la DIA), Capítulo VII del ICE, Medidas relevantes de los Planes de Contingencias y Emergencias. 11.1.3. Planes de Contingencias Desprendimiento de Organismos Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Estructuras del Centro de Cultivo Acciones o medidas a implementar Las acciones a desarrollar en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de constituir riesgo de daño o que causen daño ambiental. Dicho plan considerará, a lo menos, los casos de mortalidades y/o desprendimientos masivos de los organismos en cultivo y las pérdidas accidentales de materiales. Entre las acciones a seguir, el plan contempla la máxima recuperación de individuos para su disposición en vertederos o uso como abono. Toda vez que ocurra este tipo de contingencia, se debe informar del evento al Servicio Nacional de Pesca y Autoridad Marítima competente dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho. Esta comunicación será realizada por el Titular del Centro de Cultivo. Inicialmente esta comunicación será vía correo electrónico o bien vía telefónica. Ante un evento de pérdida masiva de ejemplares o daños a los sistemas y estructuras del centro de cultivo, así como la sospecha de que haya ocurrido, será puesto en conocimiento del Servicio Nacional de Pesca y de la Capitanía de Puerto o Alcaldía de Mar respectiva, por el titular del centro dentro de las 24 horas de su detección. Asimismo, se presentará un informe en el plazo de 15 días de detectado el hecho. Forma de control y seguimiento Revisión periódica Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Antecedentes se desarrollan en la DIA, en Planes de Contingencia (pág. 15de la DIA), Capítulo VII del ICE, Medidas relevantes de los Planes de Contingencias y Emergencias. 12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 15. Que, para que el proyecto "PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MACROALGAS HUIRO (Macrocystis pyrifera), CANAL LEMUY, AL NORTE DE PUNTA GUACHIYAPE, ISLA LEMUY, COMUNA DE PUQUELDON (N° 210103197)" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 17. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que -Ct.:Instituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MACROALGAS HUIRO (Macrocystis pyrifera), CANAL LEMUY, AL NORTE DE PUNTA GUACHIYAPE, ISLA LEMUY, COMUNA DE PUQUELDON (N° 210103197)", del Sr. PANTALEON ELIAZAR CARDENAS ELGUETA 2°. Certificar que el proyecto "PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MACROALGAS HUIRO (Macrocystis pyrifera), CANAL LEMUY, AL NORTE DE PUNTA GUACHIYAPE, ISLA LEMUY, COMUNA DE PUQUELDON (N° 210103197)" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo 116 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto "PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MACROALGAS HUIRO (Macrocystis pyrifera), CANAL LEMUY, AL NORTE DE PUNTA GUACHIYAPE, ISLA .,,,-
(c. 0,11 AC toli•-, ./cl• ,n7A i:,' F‘ 1s It.), PRESIDENTE ,....- -15 o• Nofal Abud Maeztu " de Los Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos 13,,OACI 1. SECRETARIO 51 LEMUY, COMUNA DE PUQUELDON (N° 210103197)" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N° 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. Notifíquese y Archívese /11 fredo e 1 :ional del Se icio de EvaluaG o Ambiental Secretario Comi ió d valuación Región de Lagos Distribución: • Sr. PANTALEON ELIAZAR CARDENAS ELGUETA • Superintendencia del Medio Ambiente Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos • Gobernación Marítima de Castro Gobierno Regional, Región de Los Lagos • Ilustre Municipalidad de Puqueldón • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos • Subsecretaria de Pesca y Acuicultura C/c: • Encargada Participación Ciudadana • Expediente del proyecto "PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MACROALGAS HUIRO (Macrocystis pyrifera), CANAL LEMUY, AL NORTE DE PUNTA GUACHIYAPE, ISLA LEMUY, COMUNA DE PUQUELDON (N° 210103197)" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos