Fracturación Hidráulica Pozos Lynch PK-A y Lynch Norte PK-A, Bloque Intracampos
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
VISTOS:
Califica Ambientalmente el proyecto 'Fracturación Hidráulica Pozos Lynch PK-A y Lynch Norte PK-
A, Bloque Intracampos" Resolución Exenta N* 034/2015
Punta Arenas, 20 de Febrero de 2015
VISTOS:
1.
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Fracturación Hidráulica en Pozos Lynch PKA y Lynch Norte PKA, Bloque Intracampos”, presentado por ENAP Magallanes con fecha 30 de octubre de 2014.
Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Fracturación Hidráulica en Pozos Lynch PKA y Lynch Norte PKA, Bloque Intracampos”.
El Acta de Evaluación N*011/2015 de 28 de enero de 2015, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
El ICE de la DIA del proyecto “Fracturación Hidráulica en Pozos Lynch PKA y Lynch Norte PKA, Bloque Intracampos” de fecha 12 de febrero de 2015.
El acuerdo adoptado en la sesión N*%04 de fecha 20 de febrero de 2015, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Fracturación Hidráulica en Pozos Lynch PKA y Lynch Norte PKA, Bloque Intracampos”.
Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1.
“ANlegal
Que, ENAP Magallanes (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Fracturación Hidráulica en Pozos Lynch PKA y Lynch Norte PKA, Bloque Intracampos” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social ENAP Magallanes
Rut 92.604.000-6
Domicilio José Nogueira 1101, Punta Arenas Teléfono 061221721
Nombre representante legal Francisco Díaz Anaíz
Rut representante legal 6.368.245-4 Domicilio representante
José Nogueira 1101, Punta Arenas
y Teléfono representante legal| 061221721 , ES k Correo Electrónico fdiaz(Osipetrol.cl, cmunozrQmag.enap.cl
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 12 de febrero de 2015, la Directora
1/16
Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el
4,
Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo 137 del D.S. N”40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Que, en sesión de fecha 20 de febrero de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Fracturación Hidráulica en Pozos Lynch PKA y Lynch Norte PKA, Bloque Intracampos”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 12 de febrero de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
El propósito del Proyecto es aumentar la productividad de 2 pozos de hidrocarburos a perforar, localizados al interior del bloque Intracampos, mediante el proceso de fracturación hidráulica en la Objetivo general formación Glauconítica, Precretácico y Estratos con Fabrelas; proceso que permitirá aumentar la permeabilidad del reservorio, logrando la extracción de los hidrocarburos contenidos en el
yacimiento.
Tipología Principal: 1.4.) Se entenderá por proyecto de desarrollo Tipología principal, así minero correspondientes a petróleo y gas, aquellas acciones u como las aplicables a sus obras cuyo fin es la explotación de yacimientos, comprendiendo partes, obras o acciones actividades posteriores a la perforación del primer pozo
exploratorio y las instalación de plantas procesadoras, Vida útil 35 días Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del Construcción de Pileta inicio de la ejecución Proyecto se desarrolla por SI NO etapas Xx Proyecto modifica un Xx proyecto o actividad Proyecto Modifica otra (s) Xx RCA 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Tierra del administrativa Fuego, Comuna de Primavera.
Mediante estudios, se ha determinado que los pozos, presentan Descripción de la reservorios de hidrocarburos confinados que son aptos de extraer, localización mediante el proceso de fracturación hidráulica. El proyecto se
ejecuta al interior de las estancias Jerónima y Primavera. Superficie 2,88 hectáreas
Coordenadas UTM / WGS 84 Punto de Referencia Este Norte
Coordenadas UTM en
Datum WGS84 / Huso 19 Pozo Lynch Norte
PRA 449.865 4.147.278
Pozo Lynch PKA 500.097 4,144,432
Pozo Lynch Norte PKA: avanzar 32 km por la Ruta CH-257 con dirección a Cullen, hasta el empalme con la Ruta Y-79, para posteriormente conectar con la Ruta Y-667 y avanzar en dirección Oeste por 8,05 km hasta tomar un camino interior, no enrolado, situado a la derecha del camino, por el cual se avanzarán 12,9 km en dirección norte para llegar al pozo Lynch Norte PKA.
Pozo Lynch PKA: avanzar 32 km por la Ruta CH-257 con dirección a Cullen, hasta el empalme con la Ruta Y-79, para posteriormente conectar con la Ruta Y-667 y avanzar en dirección Oeste por 8,47 km hasta portón de ingreso a Batería Lynch (señalizado) avanzar 340 m hasta inicio del camino de acceso al pozo Lynch PKA (a orillas de Ruta Y-667).
Caminos de acceso
y Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e ICE: Punto 1.11 información DIA: Punto 1.3 complementaria sobre la localización de sus partes,
2/16
obras y acciones
4.3._ PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1, FASE DE CONSTRUCCIÓN
Construcción de la Pileta de Acopio Fluidos Fractura
Para la construcción de la pileta de acopio se consideran las
siguientes etapas:
-
Extracción de material, el cual se depositará contiguo.
-
Compactado del terreno y aplicación de una capa de arena fina.
-
Revisión del terreno para comprobar que no se presenten piedras, rocas u otro material que pudiera dañar el HDPE a instalar.
-
Instalación de geomembrana de HDPE de 0,75 a 1 mm de espesor, la cual cubrirá toda el área donde se depositará el agua de fracturación.
-
Sellado de las uniones de la geomembrana a través de termosoldadura.
-
Pruebas para corroborar la correcta instalación con el objetivo de comprobar que no se presentarán filtraciones durante la operación.
-
Localización de la unidad con paramédicos: Asistentes durante el proceso de fracturación.
Instalación de Equipos y Maquinarias
Dentro de las consideraciones para el montaje de los componentes y equipos se tiene: - Dirección y fuerza del viento: En función de la dirección del viento predominante y las características de la operación, se considerarán puntos seguros y protegidos para el almacenamiento de insumos, tales como big-bags cerrados, manejo y trasvasije de arena en ambientes cerrados y realizado de forma mecanizada. Zonas de altas presiones: Se demarcan áreas de altas presiones. Puntos de reunión: Para cada operación, considerando los riesgos y posibles contingencias se demarcarán puntos de reunión. Area para almacenamiento insumos: Se define también el área donde se mantendrán los sacos y tambores vaciados para su posterior traslado a disposición final. - Localización de la unidad con paramédicos: Asistentes durante el proceso de fracturación. Los equipos y unidades a instalar corresponden a: Frac Van, Estanques o Piletas de Fractura, Hidratador de Gel, Blender o Mezclador, Arenero o Sand King, Bombas Fracturadoras (4 a 6), Líneas de Fractura de 3” y 4” y Grúa de Apoyo. Todos se encuentran montados en camiones.
Recursos naturales renovables
Agua Industrial: de fuentes con derechos de agua consuntivos constituidos.
Emisiones y efluentes
Polvo en suspensión, emisiones de maquinarias, ruido, todos de baja magnitud y por encontrarse en áreas abiertas podrán disiparse rápidamente.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos Líquidos Domésticos (0,16 m3/día) a disponer en la Planta de Tratamiento Primario de Aguas Servidas autorizada; Residuos Sólidos Domésticos no peligrosos (0,20 Ton/día) a disponer en Vertedero autorizado, y Residuos Sólidos Industriales no peligrosos a disponer en vertedero autorizado.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Punto 4.3.1.-
4.3.2, FASE DE OPERACIÓN
Preparación del agua y Llenado de los estanques
El consumo de agua en la formación objetivo, se estima entre 400 y 600 mó. El agua será traída mediante camiones aljibes o aguateros, donde una vez posicionados en el punto, será succionada por el equipo de filtrado. El agua posteriormente pasará por una unidad que filtra a 25 micrones y en forma continua a otra unidad que la lleva a un filtro de 10 micrones descargándola al estanque.
El flujo de filtrado se estima en 30 m%/hora. Siendo esta la pre- operación más lenta de la fracturación hidráulica; debido a lo anterior los estanques se posicionarán entre dos a cuatro días antes que el resto de las unidades.
Preparación del gel de
El agua succionada será almacenada en el estanque de mayor tamaño (16,4 m3), se preparará un concentrado de gel; la concentración podría variar de acuerdo a lo estipulado en el programa, sin embargo esta se estima en 30 ppm.
Sin perjuicio de lo anterior, en los dos estanques de 4,91 m3 (cada
3/16
fracturación
uno), se prepararán concentraciones mayores de gel, por ejemplo de aproximadamente 30 y 40 ppm, de tal manera que si el sistema requiere trabajar con una concentración mayor de 30 ppm, tendrá disponibilidad de aportes mayores. Además, si no es requerido lo anterior, se comienza a diluir las mayores concentraciones, utilizándose gradualmente en el proceso.
Blender o Mezclador y Adición de Arena
La Unidad Mezcladora succionará el gel de fractura desde el hidratador de geles y le adicionará de forma automática los aditivos necesarios para la operación, entre los cuales se tiene: modificador de pH, entrecruzador base borato, ruptores de gel de acción retardada, anti-emulsionantes, reductor de fricción, reductor del filtrado (del líquido que transporta la arena) hacia la formación, inhibidor de hidratación de arcillas de la formación.
Los insumos químicos en conjunto con el gel ingresan a una centrifuga que homogeniza la mezcla. En esta etapa además, se adiciona el agente sostén de la fractura (arena), en una concentración que irá desde 0,10 a 0,90 ton/m3 de gel (1 hasta 9 IbUS/gal).
La arena, que es proporcionada al camión Blender, será suministrada desde un camión denominado “Sand King” el cual tiene cuatro (4) silos que permiten almacenar arenas de diferentes granulometrías necesarias las cuales variarán de acuerdo al diseño de la fractura, en base a lo anterior las dimensiones podrían variar entre malla 100, 40-70, 30-50, 20-40, 12- 20. La parte inferior de los silos del “Sand King” tienen una boca que se abre hidráulicamente para suministrar arena; ésta se depositará en una correa transportadora sin fin, la que de forma continua llevará al camión Mezclador la arena necesaria, la cual se dosificará según la concentración del programa de trabajo.
Lo anterior cobra relevancia debido a que a mayor profundidad, el ancho de la fractura es menor y se utiliza arena de menor diámetro la que a su vez resiste mayores esfuerzos de cierre de la fractura sin romperse. La arena puede ser de cuarzo, cerámica o bauxita y su densidad se encuentra asociada a la profundidad de la fractura.
Mini-fractura
Permite determinar el coeficiente total de la pérdida por filtrado o eficiencia del fluido (leak-off), es decir la eficiencia del fluido de fractura seleccionado, presión de reservorio, gradiente de fractura y la geometría de la fractura. De igual manera, la mini-fractura permite comprender el aumento de la longitud de las alas de fracturación en la formación (subiendo en altura, aumentando o disminuyendo el ancho de ella), conocer la presión de cierre de la fractura y calibrar el programa inicial de fractura, logrando realizar un matcheo muy cercano al real durante la operación y con ello mejorar la toma de decisiones.
Fracturación
Una vez cargada toda el agua en los estanques, la arena en el Sand- King y los productos en el hidratador, el camión Blender alimentará mediante cuatro mangueras de 4” de alta presión, a cada una de las bombas de fractura de 2000 HP localizadas en los Camiones Frac, dejando una siempre como Back Up o de respaldo. Las bombas que son accionadas remotamente por la unidad denominada Frac Van, reenviará el fluido al pozo con un caudal que variará entre 4,78 a 7,96 m3/min (30 a 50 bbl/min), y a una alta presión, por dos líneas de 3”. En caso que el caudal de bombeo sea mayor a 40 bbl/min la línea será de 4”. Esto con el objetivo de lograr la fractura en la formación.
