Centro de Engorda de Salmones. Canal Goñi, Al Sur de Isla Jorge, Sector 2. Pert 211110057
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE AYSÉN MAT.: Califica Ambientalmente el proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Canal Goñi, Al Sur de Isla Jorge, Sector 2. Pert 211110057". Resolución Exenta N° b Coyhaique, 3 0 ABR 2015 VISTOS: 1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 23 de febrero de 2015, del proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Canal Goñi, Al Sur de Isla Jorge, Sector 2. Pert 211110057", presentado por el Sr. René Cárdenas, en representación de Salmones Antártica S.A., con fecha 19 de noviembre de 2014. 2. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Canal Goñi, Al Sur de Isla Jorge, Sector 2. Pert 211110057". 3. El Acta de Evaluación N°016 de fecha 09 de marzo 2015, elaborada por el Comité Técnico. 4. El ICE de la DIA del proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Canal Goñi, Al Sur de Isla Jorge, Sector 2. Pert 211110057" de fecha 23 de marzo de 2015.
- El Acta N° 01-04/2015 de fecha 30 de abril de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.
- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Canal Goñi, Al Sur de Isla Jorge, Sector 2. Pert 211110057".
- Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que implementa el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA); en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N° 239, de fecha 15 de julio de 2014, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N° 001, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de enero de 2014, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Sergio Sanhueza Triviño; y Resolución Exenta N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón. CONSIDERANDO:
- Que, Salmones Antártica S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Canal Goñi, Al Sur de Isla Jorge, Sector 2. Pert 211110057", (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Titular Salmones Antártica S.A. RUT 86.100.500-3 Dirección Ruta W — 853 km 3,7 Huicha Rural. Chonchi. Giro Industria Pesquera Teléfono (65) 673300 Representante Legal Rene Cárdenas González RUT 8.231.231-5 Teléfono (65) 673300 Fax (65) 673301 Dirección Ruta W — 853 km 3,7 Huicha Rural. Chonchi. E-MAIL rcardenas@nissui.cl
- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de marzo de 2015 el Director Regional (S) de la Región de Aysén ha recomendado aprobar el Proyecto, en base al proceso de evaluación en el cual se establece que se cumple con la normativa ambiental aplicable, incluido el permiso ambiental sectorial 116, existiendo conformidad de los órganos del Estado con competencia ambiental y, por otra parte, estableciéndose que hay inexistencia de los efectos señalados en los literales del artículo 11 de la Ley 19.300.
- Que, en sesión de fecha 30 de abril de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén acordó calificar favorablemente el proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Canal Goñi, Al Sur de Isla Jorge, Sector 2. Pert 211110057", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 23 de marzo de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución, por tanto, conforme a lo indicado en el articulo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la Descripción del Proyecto se indica en el capítulo IV del Informe Consolidado de Evaluación de fecha 23 de marzo de 2015, el que, como se indicó previamente, fue aprobado en su integridad por la Comisión de Evaluación.
- Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, los cuales se detallan en el numeral V y VI del ICE.
- Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociado a la correspondiente parte, obra o acción que se señala a continuación: 5.1. Permisos Ambientales Sectoriales de contenido únicamente ambiental 5.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del RSEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Etapa de operación Parte, obra o acción a que aplica Cultivo de salmónidos Condiciones o exigencias No generar efectos adversos en la vida acuática y específicas para otorgamiento su prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. Pronunciamiento del Mediante Ordinario ORD. N° (D.AC.) ORD. SETA. N° órgano competente 119 de fecha 10 de marzo de 2015, la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura informó favorablemente respecto de los antecedentes aportados por el titular en la DIA y su Adenda, señalando que, la presentación cumple con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D.S (MMA) N° 40 de 2012 para una producción máxima de 4.250 toneladas de salmónidos. Indicando que: • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001. • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. • En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en las Categorías 4 y 5. En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: • Constitución Política de la República de Chile. • D.S. N° 430 de 1991, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892 de 1989 y sus modificaciones. "Ley General de Pesca y Acuicultura". • Ley N° 19.300 (modificada por Ley N° 20.417). " Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente" • D.S. N° 40/12 Ministerio del Medio Ambiente: "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental". • D.S. N° 320/01 MINECON "Reglamento Ambiental para la Acuicultura". • D.S. N° 319 de 24 de agosto de 2001 (MINECON). • Res. 3612/09 MINECON "Resolución Acompañante Reglamento Ambiental para la Acuicultura" • D.S. N° 1/92 MINDEF. "Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática". • D.S N° 594/1999, MINSAL (Pub. D.O. 29/04/2000, Modificado por D.S N°57/03) Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. • D.S. N°225/09 (MINECON) "Veda para Mamíferos, Aves y Reptiles Marinos". • D.L. N° 2222/1978, Ley de Navegación. MINDEF. • D.Ex. (MINECON) N° 1892/2009, modificado por el D.Ex. N° 115/2012. Establece veda extractiva para recurso lobo marino común en área y período que indica. • Resolución MSC.205 (81) del 18 de Mayo de 2006, vigente en todo el mundo a contar del 1 de Enero de 2008. • Ley N° 17.288/1970. Legisla sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925. • Ley N° 19.473, Sustituye texto de la Ley N° 4.601, sobre Caza, y artículo 609 del Código Civil. "Ley de Caza". • Ley N° 19.821 "Deroga la Ley N° 3.133 y modifica la Ley N° 18.902 en Materia de Residuos Industriales Líquidos". • DFL 725/1967 MINSAL "Código Sanitario". • D.S. N° 148/03 MINSAL "Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos". • Circular Marítima DGTM y MM 0-63/002, del 15 de Enero de 2008.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA no se establecieron condiciones o exigencias adicionales al Proyecto.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto adquirió compromisos ambientales voluntarios, que se detallan en el capítulo X del ICE.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son los siguientes: Planes de Contingencia: • Ante Falla del Sistema de Ensilaje. • Ante Mortalidad Masiva. • Ante Derrame de Mortalidad Ensilada. • Contra Floraciones Algales Nocivas (FAN). • Ante Enmallamiento de Aves y Mamíferos. • Ante Pérdida Accidental de Alimento, Estructuras de Cultivo y Otros Materiales. • Ante Temporales. • Ante Choque de Embarcaciones con Módulos de Cultivo. • Ante Escape de Peces. • Ante Sismo o Maremoto. • Ante Vertimientos en Faenas de Limpieza y Desinfección. • Por no Retiro de Mortalidad a Tiempo. • Contra Derrames de Acido Fórmico. • Derrame de Productos Químicos. • Plan de Emergencias. • Ante Derrame de Hidrocarburos.
- Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
- Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, y que consiste en la instalación de los sistemas de fondeos, obras que se llevarán a cabo y se encuentran consideradas dentro de la fase de construcción del proyecto.
- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
- Que en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 60, letra d.6) se incorpora la ficha señalada en la letra m) del artículo 56 del D.S. N° 40 del Ministerio del Medio Ambiente. Ficha con contenidos de la evaluación para fines de fiscalización. (a.1.) IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR Y REPRESENTANTE LEGAL Titular SALMONES ANTÁRTICA S.A. RUT 86.100.500-3 Representante Legal Rene Cárdenas González RUT 8.231.231-5 Domicilio Ruta W — 853 km 3,7 Huicha Rural. Chonchi Correo Electrónico rcardenas@nissui.cl (a.2.) ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO Nombre del Proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Canal Goñi, Al Sur de Isla Jorge, Sector 2. Pert 211 110 057". Descripción Breve El proyecto corresponde a la construcción y operación de un centro de cultivo de recursos hidrobiológicos, específicamente un centro de cultivo de salmones, el cual estará localizada en el sector denominado Canal Goñi, al Sur de Isla Jorge, Sector 2, Comuna de Cisnes, Provincia de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de acuerdo al Proyecto Técnico. (Ver Anexo I, de la DIA). Esta solicitud de concesión tiene su origen en la división y relocalización de una fracción del centro de cultivo ubicada originalmente en Bahía Acantilada Sector 1, cuyo Código de Centro corresponde al N° 110047, que posee, según decreto, una superficie de 124,8 ha., la cual fue dividida en 28 fragmento a ser relocalizados. Otorgada mediante Decreto N° 857 de 07 de diciembre de 1992 de la Subsecretaria de Marina, modificada por Resolución (M) N° 880 de 2000, cuyo proyecto técnico fue aprobada por Resolución (ssp) N° 1573 del 1989, derogada por Resolución (ssp) N° 925 de 1999, y finalmente por Resolución (ssp) N° 2777 de 2010 regula las coordenadas al Dátum WGS-84 y deja sin efecto la Resolución (ssp) N° 925 de 1999. La finalidad de dividir y relocalizar sus partes de la concesión original, se ve enfocada a raíz de su localización en el Fiordo de Aysén, zona clasificada como "Peligro de Tsunami Alto", con evidencia en eventos tales como, el movimiento telúrico ocurrido el 21 de Abril de 2007 de magnitud 6,1° en la escala sismológica de Richter. Asimismo, finalizado el proceso de división y relocalizaciones que se desarrollará en el centro original, se procederá a su cierre según lo contemplado en la RCA N° 333 del año 2012. Con fecha 8 de Agosto de 2011 se ingresó a SERNAPESCA Aysén, una solicitud de "Divisiones y Relocalizaciones de Concesiones de Acuicultura". Posteriormente, el 03 de Junio de 2014, se generó la carta DAC de la SUBPESCA invitando al titular a ingresar al Servicio de Evaluación Ambiental, en un plazo no superior a 6 meses. En la carta DAC, la SUBPESCA indica que la toponimia del sector será: "Canal Goñi, Al Sur de Isla Jorge, Sector 2, comuna de Cisnes, provincia de Aisén, Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo". Objetivo El proyecto corresponde a la instalación y operación de un centro de cultivo de salmones con una producción máxima de 4.250 toneladas/ciclo; en una concesión de acuicultura de 4,76 hectáreas. Para lo anterior se considera la instalación de 20 balsas jaulas cuadradas de 30 x 30 X 15 metros. Asimismo, el proyecto contará con una plataforma con habitabilidad para 12 personas la cual además considera ser bodega de almacenamiento de insumos y materiales. Igualmente contempla la instalación de una plataforma de mortalidad diseñada para la implementación de un sistema de ensilaje de uso exclusivo del centro. De acuerdo a esto, el proyecto contempla instalaciones únicamente en el mar. Tipología principal y secundaria Art. 10, letra n, Ley N°19.300. Art. 3, letra n.3) D.S. N° 40/2012 (Ministerio del Medio Ambiente). Art. 3, letra p) D.S. N° 40/2012 (Ministerio del Medio Ambiente). Monto de la Inversión US$ 1.500.000 (un millón quinientos mil dólares). Vida Útil Proyecto La vida útil del proyecto será de 25 años con derecho a renovación como se estipula en el Artículo 2, numeral 12, de la Ley N° 20.434 que modifica Ley General de Pesca y Acuicultura, contados desde la fecha de obtención de la respectiva Acta de Entrega. Vida Útil Partes u Obras ACTIVIDAD FECHA DE INICIO HITO DE INICIO FECHA DE TÉRMINO Etapa de construcción Octubre de 2015 Licitación para la Construcción e instalación de Balsas- Jaulas, Plataformas de habitabilidad/bodega y de Tratamiento de la Mortalidad. Enero de 2016 Etapa de operación Enero de 2016 Ingreso de peces. 2° Semestre de 2040 Etapa de abandono 2° Semestre de 2040 Comunicación escrita a los servicios competentes Al final de 4 meses, a partir de la fecha de inicio de la Etapa de Abandono (a.3.) LOCALIZACIÓN Región Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo Provincia Aysén Comuna Cisnes Coordenadas Geográficas y UTM (Datum WGS84) Punto GEOGRÁFICAS UTM Referidas a la Dátum WGS-1984 Dátum WGS-1984 HUSO 18 S Latitud (S) Longitud (W) Este (E) Norte (N) A 44°50' 04,64" 74° 05' 57,95" 571182,56 5035026,26 B 44°50' 08,85" 74° 05' 44,64" 571473,34 5034893,11 C 44°50' 13,26" 74° 05' 47,39" 571411,45 5034757,71 D 44°50' 09,05" 74° 06' 00,71" 571120,45 5034890,86 Superficie Total del Proyecto 4,76 hectáreas Caminos y/o Vías de Acceso Justificación de la Localización El acceso al centro de cultivo se realizará exclusivamente por vía marítima desde el Puerto Chacabuco, tanto para las actividades de carga y descarga de peces, así como para el traslado de las estructuras flotantes y sistemas de fondeos con las que contará el centro durante su etapa de construcción. Por la misma vía se realizará todo movimiento del personal y el abastecimiento de insumos durante su etapa de operación y el retiro de la infraestructura en caso de abandono. La zona de emplazamiento del centro de engorda de salmones cuenta con las características idóneas para el desarrollo de esta actividad y, específicamente para este centro de cultivo en particular, ya que posee una buena calidad de las aguas en términos de salinidad y temperatura y un entorno libre de contaminación. Durante los 20 últimos años la industria ha acumulado una alta tasa anualizada de crecimiento, pasando a constituir un pilar esencial en la estrategia de convertir a Chile en una potencia alimentaria. De esta forma la actividad acuícola se ha transformado en el motor desarrollo económico en el sur del país, ya que contempla el desarrollo de actividades complementarias como transporte, producción de alimento y servicios en general. De esta forma, se justifica la ampliación de biomasa de este centro de engorda de peces, ya que es un aporte al crecimiento económico de la Región de Aysén, a la generación de empleos y a la disminución de la migración local a centros urbanos. Con respecto al empleo, esto influye en el aumento indirecto de éstos, por todas las actividades asociadas a la operación de estos centros necesarios en la etapa de engorda de salmónidos. (a.4.) DESCRIPCIÓN DE LAS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS QUE LO COMPONEN El proyecto consiste en la instalación de un sistema de balsas- jaulas, una plataforma flotante (pontón) y una plataforma de ensilaje (para el tratamiento de la mortalidad). Lo anterior para sustentar el cultivo de salmónidos, con una producción máxima de 4.250 toneladas por ciclo, en una concesión de acuicultura que presentará una superficie de 4,76 hectáreas, ubicada en el sector denominado Canal Goñi, al Sur de Isla Jorge, Sector 2, proceso que se resume a continuación: En primer lugar, se instalarán 20 balsas-jaula que consisten en estructuras metálicas flotantes de forma cuadrada de 30X30 m y de 15 m de profundidad, que está sujeta a un sistema de fondeo, el que consiste en una serie de estructuras de cemento (muertos) que estarán unidas por cables de acero a la estructura flotante, estas estructuras serán previamente confeccionadas por empresas autorizadas y serán transportadas y armadas en el sector, para su posterior funcionamiento. Esta estructura será cubierta por tres tipos de redes, la primera contendrá a los peces que se cultivarán, otra impedirá el paso de depredadores marinos y una tercera impedirá el paso de depredadores por la superficie de la estructura, principalmente aves. Se instalará además, una plataforma flotante que tendrá como función almacenar los insumos que se requieren para la operación del centro, oficina y albergar a los trabajadores que habitarán durante la fase de operación. En esta estructura se almacenará: el alimento para los peces, combustible, agua potable, equipos de seguridad, equipos de monitoreo y mantención del centro, etc. Estarán instalados dentro del pontón un equipo generador de energía, un sistema de incinerador de aguas negras y un desgrasador para aguas grises, los contenedores para residuos domiciliarios, que serán retirados cada cierto tiempo para su correcta disposición final. Se instalará también una plataforma flotante que tendrá como función albergar el sistema de ensilaje de mortalidad, el que podrá estar adosado al pontón. Una vez instaladas las estructuras comenzará la operación del centro con el ingreso de los individuos juveniles, los que serán alimentados a través de un sistema automático que distribuirá el alimento cada cierto tiempo en cada una de las jaulas de forma que la pérdida sea mínima por no consumo. Los individuos muertos serán retirados de las jaulas diariamente y serán tratados y almacenados en un sistema de ensilaje para ser retirados y dispuestos finalmente por empresas autorizadas. Finalmente los peces serán cosechados al alcanzar un peso promedio comercial, dependiendo de la especie y del mercado de destino, luego de un periodo de crecimiento máximo de 21 meses, y transportados a centros de procesamiento para ser posteriormente comercializados en diferentes mercados tanto nacionales como extranjeros. (a.5.) ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Resumen Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción Descripción de la fase de construcción Durante la etapa de construcción se materializará la instalación de estructuras Flotantes y la realización de actividades necesarias para la correcta operación del centro. 5.1 Partes y obras y acciones asociadas a la fase de Construcción. Indicación de las partes, obras y acciones asociadas a esta fase. Las estructuras a instalar son: • Balsas Jaulas • Redes • Sistema de Detección de Alimento • Plataforma Flotante (Pontón) y dispositivos de seguridad. • Plataforma de Ensilaje (Sistema de Ensilaje). 5.1 Partes y obras y acciones asociadas a la fase de Construcción. Descripción de las acciones y requerimientos para la materialización de las obras físicas El proyecto contempla la instalación de un total de 20 balsas jaulas. Dichas estructuras poseen dimensiones de 30mx30mx15m, que serán adquiridas a empresas del rubro que cuenten con todas las autorizaciones y permisos vigentes y se trasladarán por remolque desde otras zonas en donde la compañía posee centros de cultivo cumpliendo para estos movimientos con toda la normativa vigente. Estas estructuras se fondearán a través de cables tensores de acero unidos a un sistema de anclaje de cemento (muertos). La ubicación de estas estructuras se encontrará totalmente dentro de la concesión. Esta estructura será cubierta por tres tipos de redes, la primera contendrá a los peces que se cultivarán, otra impedirá el paso de depredadores marinos y una tercera impedirá el paso de depredadores por la superficie de la estructura, principalmente aves. Se instalará además, una plataforma flotante que tendrá como función almacenar los insumos que se requieren para la operación del centro y albergar a los trabajadores que habitarán durante la fase de operación. En esta estructura se almacenará: el alimento para los peces, combustible, agua potable, equipos de seguridad, equipos de monitoreo y mantención del centro, etc. Estarán instalados dentro del pontón un equipo generador de energía, el sistema de tratamiento de aguas, los contenedores para residuos domiciliarios, que serán retirados cada cierto tiempo para su correcta disposición final. Se instalará también una plataforma flotante que tendrá como función albergar el sistema de ensilaje de mortalidad, el que podrá estar adosado al pontón. Antes de iniciar la operación del centro, serán instalados sistemas de detección de alimento. 5.1 Partes y obras y acciones asociadas a la fase de Construcción. 5.1.1 Balsas Jaulas. 5.1.2 Redes 5.1.3 Puntos para fondeo de estructura de cultivos. 5.1.4 Plataforma Flotante 5.1.5 Sistema de detección de alimento. 5.1.6 Plataforma de Ensilaje de Mortalidad. Fecha estimada e indicación de parte, obra o acción que establezca el inicio y término de la fase FASE DE CONSTRUCCIÓN (Acción) FECHA INICIO FECHA TÉRMINO 5.2Fecha estimada e indicación del inicio y término de la fase de construcción. Instalación de fondeos Instalación de Sistema de Ensilaje Octubre 2015 Enero 2016 Cronograma de las principales partes, obras y acciones asociadas a esta fase ACTIVIDADES MES 1 MES 2 MES 3 5.3 Cronograma de las partes, obras y acciones de la Fase de Construcción. Instalación de Sistemas de Fondeos X Instalación de Balsas jaulas X X Instalación de Redes X X Instalación de Plataforma de Mortalidad X Instalación de Plataforma Flotante (sistema de alimentación) X Mano de Obra requerida en esta fase. Promedio = 6 Máximo = 8 5.4 Mano de Obra de la Fase de Construcción Descripción de cómo se proveerán los suministros básicos Los suministros básicos a requerir por las personas que constituirán la mano de obra de esta etapa del proyecto corresponden a: agua, energía, alimentación, transporte y servicios higiénicos; todos los cuales serán abastecidos por la embarcación de servicio, la que estará equipada para que las personas a cargo de esta etapa del proyecto puedan desarrollar su labor con comodidad y seguridad. 5.5 Suministros Básicos en la Fase de Construcción Ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar. El desarrollo de este proyecto y en específico en su etapa de construcción, NO contempla la extracción ni la explotación de ningún recurso natural, 5.6 ubicación y cantidad de Recursos naturales a extraer o Explotar en la fase de Construcción. Emisiones (abatimiento y control) La etapa de construcción considera emisiones mínimas provenientes de la combustión de los motores de las embarcaciones, los cuales cumplirán con las normas de emisión permitidas en la legislación chilena. 5.7 Emisiones del Proyecto y sus formas de abatimiento y control en la fase de Construcción. Residuos, Químicos y otros (cantidad y manejo) Se generarán residuos domiciliarios, los que serán almacenados y dispuestos en el vertedero más cercano. En caso de sufrir algún desprendimiento del ensamble de los módulos se actuará según el Plan de contingencia establecido para ello (Anexo V, letra k)). En la fase de construcción, el Titular contratará los servicios de terceros, quienes se ocuparán de entregar las balsas armadas para su posterior traslado al centro. Las balsas y las estructuras flotantes contempladas en este proyecto arribarán a la concesión pre-fabricadas y pre-armadas, y serán remolcadas por una embarcación que ejecutará el fondeo en el área solicitada en concesión en el sector. Por lo tanto, producto de esta actividad no se generarán residuos sólidos en el área de concesión. No obstante, cualquier material sobrante en la faena será retirado por la misma empresa que desarrolle el fondeo para cuyos efectos el Titular se hace responsable de exigir el cumplimiento de la normativa ambiental no eximiéndose por ello de su correspondiente responsabilidad. El presente proyecto no considera uso y manejo de productos químicos durante la presente fase. 5.8 Cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente en la fase de construcción. (a.6.) ETAPA DE OPERACIÓN RESUMEN Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción Descripción de la fase de operación Una vez instaladas las estructuras comenzará la operación del centro con el ingreso de los individuos juveniles, los que serán alimentados a través de un sistema automático que distribuirá el alimento cada cierto tiempo en cada una de las jaulas de forma que la pérdida sea mínima por no consumo. Los individuos muertos serán retirados de las jaulas diariamente y serán tratados y almacenados en un sistema de ensilaje para ser retirados y dispuestos finalmente por empresas autorizadas. Finalmente los peces serán cosechados al alcanzar un peso promedio comercial, dependiendo de la especie y del mercado de destino, luego de un periodo de crecimiento máximo de 21 meses, y transportados a centros de procesamiento para ser posteriormente comercializados en diferentes mercados tanto nacionales como extranjeros. 6.1 Descripción de la fase de operación Una vez instaladas las estructuras comenzará la operación del centro con el ingreso de los individuos juveniles, los que serán alimentados a través de un sistema automático que distribuirá el alimento cada cierto tiempo en cada una de las jaulas de forma que la pérdida sea mínima por no consumo. Los individuos muertos serán retirados de las jaulas diariamente y serán tratados y almacenados en un sistema de ensilaje para ser retirados y dispuestos finalmente por empresas autorizadas. Finalmente los peces serán cosechados al alcanzar un peso promedio comercial, dependiendo de la especie y del mercado de destino, luego de un periodo de crecimiento máximo de 21 meses, y transportados a centros de procesamiento para ser posteriormente comercializados en diferentes mercados tanto nacionales como extranjeros. 6.1 Indicación de las partes, obras y acciones asociadas a esta fase. Ingreso de smolts. Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio de 120 gramos provenientes de centros de smoltificación o pisciculturas que mantiene la compañía. Cultivo. En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha. Durante la etapa de engorda, los peces serán mantenidos a una densidad máxima de 15,74 kg /m3. Alimentación. En términos generales, los peces se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de estos, a través de alimentadores automáticos, el cual por sus características contribuye a obtener mejores tasas de conversión y prácticamente no existen perdidas de alimento no consumido. Tratamientos Terapéuticos y Sanitarios. El titular declara que cumplirá lo indicado en la D.S. N° 319 "Reglamento Sanitario de la Acuicultura" (RESA) del MINECON. La administración y dosificación de los medicamentos la realizarán profesionales calificados y se encontrará sujeta a las condiciones ictiosanitarias, que dependerán de factores como el tipo de patógeno, peso de los peces, densidad de cultivo y temperatura del agua. Se llevará un registro de los medicamentos aplicados. 6.1.1 Ingreso de Peces. 6.1.2 Engorda 6.1.3 Alimento y Alimentación 6.1.4 Tratamientos Terapéuticos y Sanitarios. 6.1.5 Uso de Desinfectantes 6.1.6 Combustibles y Lubricantes. 6.1.7 Manejo de la Mortalidad 6.1.8 Transporte 6.1.9 Cosecha Uso de Desinfectantes. El centro contará con sectores de desinfección obligatoria o barreras sanitarias. Estas estarán debidamente designadas y señaladas con carteles. Serán ubicadas en cada acceso del módulo de cultivo, en el acceso al Pontón flotante, Sistema de Ensilaje y embarcación del centro. Combustibles y Lubricantes: Respecto a la operación de abastecimiento y manejo de combustible, el Jefe de Centro tendrá la responsabilidad y autoridad de coordinar la recepción de combustible. Para prevenir incidentes deberá asegurarse que el surtidor esté bien insertado en la entrada del estanque y que las mangueras se encuentren bien conectadas. Debido al volumen de combustible a mantener en los estanques de acopio, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el decreto N° 379 del año 1986, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que establece los requisitos mínimos para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo, destinados a consumos propios (Ver Anexo 11c), Certificado aprobación estanque combustible). Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Manejo de la Mortalidad. La mortalidad de peces será retirada desde las jaulas de cultivo en forma diaria para posteriormente ser procesadas en el sistema de ensilaje implementado. El Silo - denominación que se la da la pasta producida por la molienda de la mortalidad y la adición de ácido fórmico-, será retirado una vez alcanzado el 85% de la capacidad del estanque de acopio del Sistema de Ensilaje. El retiro se llevará a cabo mediante un sistema bombeo desde el Sistema de Ensilaje, por empresas externas contratadas para este servicio, además, se informará semanalmente al SERNAPESCA la cantidad de mortalidad debidamente clasificada según su causa. Transportes. Los traslados de peces vivos cualquiera sea su destino, material patológico o material de alto riesgo, alimentos, equipos y materiales que se utilicen directamente en las actividades de cultivo y transporte, se realizarán cumpliendo lo que indica la Resolución N° 64 de 2003, del SERNAPESCA, Programa Sanitario General de procedimientos de Transporte, reglamento que tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos. Cosecha. Cuando los peces alcancen un peso promedio de 3 kg para Trucha y Coho y 5 kg para Atlántico entrarán a la etapa final de producción. En esta etapa se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha, para la cual contratará los servicios de embarcaciones tipo Wellboat, la que trasladará los peces vivos al centro de acopio (vivero). Luego los peces serán descargados directamente a una jaula previamente coordinada desde los estancos del Wellboat por medio de una tubería. Fecha estimada e indicación de parte, obra o acción que establezca el inicio y término de la fase FECHA ESTIMADA OBRA O ACCIÓN 6.2Fecha estimada e indicación del inicio y término de la fase de operación. Fecha Inicio Enero 2016 Ingreso de smolts Fecha Termino 2° semestre 2040 Último pez cosechado Cronograma de las principales partes, obras y acciones asociadas a esta fase ACTIVIDADES PERÍODO 6.3 Cronograma de las partes, obras y acciones de la fase de operación. Ingreso de peces Entre el mes 1 y 3, recepción de peces (esto se repite cada ciclo) Alimentación Desde el mes 1 hasta el final de cada ciclo productivo. Cambio de redes 2 o 3 cambios de redes por ciclo, según estrategia del titular. Extracción y Manejo Mortalidad Diaria: Desde el mes 1 hasta el final de cada ciclo productivo. Cosecha Los peces se cosecharán cuan alcancen un peso de 5 kg. El ciclo finaliza cuando el último pez es cosechado. Mano de obra requerida en esta fase Entre 8 a 10 personas 6.4Mano de obra de la fase de operación En caso que el proyecto contemple actividades de mantención y conservación se deberán indicar aquellos aspectos considerados para las actividades generales Mantención de Redes. Cada 6 meses se verificarán las condiciones de los módulos de cultivo, se realizará un recambio de redes de las jaulas y una vez al año para las redes loberas. La operación se llevará a cabo por personal del centro, capacitado para ello. Mantención de Motores y Generador. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, las que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados ubicados en un lugar apropiado para tal acción, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D. S. (MINSAL) 148/03. Descanso y Desinfección. Una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso sanitario establecido por la autoridad de 3 meses, y durante ese período se desarrollará el aseo, desinfección y mantención del centro. Monitoreos Ambientales. Se realizarán los monitoreos ambientales indicados por la autoridad según el calendario que corresponda de acuerdo a su ciclo productivo. Limpieza del Borde Costero. La limpieza del borde costero se realizará en la costa aledaña a la Concesión con un perímetro de 1000 m. aproximadamente, con una periodicidad mensual y consistirá en trasladarse en bote a la playa y colectar la basura encontrada en bolsas plásticas, las que serán depositadas en tachos herméticos debidamente rotulados de residuos domiciliarios, siguiendo su curso como se describe anteriormente. Se enviará a la autoridad ambiental un Registro Fotográfico del antes y después de la limpieza de las playas aledañas al Centro e instalaciones. 6.1.10 Actividades de Mantención 6.1.11.1 Mantención de Redes 6.1.11.2 Mantención de motores y generador 6.1.11.3 Descanso y desinfección 6.1.11.4 Monitoreos Ambientales 6.1.11.5 Limpieza del Borde Costero Descripción de cómo se proveerán los suministros básicos. Los suministros básicos a requerir por las personas que construirán la mano de obra de esta etapa del proyecto corresponden a: agua potable, energía, alimentación y alojamiento, transporte y servicios higiénicos; todos los cuales serán suministrados por la plataforma flotante, esta bodega cumplirá con las exigencias que requiere la autoridad. En su interior habrá un área para el almacenaje del alimento para los peces, además de otros insumos necesarios para la actividad, incluyendo la habitabilidad necesaria para el personal que cumple labores en la concesión (baño, cocina, comedor y dormitorios). 6.5 Suministros básicos en la fase de operación Cuantificación y forma de manejo de los productos generados, así como el transporte considerado para su entrega o despacho La producción máxima total, según Proyecto Técnico de 4.250 toneladas de salmones (aproximadamente 850.000 ejemplares los que se cosecharán siguiendo los procedimientos antes descritos 6.6 Cuantificación y forma de manejo de los productos generados. Ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar El desarrollo de este proyecto y en específico en su etapa de operación, NO contempla la extracción ni la explotación de ningún recurso natural. 6.7 Ubicación y cantidad de recursos naturales a extraer o explotar en la fase de operación. Emisiones (abatimiento y control) El proyecto generará 2 clases de emisiones a la atmósfera: Generación de gases, producto de la combustión en motores fuera de borda, incinerador de aguas servidas y generadores electrógenos. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos para conservar la eficiencia de consumo de combustible y así, permitir una combustión óptima (minimizando la cantidad de gases emitidos). Generación de ruido, fundamentalmente producto del funcionamiento de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m. de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, i.e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval en un sector bajo la cubierta principal, por lo que las emisiones de ruido quedan confinadas dentro de estas cámaras llamadas estancos. Además, estos equipos sólo funcionarán durante la jornada diurna, cuando los peces son alimentados y, por consiguiente el ruido generado no es emitido hacia el medio circundante. 6.8 Emisiones del proyecto y formas de abatimiento y control en la fase de operación. Cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. RESIDUO CANTIDAD DE RESIDUOS RESTINO DE LOS RESIDUOS TIPO DE MANEJO FRECUENCI A DE RETIRO (Cuando las condiciones climáticas lo permitan). 6.9 Cantidad y manejo de residuos, próductos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente en la fase de operación. Bolsas de alimento (N° de bolsas) 2.806/Ciclo (21 meses) Retiradas por empresa autorizada 1teciclaje por empresa autorizada Inmediato por el proveedor Mortalidad 188,29 t/ Ciclo (21 meses) Planta harina Ensilaje Cuando el silo contemple el 85% de su llenado (17m3) Residuos domiciliarios (t) 3,58 Retiro de la basura por empresa autorizada Deposito en vertedero autorizado Una vez por semana Cenizas planta incineradora (kg) 90 Vertedero Autorizado. Retiro cada 6 meses, a través de una empresa autorizada. Cada 6 meses Residuos Peligrosos 1 t/Ciclo (21 meses) Retiro de los residuos por empresa autorizada Planta de Reciclaje o instalación autorizada de eliminación semanalmente Alimento no consumido 53,99 t/Ciclo (21 meses) Depositación en el fondo marino bajo las balsas y alrededores por sedimentación y dispersión por corrientes Disminución de la pérdida de alimento utilizando alimentadores automáticos y cámaras submarinas. No aplica Fecas 427,66 t/Ciclo (21 meses) Degradación por bentos No aplica RESIDUO Residuos por ciclo (21 meses) Residuos por mes Residuos por año Destino de Residuos Tipo de manejo de Residuos Frecuencia de retiro Residuos líquidos domiciliarios plataforma flotante (L) 630.000 30.000 360.000 Medio Marino Desgrasado en plataforma flotante Residuos de pediluvios y maniluvios (L) 1.260 60 720 Almacenamiento en envases herméticos y retirados para su disposición. Inactivación de los residuos Cada 3 meses (a.7.) ETAPA DE CIERRE RESUMEN Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción Descripción de la fase de cierre, si la hubiere. En caso de que el Titular del proyecto, considere el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N° 320 de 2001, RAMA, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje, se realizará un análisis al fin de la etapa para verificar si es factible el retiro de las estructuras de concreto o si este retiro generaría un daño mayor al entorno. Esta tarea será ejecutada por 3 personas con apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 90 días para el total abandono del centro de cultivo.
