Evaluación SEA

Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Karukinka

Rol 2129924721
SEA · DIA · Aprobado · 2014-11-05 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Gregorio Energy TDF SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Karukinka"

Resolución Exenta N* 010

Punta Arenas, 27 de Enero de 2015

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 16 de diciembre de 2014, del proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Area Karukinka”, presentado por Geopark TDF S.A. con fecha 03 de noviembre de 2014.

  2. Los pronunciamientos y observaciones de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 11 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Area Karukinka” de 03 de noviembre de 2014.

  3. El Acta de Evaluación N*001/2015 de 07 de enero de 2015, elaborada por el Comité Técnico.

  4. El ICE de la DIA del proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Karukinka” de 07 de enero de 2015.

  5. El Acta N*02 de 27 de enero de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

  6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Karukinka”.

  7. Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S, N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) y la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

L

m

terior de la Estancia Valparaíso. N

Que Geopark TDF S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Karukinka” (en adelante, el Proyecto), que consiste en la perforación de 9 pozos en el polígono denominado Karukinka, para lo cual, para cada pozo, se deberá realizar la construcción de la locación, camino de acceso, perforación del pozo propiamente tal, evaluación de su potencial hidrocarburífero y el cierre de éste si es que corresponde. El proyecto no contempla la extracción de agua de formación.

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 07 de enero de 2015, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 137 y 138 del D.S. N%40/2012; la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Que, en sesión de 27 de enero de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Karukinka”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 07 de enero de 2015, el que forma parte integrante de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones en que se fundamenta.

Que para efectos de lo establecido en el artículo 25 ter de la Ley N” 19.300 y en el artículo 73 del RSEIA, la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto es la demarcación topográfica de la ubicación del pozo.

Que, los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican:

  1. Ubicación del Proyecto y de sus partes, obras o acciones egión de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Tierra del Fuego, Comuna de Primavera, específicamente al

Coordenadas UTM / WGS 84

Punto de Referencia Este Norte 1 494.461 4.145.235 2 494,539 4,143.964 3 494.335 4.143.339 4 493.995 4.142.899 5 493.517 4,142,841

1/10

6.

6 493.274 4.142.844 7 493.091 4.142.889 8 492.789 4.143.130 9 492.646 4.143.574 10 492.646 4.143.959 11 492.699 4.144.449 12 492.967 4.144.656 13 493.339 4.144.826 14 493.508 4.145.124 15 493.618 4.145.451

  1. Descripción de las etapas del Proyecto

2.1. Etapa de construcción

Fecha estimada de inicio

Enero 2015

Obra o acción que establece el inicio de la etapa

Demarcación topográfica de la ubicación del pozo

2.2 Etapa de operación

Fecha estimada de inicio

Marzo 2015

Obra o acción que establece el inicio de la etapa

Montaje del equipo para perforar

2.3 Etapa de cierre

Fecha estimada de inicio

Enero 2035

Obra o acción que establece el inicio de la etapa

Abandono del pozo

3, Gestión, acto o faena mínima del Proyecto

Demarcación topográfica de la ubicación del pozo

Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las

correspondientes obras, etapas o actividades que se señalan en la siguiente ficha:

Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos

Permiso para la Aprobación del Plan de Cierre de una Faena Minera, del artículo 137 del RSEIA

Etapa del Proyecto a la cual corresponde

Etapa de Cierre o Abandono del proyecto

Parte, obra o acción a que aplica

Abandono de cada Pozo y Retiro de instalaciones de superficie

su otorgamiento

Condiciones o exigencias específicas para

El Plan de Cierre debe presentarse al Servicio de Geología y Minería antes de iniciar las actividades, tanto en la etapa de instalación como en la etapa de construcción, para su revisión y aprobación, mediante Resolución Exenta

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio N*%4629 DRGA del Servicio de Geología y Minería, Zona Sur

del artículo 138 del RSEIA

Permiso para la Construcción, Reparación, Modificación y Ampliación de cualquier Obra Pública o Particular Destinada a la Evacuación, Tratamiento o Disposición Final de Desagiies, Aguas Servidas de Cualquier Naturaleza,

Etapa del Proyecto a la cual corresponde

Etapa de Operación del Proyecto

Parte, obra o acción a que aplica

Aplica a las aguas generadas desde los baños y cocina del campamento utilizado durante la operación o perforación de cada pozo. Todas las aguas confluyen en una planta de tratamiento de aguas servidas, cuyo efluente se utiliza como agua de riego en el campo aledaño al campamento, a través de aspersores o rociadores

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio N*1318 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud

Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Componente/Materia: Caza

Norma

Ley N* 4.601, Ley de Caza

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y Abandono

Forma de cumplimiento

En el área de emplazamiento del proyecto se registran a lo menos una especie en categoría de conservación que corresponde al guanaco (Lama guanicoe), esta especie faunísticas presenta una gran movilidad, se encuentra en una amplia distribución y mayor abundancia relativa. Por lo anteriormente expuesto, esta especie no se ve afectada por el desarrollo del presente proyecto.

Indicador de cumplimiento

GeoPark dará cumplimiento a las prohibiciones establecidas en la norma, lo que hará extensivo a sus trabajadores y contratistas,

Componente/Materia: Monumentos

Norma

Ley N? 17.288/70, Ley de Monumentos Nacionales

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Forma de cumplimiento

El proyecto contempla la construcción de caminos y plataformas. En la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico el titular denunciará e informará a las autoridades pertinentes.

pYA

En el caso de encontrar un nuevo hallazgo durante las actividades de construcción, se informará a la autoridad y se mantendrá archivado el respectivo registro de aviso en las oficinas del departamento HSE de la Compañía.

Cohgbhente/Materia: Alcantarillado

ES

sy

S SS SÍ

D.S, N*236, Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias

Nec del Proyecto a la que aplica

Operación

Forma de cumplimiento

La ejecución del proyecto contempla la instalación y operación de una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) cuyo fin es tratar las aguas servidas generadas por el personal que labora simultáneamente en la faena, estimando

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un máximo de 40 personas durante la fase de operación.

Indicador de cumplimiento

El proyecto considerará las medidas establecidas en la presente normativa,

Componente/Materia: Sanitaria

Norma

D.S. N*594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Artículo 15: El proyecto requerirá abastecer de agua potable a los trabajadores, tanto en la fase de construcción, como de operación del proyecto, estimándose que la demanda de consumo por trabajador será inferior o igual a 0,1m3/día. El agua de los estanques permitirá cubrir las necesidades básicas de higiene y aseo personal, cumpliendo con las calidades que establece la reglamentación vigente. Además se debe destacar que a pesar que el agua está potabilizada, en los equipos se cuenta con bidones de agua potable para el consumo humano.

Artículo 16: Este proyecto en ningún caso considera la descargada de sustancias radioactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables a una red pública de desagile de aguas servidas, ya que el objetivo del proyecto es la construcción de caminos, plataformas y perforación de pozos. Por otra, parte en el área de influencia del proyecto no existe red pública de desagúes de aguas servidas y/o sistema de alcantarillado.

Artículo 17: El proyecto no incorpora ningún tipo de relave minero o industrial o aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza alos cuerpos de aguas antes mencionados.

Artículo 18: El proyecto no contempla la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales líquidos dentro de la plataforma de perforación.

GeoPark cuenta con una empresa contratista, encargada del almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos industriales que se pudiesen generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende, exige a su empresa contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas.

Los residuos industriales no peligrosos son dispuestos por una empresa especializada, y se mantiene documentación de los registros de ingreso al Vertedero autorizado.

GeoPark en cada oportunidad que requiere la disposición final o tratamiento de sus residuos industriales peligrosos, presenta a la Autoridad Sanitaria una declaración que establece la cantidad y tipo de los residuos generados.

Artículo 19: GeoPark cuenta con empresas contratistas, encargadas de disponer los residuos industriales que se pudiesen generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende, exige a su empresa contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas.

Artículo 20: Actualmente, GeoPark en cada oportunidad que requiere la disposición final o tratamiento de sus residuos peligrosos, presenta a la Autoridad Sanitaria una declaración que establece la cantidad y tipo de los residuos generados.

Artículo 23: En la fase de construcción del proyecto, previo a la instalación y habilitación del sistema de recolección y tratamiento de aguas servidas, se requerirá la operación de baños químicos en los frentes de trabajo. Los baños químicos se instalarán en los frentes de trabajo que lo requieran y en las cantidades indicadas en los artículos 23? y 24? del D.S. N*594, de 1999, del Ministerio de Salud. La instalación, operación y limpieza de estos baños será contratada a una empresa especializada que cuente con las autorizaciones correspondientes.

