Evaluación SEA

S/E Los Peumos 220/66 kV

Rol 2129925606
SEA · DIA · Aprobado · 2014-11-19 · Región de La Araucanía · CGE TRANSMISION S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

1 RCA N°132/2015. Declaración de Impacto Ambiental “S/E Los Peumos 220/66 kV”

Califica Ambientalmente la DIA del proyecto "S/E Los Peumos 220/66 kV" comuna de Victoria.

Resolución Exenta Nº 132/2015

Temuco, junio 8 de 2015.

VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 09 de febrero de 2015, y au Adenda Complementaria de fecha 27 de abril de 2015s, del proyecto "S/E Los Peumo 220/66 kV", presentada por el señor Gerardo Illanes Carrasco, en representación de TRANSNET S.A., con fecha 19 de noviembre de 2014.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "S/E Los Peumo 220/66 kV".

3°. El Acta de Evaluación N° 31/2014 fecha 09 de diciembre 2014, del Comité Técnico de la Región de La Araucanía.

4°. El ICE de la DIA del "S/E Los Peumo 220/66 kV" de fecha 19 de mayo de 2015.

5°. El Acta N° 4 de fecha 28 de mayo de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de La Región de La Araucanía.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "S/E Los Peumo 220/66 kV".

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1°. Que, la empresa TRANSNET S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "S/E Los Peumo 220/66 kV" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

TITULAR Titular TRANSNET S.A. RUT 96.719.210 - 4 Domicilio Av. Presidente Riesco N° 5561, Piso 12, Las Condes, Santiago Fono 2-22807000 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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e-mail ruarac@transnet.cl REPRESENTANTE LEGAL Titular Gerardo Illanes Carrasco RUT 5.395.448 - 0 Domicilio Av. Presidente Riesco N° 5561, Piso 12, Las Condes, Santiago Fono 2-2807369; 2-2807400 e-mail ruarac@transnet.cl , accornejod@transnet.cl , imortizr@transnet.cl , ldlagosr@transnet.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 19 de mayo de 2015, el Director Regional (S) de la Región de La Araucanía ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

2.1. Cumple con la normativa de carácter ambiental que le es aplicable.

2.2. Ha presentado los antecedentes que son requisitos para los permisos ambientales sectoriales que le aplican, los cuales, han sido informados favorablemente por los órganos evaluadores competentes.

2.3. Que a consecuencia de sus partes, obras y sus acciones, no se generará ninguno de los efectos características o circunstancias que se contemplan en el Artículo 11 de la actual Ley 19.300.

3°. Que, en sesión de 28 mayo de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía acordó calificar favorablemente el proyecto "S/E Los Peumo 220/66 kV", aprobando el contenido del ICE de fecha 19 mayo 2015, con excepción de las siguientes consideraciones:

a. Respecto del Art. 160 del D.S. N° 40/2012, la Seremi de Agricultura ha informado que las instalaciones de faena no requieren cambio de uso de suelo, se precisa:

Obra Superficie Total (ha) Superficie afecta a CUS (ha) Instalación de Faenas 0,15 No aplica – no es instalación permanente Subestación 1.2 0,0109 (Caseta de comando)

b. En el punto 4.1 del ICE, respecto de la obra Subestación Eléctrica Los Peumos 220/66 kV, que contempla una Caseta de Comando, parte que incluye instalación sanitaria y fosa séptica, se hace necesario eliminar la fosa séptica, en virtud que durante el proceso de evaluación, el Titular ha optado por conectar la instalación sanitaria a la red pública de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Victoria

En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución, con excepción de las consideraciones señaladas.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

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4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El proyecto consiste en la construcción y operación de infraestructura y equipamiento eléctrico asociado a una subestación eléctrica de 220/66 kV, que incluye además, una línea de transmisión (LT) de arranque de 2x220 kV que conectará la LT existente Duqueco - Temuco con la S/E que propone el presente proyecto; y la modificación de la LT existente Victoria – Curacautín de 1x66 kV. Cabe señalar que la futura S/E Los Peumos se ubicará en terrenos de propiedad de TRANSNET, donde actualmente se ubica la S/E Victoria; instalación eléctrica en servicio que no se verá modificada por las obras del Proyecto en evaluación, por cuanto corresponden a proyectos independientes entre sí.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología principal del proyecto: El Art. 10° literal b) de la LBGMA y el Art. 3° literal b.2) del RSEIA, señalan: Se entenderá por subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más línea de transporte de energía eléctrica y que tiene por objeto mantener el voltaje a nivel de transporte. La S/E Los Peumos, contempla la construcción de una subestación, por lo tanto debe ingresar al SEIA.

Tipología secundaria: El Art. 10° literal b.1) de la LBGMA y el Art. 3° literal b.1) del RSEIA, señalan: Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV). La S/E Los Peumos, contempla la construcción de una línea de transmisión de arranque de 2x220 kV y la modificación de los primeros 130 metros del trazado una línea de transmisión de 66 kV existente, por lo tanto debe ingresar al SEIA.

Vida útil El proyecto ha sido evaluado para su operación durante 30 años, pero durante este periodo, se evaluará la posibilidad de extender dicha vida útil mediante la remodelación, mejora de equipos y/o procesos, consideración e inclusión de nuevas tecnologías, reformulación de la ingeniería, entre otros. Sin perjuicio de lo anterior, si luego de la evaluación de extensión de vida útil del Proyecto, se contempla el cierre del mismo, se dará aviso respectivo a la autoridad y se presentarán oportunamente las medidas y plazos de cierre del proyecto. Monto de inversión US$ 9.508.741.- Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El desarrollo del proyecto considera 2 fases de construcción. La faena mínima corresponde a la habilitación de la instalación de faena, ejecución que se proyecta una vez obtenida la RCA y los respectivos permisos sectoriales requeridos. La segunda fase se proyecta para el segundo semestre de 2025, sin embargo, su ejecución depende del crecimiento de la demanda eléctrica y de los nuevos consumos que se desarrollen, ante lo cual, su materialización puede eventualmente anticiparse. Proyecto se desarrolla por etapas Si No No aplica

[X] Proyecto modifica un Si No No aplica REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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4.1. ANTECEDENTES GENERALES proyecto o actividad

[X] Proyecto modifica otra(s) RCA Si No No aplica

[X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El proyecto se ejecutará en la Región de La Araucanía, en la provincia de Malleco, comuna de Victoria. Descripción de la localización El proyecto se encuentra a la salida del límite urbano de la ciudad de Victoria y adyacente a la Ruta CH-181 que conecta la ciudad de Victoria con Curacautín, lo que permite una conexión y flujos hacia las localidades cercanas e incluso conexión con la Región de la Araucanía. Actualmente en el predio de 2,22 hectáreas de propiedad de TRANSNET, donde se desarrollarán gran parte de las obras del Proyecto, se ubica la S/E Victoria, la cual posee una superficie de 0,5 hectáreas (22,5% del total de superficie del predio). Esta instalación eléctrica en servicio incluye un Patio de 66 kV, un Patio de media tensión de 13,2 kV, un transformador de 66/24-14.4 (10 MVA) y la conexión de cuatro líneas de trasmisión de 1x66 kV, que unen la subestación Victoria con las subestaciones Traiguén, Angol, Curacautín y Temuco. La S/E Victoria cuenta con una sala de mando, caminos internos, sistema de vigilancia remota y servicios higiénicos (1 baño), para el personal que actualmente realiza las labores de inspección y mantención de las instalaciones. Además, el recinto cuenta con dos cercos; uno exterior de placas de hormigón que delimita la propiedad de TRANSNET, y otro con malla galvanizada, que delimita el área de la S/E actual donde se ubican los equipos existentes. Superficie 2,56 hectáreas

Esta superficie se compone del área destinada para la S/E Los Peumos de 1,2 hectáreas (considerando sus futuros desarrollos), la cual Incluye también la superficie requerida para la construcción de caminos internos de la S/E, y el área de emplazamiento de la modificación de la línea de transmisión 1x66 kV Victoria – Curacautín. Las 1,36 hectáreas restantes corresponden a la superficie de la línea de transmisión de arranque 2x220 kV, cuyo trazado tendrá una longitud aproximada de 340 metros. Coordenadas UTM en Datum WGS84 S/E Los Peumos (UTM, WGS 84, Huso 18) Vértice Este (m) Norte (m) VA 734.774,94 5.763.668,57 VB 734.982,97 5.763.868,65 VC 734.981,37 5.763.811,63 VD 734.812,78 5.763.649,64

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Línea de trasmisión de arranque 2x220 a S/E Los Peumos (UTM, WGS 84, Huso 18 Sur) Estructura Este (m) Norte (m) 474 734.980,53 5.763.841,17 1 734.840,01 5.763.704,47 2 734.763,66 5.763.630,20

Modificación línea de transmisión 1x66 kV Victoria – Curacautín (UTM, WGS 84, Huso 18 Sur) Estructura Este (m) Norte (m) Torre 1 734.729 5.763.620 Torre 2 734.828 5.763.558 Torre 1 A 734.745 5.763.649 Torre 1 B 734.800 5.763.622 Torre 1 C 734.848 5.763.598 Caminos de acceso Ruta CH-181 que conecta la ciudad de Victoria con Curacautín.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1.1. Primera Fase de Construcción Mano de obra Se estima que la dotación máxima y promedio de personal será de 90 y 80 trabajadores, entre los cuales se contempla Ingenieros, técnicos, maestros calificados y obreros. Obra N° 1: Subestación eléctrica Los Peumos 220/66 kV La subestación eléctrica Los Peumos, abarcará una superficie de 1,2 hectáreas y corresponderá a la subestación que recibirá la energía proveniente de la línea de transmisión de arranque 2x220 kV a S/E Los Peumos para inyectarla al sistema de subtransmisión de la zona, a través de la conexión con la S/E Victoria y la línea Victoria-Curacautín 1x66 kV, ambas existentes. Su diseño considera, en una primera fase, la construcción de dos patios de alta tensión; uno de 220 kV y otro de 66 kV; los cuales serán ampliados en una segunda fase de construcción, como se detalla más adelante. Los principales componentes de la S/E Los Peumos corresponden principalmente a: Patio de Alta Tensión de 220 kV: Corresponde a la instalación que recibirá y conducirá la energía eléctrica proveniente del arranque línea de transmisión 2x220 kV a S/E Los Peumos, a través de cuatro paños de 220 kV. Este patio estará conformado por estructuras metálicas montadas sobre fundaciones de hormigón armado, y contará con equipos eléctricos de interrupción, seccionamiento y medición. Patio de Transformación 220/66 kV: Esta instalación considera el montaje de las unidades de transformación, que adaptará el voltaje de 220 kV a 66 kV con una potencia máxima de hasta 150 MVA, en una primera etapa se instalará un transformador con una potencia máxima de 75 MVA. Los transformadores serán instalados sobre una fundación de hormigón armado, que contará con una canaleta recolectora de aceite. Esta canaleta estará conectada a un foso estanco, el que estará ubicado dentro de las instalaciones de la subestación eléctrica. Patio de Alta Tensión de 66 kV: Esta instalación, compuesta por cinco paños de 66 kV, tiene la función de recibir la energía proveniente del patio de transformación y distribuirla en distintos puntos, desde donde se conectará la S/E Victoria y la línea de transmisión 1x66 kV Victoria-Curacautín. Este patio estará conformado principalmente por estructuras metálicas montadas sobre fundaciones de hormigón armado, y contará con equipos eléctricos de interrupción, seccionamiento y medición. Equipos eléctricos: Los principales equipos que se instalarán en la S/E Los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Peumos, en esta etapa serán: - Transformador; - Interruptores; - Transformadores de medida; - Seccionadores. Fundaciones: Las fundaciones tienen por finalidad dar apoyo y transferir al suelo las solicitaciones y peso de las estructuras y equipos. Estas serán confeccionadas con hormigón armado y sus dimensiones variarán dependiendo de los equipos y/o estructuras que soporten. Cables de control: Corresponden a los cables que llevarán las señales de los equipos eléctricos al tablero de control, para su operación y medida. Canalización subterránea: Se desarrollarán canalizaciones subterráneas para los cables de control asociados a los equipos. Estas canalizaciones estarán formadas por bancos de ductos de PVC. La unión de estos bancos de ductos será a través de cámaras prefabricadas de hormigón y albañilería. Malla de puesta a tierra: Bajo la superficie de las obras proyectadas se construirá un reticulado de conductores eléctricos, que en caso de eventuales fallas, conducirá las descargas eléctricas a tierra, manteniendo la seguridad del personal y de las instalaciones. Esta malla estará ubicada bajo tierra y confinada al terreno del Proyecto. Malla de puesta a tierra aérea: Se tenderán conductores aéreos entre las estructuras metálicas más altas proyectadas en la subestación. Estos conductores tienen por finalidad conducir las descargas atmosféricas hasta la puesta a tierra subterránea, manteniendo la seguridad del personal y de las instalaciones. Todos los equipos y estructuras metálicas de la instalación estarán conectadas directamente a esta malla de tierra a través de conductores eléctricos. Caseta de comando: Esta infraestructura de albañilería contará con una superficie de aproximadamente 109,2 m², donde se ubicarán los diversos dispositivos que conectan, manejan, supervisan y protegen a la S/E. Estará conformada por: sala de mando, sala de baterías, sala de cargadores e instalación sanitaria. Sala de mando: Esta instalación es necesaria para efectos del control, protección, comunicación, supervisión y medida del equipamiento de la subestación eléctrica. La sala de control reúne los siguientes elementos: - Tablero de Sistema de Comunicaciones - Tablero de Sistema de Control - Tablero de Sistema de Protección - Tablero de Servicios Auxiliares Sala de baterías: Se contempla una sala de baterías independiente ubicada dentro de la caseta de comando. Esta instalación tendrá una capacidad para 2 bancos de baterías tradicionales, uno de 48 Vcc y otro de 125 Vcc, las que tendrán una vida útil de alrededor de 20 años. El sistema descrito actuará como respaldo eléctrico de la subestación en caso de contingencia. Instalación sanitaria: Se contempla la instalación de un baño al interior de la caseta de comando, con abastecimiento de agua potable y red de alcantarillado, donde ambos servicios contarán con conexión a la red pública existente en la ciudad de Victoria. Estas instalaciones, prestarán servicios para uso ocasional del personal de TRANSNET durante las labores de mantenimiento en la etapa de operación. Antena de comunicaciones: Se considera la instalación de una antena de telecomunicaciones de 60 metros de altura, la que consistirá en un enlace satelital con instalación de antena parabólica. Esta antena considerará los equipos para establecer el enlace de comunicaciones entre la S/E Los Peumos y el Centro de Operaciones de Transmisión de TRANSNET, necesario para la operación coordinada con el resto del sistema. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Foso de aceite: Esta obra será de hormigón armado impermeable, tendrá un volumen de 84,5 m3, utilizará una superficie de 46,76 m2 y tendrá una profundidad de 3,5 m. La finalidad del foso será el control de eventuales derrames de aceite que podrían generarse en la zona de los transformadores. El foso tendrá la capacidad de contener la totalidad del aceite contenido en el transformador a instalar, y estará conectado a los transformadores existentes y futuros mediante un sistema de ductos de salida que conducirán los eventuales derrames que podrían generarse. El manejo del aceite se encontrará a cargo de una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria y el acopio será muy breve en el sitio de obra, puesto que se trata de una medida de seguridad para derrames accidentales en la subestación eléctrica, que no forman parte de la operación normal de la misma y del funcionamiento regular de sus transformadores y equipos. Otros elementos: Cierro de protección: Los patios de la subestación contarán con cercos de malla o cierros prefabricados del tipo Acmafor. Vías de circulación interna: Se construirán vías complementarias a las existentes en el predio, al interior del terreno del Proyecto, para permitir el tránsito de vehículos livianos y de carga. Señaléticas: Se dispondrá de la señalética típica de estas subestaciones, indicando zonas de peligro y prohibición de ingreso a personas ajenas al recinto. Obra N° 2: Arranque línea de transmisión 2x220 kV a S/E Los Peumos

El Proyecto considera la construcción de una línea de transmisión de arranque de 2x220 kV de 340 m de longitud, que interconectará mediante un seccionamiento la S/E Los Peumos con la línea de transmisión existente Duqueco-Temuco 1x220 kV, mediante el reemplazo de la estructura de suspensión por una de anclaje. Desde este punto el trazado en simple circuito continúa al interior de un terreno particular, en dirección predominantemente sur-oeste por aproximadamente 300 m cruzando la Ruta 181 CH, donde gira 90 grados en dirección sur-este por aproximadamente 40 m, hasta el Marco de Línea de la futura S/E Los Peumos. Desde este mismo punto retorna a través de las mismas estructuras para retomar el trazado existente de la LT 1x220 kV Duqueco-Temuco, manteniendo la continuidad del suministro. La línea de transmisión estará conformada por 3 estructuras metálicas, enrejadas y autosoportantes con capacidad para soportar dos circuitos. A continuación, se describen los distintos elementos que compondrán la línea de trasmisión de arranque: Fundaciones: El presente Proyecto considera la estabilización de estructuras autosoportantes en el terreno, que se realizará a través de fundaciones independientes para cada una de las patas de las torres, verificadas a través de los procedimientos estándar de análisis de estabilidad, a modo que cumplan con los factores de seguridad normados. Estas fundaciones serán de hormigón armado, y se considera el relleno con material proveniente de las excavaciones o con material de aporte. Conductores: Los conductores son elementos de metal (cables de aluminio) que conducen la energía de un extremo a otro. El cable conductor de la línea proyectada presentará las siguientes características técnicas: Aislación: Los aisladores son elementos que ayudan a evitar que la corriente eléctrica se transmita a la torre y ésta pueda quedar energizada, y consisten en elementos de suspensión, que tienen como finalidad sostener los conductores por medio de un material que no conduce la electricidad. El presente Proyecto considera la utilización de 14 aisladores en los conjuntos completos de suspensión, y para el caso de los conjuntos completos de anclaje se consideran 15 aisladores. Malla de puesta a tierra: Se utilizará una malla típica en base a pletinas de acero galvanizado. La malla básica corresponde a pletinas que se unen con las barras de fundación, y luego se distribuyen radialmente desde cada una de las cuatro REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN patas de la estructura. En caso que la resistencia de puesta a tierra aún sea muy alta, se procede a la ampliación de la malla básica, considerando en una primera etapa, conexiones radiales adicionales a las pletinas que se instalen, o en una segunda etapa, conectar entre sí las pletinas radiales, formando una disposición rectangular de manera de disminuir la resistencia de pie de torre. Estas mallas se construyen generalmente en el terreno a una profundidad de 60 cm, rellenándose la excavación con material fino. Franja de servidumbre: Es el gravamen que se establece sobre los predios privados que son cruzados por el trazado del Proyecto y que tiene por objeto permitir la correcta construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas. Con la finalidad de permitir la instalación de la línea y cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en la normativa aplicable, en primer lugar para la comunidad y luego para las instalaciones propias de la línea, se ha previsto una franja de servidumbre de 40 m de ancho para todo el trazado, 20 m por cada lado de la línea, dentro de la cual se encuentra contenida la faja de seguridad. Caminos de acceso y de servicio: Se utilizará la red de caminos públicos y privados existentes. No se habilitarán nuevas huellas de acceso, y en situaciones necesarias se transitará por rutas definidas mediante estacas en terrenos despejados y de poca pendiente. Obra N° 3: Modificación línea de transmisión 1x66 kV Victoria – Curacautín

Esta obra implica la modificación del trazado, al interior de los terrenos de propiedad de TRANSNET, de la línea de transmisión existente Victoria- Curacautín de 1x66 kV, la cual interconecta la S/E Victoria con la S/E Curacautín. Esta modificación tendrá una extensión de 221 m, en reemplazo de los 130 m de la línea de transmisión existente de aproximadamente 45 km de longitud. El nuevo trazado conlleva la construcción de 5 estructuras metálicas, enrejadas y autosoportantes, que permitirán redireccionar la conexión actual de la línea de trasmisión (S/E Victoria) al Marco de línea de la futura S/E Los Peumos. A continuación, se describen los distintos elementos que compondrán la línea de trasmisión modificada: Fundaciones: Para este caso, se considera la estabilización de estructuras autosoportantes en el terreno, que se realizará a través de fundaciones independientes para cada una de las patas de las torres. Estas fundaciones serán de hormigón armado, y se considera el relleno con material proveniente de las excavaciones o con material de aporte. Conductores: El cable conductor de la línea proyectada presentará las siguientes características técnicas: Aislación: La modificación propuesta considera la utilización de 14 aisladores en los conjuntos completos de suspensión, y para el caso de los conjuntos completos de anclaje, se consideran 15 aisladores. Malla de puesta a tierra: Se utilizará una malla típica en base a pletinas de acero galvanizado. Estas mallas se construyen generalmente en el terreno a una profundidad de 60 cm, rellenándose la excavación con material fino. Franja de servidumbre: Para el caso del presente Proyecto, la franja de servidumbre será equivalente a la franja de seguridad, establecida en 12 metros de ancho, 6 por cada lado de la línea.

4.3.1.2. Segunda Fase de Construcción

Mano de obra Se estima que la dotación máxima y promedio de personal será de 40 y 30 trabajadores, entre los cuales se contempla Ingenieros, técnicos, maestros calificados y obreros. Obra N° 1: Ampliación Patio de 220 kV Se instalarán estructuras metálicas montadas sobre fundaciones de hormigón armado, y contará con equipos eléctricos de interrupción, seccionamiento y medición para un paño en 220 kV, el cual estará para la segunda unidad de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN transformador. Obra N° 2: Ampliación Patio de Transformación 220/66 kV En este sector se ubicará un segundo transformador que adaptará el voltaje de 220 a 66 kV con una potencia máxima de hasta 75 MVA. Obra N° 3: Ampliación Patio de 66 kV Se instalarán nuevas estructuras metálicas montadas sobre fundaciones de hormigón armado, y contará con equipos eléctricos de interrupción, seccionamiento y medición para tres paños de 66 kV. 4.3.1.3. Actividades necesarias para la construcción de obras

Actividad N° 1: Instalación de faena La instalación de faena constituirá la base de operaciones principal durante la fase de construcción del Proyecto. Estará ubicada al interior del predio de TRANSNET, contigua a la subestación eléctrica Victoria. Su propósito será atender los requerimientos de la obra de construcción de la subestación eléctrica Los Peumos y los de la línea de transmisión de arranque 2x220 kV y modificación línea de transmisión 1x66 kV Victoria-Curacautín.

Esta instalación de faena se construirá en base a un sistema de módulos metálicos, tipo contenedor, auto soportante, con servicios incluidos tales como, electricidad, alumbrado, extintores, mobiliario, entre otros. La electricidad será provista por 2 grupos electrógenos diésel de 150 kW o a través de un empalme provisorio a la red de distribución.

Se utilizará un espacio de 755 m2 aproximadamente, donde se dispondrán las instalaciones del contratista y de inspección técnica de obras (ITO), tales como oficinas, sala de reuniones, bodegas, patio de salvataje, talleres, servicios higiénicos (baños químicos), patio de estacionamiento de maquinarias y camionetas.

El patio de salvataje corresponderá a un área de acopio de excedentes de construcción, tales como fierro, madera no contaminada, pernos y otros

Para los servicios higiénicos, se instalarán baños químicos de manera de proveer a los trabajadores de servicios higiénicos suficientes para su uso particular conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. Nº 594/2000, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo del Ministerio de Salud. La mantención y limpieza de los baños químicos estará a cargo de terceros que cuenten con los permisos vigentes ante la autoridad sanitaria, la que se realizará a lo menos dos veces por semana.

Cabe destacar que al interior de la instalación de faena no se considera la habilitación de casinos o comedores, por lo que los trabajadores se alimentarán en las instalaciones de venta de alimentos cercanos al área del Proyecto, que cuenten con autorización sanitaria.

Actividad N° 2: Frente temporal de trabajo El frente de trabajo se constituye por maquinarias y herramientas requeridas para instalar las estructuras de la línea de arranque y construir sus fundaciones.

Será móvil por lo que no contará con instalaciones de ningún tipo, sólo se considera la presencia de baños químicos, servicio a cargo de terceros, que deberán contar con las autorizaciones sanitarias correspondientes, dando cumplimiento a los artículos 22 y 23 del D.S. Nº 594/2000 del Ministerio de Salud.

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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN El frente de trabajo se constituirá por un área reducida espacialmente y de corta duración, y se dispondrá puntualmente en torno a los sitios de instalación de las dos estructuras de la línea de arranque que están fuera del predio de TRANSNET (ver Anexo C Plano General de Obras).

La habilitación del frente de trabajo no requiere de intervención de suelo (escarpe) para el emplazamiento de equipos y herramientas, además se localizará en una área desprovista de vegetación y madrigueras, accesible desde huellas de acceso.

En ningún caso este frente de trabajo será centro de acopio o instalación de faena.

Actividad N° 3: Despeje de franja de seguridad de la línea de transmisión de arranque Se demarcará la franja de seguridad a cada lado del eje de la línea, basándose en las indicaciones dadas en los planos de diseño. Posteriormente, se procederá a iniciar los trabajos propios del despeje de la franja, lo que implicará el retiro de piedras y objetos que puedan entorpecer el trabajo y la intervención de formaciones vegetacionales, cuya altura supere los 4 metros, que presentan.

Actividad N° 4: Transporte de personal, insumos y materiales El transporte de personal se realizará diariamente mediante buses con capacidad para 45 pasajeros o minibuses en cantidad suficiente, los que serán contratados a terceros autorizados. El traslado se realizará principalmente entre la Ciudad de Victoria y la instalación de faena, incluyendo el traslado en el horario de colación. El personal será trasladado en estos mismos vehículos al término de la jornada diaria hacia la comuna donde habiten o alojen, según sea el caso. Se estima que durante la etapa de construcción, considerando la máxima dotación promedio de personal (80 trabajadores), se requerirán 2 buses, además de 2 camionetas para el nivel de supervisión. Se estima que cada uno de estos vehículos realice cuatro viajes al día (incluye ida y vuelta). El transporte de los materiales, tales como; hormigón, armaduras y áridos se realizará desde los lugares de venta o almacenamiento autorizados hasta la instalación de faena del Proyecto, y estará a cargo del proveedor del material o de personal calificado de la empresa Contratista. Se utilizará para el traslado de materiales, la red vial existente en la zona, trasladando los materiales en camiones. Finalmente, el transporte de agua industrial será realizado a través de camiones aljibes de 20 m3. En la siguiente tabla se presenta un resumen de la cantidad estimada de viajes a realizar durante la etapa de construcción del Proyecto, considerando el traslado del personal y principales insumos y materiales de construcción. Transport e Trayecto Tipo de vehículo Cantidad total de viajes al mes (ida/regreso) Duración máxima considerando las 2 fases de construcción (meses) Personal Victoria – Instalación de faena Buses 45 pasajeros 160 18,5 Victoria – Instalación de faena Camionetas 160 18,5 Agua Industrial Proveedor autorizado – Instalación de faena Camión aljibe 20 m3 33 11,5 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Hormigón Proveedor autorizado - Instalación de faena Camión mezclador 8 m3 28 11,5 Armadura s Proveedor autorizado - Instalación de faena Camión tolva 20 ton 1 11,5 Material de relleno Proveedor autorizado - Instalación de faena Camión tolva 20 ton 31 11,5 Gravilla Proveedor autorizado - Instalación de faena Camión tolva 20 ton 10 11,5

El transporte de carga por carreteras se realizará cumpliendo la normativa vigente. En caso de requerirse el traslado de algún elemento que supere las dimensiones permitidas, se solicitará la autorización de la Dirección de Vialidad correspondiente. En cuanto a la circulación por las vías internas del Proyecto, ésta se realizará a una velocidad inferior a 30 km/h.