- Descripción de la fase de cierre. Indicación de las partes, obras y acciones asociadas a esta fase. • Todos los peces serán retirados de las jaulas de cultivo. • Todas las estructuras serán limpiadas y desinfectadas previamente a cualquier traslado, cumpliendo con la normativa vigente. • Las jaulas serán desarmadas y trasladadas, vía marítima a una bodega de almacenaje en Puerto Chacabuco. Existe la alternativa de trasladar las jaulas a otra concesión para seguir siendo usadas, situación que deberá ser evaluada. • Las redes serán retiradas y enviadas a mantención. • Todas las estructuras flotantes serán trasladadas a Puerto Chacabuco y se evaluará su reutilización o venta. • Todos los cabos de anclaje, cadenas, y boyas serán retiradas y trasladadas vía marítima a una bodega de almacenaje en Puerto Chacabuco, donde se evaluará su reutilización. • Finalmente, solo los muertos de anclaje quedarán ubicados en el fondo de la concesión. • Cualquier tipo de traslado de estructura se realizará según el Programa Sanitario general de Procedimiento de Trasporte (PSGT64) del SERNAPESCA.
- Descripción de la fase de cierre. a.8.) PLANES DE CONTINGENCIA RESUMEN Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción. Plan De Contingencia Ante Falla Del Sistema De Ensilaje Objetivo: Establecer acciones que permitan reaccionar frente a una falla en el sistema de ensilaje y/o cualquier evento que haga superar la capacidad máxima de ensilaje. Anexo V a. Plan de Contingencia ante mortalidad masiva. Objetivo: Dar cumplimiento al Artículo 5 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) Anexo V a. Plan De Contingencia Ante Derrame De Mortalidad Ensilada Objetivo: Establecer un conjunto de acciones que permitan el control y la contención ante un eventual derrame de mortalidad ensilada que pudiese generar contaminación en el medio acuático y/o en el personal encargado de la operación del sistema de ensilaje. Anexo V a. Plan contingencia contras floraciones algales nocivas Conocer y aplicar medidas tendientes a minimizar la generación de mortandades masivas producto de episodios de floraciones algales nocivas (FAN). Anexo V a. Plan de contingencia ante enmallamiento de aves y mamíferos Objetivo: Dar cumplimiento al Artículo 5 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) Anexo V a. Plan de contingencia ante pérdida accidental de alimento, estructuras de cultivo y otros materiales. Objetivo: Dar cumplimiento al Artículo 5 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) Anexo V a. Planes Contingencia Ante Temporales Objetivo: Dar cumplimiento al Artículo 5 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) Anexo V a. Plan de Contingencia ante Choque de Embarcaciones con módulos de cultivo. Objetivo: Dar cumplimiento al Artículo 5 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) Anexo V a. Plan de Contingencia ante Escape de Peces Objetivo: Dar cumplimiento al Artículo 5 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) Anexo V a. Plan de Contingencia ante sismo o maremoto Objetivo: Dar cumplimiento al Artículo 5 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) Anexo V a. Plan de contingencia Ante vertimientos en faenas de limpieza y desinfección Objetivo: Disponer de un plan que permita reaccionar en forma coordinada, oportuna y eficazmente frente a situaciones accidentales que puedan poner en riesgo o causar daño al medio ambiente acuático en las faenas de limpieza y desinfección de los centros de cultivo de mar Anexo V b. Plan de Contingencia por no Retiro de Mortalidad a Tiempo Objetivo: Establecer un plan de contingencia, que describa en orden cronológico las acciones a desarrollar en caso de no ser retirados los contenedores que almacenan la mortalidad en el tiempo máximo considerado de los centros de cultivo de mar de Salmones Antártica S.A. de esta forma evitar la contaminación del medio acuático. Anexo V c. Plan de contingencia contra Derrames de ac. Fórmico Objetivo: Establecer un conjunto de acciones que permitan el control y la contención de derrame de ácido fórmico que pudieran generar una emergencia/contaminación en el medio acuático o en el personal que manipula este producto. Anexo V d. Plan de contingencia derrame de productos químicos Objetivo: Evitar accidentes por derrames químicos Anexo V e. Plan de Emergencias Objetivos: Definir responsabilidades especificas de cada uno de los entes de la empresa. Definir un medio para la comunicación en caso de emergencia. Definir el procedimiento administrativo y operativo. Contar con centro de mando. Anexo V f. Plan de contingencia ante derrame de hidrocarburos Objetivos: Dictar pautas para la adecuada reacción ante un derrame, lo que permitirá un actuar coordinado minimizando las consecuencias y permitiendo la más rápida restauración del entorno afectado. • Caracterizar los hidrocarburos existentes en los Centros de cultivo de Agua de Mar. • Evaluar los riesgos que ellos presentan en el caso de un derrame. Anexo V g. (b) ANTECEDENTES DONDE SE ACREDITA QUE EL PROYECTO NO REQUIERE INGRESAR AL SETA A TRAVÉS DE UN EIA (D.S. N°40/12) Determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad MEDIO COMPONENTE AMBIENTAL ÁREA DE INFLUENCIA JUSTIFICACIÓN Marino Columna de Agua Esta corresponderá a la columna de agua donde se emplazarán los módulos de cultivo. Se estable esta área debido a que corresponde a la zona donde se realizará el consumo de oxígeno por parte de los recursos hidrobiológicos a cultivar (Nieto, et. Al, 20103). Submareal Comprende la zona submareal del lugar de emplazamiento del proyecto, delimitado por la Concesión de Acuicultura, más el área de depositación de las partículas sólidas con concentraciones estimadas mayores a 365 g/m2/año. La justificación y descripción se encuentran en el Anexo VII letra a) y en la CPS Anexo VI. Intermareal Comprende la zona Intermareal delimitada por la proyección hacia la costa del Área de Influencia del Submareal, más una extensión de ella hacia la costa en ambos extremos. La justificación y descripción se encuentran en el Anexo VII, letra a. Paisaje Está determinada por la cuenca visual. La justificación y descripción se encuentran en el Anexo VIII. Aves y mamíferos marinos Concesión + un radio de 3 km. La justificación y descripción se encuentran en el Anexo VIlb). Bentos Ubicación de los Muertos Corresponde al área donde se instalan los muertos en el fondo marino. Humano Comunidades y/o Grupos Humanos Corresponde al polígono de 4,76 ha., delimitado de acuerdo a la figura que se encuentra en el Anexo II, el cual incluye la totalidad solicitada en la concesión. Corresponde al área en la que se circunscribe todas las infraestructuras incluyendo sus respectivos fondeos. Artículo 5, Riesgo para la Salud de la Población Etapa Posible Impacto Resumen: Antecedentes, medidas o acciones que justifiquen la no presentación de un EIA. Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente el antecedente. Etapa de Construcción No se estiman -- -- Etapa de Operación - Alteración de la salud de la población debido a las Emisiones atmosféricas. - Alteración de la salud de la población debido al contacto con Residuos. El presente proyecto no generará o presentará riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos de acuerdo los factores analizados. En un radio de 2,5 km, no existen poblaciones o concentraciones humanas. Las emisiones atmosféricas son mínimas y presentarán una rápida dispersión por el comportamiento de los vientos en el lugar de emplazamiento del proyecto y, por las medidas de contención y tiempo de funcionamiento en el caso de los ruidos. En relación a los Residuos Peligrosos, correspondiente a alimento no consumido, fecas, bolsas de alimento, residuos domiciliarios, cenizas, residuos peligrosos y mortalidad, serán previamente tratados y para ser vertidos en su disposición final (autorizados) que corresponda para cada uno. 8.8.1 Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos (Artículo 11, letra a) de la ley 19.300, y Artículo 5 del DS N° 40/2012). Etapa de Cierre No se estiman -- -- Artículo 6, Efecto Adverso Significativo sobre Recursos Naturales Renovables Etapa Posible Impacto Resumen: Antecedentes, medidas o acciones que justifiquen la no presentación de un EIA. Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente el antecedente. Etapa de Construcción Alteración de hábitat de especies locales En virtud a las características del proyecto, en el litoral marino no debiesen ocurrir fenómenos antrópicos como fragmentación o pérdida de hábitat pues la fauna marina aquí registrada no tiene dependencia al espacio (ZI) ocupando amplios ámbitos de hogar para su sobrevivencia. 8.8.2 Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire (Artículo 11, letra b) de la ley 19.300, y Artículo 6 del DS N° 40/2012). Etapa de Operación - Alteración de hábitat de especies locales