Artículo 24: Para la construcción del presente proyecto GeoPark contrata a terceros y ellos disponen los correspondientes baños químicos para el personal a cargo de la faena. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista y se asegura de la adecuada disposición final de los residuos, reacondicionamiento sanitario y limpieza con el objetivo de evitar la proliferación de vectores, malos olores y contaminación ambiental.

Artículo 26: Las aguas servidas de los baños químicos producidas durante la etapa de construcción, son retiradas por una empresa contratista especializada en la materia y dispuestas adecuadamente en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista.

Artículo 42: Las sustancias peligrosas son almacenadas acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente. Además GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias correspondiente.

Artículo 15: Se contará con suministro de agua a través de estanques de almacenamiento,

Artículo 16: No se descarga a la red pública de desagijes de aguas servidas sustancias radioactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente.

Artículo 17: No se considera la generación relave minero o industrial o aguas contaminadas con productos tóxicos,

Artículo18: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Artículo 19: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Artículo 20: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con

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la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Artículo 23: Se proveen baños químicos en la fase construcción según lo establecido por la normativa vigente.

Artículo 24: Se mantendrán archivados los registros asociados a los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Artículo 26: Se mantendrán archivados los registros asociados a la limpieza de los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía. Artículo 42: Se mantendrán archivados los registros de almacenamiento de dichas sustancias en las oficinas del departamento de HSE de la compañía. Componente/Materia: Residuos Peligrosos

Norma D.S. N*148, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Abandono

Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en este proyecto, al igual que todos los residuos sólidos y líquidos que genera GeoPark, están siendo actualmente retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria.

Por lo tanto, el manejo de los residuos peligrosos que se pudiesen generar durante el presente proyecto será el mismo.

Se mantendrán archivados los registros de disposición final de los residuos peligrosos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía. Componente/Materia: Emisiones Atmosféricas

D.S. N*144, Normas Para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos

Forma de cumplimiento

Indicador de cumplimiento

Norma de Cualquier Naturaleza, Incluyendo Gases, Vapores, Humos, Polvo, Emanaciones o Contaminantes de Cualquier Naturaleza Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación

El proyecto generará emisiones de material particulado y gases de combustión en sus fases de construcción y operación. Las principales emisiones a la atmósfera, en la fase de construcción del proyecto, serán material particulado (MP) y gases, que provendrán de las actividades de movimiento de tierra y transferencia de material, construcción de caminos, perforaciones, tránsito de vehículos por caminos no pavimentado y operación de grupos electrógenos. Para minimizar la emisión de contaminantes atmosféricos que pudiese causar molestias, principalmente a los trabajadores, el proyecto considera la implementación de las siguientes medidas preventivas, en la fase de construcción:

a Respecto de las emisiones atmosféricas generadas por los vehículos (gases y partículas), éstas deberán estar acordes con las regulaciones ambientales de emisión vigentes, situación que se verificará a partir de las revisiones técnicas respectivas y por el adecuado mantenimiento que se hará a los vehículos que sean utilizados en la obra.

a Respecto de las emisiones de gases y partículas generadas por los equipos y maquinarias utilizadas por el proyecto, se contempla que éstas sean sometidas a mantenciones periódicas que garanticen un adecuado funcionamiento.

  • Los camiones que transportarán material proveniente de excavaciones hacia puntos de acopio y/o relleno, lo harán cubriendo toda la carga a objeto de evitar la dispersión de partículas.

El proyecto implementa medidas preventivas de las emisiones de gases y

material particulado.

Forma de cumplimiento

Indicador de cumplimiento

Componente/Materia: Sanitario Norma D.F.L. N*725, Código Sanitario

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Abandono

Artículo 71: El proyecto requerirá abastecer de agua potable a los trabajadores, tanto en su fase de construcción, como de operación, estimándose que la demanda de consumo por trabajador será inferior o igual a 0,1m3/día.

El agua potable necesaria para el equipo se almacenará en un estanque y la obtención de este recurso será desde algún curso de agua cercano, para lo cual el

Titular del presente proyecto, arrendará los derechos de aprovechamiento de agua al titular correspondiente.

La extracción de agua no se realizará diariamente, sino que en la medida que esto se requiera, siendo el consumo diario aproximado de entre 3 a 4 m3.