Una vez alcanzado el punto de fractura en la formación reservorio, la fractura se continuará propagando en dos alas opuestas, desde los punzonamientos en el Casing de 5”, extendiéndose en longitud, altura y ancho según los parámetros petrofísicos de la formación en aproximadamente 200 m de largo, 60 m de alto y 0,5 cm de espesor, a eso se le llama “geometría de la fractura”.
Lo anterior permitirá crear una fractura o un sistema de fracturas en un medio poroso, aumentando la permeabilidad de la roca, mediante la inyección a presión de un fluido a través del borde de pozo, sobrepasando los esfuerzos naturales de la roca y causando la “fractura del material”.
Para crear la fractura, la potencia debe ser generada por el fluido inyectado hacia el pozo y dentro de la formación.
Una vez que ha ingresado todo el fluido de fractura con el agente sostén (arena) en la formación, se detiene instantáneamente el bombeo en superficie y la formación fracturada tratará de volver a su condición original dejando entrampada en este proceso la arena entre sus paredes, creando un nuevo canal preferencial de alta conductividad y de esa forma aumentar la tasa de flujo del pozo y
4/16
con ello su productividad.
Terminada la fracturación del pozo, se desconectan las unidades de inyección de agua y se da paso a la extracción del fluido de fracturación. Este procedimiento tiene por finalidad disminuir la presión producto del fracturamiento hidráulico, permitiendo que el agua inyectada en el reservorio fluya lentamente hacia la superficie por una abertura o choke ajustable, para controlar que la presión de flujo llegue lentamente a la “presión de cierre de la fractura”. El agua de fracturación que retorne, pasará por la unidad de prueba de producción, antes de ser almacenada temporalmente en una pileta diseñada para tales fines y/o en un TK.
Una vez terminado el proceso de fractura, y alrededor de una hora después del término del proceso, ya las unidades de fractura y las conexiones de líneas al pozo se han desconectado para iniciar la extracción del fluido de fracturación de la operación. Normalmente el porcentaje de retorno de fluido desde la formación es del 30 a 50% del total.
El fluido recuperado pasará por la unidad de prueba de producción (separador agua/petróleo/gas), y será depositada en un estaque de 80 mi (500 bbs), posteriormente, el agua de fractura obtenida se vaciará en una pileta aledaña al pozo, diseñada para tales efectos. El Proyecto incluye medidas para garantizar que el fluido no recuperado migre hacia la superficie o los acuíferos subterráneos y, las medidas para evitar la contaminación de aguas subterráneas y superficiales, producto de rebalses o escorrentía desde la pileta de acopio. Las medidas de prevención incluyen la construcción de pozos completamente aislados en la zona con presencia de acuífero y la aplicación de un procedimiento para recuperar controladamente las aguas de la fracturación hidráulica.
Presiones de Trabajo: La terminación del pozo proyectada, es decir, las instalaciones del pozo para efectuar las fracturas, corresponde a la terminación más adecuada para los trabajos de fractura hidráulica.
Es importante aclarar que el agua se canalizará en su totalidad por tuberías (Casing), lo que impide el contacto con la roca durante el trayecto del agua hasta llegar al punto de inyección. Por otra parte, al utilizar como presión de operación del pozo 7.000 psi, presión bastante inferior a la resistencia interna del material (14.000 psi), el proyecto no generará subsidencia en los terrenos.
Cementación del Pozo: Los pozos a fracturar, se encuentran cementados desde O a 350 metros bajo el nivel del medio mar (mbnmm), esta misma zona está recubierta por una tubería de 13%”, además de otras tuberías de diferentes diámetros dependiendo del pozo.
En caso de que la cementación presente problemas, no se llevará a cabo la fractura.
No se requiere efectuar ningún tipo de actividad, para mejorar alguna deficiencia de la cementación que pudiera afectar los niveles superiores,
Respecto al perfil de cementación de cada pozo a fracturar, cabe señalar que una empresa externa realizará un perfil detallado y de evaluación de la cementación de los pozos, mediante una técnica que permite medir el grado de adherencia del cemento.
Finalmente, una vez que se tenga la evaluación de la cementación del pozo, ésta será remitida a la SMA,
El detalle de la información geológica y de protección de los acuíferos de los pozos perforados, son entregados a SMA y DGA como Compromiso Ambiental Voluntario posterior a la primera Etapa del Proyecto Principal en donde se ejecuta la perforación de cada pozo.
Agua Industrial: ENAP cuenta con derechos de agua constituidos en el “Estero sin nombre” (Anexo VIII DIA), de ejercicio permanente y continuo por 300 m?/día.
Polvo en suspensión, emisiones de maquinarias y antorcha de Emisiones y efluentes pozo, ruido y olores, todos de baja magnitud y por encontrarse en áreas abiertas podrán disiparse rápidamente.
Las actividades de almacenamiento y carga del camión mezclador es realizado en las instalaciones de ENAP para lo cual cuenta con bodegas de almacenamiento, tanto de sustancias como de residuos peligrosos autorizadas por la Autoridad Sanitaria local. Solo pe puntualmente, podrá ser cargado el camión de mezcla en terreno, E
y
Flow Back
Medidas de seguridad para la fractura
Recursos naturales renovables
esiduos, productos actividad que será totalmente temporal, no siendo necesario el uímicos y otras sustancias | almacenamiento de los productos, siendo traídos los posibles % que puedan afectar el medio | residuos a las instalaciones de ENAP dentro de la jornada laboral,
WN
Co lnpe y a
o
5/16
ambiente.
