Evaluación SEA

Genérica Sub Bloque Arenal

Rol 2129928790
SEA · DIA · Aprobado · 2014-11-06 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes

REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "Genérica Sub Bloque Arenal"

Resolución Exenta N* 035/2015

Punta Arenas, 23 de Febrero de 2015

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Genérica Sub-Bloque Arenal”, presentado por Empresa Nacional del Petróleo-Magallanes con fecha 30 de octubre 2014,

de Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Genérica Sub-Bloque Arenal”,

  1. El Acta de Evaluación N*%010/2015 de 28 de enero de 2015, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

  2. El ICE de la DIA del proyecto “Genérica Sub-Bloque Arenal” de 12 de febrero de

2015.

  1. El acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria N*04 de 20 de febrero de 2015, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto

ambiental de la DIA del proyecto “Genérica Sub-Bloque Arenal”.

7 Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

L, Que, Empresa Nacional del Petróleo-Magallanes (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto Genérica Sub-Bloque Arenal” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Empresa Nacional del Petróleo-Magallanes Rut 92.604.000-6

Domicilio José Nogueira 1101, Punta Arenas Teléfono 61-2298738

Nombre representante legal Juan Francisco Díaz

Rut representante legal 6.110.771-1

Domicilio representante legal | Casilla N? 247, Punta Arenas

Teléfono representante legal 61-2298738

Correo Electrónico fdiaz(Asipetrol.cl

2 Que, conforme se indica en el ICE de fecha 12 de febrero de 2015, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental licable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el iso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo 137 y 138 del D.S. 0/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la

19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto

Ambiental.

Que, en sesión de 20 de febrero de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto Genérica Sub-Bloque Arenal”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 12 de febrero de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

1.

2,

2.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El Proyecto consiste en la perforación de 50 exploratorios y/o desarrollo distribuidos en el bloque Arenal, para lo cual contempla la construcción de 5 pozos estándar y 9 planchadas multi pozo y en cada pozo y multi pozo, se deberá realizar la construcción de la locación, camino de acceso y perforación del pozo o los pozos propiamente tal. El proyecto no contempla actividades de fracturación,

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

14) Proyectos de desarrollo minero de petróleo y gas.

Vida útil

20 años

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Instalación de campmaneto temporal

Proyecto se desarrolla por SI NO etapas x Proyecto modifica un

proyecto o actividad X Proyecto Modifica otra (s) x RCA

2.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Tierra del Fuego, Comuna de Primavera.

Descripción de la

Construcción de 5 pozos estándar y 9 planchadas multi pozo y en cada pozo y multi pozo, se deberá realizar la construcción de la

localización locación, camino de acceso y perforación del pozo o los pozos propiamente tal. Superficie 39,6 hectáreas

Coordenadas UTM en Datum WGS84 / Huso 19

Vértice Este Norte 1 445.898 4,151,844 2 445.989 4.152.172 3 447.739 4,152,453 4 448.938 4,152,474 El 449.615 4,152,425 6 450.633 4.153.257 7 451.541 4.154.057 8 452.048 4.154.657 9 457.985 4.154.656 10 457.985 4,135,022 11 445.897 4.135.021

Caminos de acceso

Se accede desde el sector norte de Tierra del Fuego tomando la Ruta Y-65 (camino Manantiales) por 31,7 km al sur donde se encuentra el límite norte del Sub-Bloque. Se puede acceder también por la Ruta Y-665.

Saliendo desde Cerro Sombrero tomar Ruta Ch-257 por una distancia de 7,26 km en dirección Sureste que corresponde al cruce con la ruta Y-663 hasta su empalme con la ruta Y-79, en ese punto virar al sur y avanzar por otros 10,3 km hasta el empalme con la ruta Y-655 donde se debe avanzar otros 20 km para acceder al límite este del Sub-Bloque

Referencia al expediente de

evaluación de los mapas,

georreferenciación e

información

complementaria sobre la

localización de sus partes, F-obras y acciones

ICE: Punto 1.9 DIA: Punto 1.3 DIA: Capítulo l, Paginas $ y 8

aj

PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO [Deben describirse las partes, obras y acciones que generan algún impacto descrito en la tabla 5, o requieren algún PAS o pronunciamiento]

2,3.L,

FASE DE CONSTRUCCIÓN

Instalación de equipos en locación

Planchada estándar y Multi pozo: equipo de perforación y unidades de apoyo (antepozo, fosa de lodo, y fosa antorcha).

Construcción de camino

Construcción de caminos de ripio para acceder a las planchadas de perforación, de ancho máximo de doce metros en etapa de construcción.

Los caminos de acceso a las plataformas de cada uno de los pozos a desarrollar, tendrán un ancho máximo de uso de 6 metros, sobre los cuales serán construidos sin realizar extracción de la cubierta vegetal (Escarpe), estabilizando la carpeta de rodado mediante la incorporación de áridos y compactando. En caso de requerirse escarpado del terreno, se aplicará el Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal (PICV).