Actividad N° 5: Replanteo y trazado de fundaciones El replanteo definirá la ubicación exacta de todas y cada una de las fundaciones, apoyándose para esto en los vértices entregados por ingeniería. Los vértices serán inamovibles, por lo que el replanteo de los tramos entre vértices se realizará en la recta que unen los dos vértices que limitan cada tramo, verificando alineación, cota y longitud de los vanos comprendidos en el tramo. Actividad N° 6: Excavaciones y movimientos de tierra La primera fase para la construcción de las obras proyectadas será realizar el escarpe de terreno, el cual corresponde al retiro de la capa superficial de terreno vegetal. Se estima que se generarán 1.449 m3 de escarpe principalmente en el área de la subestación eléctrica, los cuales se utilizarán en su mayoría para rellenar zonas bajas dentro de los terrenos de ésta. Una vez removido el escarpe, se realizarán las excavaciones correspondientes. El material proveniente de excavaciones se estima en 1.307 m3. De este total, 261 m3 corresponde a excedente de fundaciones que se dispondrá en botaderos autorizados. Actividad N° 7: Construcción de fundaciones Las fundaciones para el soporte de los equipos y estructuras eléctricas, se construirán en hormigón armado de acuerdo a las dimensiones y especificaciones de diseño de cada equipo. Actividad N° 8: Montaje de estructuras líneas de transmisión El montaje de la base de las estructuras, hasta el primer marco rígido de éstas, se realizará con camión pluma. El resto será montando mediante armado de tramos de estructuras y subiéndolas con ayuda de pastecas. Las distintas piezas de las estructuras soporte de equipos se llevarán al terreno donde se irán armando por tramos de estructura (paños). Actividad N° 9: Montaje de equipos eléctricos y obras menores

Una vez concluida la construcción de la plataforma de los patios y de las fundaciones de los equipos, se procederá al montaje electromecánico de los equipos y a la ejecución de otras obras civiles menores, tales como vías de circulación, canalizaciones, etc. Además, se procederá al alambrado, conexionado y pruebas de las instalaciones, incluyendo tanto equipos eléctricos, como los equipos de control, protección, supervisión, medida, telecomunicaciones, entre otros. Actividad N° 10: Pruebas de energización y puesta en servicio

Se revisará el correcto funcionamiento de los equipos instalados, la continuidad eléctrica del sistema, la conexión a tierra, las secuencias de fases, la instrumentación de control y se realizarán las pruebas con cargas, las que incluyen la protocolización de pruebas de montaje, pruebas eléctricas y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN mecánicas de todos los equipos. Actividad N° 11: Terminaciones de terreno

Se desarrollarán vías de circulación internas para permitir el tránsito de peatones, vehículos livianos y de carga, las cuales estarán debidamente demarcadas por medio de cercos. Actividad N° 12: Retiro de la instalación de faena del contratista y restauración del terreno

Una vez terminadas las obras civiles e instaladas los equipos eléctricos, el Contratista retirará todas las instalaciones provisorias como containers, baños químicos, bodegas, etc. Adicionalmente se llevarán a cabo las medidas orientadas a devolver, en lo posible, a su estado original los sitios intervenidos. Actividad N° 13 Suministros Energía eléctrica La energía eléctrica a utilizar para operar los equipos y maquinarias necesarios para la construcción del Proyecto será proporcionada mediante 2 grupos electrógenos de 150 kW o a través de un empalme provisorio a la red de distribución existente. Agua potable Se contempla el uso de agua potable para abastecer al número de trabajadores que realizará las labores de construcción del Proyecto. Se suministrarán 120 litros de agua por operario al día, cantidad mayor a lo estipulado en el artículo 14 del D.S. N° 594/2000, que aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Con ello, se estima un requerimiento promedio de 9,6 m3/día de agua potable durante la fase de construcción del Proyecto con mayor requerimiento promedio de mano de obra (80 trabajadores). El agua para beber se entregará al personal en dispensadores de agua envasada y se estima un consumo promedio de 3 l/día por operario. El agua potable requerida provendrá de las actuales instalaciones de la S/E existente Victoria, la cual posee conexión a la red de agua potable de la zona. Servicios higiénicos Referente a las aguas servidas, se dispondrá de baños químicos en número suficiente y en concordancia con lo establecido en la normativa vigente (D.S. N° 594/2000 del Ministerio de Salud) y su mantención y limpieza estará a cargo de terceros que cuenten con los permisos vigentes ante la autoridad sanitaria, que prestarán ese servicio a lo menos dos veces por semana. Agua para uso industrial Para esta fase se requerirá en promedio 3.800 m³/mes de agua industrial para procesos menores de construcción, los que serán proporcionados por proveedores autorizados de la Región de La Araucanía. Esta agua cumplirá con los parámetros de la NCh Of. 1.333/1978 Requisitos de Calidad del Agua para Riego. Cabe destacar que no se requerirá de agua industrial para la preparación del hormigón, dado que la mezcla a utilizar será provista principalmente por una empresa externa en camiones mezcladores. Combustibles Durante la fase de construcción, se utilizará combustible para el abastecimiento de maquinaria, vehículos y equipos electrógenos, los que se abastecerán directamente de las estaciones de servicio establecidas en el sector o en terreno a través de un camión distribuidor de combustible de empresas autorizadas para ello. No se considera el almacenaje de combustible en terreno. Materiales de construcción El material de insumo para la construcción del Proyecto, tales como hormigón, armaduras y áridos, serán provistos por el Contratista. El material de relleno será abastecido por una empresa autorizada por alguno de los municipios cercanos al Proyecto. La cantidad de material de construcción requerida, se indica a continuación:

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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Partida Cantidad Unidad 1ª Fase 2ª Fase Hormigón 919 420 m3 Armaduras 66.605 56 kg Material de relleno 1.888 N/A m3 Gravilla 600 N/A m3

Servicios de alimentación y alojamiento El Proyecto no contempla la preparación de alimentos en faena, ya que las comidas requeridas por el personal que participe en la construcción del Proyecto serán adquiridas en instalaciones de venta de alimentos cercanos al área del Proyecto, que cuenten con autorización sanitaria. Adicionalmente, no se contempla la instalación de campamentos para alojar a los trabajadores, dada la cercanía del Proyecto a la Ciudad de Victoria, lugar de donde se espera provenga gran parte de los trabajadores. Otros servicios El Proyecto no considera la habilitación de duchas en la instalación de faena, el Contratista a cargo proveerá de este servicio al personal, en instalaciones a arrendar en las proximidades de la obra que cuente con conexión a la red pública de alcantarillado. Maquinarias y equipos Los vehículos, así como la maquinaria y equipos estimados para la etapa de construcción del Proyecto, se detallan en la siguiente tabla. Maquinaria o equipo Cantidad Total Subestación Líneas de transmisión Vibro pisón 4 6 10 Compresor 4 6 10 Retroexcavadora 1 0 1 Excavadora 1 1 2 Camión pluma 2 1 3 Camión tolva 20 m3 1 0 1 Vibrador de inmersión 4 4 8 Generadores (150 kW) 1 1 2 Camión mezclador 8 m3 2 1 3 Huinche y freno 2 2 4 Herramientas de mano (estacas y combo) 12 10 22 Porta carretes y carretes 5 6 11 Herramientas menores 100 100 200 Recursos naturales renovables El proyecto no explotará recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades. No obstante, debido a las obras del proyecto, será necesario despejar y preparar el terreno donde éstas se emplazarán. En primer lugar se realizará el escarpe del terreno (retiro de piedras y promontorios de tierra). Luego se realizará el escarpe de 20 centímetros de profundidad en una superficie total de 0,72 hectáreas. Finalmente se realizará la nivelación, relleno y compactación del terreno con material estabilizado.

Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera

Las emisiones atmosféricas relevantes para el proyecto, durante su fase de construcción, corresponderán a material particulado (MP10 y MP2.5) y gases de combustión, las que provendrán principalmente de actividades como REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN movimiento de tierra, excavaciones, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y la operación de grupos electrógenos de respaldo.

La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada en base a la metodología desarrollada por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (US- EPA), la cual a través del documento “Compilation of Air Pollutant Emission Factor, AP 42, 5th Edition”, establece los factores de emisión con los cuales es posible estimar las emisiones de diferentes contaminantes. Adicionalmente, se utilizó la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012.

En la siguiente tabla se presentan los resultados de la estimación de emisiones de material particulado (MP10 y MP2.5), monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx) e hidrocarburos (HC), para la fase de construcción del Proyecto.

Actividad emisora Emisiones [ton/fase] MP1 0 MP2. 5 CO NOx HC SOx Escarpe 0,01


---

---

Excavaciones 0,03 0,01


---


Compactación 0,00 3 0,000 3


---


Carga y descarga de material 0,00 4 0,001


---


Circulación vehículos por caminos pavimentados 0,15 0,04


---


Gases combustión maquinaria 0,47


1,5 9 4,42 0,7 3


Gases combustión vehículos 0,00 1


0,0 1 0,06 3


Gases combustión generadores 0,67


2,0 3 9,39


0,6 2 Total [ton/fase] 1,34 0,05 3,6 3 13,8 7 0,7 3 0,6 2

Ruidos

Para caracterizar el ruido que pudiese generar el Proyecto en su fase de construcción, y así estimar su efecto en el área de influencia, se realizó un estudio acústico donde las mediciones y el análisis de datos han sido realizados de acuerdo a las disposiciones establecidas en el D.S. 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica. Las principales maquinarias y/o equipos asociadas al Proyecto que pueden, durante su fase de construcción, constituir una fuente de emisión acústica al entorno, se indican en la siguiente tabla.

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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Niveles de Potencia Acústica Lw estimados para la etapa construcción Vehículo, maquinaria o equipo

Lw unitario en dBA Subestación eléctrica S/E Líneas de transmisión LT Cantidad de maquinaria Lw global en dBA Cantidad de maquinaria Lw global en dBA Vibro pisón 103 4 109 6 111 Compresor 94 4 100 6 102 Retroexcavadora 101 1 101 0


Excavadora 98 1 98 1 98 Camión pluma 87 2 90 1 87 Camión tolva 98 1 98 0


Vibrador de inmersión 107 4 113 4 113 Generadores (150 kW) 112 1 112 1 112 Camión mezclador 99 2 102 1 99 Lw total por frente de trabajo 117 117

Adicionalmente a las fuentes de ruido indicadas en la tabla anterior, se consideró la emisión de ruido provocada por la operación actual de la S/E Victoria, junto con sus líneas de transmisión, siendo éstas:.

Niveles de Potencia Acústica Lw para la Etapa Operación S/E Victoria Fuentes Niveles de Potencia Acústica LW, dBA LT 66 kV Victoria – Traiguén 72 LT 66 kV Victoria – Temuco 72 LT 66 kV Victoria – Angol 72 LT 66 kV Victoria – Curacautín 72 S/E Victoria (transformador de 10 MVA) 88

La estimación de los niveles de inmisión de ruido realizada, considerando las fuentes de emisión presentadas en las tablas precedentes, se evaluó en tres puntos sensibles asociados a potenciales receptores del ruido generado por el Proyecto.

Las distancias de los receptores sensibles a cada una de las obras consideradas para la estimación del nivel de inmisión ruido, es la siguiente:

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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

A partir de los resultados obtenidos en la modelación acústica, se concluyó que la construcción del Proyecto sumado a la operación actual de la S/E Victoria, da cumplimiento al D.S. N° 38/2011 en los todos los puntos sensibles durante esta fase, condicionado en dos de los casos a la implementación de medidas de control sonoro, como la instalación de barreras acústicas.

Las barreras acústicas se instalarán en los deslindes del predio de la S/E y sus dimensiones mínimas corresponderán a 2 metros de alto por un largo entre 110 y 125 metros. El material de las barreras puede ser Planchas de OSB de 15 mm de espesor.

Finalmente, a continuación se resume el nivel de inmisión (Linm) calculado durante la etapa de construcción para cada punto sensible, junto con la evaluación de cumplimiento del D.S. 38/11.

Resumen cumplimiento D.S. 38/11 etapa de construcción, horario diurno Punto sensible Nº de casas asociadas Limn Calculado dBA Nivel LBR medido horario diurno dBA NPCmáx Permitido horario diurno dBA (Zona III según D.S. 38/11) Cumple D.S. 38/11 PS1 8 63 42 65 Sí PS2 8 65 39 65 Sí PS3 15 62 38 65 Sí

Formas de energía

No se contempla generar otras formas de energía.

Aguas Servidas

Referente a las aguas servidas, se dispondrá de baños químicos en número suficiente y en concordancia con lo establecido en la normativa vigente (D.S. N° 594/2000 del Ministerio de Salud) y su mantención y limpieza estará a cargo de terceros que cuenten con los permisos vigentes ante la autoridad sanitaria, que prestarán ese servicio a lo menos dos veces por semana.

Cabe mencionar que debido a la cantidad de trabajadores que considera la construcción de este Proyecto (80 promedio y 90 en el peak) y la duración de esta fase correspondiente a 12 meses en la primera etapa y 6,5 meses en la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN segunda, es que se contempla sólo baños químicos en esta fase. Además, es importante señalar que la modalidad de contratación del Proyecto considera el trabajo mediante cuadrillas. Una misma cuadrilla no está más de 4 meses en faenas, razón por lo cual un trabajador no hará uso de los baños químicos por sobre los 4 meses.

Se estima que durante la fase de construcción de máxima dotación de personal, 80 trabajadores promedio, la producción de aguas servidas será de 9,6 m3/día, considerando un consumo diario por trabajador de 120 l/día y un coeficiente de recuperación de 100%. En la siguiente tabla se presenta la estimación realizada.

Estimación de aguas servidas asociadas a la fase de construcción N° de Trabajadores (mano de obra promedio) Consumo de Agua [l/pers/día] Tasa de Recuperación [%] Cantidad [m3/día] Cantidad [m3/mes] 80 120 100 9,6 192

Residuos Industriales Líquidos

El agua de lavado será proveniente de la limpieza de herramientas y canoas de camiones mixer, donde se estima un:

  • Un volumen de 8,4 m3 para la primera fase de construcción y
  • Un volumen de 4 m3 para la segunda fase de construcción.

Si se estima que la cantidad de agua utilizada en el proceso de lavado de canaleta de un camión mixer corresponde a 0,05 m3 (50 litros por camión) y tomando en consideración que la canoa tiene una dimensión de 2 metros de largo por 60 cm de ancho, se requerirá un total de agua de 5,8 m3 para toda la faena de hormigonado de la primera fase (919 m3 de hormigón) y 2,7 m3 para toda la faena de hormigonado de la segunda fase (420 m3 de hormigón). Respecto al lavado de materiales, si se estima una cantidad de 2,6 m3 y 1,3 m3, para la primera y segunda fase de construcción, respectivamente, la cantidad total aumenta a 8,4 m3 y 4 m3.

De acuerdo a lo anterior, el proyecto ha considerado una piscina provisoria para el lavado de canoas y materiales durante la primera y segunda fase de construcción de 10 m3 y 5 m3 de capacidad, respectivamente, que corresponde a una sobreestimación de la generación de lechada, lo que garantiza que no existirán riesgos de rebalse en los días que durará la etapa de hormigonado de ambas fases de construcción.

Para esta agua de lavado, se considera confeccionar un pozo revestido con polietileno donde se realizará esta actividad. En ella, el componente líquido se evaporará y los restos de hormigón que quedarán en el sistema, serán picados luego de que el agua ya se ha evaporado del todo y posteriormente acopiados en el área de manejo de residuos y enviados a un sitio autorizado por la autoridad sanitaria, conforme a lo descrito en numeral 1.3.8.1 literal b) de la DIA.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. El Proyecto generará distintos tipos y cantidades de residuos sólidos en todas sus etapas, los cuales se pueden clasificar en: residuos domiciliarios o asimilables a domiciliarios (RSD), residuos provenientes de excavaciones, residuos industriales no peligrosos (RSINP) y residuos peligrosos (RESPEL).

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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Residuos sólidos domiciliarios o asimilables a domiciliarios

Durante la fase de construcción del proyecto se generarán RSD y asimilables, los que provendrán principalmente de la oficina administrativa de la instalación de faena. Estos residuos estarán compuestos principalmente de componentes como papeles, cartones, plásticos, gomas, vidrios, metales, y en un porcentaje menor de materia orgánica. Se estima que durante la fase de construcción, con una dotación de 80 trabajadores promedio, la generación de residuos sólidos domiciliarios será de 1,6 ton/mes, considerando una tasa de generación por trabajador de 1 kg/hab/día y 20 días laborales al mes.

Estos residuos serán almacenados en contenedores especiales, con tapa y herméticos, ubicados en zonas dispuestas para su acopio temporal en la instalación de faena del Proyecto y posteriormente retirados por una empresa autorizada, que los dispondrá también en un lugar acreditado para ello, fuera de las instalaciones del Proyecto.

Residuos sólidos industriales no peligrosos

Los RSINP que se producirán durante esta etapa, corresponderán principalmente a restos de embalaje, carretes de madera para conductores eléctricos, cajones de madera, restos de conductores, chatarra (despuntes de fierro, cables, aisladores quebrados, etc.). Estos residuos serán almacenados temporalmente en contenedores que serán dispuestos en el patio de salvataje habilitado en la instalación de faena, en una zona que deberá contar con la autorización sanitaria, de acuerdo a lo establecido por el artículo 18 del D.S. Nº 594/2000 del Ministerio de Salud. En este lugar serán clasificados por tipo y calidad para posteriormente ser vendidos a empresas autorizadas para reciclar y/o recuperar los distintos tipos de residuos, lo restante será dispuesto en botaderos autorizados para estos fines. En el acápite 5.2 de la presente DIA se presentan los antecedentes para solicitar el Permiso Ambiental Sectorial Mixto, señalado en el artículo 140 del D.S. N° 40/2013 RSEIA (PAS 140).

Se estima una generación aproximada de 5 m3/mes de este tipo de residuos, en los períodos de construcción.

Residuos sólidos provenientes de excavaciones

Los residuos provenientes de excavaciones se generarán principalmente durante la etapa de construcción, y corresponden a restos de tierra y escombros procedentes de movimientos de terreno para instalar las estructuras y equipos.

Se estima que los residuos sólidos provenientes de las excavaciones serán aproximadamente 261 m3.

Todo el material sobrante será retirado y derivado a sitios de disposición final debidamente autorizados por los organismos competentes, tal como TRANSNET exige a sus contratistas.

Residuos industriales peligrosos

Los RESPEL que se generarán durante esta fase corresponderán principalmente a restos de aceites y lubricantes, guaipes y trapos contaminados, grasas, paños, materiales absorbentes y envases contaminados, entre otros. Se estima una generación máxima aproximada de 1 m³/mes de este tipo de residuos.

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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Estos residuos serán dispuestos en tambores y contenedores de 200 litros, los cuales se mantendrán siempre cerrados y bien rotulados. Éstos serán almacenados temporalmente en un recinto cerrado y especialmente habilitado, dentro de la instalación de faena, siguiendo los criterios de diseño y las exigencias contenidas en los artículos correspondientes al título IV “Del Almacenamiento” del D.S. N° 148/03, para posteriormente ser retirados por empresa con autorización sanitaria, para su disposición final en el relleno de seguridad autorizado.

Los residuos serán retirados por una empresa con autorización sanitaria cada seis meses, para su disposición final en un relleno de seguridad autorizado. Estos retiros serán informados con 48 horas de anticipación a la SEREMI de Salud respectiva por medio físico o en formato digital en el Sistema de Declaración Electrónico de Residuos Peligrosos (SIDREP).

Cabe destacar que las mantenciones mayores de maquinarias y vehículos se realizarán en las instalaciones de los proveedores, fuera del área del Proyecto, por lo que no se generarán residuos producto de esta actividad.

Resumen de Residuos Sólidos: Identificación/ composición Peligrosida d Cantida d y frecuen cia Lugar de manejo Tratamiento y disposición final Residuos domésticos / papeles, cartones, plásticos, gomas, vidrios y metales y, en un porcentaje menor de materia orgánica. No peligrosos 1,6 ton/me s Recolectados y almacenados temporalmente en contenedores especiales, con tapa y herméticos en el sitio de manejo de residuos ubicado en la instalación de faena. El contratista se encargará de la disposición final de estos residuos, los cuales serán retirados por una empresa autorizada, que los dispondrá también en un lugar acreditado para ello, fuera de las instalaciones del Proyecto. Residuos industriales no peligrosos / restos de embalaje, carretes de madera para conductores eléctricos, cajones de madera, restos de conductores, chatarra (despuntes de fierro, cables, aisladores quebrados, No peligrosos 5 m3/mes Recolectados y almacenados temporalmente en contenedores que serán dispuestos en el patio de salvataje habilitado en la instalación de faena, en una zona que deberá contar con la autorización sanitaria, de acuerdo a lo El contratista se encargará de la disposición final de estos residuos, los cuales serán retirados por una empresa autorizada, que los dispondrá también en un lugar acreditado para ello, fuera de las instalaciones del Proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN etc.). establecido por el artículo 18 del D.S. Nº 594/2000 del Ministerio de Salud. Residuos sólidos provenientes de excavaciones. No peligrosos 261 m3/fase Todo el material sobrante será retirado en camiones tolva y derivado a sitios de disposición final debidamente autorizados por los organismos competentes, tal como TRANSNET exige a sus contratistas. El contratista se encargará de la disposición final de estos residuos, los cuales serán retirados por una empresa autorizada, que los dispondrá también en un lugar acreditado para ello, fuera de las instalaciones del Proyecto. Residuos industriales peligrosos / restos de aceites y lubricantes, guaipes y trapos contaminados , grasas, paños, materiales absorbentes y envases contaminados , entre otros. Peligrosos 1 m³/mes Recolectados y almacenados temporalmente en tambores y contenedores de 200 litros, los cuales se mantendrán siempre cerrados y bien rotulados. Éstos serán almacenados temporalmente en un recinto cerrado y especialmente habilitado, dentro de la instalación de faena, siguiendo los criterios de diseño y las exigencias contenidas en los artículos correspondient es al título IV “Del Almacenamient o” del D.S. N° 148/2003. El contratista se encargará de la disposición final de estos residuos, los cuales serán retirados por una empresa autorizada, que los dispondrá también en un lugar acreditado para ello, fuera de las instalaciones del Proyecto.

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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Actividad N° 1: Puesta en servicio Una vez realizadas las pruebas del sistema eléctrico instalado, se iniciará la puesta en servicio del Proyecto. Durante esta etapa se realizarán los ajustes requeridos para el óptimo funcionamiento de las líneas y la subestación. Actividad N° 2: Transmisión de energía eléctrica La línea de transmisión de arranque conducirá la energía a una tensión de 220 kV desde su conexión con la línea de transmisión Duqueco-Temuco 1x220 kV hasta la nueva S/E Los Peumos. De ésta última, el sistema se interconectará a la S/E Victoria y a la línea eléctrica de 66 kV, Victoria-Curacautín, ambas instalaciones existentes, mediante la cual la energía se evacuará al sistema de subtransmisión de la zona. Actividad N° 3: Inspección y mantenciones Durante toda la operación del Proyecto, se realizarán actividades de inspección y mantenimiento técnico a la subestación y líneas de transmisión. A continuación se describen cada una de las actividades de inspección y mantención listadas en la tabla. - Inspección periódica TRANSNET realizará inspecciones de rutina cada tres meses a las instalaciones de la subestación eléctrica y líneas de transmisión, a fin de detectar prematuramente cualquier potencial falla y programar las mantenciones preventivas. Estas inspecciones se realizarán al interior del predio de la subestación y líneas de transmisión, por personal de TRANSNET y/o contratistas autorizados por la empresa. La frecuencia de estas visitas serán como máximo cuatro veces al año y las realizará una cuadrilla de dos personas. - Mantenimiento preventivo El mantenimiento preventivo básico considera limpieza e inspección de los equipos e instalaciones, mediciones de verificación y el chequeo según lo establecido en los catálogos de cada equipo. La frecuencia de este mantenimiento es variable, dependiendo de las observaciones realizadas en las visitas de inspección. No obstante, se estima un máximo de 1 mantenimiento preventivo anual, realizado por una cuadrilla de 4 personas. - Mantenimiento correctivo El mantenimiento correctivo considera las reparaciones a las instalaciones del Proyecto cuando se detecten fallas que comprometan la transmisión de energía eléctrica. La envergadura de estas reparaciones dependerá de la magnitud de la falla o de la anomalía detectada. Se estima que este tipo de mantenimiento, cuya duración se calcula en dos días de trabajo, podría requerirse 1 vez al año y sería ejecutado por una cuadrilla de 4 personas. - Reparaciones de emergencia Se refiere a las reparaciones no programadas, producto de daños producidos por acción de terceros o provocados por eventos naturales. Éstos resultan impredecibles y por lo general se localizan en una estructura determinada. Estas actividades de reparación pueden requerir el uso de equipo mayor y de personal calificado, y consideran acciones con intervenciones acotadas tanto temporal como espacialmente (dentro de la franja de seguridad). Una vez terminadas estas reparaciones, se recolectarán los desechos de las reparaciones y los residuos domésticos, para ser depositados en sitios de disposición final adecuados. Se estima que este tipo de reparaciones, cuya duración se proyecta en cinco días de trabajo, podría requerirse una vez durante toda la vida útil del Proyecto, y sería ejecutado por una cuadrilla de 8 personas.

Actividad N° 4: Suministros Energía eléctrica Para el abastecimiento de energía eléctrica en caso de realizarse trabajos de mantenimiento, se utilizará la red de distribución pública existente. Agua potable El personal que asista a realizar las mantenciones será abastecido con 120 litros de agua potable por persona. Adicionalmente, durante la operación del Proyecto la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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subestación contará con instalación sanitaria, conectada a la red pública de agua potable y alcantarillado. Servicios higiénicos El proyecto contempla instalación sanitaria conectada a la red pública de alcantarillado de la ciudad de Victoria. Agua para uso industrial Para la etapa de operación no se prevé la utilización de agua de uso industrial. Combustible Durante la fase de operación, se utilizará combustible para el abastecimiento de maquinaria, vehículos y equipos electrógenos, asociado a la ejecución de todas las actividades de inspección y mantención.. El abastecimiento de combustible se realizará directamente de las estaciones de servicio establecidas en el sector o en terreno a través de un camión distribuidor de combustible de empresas autorizadas para ello. Servicio de transporte, alimentación y alojamiento El transporte del personal a cargo de las inspecciones y mantenciones será responsabilidad de la empresa contratista especializada, a cargo de dichas labores, y se realizará principalmente en camionetas desde la empresa que preste el servico hasta las instalaciones del Proyecto. No se consideran para la operación del Proyecto servicios de alimentación y alojamiento, ya que las visitas serán eventuales y transitorias. La empresa a cargo del desarrollo de estas actividades suministrará a los trabajadores de colaciones para el trabajo diario. Maquinarias y equipos Considerando el programa de inspecciones y mantenciones, se estima el uso máximo de 2 camionetas por actividad de mantenimiento. Además, se contempla el uso de camiones grúas cuya frecuencia estimada es de 1 vez al año para el caso de las mantenciones correctivas y de 1 vez durante la vida útil del Proyecto, para el caso de las reparaciones de emergencias. Recursos naturales renovables Durante la fase de operación del Proyecto no se contempla la extracción o explotación de recursos naturales. Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera

Debido a la naturaleza del Proyecto, se estima que las emisiones a la atmósfera durante su fase de operación serán mínimas y despreciables, provenientes exclusivamente del tránsito de vehículos livianos –y eventualmente pesados- por caminos no pavimentados asociado a las actividades de mantención e inspección.

Actividad emisora Emisiones [ton/año] MP10 MP2.5 CO NOx HC Circulación vehículos caminos pavimentados 0,02 0,004 - - - Gases combustión vehículos 0,0002

0,001 0,01 0,0003 Total [ton/año] 0,02 0,004 0,001 0,01 0,0003 Ruidos

Para estimar el ruido generado por el Proyecto durante su operación, y así predecir su efecto en el área de influencia, se realizó un estudio acústico sobre la base de mediciones y análisis de datos efectuados en conformidad a las disposiciones establecidas en el D.S. 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que establece REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica. La principal fuente de ruido durante la etapa de operación corresponde a las líneas de trasmisión, específicamente al Efecto Corona, fenómeno presente en cables de alta tensión, el que se manifiesta como un zumbido, el cual alcanza mayores Niveles de emisión sonora en condiciones de mayor humedad. Se consideró además las emisiones sonoras de los transformadores de la futura S/E Los Peumos y la operación de la actual S/E Victoria.

Niveles de Potencia Acústica estimados para la etapa operación Fuentes Niveles de Potencia Acústica LW, dBA Línea de transmisión 1x66 kV Victoria - Traiguén 72 Línea de transmisión 1x66 kV Victoria - Angol 72 Línea de transmisión 1x66 kV Victoria - Temuco 72 S/E Victoria (transformador de 10 MVA) 88 Arranque línea de transmisión 2x220 kV 75 Modificación línea de transmisión 1x66 kV Victoria - Curacautín 72 S/E Los Peumos (2 transformadores de 75 MVA) 98

La estimación de los niveles de inmisión de ruido realizada a partir de la potencia acústica señalada en la tabla anterior se evaluó en el punto sensible más cercano al Proyecto. A partir de los resultados obtenidos, se concluyó que se da cumplimiento al D.S. N° 38/2011 en este punto, tanto en horario nocturno y, por tanto, también en horario diurno, por lo que se cumple la normativa en todos los demás puntos sensibles ubicados a mayor distancia de las obras del Proyecto.

Resumen cumplimiento D.S. 38/11 Etapa Operación, horario nocturno Punto sensible Nº de casas asociadas Limn Calculado dBA Nivel LBR medido horario nocturno dBA NPCmáx Permitido horario nocturno dBA (Zona III según D.S. 38/11) Cumple D.S. 38/11 PS1 8 46 38 50 Sí

Por tanto, no se contemplan medidas de abatimiento.

Formas de energía

Durante la etapa de operación del Proyecto se prevé la generación de campos electromagnéticos (CEM). Para estimar su efecto en la zona donde se emplazará el Proyecto, se realizó un estudio CEM cuyos resultados se detallan en Anexo G, Estudio de Campos Electromagnéticos – CEM.

Cabe indicar que no existe regulación nacional respecto a los límites de exposición a campos electromagnéticos, por lo tanto se acogió como norma de referencia la vigente en el Reino de los Países Bajos (Norma ICNIRP, adjunta en Anexo G de la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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presente DIA), cuyos valores se señalan en la siguiente tabla.

Límites de exposición a campos electromagnéticos ítem Campo eléctrico [kV/m] Inducción Magnética [mG] Valor Límite 5,0 1.000

Los resultados obtenidos respecto a cada una de las instalaciones que contempla el Proyecto y aquellas existentes se indican en la siguiente tabla.

Resumen de los resultados obtenidos Instalación Punto de Evaluación Parámetro Valor Obtenido Valor límite Subestación Los Peumos

A un metro de altura en el borde inmediato de la subestación. Campo Eléctrico [kV/m] 0,4 5,0 Inducción Magnética [mG] 25 1.000 Arranque línea de transmisión 2x220 kV Al borde de la faja de seguridad. Campo Eléctrico [kV/m] 1,63 5,0 Inducción Magnética [mG] 16,1 1.000 Modificación línea de transmisión 1x66 kV Victoria - Curacautín

Al borde de la faja de seguridad. Campo Eléctrico [kV/m] 0,69 5,0 Inducción Magnética [mG]] 10,08 1.000 S/E Victoria A un metro de altura en el borde inmediato de la subestación. Campo Eléctrico [kV/m] *Ver nota al pie 5,0 Inducción Magnética [mG]] 20 1.000 Línea de transmisión 1x66 kV Victoria - Traiguén Al borde de la faja de seguridad. Campo Eléctrico [kV/m] 0,69 5,0 Inducción Magnética [mG]] 10,08 1.000 Línea de transmisión 1x66 kV Victoria - Temuco Al borde de la faja de seguridad. Campo Eléctrico [kV/m] 0,69 5,0 Inducción Magnética [mG]] 10,08 1.000 Línea de transmisión 1x66 kV Victoria - Angol Al borde de la faja de seguridad. Campo Eléctrico [kV/m] 0,69 5,0 Inducción Magnética [mG]] 10,08 1.000

El análisis comparativo de los valores proyectados demuestra que todos ellos son menores a los límites de exposición señalados en la norma vigente de referencia, por tanto, los campos electromagnéticos generados por el Proyecto y las obras existentes no constituyen un peligro para la salud humana.

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Aguas servidas

Dado que la operación de las instalaciones del Proyecto es remota, requiriendo eventualmente la ejecución de actividades de inspección y mantenciones del sistema eléctrico, la generación de residuos líquidos del tipo agua servida no es significativa y estará asociada a la frecuencia y duración de estas actividades. Para ello, se dispondrá de servicio higiénico con conexión al sistema de alcantarillado público de la ciudad de Victoria.