Los efluentes provenientes de la fracturación serán almacenados en la pileta de acopio de 300 m? construida para tales efectos.
Todos los residuos que se generen en esta etapa, serán dispuestos en lugar autorizado.
Referencia al ICE para
mayores detalles sobre esta | Punto 4.3.2.- fase. 4.3.3. FASE DE ABANDONO
Desmontaje de Instalaciones
La etapa correspondiente al desarme de instalaciones consistirá en el desmontaje de las tuberías de alta presión y equipos, carguío de materiales en camiones y posterior traslado a otro punto de fracturación o a las dependencias de cada unidad y equipo. Una vez realizado el retiro de las instalaciones se procederá a limpiar y ordenar el área que fue utilizada para efectuar la operación. Estas actividades se realizarán mediante trabajos de cuadrilla en terreno, donde los residuos se segregarán en el origen para disponerlos de acuerdo a la normativa.
Cierre y abandono de la Instalación
Para efectos del cierre y abandono de la instalación se considerará la etapa de desmontaje de los equipos, éstos se retirarán y el pozo entrará en producción, bajo las mismas condiciones de un pozo tradicional de hidrocarburos, por lo anterior las actividades de cierre del mismo no sufrirá alteraciones de un pozo tradicional de hidrocarburos.
Se entiende que en esta etapa, las actividades de cierre y abandono de la Pileta de Acopio no quedarán residuos en el interior de éstas, por ende se deberá considerar el retiro de la geomembrana y dejar el área en las mismas condiciones para su posterior restauración, según cada una de las RCA de los pozos.
Respecto a las actividades de cierre, corresponden a las siguientes:
- Retiro de cercado perimetral;
2, Retiro del fluido de fracturación, y disposición del mismo
- Retiro de la geomembrana (HDPE);
4, Tapado de la fosa con el material previamente extraído;
5, Normalización del área; y
- Plazo de implementación: 1 mes una vez terminada la operación
de fracturación.
El Titular, se compromete a retirar la pileta y los sistemas de control para ser dispuestos como Residuo Industrial Sólido (RIS) en lugares habilitados en la región.
Emisiones y efluentes
Finalizada la fracturación en el pozo queda instalado un manifold que impide la emisión de gases al ambiente.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
El Titular, se compromete a retirar la pileta y los sistemas de control para ser dispuestos como Residuo Industrial Sólido (RIS) en lugares habilitados en la región. Los fluidos de fracturación serán dispuestos en pozos de reinyección que ceuntan con su respectiva RCA.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Punto 4.3.3.-
4.4.
DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. Fase de Construcción
Fecha estimada de inicio
Febrero 2015
Parte, obra o acción que establece el inicio
Construcción de Pileta
Fecha estimada de término
Febrero de 2015
Parte, obra o acción que establece el término
Instalación de Equipos
4.4.2. Fase de Operación
Fecha estimada de inicio
Febrero de 2015
Parte, obra o acción que establece el inicio
Preparación del Agua
Fecha estimada de término Marzo de 2015 Parte, obra o acción que Flow Back establece el término
4.4.3. Fase de Abandono
Fecha estimada de inicio Día 35
Parte, obra o acción que establece el inicio
Desmontaje de equipos
| Fecha estimada de término
Día 35
| Parte, obra o acción que establece el término
Retiro de Camiones y Equipos.
6/16
S. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
La localización de las obras asociadas al Proyecto no afectará a comunidades cercanas, ya que el centro urbano más próximo, Cerro Sombrero, se ubica a 18,8 km en línea recta del pozo Lynch Norte PKA y a 24,5 km del pozo Lynch PKA, respecto del campamento Cullen, 9,2 km en línea recta medidos del pozo más cercano (Lynch PKA). En tal sentido no existe riesgo para la salud de la población debido a efluentes, emisiones o residuos que pueda generar el Proyecto.
El efluente (Flow back) resultante del proceso de fracturación, queda confinado en una pileta
debidamente impermeabilizada. En tal sentido, no hay exposición de contaminantes sobre los
recursos naturales ni la población.
El Proyecto no generará exposición de contaminantes sobre los recursos naturales en el manejo de
los residuos; ya que el agua resultante del proceso será reinyectada en pozos habilitados para tal
efecto, los cuales poseen aprobación ambiental (RCA 003/2014 y RCA 095/2014). El transporte del agua de la pileta es por medio de camiones tanque, cerrados herméticamente desde el pozo de fracturación al pozo de reinyección.
5.2, EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
El Proyecto se desarrolla por completo sobre áreas habilitadas expresamente para la extracción de hidrocarburos, en tal sentido no habrá pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, compactación o presencia de contaminantes ya que la planchada se encuentra construida y no se requiere habilitar nuevas áreas para efectuar la fracturación. Respecto a impermeabilización la pileta de acopio del Flow Back se encuentra recubierta de una membrana que impide la percolación de fluidos hacia napas o acuíferos.
Respecto al suelo, no se intervendrán nuevas áreas para el desarrollo del Proyecto.
Respecto al agua superficial, no hay interacción alguna sobre afluentes o cuerpos de agua
susceptibles de ser afectados.
Respecto al agua subterránea, la columna de todos los pozos se encuentran con segmentos de
cañerías (Tubing) de profundidad variable y con un perfil de cementación que impide la entrada o
salida de cualquier fluido a la columna de Pozo.
Respecto al aire, las emisiones a la atmósfera para la etapa de construcción corresponden al polvo
en suspensión proveniente del tránsito vehicular del personal y de la maquinaria utilizada en la
construcción de la plataforma de perforación. Éstas serán mínimas y de corta duración, no superiores a 35 días, duración total de la faena.
Ninguno de los pozos a fracturar se localiza cercano a lugares donde se concentre fauna nativa
asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Los análisis
de ruido indican un máximo de 75 dBA, los cuales se disipan aproximadamente a los 200 metros del lugar de fracturación llegando a valores inferiores a los 40 dBA.