Plataforma de perforación

Planchada estándar y planchada multi pozo

Antepozo

sitio para la localización de las válvulas de seguridad del pozo y para las instalaciones posteriores en la etapa de producción, obra de hormigón

Fosa de lodos

Pozo estándar: dimensiones de 55 x 12 metros y 4 metros de profundidad.

Multi pozo: dimensiones de 110 x 24 metros y 4 metros de profundidad.

Ambos casos impermeabilización de HDPE

Fosa Antorcha y pretil protección

Área encerrada por pretiles, con cañería de acero conectada desde el pozo cuya función: Evacuar de manera segura las posibles emisiones de gas desde el pozo y evacuar el gas en la etapa de pruebas de formación. Sus características son: Largo: 10 mx 5 m y profundidad de 2,5 m.

Equipo de Perforación y Unidades Acompañantes

Equipo de Perforación

Planta Dewatering o Deshidratador de Lodos

Unidad de Separación de Sólidos y Acondicionamiento de Fluidos de Perforación.

Pozo de Reinyección

Instalaciones de apoyo

Campamento Temporal de Faena en el Pozo: Sistemas de comunicaciones; Cocina, comedor y baños; Taller mecánico, Oficinas; Instalaciones para el almacenamiento o acopio y manejo de insumos; e Instalación para el acopio de residuos.

Emisiones y efluentes

Corresponden al polvo en suspensión, del tránsito vehicular y maquinaria utilizada en la construcción de camino y plataforma. Sus emisiones mínimas y de corta duración. Emisiones asociadas a la maquinaria, todos los vehículos utilizados tendrán sus revisiones técnicas al día.

Residuos Sólidos: se almacenarán momentáneamente en tambores o capachos rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición y posteriormente, conducidos a un vertedero autorizado.

Residuos Sólidos Industriales (No peligrosos), serán de origen industrial inertes, se almacenarán en tambores o capachos rotulados e identificados, y serán conducidos a un vertedero autorizado. Se estima en 0,4 toneladas, Ruido: Las emisiones de ruido para esta etapa serán, debido a los motores de la maquinaria autilizar y a la operación del equipo de perforación, puntuales, de baja magnitud debido al tipo de máquinas a utilizar.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

En etapa de construcción no hay productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles de esta fase.

Capítulo IV. punto 4.3

2.32. FASE DE OPERACIÓN

Perforación de pozo

-Aplicación de lodo

-Operación fosa de lodos

  • Protocolo para la reinyección de aguas de formación -Instalación de zapata, tuberías y proceso de cementación -Revestimiento final del pozo

-Fosa antorcha

A,

1 para extracción de as

Una vez terminada la perforación, se procede instalar estructura “Árbol de Pascua” la cual cuenta con válvulas de seguridad

Se da inicio etapa de prueba, constituida por procedimientos estandarizados y se realiza mediante equipo móvil, que mide la presión del pozo y la humedad del gas para la futura puesta en marcha. La unidad se conectará a la cañería que va a la fosa de antorcha en donde se realizan las pruebas, gas, el cual se quema sin

EA o %

A

Lo

E

JA

CLANES YN

dejar residuos.

Extracción de hidrocarburos

Si el pozo tiene la capacidad de producir gas, se empalmará por medio de una línea de flujo a la red de gasoductos.

En el caso de que el pozo sea productor de petróleo, el producto resultante se acumulará en un estanque con una capacidad máxima de 500 barriles (79 m3), para posteriormente ser retirado mediante camiones.

Emisiones y efluentes

Corresponden al polvo en suspensión proveniente del tránsito vehicular del personal, la maquinaria, un motor diésel y la antorcha de pozo de utilizada en forma eventual para la evaluación del pozo. Sus emisiones mínimas y de corta duración, no superiores a 1 mes debido, principalmente a las dimensiones de la obra. Emisiones asociadas a la maquinaria, todos los vehículos tendrán revisiones técnicas al día,

Olores: En la preparación de lodos se producen olores, perceptibles sólo donde se desarrolla la faena. El personal ejecutor utiliza como Equipo de Protección Personal (EPP) dos tipos de filtro, uno de máscara individual con dos filtros (uno a cada costado) y la segunda mascarilla (desechable de papel) para trabajos esporádicos. Una vez dispuestos en la fosa de lodos, estos olores se disipan al estar expuestos al ambiente.

Residuos Industriales Líquidos: Las aguas provenientes de la perforación serán almacenadas en la fosa, la cual cuenta con medidas de monitoreo y seguridad, Respecto a las aguas de formación se puede garantizar que no habrá interacción con recursos hídricos superficiales o subterráneos, no se utilizarán aguas de formación en ningún proceso de la actividad y se reinyectará la totalidad de las aguas de formación que se extraigan del pozo en la formación geológica de origen.

Residuos Líquidos Domésticos: el proyecto cuenta con PTAs y se estima una generación total de aguas servidas de 3,9m3/día para cada uno de los multi pozos. Una vez tratada las aguas servidas el efluente generado se utilizará como agua de riego, evacuada a través de aspersores, cumpliendo con los parámetros de la NCh 1333. Con el fin de verificar el cumplimiento de los parámetros, se realizará un muestreo del efluente de la planta mensual por laboratorio externo acreditado.