- Contaminación de la columna de agua y el bentos. En virtud a las características del proyecto, en el litoral marino no debiesen ocurrir fenómenos antrópicos como fragmentación o pérdida de hábitat pues la fauna marina aquí registrada no tiene dependencia al espacio (ZI) ocupando amplios ámbitos de hogar para su sobrevivencia. El proyecto no contempla generar efectos adversos significativos en relación a la magnitud y la duración del impacto, lo anterior se sustenta, en términos de magnitud, por los resultados del índice de impacto. Como el valor del índice es mayor que 1, se espera que los impactos sobre el ambiente sean mínimos. 8.8.2 Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire (Artículo 11, letra b) de la ley 19.300, y Artículo 6 del DS N° 40/2012). Adenda, respuesta 19. Etapa de Cierre No se estiman -- -- Artículo 7, Reasentamiento de Comunidades Humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Etapa Posible Impacto Resumen: Antecedentes, medidas o acciones que justifiquen la no presentación de un EIA. Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente el antecedente. Etapa de Construcción Alteración de comunidades o grupos humanos No se contemplan alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, debido principalmente a que no existe población asociada al lugar de emplazamiento del proyecto. 8.8.3 Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos (Artículo 11, letra c) de la ley 19.300, y Artículo 7 del DS N° 40/2012). Etapa de Operación Alteración de comunidades o grupos humanos No se contemplan alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, debido principalmente a que no existe población asociada al lugar de emplazamiento del proyecto. 8.8.3 Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos (Artículo 11, letra c) de la ley 19.300, y Artículo 7 del DS N° 40/2012). Etapa de Cierre No se estiman -- -- Artículo 8, Localización y valor ambiental del territorio Etapa Posible Impacto Resumen: Antecedentes, medidas o acciones que justifiquen la no presentación de un EIA. Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente el antecedente. Etapa de Construcción - Alteración de área protegidas El proyecto se emplaza dentro de la Reserva Nacional las Guaitecas, y entre 57 km en línea recta del Parque Nacional Isla Magdalena y a 72 km. del Parque Nacional Isla Guamblin. Finalmente, el Titular destaca que, aun cuando el proyecto se encuentra emplazado en las áreas definidas como aptas para la acuicultura y dentro de la reserva nacional (Las Guaitecas), en el sector no existe actividad de pesca artesanal, ni caladeros, ni bancos naturales, aun así compromete a dar paso a los pescadores artesanales, en la medida que esto no afecte las operaciones del centro circunscrito al área solicitada en concesión. 8.8.4 Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. ((Artículo 11, letra d) de la ley 19.300, y Artículo 8 del DS N° 40/2012). Etapa de Operación - Alteración de área protegidas El proyecto se emplaza dentro de la Reserva Nacional las Guaitecas, y entre 57 km en línea recta del Parque Nacional Isla Magdalena y a 72 km. del Parque Nacional Isla Guamblin. Finalmente, el Titular destaca que, aun cuando el proyecto se encuentra emplazado en las áreas definidas como aptas para la acuicultura y dentro de la 8.8.4 Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el reserva nacional (Las Guaitecas), en el sector no existe actividad de pesca artesanal, ni caladeros, ni bancos naturales, aun así compromete a dar paso a los pescadores artesanales, en la medida que esto no afecte las operaciones del centro circunscrito al área solicitada en concesión. valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. ((Artículo 11, letra d) de la ley 19.300, y Artículo 8 del D.S. N° 40/2012). Etapa de Cierre No se estiman -- -- Artículo 9, Valor paisajístico o turístico Etapa Posible Impacto Resumen: Antecedentes, medidas o acciones que justifiquen la no presentación de un EIA. Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente el antecedente. Etapa de Construcción -Alteración del valor paisajístico - Alteración del valor turístico Las obras o acciones no obstruirán en ningún momento la visibilidad hacia una zona con valor paisajístico, principalmente, dada las dimensiones del proyecto, la que resulta mínima al compararla con la cuenca visual de una fotografía en primer plano (500 m), a su vez la altura máxima del proyecto es de 4 m., es decir 0,9% de la altura de la ladera más cercana (460 m.) que es la que actúa como fondo escénico. Considerando además que los colores que se utilizan para su construcción son similares (verde oliva, grises) a los que presenta el paisaje normalmente, debido al clima imperante en la zona. La instalación del proyecto no alterará el libre acceso a las zonas o centros de interés turístico, ni mucho menos, se provocará una alteración de dichas zonas producto de ello. Sumado a la condición de lejanía del proyecto con la zona turística más cercana lo que no permite una visualización entre una y otra. De lo anterior se concluye que la magnitud del proyecto no es significativa en términos de alterar u obstruir el acceso a zonas turísticas. 8.8.5 Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, (Artículo 11, letra e) de la ley 19.300, y Artículo 9 del D.S. N° 40/2012). Etapa de Operación - Alteración del valor paisajístico
- Alteración del valor turístico Las obras o acciones no obstruirán en ningún momento la visibilidad hacia una zona con valor paisajístico, principalmente, dada las dimensiones del proyecto, la que resulta mínima al compararla con la cuenca visual de una fotografía en primer plano (500 m), a su vez la altura máxima del proyecto es de 4 m., es decir 0,9% de la altura de la ladera más cercana (460 m.) que es la que actúa como fondo escénico. Considerando además que los colores que se utilizan para su construcción son similares (verde oliva, grises) a los que presenta el paisaje normalmente, debido al clima imperante en la zona. 8.8.5 Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, (Artículo 11, letra e) de la ley 19.300, y Artículo 9 del D.S. N° 40/2012). La operación del proyecto no alterará el libre acceso a las zonas o centros de interés turístico, ni mucho menos, se provocará una alteración de dichas zonas producto de ello. Sumado a la condición de lejanía del proyecto con la zona turística más cercana lo que no permite una visualización entre una y otra. De lo anterior se concluye que la magnitud del proyecto no es significativa en términos de alterar u obstruir el acceso a zonas turísticas. Etapa de Cierre No se estiman -- -- Artículo 10, Alteración del patrimonio cultural Etapa Posible Impacto Resumen: Antecedentes, medidas o acciones que justifiquen la no presentación de un EIA. Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente el antecedente. Etapa de Construcción - Alteración del patrimonio cultural El proyecto no tendrá instalaciones en tierra, por lo que, en caso de existir sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico, éstos no se verán alterados por la presencia del centro, toda vez que el proyecto no considera la intervención de los sectores costeros adyacentes. 8.8.6 Alteración de monumentos, sitios con valor Antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al Patrimonio cultural. (Artículo 11, letra f) de la ley 19.300, y Artículo 10 del D.S. N° 40/2012). Etapa de Operación - Alteración del patrimonio cultural El proyecto no tendrá instalaciones en tierra, por lo que, en caso de existir sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico, éstos no se verán alterados por la presencia del centro, toda vez que el proyecto no considera la intervención de los sectores costeros adyacentes. 8.8.6 Alteración de monumentos, sitios con valor Antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al Patrimonio cultural. (Artículo 11, letra f) de la ley 19.300, y Artículo 10 del DS N° 40/2012). Etapa de Cierre No se estiman -- -- (c) NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE NORMATIVA ETAPA FORMA DE CUMPLIMIENTO INDICADOR Constitución Política de la República de Chile. Todo el Proyecto El legítimo del derecho del titular a desarrollar cualquiera actividad económica, derecho establecido en el artículo 19, N° 21, de la Constitución Política, con estricto apego al ordenamiento jurídico vigente, y el debido respeto por el medio ambiente. Lo anterior, se refleja en el sometimiento o ingreso del proyecto al SETA, con el compromiso por parte del titular de respetar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, lo que se manifiesta en el apego de su actividad a las El sometimiento a la legislación aplicable, es decir, a lo establecido en la Ley N° 19.300 y su Reglamento. normas contenidas en el presente, que contiene la normativa ambiental aplicable al Proyecto y por cierto, a la resolución de calificación ambiental que en definitiva ponga término al procedimiento administrativo de evaluación ambiental que al efecto se iniciará. D.S. N° 430 de Todo el El Titular del presente Proyecto da El principal indicador de 1991, Fija el texto Proyecto estricto cumplimiento a todas y cada cumplimiento para el refundido, coordinado y una de las obligaciones que nacen a través de la presente Ley, en sus proyecto respecto a esta norma es la obtención de la sistematizado de la Ley N° 18.892 de 1989 y sus modificaciones. "Ley General de diversos aspectos evaluados. debida Resolución Exenta que apruebe el proyecto técnico y Cronograma de actividades, en suma con la debida Resolución de Pesca y Calificación Ambiental Acuicultura" Favorable y por otra parte, será indicador de cumplimiento bajo esta normativa es la vigencia la concesión de acuicultura, toda vez que, el simple incumplimiento de la norma o la reiteración de hechos genera como consecuencia su caducidad. Ley N° 19.300 Todo el El Titular del presente Proyecto da El sometimiento al Sistema (modificada por Proyecto cumplimiento a las obligaciones de Evaluación de Impacto Ley N° 20.417). " Ley sobre Bases establecidas en la Ley N° 19.300, mediante el ingreso del presente Ambiental, a través del procedimiento establecido Generales del Medio Ambiente" proyecto al SETA, a través