La manipulación y almacenamiento de productos químicos no tiene contacto con el medio natural,
ya que se encuentran confinados en camiones tanque cerrados herméticamente, los cuales realizan
la mezcla de productos que son inyectados al pozo.
El agua industrial que se utilizará en la etapa fracturación del Proyecto, se obtendrá desde sitios
autorizados, ya que el Titular posee derechos de agua de uso consuntivo, de ejercicio permanente
y continuo de 300 m*/día en el Río Rogers, tributario de Bahía Felipe. El Titular generará y
mantendrá un sistema de registro de la procedencia del agua utilizada para la fracturación, que se
encontrará disponible para su respectiva fiscalización. Este registro permitirá tener un control del agua que se extrae y lugar donde se extrae.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
El Proyecto no contempla la intervención, uso o restricción al acceso de recursos naturales a
grupos o comunidades para el sustento económico, uso tradicional, medicina, espiritual o cultural.
Los pozos a fracturar ya existen y cuentan con RCA y no se localizan en cercanías a grupos
humanos o comunidades indígenas.
El Proyecto no involucra la obstrucción, restricción a la libre circulación, conectividad o aumento
significativo en el tiempo de desplazamiento a grupos humanos o comunidades. Como se ha
indicado, el Proyecto no involucra la construcción de Instalaciones que perturben el desplazamiento de grupos humanos o comunidades.
El Proyecto no genera alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o
infraestructura básica de grupos humanos o comunidades; el proyecto no obstruye rutas o caminos
de acceso, ni impide el libre desplazamiento.
El Proyecto no genera la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de
tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la
cohesión social del grupo. La actividad de fracturación se realizará al interior de planchadas de ozo evaluadas ambientalmente, dentro de predios privados.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER
7116
AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Los trabajos específicos considerados en el Proyecto se desarrollarán alejados de centros poblados. El punto más cercano (pozo Lynch Norte PKA) al centro urbano más próximo, Cerro Sombrero, se ubica a 18,8 km en línea recta. Respecto a Cullen que opera como campamento y centro de operaciones para la industria del hidrocarburo, el pozo Lynch PKA se localiza a 9,2 km en línea recta. No existen poblaciones protegidas o comunidades indígenas susceptibles de ser afectadas.
Respecto a recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, la cercanía del Proyecto (desde el pozo más cercano) a aquellos puntos de relevancia es de 89,7 km de la Laguna de los Cisnes y 13,4 km de Bahía Lomas.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TERMINOS DE MAGNITUD 0] DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Cada pozo a fracturar se encuentra en predios particulares de uso ganadero, con acceso restringido y en general sin alcance visual desde carreteras o caminos públicos, por lo tanto no son visibles para turistas o pasajeros.
Se entenderá que una zona tiene valor turístico cuando, teniendo valor paisajístico, cultural y/o patrimonial, atraiga flujos de visitantes o turistas hacia ella; en tal sentido el presente proyecto no se localiza próximo a zonas de valor paisajístico.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
El Proyecto no alterará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico, que pertenecen al patrimonio cultural. La fracturación de cada pozo se realizará en la planchada de pozo, área de uso industrial que se encuentra cercada y donde el material superficial a remover es el árido estéril que fue usado para la planchada.
El Proyecto no involucra la alteración de nuevas áreas, ni la alteración o deterioro de algún sito definido como Monumento Nacional.
Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permisos ambiental sectorial mixto, asociado a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a
continuación: Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos:
6.1.1. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la cual
Cierre o Abandono corresponde
Fracturación Hidráulica Pozos Lynch PK-A y Lynch
Parte, obra o acción a que aplica Norte PK-A
Oficio N%4645 DRGA de fecha 17 de noviembre de 2014 del Servicio de Geología y Minería Zona Sur,
Pronunciamiento del órgano competente
Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es
la siguiente:
7.1. COMPONENTE / MATERIA: Arqueología
Norma Ley N*17.288/70 de Monumentos Nacionales
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la etapa constructiva, el titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los Artículos N26 y 27 de la Ley N?17.288.
Forma de cumplimiento
Indicador que acredita su cumplimiento
El reporte escrito del hallazgo, al Consejo de Monumentos Nacionales, si se identifican o detectan.
Norma
D.S. N*484, Reglamento de la Ley N” 17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
El titular del Proyecto se compromete a respetar todo lo enunciado en la Ley de Monumentos Nacionales y su Reglamento. De esta manera, el Titular del Proyecto se compromete en la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo
8/16
de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico de dar aviso o informar a las autoridades pertinentes. De acuerdo a lo señalado por las leyes mencionadas.
Indicador que acredita su cumplimiento
El reporte escrito del hallazgo, al Consejo de Monumentos Nacionales, si se identifican o detectan.
7.2... COMPONENTE / MATERIA: Sanitaria
Norma
D.S. N*594/99, Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación, Cierre
Forma de cumplimiento
Artículo 16: El Proyecto no contempla el vaciado a la red de alcantarillado público.
Artículo 18: ENAP - Magallanes posee un contrato para la eliminación de todos sus residuos, así como también una autorización municipal que le permite depositar en sus vertederos residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios. Artículo 19: ENAP - Magallanes exige a sus contratistas que dispongan de todas las autorizaciones que la ley exige de otra forma no podrían formar contrato con la empresa.