Residuos Sólidos: Se estima una generación de 0,7

kg/día/persona. Estos residuos se almacenarán en tambores o capachos rotulados. Posteriormente, conducidos a un vertedero autorizado.

Residuos Sólidos (No peligrosos): como despuntes metálicos, maderas, plásticos y papel, se estima en 0,4 toneladas. Se almacenarán en tambores o capachos rotulados y conducidos a vertedero autorizado.

Ruido: emitidos por la maquinaria, el equipo de perforación y los motores diésel (generadores). Como medida de control, debido a que los motores diésel presentarán operación continua, estos se dispondrán en un recinto cerrado y ventilado, evitando la expansión del ruido. Adicionalmente el personal estará dotado de equipamiento de protección auditiva.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos Peligrosos: como guaipes con aceite, paños empetrolados, aceites usados de maquinaria, serán manejados de acuerdo el Plan de Manejo de RESPEL. Se estima una generación de 250-300 kg/pozo, serán almacenados en el lugar de origen, trasladados para acopio temporal a bodega de residuos peligrosos en Cerro Sombrero y posteriormente ser retirados por una empresa autorizada, para disposición final.

Referencia al ICE para mayores detalles de esta fase.

Capítulo IV. punto 4.2.2 y 4.3

2.3.3. FASE DE ABANDONO

Cierre del pozo

  • Realizar acondicionamiento del pozo.

  • Recuperar los elementos de producción o evaluación.

  • Retiro de escombros y/o materiales (tierra).

  • Cierres de accesos y letreros de advertencia.

  • Protección de estructuras remanentes, de mantenerse locación.

  • Desmantelamiento de instalaciones.

  • Perfilamiento, revisión sistema de evacuación de aguas lluvia.

  • Recubrimiento de cubeta y taludes.

  • Restaurar la cubierta vegetal.

Cierre de la Plataforma o Planchada

Las unidades y equipos de un pozo en fase de cierre, serán recuperados y desmantelados.

3.

Cierre de la Fosa de Cutting y Lodos

Corresponde a un encapsulamiento del contenido de la pileta con la geo membrana. Una vez confinados los cutting (material estéril no peligroso), se procede a tapar la fosa con el material que se extrajo del área, para finalmente restablecer la cubierta vegetal que se acopió a orillas del pretil.

Para el caso de la fosa con contenido líquido, los fluidos contenidos serán mínimos al final de la perforación, puesto que al tratarse de un componente escaso, el uso debe ser realizado de manera eficiente para optimizar lo mejor posible las faenas exploratorias.

Al igual que el contenido de la fosa de cutting, este remanente líquido será encapsulado, aplicando previo a esto material árido, para facilitar la pérdida de humedad. Finalmente, recuperación morfológica del suelo.

Cierre de la Fosa de Antorcha

Corresponde a reconstituir la topografía pre existente, se utilizará el material extraído durante la construcción de la Fosa. Esta actividad se realizará una vez que finalice las tareas de ensayo del pozo.

Registros del Cierre

Finalizada la fase de cierre de un pozo, ENAP proporcionará a la autoridad, registros fotográficos y la documentación correspondiente que evidencien la correcta ejecución de esta fase.

Emisiones y efluentes

En esta fase no contempla emisiones ni efluentes

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Todos los residuos sólidos que genera el Titular en etapa de abandono serán retirados y posteriormente dispuestos en lugar autorizado por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad competente.

Referencia al ICE para mayores detalles de esta fase.

Capítulo IV. punto 4.2.3

2.4, DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

2.4.1.

Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

Enero de 2015

Parte, obra o acción que establece el inicio

Instalación de campamento temporal

Fecha estimada de término

Febrero de 2015

2.4.2. Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

Febrero 2015

Parte, obra o acción que establece el inicio

Instalación equipo de Perforación de pozo

2.43, Fase de Abandono

Fecha estimada de inicio

2035

Parte, obra o acción que establece el inicio

Cierre del pozo

Fecha estimada de término

2035

Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11

de la Ley N* 19.300:

3.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

22,5 km.

El Proyecto generará ruido, efluentes líquidos, emisiones a la atmósfera y residuos sólidos no peligrosos, no obstante, la cantidad y calidad de éstos no representarán riesgo para la salud de la población, por cuánto se encuentran acotados y su manejo y disposición da cumplimiento a la normativa ambiental vigente. Respecto a la presencia de población en el área de influencia del proyecto, se puede señalar que el poblado más cercano es Cerro Sombrero, el cual se localiza a

AGUA Y AIRE

3.2, EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO,

El Proyecto no afectaría la permanencia de los recursos, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro; no se alterará la capacidad de regeneración o renovación de los recursos; ni se alterarán las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas. El proyecto contempla 3.700 hectáreas de exclusión en áreas sensibles ambientalmente: hidrología, fauna en algún estado de conservación; cuenta con un Plan de Recuperación de la Cubierta Vegetal y mantendra un buffer de 100 metros a los cuerpos de aguas, sectores potenciales de presencia de canquen colorado.