A fin de cuantificar las aguas servidas, la estimación se realiza suponiendo la presencia máxima de trabajadores durante un día de reparación de emergencia del Proyecto, actividad que se proyecta 1 vez durante la vida útil de éste, equivalente a 8 trabajadores. Considerando que el consumo diario por trabajador equivalente a 120 litros/día, y un coeficiente de recuperación de 100%, se estima la generación de 0,96 m3/día de aguas servidas.

Generación de aguas servidas asociadas a la fase de operación N° de Trabajadores (mano de obra máxima por concepto de mantención) Consumo de Agua [l/pers/día] Tasa de Recuperación [%] Cantidad [m3/día] 8 120 100 0,96

En caso de realizarse campañas de mantenimiento de larga duración, se instalarán baños químicos provistos, mantenidos y retirados por empresas autorizadas de la zona a cargo del Contratista.

Residuos industriales líquidos

No se generan residuos líquidos industriales. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios

Durante la operación del Proyecto, estos residuos se generarán de forma eventual, sólo durante los cortos periodos de inspección y mantención, y serán retirados por los propios trabajadores y dispuestos en un lugar autorizado para ello. Se estima una generación máxima de 4 kg/día durante la fase de operación del Proyecto, considerando una tasa de producción de 0,5 kg/día por persona.

Residuos sólidos industriales no peligrosos

Durante la fase de operación del Proyecto no se producirán residuos de este tipo, salvo fallas particulares donde sea necesario reemplazar piezas o equipos de la línea o las subestaciones, cuyo volumen no será significativo. En estos casos, los RSINP serán retirados por los mismos profesionales encargados de la mantención.

Residuos peligrosos

De igual manera, los residuos peligrosos de la fase de operación del Proyecto se generarán en volumen reducido y corresponderán restos de aceites, lubricantes, envases y paños con grasa provenientes de las mantenciones, los que serán retirados por los mismos profesionales encargados de la mantención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del D.S. N° 148/03.

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Resumen de residuos sólidos

Identificación/ composición Peligrosidad Cantidad y frecuencia Lugar de manejo Tratamiento y disposición final Residuos domésticos No peligrosos 4 kg/día por evento Estos residuos, en caso de generarse, serán retirados por el mismo personal de inspección y dispuestos en sitios autorizados. Por lo indicado anteriormente, no habrá acumulación de residuos sólidos domiciliarios durante la etapa de operación. Los residuos serán retirados por el mismo personal de inspección y dispuestos en sitios autorizados. Residuos industriales no peligrosos No peligrosos No significativo Estos residuos, en caso de generarse, serán retirados por el mismo personal de inspección y dispuestos en sitios autorizados. Por lo indicado anteriormente, no habrá acumulación de residuos sólidos domiciliarios durante la etapa de operación. Los residuos serán retirados por el mismo personal de inspección y dispuestos en sitios autorizados. Residuos industriales peligrosos. Peligrosos No significativo Estos residuos, en caso de generarse, serán retirados por el mismo personal de inspección y dispuestos en sitios autorizados. Por lo indicado anteriormente, no habrá acumulación Los residuos serán retirados por el mismo personal de inspección y dispuestos en sitios autorizados. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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de residuos sólidos domiciliarios durante la etapa de operación.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.2. FASE DE CIERRE Actividad N° 1: Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Desenergización de instalaciones Previo a las actividades de desmantelamiento, y con el fin de evitar accidentes por electrocución, se procederá a desenergizar las líneas de transmisión y la subestación involucrada en el Proyecto.

Desmontaje de estructuras Se desmontarán todas las estructuras, los conductores y todos los elementos que sean transportables. Los que sean reutilizables serán embalados y trasladados a almacenes de TRANSNET. Por su parte, todo lo que se encuentre en mal estado o imposibilitado de reutilizarse, será dispuesto en un sitio autorizado para ello, dando cumplimiento a la normativa vigente a la fecha del cierre del Proyecto.

Desmantelamiento de instalaciones Una vez que las estructuras y elementos móviles hayan sido retirados, se procederá a destruir las fundaciones y construcciones de hormigón. Estos serán considerados como productos de demolición y serán dispuestos en sitios autorizados.

Actividad N° 2: Restauración Se desmovilizarán todas las instalaciones provisionales dispuestas para la fase de cierre. Además, se retirarán todos los elementos de desecho y se enviarán a un lugar autorizado para reciclaje o disposición final, según corresponda.

En caso de requerirse, se removerá la capa superficial del terreno, nivelando el suelo y dejándolo en condiciones similares a las originales.

Recursos naturales renovables

En un eventual cierre del proyecto, no se contempla el uso de recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes Ante la eventualidad de producirse un cierre del Proyecto, podrían generarse algunas emisiones y efluentes cuyo tipo, se describe a continuación:

 Emisiones atmosféricas: ante la eventualidad de producirse un cierre del Proyecto, se generarían emisiones atmosféricas que corresponderán a material particulado y gases de combustión de motores, producidos en las actividades de reacondicionamiento del terreno. Estas fuentes emisoras, serán transitorias y de pequeña escala, por lo que serían poco significativas.

 Ruido: ante un eventual cierre de la subestación, se generarían ruidos en forma esporádica, debido al tránsito de los vehículos, a la maquinaria REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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utilizada y a las faenas de desmontaje, las cuales serán de magnitud similar a las señaladas para la fase de construcción y se aplicarán las mismas medidas de dicha fase.

 Residuos líquidos domésticos: en caso de presentarse la necesidad de cerrar el Proyecto, los efluentes domésticos serán semejantes a los generados durante la fase de construcción, correspondientes a aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos, por lo que se implementarán las mismas medidas definidas para la fase de construcción.

 Residuos industriales líquidos: no se generan residuos líquidos industriales.

 Formas de energía: no se generarán otras formas de energía.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Ante la eventualidad de producirse un cierre del Proyecto, podrían generarse algunos residuos cuyo tipo, se describe a continuación:

 Residuos sólidos domésticos: ante un eventual cierre, los residuos a generarse serían de naturaleza similar a los generados durante la fase de construcción en términos de cantidades y características, por lo que se implementarán las mismas medidas de manejo.

 Residuos sólidos industriales: ante un eventual cierre, los residuos a generar serían semejantes a los generados durante la fase de construcción en términos de cantidad y características, por lo que se implementarán las mismas medidas de manejo.

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO Fase Fecha estimada de inicio Actividad de inicio Duración Actividad de término Construcción Junio 2015 Instalación de faenas 12 meses Terminaciones de terreno y habilitación franja de protección arbórea. Operación Julio 2016 Puesta en servicio 30 años Desenergización y desconexión del parque del SIC Abandono Julio 2046 Desmantelamiento de instalaciones 12 meses Cierre y desarme de las instalaciones

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: Artículo 5: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos. Letra a) La superación de los valores de las concentraciones y periodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución NO APLICA. Las emisiones atmosféricas que se generarán en las fases de construcción y operación del Proyecto, corresponderán principalmente a material particulado MP10 y MP2.5, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento. proveniente del tránsito de vehículos, y a gases de combustión de motores (NOx, SOx, CO y HC). Para su estimación, se utilizaron los factores de emisión por actividad, publicados por la Agencia de Protección Ambiental (EPA) de Estados Unidos. El detalle de las emisiones atmosféricas estimadas es el siguiente:

Activid ades MP10 MP2.5 CO NOx HC SOx (ton/p eríodo) (ton/p eríodo) (ton/p eríodo) (ton/p eríodo) (ton/p eríodo) (ton/p eríodo) Construcción (18,5 meses) Total 1,34 0,05 3,63 13,87 0,73 0,62 Operación ( 12 meses) Total 0,02 0,004 0,001 0,01 0,0003 0,02

Los resultados indican que durante la fase de construcción y operación las emisiones generadas no serán significativas, por tanto, no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en las normas primarias de calidad ambiental. Además, estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto, área que no se encuentra declarada latente o saturada por algún tipo de contaminante atmosférico. El proyecto no contempla descargas de efluentes líquidos sobre los recursos naturales, incluido el suelo o el agua. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no superará los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes, en cuanto sus emisiones atmosféricas no serán significativas, por lo que no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en las dichas normas. Letra b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento. NO APLICA. Durante la fase de construcción del Proyecto, se generarán emisiones de ruido provenientes principalmente del uso de maquinaria pesada asociada a la construcción de las obras civiles y montaje. Por su parte, durante la fase de operación, la principal fuente de ruido corresponde al Efecto Corona de las líneas de transmisión, fenómeno presente en cables de alta tensión, el que se manifiesta como un zumbido, el cual alcanza mayores niveles de emisión sonora en condiciones de mayor humedad. Para evaluar el cumplimiento de los límites máximos señalados en el D.S. N° 38/12 de MMA, que establece la Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica, se elaboró un estudio acústico que incluye una estimación de los niveles de inmisión de ruido en tres puntos sensibles identificados en el área del Proyecto, para REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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las fases de construcción y operación del mismo. A partir de los resultados de dicho estudio, se puede señalar que el proyecto da cumplimiento a los límites máximos establecidos por la norma antes indicada en gran parte de los receptores sensibles identificados, condicionado durante la fase de construcción a la implementación de medidas de control sonoro en dos puntos sensibles, como son la instalación de barreras acústicas. El resumen de cumplimiento del D:S: N° 38/2011, es el siguiente: Punto sensi ble Nº de casas asocia das Limn Calcul ado dBA Nivel LBR medido horario diurno dBA NPCmáx Permitido horario diurno dBA (Zona III según D.S. 38/11) Cum ple D.S. 38/1 1 PS1 8 63 42 65 Sí PS2 8 65 39 65 Sí PS3 15 62 38 65 Sí

Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no superará los valores de ruido establecidos en la normativa, en cuanto los niveles de ruido generados durante sus diferentes fases figuran por debajo de los límites establecidos en el D.S. N° 38/2012, condicionado durante la fase de construcción a la implementación de medidas de control sonoro, como la instalación de barreras acústicas. Letra c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. NO APLICA. Los resultados indican que durante la fase de construcción y operación las emisiones generadas no serán significativas, por tanto, no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en las normas primarias de calidad ambiental. Además, estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto, área que no se encuentra declarada latente o saturada por algún tipo de contaminante atmosférico. El proyecto no contempla descargas de efluentes líquidos sobre los recursos naturales, incluido el suelo o el agua. Durante la etapa de operación del Proyecto se prevé la generación de campos electromagnéticos (CEM). Para estimar su efecto en la zona donde se emplazará el Proyecto, se realizó un estudio CEM cuyos resultados se detallan en Anexo G de la DIA, Estudio de Campos Electromagnéticos – CEM. Cabe indicar que no existe regulación nacional respecto a los límites de exposición a campos electromagnéticos, por lo tanto se acogió como norma de referencia la vigente en el Reino de los Países Bajos (Norma ICNIRP, adjunta en Anexo REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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G de la presente DIA), cuyos valores se señalan en la siguiente tabla. Límites de exposición a campos electromagnéticos ítem Campo eléctrico [kV/m] Inducción Magnética [mG] Valor Límite 5,0 1.000

Los resultados obtenidos respecto a cada una de las instalaciones que contempla el Proyecto y aquellas existentes se indican en la siguiente tabla.

Resumen de los resultados obtenidos Instalació n Punto de Evaluación Parámetro Valo r Obte nido Valo r límit e Subestaci ón Los Peumos

A un metro de altura en el borde inmediato de la subestación. Campo Eléctrico [kV/m] 0,4 5,0 Inducción Magnética [mG] 25 1.00 0 Arranque línea de transmisió n 2x220 kV Al borde de la faja de seguridad. Campo Eléctrico [kV/m] 1,63 5,0 Inducción Magnética [mG] 16,1 1.00 0 Modificaci ón línea de transmisió n 1x66 kV Victoria - Curacautí n

Al borde de la faja de seguridad. Campo Eléctrico [kV/m] 0,69 5,0 Inducción Magnética [mG]] 10,0 8 1.00 0 S/E Victoria A un metro de altura en el borde inmediato de la subestación. Campo Eléctrico [kV/m] *Ver nota al pie 5,0 Inducción Magnética [mG]] 20 1.00 0 Línea de transmisió n 1x66 kV Al borde de la faja de seguridad. Campo Eléctrico [kV/m] 0,69 5,0 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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Victoria - Traiguén Inducción Magnética [mG]] 10,0 8 1.00 0 Línea de transmisió n 1x66 kV Victoria - Temuco Al borde de la faja de seguridad. Campo Eléctrico [kV/m] 0,69 5,0 Inducción Magnética [mG]] 10,0 8 1.00 0 Línea de transmisió n 1x66 kV Victoria - Angol Al borde de la faja de seguridad. Campo Eléctrico [kV/m] 0,69 5,0 Inducción Magnética [mG]] 10,0 8 1.00 0 *Nota: Por el nivel de voltaje, una subestación de 66 kV no representa un impacto significativo en cuanto al campo eléctrico generado, puesto que éste se reduce muy rápidamente al alejarse de la fuente. El análisis comparativo de los valores proyectados demuestra que todos ellos son menores a los límites de exposición señalados en la norma vigente de referencia, por tanto, los campos electromagnéticos generados por el Proyecto y las obras existentes no constituyen un peligro para la salud humana. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, ya que sus emisiones y efluentes no son de carácter significativos. Letra d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. NO APLICA. El Proyecto generará distintos tipos y cantidades de residuos sólidos en todas sus etapas, los cuales se pueden clasificar en: residuos domiciliarios o asimilables a domiciliarios (RSD), residuos provenientes de excavaciones, residuos industriales no peligrosos (RSINP) y residuos peligrosos (RESPEL).

Durante la fase de construcción,, los residuos sólidos serán debidamente manejados en áreas autorizadas sanitariamente para luego, ser restirados y dispuestos en sitios de disposición final autorizados sanitariamente, en conformidad a los requisitos establecidos en el PAS 140 y PAS 142 del D.S. N° 40/2012. Durante la fase de operación: − Se generarán residuos sólidos domiciliarios de forma eventual, sólo durante los cortos periodos de inspección y mantención, y serán retirados por los propios trabajadores y dispuestos en un lugar autorizado para ello. − No se producirán residuos industriales no peligrosos, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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salvo fallas particulares donde sea necesario reemplazar piezas o equipos de la línea o las subestaciones, cuyo volumen no será significativo. En estos casos, los RSINP serán retirados por los mismos profesionales encargados de la mantención y dispuestos en sitios autorizados sanitariamente. − Se generarán residuos peligrosos en volumen reducido y corresponderán restos de aceites, lubricantes, envases y paños con grasa provenientes de las mantenciones, los que serán retirados por los mismos profesionales encargados de la mantención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del D.S. N° 148/03. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, ya que sus residuos sólidos y líquidos serán manejados y dispuestos de acuerdo a la normativa vigente Conclusiones: El proyecto no genera riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.

Artículo 6: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire. Letra a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar la biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. NO APLICA. Durante la fase de construcción, la pérdida de suelo no será significativa, ya que sólo se reduce a los sitios donde se instalen las estructuras de las líneas y la subestación, las que se emplazarán principalmente dentro de un predio de propiedad del titular y que se encuentra previamente intervenido por las obras existentes de la S/E Victoria. Del mismo modo, el Proyecto no considera la contaminación del suelo, en virtud del manejo de residuos y sustancias peligrosas considerado por el Titular que evitará el contacto de dicho componente con estos residuos y/o sustancias. Respecto a las obras temporales, al momento de finalizar la fase de construcción y desmovilizar las instalaciones provisionales, se removerá la capa superficial del terreno, nivelando el suelo y dejándolo en condiciones similares a las originales. En cuanto a la fase de operación del Proyecto, no se consideran intervenciones sobre el componente suelo, ya que sólo se desarrollarán actividades eventuales de mantención de las instalaciones existentes Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará una pérdida significativa de suelo, ya que ésta sólo se acotará al sector donde se instalarán las estructuras de las líneas y la subestación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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Letra b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley. NO APLICA. En el área de emplazamiento del proyecto no se detectaron especies silvestres en alguna categoría de conservación. El ecosistema terrestre en el cual se inserta el proyecto corresponde a pradera. Este tipo de ecosistema tiene, generalmente, un solo estrato compuesto por hierbas anuales y/o perennes, nativas y/o exóticas. Dentro de este ecosistema está el tipo de recubrimiento de suelo “Pradera” el que está compuesto por especies herbáceas, tales como, Trifolium repens (Trébol blanco) y Taraxacum officinale (Diente de león). En cuanto a la fauna presente, la riqueza específica del área de estudio fue de 13 especies de vertebrados, todas ellas pertenecientes a la clase Aves. Todas las aves fueron registradas dentro de los puntos de observación definidos para la fauna, por métodos directos (avistamiento de individuos) o métodos indirectos (vocalizaciones, huellas, plumas, etc.). Todas estas especies se encuentran asociadas a sectores con alto grado de intervención antrópica, principalmente a actividades agrícolas. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. Letra c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. NO APLICA. La pérdida de suelo no será significativa, ya que sólo se reduce a los sitios donde se instalen las estructuras de las líneas y la subestación. Del mismo modo, el Proyecto no considera la contaminación del suelo, en virtud del manejo de residuos y sustancias peligrosas considerado por el Titular que evitará el contacto de dicho componente con estos residuos y/o sustancias. Respecto a las obras temporales, al momento de finalizar la fase de construcción y desmovilizar las instalaciones provisionales, se removerá la capa superficial del terreno, nivelando el suelo y dejándolo en condiciones similares a las originales. En cuanto a la fase de operación del Proyecto, no se consideran intervenciones sobre el componente suelo, ya que sólo se desarrollarán actividades eventuales de mantención. El Proyecto no considera la descarga de aguas residuales a cuerpos superficiales o subterráneos, por tanto, no se afectarán los parámetros físicos, químicos y biológicos de ellos. Referente al componente aire, los resultados de la estimación de emisiones indican que, durante la fase de construcción y operación del Proyecto, las emisiones a la atmósfera no serán significativas y estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto. Además, las emisiones asociadas a la fase de construcción serán acotadas en el tiempo, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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extendiéndose por 12 meses durante la primera fase y 6,5 meses durante la segunda fase, contemplándose la humectación y carga de material tapada. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará los recursos naturales presentes en el área del Proyecto producto de las emisiones, efluentes, residuos y sustancias químicas asociados al desarrollo del Proyecto, ya que todos ellos cumplirán con la normativa vigente aplicable en cuanto a su gestión y manejo. Letra d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. NO APLICA. Las emisiones atmosféricas que se generarán en las fases de construcción y operación del Proyecto, corresponderán principalmente a material particulado MP10 y MP2.5, proveniente del tránsito de vehículos, y a gases de combustión de motores (NOx, SOx, CO y HC). Para su estimación, se utilizaron los factores de emisión por actividad, publicados por la Agencia de Protección Ambiental (EPA) de Estados Unidos. Los resultados indican que durante la fase de construcción y operación las emisiones generadas no serán significativas y estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto, por tanto, no afectarían la calidad ambiental ni generarían un efecto adverso sobre la biota presente en el área. Además, las emisiones asociadas a la fase de construcción serán acotadas en el tiempo, extendiéndose por 12 meses durante la primera fase y 6,5 meses durante la segunda fase. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará la calidad ambiental ni generará efectos adversos sobre la biota presente en el área, ya que las emisiones atmosféricas generadas no serán significativas y estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto. Letra e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. NO APLICA. En el área del proyecto no se evidenció la presencia de hábitats sensibles o relevantes para puedan ser afectados por los niveles de ruido. Durante la fase de construcción del Proyecto, se generarán emisiones de ruido provenientes principalmente del uso de maquinaria pesada asociada a la construcción de las obras civiles y montaje. Por su parte, durante la fase de operación, la principal fuente de ruido corresponderá al Efecto Corona de las líneas de transmisión, fenómeno presente en cables de alta tensión, el que se manifiesta como un zumbido, el cual alcanza mayores Niveles de emisión sonora en condiciones de mayor humedad Para evaluar la diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto y el nivel de ruido de fondo característico del entorno, se desarrolló un estudio acústico que incluyó una estimación de los niveles de inmisión de ruido en tres puntos sensibles identificados en el área del Proyecto, para las fases de construcción y operación del REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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mismo. Sus resultados indicaron que los niveles de inmisión de ruido durante las distintas fases del Proyecto no presentaban una variación significativa respecto al ruido de fondo existente (situación sin Proyecto), por tanto, no se afectaría la fauna ni su hábitat presente en el área identificada en la DIA, específicamente en Anexo D – Ecosistemas Terrestres. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará una variación significativa entre los niveles estimados de ruido en una situación con Proyecto y el ruido de fondo existente (situación sin Proyecto), por tanto, no se afectaría la fauna existente en el área ni su hábitat.

Letra f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. NO APLICA. La utilización y/o manejo de los productos químicos y residuos se realizará en forma segura, en conformidad a lo dispuesto en el PAS 140, con el objeto de no afectar los recursos naturales renovables. El proyecto no considera la afectación de los recursos naturales renovales, toda vez que se tomarán todos los resguardos para evitar el contacto entre ellos y los residuos generados por el Proyecto. Respecto a las sustancias químicas a utilizar en las fases de construcción y operación, se considera un consumo menor y esporádico de éstas, sólo para la ejecución de trabajos específicos (pintura, mantenciones). Por ello, no habrá almacenamiento de estas sustancias y el contratista a cargo de dichas actividades las adquirirá al momento de requerirlas. Su uso se realizará tomando todos los resguardos para evitar el contacto entre ellas y los recursos naturales del entorno (suelo, agua). Durante la fase de construcción, el Proyecto utilizará combustible para el abastecimiento de maquinaria, vehículos y equipos electrógenos, los que se abastecerán directamente de las estaciones de servicio establecidas en el sector o en terreno a través de un camión distribuidor de combustible de empresas autorizadas para ello. Durante la operación, el abastecimiento de combustible se realizará directamente en la ciudad de Victoria u otra cercana. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará impactos producidos por la utilización y/o manejo de productos químicos o residuos, ya que el manejo de todas estas sustancias se realizará en conformidad a la normativa vigente Letra g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de NO APLICA. El proyecto no contempla intervenir o explotar recursos hídricos, toda vez que: - En el área del Proyecto no hay presencia de aguas fósiles. - En el área del Proyecto no hay presencia de cuerpos o REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1) Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2) Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3) Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4) Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5) La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. cursos de aguas. - En el área del Proyecto no hay presencia de vegas ni bofedales. - En el área del Proyecto no hay presencia de humedales, estuarios ni turberas. En el área del Proyecto no hay presencia de glaciares. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará impacto en el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, como tampoco sobre el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra.

Letra h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. NO APLICA. El Proyecto no considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional. En el caso de recibir embalajes que potencialmente pudiesen venir del extranjero, se cumplirá lo establecido en el D.S. N° 3.557/1981 y en la Resolución Exenta N° 133/2005 del SAG. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará impactos debido a la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Conclusiones: La ejecución del proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad ni calidad de los recursos naturales renovables.

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38 RCA N°132/2015. Declaración de Impacto Ambiental “S/E Los Peumos 220/66 kV”

Artículo 7: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Letra a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. NO APLICA. Las principales fuentes de trabajo y por tanto sustento económico de la población del área de estudio no se relacionan con el uso de recursos naturales, si no con el siguiente tipo de empresas: - Aserradero Victoria ubicado camino a Traiguén - Fábrica Coca- Cola , ubicada camino a Victoria - Agrícola y ganadera Pehuén, fábrica de productos porcinos y chancados, ubicada camino a Curacautín - Empresa láctea Parmalat, ubicada camino a Traiguén En el área de emplazamiento del proyecto, no hay evidencia de presencia de hierbas medicinales o sitios de significación cultural. Dada la naturaleza del Proyecto, su ejecución que se emplaza principalmente dentro de un predio de propiedad del titular, no impedirá ni obstruirá el desarrollo de ninguna de las actividades económicas que se desarrollan en su entorno y que utilicen los recursos naturales como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá el uso y/o acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Letra b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. NO APLICA. De acuerdo informe de Medio Humano (Anexo I de la DIA), se identifica que el tránsito y los flujos de comunicación de los residentes del área de estudio se desarrollan en dirección contraria a la ubicación del Proyecto, principalmente hacia el sector oeste de la ciudad, para dirigirse al centro de Victoria y a sectores de desarrollo empresarial. Si bien el Proyecto utilizará la infraestructura vial existente, no se considera un aumento significativo del flujo de vehículos durante la fase de construcción. Además, dicho flujo será de carácter temporal, ya que se extenderá por 12 meses durante la primera fase de construcción y 6,5 meses durante la segunda fase. Durante la fase de operación, el flujo vial será eventual, asociado a las actividades de inspección y mantenimiento del Proyecto, por lo que tampoco se considera significativo. El proyecto no contempla para ninguna de sus fases, intervenir la Ruta 181-Ch que conecta Victoria con Curacautín u otro camino presente en el sector de emplazamiento del proyecto. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá la libre circulación ni la conectividad de la población, así como tampoco aumentará sus tiempos de desplazamiento. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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Letra c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. NO APLICA. Los servicios de bienestar social básico y los bienes, que se concentran en el centro de la ciudad de Victoria, no verán alterada su accesibilidad con la implementación del proyecto, toda vez que no se no contempla para ninguna fase del proyecto, intervenir u obstaculizar el libre tránsito sobre la Ruta 181-Ch que conecta Victoria con Curacautín u otro camino presente en el sector de emplazamiento del proyecto. Dada la naturaleza del Proyecto, su ejecución no influirá en el acceso de grupos humanos a bienes, equipamiento y servicio, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará el acceso de la población a servicios y equipamiento básicos ni tampoco afectará la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura existente. Letra d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. NO APLICA. En el área de influencia no se registra el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará o influirá los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Con relación a Sitios de Significancia Cultural Mapuche, los antecedentes del proceso de evaluación dan cuenta que no existe presencia de sitios culturales mapuches en el sector. El proyecto no se emplaza en tierra indígena. La comunidad indígena más cercana se encuentra distante a 3,3 kilómetros desde los deslindes del proyecto. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará las formas de organización social particular de las comunidades indígenas.

Conclusiones: El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Artículo 8: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Respecto de las poblacione s protegidas ) La extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. NO APLICA. Con relación a Sitios de Significancia Cultural Mapuche, los antecedentes del proceso de evaluación dan cuenta que no existe presencia de sitios culturales mapuches en el sector. El proyecto no se emplaza en tierra indígena. La comunidad indígena más cercana se encuentra distante a REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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3,3 kilómetros desde los deslindes del proyecto. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no se localizará en o próximo a población protegida. Respecto de recursos y áreas protegidas , sitios prioritarios para la conservaci ón, humedales protegidos y glaciares o territorios con valor ambiental) La extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. NO APLICA. Analizada la caracterización ambiental de Ecosistemas Terrestres, y Usos del Territorio presentados respectivamente en el Anexo D y L de la DIA, es posible establecer lo siguiente: - En el área de influencia del Proyecto no hay presencia de recursos colocados bajo protección oficial. - En el área de influencia del Proyecto no hay áreas colocadas bajo protección oficial. - En el área de influencia del Proyecto no hay sitios prioritarios para la conservación. - En el área de influencia donde se emplazará el Proyecto no hay presencia de humedales incluidos en la Lista a que se refiere la Convención Relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas. - En el área de influencia del Proyecto no se registra la presencia de glaciares. - El área donde se emplazará el Proyecto se encuentra intervenida por la acción del hombre, por lo que no es un territorio con valor ambiental significativo. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no se localizará en o próximo a recursos o áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o a un territorio con valor ambiental. Conclusiones: El proyecto no afectará a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares.