Artículo 20: ENAP - Magallanes cuenta con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos autorizados por la autoridad sanitaria que está vigente y a la vez con contratos que garantiza su disposición final. Los residuos industriales no peligrosos serán retirados y transportados a vertedero autorizado por una empresa autorizada. Artículos 24 y 26: Se utilizarán baños químicos, donde las aguas servidas serán retiradas por una empresa con autorización sanitaria, la cual se encargará de realizar la disposición final en un lugar donde le esté habilitado,
Artículo 42: Se emplearán bodegas de almacenamiento para sustancias y residuos con características de peligrosos, teniendo precaución en la compatibilidad de cada producto. Cabe señalar que las actividades de almacenamiento y carga del camión mezclador es realizado en las instalaciones de ENAP para lo cual cuenta con bodegas de almacenamiento, tanto de sustancias como de residuos peligrosos, autorizadas por la Autoridad Sanitaria local.
Artículo 123: El Proyecto requerirá agua para consumo humano, dado que las faenas se realizarán a más de 75 metros de fuentes de agua potable autorizadas.
Indicador que acredita su cumplimiento
Documentos de despacho y recepción de suministro de agua. Registros del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, documento de despacho y recepción de residuos a vertedero
Documentos de despacho y recepción de aguas servidas Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector.
Resolución que Autoriza la bodega de almacenamiento temporal de las sustancias químicas a utilizar en el proceso de fracturación hidráulica.
Norma
D.F.L. N%725, Código Sanitario
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación, Cierre
Forma de cumplimiento
Artículos 67 y 68: Cumplirán la normativa a partir de reglamentos internos y procedimientos internacionales.
Artículos 72 y 73: Se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista con autorización sanitaria. Las aguas servidas serán retiradas por medio de camión aljibe a una instalación con permiso de la autoridad para tal efecto. El Proyecto no descargará aguas servidas y residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población.
Artículo 78: El retiro de los desechos corresponde a un contratista, el cual contará con las autorizaciones pertinentes emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores.
Artículo 90: Se emplearán bodegas de almacenamiento para sustancias y residuos con características de peligrosos, teniendo precaución en la compatibilidad de cada producto. Cabe señalar que las actividades de almacenamiento y carga del camión mezclador es realizado en las instalaciones de ENAP para lo cual cuenta con bodegas de almacenamiento, tanto de sustancias como de residuos peligrosos, autorizadas por la Autoridad Sanitaria
9/16
local,
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros en reglamentos y procedimiento interno
Documento de despacho y recepción de residuos a vertedero Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector. Documentos de despacho y recepción de aguas servidas. Documento de distribución de agua potable y de consumo en bidones. Documentos de despacho y recepción de las sustancias
7.3. COMPONENTE / MATERIA: Sustancias y Residuos Peligrosos
Norma
Decreto Supremo N*78/10 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación
Forma de cumplimiento
El presente Proyecto contempla el almacenamiento temporal de sustancias peligrosas
Indicador que acredita su cumplimiento
Se contempla el almacenamiento de Sustancias Peligrosas, en un lugar debidamente autorizado.
Norma
D.S. N*148, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación, Cierre
Forma de cumplimiento
El Proyecto contempla la generación de residuos peligrosos, estos serán almacenados en el lugar de origen, para posteriormente ser trasladados para su acopio temporal a la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos en Cerro Sombrero aprobada bajo la Resolución N*027/09, para luego ser retirados por una empresa autorizada para su disposición final, ENAP - Magallanes, utiliza en cada actividad industrial el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos desarrollado por la empresa.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros del Plan de manejo de RESPEL
Forma de control y seguimiento
Registros de disposición final
7.4. COMPONENTE / MATERIA: Minería
Norma
Ley 20.551, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Cierre o Abandono
Forma de cumplimiento
El Titular cumplirá con lo señalado en la Ley 20.551 y presentará el respectivo plan de cierre de forma sectorial al Servicio para su aprobación de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4*.
Indicador que acredita su cumplimiento
Ejecución del Plan de cierre aprobado y la estabilidad física y química del lugar donde operó la faena.
Norma
D.S. N*132/2004, Reglamento de Seguridad Minera
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación, Cierre
Forma de cumplimiento
Artículo 67: ENAP enviará a SERNAGEOMIN la Resolución de Calificación Ambiental que califica favorablemente al Proyecto. Artículo 68: Respecto a las emisiones asociadas a la maquinaria es importante señalar que todos los vehículos utilizados durante la Montaje, Fracturación y Desmontaje se encuentran con las respectivas revisiones técnicas al día. Los residuos y emisiones serán manejados de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 69: Se dará cumplimiento debido a que forman parte de la Política Ambiental de la Empresa, donde se destaca que para cada etapa descrita en la Declaración de Impacto Ambiental, ENAP — Magallanes realiza actividades de inducción donde hace extensivos los compromisos ambientales a las empresas contratistas y subcontratistas.
Artículo 70: Se dará cumplimiento a todas las disposiciones relativas a componentes ambientales establecidos en el Reglamento de Seguridad Minera.
Artículo 312 y 313: Los reglamentos señalados corresponden a procedimientos que la empresa ha ido realizado a lo largo de los años actualizándolo e incorporando nueva normativa. En los entes fiscalizadores según corresponda, obran los procedimientos adoptados por la empresa.
Artículos 493, 497, 498 y 499: Corresponde a procedimientos que la empresa ha ido realizado a lo largo de los años
10116
ls)
actualizándolo e incorporando nueva normativa. Artículo 500: En el caso de que sea necesario realizar un cierre temporal de las instalaciones el Titular llevará a cabo lo señalado.
Indicador que acredita su cumplimiento
Presentación de proyecto de explotación y RCA asociada Registros del Plan de Manejo de Residuos y Revisiones Técnicas Planes y programas asociados a los compromisos ambientales y listas de asistencia a inducciones.