Suelo Intervención de la Cubierta Vegetal rt ió e lo eN ;

o Construcción de planchada y camino

Fase en que se presenta Construcción y Abandono

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6. Punto 6.2 Capítulo 4, Punto 4.2.1.8.1.

Ubicación de caminos y planchada dejando un buffer de 100

Fauna metros de cuerpos de aguas

Parte, obra o acci sa : are, a:acción que lo Construcción de planchadas y caminos

genera Fase en que se presenta Construcción y Operación Referencia al ICE para Capítulo X. Punto 10.23

mayores detalles sobre este

impacto específico

3.3. ¡REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

De acuerdo a lo señalado, el Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o

alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, por lo que no

requiere ingresar al SEIA mediante un EIA, sino que a través de la presente DIA.

3.4, LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y AREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Al momento de definir la ubicación de los pozos a perforar, el Titular se compromete a “no

emplazar las plataformas, pozos, ni la construcción de caminos, donde pudiera afectarse áreas

protegidas, recursos protegidos, población protegida, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o el valor ambiental del territorio”, así como también presentar al

SMA, al momento del inicio de las obras señaladas, la información que acredite lo señalado y la

requerida para los Proyecto de tal índole.

3.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Las zonas de interés turístico definidas para el sector, están centradas en Bahía Lomas, incorporando a Cerro Sombrero como centro de servicios primario. Además, se clasifica como área preferentemente turística y de importancia turística relativa, al borde costero del Estrecho de Magallanes, respecto del cuál, el sub-bloque es colindante en la esquina noroeste.

Respecto a alteraciones significativas ocasionadas por el Proyecto, en términos de “magnitud o

duración”, se concluye que la alteración identificada es de tipo visual, pero sin ocasionar una

obstrucción significativa, ya que durante la etapa de operación difícilmente se identificarían las planchadas, mientras que durante la etapa de instalación y operación de la torre de perforación, la alteración es de carácter temporal, ya que su duración está estimada en un mes. Además, tal zona es un área dedicada históricamente a la actividad petrolera, en que los elementos constituyentes del presente Proyecto son parte del lugar y típicos del paisaje de la comuna de Primavera.

3.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

En el área del Proyecto, no se registra la presencia de construcciones, lugares o sitios, que por sus

características constructivas, por su antigiiedad, valor científico, contexto histórico o singularidad,

pertenezcan al patrimonio cultural. Así como tampoco existen lugares o sitios en que se lleven a

cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo

humano. El sitio de valor más cercano al Proyecto es el Monumento Histórico Pozo 1

Manantiales, localizado a 27,1 km del Sub Bloque Arenal.

El Informe arqueológico elaborado para el Proyecto, reúne la información disponible del área y se

analizan sus antecedentes prehistóricos e históricos. Dicha revisión bibliográfica determina que

existen 5 hallazgos al interior del SB Arenal y 14 más en un margen de 10 km fuera del límite del

SB, los cuales no se verán afectados por el desarrollo del Proyecto.

El Titular declara el compromiso de presentar al SMA el Informe de evaluaciones arqueológicas y

paleontológicas, al inicio de obras en cada evento de perforación de un pozo. Dicho informe se

realizará mediante inspección visual del área de emplazamiento de las obras. De registrarse hallazgos, se presentarán sus fichas técnicas y registros fotográficos, proponiendo medidas de protección para los monumentos que no serán intervenidos. Además, es importante consignar que

ENAP en Magallanes para el desarrollo de sus diversos proyectos, ha seguido una política

orientada a la conservación y resguardo del Patrimonio arqueológico en conformidad a lo

establecido en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.

Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permisos ambiental sectorial mixto, 7 asociado a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a MES gontinuación: SA SS Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos:

AE EV

4.1.1. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del

Reglamento del SELA Fase del Proyecto a la cual corresponde

Cierre o Abandono

Parte, obra o acción a que aplica Pozo y Multi pozo.

Pronunciamiento del órgano Oficio N*4678 de fecha 19 de noviembre de 2014 del

competente Servicio de Geología y Minería, Zona Sur

4.1.2, Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 138 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual

corresponde

Operación

Aplica a las aguas generadas desde los baños y cocina del campamento utilizado durante la operación o perforación de cada pozo. Todas las aguas confluyen en una planta de tratamiento de aguas servidas, cuyo efluente se utiliza como agua de riego, a través de aspersores o rociadores.

Parte, obra o acción a que aplica

Pronunciamiento del órgano Oficio N*143 de fecha 10/02/2015 de la Secretaría competente Regional Ministerial de Salud 5. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la

forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

5.1. COMPONENTE / MATERIA: Sanitaria

Norma D.F.L. N* 725, Código Sanitario

Fase del Proyecto que aplica | Construcción, operación y abandono

Artículos 67? y 68”. Cumplirán la normativa a partir de reglamentos internos y procedimientos internacionales.

Artículo 77%, El Proyecto contempla la habilitación de un campamento temporal para 12 personas, el cual cumplirá con lo señalado en este artículo.