Los camiones que transportan el agua para este fin, cuentan con los permisos correspondientes de la Autoridad Sanitaria.

El estanque de almacenamiento de agua potable, posee un volumen de 10.000 Forma de cumplimiento 1, el cual cuenta con aislación de poliuretano expandido de 1 4” de espesor. La ejecución del proyecto contempla la instalación y operación de una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) cuyo fin es tratar las aguas servidas generadas por el personal que labora simultáneamente en la faena, estimando un máximo de 40 personas durante el peak de la fase de operación.

Para dar cumplimiento a lo señalado en la letra b) del artículo 71? de la regulación señalada, el titular del proyecto presentará a la Autoridad Sanitaria regional, cuando corresponda, los antecedentes técnicos y formales necesarios de la planta de tratamiento de aguas servidas, a objeto de obtener la aprobación para el funcionamiento de las mencionadas instalaciones.

Por lo tanto, esta tramitación es de carácter sectorial y la obtención de ésta no es parte de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Artículo 80: Durante la construcción y operación del proyecto se generarán residuos sólidos de tipo domiciliario, asimilables a domiciliarios e industriales.

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Indicador de cumplimiento

Artículo 71: La documentación pertinente al sistema de potabilización, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía, La documentación pertinente a la PTAS, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Artículo 80: El proyecto cumplirá con las condiciones sanitarias y de seguridad que establezca la Autoridad Sanitaria.

Componente/Materia: Sustancias Peligrosas Norma D.S. N*78, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Fase del Proyecto a la que aplica Operación

Forma de cumplimiento

Durante la operación del proyecto se considera el almacenamiento de sustancias peligrosas.

El almacenamiento de sustancias químicas en los equipos de perforación, está compuesto por materiales sólidos y líquidos almacenados en tambores; cada producto químico está almacenado de manera adecuada y etiquetado con su respectiva ficha de seguridad o MSDS del producto.

Cada producto químico sólido se encuentra embolsado y protegido por cubiertas plásticas, y contenido sobre pallets, de manera de facilitar la manipulación, evitar el deterioro y humedecimiento del mismo.

A su vez cabe señalar que no es aplicable ni adecuada la construcción de una bodega fija cerrada en cada locación para el almacenamiento de las sustancias, debido a su corta estadía y rápida utilización, además de dificultar la adecuada manipulación de los productos por medios mecánicos.

Indicador de cumplimiento

El proyecto cumplirá con todas las exigencias de seguridad establecidos en el reglamento para el adecuado manejo de las sustancias químicas, minimizando así el riesgo de la población.

Componente/Materia: Transporte

Norma

D.S, N975, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y Abandono

Forma de cumplimiento

Los desperdicios que pudiesen generarse durante la ejecución del proyecto, son transportados por una empresa contratista que cumple con todo lo estipulado anteriormente, cubriendo los desperdicios con lonas que impiden la dispersión de estos al aire. El proyecto no contempla el transporte de arenas, ripios u otros materiales,

Indicador de cumplimiento

Los vehículos que transporten desperdicios no tendrán perdidas de estos.

Componente/Materia: Transporte

Norma

D.S. N*298, Normas para el Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y Abandono

Forma de cumplimiento

El proyecto contempla que las actividades de transporte de los reactivos e insumos peligrosos sean realizadas por agentes autorizados.

Indicador de cumplimiento

GeoPark verificará que el transporte de las sustancias peligrosas de estricto cumplimiento a las disposiciones de seguridad establecidas en la norma citada, las que se exigirán contractualmente a las empresas especialistas que realizarán el transporte.

Componente/Materia: Seguridad Minera

Norma

D.S. N*132, Reglamento de Seguridad Minera

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y Abandono

Forma de cumplimiento

Artículo 68: Para la ejecución del proyecto, el titular tendrá bajo control permanente las emisiones que se generen a causa de las actividades desarrolladas. Por otra parte, cuenta con contenedores habilitados para disponer los residuos generados durante el proyecto los cuales serán transportados y llevados al vertedero Municipal de Punta Arenas.

Artículo 69: Periódicamente se imparten inducciones al personal que ingresan a laborar en GeoPark o como parte de sus empresas contratistas, en dichas inducciones se les dará a conocer a las personas participantes de los compromisos asumidos en el proyecto en evaluación, para que de esta manera estén en conocimiento de estos y de su forma de cumplimiento.