de una DIA, toda vez que, como se señala en el Capítulo V, de la DIA, el proyecto no afecta o presenta las características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de referida norma. en el D.S. N° 40 de 2012, que fijo el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, el compromiso de respetar el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación se manifiesta a través del cumplimiento de la normativa ambiental de carácter específico, vigente y aplicable al proyecto, que se expone en la siguiente sección. Asimismo, en el Capítulo 8 de la DIA, se describe la forma en que el presente Proyecto se relaciona con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, y con los planes de desarrollo comunal vigentes en el área de influencia del Proyecto, respectivamente. Finalmente, cabe señalar que el presente Proyecto se ingresa al SETA en su integridad (con todas sus obras físicas, partes y acciones, tal como se describe en el Capítulo IV de la presente DIA), vale decir, no se presenta de forma fraccionada al SETA con el objeto de variar el instrumento de evaluación ambiental o bien, de eludir el ingreso al SETA. D.S. N° 40/12 Todo el El Titular del presente Proyecto da El sometimiento al Sistema Ministerio del Proyecto cumplimiento a las obligaciones de Evaluación de Impacto Medio Ambiente: establecidas en la Ley N° 19.300 y su Ambiental, a través de una "Reglamento del Reglamento, mediante el ingreso del Declaración de Impacto Sistema de presente proyecto al SETA, a través Ambiental, conforme a las Evaluación de de una DIA, toda vez que, como se normas establecidas en la Impacto señala en el Capítulo 8 de la presente Ley N° 19.300 y el D.S. N° Ambiental". DIA, el proyecto no afecta o presenta las características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de referida norma. Asimismo, el compromiso de respetar el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación se manifiesta a través del cumplimiento de la normativa ambiental de carácter específico, vigente y aplicable al proyecto, que se expone en la siguiente sección. 40 de 2012, que fijo el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, con el fin de obtener una Resolución de Calificación Ambiental Favorable, que permita el desarrollo de la actividad sometida a evaluación. Asimismo, en el Capítulo 8 de la presente DIA, se describe la forma en que el presente Proyecto se relaciona con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, y con los planes de desarrollo comunal vigentes en el área de influencia del Proyecto, respectivamente. Finalmente, cabe señalar que el presente Proyecto se ingresa al SETA en su integridad (con todas sus obras físicas, partes y acciones, tal como se describe en el Capítulo 4 la presente DIA), vale decir, no se presenta de forma fraccionada al SETA con el objeto de variar el instrumento de evaluación ambiental o bien, de eludir el ingreso al SETA. D.S. N° 320/01 Todo el El Titular del presente Proyecto ha Registro Fotográfico y MINECON Proyecto dado cumplimiento a fa generación y bitácora de limpieza de "Reglamento Ambiental para la obtención de resultados de la CPS, los cuales resultan ser favorables playas, registró mediante guía de despacho del retiro Acuicultura". para el desarrollo de esta actividad, sometiéndose a las obligaciones que le nacen producto de esta actividad, en especial las contenidas en el artículo 4° de la presente norma, manteniendo y velando por la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al sector concesionado, de todo residuo sólido generado por el desarrollo de la presente actividad como de cualquier otro. Por último cabe manifestar, que el titular cumple y cumplirá con la metodología para la elaboración de de residuos sólidos generados en el centro, bitácora de contingencias, planes de contingencias, registró lavado y limpieza de redes en talleres autorizados y, registros de CPS e INFAS. CPS e INFAS, de acuerdo a lo prescrito en la Resolución Exenta 3612 de 2009, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, dictada en conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento (RAMA). D.S. N° 319 de 24 Operación. El cumplimiento esta dado Los indicadores de de agosto de fundamentalmente sobre las diversas cumplimientos serán, el 2001 (MINECON). exigencias que guardan relación con este tipo de arte, las dicen relación con: a) Las obligaciones de informar y notificar a la autoridad competente sobre enfermedades de alto riesgo. b) Informar sobre mortalidades masivas y/o de causas inexplicadas. c) El cumplimiento con los programas sanitarios fijados o establecidos por SERNAPESCA. d) Cumplimiento con las medidas de manejo sanitario fijadas al efecto. e) Cumplimiento con lo establecido en el Título VI "De los Centros de conjunto de notificaciones, comunicados, información, el establecimiento de planes, programas y registros que establece la normativa vigente a la luz de los cumplimientos, exigencias y obligaciones a que es sometido el presente proyecto en su fase de operación respecto de esta normativa. Cultivo", en especial lo señalado en los párrafos 1° y 7°. O Cumplimiento con lo establecido en el Título VIII "De la Cosecha, de las plantas procesadoras o reductoras y de los centros de faenamiento", en especial lo relativo a las cosechas. g) Cumplimiento con lo dispuesto en el Título X "Del Transporte", es especial lo relativo a los centros de cultivos en mar. h) Cumplimiento con lo fijado en el Título XI "De los tratamientos terapéuticos" i) Cumplimiento con los descansos sanitarios fijados al efecto por la autoridad competente. (Título XIII) j) Cumplimiento con las medidas sanitarias establecidas por Agrupación de Concesiones para Salmónidos (ACS) k) Cumplimiento con el establecimiento de densidades de cultivos por ACS y Centros de cultivos, fijados por la autoridad competente. Res. 3612/09 Todo el Cumplimiento con los contenidos y Toda la documentación MINECON Proyecto metodologías de análisis para la legal del centro se "Resolución elaboración de la Caracterización mantendrá archivada Acompañante Preliminar del Sitio (CPS) y la digitalmente en el centro de Reglamento información ambiental (INFA) a que cultivo, monitoreos Ambiental para la se refieren los artículos 2 letra p) y 15 ambientales, planes de Acuicultura" del D.S. N° 320 de 2001. manejo, CPS e INFA's para uso y disposición del personal del centro y autoridades fiscalizadoras. D.S. N° 1/92 MINDEF. "Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática". Todo el Proyecto El Titular del presente Proyecto dará estricto cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que nacen a través del presente Reglamento en sus diversos aspectos evaluados, en especial a lo relativo al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Autoridad Marítima. Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos líquidos, sólidos y domésticos serán almacenados en lugares específicos debidamente señalizados para su posterior envío a plantas autorizadas, mediante guías de despacho. Se mantendrá registros de respaldo en el centro de cultivo. El tratamiento de las aguas sucias se desarrollará a través de un proceso de incineración para aguas negras y para aguas grises pasarán a través de un desgrasador. Se mantendrá registros de respaldo en el centro de cultivo. D.S N° 594/1999, Construcción y En este sentido, el titular velará por el 1.- La debida habitabilidad MINSAL (Pub. Operación fiel cumplimiento en lo que respecta a y registros de mantención D.O. 29/04/2000, Modificado por la aplicación y obligaciones contenidas en el presente de planta de tratamiento como del transporte de D.S N°57/03) reglamento, para lo cual el pontón víveres y suministro de Reglamento sobre contará con las debidas instalaciones agua. condiciones que permitan asegurar el bienestar de 2.- Guías de despacho de Sanitarias y los trabajadores, entre las cuales se residuos y certificado de Ambientales Básicas en los consideran baños, habitaciones, cocina, duchas, comedores, entre disposición final de estos. 3.- Definición de áreas de Lugares de Trabajo otros. Asimismo, el centro de cultivo constará con los suministros constantes de agua y víveres. acopio de materiales, rotulación e identificación. 4.