Artículos 70? y 71”, El agua potable y de consumo será proporcionada por un contratista y provendrá desde Punta Arenas en bidones. Para la etapa de construcción se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista con autorización sanitaria. Para la etapa de construcción las aguas servidas serán retiradas por medio de camión aljibe a una instalación que cuente con la autorización de la autoridad para tal efecto.

Artículos 72* y 73". Se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista con autorización sanitaria. Las aguas servidas tratadas mediante Planta de Tratamiento de aguas servidas. El Proyecto no descargará aguas servidas y residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población.

Artículo 78?. El retiro de los desechos corresponde a un contratista, el cual contará con las autorizaciones pertinentes emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores.

Artículo 90%: Para la etapa de Operación — Perforación se contempla el almacenamiento por un periodo de un mes. Para el manejo de los residuos peligrosos, se cuenta con un plan y bodegas para el almacenamiento temporal de los mismos. Artículos 67, 68 y 77: Registros en reglamentos y procedimiento interno.

Artículos 70, 71, 72 y 73: Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector. Documentos de despacho y recepción de aguas servidas. Documento de distribución de agua potable y de consumo en bidones.

Artículo78: Documento de despacho y recepción de residuos a

Forma de cumplimiento

Indicador que acredita su cumplimiento

vertedero. Artículo 90: Documentos de despacho y recepción de las sustancias

5.2. COMPONENTE / MATERIA:

Norma D.S. N*132/2004, Reglamento de Seguridad Minera

; Construcción, operación y abandono Fase del Proyecto que aplica p y

Artículo 67: De acuerdo a lo señalado, en forma previa a la fase de construcción, ENAP enviará a SERNAGEOMIN la Resolución de Calificación Ambiental que califica favorablemente al Proyecto.

Artículo 68: Será cumplido ya que forman parte de la Política Ambiental de la Empresa. Respecto a las emisiones asociadas a la maquinaria, todos los vehículos utilizados durante la construcción y operación se encuentran con las respectivas revisiones técnicas

Forma de cumplimiento

al día.

Artículo 69: Será cumplido debido a que forman parte de la Política Ambiental de la Empresa, donde se destaca que para cada etapa descrita en la Declaración de Impacto Ambiental, ENAP — Magallanes realiza actividades de inducción donde hace extensivos los compromisos ambientales a las empresas contratistas y subcontratistas. Además el Titular cuenta con planes y programas para dar cumplimiento a los compromisos ambientales asociados a la tramitación de la presente DIA. Artículo 70: El presente Proyecto dará cumplimiento a todas las disposiciones relativas a componentes ambientales establecidos en el Reglamento de Seguridad Minera.

Los reglamentos antes señalados corresponden a procedimientos que la empresa ha ido realizado a lo largo de los años actualizándolo e incorporando nueva normativa. En los entes fiscalizadores según corresponda, obran los procedimientos adoptados por la empresa.

Artículos 493, 497, 498 y 499: Corresponden a procedimientos que la empresa ha ido realizado a lo largo de los años actualizándolo e incorporando nueva normativa. En los entes fiscalizadores según corresponda, obran los procedimientos adoptados por la empresa.

Artículo 500: Durante la etapa de construcción, el Proyecto generará desechos menores los cuales serán retirados y dispuestos oportunamente en lugares autorizados. Se cumplirán íntegra y cabalmente los requisitos del presente Decreto Supremo.

Indicador de Cumplimiento

Artículo 67: Presentación de proyecto de explotación y RCA asociada.

El Artículo 68: El Proyecto Registros del Plan de Manejo de Residuos y Revisiones Técnicas

Artículo 69: Planes y programas asociadas a los compromisos ambientales y listas de asistencias a inducciones

Artículo 70: Plan de Manejo de Residuos Peligrosos. Autorización municipal para disposición de desechos en vertedero.

Artículos 493, 497, 498 y 499: Plan de cierre de faena minera aprobado

5.3.

COMPONENTE / MATERIA: Condiciones sanitarias y ambientales

Norma

D.S. N*594/99, Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Fase del Proyecto que aplica o en la que dará cumplimiento

Construcción, operación y abandono

Forma de cumplimiento

Artículo 16: El Proyecto no contempla el vaciado a la red de alcantarillado público.

Artículo 18: ENAP - Magallanes posee un contrato para la eliminación de todos sus residuos, así como también una autorización de la municipalidad de Punta Arenas que le permite depositar en sus vertederos residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios.

Artículo 19: ENAP - Magallanes exige a sus contratistas que dispongan de todas las autorizaciones que la ley exige de otra forma no podrían formar contrato con la empresa.

Artículo 20: ENAP - Magallanes cuenta con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos autorizados por la autoridad sanitaria que está vigente y a la vez con contratos que garantiza su disposición final. Los residuos industriales no peligrosos serán retirados y transportados vertedero autorizado de Punta Arenas por una empresa autorizada,

Artículos 24 y 26: Para la etapa de operación-perforación, se utilizarán PTASSs y su efluente dispuesto mediante aspersores. Artículo 42: Para la etapa de Operación — Perforación se contempla el almacenamiento por un periodo de un mes, donde se almacenarán en sitios apropiados y seguros.