Artículo 9: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Letra a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. NO APLICA. El Proyecto genera una intrusión visual reducida en el área, debido a que se emplaza en un paisaje conformado por terrenos de uso urbano y agrícola; los que generan fuertes barreras visuales naturales y artificiales, donde esta última, incluye en el sector, la existencia de infraestructura energética en operación que posee similares condiciones a las propuestas por el Proyecto. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni afectará significativamente la visibilidad a zonas con valor paisajístico, toda vez que no existen en el área. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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Letra b) La duración o magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. NO APLICA. El análisis de los atributos biofísicos identificó que solamente el criterio asociado a la presencia de suelos lisos en el sector de arranque de la línea de transmisión otorga valor paisajístico al área. Sin embargo éste no reviste gran importancia dadas sus características de uso como son, la existencia de amplios sectores destinados a la agricultura tanto en el sector oriente como al norte de las obras y su amplia presencia dentro de la Macrozona Sur. Por lo tanto, aun cuando se identifica un atributo (suelo) en el área de influencia del Proyecto, dadas sus características específicas el área donde se emplaza el proyecto no presenta valor paisajístico. Cabe señalar que la mayor parte del Proyecto se ubicará dentro de un predio previamente intervenido, de propiedad de TRANSNET S.A., por tanto, las obras y acciones del mismo no alterarán atributos paisajísticos de su entorno. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará significativamente los atributos a zonas con valor paisajístico, toda vez que no existen en el área. Inciso 5 La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico NO APLICA. De acuerdo a los resultados presentados en el informe de caracterización ambiental de Turismo presentado en el Anexo K, en el área de estudio y de influencia del Proyecto, de acuerdo a la “Propuesta para Definición e Identificación de Áreas con Valor Turístico” SERNATUR (2011), se identifica un Área Turística Prioritaria (ATP), que se define como “Araucanía Andina” y que abarca las comunas de Victoria, Lonquimay, Curacautín, Vilcún y Melipeuco. El ATP Araucanía Andina cuenta con un total de 79 atractivos turísticos naturales y antrópicos, dentro de los cuales sólo tres de ellos de carácter antrópico se encuentran cercanos al área de influencia del Proyecto (menos de 10 km), correspondientes a; Mercado de Victoria (1,7 km), Monumento al Colono (2,2 km) y Laguna Artificial Club de Caza y Pesca de Victoria (4 km). No obstante lo anterior, cabe destacar que pese a la cercanía de los atractivos antrópicos antes señalados, ninguno de ellos es alterado por la implementación de las obras, debido principalmente a que entre estos atractivos y el Proyecto se emplaza el casco urbano de la comuna de Victoria. Por su parte, en el área de estudio del Proyecto no se localizan zonas de valor turístico identificadas en los registros de SERNATUR, ni tampoco áreas declaradas zonas o centros de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.224 de 1975. Finalmente, con respecto a las potenciales áreas o atractivos de valor turístico que pudiesen verse alterados por la implementación de las obras del Proyecto, no se identificaron sectores con esta categoría, toda vez que el área de influencia del Proyecto se constituye como un lugar intermedio entre el ámbito urbano y rural de la comuna de Victoria. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá accesos a zonas con valor turístico. Además, no interviene ni se emplaza en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.224 de 1975. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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Conclusiones: El presente proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

Artículo 10: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Letra a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288. NO APLICA. La prospección arqueológica identificó la presencia de 2 bienes patrimoniales arqueológicos en el área de influencia del Proyecto; correspondientes en ambos casos a hallazgos aislados –derivados de talla lítica correspondientes a lascas sin modificaciones- los cuales no constituyen asociaciones espaciales. Los resultados presentados en el informe de caracterización ambiental de Patrimonio Cultural Tangible (Anexo M de la DIA), señalan que el hallazgo BPA-1 corresponde a una pieza aislada, probablemente descontextualizada -derivada de talla lítica correspondiente a lasca sin modificaciones- no observándose de esta forma una dispersión en superficie de este tipo de materiales en el área prospectada. En este sentido, el Titular no considera el rescate de los componentes BPA-1 y BPA-2, solo considera como medida la supervisión directa y permanente de un arqueólogo o licenciado en arqueología, cuyo objetivo será resguardar potenciales hallazgos de bienes patrimoniales tangibles contenidos en el subsuelo, durante las actividades de excavación y movimientos de tierra que se desarrollarán en la fase de construcción del Proyecto. Para ello, se consideran las siguientes medidas: a) El cercado deberá implementarse dejando un buffer de 10 metros alrededor de los hallazgos de acuerdo a la dispersión de material arqueológico en superficie del yacimiento. b) La señalética se ubicará en el perímetro del cercado y se constituirá por una placa de metal sujeta a un soporte de madera, donde se indica el marco legal y prohibición de ingreso. c) Estos cercos y la respectiva señalética deberán ser instalados previos al inicio de las obras y deberán durar hasta el final de las mismas, de tal manera de proteger el sitio arqueológico durante la etapa de ejecución de las obras del proyecto. Los cercos son provisionales por lo tanto deberán ser retirados una vez que finalicen las actividades del proyecto. d) Tanto la etapa de instalación como de retiro de los cercos deberá ser supervisada por un arqueólogo o Licenciado en Arqueología e informada a través de un informe al Consejo de Monumentos Nacionales, para su visado, lo que deberá ser realizado previo al inicio de las obras. e) Establecerá un monitoreo arqueológico permanente -por un arqueólogo o licenciado en arqueología durante las obras de excavación del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie, dicho informe será remitido mensualmente al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no intervendrá ni afectará algún Monumento REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288. Letra b) La magnitud en que se modifiquen o deterioren en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. NO APLICA. En el área de influencia del Proyecto, no existen construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural de la nación. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no modificará ni deteriorará construcciones, lugares o sitios pertenecen al patrimonio cultural. Letra c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas. NO APLICA. Analizados los antecedentes de la DIA, no se visualizan obras o acciones asociadas al Proyecto que impidan o dificulten el desarrollo de manifestaciones culturales, intereses comunitarios o sentimientos de arraigo de la población local dado que además, en el área de influencia no se identifican sitios con significación cultural. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará ni impedirá manifestaciones culturales propias de la población cercana. Conclusiones: El presente proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Dado los antecedentes previamente descritos, el proyecto “S/E Los Peumos 220/66 kVl” ingresa al Sistema de Evaluación en la forma de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), pues no presenta o provoca ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el Artículo 11° de la Ley 19.300 y su modificación en la Ley 20.417, antecedentes que han sido ratificados durante la evaluación ambiental del proyecto.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS 6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Sitio de Acopio Temporal de Residuos sólidos No Peligrosos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento a) Generales: a.1. Descripción y planos del sitio Durante la fase de construcción, al interior de la instalación de faena del Proyecto, se contempla la habilitación de un sitio de almacenamiento transitorio de residuos industriales no peligrosos o patio de salvataje, donde se dispondrán todos los RSINP generados. Adicionalmente, dentro del patio de salvataje, se habilitará un sitio para almacenar exclusivamente los RSD generados en las mismas instalaciones o en el frente móvil. En patio de salvataje tendrá una superficie aproximada de 164 m2 y tendrán la capacidad de almacenar separadamente los RSINP y RSD generados por el Proyecto. En la siguiente figura se visualiza la ubicación de este sitio al interior de la instalación de faena.

Velocidad y dirección del viento Utilizando el portal Web “Explorador de Energía Eólica”, se obtuvieron registros de velocidad y dirección del viento para un punto emplazado en el área del Proyecto. En la siguiente tabla se presenta la estadística básica para la velocidad del viento simulada para dicho punto, con datos del año 2010. El promedio diario corresponde al promedio de todos los valores horarios simulados durante el mes indicado; el mínimo corresponde al promedio del valor mínimo en cada día; y el máximo corresponde al promedio del valor máximo en cada día simulado.

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Mes Velocidad del viento a 5 metros [m/s] Medio Diario Mínimo Diario Máximo Diario Enero 3.5 ± 0.6 1.8 ± 0.3 5.6 ± 1.0 Febrero 3.2 ± 0.6 1.3 ± 0.3 5.5 ± 1.0 Marzo 2.7 ± 0.5 1.1 ± 0.2 4.5 ± 0.8 Abril 1.9 ± 0.3 0.7 ± 0.1 3.3 ± 0.6 Mayo 2.5 ± 0.5 0.9 ± 0.2 4.5 ± 0.8 Junio 4.0 ± 0.7 1.9 ± 0.2 6.5 ± 1.2 Julio 4.3 ± 0.8 1.8 ± 0.3 7.0 ± 1.2 Agosto 4.2 ± 0.8 1.7 ± 0.3 6.8 ± 1.2 Septiembre 2.7 ± 0.5 1.0 ± 0.2 4.9 ± 0.9 Octubre 3.1 ± 0.6 1.3 ± 0.2 5.3 ± 0.9 Noviembre 3.5 ± 0.6 1.6 ± 0.3 5.5 ± 1.0 Diciembre 3.2 ± 0.6 1.3 ± 0.3 5.2 ± 0.9 Fuente: Portal Web “Explorador de Energía Eólica”, de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile y del Ministerio de Energía.

Como se observa en la tabla anterior, la máxima velocidad del viento se presenta en el mes de julio y la mínima en el mes de abril. Respecto a la dirección del viento, en la siguiente figura se visualiza la rosa de los vientos para el año completo, a 5,5 metros del suelo, en el punto de referencia del Proyecto empleado. Las barras azules indican el porcentaje de los valores horarios según la dirección del viento. Las barras rojas indican el rango inter-quartil de velocidad de viento para cada intervalo de dirección.

Como se observa en la figura, durante el año, los vientos provienen principalmente del S-O, no obstante, las mayores velocidades corresponden a los vientos procedentes del N-E. Se precisa que en el área donde se emplazará el Proyecto no hay presencia de cursos de aguas permanentes ni temporales.

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a.3. Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar. En la siguiente tabla se presenta la estimación y caracterización de los residuos sólidos generados por el Proyecto, durante la fase de construcción con mayor dotación de personal (80 trabajadores promedio), los que sólo serán almacenados transitoriamente.

Identificación/ composición Peligrosidad Cantidad y frecuenci a1 Lugar de manejo Tratamiento y disposición final Residuos domésticos / papeles, cartones, plásticos, gomas, vidrios y metales y, en un porcentaje menor de materia orgánica. No peligrosos 1,6 ton/mes Recolectados y almacenados temporalmente en contenedores especiales, con tapa y herméticos en el sitio de manejo de residuos ubicado en la instalación de faena. El contratista se encargará de la disposición final de estos residuos, los cuales serán retirados por una empresa autorizada, que los dispondrá también en un lugar acreditado para ello, fuera de las instalaciones del Proyecto. Residuos industriales no peligrosos / restos de embalaje, carretes de madera para conductores eléctricos, cajones de madera, restos de conductores, chatarra (despuntes de fierro, cables, aisladores quebrados, etc.). No peligrosos 5 m3/mes Recolectados y almacenados temporalmente en contenedores que serán dispuestos en el patio de salvataje habilitado en la instalación de faena, en una zona que deberá contar con la autorización sanitaria, de acuerdo a lo establecido por el artículo 18 del D.S. Nº 594/2000 del Ministerio de Salud. El contratista se encargará de la disposición final de estos residuos, los cuales serán retirados por una empresa autorizada, que los dispondrá también en un lugar acreditado para ello, fuera de las instalaciones del Proyecto. Residuos sólidos provenientes de excavaciones. No peligrosos 261 m3/fase Todo el material sobrante será retirado en camiones tolva y derivado a sitios de disposición final debidamente autorizados por los organismos competentes, tal como TRANSNET exige a sus contratistas. El contratista se encargará de la disposición final de estos residuos, los cuales serán retirados por una empresa autorizada, que los dispondrá también en un lugar acreditado para ello, fuera de las instalaciones del Proyecto. Residuos industriales peligrosos / Peligrosos 1 m³/mes Recolectados y almacenados temporalmente en El contratista se encargará de la disposición final de

1 Montos aproximados. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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restos de aceites y lubricantes, guaipes y trapos contaminados, grasas, paños, materiales absorbentes y envases contaminados, entre otros. tambores y contenedores de 200 litros, los cuales se mantendrán siempre cerrados y bien rotulados. Éstos serán almacenados temporalmente en un recinto cerrado y especialmente habilitado, dentro de la instalación de faena, siguiendo los criterios de diseño y las exigencias contenidas en los artículos correspondientes al título IV “Del Almacenamiento” del D.S. N° 148/2003. estos residuos, los cuales serán retirados por una empresa autorizada, que los dispondrá también en un lugar acreditado para ello, fuera de las instalaciones del Proyecto.

a.4. Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamiento. En las dependencias del Proyecto no se realizará tratamiento de residuos sólidos de ningún tipo. Estos sólo serán almacenados transitoriamente y retirados por terceros autorizados, quienes los transportarán hasta un sitio autorizado para su disposición final. El manejo de los residuos comienza inmediatamente después de ser generado, con su clasificación y segregación en el lugar de generación a partir del carácter de peligrosidad de los residuos, esto es separarlos por residuos domiciliarios y asimilables, residuos industriales no peligrosos y residuos industriales peligrosos. Posteriormente, los residuos serán transportados a los lugares de almacenamiento temporal del Proyecto. Luego, los residuos serán transportados a la fase siguiente de eliminación (reutilización/reciclaje y disposición final) fuera de las instalaciones de TRANSNET. a.5. Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos. Respecto a las emisiones atmosféricas, las formas de abatimiento durante la fase de construcción serán las siguientes: - Se exigirá encarpado de camiones que transporten materiales y/o residuos de cualquier tipo. - Se restringirá la velocidad de circulación al interior del Proyecto a 30 km/h. En el caso que eventualmente el Proyecto utilice vías no pavimentadas, se circulará a una velocidad no superior a 50 km/h, para el caso de vehículos livianos, y 40 km/h para vehículos pesados. En cuanto al manejo de los residuos, se describe a continuación: - Respecto al manejo de los RSINP, serán acumulados en el frente de trabajo y trasladados diariamente al sector de acopio temporal existente en la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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instalación de faena que considera el Proyecto (Patio de Salvataje), para luego ser retirados y manejados por empresa autorizada. Se privilegiará la reutilización o venta de materiales que cuentan con valor comercial. - En cuanto a los RSD y asimilables, serán almacenados en contenedores especiales, con tapa y herméticos ubicados en los sitios destinados para su acopio temporal en la instalación de faena que contempla el Proyecto. Su contenido será retirado periódicamente por el servicio de recolección municipal de la comuna de Victoria que los llevará hasta lugar de disposición final autorizado. En cuanto al manejo de olores: - Los contenedores de basura poseerán tapa y serán herméticos, evitando la emisión de malos olores. Por otro lado, su recolección será periódica. En cuanto a las emisiones de Ruido provenientes de la actividad: - La actividad de acumulación transitoria de residuos no constituye una actividad particularmente ruidosa (carga y descarga de residuos, motores de vehículos). Además, se estima que el nivel máximo de ruido ocurrirá en períodos muy acotados de tiempo. En cuanto a las emisiones líquidas: - Los contenedores de basura poseerán tapa y serán herméticos, evitando la emisión de líquidos. El patio de salvataje será construido sobre base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. En cuanto a los vectores: - En relación al control de vectores, el Proyecto cumplirá con lo indicado en el D.S. N° 594/2000 MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, con lo que se mantendrá un control de los vectores sanitarios como moscas y roedores.

a.6. Descripción del sistema de manejo de rechazos. Las devoluciones de insumos que sean rechazados por parte del Titular, tanto para la construcción como operación y eventual cierre del Proyecto, ya sea por encontrarse en mal estado, deteriorados o no fueron pedidos por alguna razón, serán derivados directamente al proveedor quien deberá retirarlos del área de faena, cumpliendo con toda la normativa vigente y los procedimientos correspondientes al tipo de sustancia. Cuando se rechace un insumo, se elaborará un documento electrónico que servirá como respaldo para dar salida al producto y se notificará al proveedor el mismo día en que se elaboró y aplicó la devolución electrónica. a.7. Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados. Como ya se ha indicado, en las dependencias del Proyecto no se realizará tratamiento de residuos sólidos de ningún tipo, por tanto, no se generarán rechazos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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Respecto al seguimiento de los residuos temporalmente almacenados (RISNP y RSD), el Titular mantendrá hojas de registro de todos los retiros que se realicen, cuyo contenido será el siguiente: - Nombre de la empresa recolectora. - Nombre del conductor. - Identificación del vehículo empleado para el retiro. - Cantidad retirada. - Fecha y hora de retiro. - Destino de los residuos. Del mismo modo, el Titular solicitará copia del registro de recepción de los residuos en el sitio de disposición final, con el propósito de corroborar que estos estén siendo trasladados a un sitio autorizado. a.8. Plan de contingencias Considerando el riesgo asociado al manejo de residuos sólidos no peligrosos (RSD y RSINP), tal como generación de malos olores o falla de la empresa a cargo del retiro de los residuos, se definieron las siguientes medidas de prevención y de control ante dichas contingencias (Anexo H Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias): Medidas comunes a todo tipo de residuos - Los lugares donde se almacenarán transitoriamente los residuos sólidos, tanto la bodega de residuos peligrosos, como los sitios destinados al acopio de residuos sólidos no peligrosos, contarán con autorización sanitaria de funcionamiento, previo a su uso. - Se cuantificará y registrará la generación de todo tipo de residuos. - Se controlarán las operaciones de manejo de residuos, de acuerdo a su naturaleza, desde su generación hasta su envío a eliminación, incluyendo su clasificación en origen, envasado, etiquetado, almacenamiento y despacho, entre otras actividades, según corresponda. - Se registrarán las frecuencias de recolección y envío a los lugares de disposición final o eliminación, de todos los residuos. En las hojas de registro se informará las siguientes materias: nombre de la empresa recolectora, nombre del conductor, identificación del vehículo empleado para el retiro, cantidad retirada, fecha y hora de retiro y destino de los residuos. - Se solicitará copia del registro de recepción de los residuos en el sitio de disposición final, con el propósito de corroborar que estos estén siendo trasladados a un sitio autorizado. - El Titular supervisará el manejo de residuos sólidos que implemente el Contratista, exigiéndole mediante cláusulas contractuales que dé cumplimiento a las disposiciones sanitarias y ambientales vigentes. Manejo de residuos domiciliarios, asimilables (RSD) e industriales no peligrosos (RSINP): - Respecto al manejo de los RSINP, serán acumulados en los frentes de trabajo segregadamente y trasladados diariamente al sector de acopio temporal existente en la instalación de faena. - En cuanto a los RSD y asimilables, serán almacenados en contenedores especiales, con tapa y herméticos ubicados en el sitio destinado para su acopio temporal en la instalación de faena que contempla el Proyecto. - Se privilegiará la reutilización o venta de materiales que cuentan con valor REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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comercial.

Estos residuos serán retirados por empresa con autorización sanitaria y dispuestos en un sitio también autorizado para su disposición final. a.9. Plan de emergencia. Considerando el riesgo asociado al manejo de residuos sólidos no peligrosos (RSD y RSINP), tal como generación de malos olores o falla de la empresa a cargo del retiro de los residuos, se definieron las siguientes medidas de prevención y de control ante dichas contingencias (Anexo H Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias): En caso de falla de la empresa a cargo del retiro de los residuos. - En la medida que exista capacidad de almacenamiento de residuos en los sitios destinados a ellos y los plazos lo permitan, en al caso de los RSINP, se contactará la empresa externa a cargo del retiro de los mismos y se solicitará que reanuden el servicio a la brevedad. - En caso que estén colmatados los sitios de almacenamiento transitorio, el Titular se compromete a exigir a la empresa contratista a cargo del retiro que realicen el servicio de inmediato. En caso que ello no ocurra, se invertirá en la contratación de otra empresa que efectúe el retiro de emergencia. - En caso que la acumulación de los RSD sobrepase la capacidad de la faena y por algún factor externo no se haya podido hacer retiro de los mismos (movilizaciones, cortes de caminos u otras situaciones), el jefe o supervisor a cargo suspenderá las labores en sus dependencias, procediendo a trasladar a los trabajadores a otros sitios de trabajo o bien a su residencia, considerando que no se estarían cumpliendo las condiciones mínimas de higiene en los lugares de trabajo. - Se realizará investigación y registro del incidente. En caso de malos olores provenientes de los RSD. - En caso de producirse malos olores producto de los RSD almacenados, se revisará el estado de los contenedores. - En caso de requerirse, se solicitará el retiro anticipado de estos residuos. - Se realizará investigación y registro del incidente. e) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en las letras desde a.1) hasta a.9): e.1. Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. Para el sitio de almacenamiento temporal de RSINP y RSD, se consideran áreas despejadas y delimitadas donde se clasificarán y almacenarán temporalmente los residuos antes de su eliminación. Los criterios de diseño para la construcción y habilitación se presentan a continuación: Tema Criterio Residuos compatibles - Domésticos. - Industriales no peligrosos. Residuos incompatibles - Industriales peligrosos. Tipo de almacenamiento - En contenedores herméticos rotulados. Medidas de seguridad - Extintores. - Cerco perimetral, con una altura máxima de 1,8 m, con control de acceso y señalética - Captación de derrames por sumideros y drenajes. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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e.2. Capacidad máxima de almacenamiento. En la instalación de faena se proyecta un patio de salvataje de 164 m2, el cual tendrá la capacidad de almacenar los RSINP y RSD generados por el Proyecto, cantidad total estimada en 2,5 y 1,6 ton/mes, respectivamente. Los residuos domésticos y asimilables serán almacenados en contenedores de 120 litros con tapa y llevarán la leyenda de “residuos domiciliarios” los residuos industriales no peligrosos serán almacenados en el patio de salvataje descrito. e.3. Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores. En cuanto a los RSD y asimilables, serán almacenados en contenedores especiales, con tapa y herméticos ubicados en el sitio destinado para su acopio temporal en la instalación de faena que contempla el Proyecto. Su contenido será retirado dos veces a la semana por el servicio de recolección municipal de la comuna de Victoria, que los llevará hasta lugar de disposición final autorizado. Respecto a la gestión de los RSINP, serán almacenados temporalmente en contenedores especiales, con tapa y herméticos ubicados en el Patio de Salvataje habilitado en la instalación de faena, en una zona que deberá contar con la autorización sanitaria, de acuerdo a lo establecido por el artículo 18 del D.S. Nº 594/2000 del Ministerio de Salud. En este lugar serán clasificados por tipo y calidad para posteriormente ser vendidos a empresas autorizadas para reciclar y/o recuperar los distintos tipos de residuos, lo restante será dispuesto en botaderos autorizados para estos fines. El retiro de estos residuos se realizará como mínimo 2 veces al mes. Indicadores de Cumplimiento Los indicadores propuestos para el cumplimiento del permiso son los siguientes:  Obtención del Permiso para la construcción y funcionamiento del sitio destinado al almacenamiento transitorio de residuos sólidos domiciliarios e industriales no peligrosos durante la fase de construcción, otorgado por la SEREMI de Salud.  Almacenamiento temporal de estos residuos en el sitio habilitado para ello durante la construcción.  Ausencia de acopios de residuos en sitios no autorizados (verificación mediante inspecciones del personal).  Autorización de la empresa que realiza el traslado de los residuos industriales no peligrosos.  Autorización de la empresa que realiza la disposición final de estos residuos. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, se pronunciado favorablemente mediante ORD N° A20-1069 publicado con fecha 08/05/2015.

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6.1.2. Permiso para sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Sitio de Acopio Temporal de Residuos Peligrosos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento a) Descripción del sitio de almacenamiento. Durante la construcción del Proyecto se contará con un área, que será específicamente para el almacenamiento de residuos peligrosos ubicada en la instalación de faena. El sector de almacenamiento de residuos peligrosos, será diseñado de acuerdo a las exigencias establecidas en el D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud, contará con la autorización sanitaria de instalación y operación correspondiente, y dispondrá de capacidad suficiente para acopiar la totalidad de los residuos generados durante el período previo a la disposición final. Específicamente, tendrá las siguientes características:

Tema Criterio Residuos compatibles - Industriales peligrosos sólidos Tipo de almacenamiento - En contenedores herméticos Medidas de seguridad - Extintores - Base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. - Cerco perimetral, con una altura máxima de 1,8 m, con control de acceso - Captación de derrames por sumideros y drenajes no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores - Área techada - Se implementará señalización de seguridad de acuerdo a lo establecido en la NCh. 2190 Of. 2003. - Ubicación a más de 15 metros de deslindes de cualquier propiedad. Cabe señalar que durante la operación del Proyecto, la generación de RESPEL será reducido y corresponderán restos de aceites, lubricantes, envases y paños con grasa provenientes de las mantenciones, los que serán retirados por los mismos profesionales encargados de la mantención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del D.S. N° 148/2003. b) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. El sector de almacenamiento de residuos peligrosos durante la construcción será diseñado de acuerdo a las exigencias establecidas en el D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud. Contará con la autorización sanitaria de instalación y operación correspondiente, y dispondrá de capacidad suficiente para acopiar la totalidad de los residuos generados durante el período previo a la disposición final. Los criterios de diseño que serán empleados para la construcción y habilitación del sector de residuos peligrosos se muestran en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del presente permiso.

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c) Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento. En la siguiente tabla se presentan la descripción cualitativa y cuantitativa de los residuos industriales peligrosos a generarse durante la fase de construcción del Proyecto. Identificación/ composición Peligrosidad Cantidad y frecuenci a2 Lugar de manejo Tratamiento y disposición final Residuos industriales peligrosos / restos de aceites y lubricantes, guaipes y trapos contaminados, grasas, paños, materiales absorbentes y envases contaminados, entre otros. I.18 de acuerdo al art. 18 del D.S N°148/2003 y A4140 de acuerdo al art 90 del mismo decreto. 1 m3/mes Estos residuos serán dispuestos en tambores y contenedores de 200 litros, los cuales se mantendrán siempre cerrados y bien rotulados. Éstos serán almacenados temporalmente en un recinto cerrado y especialmente habilitado, dentro de la instalación de faena, siguiendo los criterios de diseño y las exigencias contenidas en los artículos correspondientes al título IV “Del Almacenamiento” del D.S. N° 148/03. El contratista se encargará de la disposición final de estos residuos, los cuales serán retirados por una empresa autorizada, que los dispondrá también en un lugar acreditado para ello, fuera de las instalaciones del Proyecto.

d) Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población. Medidas de seguridad - Extintores - Base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. - Cerco perimetral, con una altura máxima de 1,8 m, con control de acceso - Captación de derrames por sumideros y drenajes no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores - Área techada - Se implementará señalización de seguridad de acuerdo a lo establecido en la NCh. 2190 Of. 2003. - Ubicación a más de 15 metros de deslindes de cualquier propiedad.

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e) Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento. En las medidas de seguridad señaladas en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. se presentan las características constructivas que se implementarán para retener escurrimientos o derrames. f) Plan de contingencias. El diseño de las distintas obras que contempla del presente Proyecto para el manejo de residuos, ha tenido como objetivo la minimización de los riesgos. En el Anexo H de la DIA, se presenta el Plan de prevención de contingencias que incluye, en particular, el plan de contingencias de accidente para derrame de insumos y residuos e incendio en instalaciones. g) Plan de emergencia. El diseño de las distintas obras que contempla del presente Proyecto para el manejo de residuos, ha tenido como objetivo el control de accidentes. En el Anexo H de la DIA, se presenta el Plan de emergencia que incluye, en particular, las acciones inmediatas y mediatas que se llevarán a cabo para contener y abordar las posibles emergencias. Indicadores de Cumplimiento Los indicadores propuestos para el cumplimiento del permiso son los siguientes:  Obtención del Permiso para la construcción y funcionamiento del sitio destinado al almacenamiento transitorio de residuos peligrosos, otorgado por la SEREMI de Salud.  Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos en el sitio habilitado para ello durante la construcción.  Se mantendrá en faena un registro actualizado de los residuos peligrosos almacenados y de los enviados a disposicion final.  Ausencia de acopios de residuos en sitios no autorizados (verificación mediante inspecciones del personal).  Autorización de la empresa que realiza el traslado de los residuos peligrosos.  Autorización de la empresa que realiza la disposición final de estos residuos.  Declaración de Residuos Peligrosos (SIDREP). Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, se pronunciado favorablemente mediante ORD N° A20-1069 publicado con fecha 08/05/2015.

6.1.3. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos., del artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Sala de Comando Condiciones o exigencias A continuación se entregan los requerimientos técnicos y formales estipulados en el literal b) del artículo 160 para solicitar el permiso (literal aplicable al tipo de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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específicas para su otorgamiento instalación). b) De tratarse de construcciones: b.1. Destino de la edificación. La caseta de comando, corresponde a la instalación donde se ubicarán los diversos dispositivos que conectan, manejan, supervisan y protegen a la S/E Los Peumos. Estará conformada por una sala de mando, sala de baterías, sala de cargadores e instalación sanitaria. b.2. Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público.

b.3. Plano de emplazamiento de las edificaciones. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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b.4. Plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su altura, número de pisos y la línea correspondiente al suelo natural. En los Planos: Ingeniería Conceptual - Disposición General del Terreno. Plano N° Anexo C – Sala de Mando; Edificio de Mando Genérico Fundación – Detalles Estructurales PAS 160; y Edificio de Mando Genérico Plantas - Cortes – Elevaciones PAS 160; adjuntos en el Anexo C, se presenta la planta y siluetas de las elevaciones de la caseta de comando de la S/E Los Peumos.

b.5. Caracterización del suelo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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Según el estudio de terreno (el detalle de este estudio se encuentra en el acápite 1.7 del Anexo D – Estudio de Ecosistemas Terrestres), los suelos del área de estudio responden al Orden Andisol, de suelos derivados de cenizas volcánicas, específicamente de la serie determinada por CIREN como Victoria (variación VCT- 4). Se determinó que el área en su totalidad presenta clase de aptitud de uso IV, con limitaciones de profundidad y riesgo de erosión eólica. Indicadores de Cumplimiento Los indicadores propuestos para el cumplimiento del permiso son los siguientes:  Obtención del Permiso para la construcción de la Caseta de Comado, otorgado por la SEREMI de Agricultura.

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Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Agricultura, se pronunciado favorablemente mediante ORD N° 6352 publicado con fecha 09/12/2015.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Normativa de Carácter General:

7.1.1. COMPONENTE/MATERIA: Constitución Política Norma

Decreto Supremo Nº 100, Fija El Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Materia En el Capítulo III, sobre los derechos y deberes constitucionales, en su Art. 19 N° 8, señala el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente y la preservación de la naturaleza.

Forma de cumplimiento El Proyecto se ajustará a todas las disposiciones establecidas en la Constitución Política de la República y considerará todas las acciones legales que permitan su cumplimiento, ejerciendo los derechos y obligaciones que le correspondan para tal efecto.

El sometimiento del Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) asegura el cumplimiento de las garantías constitucionales correspondientes al derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación y la conservación del patrimonio ambiental.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Calificación Ambiental del Proyecto.
  • Obtención de los Permisos Ambientales Sectoriales aplicables al Proyecto.
  • Cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al Proyecto.

Fiscalización Los organismos del Estado con competencia ambiental (Superintendencia de Medio Ambiente, Municipalidad, Servicio de Salud, MOP, CONAF, SAG, Consejo de Monumentos Nacionales, entre otros).

7.1.2. COMPONENTE/MATERIA: Ley de Medio Ambiente Norma

Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (Modificaciones: Ley Nº 19.372, fecha de publicación: 8 de febrero de 1995, MINSEGPRES. Ley Nº 20.173, fecha de publicación: 27 de marzo de 2007, MINSEGPRES y la Ley 20.417, fecha de publicación: 26 de enero de 2010, MINSEGPRES) REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Materia Regula el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. Para ello, crea los instrumentos de gestión ambiental a nivel nacional. Entre ellos, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), al cual deben someterse los proyectos de inversión y/o actividades productivas, con el fin de determinar los efectos reales que tendrán sobre el medio ambiente.

Forma de cumplimiento El Proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de impacto Ambiental mediante una Declaración de Impacto Ambiental. La DIA del Proyecto a ejecutar entrega los antecedentes necesarios que sustentan el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, y la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11, que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental, por lo que se demuestra el cumplimiento de las materias incluidas en la Ley 19.300.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Calificación Ambiental del Proyecto.
  • Obtención de los Permisos Ambientales Sectoriales aplicables al Proyecto.
  • Cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al Proyecto.

Fiscalización Los organismos del Estado con competencia ambiental (Superintendencia de Medio Ambiente, Municipalidad, Servicio de Salud, MOP, CONAF, SAG, Consejo de Monumentos Nacionales, entre otros).

7.1.3. COMPONENTE/MATERIA: Reglamento del SEIA Norma

D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental..

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Materia Reglamenta el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Establece los criterios para determinar si los proyectos susceptibles de causar impacto ambiental generan o presentan algunos de los efectos características o circunstancias mencionadas en el artículo 11 de la Ley.