Cada vez que sea necesaria la contratación de un tercero quedarán establecidos en las bases de licitación los requerimientos y solicitudes para cumplir con los compromisos asumidos por el titular.

Artículo 70: GeoPark cuenta con empresas especializadas, que se encargan de los desechos generados, y verifica que estas cumplan con la legislación vigente.

Artículo 68: Los registros de ingreso al Vertedero Municipal se mantendrán archivados en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Indicador de cumplimiento

Artículo 69: Los registros de asistencia a las inducciones básicas de seguridad y medio ambiente, se mantendrán archivados en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Artículo 70: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa pertinente, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Componente/Materia: Cierre Faenas

Mineras

¡Udrua

Ley N*20.551, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras

MEsG3N Proyecto a la que aplica

Abandono o Cierre

¿ON umpiio

Una vez finalizada la vida útil del proyecto, GeoPark, procederá a la etapa de cierre del mismo, para lo cual, tramitará el respectivo plan de cierre de faenas mineras.

E Indica Je cumplimiento

Se mantendrá archivado el documento de aprobación del plan de cierre de faena minera en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Copfreménte/Materia: Ruidos

sl

D.S. N*38/11, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica

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Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Las emisiones de ruido de la fase de construcción se generarán principalmente por las actividades requeridas para la construcción de caminos y plataformas. Además, generarán ruido las actividades típicas asociadas a la construcción, a saber, utilización de maquinarias y equipos para movimiento de tierras y construcción de estructuras, como asimismo los flujos vehiculares.

En el área de emplazamiento de las obras del proyecto no existe presencia de asentamientos humanos próximos o aledaños que pudieran verse afectados, como consecuencia de las emisiones de ruido que serán generadas por el proyecto durante la fase de construcción y operación.

Las obras y actividades que se desarrollarán en el área del proyecto, tanto para la fase de construcción, como de operación, no constituyen un factor relevante de emisiones de ruido, que pudieran contribuir a generar un deterioro de la calidad acústica de la población que se emplaza en el entorno inmediato de las rutas de acceso, dado que los receptores más próximos se encuentran a más de 26,5 km de distancia, lo que hace que las emisiones de ruido sean imperceptibles.

A mayor abundamiento, cabe consignar que las emisiones de ruido generadas por los vehículos que realizarán el transporte estarán acordes con los estándares establecidos por el fabricante de éstos, lo cual se logrará a partir de las revisiones técnicas respectivas y por el adecuado mantenimiento que se hará a los vehículos.

Indicador de cumplimiento

El proyecto no generará ruidos molestos por fuentes fijas.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación se establecieron las siguientes condiciones o exigencias

adicionales al Proyecto:

a) Profundidad del pozo

e) Un perfil litoestratigráfico;

Condición o exigencia: El titular, una vez que haya perforado el pozo, deberá entregar la siguiente información:

b) Esquema final del pozo indicando las zonas de cementación y entubamiento

Fase del Proyecto a la que aplica

Terminada la Operación o Perforación de cada pozo

Forma de cumplimiento

Remitiendo el Informe Medio Ambiental, previo a iniciar la etapa de construcción de cada pozo, a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Indicador de cumplimiento

La confirmación del ingreso del Informe en las oficinas del titular.

podrá realizarse sin previa evaluación

Condición o exigencia: El proyecto no describe actividades de fracturación de pozos, por ende esa actividad no

n ambiental.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

No ejecutar obras o actividades de fractura hidráulica

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación el Titular del Proyecto propuso los siguientes

compromisos ambientales volunt

arios:

Compromiso voluntario: Informes Ambientales

Fase del Proyecto a la que aplica

Anterior a la Construcción

Forma de cumplimiento

En cada oportunidad que se defina un punto de perforación, la ubicación de la plataforma y el correspondiente camino de acceso de un pozo, GeoPark se compromete a informar a la Autoridad Ambiental, mediante un Informe Medio Ambiental lo siguiente: a) Relación del Área de Emplazamiento con: - — Población, Recursos y Áreas Protegidas - Sistemas de Vida y Costumbres de los Grupos Humanos - Valor Paisajístico y Turístico - Vegas y Humedales - Flora y Fauna - Recursos Hídricos - Monumentos Nacionales, Sitios de Valor Antropológico, Histórico y Perteneciente al Patrimonio Cultural. b) Pozo, Plataforma de Perforación y Camino de Acceso - — Nombre del pozo - Ubicación del pozo dentro de la plataforma. (USO19-WGS84) - Profundidad estimada - Si el pozo es vertical u horizontal - Dimensiones de su superficie - Ubicación georreferenciada (USO19-WGS84) - Fecha de inicio de construcción de la plataforma z Fecha estimada de perforación y fecha estimada de término de la perforación - — Ubicación georreferenciada indicando la coordenada inicial y final del camino (USO 19-WGS84) - Longitud de tramo y ancho promedio de calzada - Tipo de material de cobertura En cada oportunidad que se requiera construir un camino y/o plataforma se implementará el Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal. Una vez definida la empresa que proveerá los áridos para la construcción del camino y de la plataforma de perforación, se informará tanto de la identificación de la cantera como también de la empresa proveedora.

La confirmación del ingreso del Informe Medio Ambiental estará en las

oficinas del departamento de HSE.

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genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19,300, según se detalla a continuación:

L. En cuanto al riesgo para la salud de la población.

Generación mínima de emisiones a la atmósfera, que corresponden a partículas y gases, generados por el movimiento de tierra, tráfico vehicular y por la combustión de vehículos y maquinarias, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena.

Fase de construcción Generación de aguas servidas de los baños químicos (de acuerdo al D.S.594 del MINSAL).

Generación mínima o nula de residuos sólidos industriales menores, ya que en esta etapa los residuos son materiales de construcción que son reutilizados por la empresa Constructora.

Generación mínima de emisiones a la atmósfera, que corresponden a partículas y gases, generados por el movimiento de tierra, tráfico vehicular y por la combustión de vehículos y maquinarias, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena.

Residuos no peligrosos, corresponden a un volumen no superior a los 20 m3 por cada pozo perforado, los cuales serán dispuestos en el Vertedero Municipal de Punta

Fase de operación Arenas.

Residuos peligrosos, corresponden a un volumen máximo de 10 m3 por pozo perforado, los cuales serán Manejados de acuerdo a lo que se establece en el D.S 148 del Minsal,

Productos químicos, éstos son almacenados acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas.

Todos los residuos que se pueden generar en esta etapa, serán manejados de acuerdo a la legislación chilena.

Fase de cierre

2, En cuanto a los efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables

Generación mínima de emisiones a la atmósfera, que corresponden a partículas y gases, generados por el movimiento de tierra, tráfico vehicular y por la combustión de vehículos y maquinarias, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena.

Generación de aguas servidas de los baños químicos.

Generación mínima o nula de residuos sólidos industriales menores, ya que en esta etapa los residuos son materiales de construcción que son reutilizados por la empresa Constructora.

Generación mínima de emisiones a la atmósfera, que corresponden a partículas gases, generados por el movimiento de tierra, tráfico vehicular y por la combustión de vehículos y maquinarias, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena.

Residuos no peligrosos, corresponden a un volumen no superior a los 20m por cada pozo perforado, los cuales serán dispuestos en el sitio autorizado para tal efecto. Residuos peligrosos, corresponden a un volumen máximo de 10m por pozo perforado, los cuales serán Manejados de acuerdo a lo que se establece en el D.S. N* 148 del Minsal.

Productos químicos, éstos son almacenados acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas.

Todos los residuos que se pueden generar en esta etapa, serán manejados de acuerdo alla legislación chilena.

  1. En cuanto al reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Fase de construcción

Fase de operación

Fase de cierre

El Proyecto no contempla la reubicación de población humana o alteración significativa de los sistemas de vida y/o afectación a costumbres de grupos humanos dado que se encuentra a unos 13,9 kilómetros de la comunidad más cercana.

Dadas las características del Proyecto y el emplazamiento de éste, se estima que no se causará una alteración significativa en la libre circulación, la conectividad y en los tiempos de desplazamiento, así como, tampoco habrá alteración significativa al acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, y tampoco alteración significativa de la seguridad de la población, ya sea por la modificación de los patrones sociales existentes o el aumento de riesgos físicos asociados; dificultad o impedimento para la manifestación de tradiciones, cultura, intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo del grupo humano.

  1. En cuanto a la localización y valoración ambiental del territorio

La localización del proyecto no afectará a poblaciones humanas ya que se encuentra a

13,9 kilómetros de la comunidad o población más cercana.

La realización del proyecto no impactará a recursos, áreas protegidas, sitios

prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser

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Sy Y Fase de operación Por otra parte, a más de 30 kilómetros del área de emplazamiento del proyecto, se

per encuentran los Monumentos Históricos de Cementerio San Sebastián, Cementerio

Onaisin, Draga Russfin y Pozo Manantiales 1.

En el caso de los Humedales con categoría Ramsar el más cercano existente es el de

Bahía Lomas emplazado al norte del área de emplazamiento del proyecto, distante a S fase de cierre 16,9 Kilómetr: s. . o

ES No existen glaciares en el área de emplazamiento ni en áreas cercanas al proyecto que

y pudiesen verse afectados por la ejecución del mismo.

Fase de construcción

Fase de operación

Fase de cierre

Fase de construcción

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5

  1. En cuanto al valor paisajístico y turístico. T

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La localización del proyecto no afectará a poblaciones humanas ya que se encuentra a 13,9 kilómetros de la comunidad o población más cercana.

La realización del proyecto no impactará a recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, debido a la ausencia de estos en un radio mayor a 20 kilómetros a la redonda del presente proyecto,

Fase de operación Por otra parte, a más de 30 kilómetros del área de emplazamiento del proyecto, se encuentran los Monumentos Históricos de Cementerio San Sebastián, Cementerio Onaisin, Draga Russfin y Pozo Manantiales 1.

En el caso de los Humedales con categoría Ramsar el más cercano existente es el de Bahía Lomas emplazado al norte del área de emplazamiento del proyecto, distante a Fase de cierre 16,9 kilómetros,

No existen glaciares en el área de emplazamiento ni en áreas cercanas al proyecto que pudiesen verse afectados por la ejecución del mismo.

  1. En cuanto a la alteración del patrimonio cultural

Una vez definido el punto exacto de perforación de un pozo, para respaldar que la ejecución del Proyecto no causara impactos sobre el patrimonio cultural, se realizará un informe arqueológico que contemple la información de una inspección arqueológica a los lugares definidos para el emplazamiento de los pozos, construcción de planchadas o plataforma de perforación y caminos de acceso, con anterioridad al inicio de las obras o desarrollo de cualquier actividad que genere alteración de subsuelo o movimiento de tierra, el elaborado por un arqueólogo o licenciado en arqueología.

Fase de cierre No hay Impactos

Fase de construcción

Fase de construcción

Fase de operación

  1. Que, las medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencias son las siguientes:

Medidas relevantes del plan de contingencia

Plan de Prevención de Contingencias | Plan de Protección Contra Incendios Forestales.

Medidas relevantes del plan de emergencia

Plan de Emergencias general

Plan de Emergencias Plan de Emergencia y Contingencia Antederrames.

Plan de Restauración de Cubierta Vegetal Afectada por incendio.

  1. Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N844, de 2012, modificada por la Resolución Exenta N%690, de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que “Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental”, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental.

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N*4 de la presente resolución.

  3. Que, para que el proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Karukinka” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  4. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  5. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.

  6. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2% letra d) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.

  7. Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

  8. Calificar favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto “Perforación de Pozos

Hidrocarburíferos en Área Karukinka”, de Geopark TDF S.A. ,

rtificar que el proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Karukinka” cumple con

Ea rmativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto. .

¿ficar que el proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Karukinka” cumple con uisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan

los fartículos 137 y 138 del D.S. N?* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del

Siftéiia de Evaluación de Impacto Ambiental. )

ficar que el proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Karukinka” no genera

¿Oy efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la

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necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del i inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencion sen

6.

Secretaria cm Región de Magallanes y Antártica Chilena

K 7N /COB

istribución:

  • Salvador Harambour Palma

  • Superintendencia del Medio Ambiente

e Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Ilustre Municipalidad de Primavera

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

C/e:

  • Encargada Participación Ciudadana :
  • Expediente del Proyecto "Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Area Karukinka"
  • Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

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FE e (2% YA ESTA A [E Ñ SS ias | ES se ed Xsn nica El documento original está disponible en la siguiente dirección url:

hup://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento? doc!d=36/8 1/092dbat42534394675105eec99e4f98ee062

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