Reglamento interno de seguridad aprobado
Plan de Manejo de Residuos Peligroso
Comprobante de ingreso al vertedero
Plan de cierre de faena minera aprobado
7.5. COMPONENTE / MATERIA: Emisiones
Norma
Decreto Supremo N*38/2011 Establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión de la norma de emisión, contenida en el decreto supremo N? 146, de 1997, MINSEGPRES.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación, Cierre
Forma de cumplimiento
El Proyecto no afectará ningún sitio poblado, debido a la lejanía con sectores poblados, a los factores climáticos y a la corta duración de la faena, en donde sus emisiones serán puntuales y de baja magnitud debido a las dimensiones del Proyecto y al tipo de máquinas a utilizar en cada etapa. Prueba de ello, es la reciente medición efectuada a 6 pozos fracturados, cuyos resultados señalan que las emisiones están dentro de la norma.
Indicador que acredita su cumplimiento
Mediciones realizadas.
7.6... COMPONENTE / MATERIA: Transporte
Norma
D.S. N*19, Deroga Decreto N 1.117 de 1981
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación, Cierre
Forma de cumplimiento
En el caso eventual de que el Proyecto requiera de vehículos con dimensiones mayores a las establecidas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.
Indicador que acredita su cumplimiento
Autorización de circulación
Norma
D.F.L. N* 294/84, Otorga autorizaciones especiales en el caso de que se utilicen caminos para transportar maquinarias u otros objetos que excedan los pesos permitidos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación, Cierre
Forma de cumplimiento
Se dará aviso a la autoridad pertinente en caso de utilizar maquinaria mayor (por tonelaje) que requiera ser movilizado por camino público.
Indicador que acredita su cumplimiento
Autorización de circulación
Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o
exigencias:
8.1. Monitoreo Aguas
Impacto asociado
Recurso Hídrico
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, Operación y Cierre
Objetivo, descripción y justificación
Se monitoreará el Pozo Lynch Norte PK-A, para ello se tomarán muestras del cauce cercano, a 1.000 metros al norte del pozo, Se determinó el punto de muestra considerando acceso expedito y una locación claramente diferenciable en el cauce, el cual corresponde a un recodo en el Chorrillo sin nombre.
E Ñ SAN Wear, forma y oportunidad deyimplementación /
Lugar: Se monitoreará un Chorrillo sin nombre, localizado a 1.000 metros al norte del pozo Lynch Norte PK-A, en las siguientes coordenadas DATUM WGS 84: Este 499,360 y Norte 4.150.315.
Forma: El titular deberán ejecutar cuatro monitoreos: antes de la fractura, un mes, seis meses y 2 años después de fracturado el pozo Lynch Norte PK-A.
11/16
Oportunidad: Antes y después de la Fracturación del pozo Lynch Norte PK-A,
Indicador que acredite su cumplimiento
El titular deberá remitir a la Dirección General de Aguas, Secretaría Regional Ministerial de Salud y Superintendencia del Medio Ambiente, el informe de los resultados y análisis de los mismos. El informe deberá ser remitido a más tardar 45 días después de cada muestreo.
8.2. Caracterización Flow Back
Impacto asociado
Recurso Hídrico, suelo
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación y Cierre
Objetivo, descripción y justificación
Deberá realizar una caracterización de residuos peligrosos del flow back, el cual debe cumplir con el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos D.S. N*148 de acuerdo al Art. 11, a) toxicidad aguda, b) toxicidad crónica, c) toxicidad extrínseca, d) inflamabilidad, e) reactividad, f) corrosividad. Para lo anterior, deberá incluir para la toxicidad extrínseca, el test TCLP Inorgánico el parámetro Cromo.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Previo a la disposición final del residuo industrial líquido en pozos reinyectores.
Indicador que acredite su cumplimiento
Los análisis deberán ser remitidos a la Secretaría Regional Ministerial de Salud y Superintendencia del Medio Ambiente, previo a su disposición final en pozos reinyectores.
Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de
Emergencias, son las siguientes:
9.1.
PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS
9.1.1. Plan de Prevención y Manejo de Emergencias de Derrame de Aguas de Fracturación
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Pileta de Acopio y/o Estanque
Acciones o medidas a implementar
A
-
Verificar que se cuente con el material y equipo mínimo de contingencias, el cual deberá estar disponible para su utilización inmediata.
-
El trabajador que detecte un rebase o derrame deberá notificar inmediatamente al encargado del equipo.
-
Todas las actividades destinadas a retirar el fluido de la Pileta de Acopio de Fluidos de Fracturación (PAFF), deben ser analizadas previamente mediante un análisis de riesgo del trabajo (ART), destinado a controlar los riesgos de esta operación.
-
Para la contención y recolección de derrames en tierra, se realizará una evaluación detallada antes de iniciar las labores de recolección y limpieza, considerando su posible infiltración.
-
Se deberá realizar el monitoreo de los sitios donde ocurrió el derrame, a fin de tener un seguimiento del proceso de descontaminación.
En caso de Rebase de la PAFF
a. Dar aviso INMEDIATO al Encargado de Equipo de esta situación, detener el procedimiento de fracturación,
b. Dar aviso a la autoridad dentro de las primeras 24 horas.
c. El Encargado de Equipo se contactará con el Supervisor de Operaciones y dará inicio al trasvase a uno de los estanques que se empleen para el almacenamiento y/o preparación del agua de fracturación. Es importante señalar que esta situación es una CONDICIÓN CRITICA OPERACIONAL por lo que tiene carácter PRIORITARIO.
d. En paralelo a las acciones anteriores se deberá realizar una contención manual; a través de la construcción de cunetas y/o pretiles.
e. Cuando se ha controlado el derrame o rebase de la PAFF, se procederá a normalizar el área, lo cual consiste en: regularizar los pretiles o tapar las canaletas utilizadas para la contención.
Dentro de las primeras 24 horas
a) Se debe tomar fotografías y georreferenciar el sector para facilitar su ubicación a terceros o Servicios Sectoriales.
b) Informe a la autoridad competente del incidente.