8.1.3.2.- Indicador de Cumplimiento

Artículos 18, 19 y 20: Registros del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, documento de despacho y recepción de residuos a vertedero.

Artículo 16: Utilización de PTAs.

Artículos 24 y 26: Monitoreo del efluente generado de la PTAs. Artículo 42: Documentos de despacho y recepción de las sustancias.

  • | SECRETARIA 4

Artículos 18, 19 y 20: Registros del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, documento de despacho y recepción de residuos a vertedero.

Indicador que acredita su cumplimiento

Artículo 16: Utilización de PTAs.

Artículos 24 y 26: Monitoreo del efluente generado de la PTAs. Artículo 42: Documentos de despacho y recepción de las sustancias.

5.4. COMPONENTE / MATERIA: Minería

Norma

Ley 20.551, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras

Fase del Proyecto que aplica o en la que dará cumplimiento

Cierre o Abandono

Forma de cumplimiento

El titular cumplirá con lo señalado en la Ley 20.551 y presentará el respectivo plan de cierre de forma sectorial a Sernageomin para su aprobación de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4?.

Indicador que acredita su cumplimiento

Ejecución del Plan de cierre aprobado y la estabilidad física y química del lugar donde operó la faena.

5.5. COMPONENTE / MATERIA: Reglamento Sanitario

Norma

D.S. N*148/03, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Fase del Proyecto que aplica

Operación

Forma de cumplimiento

El Proyecto contempla la generación de residuos peligrosos. Estos serán almacenados en el lugar de origen, para posteriormente ser trasladados para su acopio temporal a la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos en Cerro Sombrero, aprobada bajo la resolución N* 027/09, para luego ser retirados por una empresa autorizada para su disposición final. ENAP-Magallanes, utiliza en cada actividad industrial el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos desarrollado por la empresa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros del Plan de manejo de RESPEL

5.6. COMPONENTE / MATERIA: Arqueología

Norma

Ley 17.288, Ley sobre Monumentos Nacionales

Fase del Proyecto que aplica

Construcción

Forma de cumplimiento

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la etapa constructiva, el titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los Artículos N*26 y 27 de la Ley N?17.288.

Indicador que acredita su cumplimiento

Informes de línea base, monitoreo, según corresponda y su entrega a Consejo de Monumentos Nacionales y SMA

5.7. COMPONENTE / MATERIA: Arqueología

Norma

D.S. N”484, Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas

Fase del Proyecto que aplica

Construcción

Forma de cumplimiento

El titular del Proyecto se compromete a respetar todo lo enunciado en la Ley de Monumentos Nacionales su Reglamento, realizando para cada Proyecto un levantamiento Arqueológico, el cual da cuenta de los antecedentes arqueológicos, antropológicos o paleontológicos de la zona a intervenir. De esta manera, el Titular del Proyecto se compromete en la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico de dar aviso o informar a las autoridades pertinentes. De acuerdo a lo señalado por las leyes mencionadas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Informes de línea base, monitoreo cuando aplique y su entrega a Consejo de Monumentos Nacionales y SMA

Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o

exigencias:

6.1. Arqueología

Impacto asociado

Hallazgos Arqueológicos

Fase del Proyecto que aplica

Construcción

Objetivo: Evitar impactos sobre el recurso arqueológico

Descripción: El titular deberá implementar lo siguiente:

a) Un monitoreo arqueológico permanente - por arqueólogo (s) y/o licenciado (s) en arqueología, por cada frente de trabajo - durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie. A partir de esta actividad se remitirá al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe mensual de monitoreo, elaborado por el arqueólogo, el que deberá incluir los siguientes

Objetivo, descripción y justificación

antecedentes:

  • Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha

  • Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación

  • Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo

  • Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances

b) Charlas de inducción - por el arqueólogo o licenciado en arqueología - a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Se deberán remitir en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma

ce) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad.

d) En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico O paleontológico se procederá según lo establecido en los artículos N26 y 27 de la Ley N17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N20 y 23 del Reglamento de la Ley N17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será realizada por el titular del proyecto.

e) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.

Justificación: Debido a la alta presencia de sitios arqueológicos en la Isla de Tierra del Fuego.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Construcción de caminos y planchadas

Forma: Ejecución de Charlas de Inducción, Monitoreo Arqueológico

Oportunidad: Durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie

Indicador que acredite su cumplimiento

Remitir al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente los informes, elaborado por el arqueólogo.

Remitir en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada, la constancia de asistentes a la misma.

6.2. Delimitación de Hallaz;

o Arqueológico

Impacto asociado

Los hallazgos arqueológicos detectados en el área del sub-bloque Arenal (Sitio 12 Bahía Felipe, HA1 Río Oscar, HA] Retamos Norte ZG-B, HA2 Retamos Norte ZG-B y HA1 Carmelita A) no podrán ser afectados por las obras del presente proyecto. En este sentido, se deberá dar cumplimiento a las medidas de protección en todos aquellos sitios que se encuentren a 30 m o más de las obras proyectadas a excepción de los hallazgos aislados. Estas medidas corresponden a: (Sitio 12 Bahía Felipe, HA1 Río Oscar, HA1 Retamos Norte ZG-B, HA2 Retamos Norte ZG-B y HA1 Carmelita A)

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

ES) AN

hr [SECRETARIA 4 |

2 BN

Y, Zo,

a O y ALLA Nes van

Objetivo: Evitar intervención sobre hallazgo

  • Cercado perimetral de los sitios, mediante un cerco visible simple (mallas y postes) de 1,20 m de altura como mínimo.

  • Los cercados deberán implementarse dejando un buffer de 10 metros alrededor de los hallazgos de acuerdo a la

dispersión superficial de material arqueológico. Esta

10

Objetivo, descripción y justificación

actividad deberá ser supervisada por un arqueólogo o Licenciado en Arqueología e informada a este Consejo a través de un informe.

  • Los cercos deberán ser instalados previos al inicio de las obras, considerando la habilitación de caminos y deberán durar hasta el final de las mismas, de tal manera de proteger los sitios arqueológicos durante la etapa de ejecución de las obras del proyecto. Los cercos son provisionales y por lo tanto deberán ser retirados una vez que finalicen las actividades del proyecto.

  • Se deberá entregar un informe acerca de la implementación de estas medidas de protección, el cual deberá incluir fotografías para cada uno de los sitios.

Justificación: Protección del Recurso Arqueológico

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: En el hallazgo Sitio 12 Bahía Felipe, HA1 Río Oscar, HA 1 Retamos Norte ZG-B, HA2 Retamos Norte ZG-B y HA1 Carmelita A)

Forma: Implementación del cercado perimetral en las condiciones indicadas.

Oportunidad: El cercado perimetral debe implementarse antes de las obras de construcción del proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento

Remitir al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe acerca de la implementación de esta medida de protección, el cual deberá incluir fotografías para cada uno de los sitios.

6.3. Entrega de Informes Ambientales

Impacto asociado

Ubicación de pozos, planchada y caminos

Fase del Proyecto que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Verificar ubicación de pozos, planchadas y caminos

  1. Una vez que el titular haya identificado la ubicación de los pozos, planchada y caminos, deberá presentar un informe con:

a. Red de drenaje local

b. Cartografía local, con la representación de la red de drenaje, las obras proyectadas, sitios de importancia como vegas o humedales y todas aquellas singularidades que representan una restricción de emplazamiento.

C. Caracterización de detalle de los cauces cercanos a la zona de emplazamiento. d. Detalle de las medidas adoptadas para que los caminos

respeten las condiciones de escorrentía a la zona de emplazamiento de la planchada y pozo.

2, Pozo, Plataforma de Perforación y Camino de Acceso. Una vez definido el punto de perforación se entregará la siguiente información:

  • Nombre del pozo

  • Ubicación del pozo dentro de la plataforma. (USO19- WGS84)

  • Si el pozo es vertical u horizontal

  • Profundidad del pozo

  • Esquema final del pozo con las zonas de cementación y entubamiento

  • Perfil litoestratigráfico.

. Respecto de la plataforma de perforación:

  • Dimensiones de su superficie

  • Ubicación georreferenciada (USO19-WGS84)

  • Fecha de inicio de construcción de la plataforma

  • Fecha estimada de perforación y fecha estimada de término de la perforación

. Respecto al camino de acceso:

  • Ubicación georreferenciada indicando la coordenada inicial y final del camino (USO19-WGS84)

  • Longitud de tramo y ancho promedio de calzada

  • Tipo de material de cobertura

. Áridos

Una vez definida la empresa que proveerá los áridos para la construcción del camino y de la plataforma de perforación, se informará tanto de la identificación de la cantera como también de la empresa proveedora.

Justificación: ubicación de las obras respetando las restricciones establecidas

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: pozo, planchadas y caminos

Forma: Ejecución de planchadas y caminos sin afectación de cuerpos de aguas ni problemas de escurrimiento.

Esto se verificará una vez finalizada la construcción de

11

7.

Indicador que acredite su cumplimiento

planchadas y caminos. Será verificado con la copia de la carta del Informe Medio Ambiental remitido, previo a iniciar la etapa de construcción, a la Superintendencia del Medio Ambiente. La confirmación del ingreso del Informe Medio Ambiental deberá estar disponible en las oficinas de ENAP-Magallanes

6.4. Buffer de Protección Canquén colorado

Impacto asociado

Potencial afectación de Hábitat de canquén colorado

Fase del Proyecto que aplica

Construcción, operación y abandono

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo Protección del hábitat de canquén colorado

No podrá ejecutar labores de caminos, planchadas ni pozos en el área de exclusión establecida de 3700 hectáreas asociada a cuerpos de aguas: lagunas, áreas inundables, ríos, vegas y praderas hidrofíticas, etc. y respetando un buffer de al menos 100 metros en torno a éstos

Justificación: especie en peligro de acuerdo al Reglamento de clasificación de especies

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Ubicación de pozo, planchada y caminos al menos a 100 metros de distancias de cuerpos de aguas permanentes o intermitentes

Indicador que acredite su cumplimiento

A través de la entrega del informe respectivo con la ubicación e identificación de caminos y planchadas, a la Superintendencia del Medio Ambiente.

6.5. Evaluación Ambiental radio de 180 metros

Impacto asociado

Ubicación de obras sin alterar hábitat de especies de fauna protegida

Fase del Proyecto que aplica

construcción

Objetivo, descripción y justificación

Una vez identificado la ubicación de las planchadas y caminos, el titular propone una medida de realizar una evaluación ambiental del área, ampliándola a un radio de 180 metros desde el centro de pozo. De encontrarse presencia de alguna especie en categoría de conservación, en particular para canquén colorado, cisne coscoroba y tucotuco, el titular no podrá instalarse en dicha ubicación prevista.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Ubicación de pozo, planchada y caminos en áreas sin presencia de especies de fauna protegidas

Entrega de los informes respectivos de las prospecciones ejecutadas

Indicador que acredite su cumplimiento

Informe de la Evaluación Ambiental ejecutado, previo a la etapa de construcción y la entrega de los resultados a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo IX. Punto 10.2

Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de

Emergencias, son las siguientes:

7.1. PLAN DE PREVENCION DE CONTINGENCIAS

Parte, obra o acción asociada

7.1.1. Plan de Medidas de Prevención de Contingencias y Control de Emergencias Fase del Proyecto que aplica | operación Derrame de Hidrocarburos líquidos en plataforma de perforación y pozos.

Incendio por Combustión de Hidrocarburos líquido y gas en plataforma de perforación, pozo y fosa antorcha

Acciones o medidas a implementar

Identifica y describe las eventuales contingencias que pueden presentarse en la etapa de operación del proyecto.

  • — Derrame de Hidrocarburos líquidos en plataforma de perforación y pozos.

a) Prevención

b) Control de Derrames (acciones, procedimientos)

c) Comunicación

d) Responsables

  • Escape de Gas desde el pozo y fosa antorcha

a) Prevención

b) Control

c) Comunicación

d) Responsables

  • Incendio por Combustión de Hidrocarburos líquido y gas en plataforma de perforación, pozo y fosa antorcha

a) Prevención

b) Control

c) Comunicación

d) Responsables

  • — Incendio en Módulos Habitacionales y otros

12

a) Prevención

b) Control

c) Comunicación d) Responsables

Capítulo VII

Referencia al ICE para mayores detalles

7.2. PLAN DE EMERGENCIAS

7.2.1. Plan de Prevención, Presupresión y Supresión de Incendios en Pastizales Fase del Proyecto que aplica | operación

Parte, obra o acción asociada | Instalaciones de producción del pozo

Determinación de Zonas Prioritarias de Protección

a) Análisis de Riesgo b) Análisis de Peligro c) Análisis del daño potencial Medidas de Prevención de Incendios de Pastizal a) Inducción al personal: Se contempla la realización de

charlas de inducción a todos los trabajadores involucrados en las tareas exploratorias.

b) Implementación: Se incorporarán carteles camineros en los accesos al área exploratoria.

<= Plan Pre Ataque para Presupresión de Incendios de

Acciones a implementar pastizal . . . : - Medidas de Supresión de Incendios de Pastizal - Personal de Brigada contra Incendios y Recursos Disponibles - Detección de Incendios a) Detección No Programada b) Detección Programada Programa de Ataque contra Incendios en Pastizales a) Reconocimiento b) Primer Ataque c) Control d) Liquidación e) Guardia de cenizas Referencia al ICE para Capítulo VII

mayores detalles 7.2.2. Plan de Restauración de Pastizales tras un Incendio

Fase del Proyecto que aplica | Operación

Parte, obra o acción asociada | Instalaciones de producción del pozo

Crear las condiciones, de tal manera que la vegetación afectada, recupere sus atributos iniciales, mediante tres acciones:

Acciones a implementar - Acciones inmediatas - Monitoreo - Otras consideraciones Referencia al ICE para ñ mayores detalles Capítulo VI 8. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la

información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  1. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la

realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular

2 eberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana

SECRETARIA ua anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo

E Que, para que el proyecto “Génerica Sub-bloque Arenal” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

13

12,

13,

14,

IS,

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SETA.

Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

1,

2.

KBT/

Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Genérica Sub-bloque Arenal” de Empresa Nacional del Petróleo-Magallanes

Certificar que el proyecto “Genérica Sub-bloque Arenal” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

Certificar que el proyecto “Genérica Sub-bloque Arenal” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo 137 y 138 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Certificar que el proyecto “Genérica Sub-bloque Arenal” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N?4 del presente acto.

Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante eh Directo gutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.

Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y Antártica Chilena

SS

INNM

Distribución: + Juan Francisco Díaz + Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

14

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Ilustre Municipalidad de Primavera

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

e... .. . .. . . . .....

Cie:

Encargada Participación Ciudadana

Superintendencia del Medio Ambiente

Expediente del Proyecto "Genérica Sub Bloque Arenal"

Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

eS Y

e na

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento? docld=68/80/23867f3cbd606e0f20e5049475342e3d8360

15