Fija los contenidos mínimos que deben considerarse para la elaboración de un EIA y una DIA.

Establece los procedimientos para la evaluación de los mismos.

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Señala el régimen de la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental.

Fija los contenidos del plan de medidas de mitigación, reparación y compensación, del plan de seguimiento ambiental y de la fiscalización.

Enumera los permisos ambientales sectoriales, señala los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento.

Forma de cumplimiento El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental.

El contenido de esta DIA se ajusta a lo exigido en el presente decreto, puesto que incorpora todas las materias señaladas en los artículos del 12 al 17 y 19 del mismo.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Calificación Ambiental del Proyecto.
  • Obtención de los Permisos Ambientales Sectoriales aplicables al Proyecto.
  • Cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al Proyecto.

Fiscalización Los organismos del Estado con competencia ambiental (Superintendencia de Medio Ambiente, Municipalidad, Servicio de Salud, MOP, CONAF, SAG, Consejo de Monumentos Nacionales, entre otros).

7.2. NORMATIVA AMBIENTAL SECTORIAL 7.2.1. Planificación Territorial 7.2.1.1. COMPONENTE/MATERIA: Ley General de Urbanismo y Construcciones Norma

Decreto con Fuerza de Ley N° 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones (se consideran todas sus modificaciones posteriores).

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Materia Regula la planificación urbana en los cuatro niveles de acción, que corresponden a cuatro tipos de áreas: nacional, regional, intercomunal y comunal.

Precisa además los alcances de los Instrumentos de Planificación Territorial (IPT) existentes, cuyo fin es orientar y regular el desarrollo físico de un área correspondiente.

Forma de cumplimiento El área de emplazamiento del Proyecto asociada a la subestación eléctrica y la modificación del tramo de la línea de transmisión 66 kV Victoria a Curacautín, no se encuentra regulada por un IPT, por tanto no está sujeta a las normas, condiciones y restricciones establecidas en ellos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

61 RCA N°132/2015. Declaración de Impacto Ambiental “S/E Los Peumos 220/66 kV”

Respecto de la línea de transmisión de arranque que considera el proyecto, si bien se encuentra en una zona regulada (zonificación de extensión urbana) esta no se contrapone a la normativa vigente toda vez que corresponde a una red de distribución que está permitida en área rural o urbana.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Las obras del Proyecto corresponderán unicamente a infraestructura elétrica..

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región de La Araucanía, Ilustre Municipalidad de Victoria.

7.2.1.2. COMPONENTE/MATERIA: Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Norma

D.S. N° 47, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Materia Artículo 2.1.29.- El tipo de uso Infraestructura se refiere a las edificaciones o instalaciones y a las redes o trazados destinadas a: • Infraestructura de transporte, tales como, vías y estaciones ferroviarias, terminales de transporte terrestre, recintos marítimos o portuarios, instalaciones o recintos aeroportuarios, etc. • Infraestructura sanitaria, tales como, plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable o de aguas servidas, de aguas lluvia, rellenos sanitarios, estaciones exclusivas de transferencia de residuos, etc. • Infraestructura energética, tales como, centrales de generación o distribución de energía, de gas y de telecomunicaciones, gasoductos, etc. Las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. El instrumento de planificación territorial deberá reconocer las fajas o zonas de protección determinadas por la normativa vigente y destinarlas a áreas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa. Para estos efectos se entenderá por redes y trazados, todos los componentes de conducción, distribución, traslado o evacuación, asociados a los elementos de infraestructura indicados en el inciso anterior. El Instrumento de Planificación Territorial respectivo definirá en las áreas al interior del límite urbano, las normas urbanísticas que regulen el emplazamiento de las instalaciones o edificaciones necesarias para este tipo de uso, que no formen partede la red, sin perjuicio del cumplimiento de las normas ambientales, de las normas de la Ley General de Urbanismoy Construcciones, de esta Ordenanza y demás disposiciones pertinentes. En el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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área rural de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, dichas instalaciones o edificaciones estarán siempre admitidas y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, sin perjuicio del cumplimiento de la ley 19.300 y de lo dispuesto en el artículo 55 del DFL N°458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Las instalaciones o edificaciones de este tipo de uso que contemplen un proceso de transformación deberán ser calificadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 4.14.2. de esta Ordenanza. Las instalaciones o edificaciones de infraestructura en el área rural, requerirán las autorizaciones exigidas para las construcciones de equipamiento conforme al artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, siempre que no contemplen procesos productivos. En caso contrario se considerarán como industria.

Forma de cumplimiento El Proyecto califica como infraestructura energética, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. Nº 47/1992, Ministerio de Vivienda y Urbanismo), los trazados de infraestructura se entienden siempre admitidos, debiendo sujetarse a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, incluyendo el sistema de evaluación de impacto ambiental, para lo cual el Proyecto cumple sometiéndose a evaluación mediante un DIA.

Se solicitará el Permiso Ambiental Sectorial Mixto N° 160 referido al Informe Favorable de Construcción para la Caseta de Comando, instalación donde se ubicarán los diversos dispositivos que conectan, manejan, supervisan y protegen a la S/E Los Peumos.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Obtención del Permiso Ambiental Sectorial N° 160, para cambio de uso de suelo ocupado por la Caseta de Comando.

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región de La Araucanía, Ilustre Municipalidad de Victoria.

7.2.2. RECURSO AIRE 7.2.2.1. COMPONENTE/MATERIA: AIRE/MP10 Norma

D.S. N° 20, Establece norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia y deroga Decreto Nº 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre.

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Materia Artículo 3. La norma primaria de calidad del aire para el contaminante material particulado respirable MP10 es ciento cincuenta microgramos por metro cúbico (150 µg/m3) como concentración de 24 horas. Artículo 4. Se considerará sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado respirable MP10 cuando: a) El percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un período anual en cualquier estación monitora calificada como EMRP sea mayor o igual a 150 µg/m3. b) Asimismo, se considerará superada la norma si antes que concluyese un período anual de mediciones de las estaciones monitoras de material particulado respirable MP10, calificada como EMRP, se registrare un número de días con mediciones sobre el valor de 150 µg/m3 mayor que siete (7).

Forma de cumplimiento Pese a que las emisiones asociadas a las diferentes fases del Proyecto no serán significativas, el titular implementará las siguientes medidas: Fase de Construcción y eventual Cierre: ‒ Se exigirá una cobertura a los materiales que son transportados en camiones. ‒ Se restringirá la velocidad de circulación al interior del Proyecto a 30 km/h. ‒ En el caso que eventualmente el Proyecto utilice vías no pavimentadas, se circulará a una velocidad no superior a 50 km/h, para el caso de vehículos livianos, y 40 km/h para vehículos pesados. ‒ Se humectarán caminos no pavimentados que utilice el proyecto en la medida que las condiciones climáticas lo hagan necesario. ‒ Fase de Operación: Durante esta fase las emisiones de material particulado no serán significativas, por tanto, no se contemplan medidas especiales de control.

Indicador que acredita su cumplimiento Revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos. Cumplimiento de la velocidad máxima de circulación. Humectación de caminos.

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.2.2.2. COMPONENTE/MATERIA: AIRE/MP2,5 Norma

D.S. N° 12/2011, Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP 2,5.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

64 RCA N°132/2015. Declaración de Impacto Ambiental “S/E Los Peumos 220/66 kV”

Materia Artículo 3º. La norma primaria de calidad del aire para material particulado fino es veinte microgramos por metro cúbico (20 μg/m3), como concentración anual, y cincuenta microgramos por metro cúbico (50 μg/m3), como concentración de 24 horas. Forma de cumplimiento Pese a que las emisiones asociadas a las diferentes fases del Proyecto no serán significativas, el titular implementará las siguientes medidas: Fase de Construcción y eventual Cierre: ‒ Se exigirá una cobertura a los materiales que son transportados en camiones. ‒ Se restringirá la velocidad de circulación al interior del Proyecto a 30 km/h. ‒ En el caso que eventualmente el Proyecto utilice vías no pavimentadas, se circulará a una velocidad no superior a 50 km/h, para el caso de vehículos livianos, y 40 km/h para vehículos pesados. ‒ Se humectarán caminos no pavimentados que utilice el proyecto en la medida que las condiciones climáticas lo hagan necesario. ‒ Fase de Operación: Durante esta fase las emisiones de material particulado no serán significativas, por tanto, no se contemplan medidas especiales de control.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos.
  • Cumplimiento de la velocidad máxima de circulación.
  • Humectación de caminos.

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.2.2.3. COMPONENTE/MATERIA: AIRE/ Emanaciones o Contaminantes Norma

D.S. N°144, de 1961 Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de cualquier Naturaleza.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Materia Artículo 1: Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias al vecindario. Artículo 7: Prohíbese la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape. Establece las diversas atribuciones de la autoridad sanitaria para controlar la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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contaminación atmosférica y señala cuales son las autoridades competentes para fiscalizar el cumplimiento de estas obligaciones y las sanciones correspondientes. Forma de cumplimiento Emisiones de gases de combustión: Todos los vehículos y maquinarias relacionados con el Proyecto contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Esto será exigido por el Titular a las empresas contratistas mediante cláusulas contractuales. Lo anterior será exigido y aplicable a todas las fases del Proyecto. Emisiones de material particulado: • Fase Construcción y eventual Cierre:

‒ Se exigirá una cobertura a los materiales que son transportados en camiones. ‒ Se restringirá la velocidad de circulación al interior del Proyecto a 30 km/h. En el caso que eventualmente el Proyecto utilice vías no pavimentadas, se circulará a una velocidad no superior a 50 km/h, para el caso de vehículos livianos, y 40 km/h para vehículos pesados.

• Fase Operación:

Durante esta fase las emisiones de material particulado serán despreciables y no se contemplan medidas especiales de control.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos.
  • Cumplimiento de la velocidad máxima de circulación.
  • Humectación de caminos.

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.2.2.4. COMPONENTE/MATERIA: AIRE/OGUC Norma

D.S. Nº47, Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones – Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Materia Artículo 5.8.3. En todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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  1. Con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material: a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones. b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6. c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena. e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. f) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos. g) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior. h) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. El Director de Obras Municipales podrá excepcionalmente eximir del cumplimiento de las medidas contempladas en las letras a), d) y h), cuando exista déficit en la disponibilidad de agua en la zona en que se emplace la obra. No obstante, estas medidas serán siempre obligatorias respecto de las obras ubicadas en zonas declaradas latentes o saturadas por polvo o material particulado, en conformidad a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Forma de cumplimiento Con el fin de disminuir las emisiones atmosféricas, se consideran las siguientes medidas: • Se exigirá una cobertura a los materiales que son transportados en camiones. • Se humectarán caminos no pavimentados que utilice el proyecto en la medida que las condiciones climáticas lo hagan necesario. • Todos los vehículos relacionados con el Proyecto contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Esto será exigido por el Titular a las empresas contratistas mediante cláusulas contractuales.

No se contemplan actividades que generen lodo al interior de la instalación de faena por lo que no se aplicarán las medidas dispuestas en las letras d) y f) del punto 1 del Artículo 5.8.3 del presente cuerpo normativo. Las medidas dispuestas en la letra e) serán abordadas en el analisis del cumplimiento de normativa aplicable a Residuos Sólidos.

Indicador que acredita su cumplimiento - Revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos. - Cumplimiento de la velocidad máxima de circulación. - Transporte con carga tapada. - Humectación de caminos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y Municipalidad de Victoria

7.2.2.5. COMPONENTE/MATERIA: AIRE/Ley de Tránsito Norma

Decreto con Fuerza de Ley Nº1, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Materia Artículo 78.- Los vehículos motorizados deberán estar equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos. Forma de cumplimiento Todos los vehículos relacionados con el Proyecto tendrán su revisión técnica al día y se les harán mantenimientos regulares. Esto será exigido por el Titular a las empresas contratistas mediante cláusulas contractuales. Se impedirá el paso a las instalaciones del Proyecto a todo vehículo que no cuente con su revisión técnica vigente. Indicador que acredita su cumplimiento

  • Revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos.
  • Certificados de emisión de contaminantes de vehículos.
  • Restricciones de ingreso al área del Proyecto.

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales.

7.2.2.6. COMPONENTE/MATERIA: AIRE/Declaración de Emisiones Norma

D.S. N° 138, Establece Obligación de Declarar Emisi ones que Indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Materia Artículo 1º.- Todos los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes, de acuerdo con las normas que se señalan a continuación. Artículo 2º.- Estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes las REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

68 RCA N°132/2015. Declaración de Impacto Ambiental “S/E Los Peumos 220/66 kV”

fuentes fijas que correspondan a los siguientes rubros, actividades o tipo de fuente: - calderas generadoras de vapor y/o agua caliente - producción de celulosa - fundiciones primarias y secundarias - centrales termoeléctricas - producción de cemento, cal o yeso - producción de vidrio - producción de cerámica - siderurgia - petroquímica - asfaltos - equipos electrógenos

Artículo 3º.- Para la estimación de las emisiones provenientes de los rubros, actividades o tipo de fuentes señalados en el artículo precedente, la autoridad sanitaria utilizará los factores de emisión existentes, ya sea nacionales o internacionales, según corresponda para cada fuente. Para tales efectos, la información sobre los procesos, niveles de producción, tecnologías de abatimiento y cantidades y tipo de combustibles que empleen las fuentes sujetas a declaración, deberá proporcionarse anualmente a la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Salud en los formularios que ésta proveerá para ello. Forma de cumplimiento Se entregará a la SEREMI de Salud de La Araucanía los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de los grupos electrógenos. Esto lo realizará a través del portal Web dispuesto para ello, http://www.declaracionemision.cl/ Indicador que acredita su cumplimiento

  • Declaración anual de las emisiones de los grupos electrógenos Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud.

7.2.2.7. COMPONENTE/MATERIA: AIRE/Emisión de Contaminantes y Control Norma

D.S. Nº4, Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control (Modificaciones: D.S. Nº 58, fecha de publicación: 29 de Enero de 2004, MINSEGPRES).

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Materia Artículo 1º.- La emisión de contaminantes por el tubo de escape de los vehículos motorizados de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/HP-h, o gr/kw-h, no podrá exceder las REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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concentraciones máximas siguientes: a) Monóxido de carbono (CO) e Hidrocarburos (HC) Años de uso del vehículo % Máximo de CO (en volumen) Contenido máximo de HC en partes por millón (p.p.m.); sólo motores de 4 tiempos 13 y más 4,5 800 12 a 7 4,0 500 6 y menos 4,0 300 Los años de uso del vehículo, se contabilizarán como la diferencia entre el año en que se efectúa el control y el año de fabricación del vehículo más una unidad. b) Humo visible; sólo motores de 4 tiempos; Se permitirá solamente la emisión de vapor de agua. La emisión de monóxido de carbono de los vehículos motorizados de dos ruedas de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, no podrá exceder la concentración máxima de 4,5%. Forma de cumplimiento Todos los vehículos relacionados con el Proyecto tendrán su revisión técnica al día y se les harán mantenimientos regulares. Esto será exigido por el Titular a las empresas contratistas mediante cláusulas contractuales. Se impedirá el paso a las instalaciones del Proyecto a todo vehículo que no cuente con su revisión técnica vigente. Indicador que acredita su cumplimiento

  • Revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos.
  • Certificados de emisión de contaminantes de vehículos.
  • Restricciones de ingreso al área del Proyecto.

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales.

7.2.2.8. COMPONENTE/MATERIA: AIRE/Control de Emisiones Vehiculares Norma

D.S. Nº 279, Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Materia Artículo 3°.- Prohíbese la emisión de contaminantes, por el tubo de escape de vehículos motorizados de combustión interna, en concentración superior REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

70 RCA N°132/2015. Declaración de Impacto Ambiental “S/E Los Peumos 220/66 kV”

a los máximos que se señalan: a) Monóxido de carbono, solamente en vehículos bencineros. Año de fabricación del vehículo % máximo de CO en volumen Anterior y hasta 1980; 4,5 1981 y 1982; 3,5 Desde y posterior a 1983; 3,0

La comprobación se efectuará con el vehículo detenido, motor funcionando a régimen normal de temperatura de trabajo y sin acelerar (en ralentí). Forma de cumplimiento Todos los vehículos relacionados con el Proyecto tendrán su revisión técnica al día y se les harán mantenimientos regulares. Esto será exigido por el Titular a las empresas contratistas mediante cláusulas contractuales. Se impedirá el paso a las instalaciones del Proyecto a todo vehículo que no cuente con su revisión técnica vigente. Indicador que acredita su cumplimiento

  • Revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos.
  • Certificados de emisión de contaminantes de vehículos.
  • Restricciones de ingreso al área del Proyecto.

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales.

7.2.2.9. COMPONENTE/MATERIA: AIRE/ Control de Emisiones Vehiculares Norma

D.S. Nº 279, Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Materia Artículo 3°.- Prohíbese la emisión de contaminantes, por el tubo de escape de vehículos motorizados de combustión interna, en concentración superior a los máximos que se señalan: a) Monóxido de carbono, solamente en vehículos bencineros.

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71 RCA N°132/2015. Declaración de Impacto Ambiental “S/E Los Peumos 220/66 kV”

Año de fabricación del vehículo % máximo de CO en volumen Anterior y hasta 1980; 4,5 1981 y 1982; 3,5 Desde y posterior a 1983; 3,0

La comprobación se efectuará con el vehículo detenido, motor funcionando a régimen normal de temperatura de trabajo y sin acelerar (en ralentí). Forma de cumplimiento Todos los vehículos relacionados con el Proyecto tendrán su revisión técnica al día y se les harán mantenimientos regulares. Esto será exigido por el Titular a las empresas contratistas mediante cláusulas contractuales. Se impedirá el paso a las instalaciones del Proyecto a todo vehículo que no cuente con su revisión técnica vigente. Indicador que acredita su cumplimiento

  • Revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos.
  • Certificados de emisión de contaminantes de vehículos.
  • Restricciones de ingreso al área del Proyecto.

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales.

7.2.2.10. COMPONENTE/MATERIA: AIRE/Emisiones Aplicables a Vehículos Norma

D.S. Nº 54, Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica..

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Materia Establece las normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados. Determina los niveles de emisiones para motores diesel, gas liquado de petróleo, gas natural comprimido y a gasolina. Forma de cumplimiento Todos los vehículos relacionados con el Proyecto tendrán su revisión técnica al día y se les harán mantenimientos regulares. Esto será exigido por el Titular a las empresas contratistas mediante cláusulas contractuales. Se impedirá el paso a las instalaciones del Proyecto a todo vehículo que no REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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cuente con su revisión técnica vigente. Indicador que acredita su cumplimiento

  • Revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos.
  • Certificados de emisión de contaminantes de vehículos.
  • Restricciones de ingreso al área del Proyecto.

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales.

7.2.2.11. COMPONENTE/MATERIA: AIRE/Emisiones Aplicables a Vehículos Norma

D.S. Nº 55, Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Materia Establece las normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados. Determina los niveles de emisiones para motores diesel y a gasolina. Forma de cumplimiento Todos los vehículos relacionados con el Proyecto tendrán su revisión técnica al día y se les harán mantenimientos regulares. Esto será exigido por el Titular a las empresas contratistas mediante cláusulas contractuales. Se impedirá el paso a las instalaciones del Proyecto a todo vehículo que no cuente con su revisión técnica vigente. Indicador que acredita su cumplimiento

  • Revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos.
  • Certificados de emisión de contaminantes de vehículos.
  • Restricciones de ingreso al área del Proyecto.

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales.

7.2.2.12. COMPONENTE/MATERIA: AIRE/Emisiones Aplicables a Vehículos Norma

D.S. Nº 211, Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos (Modificaciones: D.S. Nº 58, fecha de publicación: 29 de Enero de 2004, MINSEGPRES).

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Materia

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Artículo 3°: Todos los vehículos motorizados livianos cuya primera inscripción se solicite a contar del 1° de Septiembre de 1992, deberán llevar un rótulo incorporado o adherido en forma permanente y claramente visible en la parte interior del compartimiento del motor, que indicará, a lo menos: que el vehículo cumple con las normas nacionales de emisión y el lugar y método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones. Este rótulo será colocado en los vehículos por su fabricante o armador o su representante legal y deberá reunir las características que señale el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Forma de cumplimiento Todo vehículo liviano involucrado en cada una de las fases del Proyecto llevará un rótulo incorporado en la parte interior del compartimento del motor que indicará que el vehículo cumple con las normas nacionales de emisión y el lugar y método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones. Todos los vehículos relacionados con el Proyecto contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Se impedirá el paso de todo vehículo a las instalaciones del Proyecto que no cuente con su revisión técnica vigente. Indicador que acredita su cumplimiento

  • Revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos.
  • Certificados de emisión de contaminantes de vehículos.
  • Restricciones de ingreso al área del Proyecto.

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales.

7.2.3. RUIDO 7.2.3.1. COMPONENTE/MATERIA: RUIDO/OGUC Norma

D.S. Nº 47, Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones – Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Materia Artículo 5.8.3. En todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas: 4. Por constituir las faenas de construcción fuentes transitorias de emisión de ruidos y con el objeto de controlar su impacto, el constructor deberá entregar, previo al inicio de la obra, un programa de trabajo de ejecución de las obras que contenga los siguientes antecedentes: a) Horarios de funcionamiento de la obra. b) Lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

74 RCA N°132/2015. Declaración de Impacto Ambiental “S/E Los Peumos 220/66 kV”

indicación de su horario de uso y las medidas consideradas. c) Nombre del constructor responsable y número telefónico de la obra, si lo hubiere. Forma de cumplimiento Se entregará a la autoridad un programa de trabajo de ejecución de las obras que incluirá las medidas establecidas en las letras a), b) y c) del punto 4 del Artículo 5.8.3 del D.S. Nº 47/97 Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones. Indicador que acredita su cumplimiento

Entrega del programa de trabajo de ejecución de las obras a la DOM de la Municipalidad de Victoria, conforme a los formularios y/o protocolos que exija el municipio.

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente, Inspectores fiscales y municipales.

7.2.3.2. COMPONENTE/MATERIA: RUIDO/Niveles Máximos de Emisión Norma

D.S 38/2012, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General De La Presidencia.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Materia Este Decreto, en su numeral IV, establece los Niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos. Artículo 9º.- Para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A) b) NPC para Zona III de la Tabla 1. Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada. Artículo 10º.- Los niveles generados por fuentes emisoras de ruido deberán cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, correspondientes a la zona en que se encuentra el receptor. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción, los niveles de ruido que generará el Proyecto serán de carácter puntual, acotadas en el tiempo y de acuerdo al estudio acústico, en los tres receptores sensibles identificados no se sobrepasarán los niveles máximos permitidos por el D.S. 38/12, condicionado a la implementación de las medidas de control sonoro, como la instalación de barreras acústicas. Durante la fase de operación, los niveles de ruido que generará el Proyecto no sobrepasarán los niveles máximos permitidos por el D.S. 38/12, en los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

75 RCA N°132/2015. Declaración de Impacto Ambiental “S/E Los Peumos 220/66 kV”

receptores sensibles identificados. En el Anexo F de la DIA se presenta el estudio de ruido realizado. Indicador que acredita su cumplimiento

  • Mediciones de ruido en caso que la autoridad lo solicite.
  • Instalación de barreras acústicas en el borde de las faenas de construcción, cuyas dimensiones mínimas corresponderán a 2 metros de alto por un largo entre 110 y 125 metros. El material de las barreras puede ser Planchas de OSB de 15 mm de espesor.

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.2.4. FAUNA 7.2.4.1. COMPONENTE/MATERIA: FAUNA/Prohibición de Caza Norma

Ley Nº 19.473 Sustituye Texto de la Ley N° 4.601, Sobre Caza, y Articulo 609 del Código Civil.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Materia Artículo 3º.- Prohíbese en todo el territorio nacional la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. El reglamento señalará la nómina de las especies a que se refiere el inciso anterior. Asimismo, respecto de las demás especies, podrá establecer vedas, temporadas y zonas de caza y captura; número de ejemplares que podrán cazarse o capturarse por jornada, temporada o grupo etario y demás condiciones en que tales actividades podrán desarrollarse. Forma de cumplimiento El Titular compromete las siguientes acciones: - El personal de faenas será advertido de la prohibición de capturar o cazar especies de fauna y avifauna terrestre. - Se evitará la dispersión de basura doméstica que atraiga a animales silvestres, domésticos y vectores al lugar del Proyecto. - De encontrarse polluelos o ejemplares de fauna silvestre heridos o en visibles condiciones que impidan su normal circulación, se dará aviso al Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de la Araucanía, para coordinar en conjunto las medidas a aplicar con el o los ejemplares encontrados.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Registro de las actividades de difusión respecto a la prohibición de captura o caza de especies de fauna.

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76 RCA N°132/2015. Declaración de Impacto Ambiental “S/E Los Peumos 220/66 kV”

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7.2.4.2. COMPONENTE/MATERIA: FAUNA/Regulación de Caza Norma

D.S. Nº 5 Aprueba Reglamento de la Ley De Caza (Modificaciones: D.S. Nº 53, fecha de publicación: 27 de enero de 2004, Ministerio de Agricultura).

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Materia Artículo 2º.- Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Forma de cumplimiento El Titular compromete las siguientes acciones: - El personal de faenas será advertido de la prohibición de capturar o cazar especies de fauna y avifauna terrestre. - Se evitará la dispersión de basura doméstica que atraiga a animales silvestres, domésticos y vectores al lugar del Proyecto. - De encontrarse polluelos o ejemplares de fauna silvestre heridos o en visibles condiciones que impidan su normal circulación, se dará aviso al Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de la Araucanía, para coordinar en conjunto las medidas a aplicar con el o los ejemplares encontrados.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Registro de las actividades de difusión respecto a la prohibición de captura o caza de especies de fauna.

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SAG

7.2.4.3. COMPONENTE/MATERIA: FAUNA/Clasificación de Especies Norma D.S. Nº 29/12, Ministerio de Medio Ambiente, Aprueba reglamento para la clasificación de especies silvestres según estado de conservación y D.S. N° 151/06, D.S. N° 50/08, D.S. N° 51/08, D.S. N° 23/09 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y D.S. N° 33/11, D.S. N° 41/11, D.S. N° 42/11, D.S. N° 19/13 , D.S. N° 13/13 y D.S. N° 52/14 del Ministerio de Medio Ambiente, que Aprueban y Oficializan Procesos de Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

77 RCA N°132/2015. Declaración de Impacto Ambiental “S/E Los Peumos 220/66 kV”

Materia Aprueban y oficializan procesos de clasificación de especies según su estado de conservación. Forma de cumplimiento El Titular compromete las siguientes acciones: - El personal de faenas será advertido de la prohibición de capturar o cazar especies de fauna y avifauna terrestre. - Se evitará la dispersión de basura doméstica que atraiga a animales silvestres, domésticos y vectores al lugar del Proyecto. - De encontrarse polluelos o ejemplares de fauna silvestre heridos o en visibles condiciones que impidan su normal circulación, se dará aviso al Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de la Araucanía, para coordinar en conjunto las medidas a aplicar con el o los ejemplares encontrados.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Registro de las actividades de difusión respecto a la prohibición de captura o caza de especies de fauna.

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SAG

7.2.5. FLORA Y VEGETACIÓN 7.2.5.1. COMPONENTE/MATERIA: FLORA Y VEGETACIÓN/Protección Agrícola Norma

D.L. N° 3.557, Establece Disposiciones sobre Proteccion Agrícola.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Materia Artículo 11- Los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, dichas empresas estarán obligadas a tomar las medidas tendientes a evitar o impedir la contaminación que fije el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Agricultura o del Ministerio de Salud Pública, según sea el caso, el cual deberá fijar un plazo prudencial para la ejecución de las obras. En casos calificados, el Presidente de la República podrá ordenar la paralización total o parcial de las actividades y empresas artesanales, industriales, fabriles y mineras que lancen al aire humos, polvos o gases, que vacíen productos y residuos en las aguas, cuando se comprobare que con ello se perjudica la salud de los habitantes, se alteran las condiciones agrícolas de los suelos o se causa daño a la salud, vida, integridad o desarrollo de los vegetales o animales.

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78 RCA N°132/2015. Declaración de Impacto Ambiental “S/E Los Peumos 220/66 kV”

Forma de cumplimiento El Proyecto ha adoptado en el diseño de sus instalaciones, las medidas necesarias para dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente con respecto al tratamiento y disposición final de residuos y efluentes, con lo cual da pleno cumplimiento a las disposiciones de resguardo de la agricultura, la salud de las personas y el cuidado del medio ambiente establecidas en dicho cuerpo legal.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Obtención del Permiso para la construcción y funcionamiento del sitio destinado al almacenamiento transitorio de residuos peligrosos, otorgados por la SEREMI de Salud regional.
  • Almacenamiento temporal de los residuos sólidos sólo en los sitios habilitados para ello durante la construcción.
  • Ausencia de acopios de residuos en sitios no autorizados (verificación mediante inspección visual).

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7.2.5.2. COMPONENTE/MATERIA: FLORA Y VEGETACIÓN/Protección Agrícola Norma

D.L. N° 3.557, Establece Disposiciones sobre Proteccion Agrícola.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Materia 1. Los embalajes de madera de un espesor superior a los 5 mm, utilizados para el transporte de cualquier envío procedentes del extranjero o en tránsito por el territorio nacional, incluida la madera de estiba de carga, deberán ser fabricados con madera descortezada y tratada en el país de origen de la madera con alguno de los tratamientos siguientes: 1.1 Tratamiento térmico, en adelante HT: El embalaje de madera deberá calentarse en horno conforme a una curva específica de tiempo/temperatura, mediante la cual el centro de la madera ha alcanzado una temperatura mínima de 56°C durante un período mínimo de 30 minutos. El Secado en Estufa, en adelante KD y la Impregnación Química a Presión podrá considerarse como tratamiento térmico, en la medida que cumpla con las especificaciones del HT. 1.2 Fumigación con Bromuro de Metilo, en adelante, MB: La norma mínima para el tratamiento de fumigación con Bromuro de Metilo aplicado a embalajes de madera es la siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

79 RCA N°132/2015. Declaración de Impacto Ambiental “S/E Los Peumos 220/66 kV”

  1. Todo embalaje de madera que ingrese al país deberá presentar la siguiente Marca para certificar que ha sido sometido a alguno de los tratamientos fitosanitarios aprobados, señalados precedentemente.

Forma de cumplimiento En caso de que las necesidades de equipamiento impidan adquirir equipos dentro del territorio nacional y por ende se deba incurrir en la importación de insumos y equipos desde el extranjero, el Titular exigirá a la o las empresas distribuidoras que cumplan con lo exigido en este cuerpo normativo, esto es, que los embalajes de madera provenientes del extranjero presenten la certificación que avalúe que fueron sometidos a alguno de los tratamientos dispuestos en el punto 1 de la Res. 133 Exta. En el caso de que algunos insumos requeridos provenientes del extranjero en embalajes de madera, se detectara la presencia de corteza, de insectos y de daños producidos por insectos o plagas cuarentenarias en estos embalajes, se comunicará la situación al SAG, con el objeto de proceder a tomar las medidas pertinentes.

Indicador que acredita su cumplimiento

- El Titular exigirá a los proveedores de los equipos que los embalajes de equipos y materiales no tengan corteza y estén fumigados para evitar el ingreso de nuevas plagas al país y se solicitarán la marca que acredite cumplimiento a esta normativa. - Certificación de los embalajes de madera.

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7.2.5.3. COMPONENTE/MATERIA: FLORA Y VEGETACIÓN/Protección Agrícola Norma

D.L. N° 3.557, Establece Disposiciones sobre Proteccion Agrícola.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre.

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80 RCA N°132/2015. Declaración de Impacto Ambiental “S/E Los Peumos 220/66 kV”

Materia 1. Los embalajes de madera de un espesor superior a los 5 mm, utilizados para el transporte de cualquier envío procedentes del extranjero o en tránsito por el territorio nacional, incluida la madera de estiba de carga, deberán ser fabricados con madera descortezada y tratada en el país de origen de la madera con alguno de los tratamientos siguientes: 1.1 Tratamiento térmico, en adelante HT: El embalaje de madera deberá calentarse en horno conforme a una curva específica de tiempo/temperatura, mediante la cual el centro de la madera ha alcanzado una temperatura mínima de 56°C durante un período mínimo de 30 minutos. El Secado en Estufa, en adelante KD y la Impregnación Química a Presión podrá considerarse como tratamiento térmico, en la medida que cumpla con las especificaciones del HT. 1.2 Fumigación con Bromuro de Metilo, en adelante, MB: La norma mínima para el tratamiento de fumigación con Bromuro de Metilo aplicado a embalajes de madera es la siguiente:

  1. Todo embalaje de madera que ingrese al país deberá presentar la siguiente Marca para certificar que ha sido sometido a alguno de los tratamientos fitosanitarios aprobados, señalados precedentemente.

Forma de cumplimiento En caso de que las necesidades de equipamiento impidan adquirir equipos dentro del territorio nacional y por ende se deba incurrir en la importación de insumos y equipos desde el extranjero, el Titular exigirá a la o las empresas distribuidoras que cumplan con lo exigido en este cuerpo normativo, esto es, que los embalajes de madera provenientes del extranjero presenten la certificación que avalúe que fueron sometidos a alguno de los tratamientos dispuestos en el punto 1 de la Res. 133 Exta. En el caso de que algunos insumos requeridos provenientes del extranjero en embalajes de madera, se detectara la presencia de corteza, de insectos y de daños producidos por insectos o plagas cuarentenarias en estos embalajes, se comunicará la situación al SAG, con el objeto de proceder a tomar las medidas pertinentes.

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81 RCA N°132/2015. Declaración de Impacto Ambiental “S/E Los Peumos 220/66 kV”

Indicador que acredita su cumplimiento

- El Titular exigirá a los proveedores de los equipos que los embalajes de equipos y materiales no tengan corteza y estén fumigados para evitar el ingreso de nuevas plagas al país y se solicitarán la marca que acredite cumplimiento a esta normativa. - Certificación de los embalajes de madera.

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7.2.6. PATRIMONIO CULTURAL 7.2.6.1. COMPONENTE/MATERIA: PATRIMONIO CULTURA/Monumentos Nacionales Norma

Ley 17.288, Legisla sobre Monumentos Nacionales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Materia Artículo 1.°- Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley.

Articulo 26° Toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él.

La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa cinco a doscientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad civil solidaria de los empresarios o contratistas a cargo delas obras, por los daños derivados del incumplimiento de la obligación de denunciar el hallazgo.

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82 RCA N°132/2015. Declaración de Impacto Ambiental “S/E Los Peumos 220/66 kV”

Artículo 27°.- Las piezas u objetos a que se refiere el artículo anterior serán distribuidos por el Consejo en la forma que determine el Reglamento. Forma de cumplimiento La prospección arqueológica identificó la presencia de 2 bienes patrimoniales arqueológicos en el área de influencia del Proyecto; correspondientes en ambos casos a hallazgos aislados –derivados de talla lítica correspondientes a lascas sin modificaciones- los cuales no constituyen asociaciones espaciales. Los resultados presentados en el informe de caracterización ambiental de Patrimonio Cultural Tangible (Anexo M de la DIA), señalan que el hallazgo BPA-1 corresponde a una pieza aislada, probablemente descontextualizada - derivada de talla lítica correspondiente a lasca sin modificaciones- no observándose de esta forma una dispersión en superficie de este tipo de materiales en el área prospectada. En este sentido, el Titular no considera el rescate de los componentes BPA-1 y BPA-2, solo considera como medida la supervisión directa y permanente de un arqueólogo o licenciado en arqueología, cuyo objetivo será resguardar potenciales hallazgos de bienes patrimoniales tangibles contenidos en el subsuelo, durante las actividades de excavación y movimientos de tierra que se desarrollarán en la fase de construcción del Proyecto. Para ello, se consideran las siguientes medidas: a) El cercado deberá implementarse dejando un buffer de 10 metros alrededor de los hallazgos de acuerdo a la dispersión de material arqueológico en superficie del yacimiento. b) La señalética se ubicará en el perímetro del cercado y se constituirá por una placa de metal sujeta a un soporte de madera, donde se indica el marco legal y prohibición de ingreso. c) Estos cercos y la respectiva señalética deberán ser instalados previos al inicio de las obras y deberán durar hasta el final de las mismas, de tal manera de proteger el sitio arqueológico durante la etapa de ejecución de las obras del proyecto. Los cercos son provisionales por lo tanto deberán ser retirados una vez que finalicen las actividades del proyecto. d) Tanto la etapa de instalación como de retiro de los cercos deberá ser supervisada por un arqueólogo o Licenciado en Arqueología e informada a través de un informe al Consejo de Monumentos Nacionales, para su visado, lo que deberá ser realizado previo al inicio de las obras. e) Establecerá un monitoreo arqueológico permanente -por un arqueólogo o licenciado en arqueología durante las obras de excavación del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie, dicho informe será remitido mensualmente al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente.

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, el Titular procederá según lo establecido en la Ley N° 17.288 (Art. 26 y 27) y en el D.S. N° 484/90 (Art. 20 y 23); es decir, se dará aviso al Gobernador Provincial quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de la vigilancia del hallazgo hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo del mismo. Además, el Titular dará aviso inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, de cuya implementación será responsable el titular.

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83 RCA N°132/2015. Declaración de Impacto Ambiental “S/E Los Peumos 220/66 kV”

Indicador que acredita su cumplimiento

a) El cercado deberá implementarse dejando un buffer de 10 metros alrededor de los hallazgos de acuerdo a la dispersión de material arqueológico en superficie del yacimiento. b) La señalética se ubicará en el perímetro del cercado y se constituirá por una placa de metal sujeta a un soporte de madera, donde se indica el marco legal y prohibición de ingreso. c) Estos cercos y la respectiva señalética deberán ser instalados previos al inicio de las obras y deberán durar hasta el final de las mismas, de tal manera de proteger el sitio arqueológico durante la etapa de ejecución de las obras del proyecto. Los cercos son provisionales por lo tanto deberán ser retirados una vez que finalicen las actividades del proyecto. d) Tanto la etapa de instalación como de retiro de los cercos deberá ser supervisada por un arqueólogo o Licenciado en Arqueología e informada a través de un informe al Consejo de Monumentos Nacionales, para su visado, lo que deberá ser realizado previo al inicio de las obras. e) Establecerá un monitoreo arqueológico permanente -por un arqueólogo o licenciado en arqueología durante las obras de excavación del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie, dicho informe será remitido mensualmente al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente.

f) Aviso a las autoridades competentes ante posibles hallazgos.

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y Consejo de Monumentos Nacionales

7.2.6.2. COMPONENTE/MATERIA: PATRIMONIO CULTURAL/Excavaciones y Prospecciones Norma

D.S. N° 484 Reglamento de la Ley N° 17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Materia Artículo 23°: Las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquiera finalidad encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato al descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él. Los objetos o especies encontradas se distribuirán según se determina en el artículo 21° de este reglamento. Forma de cumplimiento La prospección arqueológica identificó la presencia de 2 bienes patrimoniales arqueológicos en el área de influencia del Proyecto; REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

84 RCA N°132/2015. Declaración de Impacto Ambiental “S/E Los Peumos 220/66 kV”

correspondientes en ambos casos a hallazgos aislados –derivados de talla lítica correspondientes a lascas sin modificaciones- los cuales no constituyen asociaciones espaciales. Los resultados presentados en el informe de caracterización ambiental de Patrimonio Cultural Tangible (Anexo M de la DIA), señalan que el hallazgo BPA-1 corresponde a una pieza aislada, probablemente descontextualizada - derivada de talla lítica correspondiente a lasca sin modificaciones- no observándose de esta forma una dispersión en superficie de este tipo de materiales en el área prospectada. En este sentido, el Titular no considera el rescate de los componentes BPA-1 y BPA-2, solo considera como medida la supervisión directa y permanente de un arqueólogo o licenciado en arqueología, cuyo objetivo será resguardar potenciales hallazgos de bienes patrimoniales tangibles contenidos en el subsuelo, durante las actividades de excavación y movimientos de tierra que se desarrollarán en la fase de construcción del Proyecto. Para ello, se consideran las siguientes medidas: a) El cercado deberá implementarse dejando un buffer de 10 metros alrededor de los hallazgos de acuerdo a la dispersión de material arqueológico en superficie del yacimiento. b) La señalética se ubicará en el perímetro del cercado y se constituirá por una placa de metal sujeta a un soporte de madera, donde se indica el marco legal y prohibición de ingreso. c) Estos cercos y la respectiva señalética deberán ser instalados previos al inicio de las obras y deberán durar hasta el final de las mismas, de tal manera de proteger el sitio arqueológico durante la etapa de ejecución de las obras del proyecto. Los cercos son provisionales por lo tanto deberán ser retirados una vez que finalicen las actividades del proyecto. d) Tanto la etapa de instalación como de retiro de los cercos deberá ser supervisada por un arqueólogo o Licenciado en Arqueología e informada a través de un informe al Consejo de Monumentos Nacionales, para su visado, lo que deberá ser realizado previo al inicio de las obras. e) Establecerá un monitoreo arqueológico permanente -por un arqueólogo o licenciado en arqueología durante las obras de excavación del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie, dicho informe será remitido mensualmente al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente.

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, el Titular procederá según lo establecido en la Ley N° 17.288 (Art. 26 y 27) y en el D.S. N° 484/90 (Art. 20 y 23); es decir, se dará aviso al Gobernador Provincial quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de la vigilancia del hallazgo hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo del mismo. Además, el Titular dará aviso inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, de cuya implementación será responsable el titular.

Indicador que acredita su cumplimiento

a) El cercado deberá implementarse dejando un buffer de 10 metros alrededor de los hallazgos de acuerdo a la dispersión de material arqueológico en superficie del yacimiento. b) La señalética se ubicará en el perímetro del cercado y se constituirá por REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

85 RCA N°132/2015. Declaración de Impacto Ambiental “S/E Los Peumos 220/66 kV”

una placa de metal sujeta a un soporte de madera, donde se indica el marco legal y prohibición de ingreso. c) Estos cercos y la respectiva señalética deberán ser instalados previos al inicio de las obras y deberán durar hasta el final de las mismas, de tal manera de proteger el sitio arqueológico durante la etapa de ejecución de las obras del proyecto. Los cercos son provisionales por lo tanto deberán ser retirados una vez que finalicen las actividades del proyecto. d) Tanto la etapa de instalación como de retiro de los cercos deberá ser supervisada por un arqueólogo o Licenciado en Arqueología e informada a través de un informe al Consejo de Monumentos Nacionales, para su visado, lo que deberá ser realizado previo al inicio de las obras. e) Establecerá un monitoreo arqueológico permanente -por un arqueólogo o licenciado en arqueología durante las obras de excavación del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie, dicho informe será remitido mensualmente al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente.

f) Aviso a las autoridades competentes ante posibles hallazgos.

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y Consejo de Monumentos Nacionales

7.2.7. TRANSPORTE DE CARGA, INSUMOS Y OTROS 7.2.7.1. COMPONENTE/MATERIA: TRANSPORTE/Exceso de Peso Máximo Norma

Decreto con fuerza de Ley N° 850, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206 de 1960, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Materia Artículo 30º.- (Párrafo quinto) En casos calificados, la Dirección de Vialidad podrá otorgar autorizaciones especiales a aquellas personas naturales o jurídicas que deban transportar o hacer transportar maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan de los pesos máximos permitidos, previo pago en la Tesorería Provincial respectiva y, donde ésta no exista, en la Tesorería Regional correspondiente, de los derechos que se determinen, todo ello en conformidad al Reglamento. Forma de cumplimiento En el eventual caso de requerirse, el transporte de equipos, insumos o instalaciones desmanteladas, que por su volumen y/o peso, impliquen exceder los límites señalados, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad respectiva. Este transporte se efectuará con la debida coordinación con las autoridades municipales y policiales, y con los servicios públicos con competencia en la materia, con los que se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

86 RCA N°132/2015. Declaración de Impacto Ambiental “S/E Los Peumos 220/66 kV”

Indicador que acredita su cumplimiento

- Pesos y volúmenes de la carga a transportar durante las distintas fases del Proyecto. - Se exigirá al contratista los permisos de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse.

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente e Inpectores Fiscales de Vialidad

7.2.7.2. COMPONENTE/MATERIA: TRANSPORTE/Condiciones de Carga Norma

Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Materia Establece las condiciones técnicas, de la carga, de las medidas de seguridad y de los distintivos y colores de ciertos vehículos. También regula las revisiones de los vehículos, de sus condiciones de seguridad y de la homologación y tipifica las licencias según el tipo de vehículo a conducir. Forma de cumplimiento Mediante cláusulas contractuales se exigirá a la empresa contratista a cargo del transporte de combustible, que cumpla con cada una de las disposiciones del presente decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

- Se exigirá al contratista los permisos de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse. - Revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos. - Cumplimiento de la velocidad máxima de circulación. - Licencias de conducir al día y acorde al vehículo que se conduzca.

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales.

7.2.7.2. COMPONENTE/MATERIA: TRANSPORTE/Cargas Peligrosas Norma

D.S. Nº 298, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

87 RCA N°132/2015. Declaración de Impacto Ambiental “S/E Los Peumos 220/66 kV”

Materia Artículo 1°.- El presente reglamento establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente. Las disposiciones del presente decreto son sin perjuicio de la reglamentación especial que sea aplicable a cada producto peligroso en particular.

El transporte de productos explosivos y materiales radiactivos debe efectuarse conforme a las normas específicas dictadas por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Minería, respectivamente, y por las disposiciones del presente reglamento, siempre que no sean incompatibles con dichas normas específicas. Las sustancias peligrosas que se transporten en remolques o semirremolques, deberán cumplir todos los requisitos contemplados en el presente reglamento y, en particular, no podrán transportar dichas sustancias, conjuntamente en el vehículo tractor o el remolque con los bienes señalados en el artículo 9º. Forma de cumplimiento Mediante cláusulas contractuales se exigirá a la empresa contratista a cargo del transporte de combustible, que cumpla con cada una de las disposiciones del presente decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Cláusulas contractuales que exijan a los contratistas que realicen el transporte de combustible a cumplir las medidas de seguridad dispuestas en este reglamento.
  • Desempeño de los contratistas que transporten combustible.

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales de Vialidad.

7.2.7.3. COMPONENTE/MATERIA: TRANSPORTE/Límites de Peso Norma

D.S. Nº 158, Establece Límite de Pesos por Eje y Límites de Peso Bruto Total.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Materia Con el objeto de evitar el deterioro prematuro del pavimento de calles y caminos, la Dirección de Vialidad del MOP por medio de este Decreto, estableció los límites de peso máximo por ejes con que los vehículos de carga podrán circular por los caminos del país. Asimismo, establece que para transportar carga indivisible con peso bruto superior a 45 toneladas debe solicitar permiso especial en la Dirección de Vialidad. Esta misma norma es aplicable para las vías urbanas, por remisión REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

88 RCA N°132/2015. Declaración de Impacto Ambiental “S/E Los Peumos 220/66 kV”

expresa del D.S. Nº 200 del MOP, de 1993, que “Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País”.. Forma de cumplimiento Durante la ejecución de las actividades del Proyecto, los camiones y vehículos a utilizar se ajustarán a los pesos máximos establecidos en la citada normativa.

En el eventual caso de requerirse el transporte de equipos, insumos o instalaciones desmanteladas, según corresponda, que por su volumen y/o peso, impliquen exceder los límites señalados, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad respectiva. Este transporte se efectuará con la debida coordinación con las autoridades municipales y policiales, y con los servicios públicos con competencia en la materia, con los que se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • -Se exigirá al contratista los permisos de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse.

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales de Vialidad.

7.2.7.4. COMPONENTE/MATERIA: TRANSPORTE/Condiciones de Carga Norma

D.S. Nº 75, Establece condiciones para el transporte de cargas que indica (Modificaciones: D.S. N° 78, fecha de publicación: 19 de julio de 1997)

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Materia Artículo 1º. En los vehículos de carga no se podrá ocupar con ella el techo de la cabina ni llevarla en forma que exceda el ancho de la carrocería. La carga no podrá sobrepasar el extremo anterior en los vehículos motorizados o la cabeza de los animales de tiro, cuando se trate de vehículos a tracción animal. Por la parte posterior, la carga no deberá arrastrar ni sobresalir del extremo del vehículo más de 2 metros.

Cuando sobresalga más de 0,50 m., deberá llevar en el extremo de la carga una luz roja, si fuere de noche y un banderín del mismo color, si fuere de día. Este banderín será de género o de material plástico, de 0,50 m. de largo por 0,40 de ancho, colocado en forma adecuada y que se amarrará al extremo de la carga.

Cuando los objetos que constituyan la carga tengan gran longitud, deberán estar fuertemente sujetos unos a otros, y también al vehículo, de tal manera que las oscilaciones que el movimiento produzca no den lugar a que REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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sobresalgan lateralmente de aquél.

Artículo 2º. Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna.

Artículo 5º. La carga de un vehículo y los elementos de sujeción y protección de ésta, tales como, cordeles, cadenas y cubiertas de lona, deberán acomodarse en tal forma que no oculte ninguna de las luces exteriores del vehículo. Forma de cumplimiento Durante la ejecución de las actividades del Proyecto, los camiones y vehículos a utilizar se ajustarán a los pesos máximos establecidos en la citada normativa.

En el eventual caso de requerirse el transporte de equipos, insumos o instalaciones desmanteladas, según corresponda, que por su volumen y/o peso, impliquen exceder los límites señalados, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad respectiva. Este transporte se efectuará con la debida coordinación con las autoridades municipales y policiales, y con los servicios públicos con competencia en la materia, con los que se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • -Se exigirá al contratista los permisos de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse.

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales de Vialidad.

7.2.7.5. COMPONENTE/MATERIA: TRANSPORTE/Pesos máximos Norma

D.S. Nº 200, Establece pesos maximos a los vehiculos para circular en las vias urbanas del pais.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Materia Artículo 1. Establécese como pesos máximos permitidos a los vehículos de cualquier tipo para circular por las vías urbanas del país, los fijados en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 158, de 1980, del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 2: Las Municipalidades, a quienes corresponde aplicar la diposición de tránsito anterior dentro de la respectiva comuna, deberán hacerlo con REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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sujeción a las normas sobre control de pesaje establecidas o que establezca el Ministerio de Obras Públicas. Forma de cumplimiento Durante la ejecución de las actividades del Proyecto, los camiones y vehículos a utilizar se ajustarán a los pesos máximos establecidos en la citada normativa.

En el eventual caso de requerirse el transporte de equipos, insumos o instalaciones desmanteladas, según corresponda, que por su volumen y/o peso, impliquen exceder los límites señalados, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad respectiva. Este transporte se efectuará con la debida coordinación con las autoridades municipales y policiales, y con los servicios públicos con competencia en la materia, con los que se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • -Se exigirá al contratista los permisos de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse.

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales.

7.2.7.6. COMPONENTE/MATERIA: TRANSPORTE/Transporte privado de pasajeros Norma

D.S. Nº 80, Reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Materia Regula el transporte privado remunerado de pasajeros en vehículos motorizados por calles, caminos y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público en todo el territorio de la República, entendiendo esta actividad como la contratación de ua persona para que ésta transporte exclusivamente a uno o más pasajeros individualizados en forma predeterminada, desde un origen hasta un destino preestablecidos. Forma de cumplimiento Durante toda la ejecución del Proyecto, el transporte de personal se realizará de acuerdo a las a las medidas de seguridad dispuestas en este reglamento.

Indicador que acredita su cumplimiento - Cláusulas contractuales que exijan a los contratistas que realicen el transporte de personal a cumplir las medidas de seguridad dispuestas en este reglamento. - Autorización de la empresa que realice el transporte de personal. - Licencia de conducir Clase A de los conductores.

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Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales.

7.2.7.7. COMPONENTE/MATERIA: TRANSPORTE/Dimensiones Máximas Norma

Resolución Nº 1, Establece dimensiones máximas a vehículos que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Materia Establece que los vehículos que circulen en la vía pública no podrán exceder de las dimensiones que indica, en cuanto al ancho, largo y alto máximo. La Dirección de Vialidad podrá autorizar, en casos calificados, la circulación de vehículos que excedan las dimensiones máximas establecidas, autorización que deberá ser comunicada a Carabineros de Chile. Forma de cumplimiento Durante la ejecución de las actividades del Proyecto, los camiones y vehículos a utilizar se ajustarán a los pesos máximos establecidos en la citada normativa.

En el eventual caso de requerirse el transporte de equipos, insumos o instalaciones desmanteladas, según corresponda, que por su volumen y/o peso, impliquen exceder los límites señalados, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad respectiva. Este transporte se efectuará con la debida coordinación con las autoridades municipales y policiales, y con los servicios públicos con competencia en la materia, con los que se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Se exigirá al contratista los permisos de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse.

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales de Vialidad.

7.2.7.8. COMPONENTE/MATERIA: TRANSPORTE/Sobrepasar Pesos Máximos Norma

Resolución Nº 19, modificada por Decreto Nº 1.665, Deroga Decreto Nº 1.117 de 1981, sobre autorización para circulación de vehículos que exceden pesos máximos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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Materia Establece que la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan los pesos máximos permitidos cuando se reúnan copulativamente los siguientes requisitos:

• El vehículo deba transportar maquinarias u otro objeto indivisible; • El transporte no pueda realizarse adecuadamente por otros medios,

Los pesos a autorizar sean tales que la infraestructura vial no sea sometida a estados tensiónales que comprometan su estabilidad. Forma de cumplimiento Durante la ejecución de las actividades del Proyecto, los camiones y vehículos a utilizar se ajustarán a los pesos máximos establecidos en la citada normativa.

En el eventual caso de requerirse el transporte de equipos, insumos o instalaciones desmanteladas, según corresponda, que por su volumen y/o peso, impliquen exceder los límites señalados, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad respectiva. Este transporte se efectuará con la debida coordinación con las autoridades municipales y policiales, y con los servicios públicos con competencia en la materia, con los que se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Se exigirá al contratista los permisos de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse.

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales de Vialidad.

7.2.7.9. COMPONENTE/MATERIA: TRANSPORTE/Condiciones de conducción Norma

Ley N° 18.290, Ley de Tránsito

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Materia Señala que todo conductor de vehículo motorizado debe portar su licencia para conducir vigente. Impone la obligación de efectuar el transporte de carga en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan los requisitos que ellos contemplen. Exige que los vehículos deban encontrarse en condiciones de mantención que entreguen condiciones de seguridad.

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93 RCA N°132/2015. Declaración de Impacto Ambiental “S/E Los Peumos 220/66 kV”

Forma de cumplimiento Se exigirá que todos los conductores de vehículos que trabajen en cualquiera de las fases del Proyecto porten su licencia de conducir vigente.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • -Licencia de conducir al día.

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales.

7.2.8. ATRAVIESOS Y ACCESOS 7.2.8.1. COMPONENTE/MATERIA: ATRAVIESOS Y ACCESOS/Atraviesos Norma

D.F.L. N° 850/97 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto refundido, coordinado y Sistematizado de la Ley 15.840, de 1964 y del DFL. N°206, de 1960.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Materia En su artículo 41 establece que la autoridad podrá autorizar en la forma y condiciones que ella determine, con cargo a sus respectivos propietarios y previo pago de los derechos correspondientes la colocación de postaciones de alambrado de transmisión de energía eléctrica y en general cualquier instalación que ocupe los caminos públicos y sus respectivas fajas de dominio público u otras obras viales regidas por esta ley.

Forma de cumplimiento El Titular solicitará oportunamente a la Dirección Regional de Vialidad, los permisos correspondientes.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Permiso emitido por la Dirección de Vialidad

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y Dirección de Vialidad.

7.2.8.2. COMPONENTE/MATERIA: ATRAVIESOS Y ACCESOS/Accesos Norma

D.F.L. N° 850/97 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto refundido, coordinado y Sistematizado de la Ley 15.840, de 1964 y del DFL. N°206, de 1960.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

94 RCA N°132/2015. Declaración de Impacto Ambiental “S/E Los Peumos 220/66 kV”

Materia El artículo 40 establece que “Los propietarios de los predios colindantes con caminos nacionales sólo podrán abrir caminos de acceso a éstos con autorización expresa de la Dirección de Vialidad. Además, dicha Dirección podrá prohibir cualquier otro tipo de acceso a esos caminos cuando puedan constituir un peligro para la seguridad del tránsito o entorpecer la libre circulación por ellos”

Forma de cumplimiento El Titular solicitará oportunamente a la Dirección Regional de Vialidad, los permisos correspondientes.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Permiso emitido por la Dirección de Vialidad

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y Dirección de Vialidad.

7.2.8.3. COMPONENTE/MATERIA: ATRAVIESOS Y ACCESOS/Accesos Norma

Resolución Exenta N° 232/02 del Ministerio de Obras Públicas. Deja sin efecto Resolución DV N°416, 1987, y aprueba nuevas normas sobre accesos a caminos públicos que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Materia Se prohíbe la construcción de toda clase de accesos a los caminos públicos, en zonas urbanas e interurbanas, sin la autorización expresa de la Dirección de Vialidad. Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán, en sectores interurbanos y urbanos, a todos los propietarios de predios colindantes con los caminos públicos que se señalan en los siguientes artículos y que generen flujos vehiculares de entrada o salida a dichas vías, especialmente instalaciones comerciales, en adelante "Instalaciones", tales como estaciones de servicio, gasolineras, restaurantes, industrias, autoservicios, hoteles, moteles, etc., como asimismo de los accesos a predios particulares de cualquier tipo.

Forma de cumplimiento El Titular solicitará oportunamente a la Dirección Regional de Vialidad, los permisos correspondientes.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Permiso emitido por la Dirección de Vialidad

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y Dirección de Vialidad.

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7.2.8.4. COMPONENTE/MATERIA: ATRAVIESOS Y ACCESOS/Accesos Norma

Resolución Exenta N° 4677/99 del Ministerio de Obras Públicas. Aprueba Normas para aplicación del Art. 41° del DFL MOP N°850, DE 1997.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Materia Se deberán presentar ante la Dirección de Vialidad las solicitudes para ocupar los caminos públicos, sus respectivas fajas de dominio público u otras obras viales regidas por el DFL MOP N° 850, de 1997.

Forma de cumplimiento El Titular solicitará oportunamente a la Dirección Regional de Vialidad, los permisos correspondientes.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Permiso emitido por la Dirección de Vialidad

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y Dirección de Vialidad.

7.2.9. MEDIO AMBIENTE LABORAL 7.2.9.1. COMPONENTE/MATERIA: MEDIO AMBIENTE LABORAL /Agua Potable Norma

D.S. Nº 594, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Materia Artículo 12.- Todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo. Las instalaciones, artefactos, canalizaciones y dispositivos complementarios de los servicios de agua potable deberán cumplir con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 13.- Cualquiera sea el sistema de abastecimiento de agua potable, éste deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia.

Artículo 14.- Todo lugar de trabajo que tenga un sistema propio de abastecimiento, cuyo proyecto deberá contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria, deberá mantener una dotación mínima de 100 litros de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

96 RCA N°132/2015. Declaración de Impacto Ambiental “S/E Los Peumos 220/66 kV”

agua por persona y por día, la que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13° del presente reglamento.

Artículo 15.- En aquellas faenas o campamentos de carácter transitorio donde no existe servicio de agua potable, la empresa deberá mantener un suministro de agua potable igual, tanto en cantidad como en calidad, a lo establecido en los artículos 13º y 14º de este reglamento, por trabajador y por cada miembro de su familia.

Forma de cumplimiento Durante la fase de Construcción y eventual Cierre se entregarán 120 l/día por cada trabajador. El agua para beber se entregará al personal en dispensadores de agua envasada y se estima un consumo promedio de 3 l/día por operario.

En la fase de operación del Proyecto la subestación contará con instalación sanitaria, concetada a la red pública de agua potable de la ciudad de Victoria.

Para todas las fases del Proyecto, el agua potable cumplirá con los parámetros de calidad estipulados en la norma Nch – 409/1 of.2006.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Cantidad de agua potable suministrada por trabajador.
  • Calidad del agua potable suministrada a los trabajadores.

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud.

7.2.9.2. COMPONENTE/MATERIA: MEDIO AMBIENTE LABORAL /Agua Potable Norma

D.S. N° 735/69. Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Materia El Artículo 1º establece que todo servicio de agua potable deberá proporcionar agua de buena calidad en cantidad suficiente para abastecer satisfactoriamente a la población que le corresponde atender, debiendo asegurar la continuidad del suministro contra interrupciones ocasionadas por fallas de sus instalaciones o de su explotación.

Por su parte, el Artículo 2º indica que las construcciones, reparaciones, modificaciones o ampliaciones de obras relacionadas con esta materia, deberán contar con la aprobación del Proyecto de construcción y la autorización de la autoridad sanitaria respectiva una vez construida, reparada, modificada o ampliada. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

97 RCA N°132/2015. Declaración de Impacto Ambiental “S/E Los Peumos 220/66 kV”

Forma de cumplimiento Durante la fase de Construcción y eventual Cierre se entregarán 120 l/día por cada trabajador. El agua para beber se entregará al personal en dispensadores de agua envasada y se estima un consumo promedio de 3 l/día por operario.

En la fase de operación del Proyecto la subestación contará con instalación sanitaria, concetada a la red pública de agua potable de la ciudad de Victoria.

Para todas las fases del Proyecto, el agua potable cumplirá con los parámetros de calidad estipulados en la norma Nch – 409/1 of.2006.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Cantidad de agua potable suministrada por trabajador.
  • Calidad del agua potable suministrada a los trabajadores.

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud.

7.2.9.3. COMPONENTE/MATERIA: MEDIO AMBIENTE LABORAL /Protección Auditiva Norma

D.S. Nº 594 de 1999, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Materia Artículo 82. Cuando un trabajador utilice protección auditiva personal, se entenderá que se cumple con lo dispuesto en los artículos 75 y 80 del presente reglamento si el nivel de presión sonora efectivo no sobrepasa los límites máximos permisibles establecidos en las tablas indicadas en tales artículos.

Forma de cumplimiento Los trabajadores expuestos al ruido harán uso de los elementos de protección personal que les serán entregados por el contratista para este fin.

El Titular exigirá a sus contratitas, mediante cláusulas contractuales, el cumplimiento de esta disposición.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Uso de los elementos de protección auditiva por parte de los trabajadores del Proyecto expuestos a ruido.
  • Cláusulas contractuales que exijan a los contratistas la entrega de los elementos de protección personal a trabajadores expuestos al ruido y el control de su uso.

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Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud.

7.2.9.4. COMPONENTE/MATERIA: MEDIO AMBIENTE LABORAL /Servicios Higiénicos Norma

D.S. Nº 594 de 1999, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Materia Los artículos 21 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe estar previsto de servicios higiénicos. El artículo 24 señala que en aquellas faenas temporales, donde no sea posible que los servicios higiénicos se instalen a una red de alcantarillado, se pueden utilizar baños químicos, siendo, el transporte, habilitación y limpieza de éstos de responsabilidad del empleador.

Forma de cumplimiento Durante la fase de Construcción y eventual Cierre se dispondrá de baños químicos, los cuales contarán con servicio de aseo y mantención periódica, cumpliendo con las disposiciones del presente decreto que contiene el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

En la fase de operación del Proyecto la subestación contará con instalación sanitaria, conectada a la red pública de alcantarillado de la ciudad de Victoria.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Cantidad de baños químcos versus dotación de trabajadores.
  • Contrato por prestación del servicio.

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud.

7.2.9.5. COMPONENTE/MATERIA: MEDIO AMBIENTE LABORAL /Prevención de riesgos Norma

D.F.L. N° 1/89 del Ministerio de Salud. Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Materia Establece las materias que requieren autorización sanitaria expresa, entre estas materias se indica que los profesionales en prevención de riesgos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

99 RCA N°132/2015. Declaración de Impacto Ambiental “S/E Los Peumos 220/66 kV”

requieren autorización sanitaria.

Forma de cumplimiento Se mantendrán en los frentes de faenas, expertos en prevención de riesgos, los que contarán con la resolución sanitaria correspondiente.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Prevencionista de riesgos contarácon autorización sanitaria.

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud.

7.2.9.6. COMPONENTE/MATERIA: MEDIO AMBIENTE LABORAL /Prevención de riesgos Norma

Ley N° 16.744/68 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Materia Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Forma de cumplimiento Durante la etapa de construcción se mantendrá un experto en prevención de riesgos, quien se encargará de hacer cumplir las normas de seguridad y los procedimientos en caso de accidente.

Indicador que acredita su cumplimiento

- Charlas de capacitación prevención de riesgos (registro de asistencia). - Inspección registro de N° de accidentes (índice de accidentabilidad). - Contrato experto en prevención de riesgos.

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud.

7.2.9.7. COMPONENTE/MATERIA: MEDIO AMBIENTE LABORAL /Prevención de riesgos Norma

Ley N° 20.001/05 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Regula el peso Máximo de Carga Humana

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción

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100 RCA N°132/2015. Declaración de Impacto Ambiental “S/E Los Peumos 220/66 kV”

Materia Regula el peso máximo de carga humana. Establece que el ser humano no puede cargar, sin ayuda mecánica cargas superiores a 50 kg y de 30 kg tratándose de cargas peligrosas.

Forma de cumplimiento Se respetarán los pesos máximos de carga humana, sin ayuda mecánica, de 50 kg para cargas comunes y 30 kg para cargas peligrosas. Lo anterior, será supervisado en terreno por el ITO y el Encargado Ambiental de la empresa titular.

Indicador que acredita su cumplimiento

- Registro asistencia a charlas de capacitación prevención de riesgos sobre manejo manual de carga. - Inspección registro de N° de accidentes (índice de accidentabilidad).

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud.

7.2.9.8. COMPONENTE/MATERIA: MEDIO AMBIENTE LABORAL /Prevención de riesgos Norma

Ley N° 20.096/06 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece Mecanismos de Control aplicables a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Materia Señala la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando pudieran estar expuestos a radiación ultravioleta.

Forma de cumplimiento Se entregará a los trabajadores el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, el cual contendrá información respecto a los riesgos de exposición a radiación ultravioleta y las medidas preventivas. Además se les proporcionarán elementos de protección personal para radiación ultravioleta. Lo anterior, será supervisado en terreno por el ITO y el Encargado Ambiental de la empresa titular.

Indicador que acredita su cumplimiento

• Inspección de los contenidos y entrega de Reglamento Interno a los trabajadores. • Inspección de registro de entrega de elementos de protección contra los rayos UV. • Charlas de capacitación riesgos exposición a radiación UV. • Inspección de V°B° por parte del ITO y encargado ambiental de la obra. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

101 RCA N°132/2015. Declaración de Impacto Ambiental “S/E Los Peumos 220/66 kV”

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud.

7.2.10. Manejo y Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. 7.2.9.10.1. COMPONENTE/MATERIA: MEDIO AMBIENTE LABORAL /Sustancias peligrosas Norma

Ley N° 20.096/06 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece Mecanismos de Control aplicables a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Materia Artículo 42: El almacenamiento de materiales deberá realizarse según los procedimientos correspondientes y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. Las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en recintos específicamente destinados a tales efectos; en las condiciones adecuadas a las características de cada sustancia y estarán identificadas de acuerdo a las normas chilenas oficiales en la materia. El empleador mantendrá disponible permanentemente en el recinto de trabajo, un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, y una hoja de seguridad donde se incluirán, a lo menos, los siguientes antecedentes de las sustancias peligrosas: nombre comercial, fórmula química, compuesto activo, cantidad almacenada, características físico químicas, tipo de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias. Con todo, las sustancias inflamables deberán almacenarse en forma independiente y separada del resto de las sustancias peligrosas, en bodegas construidas con resistencia al fuego de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el Decreto Nº 90 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Forma de cumplimiento El área destinada para el almacenamiento de sustancias peligrosas, será proyectado en base a lo estipulado en la normativa vigente, considerándose como tal, la Norma Chilena NCh 382/2004 Sustancias Peligrosas – Clasificación General, además de los requisitos establecidos en el D.S. Nº 78/2010 “Reglamento sobre Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”.

Indicador que acredita su cumplimiento

• Registro en faena de las hojas de seguridad de cada una de las sustancias peligrosas a almacenar, rotuladas de acuerdo a lo establecido en la NCh 2120. Of2004 y NCh 382. Of2004. • Almacenamiento de estas sustancias en el sitio habilitado para ello durante la construcción. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

102 RCA N°132/2015. Declaración de Impacto Ambiental “S/E Los Peumos 220/66 kV”

7.2.9.10.2. COMPONENTE/MATERIA: MEDIO AMBIENTE LABORAL /Sustancias peligrosas Norma

D.S. Nº 594 de 1999, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Materia Artículo 42: El almacenamiento de materiales deberá realizarse según los procedimientos correspondientes y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. Las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en recintos específicamente destinados a tales efectos; en las condiciones adecuadas a las características de cada sustancia y estarán identificadas de acuerdo a las normas chilenas oficiales en la materia. El empleador mantendrá disponible permanentemente en el recinto de trabajo, un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, y una hoja de seguridad donde se incluirán, a lo menos, los siguientes antecedentes de las sustancias peligrosas: nombre comercial, fórmula química, compuesto activo, cantidad almacenada, características físico químicas, tipo de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias. Con todo, las sustancias inflamables deberán almacenarse en forma independiente y separada del resto de las sustancias peligrosas, en bodegas construidas con resistencia al fuego de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el Decreto Nº 90 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Forma de cumplimiento El área destinada para el almacenamiento de sustancias peligrosas, será proyectado en base a lo estipulado en la normativa vigente, considerándose como tal, la Norma Chilena NCh 382/2004 Sustancias Peligrosas – Clasificación General, además de los requisitos establecidos en el D.S. Nº 78/2010 “Reglamento sobre Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”.

Indicador que acredita su cumplimiento

• Registro en faena de las hojas de seguridad de cada una de las sustancias peligrosas a almacenar, rotuladas de acuerdo a lo establecido en la NCh 2120. Of2004 y NCh 382. Of2004. • Almacenamiento de estas sustancias en el sitio habilitado para ello durante la construcción. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud.

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103 RCA N°132/2015. Declaración de Impacto Ambiental “S/E Los Peumos 220/66 kV”

7.2.9.10.3. COMPONENTE/MATERIA: MEDIO AMBIENTE LABORAL /Sustancias peligrosas Norma

D.S. Nº 78/2010, Reglamento sobre Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Materia Artículo 10: Podrán almacenarse sustancias peligrosas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente, en instalaciones que no estén destinadas al almacenamiento o que no constituyan una bodega, cuando su cantidad total no sea superior a 600 kg o L. Artículo 11: No podrán almacenarse en estas condiciones en bodegas comunes los peróxidos orgánicos clases A a la D, los comburentes de los grupos de embalaje I y II, gases inflamables correspondientes a la división 2.1, gases tóxicos división 2.3 y los inflamables de la división 4.3 “sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables”, todos los cuales deberán estar en bodegas para sustancias peligrosas. Artículo 12: El lugar donde estén almacenadas las sustancias peligrosas deberá contar con un sistema de control de derrames, que puede consistir en materiales absorbentes o bandejas de contención, y contar con un sistema manual de extinción de incendios, a base de extintores, compatibles con los productos almacenados, en que las cantidades, distribución, potencial de extinción y mantenimiento, entre otros aspectos, deberán estar de acuerdo a lo establecido en el decreto Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Artículo 13: Los envases menores o iguales a 5 kg o L y los de vidrio, deberán estar en estanterías de material no absorbente, liso y lavable, cerradas o con barras antivuelco, con control de derrames y ventilación para evitar la acumulación de gases en su interior. Dicha estantería deberá contar con señalización que indique almacenamiento de sustancias peligrosas. Artículo 14: Se deberá contar con las hojas de datos de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas a disposición de quienes las manejan.

Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción, la sustancias peligrosas serán almacenadas de acuerdo a lo establecido en este reglamento, específicamente cumpliendo con lo indicado en los Artículos 10º, 11º, 12º, 13º y 14º y dependiendo de sus características y cantidades, debidamente rotulados de acuerdo a lo establecido en la NCh 2120. Of2004 y NCh 382. Of2004.

Indicador que acredita su cumplimiento

• Registro en faena de las hojas de seguridad de cada una de las sustancias peligrosas a almacenar, rotuladas de acuerdo a lo establecido en la NCh 2120. Of2004 y NCh 382. Of2004. • Almacenamiento de estas sustancias en el sitio habilitado para ello durante la construcción. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

104 RCA N°132/2015. Declaración de Impacto Ambiental “S/E Los Peumos 220/66 kV”

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud.

7.2.9.10.4. COMPONENTE/MATERIA: MEDIO AMBIENTE LABORAL /Combustibles Norma

D.S. N° 160, Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Materia Título II – Disposiciones generales Artículo 13º.- Los propietarios y operadores de las instalaciones de CL, según corresponda, serán responsables de dar cumplimiento a las disposiciones generales y específicas que regulen materias propias de la instalación de su propiedad o a su cargo establecidas en el presente Reglamento. Deberán, asimismo, mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de impedir o reducir cualquier filtración, emanación o residuo que pueda causar peligro, daños o molestias a las personas y/o cosas, cursos de aguas superficiales, subterráneas, lagos o mares.

Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción, la sustancias peligrosas serán almacenadas de acuerdo a lo establecido en este reglamento, específicamente cumpliendo con lo indicado en los Artículos 10º, 11º, 12º, 13º y 14º y dependiendo de sus características y cantidades, debidamente rotulados de acuerdo a lo establecido en la NCh 2120. Of2004 y NCh 382. Of2004.

Indicador que acredita su cumplimiento

• El Titular mediante cláusulas contractuales exigirá a la empresa contratista a cargo del transporte de combustible, que cumpla con cada una de las disposiciones del presente decreto. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEC.

7.2.9.11. Residuos Sólidos 7.2.9.11.1. COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS SÓLIDOS/Manejo de residuos Norma

D.S. Nº 594 de 1999, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará Construcción, Operación y Cierre REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

105 RCA N°132/2015. Declaración de Impacto Ambiental “S/E Los Peumos 220/66 kV”

cumplimiento Materia Artículo 18: La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos. Artículo 19: Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente. Artículo 20: En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuos peligrosos los señalados a continuación, sin perjuicio de otros que pueda calificar como tal la autoridad sanitaria: Antimonio, compuestos de antimonio, Arsénico, compuestos de arsénico, Asbesto (polvo y fibras), Berilio, compuestos de berilio, Bifenilos polibromados, Bifenilos policlorados, Cadmio, compuestos de cadmio, Cianuros inorgánicos, Cianuros orgánicos, Compuestos de cobre, Compuestos de cromo hexavalente, Compuestos de zinc, Compuestos inorgánicos de flúor, con exclusión del fluoruro cálcico, Compuestos orgánicos de fósforo, Dibenzoparadioxinas policloradas, Dibenzofuranos policlorados, Desechos clínicos Éteres Fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles, Medicamentos y productos farmacéuticos, Mercurio, compuestos de mercurio, Metales carbonilos, Nitratos y nitritos, Plomo, compuestos de plomo, Productos químicos para el tratamiento de la madera, Selenio, compuestos de selenio, Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida, Soluciones básicas o bases en forma sólida, Solventes orgánicos, Sustancias corrosivas, Sustancias explosivas, Sustancias infecciosas, Sustancias inflamables, Talio, compuestos de talio, Telurio, compuestos de telurio.

Forma de cumplimiento Respecto a la gestión de los residuos industriales no peligrosos (RSINP), éstos serán almacenados en el frente de trabajo y trasladados diariamente al sector de acopio temporal existente en la instalación de faena que considera el Proyecto (Patio de Salvataje), para luego ser retirados y manejados por empresa autorizada. Se privilegiará la reutilización o venta de materiales que cuentan con valor comercial. El Titular se compromete a realizar el traslado y disposición final de los residuos industriales no peligrosos y peligrosos por empresas con autorización sanitaria. Los RESPEL serán retirados por una empresa con autorización sanitaria cada REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

106 RCA N°132/2015. Declaración de Impacto Ambiental “S/E Los Peumos 220/66 kV”

seis meses, para su disposición final en un relleno de seguridad autorizado. Estos retiros serán informados con 48 horas de anticipación a la SEREMI de Salud respectiva por medio físico o en formato digital en el Sistema de Declaración Electrónico de Residuos Peligrosos (SIDREP). En el acápite 5.2 de la DIA se entregan los antecedentes para solicitar el permiso para la habilitación del sitio de almacenamiento transitorio de residuos sólidos (PAS 140) y en el 5.3, para sitios de almacenamiento de residuos peligrosos. Del mismo modo se tramitará sectorialmente con la Seremi de Salud Región de La Araucanía los permisos para los sitios emplazados en la instalación de faena de la S/E. Durante la fase de operación, los RESPEL, en caso de generarse, serán retirados por el mismo personal de inspección y dispuestos en sitios autorizados.

Indicador que acredita su cumplimiento

• Obtención de Permiso para la construcción y funcionamiento del sitio destinado al almacenamiento transitorio de residuos sólidos domiciliarios e industriales no peligrosos, y peligrosos durante la fase de construcción, otorgado por la SEREMI de Salud. • Almacenamiento temporal de estos residuos en el sitio habilitado para ello durante la construcción. • Ausencia de acopios de residuos en sitios no autorizados (verificación mediante inspecciones del personal). • Autorización de la empresa que realiza el traslado de los residuos industriales peligrosos y no peligrosos. • Autorización de la empresa que realiza la disposición final de estos residuos. • Los retiros de residuos serán informados a la SEREMI de Salud respectiva por medio físico o en formato digital en el Sistema de Declaración Electrónico de Residuos Peligrosos (SIDREP). Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.2.9.11.2. COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS SÓLIDOS/Autorizar sitios de almacenamiento Norma

D.F.L. N° 725/67 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Materia Los artículos 79 y 80, establecen que el Servicio de Salud debe autorizar la instalación y funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Por su parte el D.F.L. N° 1/89 del Ministerio de Salud, establece en su numeral 25 que ésta es una de las materias que requiere autorización sanitaria expresa.

Forma de cumplimiento Respecto a la gestión de los residuos industriales no peligrosos (RSINP), éstos serán almacenados en el frente de trabajo y trasladados diariamente REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

107 RCA N°132/2015. Declaración de Impacto Ambiental “S/E Los Peumos 220/66 kV”

al sector de acopio temporal existente en la instalación de faena que considera el Proyecto (Patio de Salvataje), para luego ser retirados y manejados por empresa autorizada. Se privilegiará la reutilización o venta de materiales que cuentan con valor comercial. El Titular se compromete a realizar el traslado y disposición final de los residuos industriales no peligrosos y peligrosos por empresas con autorización sanitaria. Los RESPEL serán retirados por una empresa con autorización sanitaria cada seis meses, para su disposición final en un relleno de seguridad autorizado. Estos retiros serán informados con 48 horas de anticipación a la SEREMI de Salud respectiva por medio físico o en formato digital en el Sistema de Declaración Electrónico de Residuos Peligrosos (SIDREP). En el acápite 5.2 de la DIA se entregan los antecedentes para solicitar el permiso para la habilitación del sitio de almacenamiento transitorio de residuos sólidos (PAS 140) y en el 5.3, para sitios de almacenamiento de residuos peligrosos. Del mismo modo se tramitará sectorialmente con la Seremi de Salud Región de La Araucanía los permisos para los sitios emplazados en la instalación de faena de la S/E. Durante la fase de operación, los RESPEL, en caso de generarse, serán retirados por el mismo personal de inspección y dispuestos en sitios autorizados.

Indicador que acredita su cumplimiento

• Obtención de Permiso para la construcción y funcionamiento del sitio destinado al almacenamiento transitorio de residuos sólidos domiciliarios e industriales no peligrosos, y peligrosos durante la fase de construcción, otorgado por la SEREMI de Salud. • Almacenamiento temporal de estos residuos en el sitio habilitado para ello durante la construcción. • Ausencia de acopios de residuos en sitios no autorizados (verificación mediante inspecciones del personal). • Autorización de la empresa que realiza el traslado de los residuos industriales peligrosos y no peligrosos. • Autorización de la empresa que realiza la disposición final de estos residuos. • Los retiros de residuos serán informados a la SEREMI de Salud respectiva por medio físico o en formato digital en el Sistema de Declaración Electrónico de Residuos Peligrosos (SIDREP). Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.2.9.11.3. COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS SÓLIDOS/Manejo residuos peligrosos Norma

D.S N° 148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Materia El presente reglamento establece las condiciones de manejo de los residuos peligrosos y establece que los establecimientos o actividades que REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

108 RCA N°132/2015. Declaración de Impacto Ambiental “S/E Los Peumos 220/66 kV”

anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria.

Forma de cumplimiento Durante la fase de Construcción, estos residuos serán dispuestos en tambores y contenedores de 200 litros, los cuales se mantendrán siempre cerrados y bien rotulados. Éstos serán almacenados temporalmente en un recinto cerrado y especialmente habilitado, conforme a los criterios de diseño y las exigencias contenidas en los artículos correspondientes al título IV “Del Almacenamiento” del D.S. N° 148/2003 y luego retirados por empresa con autorización sanitaria para su disposición final en un relleno de seguridad autorizado. Este sitio se ubicará en la instalación de faena que contempla el Proyecto. Los retiros serán realizados como máximo cada seis meses e informados con 48 horas de anticipación a la SEREMI de Salud de la Región por medio físico o en formato digital en el Sistema de Declaración Electrónico de Residuos Peligrosos (SIDREP). Durante la Operación, estos residuos serán retirados por el mismo personal de inspección y dispuestos en sitios autorizados. En el acápite 5.3 de la presente DIA se entregan los antecedentes para solicitar el permiso para la habilitación del sitio de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos (PAS 142). Del mismo modo se tramitará sectorialmente con la Seremi de Salud Región de La Araucanía el permiso para el sitio emplazado en en la instalación de faena de la S/E.

Indicador que acredita su cumplimiento

• Obtención de Permiso para la construcción y funcionamiento del sitio destinado al almacenamiento transitorio de residuos sólidos domiciliarios e industriales no peligrosos, y peligrosos durante la fase de construcción, otorgado por la SEREMI de Salud. • Almacenamiento temporal de estos residuos en el sitio habilitado para ello durante la construcción. • Ausencia de acopios de residuos en sitios no autorizados (verificación mediante inspecciones del personal). • Autorización de la empresa que realiza el traslado de los residuos industriales peligrosos y no peligrosos. • Autorización de la empresa que realiza la disposición final de estos residuos. • Declaración de Residuos Peligrosos (SIDREP). Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.2.9.11.4. COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS SÓLIDOS /Declaración de residuos peligrosos Norma

Resolución Exenta N° 359/05, Aprueba Documento de Declaración de Residuos Peligrosos.

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109 RCA N°132/2015. Declaración de Impacto Ambiental “S/E Los Peumos 220/66 kV”

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Materia Fija el formato del Documento de Declaración de Residuos Peligrosos.

Forma de cumplimiento Los residuos peligrosos generados serán declarados bajo el formato que establece la presente Resolución.

Indicador que acredita su cumplimiento

• Declaración de Residuos Peligrosos (SIDREP). Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.2.9.11.5. COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS SÓLIDOS /Declaración de residuos peligrosos Norma

Resolución Exenta N° 359/05, Aprueba Documento de Declaración de Residuos Peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Materia Fija el formato del Documento de Declaración de Residuos Peligrosos . Este documento puede usarse alternativamente al formulario aprobado por resolución exenta N° 359 de 2005, del Ministerio de Salud, el cual continúa vigente.

Forma de cumplimiento Los residuos peligrosos generados serán declarados bajo el formato que establece la presente Resolución.

Indicador que acredita su cumplimiento

• Declaración de Residuos Peligrosos (SIDREP). Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.2.9.12. Energía 7.2.9.12.1. COMPONENTE/MATERIA: ENERGÍA /Requisitos y condiciones Norma

Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en Materia de Energía Eléctrica.

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110 RCA N°132/2015. Declaración de Impacto Ambiental “S/E Los Peumos 220/66 kV”

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Materia Establece el régimen de concesiones a que deben someterse las líneas de transporte de energía eléctrica. La concesión será otorgada mediante Decreto Supremo del Ministerio de Energía, por orden del Presidente de la República, que habilita a su titular a imponer servidumbres, instalar, usar y operar la línea y acceder a la instalación eléctrica para realizar las reparaciones e inspecciones que ésta requiera.

Por su parte, el art. 2 Nº 6, preceptúa que quedarán comprendidas en sus disposiciones, las condiciones de seguridad a que deben someterse las instalaciones, maquinarias, instrumentos, aparatos, equipos, artefactos y materiales eléctricos de toda naturaleza y las condiciones de calidad y seguridad de los instrumentos destinados a registrar el consumo o transferencia de energía eléctrica.

El art. 223 dispone que no será requisito para poner en servicio nuevas instalaciones eléctricas, la aprobación de éstas, pero deberán ser comunicadas a la Superintendencia acompañando además los antecedentes requeridos, según lo establezcan los reglamentos.

Es responsabilidad de los propietarios de todo tipo de instalaciones eléctricas el cumplir con las normas técnicas y reglamentos que se establezcan en virtud de la presente ley; el no cumplimiento de estas normas o reglamentos podrá ser sancionada por la Superintendencia con multas y/o desconexión de las instalaciones correspondientes, en conformidad a lo que establezcan los reglamentos respectivos.

Forma de cumplimiento El Proyecto tramitará la concesión para establecer la línea de transmisión eléctrica de arranque y su subestación ante el Ministerio de Energía.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • El decreto de concesión eléctrica, otorgado por el Ministerio de Energía.
  • Reducción a escritura pública del decreto de otorgamiento.

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

7.2.9.12.2. COMPONENTE/MATERIA: ENERGÏA /Requisitos y condiciones Norma

D.S. N° 327 de 1997, Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

111 RCA N°132/2015. Declaración de Impacto Ambiental “S/E Los Peumos 220/66 kV”

Materia Artículo 1.- Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán, en lo pertinente, a: b) Las instalaciones de generación, de transporte, subestaciones de transformación e instalaciones de distribución de energía eléctrica, y las demás instalaciones eléctricas.

Artículo 114.- No será requisito para poner en servicio nuevas instalaciones eléctricas, la aprobación de éstas. Sin embargo, las obras de generación, transporte y distribución o partes de ellas, no podrán ser puestas en servicio sin que su dueño las haya comunicado previamente a la Superintendencia, con al menos 15 días de anticipación. La comunicación deberá acompañarse de una breve descripción de las obras que se ponen en explotación, así como de la fecha de su puesta en servicio. Tratándose de instalaciones interiores, la comunicación y antecedentes que deben acompañarse a ella se ajustarán a lo previsto en los reglamentos particulares vigentes.

Artículo 206.- Las especificaciones técnicas de todo proyecto eléctrico, así como su ejecución, operación y mantenimiento, deberán ajustarse a las normas técnicas y reglamentos vigentes. En especial, deberán preservar el normal funcionamiento de las instalaciones de otros concesionarios de servicios públicos, la seguridad y comodidad de la circulación en las calles, caminos y demás vías públicas, y también la seguridad de las personas, las cosas y el medio ambiente.

Los niveles y tipos de aislación, incluidos los materiales a utilizar, deberán considerar las condiciones ambientales en que prestarán servicio. Asimismo, las redes subterráneas deberán estar protegidas mecánicamente contra las averías que les puedan ocasionar el contacto con cuerpos duros inmóviles y el impacto de herramientas metálicas manuales.

Artículo 210.- El proyecto, la construcción y el mantenimiento de instalaciones eléctricas sólo podrán ser ejecutados por personal calificado y autorizado en la clase que corresponda, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos y normas técnicas vigentes.

Artículo 213.- Todo material que se emplee en la construcción de instalaciones eléctricas y que esté sujeto a certificación, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas vigentes, sólo podrá ser instalado si dispone del respectivo certificado de aprobación emitido por una entidad autorizada por la Superintendencia.

Forma de cumplimiento Antes de poner en servicio el Proyecto, éste será comunicado a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acompañando todos los antecedentes requeridos, dando aviso al respectivo CDEC-SIC, según lo establece el citado reglamento.

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112 RCA N°132/2015. Declaración de Impacto Ambiental “S/E Los Peumos 220/66 kV”

Indicador que acredita su cumplimiento

  • El decreto de concesión eléctrica, otorgado por el Ministerio de Energía.
  • Reducción a escritura pública del decreto de otorgamiento de la concesión.
  • Aviso a la SEC sobre la puesta en servicio de las obras de transmisión del Proyecto.

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

7.2.9.12.3. COMPONENTE/MATERIA: ENERGÏA /Corrientes fuertes Norma

Norma Oficial NSEG 5 E.n. 71, Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Materia Artículo 1.- 1.1.- Esta norma tiene por objeto fijar las disposiciones para la ejecución de instalaciones eléctricas de corrientes fuertes y para el mejoramiento o modificaciones de las existentes.

1.2.- Son consideradas como instalaciones de corrientes fuertes aquellas que presentan, en ciertas circunstancias, un peligro para las personas o las cosas, entendiéndose como tales las instalaciones que sirven para generar, transportar, distribuir y utilizar energía eléctrica.

Artículo 10.- Los materiales, aparatos y accesorios que se empleen en las instalaciones eléctricas de corrientes fuertes deberán cumplir con las normas que establezca o apruebe la Superintendencia, y deberá ser aprobado por ésta.

Articulo 6°.- 6.1 Las Instalaciones eléctricas de corrientes fuertes se clasificarán en instalaciones de baja y alta tensión. 6.2 Las instalaciones de baja tensión serán aquellas cuya tensión nominal no exceda de 1.000 volts; las instalaciones de alta tensión serán aquellas cuya tensión nominal sobrepase 1.000 volts.

Artículo 12.- 12.1.- Las instalaciones de corrientes fuertes deberán ser ejecutadas y mantenidas de manera que se evite todo peligro para las personas y no ocasionen daños a terceros, y en cuanto sea previsible su deterioro prematuro. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

113 RCA N°132/2015. Declaración de Impacto Ambiental “S/E Los Peumos 220/66 kV”

12.2.- En las instalaciones de corrientes fuertes accesibles a cualquier persona deberá ser imposible, por inadvertencia, entrar en contacto con las partes en tensión, ni directamente, ni por intermedio de herramientas o instrumentos de uso común.

Forma de cumplimiento El Proyecto, en todo momento, dará fiel cumplimiento a las exigencias de seguridad establecidas en la presente norma técnica, de manera de cautelar la seguridad de las personas la propiedad privada y del medio ambiente.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Placas de peligro de muerte, para informar a la comunidad del riesgo de trepar las estructuras que conformarán la línea de transmisión.
  • Cerco perimetral en la subestación, cuya altura mínima será de 2,3 metros.
  • Aviso a la SEC sobre la puesta en servicio de las obras de transmisión del Proyecto.

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

7.2.9.12.4. COMPONENTE/MATERIA: ENERGÏA /Prohibición uso PCB Norma

Resolución Exenta N° 610 de 1982 de SEC que Prohíbe el uso de PCB en equipos eléctricos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Materia Establece prohibición de uso de PCB en equipos eléctricos.

Forma de cumplimiento No se utilizarán equipos eléctricos que contengan PCB.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Especificaciones técnicas de los equipos eléctricos.

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

7.2.9.12.5. COMPONENTE/MATERIA: ENERGÏA /Cruces y paralelismos Norma D.S. N° 1261/1957 del Ministerio del Interior, “Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

114 RCA N°132/2015. Declaración de Impacto Ambiental “S/E Los Peumos 220/66 kV”

Materia Establece las condiciones para realizar cruces y paralelismos en líneas eléctricas.

Forma de cumplimiento Los permisos de atraviesos y paralelismos, serán tramitados ante la Autoridad sectorial correspondiente.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Autorización de atravieso y paralelismo.

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no propuso compromisos ambientales voluntarios.

9°. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido de las actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto. 10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS 10.1.1. Manejo de sustancias o residuos peligrosos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Parte, obra o acción asociada Sitio de acopio temporal de Residuos Peligrosos. Acciones o medidas a implementar Se capacitará al personal respecto del manejo de sustancias o residuos peligrosos. Se implementarán: - Extintores - Base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. - Cerco perimetral, con una altura máxima de 1,8 m, con control de acceso - Captación de derrames por sumideros y drenajes no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores - Área techada - Se implementará señalización de seguridad de acuerdo a lo establecido en la NCh. 2190 Of. 2003. - Ubicación a más de 15 metros de deslindes de cualquier propiedad. Forma de control y seguimiento Se contará con la autorización sanitaria del sitio de emplazamiento de acopio temporal de los residuos. Se mantendrá registro que dé cuenta de los tipos y cantidades de residuos generados y su sitio de disposición final.

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10.1.2. Manejo de Residuos líquidos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Parte, obra o acción asociada Pozo o piscina de acumulación de RILes Acciones o medidas a implementar Se considera una piscina provisoria para el lavado de canoas y materiales durante la primera y segunda fase de construcción de 10 m3 y 5 m3 de capacidad, respectivamente, que corresponde a una sobreestimación de la generación de lechada, lo que garantiza que no existirán riesgos de rebalse en los días que durará la etapa de hormigonado de ambas fases de construcción. Para esta agua de lavado, se confeccionará un pozo revestido con polietileno donde se realizará esta actividad. En ella, el componente líquido se evaporará y los restos de hormigón que quedarán en el sistema, serán picados luego de que el agua ya se ha evaporado del todo y posteriormente acopiados en el área de manejo de residuos y enviados a un sitio autorizado por la autoridad sanitaria, conforme a lo descrito en numeral 1.3.8.1 literal b) de la DIA. Forma de control y seguimiento Los responsables de faenas y en coordinación con el Departamento de Prevención de Riesgos, Comités Paritarios y/o Comités de Higiene y Seguridad, vigilará, mediante inspecciones y observaciones periódicas, el cumplimiento por parte de las empresas contratistas y subcontratistas de la obligación de informar a sus trabajadores de los riesgos que entrañan las labores que ejecutarán; las medidas de control y prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos y los métodos de trabajo correctos; la entrega y uso correcto de los elementos y equipos de protección; la constitución y el funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos, cuando corresponda.

10.1.3. Incendio Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Parte, obra o acción asociada Obras del proyecto Acciones o medidas a implementar Capacitación y entrenamiento básico Todo el personal de TRANSNET S.A. y de las empresas contratistas que realicen trabajos o presten un servicio en la subestación, deberá conocer y aplicar el presente Plan de Emergencia Contra Incendio. Además, deberá conocer el uso y ubicación de los extintores y otros elementos contra incendios existente en la subestación. Anualmente, se efectuaran ejercicios prácticos y teóricos en el uso de estos elementos. Estas capacitaciones, estarán a cargo del Organismo administrador de la Ley 16.744 (ACHS), Bomberos y Monitores de Seguridad. Se deberá registrar convenientemente cada una de las instancias de capacitación. Previo a la emergencia En esta etapa todo trabajador tiene la responsabilidad de contribuir y participar activa y permanentemente en la prevención, dirección y control de las condiciones y acciones para el personal e instalaciones de TRANSNET S.A. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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Personal de TRANSNET S.A.: En esta etapa del Plan de Emergencias contra incendios, todo el personal deberá: - Conocer los números de teléfono de emergencias, habilitados y publicados en todos las subestaciones. - Conocer el Plan de Emergencias contra incendio, participar en sus prácticas y aplicarlo cuando corresponda. - Conocer la ubicación, uso y operación de los equipos contra Incendio existentes en su puesto de trabajo. - Conocer y mantener despejadas las vías de escape de su puesto de trabajo. - Conocer las Zonas de Seguridad de la instalación en que trabaja o en que se encuentre ejerciendo sus funciones. - Constituirse como elemento de detección de toda condición o acción subestándar que pueda producir un incendio. - Mantener debidamente despejadas las vías de escape, de acceso a los elementos contra incendios. Forma de control y seguimiento El área Prevención de Riesgos, en esta etapa del Plan de Emergencias contra incendios, tendrá las siguientes tareas específicas: - Dispondrá una inspección planeada semestral a los Equipos y elementos contra incendio e informara por escrito, su resultado. - Coordinara con Bomberos, la obtención de la clave de Identificación de la compañía ante ese organismo, lo que les permite actuar sin verificar la procedencia y veracidad del llamado y al tipo de incendio que se enfrentan. - Anualmente revisara y actualizara los datos e instrucción del Plan de Emergencia contra Incendio. - Coordinar la revisión y mantención anual de los extintores.

10.1.4. Sismos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Parte, obra o acción asociada Obras del proyecto Acciones o medidas a implementar Identificación de las actividades que podrían generar contingencias Corresponden a aquellas emergencias generadas por movimientos telúricos producidos por causas naturales, los cuales podrían ocasionar alguna lesión o darlos a infraestructuras, equipos y componentes ambientales. Para el caso específico de los sismos, se contará con un equipo de apoyo ante sismos, cuyo objetivo será, orientar a los otros trabajadores sobre las acciones mediatas que se deberán ejecutar. Forma de control y seguimiento TRANSNET S.A. se asegurará que todos los trabajadores tengan acceso a sistemas de radio comunicaciones o aparato de telefonía móvil celular de cobertura nacional, que aseguren la adecuada comunicación ante este tipo de eventos, el ITO ambiental, los prevencionistas de riesgos, el Departamento de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente y los órganos de respuesta inmediata.

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10.2. PLAN DE EMERGENCIAS 10.2.1. Derrame de sustancias o residuos peligrosos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Parte, obra o acción asociada Manejo de sustancias o residuos peligrosos Acciones a implementar Plan de acciones inmediatas que se llevarán a cabo para contener la emergencia En el caso de una pérdida, derrame o escape de sustancias peligrosas y/o residuos peligrosos, se deberán seguir las siguientes acciones inmediatas: • No poner en peligro la seguridad personal ni la de terceros (por ej. alertar a otras personas que se encuentren en el área de peligro, interrumpir el trabajo, desconectar las fuentes de alimentación eléctrica y las máquinas y equipos en movimiento, entre otras). • El personal que se encuentre en el área donde ocurra el derrame deberá identificar el producto que se ha derramado, como así también los riesgos potenciales (tales como el posible contacto del material derramado con equipos u otros productos químicos, o descarga hacia el suelo). Si no se pudiera identificar inmediatamente la sustancia, se deberá solicitar asistencia al prevencionista de riesgos del área, y la identificación de la sustancia deberá ser realizada por personal calificado. • En forma segura, tomar acción para detener el flujo de derrame mediante el aislamiento del mismo cavando zanjas de contención o utilizando sacos de arena y así evitar que el derrame ingrese a cursos de aguas o afecte otros componentes ambientales. • Evaluar la cantidad derramada y sus características, notificar al Departamento de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente de TRANSNET S.A. proporcionando la mayor información posible. • Cada contratista que transporte o maneje residuos o insumos peligrosos contará con sus acreditaciones y autorizaciones respectivas, así como también deberá tener conocimiento del o los planes de emergencia que cuenta el Titular para responder a las eventuales contingencias relacionadas con sus actividades.

Plan de acciones inmediatas y mediatas que se llevarán a cabo para abordar el derrame de sustancias y residuos peligrosos A continuación, se describen las acciones que TRANSNET S.A. implementará ante la eventual afectación de suelo, agua, flora y/o fauna provocada por la contingencia de derrame de sustancias y residuos peligrosos. Las acciones inmediatas corresponden a aquellas actividades que se realizarán al momento de detectar la contingencia, con el objetivo de disminuir los posibles efectos sobre los componentes ambientales que pudiesen presentarse. Las acciones mediatas corresponden a aquellas actividades que se realicen luego de implementar las acciones inmediatas, con el objetivo de monitorear los componentes ambientales afectados y evaluar su evolución en el tiempo.

a) Acciones a implementar en caso de afectación del suelo • Acciones inmediatas Luego de ocurrida la emergencia y de implementadas las acciones inmediatas, se procederá a identificar el área afectada, la superficie de suelo a manejar y las características generales de éste. Luego se realizarán las REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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siguientes actividades de manejo:

Recolectar inmediatamente la capa de suelo contaminado.

Almacenarlo en tambores de 200 litros, sellados y debidamente rotulados. - Rellenar la cavidad con materiales similares a los horizontes de suelo detectados. Si se produce un derrame mayor que afecte suelos de cultivos o áreas sensibles se procederá al retiro y reposición (con material similar a los horizontes del suelo presentes) de una capa de tierra de 5 cm, para evitar el exceso de basicidad del suelo. Se procurará dar un espesor mayor al horizonte orgánico existente con la finalidad de mejorar las condiciones de arraigo de las nuevas especies a plantar. - Trasladar y disponer finalmente los tambores en un vertedero autorizado para recibir este tipo de material contaminado, realizando su manejo como un residuos peligroso. Esta actividad será realizada por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud para este efecto. - En el caso en que no sea viable remover el terreno, de ser posible se aplicarán técnicas adecuadas para la recuperación, remediación o rehabilitación del suelo, lo cual será informado y coordinado con las autoridades pertinentes.

• Acciones mediatas Después de tres días de retirado el suelo contaminado, se tomará una muestra del sector donde se encontraba el derrame, para verificar la limpieza del sector. Los parámetros a evaluar dependerán de la sustancia derramada, por ejemplo, en caso que la sustancia sea combustible, se evaluarán las concentraciones de hidrocarburos presentes en la muestra. Cabe señalar que se elaborará un informe con los resultados de la implementación de las acciones mediatas implementadas en caso de afectar el suelo, señalando los componentes ambientales afectados, identificación del impacto detectado, antecedentes y resultados de las acciones inmediatas, antecedentes de las acciones mediatas, indicador de cumplimiento utilizado, frecuencia de medición, período de tiempo en que se realizó el seguimiento, responsable y los resultados obtenidos.

b) Acciones a implementar en caso de afectación de flora y/o fauna • Acciones inmediatas En primer lugar se realizará el rescate de flora y/o fauna directamente afectada por el derrame, lo cual será realizado con apoyo de profesionales especializados en el tema, previo aviso a CONAF y/o SAG, según corresponda. Durante esta etapa, se identificarán y caracterizarán las especies afectadas con el objeto de identificar el tipo y magnitud de la afectación. La flora rescatada será plantada en lugares de similares condiciones al sitio de origen. Cabe tener presente que, durante la extracción de las plantas se buscará no dañar su sistema radicular, ni el cuerpo de la planta más allá de los efectos ya producidos por el incendio. Se priorizará en rescatar aquellos individuos que pertenezcan a especies con formas de crecimiento árbol arbusto y subarbusto, considerando que las hierbas tienen ciclos de vida breves y por ende una menor posibilidad de sobrevivencia. Los individuos de fauna rescatados serán enviados a un centro especializado, que se encuentren autorizados por el SAG en la Región. Los gastos de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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rescate de flora, rehabilitación, costos médicos veterinarios y mantenimiento fauna serán a cargo del titular. Posteriormente, se realizarán actividades de recuperación del área afectada considerando la revegetación a partir de la siembra directa o plantación, con el objeto de mejorar las condiciones ambientales desde el punto de vista de la flora, lo que también permitirá aumentar la probabilidad de ocupación o recolonización de áreas alteradas por parte de la fauna. • Acciones mediatas Se realizará seguimiento periódico a los individuos de flora rescatados con el objetivo de evaluar el establecimiento de la plantación a partir del cual es viable su mantención en forma natural. Para la fauna, se mantendrá contacto permanente con los centros especializados donde se encuentren los individuos, con el objeto de verificar y mantener un registro de los avances en el proceso de rehabilitación éstos. Cabe señalar que se elaborará un informe con los resultados de la implementación de las acciones mediatas implementadas en caso de afectar flora y/o fauna, señalando los componentes ambientales afectados, identificación del impacto detectado, antecedentes y resultados de las acciones inmediatas, antecedentes de las acciones mediatas, indicador de cumplimiento utilizado, frecuencia de medición, período de tiempo en que se realizó el seguimiento, responsable y los resultados obtenidos.

c) Acciones a implementar en caso de afectación de cursos de agua superficiales y/o subterráneas Ante ocurrencia de derrames se ejecutarán las siguientes acciones: Detener la fuente del derrame y dirigir el líquido hacia un área en que pueda manejarse a través de la construcción de pretiles, zanjas, etc., en el punto más cercano al lugar del accidente, en la medida que ello sea posible. Si es necesario limpiar la zona del derrame, se realizará con las herramientas y o materiales absorbentes necesarios para limpiar el área afectada como pueden ser material autóctono, sacos de arena o aserrín. • Acciones inmediatas Si se produce un derrame como consecuencia de la ruptura, agrietamiento, rebalse o por otra causa que éste se genere, ya sea en la piscina provisoria o el pozo, el contratista a cargo informará de manera inmediata al Departamento de Prevención de Riesgos y Medioambiente de TRANSNET S.A. indicando: - Magnitud del derrame. - Zona afectada. - Superficie aproximada del derrame en m2. - Si existe peligro de contaminación de aguas o a las instalaciones. Asimismo y luego de identificado el evento de derrame se tomarán las siguientes medidas: - Dependiendo del lugar, retirar el vertido mediante una bomba o pala, según la magnitud del evento. Registrar el evento en el registro de contingencias. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la Superintendencia de Medio Ambiente y autoridades pertinentes antes de 24 horas de detectada la contingencia.

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10.2.2. Incendios Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Parte, obra o acción asociada Subestación eléctrica Acciones a implementar • Inicio de la Emergencia: La Emergencia se inicia cuando una persona da un aviso al Jefe de Operaciones o Mantenimiento, si el primero no contesta informándole que existe un incendio o amago, a través del número de teléfono de Emergencias correspondiente identificado en cada Subestación. En esta etapa participan el informante y el receptor del aviso. El informante es la persona que detecta el amago o incendio y da el Aviso a través del Número de Teléfono de Emergencia u otro medio, y el receptor del aviso, será el Jefe de Operaciones o Mantenimiento según corresponda. • Procedimiento para dar aviso: Este procedimiento debe estar en conocimiento de todo el Personal y ser aplicado por toda persona que ha detectado un amago o incendio, para que la reacción ante una emergencia sea oportuna veras y eficaz. Por lo que sin perder la calma; - Alerte a las personas del área afectada para prevenir situaciones de riesgo u obtener su propia ayuda para controlar el siniestro. - Avise inmediatamente al Jefe de Operaciones o Mantenimiento según corresponda, desde la Subestación en que se esté produciendo la emergencia, a través de los números de teléfono publicados en todas las SSEE, correspondiente, entregando Los siguientes datos: - Nombre Completo - Teléfono o anexo desde donde llama. - Equipo o dependencia que se quema. - Ubicación - Tipo de fuego: Eléctrico, estructural, etc. - Dimensiones del siniestro .si es amago o incendio. - Si en un amago, ubique un extintor y ataque a la base del Fuego hasta su extinción - Si es un incendio, y no tiene posibilidad de informar al número de Teléfono de Emergencia, de la alarma directamente a Bomberos, explicando porque la alarma no se da por la vía formal. - Ante situaciones de peligro para su vida, dirigirse a la Zona de Seguridad más próxima y espere instrucciones. - Asuma como Encargado de la Emergencia, cuyas Instrucciones están descritas en el presente documento. • Motivos para verificar un aviso: El receptor del Aviso deberá verificar o comprobar previamente la información recibida antes de dar la ALARMA a Bomberos o al personal de la instalación. • Procedimiento para verificar un aviso. El procedimiento será el siguiente: - Llamar de vuelta al anexo o número de teléfono que dio el aviso - Si hay respuesta, solicitar los datos faltantes. - Si no hay respuesta, solicitar la presencia de un móvil de emergencias para verificar la información entregada. - Como móvil de emergencias para verificar la información, se dispone del siguiente personal: Guardia de emergencia distribuidora en turno, de la zona de Ubicación Geográfica de la Subestación o inspectores de SSEEE o Líneas, cuando no sea posible enviar las guardias de emergencia. • Personas que deben ser informadas al inicio de una emergencia. - Por el receptor del aviso. - En horario normal de trabajo, al jefe de Operaciones o al Supervisor de Operaciones de turno. - Fuera del horario normal de trabajo, al Supervisor de Operaciones REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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de turno.

El jefe de Operaciones, o Supervisor de Operaciones de turno, deberá informar la situación al área de Prevención de Riesgos.

• Alarma Existirán dos tipos de Alarmas; una para el caso de amago y otra para el caso de incendio: Alarma de amago: Consistirá en alerta con algún tipo de elemento, radio de comunicaciones, teléfonos o a viva voz a toda las personas que se encuentren en la Subestación para que colaboren en la extinción del amago o que se dirijan a la zona de Seguridad más próxima, en caso de indecisión o riesgo. Alarma de incendio: Además de lo indicado para la alarma del amago, Incluirá el aviso a Bomberos, indicando los siguientes datos: • Nombre completo del que llama. • Teléfono de donde llama. • Tipo de fuego; eléctrico, estructuras, etc. • Clave de la instalación convenida con Bomberos. Procedimiento de alarmas: • Personas ubicadas fuera del área afectada. - Al escuchar la alarma o alerta, deberán coger un extintor y dirigirse a la Zona de Seguridad. - En la Zona de Seguridad, informarse de las características del siniestro y proceso de acuerdo según corresponda a un amago o a un incendio. • Personas ubicadas dentro del área afectada. - Evacuar de inmediato el área afectada y dirigirse a la Zona de Seguridad. - Ponerse a disposición del encargado de la emergencia para colaborar en la extinción del siniestro. - Asumir el rol que le corresponde en el Plan de Emergencia contra incendios. • Procedimiento de evacuación de la zona o área afectada. - No correr, caminar rápido, - No gritar, no desesperarse, mantener la calma. - Antes de abandonar su lugar de trabajo, en lo posible apague los equipos eléctricos, luces y corte la energía si es el último en salir; guarde papeles y documentos al interior de los estantes, cajones o muebles, cierre cajones, estantes puertas, etc. - Verifique que en la dependencia afectada no queden personas. - Si el humo y fuego han obstaculizado las vías de Evacuación, arrástrese tan cerca del suelo como sea posible, se recomienda proveerse de una toalla mojada para cubrir la boca y nariz. Esto ayudara a enfriar y filtrar los gases. - Si ha quedado encerrado en una habitación o piso del incendio y no tiene salida, cierre puertas y ventanas, y si tiene a su alcance llaves de agua, ábralas y acumule toda el agua que pueda, moje toallas o prendas de vestir y colóquelas por dentro taponeando todas las uniones de las puertas solo en caso de ser necesario, abra las ventanas. Estos evitara que el piso se llene humo y gases calientes. - Si su vestimenta se prendiera con fuego, no corra, déjese caer al piso comience a rodar una y otra vez hasta sofocar las llamas, al mismo tiempo, cúbrase el rostro con las manos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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- Si esta fuera del lugar siniestrado, no ingrese al interior del recinto hasta que el Encargado de la Emergencia lo disponga.

• Combate de incendios En esta etapa participa principalmente el personal de Bomberos. El personal de la Subestación permanecerá en la Zona de Seguridad dispuesta a colaborar en las actividades que le solicite el Encargado de la Emergencia. • Zona de Seguridad Zonas delimitadas y señalizadas físicamente en cada una de las Subestaciones de cada Zonal. Terrenos despejados de edificios y tendidos eléctricos. Es el punto de reunión de todas las personas presente en la Subestación cuando suena la voz de ALARMA originada por un amago o por un incendio, para protegerse de la emergencia, informarse del mismo y esperar instrucciones. Si se tiene la certeza del tipo de emergencia que se trata, dé su ubicación y se tienen responsabilidades asignadas para la emergencia, se podrá obviar el paso por la zona de Seguridad e ir directamente al lugar amagado. En caso contrario, deberá permanecer en la Zona. • Amago En caso de amago, se deberá cumplir con el siguiente marco general: Inicialmente asumirá como Encargado de la Emergencia La persona que detecto el amago y que dio el aviso de la Emergencia hasta la llegada de un supervisor, o Jefe del Área Operaciones. Asumirá como Encargado de la Emergencia, hasta el término del procedimiento de extinción del fuego, el primer trabajador que llegue al lugar amagado con nivel de Supervisor, o jefe del Área Operaciones. El encargado de la Emergencia, al llegar al lugar amagado, Evaluara la situación y solicitara los recursos que estime necesario para evitar que se transforme en un incendio y dirigirá las acciones destinadas a combatir y hasta apagar el fuego. El personal de la Subestación deberá proveer de extintores la zona afectada y proceder a combatir el amago. El Área Prevención de Riesgos, deberá efectuar la Investigación y evaluación final de las causas básicas de la Emergencia y proponer las acciones correctivas para eliminarlas. • Incendio En caso de incendio se deberá cumplir con el siguiente procedimiento: Inicialmente asumirá como Encargado de la Emergencia, La persona que detecte el amago y que dio el aviso de la Emergencia, hasta la llegada de un Supervisor, o Jefe del Área Operaciones. Asumirá como Encargado de la Emergencia, hasta el término del procedimiento de extinción del fuego, él primer trabajador que llegue al lugar amagado con nivel de Supervisor, o Jefe del Área Operaciones. Si se trata de un Incendio, él personal de la instalación permanecerá en la zona de Seguridad atento a las instrucciones que imparta el encargado de la Emergencia. Las personas que tienen asignada las responsabilidades Procederán en REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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forma automática a cumplir sus obligaciones. • Funciones específicas Supervisor de turno: tiene como Principal función controlar la evolución de la Emergencia manteniendo informado al Jefe de Operaciones y las recomendaciones necesarias si el desarrollo de la emergencia lo aconseja. Encargado de la emergencia: Sus funciones Principales se relacionan con la seguridad de las personas y con minimizar las consecuencias del siniestro. Para lo que requerirá considerar, entre otros, los siguientes aspectos: - Verifica que todas las personas del área afectada hayan sido evacuadas a la Zona de Seguridad. - Mientras llega Bomberos, organizará grupos de personas para aislar el fuego, para ayudar a evacuar al personal y material o documentos que se pueda salvar. - Dispondrá todas las acciones que sean necesarias para evitar que el fuego se propague hacia otros lugares. - Dispondrá que una persona se constituya en el control de acceso para dirigir, controlar y orientar la llegada de Bomberos, Carabineros y Ambulancia. - Permitirá el acceso a Bomberos a los recintos o equipos eléctricos, previa autorización del jefe de Operaciones o Administrador Regional y que los equipos afectados se encuentren desenergizados. - Cuando se trate de recinto o equipos eléctricos, dispondrá que se elimine la fuente de energía de estos para que Bomberos pueda actuar. - Prestará toda la colaboración y orientación que sea necesaria e imprescindible para que de forma segura y adecuada, y el personal de carabineros y ambulancias ingrese sin dificultades. - Coordinará con carabineros la seguridad de las instalaciones durante la emergencia, evitando el ingreso de personas ajenas al interior del recinto. - Mantendrá comunicación permanente y constante con bomberos, carabineros y el personal de operación para monitorear la evolución del siniestro. - Al término de la emergencia, informará a todas las personas Involucradas las condiciones subestándar es generadas por el siniestro, las zonas con prohibición de ingreso y cualquier otra condición o acción necesaria para dar seguridad a las personas, a los equipos y al servicio. Área Prevención de Riesgos: Al término del siniestro dispondrá que todo el equipo contra incendio de TRANSNET usado o afectado, sea revisado, eventualmente reparado y devuelto a su ubicación original. También deberá recopilar toda la información necesaria que permita establecer las causas del siniestro. Jefe de Operaciones: Sus funciones serán velar por la operación del sistema de transmisión y mantener, a todo evento, las condiciones de seguridad en la zona donde se trabaja en combatir el fuego, cuando el incendio afecte a instalaciones eléctricas. También está facultado de citar al personal de TRANSNET y empresas contratistas que sea necesario para efectuar las verificaciones y reparaciones que estime necesarias en las instalaciones afectadas. Supervisores: se pondrán a disposición del encargado de la emergencia para evaluar la situación y disponer las acciones necesarias para reducir los daños o pérdidas y reparaciones que la situación amerite.

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• Causas básicas y acciones correctivas Después de todo amago o incendio en la subestación, TRANSNET S.A. deberá elaborarse un informe del siniestro, cuyo objetivo será determinar las causas básicas del mismo y proponer las acciones orientadas a eliminarlas o a controlar sus consecuencias. La elaboración de este informe estará a cargo del Jefe del Área Operaciones con apoyo del Área de Prevención de Riesgos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la Superintendencia de Medio Ambiente y autoridades pertinentes antes de 24 horas de detectada la contingencia.

10.2.3. Falla en el sistema de contención de residuos industriales líquidos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Parte, obra o acción asociada Pozo o piscina de acumulación de RILes Acciones a implementar a) Si se produce un derrame como consecuencia de la ruptura, agrietamiento, rebalse o por otra causa que éste se genere, ya sea en la piscina provisoria o el pozo, el contratista de la empresa a cargo deberá informar de manera inmediata al Departamento de Prevención de Riesgos y Medioambiente de TRANSNET S.A. indicando: - Magnitud del derrame. - Zona afectada. - Superficie aproximada del derrame en m2. - Si existe peligro de contaminación de aguas o a las instalaciones. b) Asimismo y luego de identificado el evento de derrame se deberán tomar las siguientes medidas: - Dependiendo del lugar, retirar el vertido mediante una bomba o pala, según la magnitud del evento. - Registrar el evento en el registro de contingencias. Ante ocurrencia de derrames se ejecutarán las siguientes acciones: detener la fuente del derrame mediante limpieza; limpiar el derrame y dirigir el líquido hacia un área en que pueda manejarse a través de la construcción de pretiles, zanjas, etc., en el punto más cercano al lugar del accidente, en la medida que ello sea posible. Si es necesario limpiar la zona del derrame, se realizará con las herramientas y o materiales absorbentes necesarios para limpiar el área afectada como pueden ser material autóctono, sacos de arena o aserrín Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la Superintendencia de Medio Ambiente y autoridades pertinentes antes de 24 horas de detectada la contingencia.

11°. Que, el proyecto “S/E Los Peumos 220/66 kV” fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 01 de diciembre de 2014 y en el La Tercera con fecha 01 de diciembre de 2014. Por su parte, la Difusión Radial del proyecto se efectuó por medio de la Radio UNIVERSAL FM con cobertura en la ciudad de Victoria, entre los días 02 al 09 de diciembre de 2014, según consta en el certificado del 16 de diciembre de 2014 emitido por la misma radioemisora. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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Adicionalmente, se informó a la Municipalidad de Victoria, mediante del Ord. 237/2014 de fecha del 21 de Noviembre de 2014, que este proyecto se encontraba en proceso de evaluación ambiental y qué por constituir un proyecto con carga ambiental, existía el derecho de la ciudadanía a solicitar el inicio de un proceso formal de participación ciudadana, indicándose los requisitos para solicitar el inicio del procedimiento, los deberes y derechos de la ciudadanía en el marco de este procedimiento, y la solicitud de difundir estos antecedentes en las comunidades y personas del sector en el que se emplazaría este proyecto. Finalizado el plazo para solicitar el proceso formal de participación ciudadana, esto es, el 09 de diciembre de 2014, y no habiendo presentación de solicitudes de personas naturales o personas jurídicas, no se decretó el inicio de un proceso de participación ciudadana para éste proyecto. 12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución y que corresponde a la instalación de faenas 14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 15°. Que, para que el proyecto "S/E Los Peumo 220/66 kV" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 17°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

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Distribución: • Titular, Sr. Gerardo Illanes Carrasco • Superintendencia de Medio Ambiente • Consejo de Monumentos Nacionales • CONADI, Subdirección Nacional • Gobierno Regional de La Araucanía • SERNAGEOMIN, Zona Sur • Ilustre Municipalidad de Victoria • SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de La Araucanía • SEREMI de Desarrollo Social, Región de La Araucanía • SEREMI de Energía, Región de La Araucanía • SEREMI de Salud, Región de La Araucanía • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de La Araucanía • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía • SEREMI de Medio Ambiente, Región de La Araucanía • SEREMI MOP, Región de La Araucanía • CONAF, Región de La Araucanía • DGA, Región de La Araucanía • Dirección de Vialidad, Región de La Araucanía • DOH, Región de La Araucanía • SAG, Región de La Araucanía • SEC, Región de La Araucanía • Servicio Nacional de Pesca, Región de La Araucanía • Servicio Nacional Turismo, Región de La Araucanía • Oficina Regional Superintendencia de Servicios Sanitarios C/c: • Patricia Espinoza Del Pozo • Ing. Cristian Andrés Lineros Luengo • Encargada Participación Ciudadana • Expediente del Proyecto "S/E Los Peumos 220/66 kV" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, IX Región de la Araucanía