9.1.2. Plan de Contingencia y
Emergencias, Manejo de Productos Químicos y Derrames.
Fase del Proyecto a la que AF Aplica
Construcción y Operación
[/Parte, obra o acción asociada
Instalación de Equipos y Fracturación
12/16
Acciones o medidas a implementar
Acciones Generales
En caso de derrame u otros accidentes asociados con el manejo
de los aditivos químicos, se deberán seguir las siguientes
indicaciones:
- Verificar que se cuente con el material y equipo mínimo ante
emergencias, el cual deberá estar disponible para su utilización
inmediata.
- El trabajador que detecte un derrame deberá notificar
inmediatamente al Encargado del Equipo.
- Todas las actividades a realizar, deberán ser analizadas
previamente mediante un Análisis de Riesgo del Trabajo (ART),
destinado a controlar los riesgos de esta operación.
- Para la contención y recolección de derrames en tierra, se
realizará una evaluación detallada antes de iniciar las labores de
recolección y limpieza, considerando su posible infiltración.
- Dar aviso INMEDIATO al Encargado de Medio Ambiente de
ENAP del evento de emergencia.
-
Dar aviso a la Autoridad dentro de las primeras 24 horas.
-
No se pondrá en peligro la seguridad del personal de ENAP ni
la de otros, alertando a todos aquellas personas que se encuentren
en el área.
- Se deberá establecer contacto con el Encargado de Medio
Ambiente de ENAP, quién definirá el plan de acción y designará
al personal encargado de las labores de emergencia.
- Se informará a la central de comunicaciones, proporcionando
la mayor información posible, quién informará al resto de los
trabajadores del Proyecto.
Procedimientos Específicos
l. Ante la ocurrencia de un derrame, que comprometa alguna
componente ambiental, se implementará un sistema de alerta,
comunicación y coordinación con las autoridades ambientales
regionales.
- Se identificará la dirección y velocidad del viento, con el
objetivo de establecer una respuesta apropiada a las condiciones
al momento del evento de emergencia. Esto permitirá proteger a
las personas que se encuentren en el lugar, ubicándolas en un
sector en que no puedan, según sea cada caso, inhalar los gases
producidos.
- El personal que se encuentre en la zona, aislarán el área con
señalización de acceso restringido, en alrededor de 60 metros.
- Personal calificado, identificará la sustancia que ha sido
derramada, y los riesgos potenciales.
- En el caso de que exista derrame en el suelo, se deberá
considerar lo siguiente:
a) Personal autorizado tomará las acciones necesarias para
detener el flujo de derrame mediante el aislamiento del mismo,
evitando que la sustancia ingrese a los cursos de agua.
b) Se deberá confinar el área contaminada, mediante pretiles de
tierra u otras medidas apropiadas, para evitar que el material
contamine áreas mayores.
c) Se removerá el material derramado hasta observar que no hay
efectos en el terreno.
d) Verificar de forma visual, que no queden elementos en el
suelo.
e) La sustancia recuperada, será dispuesta en contenedores
impermeables, debidamente cerrados, para evitar pérdidas de
material, los cuales serán almacenados en áreas delimitadas, hasta
su disposición final.
- En el caso de que exista derrame en cursos de agua, se deberá
considerar lo siguiente:
a) Se colocarán barreras de aislamiento del derrame, y luego se
procederá a recolectar la sustancia derramada, mediante mantas
absorbentes o cintas oleofílicas (u otro material similar), bermas
aguas abajo del derrame.
b) Se realizará un (1) monitoreo en terreno, con equipos
portátiles, de calidad físico- química del agua, aguas arriba (punto
de control) y aguas abajo del derrame, en un área de influencia
que será definida de forma posterior, dependiendo de la magnitud
del evento de emergencia.
Dentro de las primeras 24 horas
-
Se debe tomar fotografías y georreferenciar el sector para facilitar su ubicación a terceros o Servicios Sectoriales.
-
Informe a la autoridad competente del incidente, con
13/16
antecedentes e información general.
Anexos IV y VI DIA
Referencia al ICE para mayores detalles
-
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
13, Que, para que el proyecto “Fracturación Hidráulica en Pozos Lynch PKA y Lynch Norte PKA, Bloque Intracampos” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SETA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 22 letra g) del Reglamento del SETA, deberá someterse al SETA,
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVE:
L Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Fracturación Hidráulica en Pozos Lynch PKA y Lynch Norte PKA, Bloque Intracampos” de ENAP Magallanes.
-
Certificar que el proyecto “Fracturación Hidráulica en Pozos Lynch PKA y Lynch Norte PKA, Bloque Intracampos” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
-
Certificar que el proyecto “Fracturación Hidráulica en Pozos Lynch PKA y Lynch
Norte PKA, Bloque Intracampos” cumple con los requisitos de carácter ambiental
contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo 137 del D.S.
». N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de
- Evaluación de Impacto Ambiental. z Certificar que el proyecto “Fracturación Hidráulica en Pozos Lynch PKA y Lynch , ¡¡Norte PKA, Bloque Intracampos” no genera los efectos, características O | circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de laborar un Estudio de Impacto Ambiental. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de
14/16
su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N*4.1 del presente acto.
- Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19,300, ante el Dirsetór Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.
EN Kari
%, Directora Rebiónale KSórvicio de ación Ambiental So soretaria Comisión de Evaluación
tes vAREBIÓN de Magallanes y Antártica Chilena
MR
Distribución:
Cle:
Juan Francisco Díaz
Superintendencia del Medio Ambiente
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Ilustre Municipalidad de Primavera
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica
Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Encargada Participación Ciudadana
Expediente del Proyecto "Fracturación Hidráulica Pozos Lynch PK-A y Lynch Norte PK-A, Bloque Intracampos"
Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
15/16
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento? docId=f9/2a/8c9079387fa7109fa77642337e6b77702115