- Capacitación al personal por parte del Personal de Ahora bien, la disposición de los residuos líquidos o sólidos se realizará por empresas externas debidamente certificadas. Prevención de Riesgos de la empresa. Para el caso de las aguas servidas de carácter doméstico serán debidamente tratadas en la plata de incineradora con que cuenta el artefacto naval. El almacenamiento de materiales se realizará en lugares apropiados con el fin de asegurar el bienestar de los trabajadores debidamente identificados y rotulados. D.S. N°225/09 (MINECON) "Veda para Mamíferos, Aves y Reptiles Marinos" Operación El titular del proyecto se obliga conforme a la normativa vigente a impartir la debida capacitación y/o charlas a sus trabajadores sobre esta veda, con el fin de educar a sus colaboradores en estas materias. Plan de capacitación. D.L. N° 2222/1978, Ley de Navegación. MINDEF. Operación El Titular del presente Proyecto dará estricto cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que nacen a través de la presente Ley en sus diversos aspectos evaluados, en especial a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Navegación, declarando desde ya que el proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Guía de despacho. Para el caso de transporte de ácido fórmico por via marítima, el titular del proyecto presentará los antecedentes establecidos en la CircularO-31/015, para obtener la debida aprobación de la Autoridad, en caso que el transporte lo efectuara un tercero autorizado el titular informará a la debida autoridad. Lo anterior, en virtud de los establecido, asimismo, en el D.S. N° 777 de 1978, que fijó el Reglamento de la República Internacional de Mercancías Peligrosas y sus Anexos. D.Ex. (MI N ECON) N° 1892/2009, modificado por el D.Ex. N° 115/2012. Establece veda extractiva para recurso lobo marino común en área y período que indica. Operación El titular del proyecto se obliga conforme a la normativa vigente a impartir la debida capacitación y/o charlas a sus trabajadores sobre esta veda, con el fin de educar a sus colaboradores en estas materias. Plan de capacitación. Resolución Operación Se establecerán y dispondrán los Se mantendrán a MSC.205 (81) del diferentes tópicos de esta resolución disposición del personal del 18 de Mayo de que amplían la identificación del centro un instructivo para 2006, vigente en Ácido Fórmico como mercancía uso y manejo del sistema todo el mundo a contar del 1 de Enero de 2008. peligrosa en sus diferentes formas. de ensilaje, indicando tablas de aplicación del químico y uso de elementos de protección para su manipulación, además se dispondrán de plan de contingencia asociado a la actividad. Se realizarán capacitaciones para uso del sistema de ensilaje, registrando la actividad. Para el traslado del químico se utilizarán guías de despacho y se aplicará los procedimiento e instructivo de transporte establecidos por Sistema de Gestión Integrado de la empresa, se mantendrán archivos para respaldo en el centro de cultivo. Ley N° 17.288/1970. Legisla sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925. Todo el proyecto El titular del proyecto se obliga conforme a la presente normativa, en el caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, en cualquiera de las fases que comprende éste, a paralizar las obras en el sector e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. Informe de hallazgo y el cumplimiento de los procedimientos fijados al efecto por la autoridad competente. Ley N° 19.473, Sustituye texto de la Ley N° 4.601, sobre Caza, y artículo 609 del Código Civil. " Ley de Caza" Construcción y Operación El titular del proyecto se obliga a no intervenir la fauna nativa y se capacitará a los trabajadores sobre los cuidados ambientales que deben tener. Plan de capacitación. Ley N° 19.821 "Deroga la Ley N° 3.133 y modifica la Ley N° 18.902 en Materia de Residuos Industriales Líquidos". Todo el proyecto El Titular del presente Proyecto dará estricto cumplimiento a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y/o residuos industriales. Se mantendrá registros de las guías de despacho en el centro de cultivo. DFL 725/1967 MINSAL "Código Sanitario". Operación Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados. Se mantendrá registros de las guías de despacho en el centro de cultivo. D.S. N° 148/03 MINSAL "Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos" Operación El Titular del presente Proyecto dará estricto cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que nacen a través de la presente normativa y contará con áreas determinadas para el acopio y disposición de residuos peligrosos ya sea combustibles y lubricantes, los cuales se mantendrán en recipientes herméticamente cerrados y debidamente rotulados Se contemplará dentro de la estructura flotante un área en donde se almacenen dichos residuos y se encontrará debidamente señalizada y tendrá acceso restringido. Plan de capacitación. Se llevará un control, mediante el sistema de doble guía. Circular Marítima DGTM y MM O- 63/002, del 15 de Enero de 2008. Todo el proyecto El Titular del presente Proyecto dará estricto cumplimiento a mantener toda estructura flotante para cultivos marinos e instalaciones asociadas (balsas-jaulas, bodega flotante, etc.), contará con la debida señalización como medida de seguridad, según la circular presente. Informe o antecedente de resultado de inspección aprobada, relativa a la señalización para balsas jaulas e instalaciones relacionadas, por la autoridad marítima competente. Listado de los Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales aplicables Contenidos Técnicos y Formales que acreditan el cumplimiento de los Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales Contenidos Técnicos y Formales que acreditan el cumplimiento de los Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales Art. 116 del D.S. N° 40/12 PAS 116. "Permiso para realizar actividades de acuicultura, a que se refiere en el inciso 3 del artículo 87 del D.S. N°430 de 1991, de Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, Coordinado y sistematizado de la ley 18.892 de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción". En el Anexo VI se adjuntan los Planes de Contingencia que establecen todas las medidas para minimizar los posibles y eventuales impactos que pudiese ocasionar el proyecto en su etapa de operación. En el Anexo VII se adjunta la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS), que da cuenta de la situación ambiental de base en el lugar de la concesión. (d) COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS Descripción de compromisos ambientales voluntarios que se hacen cargo de los impactos no significativos. Resumen: Indicación precisa del lugar y momento en que se verificarán, así como los indicadores de cumplimiento, si corresponde. Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente el antecedente No se Presentan Descripción de compromisos ambientales voluntarios asociados a verificar que no se generan impactos significativos. Resumen: Indicación precisa del lugar y momento en que se verificarán, así como los indicadores de cumplimiento, si corresponde. Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente el antecedente Se desarrollará como monitoreo, una filmación submarina en el área donde se concentra mayor concentración de materia orgánica fuera de la concesión, cuyo propósito será evaluar que durante la operación del centro no se generen efectos significativos sobre la fauna bentónica. El monitoreo se desarrollará en el área donde se concentra mayor concentración de materia orgánica fuera de la concesión, sus coordenadas serán las siguientes: Adenda "Centro de Engorda de Salmones. Canal Goñi, Al Sur de Isla Jorge, Sector 2. Pert 211 110 057", respuesta N° 20 y N° 23. COORDENADAS TRASECTA UTM ESTE UTM NORTE LATITUD LONGITUD INICIO 571022 5035103,00 44°50'02,2"S 74°06'05,3"W FIN 571722 5034960,00 44°50'06,6"S 74°05'33,4"W Un monitoreo cada ciclo productivo Nota: Los Anexos indicados en la tabla, se encuentran vinculados con la DIA del proyecto en comento.
- Que, para que el proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Canal Goñi, Al Sur de Isla Jorge, Sector 2. Pert 211110057", pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
- Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
- Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.
- Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del RSEIA, deberá someterse al SETA.
- Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y.j.ctisposibones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titularw-Oatr:v implementadas por éste directamente o a través de un tercero. v . RESUELVO:
- Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Canal Goñi, Al Sur de Isla Jorge, Sector 2. Pert 211110057", de Salmones Antártica S.A.
- Certificar que el proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Canal Goñi, Al Sur de Isla Jorge, Sector 2. Peri 211110057", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
- Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 116 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Certificar que el proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Canal Goñi, Al Sur de Isla Jorge, Sector 2. Pert 211110057", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
- Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a la instalación de los sistemas de fondeos, obras que se llevarán a cabo y se encuentran consideradas dentro de la fase de construcción del proyecto.
- Hacer presente que de conformidad al Artículo N° 20 de la Ley N° 19.300 procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. N ifíquese y Archívese na Ordenes Neira r Presidenta Comis:N,In endenta d' Evaluación Ambiental de la Re• 61-1 de Aysén. ZA TRIVIÑO icio de Evaluación Ambiental misión de Evaluación egión de Aysén. IJDLIjdi Distribución: • René Cárdenas González. • Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén. • Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. • Dirección Regional de SAG, Región de Aysén. • Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. • Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén. • Gobierno Regional, Región de Aysén. • Ilustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén. • Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén. • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén. • SEREMI de Desarrollo Social, Región de Aysén. • Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén. • Consejo de Monumentos Nacionales. • Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. • Encargada Participación Ciudadana. • Superintendencia del Medio Ambiente. • Expediente del Proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Canal Goñi, Al Sur de Isla Jorge, Sector 2. Pert 211110057". • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Aysén. Clc: