Evacuación de aguas lluvias, conjunto habitacional Aytue, Comuna de Quellón
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "Evacuación de aguas lluvias, conjunto habitacional Aytue, Comuna de Quellón" Resolución Exenta N° 0 0 0 4 5 2 Puerto Montt, 2 ocT. 2016 VISTOS: 1°.- Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambient41 (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto. 2°.- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), la Adenda y la Adenda Complementaria del proyecto "Evacuación de aguas lluvias, conjunto habitacional Aytue, Comuna de Quellón", presentados por el Señor Andrés Manuel Vargas Mesa, en representación de Constructora Baquedano Sur Ltda. 3°.- Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II, Punto 2.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Evacuación de aguas lluvias, conjunto habitacional Aytue, Comuna de Quellón". 4°.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Evacuación de aguas lluvias, conjunto habitacional Aytue, Comuna de Quellón". 5°.- El Acta de Evaluación N°04 - 12/2016 de fecha 11 de Octubre de 2016, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos. 6°.- El ICE de la DIA del proyecto "Evacuación de aguas lluvias, conjunto habitacional Aytue, Comuna de Quellón", de fecha del 14 de Octubre de 2016. 7°.- El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 21 de Octubre de 2016. CONSIDERANDO: 1°.- Que, el Señor Andrés Manuel Vargas Mesa, en representación de Constructora Baquedano Sur Ltda., (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto "Evacuación de aguas lluvias, conjunto habitacional Aytue, Comuna de Quellón" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Nombre Titular : Constructora Baquedano Sur Ltda. R.U.T. : 76.11 1.294-5 Domicilio : Avenida España 740, Puerto Montt Teléfono 65-2433265 Nombre Representante Legal : Andrés Manuel Vargas Mesa R.U.T. Representante Legal : 8.170.262-4 Domicilio Representante Legal : Avenida España 740, Puerto Montt Teléfono Representante Legal : 65-2433265 Correo electrónico Titular o Representante Legal andresvargas@cerromorenosur.c1 2°.- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 14 de Octubre de 2016, el Director Regional del SEA de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto éste cumple con la normativa, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos que se señala en los Artículos 155, 156 y 157 del D.S.N°40/2012; y no requiere de la elaboración de un EIA. 3°.- Que, en sesión del 21 de Octubre de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 14 de Octubre de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°.- Que, según lo señalado en la DIA, la Adenda y la Adenda Complementaria, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El proyecto "Evacuación de aguas lluvias, Conjunto Habitacional Aytue, Comuna de Quellón" tiene por objeto complementar el proyecto inmobiliario ya construido, por medio de la implementación de obras que permitan conectar las obras que colectan las aguas lluvias, las conducen a su punto de descarga y luego escurren por el río Matadero minimizando los perjuicios sobre la población local debido al cambio de régimen de flujo de las aguas en el cauce receptor. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones a.7) Acueductos Vida útil 50 años Monto de inversión US$400.000.- Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución La gestión, acto o faena mínima para dar cuenta del inicio de ejecución del proyecto será el levantamiento topográfico asociado a la implementación de la instalación de faenas. Proyecto se desarrolla por etapas Si No X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El proyecto modifica obras ya construidas para la evacuación de aguas lluvia del Conjunto Habitacional, previo a la autorización ambiental, situación que fue observada por la Dirección General de Aguas, al momento en que Constructora Baquedano Sur Limitada ingresó la solicitud de aprobación de proyecto de modificación de cauce y de construcción de la obra de descarga de aguas lluvias. X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No X 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la Provincia de Chiloé, Comuna de Quellón, específicamente dentro del radio urbano de la ciudad de Quellón, en una zona de extensión urbana. El emplazamiento de las obras de saneamiento de las aguas lluvias, se inicia en la Zona ZEX-3 y termina en una zona de restricción ZR-2, correspondiente a la protección de cauces naturales, donde se permite la construcción de obras de arte como las que considera el proyecto que se somete a evaluación, de conformidad al Plan Regulador vigente de la ciudad de Quellón, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 1.422, de 17 de agosto del año 2004. Superficie El proyecto se emplazará en una superficie de 7,2 ha Coordenadas UTM en Datum WGS84 Para la representación cartográfica del proyecto "Evacuación de aguas lluvias, conjunto habitacional Aytue, Comuna de Quellón", se considera la obra de descarga, y las coordenadas UTM de dicho punto corresponden a: Punto de descarga: Norte (m) 5.225.830 - Este (m) 612.986 Referencia Datum WGS 1984 Huso 18 Caminos de acceso El proyecto se ubica en el radio urbano de la Ciudad de Quellón Referencia al expediente de evaluación de mapas, georreferenciación e información complementaria sobre localización de partes, Capítulo 1 de la DIA y Capítulo IV del ICE, referido a la Descripción del Proyecto. 2 obras y acciones 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Obras Actualmente el proyecto se encuentra en parte construido. Las obrqs se pueden dividir en dos grupos, las realizadas durante la construcción del conjunto habitacional y las complementarias que requieren implementarse producto de los resultados que entregó la modelación considerando el efecto de las mareas en el régimen de escurrimiento en una situación de lluvia intensa. Infraestructura existente Al iniciarse las obras se verificará que la infraestructura existente no interfiera con las obras que forman parte del proyecto. Postaciones, señalizaciones y otras obras cercanas en ejecución se mantendrán a fm de evitar que sufran daños. Se tomarán las medidas necesarias para evitar accidentes e interrupciones de servicios. Se repararán de inmediato posibles roturas de arranques y matrices de agua potable a fm de no entorpecer el suministro. Se realizarán todos los trabajos necesarios para la completa rehabilitación de los terrenos aledaños al río Matadero, los que quedarán, a lo menos, en iguales condiciones que al momento de comenzar los trabajos. Movimientos de tierra Trazados, niveles y replanteos. Se respetará la ubicación de las obras en planta; la forma de la sección; la inclinación de los taludes y las cotas de fondo, por lo cual se replanteará, mediante lienzas o tizado, los ejes principales de la obra según los alineamientos horizontales y verticales señalados en los planos constructivos del proyecto. Las áreas donde se contemplen excavaciones se limpiarán de toda vegetación y suelo vegetal. Los bordes exteriores se delimitarán mediante estacas, jalones y líneas de demarcación de sus contornos. En las proximidades de toda excavación destinada a fundar estructuras o instalar alcantarillas, se colocará a lo menos una estaca de referencia altimétrica. Las excavaciones se construirán respetando las líneas, cotas y pendientes señaladas en el proyecto, tomando las precauciones para que la perturbación del suelo contiguo a la excavación sea mínima. Los procedimientos que se aplican para efectuar las excavaciones se ajustan a las especificaciones de la Nch 349, Prescripciones de seguridad en excavaciones. Las excavaciones, a su vez, se mantendrán libres de agua mientras se realicen, y en especial durante la preparación del sello de fundación; la colocación de hormigón y el periodo requerido para que este no se lave. Para ello se construirán cunetas, canales, drenes, subdrenes o cualquier otra obra provisoria, que permita conducir o desviar el curso del río fuera de la zona de las obras. Cuando no sea posible mantener libre de agua el área de las excavaciones, por medio de obras gravitacionales, se instalarán y se mantendrán operando motobombas, mangueras, conductos deslizantes y/o todos los dispositivos necesarios, para mantener el agua a un nivel inferior al del fondo de las obras permanentes. Durante el bombeo, se tendrá especial precaución de no producir socavaciones de parte de las obras o alterar las propiedades de los suelos. Se evitará la liberación de material que pudiera ser arrastrado y alterar la turbidez o que pudiese alterar el libre escurrimiento de las aguas afectando con ello la continuidad del cauce. Agua Potable y Alcantarillado El proyecto contará en todas sus etapas con agua potable suministrada mediante dispensadores, los cuales serán proporcionados por una empresa que cuente con las autorizaciones respectivas. Se contempla además, la implementación de baños quínriicos. La cantidad de baños químicos requeridos, cumplirá con lo establecido en el D.S. N°594/99 del MINSAL. La implementación, operación y mantenimiento de los baños será encargado a un contratista que cuente con las autorizaciones vigentes. En el caso de camarines, se contempla sólo una sala de cambio para el personal, sin ducha, donde podrán cambiarse de ropa y dejar sus pertenencias durante la jornada laboral. No se considera casino ni campamento, dado lo reducido del plazo de construcción y la cantidad de trabajadores requeridos, se utilizará mano de obra local, y se contratará el servicio de alimentación a algún restaurante, cocinería o similar, que cuente con las autorizaciones correspondientes. Recursos naturales renovables Esta fase no contempla la extracción, explotación utilización de recursos naturales renovables. 3 Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas. Las principales emisiones a la atmósfera son las referidas a material particulado (PM10), a partir de actividades como excavaciones, carga y transporte de material. No obstante lo anterior, estas se consideran mínimas debido a la alta humedad existente en el lugar. Otras emisiones son las del tipo fugitivas de material particulado resuspendido por acción del tránsito y en menor medida emisiones de NOx, CO, COVs, como consecuencia del funcionamiento de los motores de camiones, maquinaria y vehículos menores. En Tabla 16 de la DIA se identifican las principales fuentes de emisión, por tipo de actividad. Sin perjuicio de lo reducido de las emisiones, en la DIA se presentan medidas para prevenir y controlar la generación de emisiones a la atmósfera, según se indica en la Tabla 17 de la DIA. Ruido. En la Tabla 18 de la DIA se detalla el tipo de maquinaria que intervendrá en la fase de construcción del proyecto con su respectivo nivel de presión sonora en bandas de octava de frecuencias y su nivel global correspondiente. Las faenas que generarán mayores niveles de ruido en la etapa de construcción son: instalación de faena, construcción de la mampostería, construcción de muros. Emisiones de residuos líquidos: Durante la fase de construcción, el personal de la empresa constructora que realice las obras utilizará barios químicos, cuyo número estará en relación con el número de trabajadores en faenas. El servicio de instalación, mantenimiento y disposición de residuos generados se realizará en sitios autorizados ambientalmente. En cuanto a residuos industriales líquidos, el proyecto no alberga ningún proceso de transformación que de por resultado un residuos de esta naturaleza. No se contempla lavado de maquinaria ni de vehículos en la faena. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos domiciliarios. En promedio una persona genera como máximo 0,5 kg/día de residuos, considerando que en el peak trabajarán 15 trabajadores, se generaría un total de 7,5 Kg/día de residuos domiciliarios. Los residuos serán almacenados temporalmente en contenedores localizados en la faena, y serán retirados tres veces por semana y dispuestos en lugar de disposición final autorizado. Residuos industriales. No se contempla la generación de residuos industriales en el proyecto. Residuos de la construcción. Durante la fase de construcción se generarán residuos principalmente debido al despeje de la faja a intervenir y a las obras de excavación. Este material cuando no pueda ser utilizado como material de relleno será dispuesto en sitios autorizados. En resumen, no se considera la generación de volúmenes relevantes de residuos sólidos. Asimismo, los residuos generados por el proyecto serán adecuadamente manejados y dispuestos en lugares autorizados. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo 1 de la DIA, referido a Descripción del Proyecto, específicamente Punto I.8.4.Descripción Fase de Construcción; y, punto 4.2.2 del presente ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Operación En el punto 1.8.5 de la DIA se presenta lo relativo a la fase de operación del proyecto, la que consiste básicamente en la colección de las aguas lluvias, su conducción y descarga al río Matadero de manera permanente. Todo el proceso asociado, que va desde como escurren las aguas al interior del conjunto habitacional, hasta cuando estas llegan al colector de descarga y al cauce, se sustenta en la fuerza gravitacional, no requiriéndose ningún tipo de energía externa para que el sistema funcione cuando sea requerido por las condiciones meteorológicas. Actividades de mantención y conservación Las actividades de mantenimiento se realizarán periódicamente, y se asocian al barrido de calles y camparías de limpieza preventiva de las obras antes del inicio de la temporada invernal, cuando se prevea un evento de precipitación extrema, o cuando la condición lo amerite. Por su parte, debido a que alguno de las componentes del proyecto tiene vida útil definida, o que las obras podrían verse expuesta al deterioro derivado de un mal uso, o eventos naturales como sismos, eventos de remoción en masa, u otro, se debe considerar la rehabilitación, reparación y/o reposición de algunas componentes. Provisión de suministros básicos El agua potable será suministrada mediante dispensadores, los cuales serán proporcionados por una empresa que cuente con las autorizaciones respectivas. Se contempla además, la implementación de baños químicos. La cantidad de baños químicos requeridos, cumplirá con lo establecido en el D.S.N°594/99 del MINSAL. La implementación, operación y mantenimiento de los baños será encargado a un contratista que cuente con las autorizaciones vigentes. 4 Recursos naturales renovables En esta fase no se contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas. Las emisiones atmosféricas durante esta etapa están asociadas a las actividades de mantenimiento y limpieza de la obra. Es posible afirmar que las emisiones atmosféricas provocadas por el proyecto en la etapa de operación serán mínimas, debido a la condición natural del terreno. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente En la fase de operación, los residuos del proyecto serán los sólidos recuperados en las cámaras y obras de decantación, y corresponderá principalmente a material sólido sedimentado, el cual será removido periódicamente para facilitar la funcionalidad y capacidad de porteo de la obra, y destinado a lugar de disposición autorizado. Dado que durante esta fase no se contempla la instalación de faenas no se espera la generación de residuos sólidos domiciliarios, sin embargo se generarán residuos asimilables a domiciliarios. Estos residuos sólidos, extraídos en las actividades de mantención y limpieza de la obra, serán acumulados en contenedores y enviados a un sitio de disposición final autorizado. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo 1 de la DIA, referido a Descripción del Proyecto, específicamente Punto 1.8.5.Descripción Fase de Construcción; y, punto 4.2.3 del presente ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE . Cierre El proyecto contempla una vida útil de 50 años; luego de este tiempo, la obra debiera rehabilitarse, repararse o reconstruirse. Lo anterior aplica para el acueducto que colecta y conduce las aguas lluvias a la obra de descarga; la obra de descarga propiamente tal, y las obras en el cauce del Río Matadero, como son: los revestimientos en diferentes sectores del cauce y los muros de contención. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo 1 de la DIA, referido a Descripción del Proyecto, específicamente Punto 1.8.6. Descripción Fase de Cierre; y, punto 4.2.4 del presente ICE 4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Una vez obtenida la RCA y las autorizaciones sectoriales Parte, obra o acción que establece inicio El hito que da cuenta del inicio de la fase de construcción corresponde a las primeras actividades de levantamiento de información para la instalación de faenas. Fecha estimada de término Tres meses luego de iniciada la fase de construcción Parte, obra o acción que establece el término Obras construidas y reparadas aquellas existentes 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Una vez finalizada la fase de construcción Parte, obra o acción que establece inicio No definido Fecha estimada de término 50 años luego del inicio de operación Parte, obra o acción que establece el término No definido 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Una vez fmalizada la fase de operación Parte, obra o acción que establece el inicio No definido • Fecha estimada de término No definido Parte, obra o acción que establece el término No definido 5 5°- Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. Componente ambiental afectado Ruido Parte, obra o acción que lo genera Todas las obras y acciones de la fase de construcción Fase en que se presenta Fase de Construcción Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles El proyecto por su ubicación no constituye riesgo para la salud de la población, con respecto a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que se pudieran generar. El proyecto no se localiza en un área donde exista una zona latente o saturada por algún contaminante, según lo establecido en la Ley N°19.300. Por su ubicación, el proyecto no presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. Detalle de los antecedentes analizados se presentan en el Capítulo 2 de la DIA y en el Capítulo IV del ICE. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Componente ambiental afectado Suelo — Aire - Biota Parte, obra o acción que lo genera Todas las obras y acciones de la fase de construcción Fase en que se presenta Fase de Construcción Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles El proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre cantidad y calidad de los recursos naturales, incluidos suelo, agua y aire. El proyecto se localiza en un área intervenida. Detalle de los antecedentes analizados se presentan en el Capítulo 2 de la DIA y en el Capítulo IV del ICE. 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de lossistemas de vida y costumbres de grupos humanos Componente ambiental afectado Sistemas de vida y costumbres Parte, obra o acción que lo genera Todas las obras y acciones de la fase de construcción Fase en que se presenta Fase de Construcción Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles El proyecto no provocará el reasentamiento de comunidades, ni alterará significativamente los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Detalle de los antecedentes analizados se presentan en el Capítulo 2 de la DIA y en el Capítulo IV del ICE. 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Componente ambiental afectado Valor ambiental del territorio Parte, obra o acción que lo genera Todas las obras y acciones de la fase de construcción 6 Fase en que se presenta Fase de Construcción Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles El proyecto se emplazará en una zona intervenida, la cual no se localiza próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio que se pretende resguardar. Detalle de los antecedentes analizados se presentan en el Capítulo 2 de la DIA y en el Capítulo IV del ICE. 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Componente ambiental afectado Valor paisajístico o turístico Parte, obra o acción que lo genera Todas las obras y acciones de la fase de construcción Fase en que se presenta Fase de Construcción Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles El proyecto no alterará atributo alguno, al estar situado en una zona con escaso valor paisajístico o turístico, dada su intervención antrópica. Detalle de los antecedentes analizados se presentan en el Capítulo 2 de la DIA y en el Capítulo IV del ICE. 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Componente ambiental afectado Patrimonio cultural Parte, obra o acción que lo genera Todas las obras y acciones de la fase de construcción Fase en que se presenta Fase de Construcción Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Dentro del área de emplazamiento del proyecto no se encuentra monumentos, sitios con valor antropológico, histórico o perteneciente al patrimonio cultural. Detalle de los antecedentes analizados se presentan en el Capítulo 2 de la DIA y en el Capítulo IV del presente ICE. 6°.- Que resulta aplicable al Proyecto los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales de contenido mixto, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO MIXTO 6.1. El Permiso Ambiental Sectorial asociado al proyecto corresponde al indicado en el Artículo 155 del Reglamento del SEIA. Artículo 155 Reglamento del SEIA. Permiso para la construcción de ciertas obras hidráulicas. El permiso para la construcción de ciertas obras hidráulicas, será el establecido en el Artículo 294 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. El requisito para su otorgamiento consiste en no producir contaminación de las aguas. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Obras hidráulicas Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes: a) Descripción de la obra. b) Estudios generales de topografía, geología, hidrología, hidrogeología, hidráulica fluvial, hidrodinámica y balance de aguas. c) Análisis del comportamiento de la calidad de las aguas en la situación sin proyecto y con proyecto. d) Medidas que eviten la contaminación o alteración de la calidad de las aguas en las fases del proyecto. 7 e) Planes de seguimiento y contingencias, incluyendo planes de control y monitoreo ambiental aguas arriba y aguas abajo de la obra. El monitoreo debe realizarse aguas arriba y aguas abajo de la obra con una periodicidad mensual durante la fase de construcción y trimestral durante la fase de operación. Sin perjuicio de lo anterior, la titular podrá justificar técnicamente la posibilidad de interrumpir el seguimiento comprometido durante la operación, lo anterior a la luz de los resultados obtenidos. Será la autoridad competente la encargada de decidir sobre la continuidad del monitoreo. f) Planes de prevención. g) Planes de acción. Pronunciamiento del órgano competente Respecto del PAS 155, la Dirección General de Aguas, en su oficio ORD.N°1215 del 15.09.2016, señala que el monitoreo debe realizarse aguas arriba y aguas abajo de la obra con una periodicidad mensual durante la etapa de construcción y trimestral durante la etapa de operación. Sin perjuicio de lo anterior, la titular podrá justificar técnicamente la posibilidad de interrumpir el seguimiento comprometido durante la operación, lo anterior a la luz de los resultados obtenidos. Será la autoridad competente la encargada de decidir sobre la continuidad del monitoreo. Dicha información fue subsanada en Adenda complementaria y finalmente la Dirección General de Aguas, en su oficio ORD.N°1527 del 27.09.2016 se pronuncia conforme con la DIA y sus Adenda. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Punto 3.5 de la DIA y capítulo IX del ICE 6.2. El Permiso Ambiental Sectorial asociado al proyecto corresponde al indicado en el Artículo 156 del Reglamento del SEIA. Artículo 156 Reglamento del SEIA. Permiso para efectuar modificaciones de cauce. El permiso para efectuar modificaciones de cauce, será el establecido en el artículo 41 e inciso 1° del artículo 171 del Decreto con Fuerza de Ley N°1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, siempre que no se trate de obras de regularización o defensa de cauces naturales. El requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no contaminación de las aguas. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Todas las obras y acciones del proyecto Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los contenidos técnicos y formales que deben presentase para acreditar su cumplimiento son los siguientes: a) Descripción del lugar de emplazamiento de la obra. b) Descripción de la obra y sus fases. c) Estimación de los plazos y periodos de construcción de las obras. d) Medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras. e) Plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante la fase de construcción. Pronunciamiento del órgano competente La Dirección General de Aguas, en su oficio ORD.N°1215 del 15.09.2016, respecto de la aclaración de la forma en que las aguas del Río Pitihuín entran al proyecto, solicita presentar todos los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del PAS 156, pues se trata de una modificación de cauce natural, según lo dispuesto en el Artículo 41 del Código de Aguas, la titular debe entregar norma fundante del citado PAS. Para las obras que requieren del PAS 156, se debe realizar un seguimiento de la calidad de las aguas con un monitoreo mensual durante la construcción de cada una de las obras. Dicha información fue subsanada en Adenda complementaria y finalmente la Dirección General de Aguas, en su oficio ORD.N°1527 del 27.09.2016 se pronuncia conforme con la DIA y sus Adenda. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Punto 3.5 de la DIA y Anexo 4 de la Adenda y Capítulo IX del ICE 8 6.3. El Permiso Ambiental Sectorial asociado al proyecto corresponde al indicado en el Artículo 157 del Reglamento del SEIA. Artículo 157 Reglamento del SEIA. Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales. El permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales, será el establecido en los incisos 1° y 2° del artículo 171 del Decreto con Fuerza de Ley N°1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. El requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no alteración significativa del escurrimiento y de los procesos erosivos naturales del cauce y la no contaminación de las aguas. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Todas las obras y acciones de la fase de construcción Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes: a) Descripción del lugar de emplazamiento de la obra, incluyendo un croquis de ubicación general de ésta. b) Descripción de la obra y de sus fases. c) Estimación de los plazos y periodos de construcción de las obras. d) Plano topográfico de planta y perfiles, georreferenciado, de la obra y del área susceptible de ser afectada. e) Memoria del cálculo del estudio hidrológico, hidráulico, de arrastre de sedimentos y de socavaciones, para la situación con y sin proyecto, según corresponda. f) Plan de Monitoreo. g) Medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras. h) Plan de contingencias. i) Plan de emergencia, si aplica. Pronunciamiento del órgano competente Para las obras en que aplica el PAS 157, la Dirección General de Aguas, en su oficio ORD.N°1215 del 15.09.2016, señala que se debe realizar un monitoreo mensual aguas abajo de las obras durante su construcción. Dicha información fue subsanada en Adenda complementaria y finalmente la Dirección General de Aguas, en su oficio ORD.N°1527 del 27.09.2016 se pronuncia conforme con la DIA y sus Adenda. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Punto 3.5 de la DIA y capítulo IX del ICE 7°.- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: Texto Legal Ley 19.300/1994 del Ministerio General de la Presidencia de la República, "Bases Generales del Medio Ambiente", modificada por la Ley 20.417/2010 Materia Regulada Aspectos básicos relativos al medio ambiente, a su protección y preservación. Entrega los instrumentos de gestión ambiental, entre ellos, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Fases del Proyecto Todas las Fases Relación con el proyecto Según lo indicado en el artículo 8, los proyectos o actividades, señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. Forma de Cumplimiento Se da cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 8 Ley 19.300 mediante el ingreso del presente proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por tratarse de un proyecto listado en el artículo 10 de la Ley. Asimismo, el compromiso de respetar el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación se manifiesta a través del cumplimiento de la normativa ambiental de carácter específico, vigente y aplicable al proyecto. Indicador de Cumplimiento El proyecto que ingresa al SEIA se llevará a cabo una vez que se obtenga la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) cumpliendo con todas las disposiciones que en ella se establezcan. Texto Legal D.S.N°40, de 2012, Ministerio del Medio Ambiente. "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental" 9 Materia Regulada Aspectos básicos relativos al medio ambiente, a su protección y preservación. Entrega los instrumentos de gestión ambiental, entre ellos, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Fases del Pro ecto Todas las Fases Se da cumplimiento a las obligaciones establecidas en dicho reglamento, mediante el ingreso del presente proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por tratarse de un ro ecto listado en su artículo 3°. Relación con el proyecto Forma de Cumplimiento El proyecto ingresa al SEIA según lo indicado en la letra g) del Art. 3 de este reglamento; y, durante su evaluación se presentarán todos los antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto. Indicador de Cumplimiento Obtención de Resolución de Calificación Ambiental Favorable (RCA) de la DIA. Texto Legal Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967, Código Sanitario, Ministerio de Salud Materia Regulada El Código Sanitario rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes. Fase del Proyecto Todas las fases Relación con el Proyecto Establece la competencia del Servicio Nacional de Salud para velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes en conformidad a las disposiciones del presente Código y sus reglamentos. Artículo 71 b) Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para la evacuación. tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Artículo 78 y 80 Regula condiciones de acumulación, industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras. Los residuos generados son acumulados en una zona habilitada, para luego ser trasladados a lugares de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria. Forma de cumplimiento Los residuos sólidos generados por el proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria. Indicador de Cumplimiento Se mantendrá registros de entrega de basuras y/o desperdicios a empresa autorizada o se mantendrán los contratos de prestación de servicios o copias de éstos, además de los certificados que acrediten que las empresas cuentan con resolución ambiental y sanitaria Texto Legal Decreto Supremo N°594/2000, Ministerio de Salud, "Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo" Materia Regulada Condiciones sanitarias básicas en los lugares de trabajo. Agua Potable, Servicios Higiénicos y Aguas Servidas. Fase del Proyecto Fase de Construcción Relación con el Proyecto Reglamenta los aspectos relacionados con el manejo y disposición de residuos sólidos; además de lo relativo a la provisión de agua potable, servicios higiénicos, evacuación de aguas servidas, exposición al ruido y vibraciones para los trabajadores. Forma de cumplimiento En la DIA se señala lo relativo al manejo de basuras y desperdicios, y sustancias peligrosas de las instalaciones, todos los cuales serán enviados a lugares de disposición final autorizados. Al respecto, se debe mantener un registro documentado que dé cuenta de su envío a lugar de disposición final autorizado, según tipo de residuo de que se trate. Indicador de Cumplimiento Registro de envío de residuos sólidos a lugar de disposición final. Texto Legal Decreto Supremo N°38/2012, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, "Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del DS N° 146/1997" Materia Regulada Ruido Fase del Proyecto Todas las Fases Relación con el Proyecto Regula la emisión de ruidos generados durante la construcción del proyecto. 10 Forma de cumplimiento 1 Las emisiones sonoras durante las fases del proyecto cumplirán con los límites máximos establecidos por el presente decreto, para periodos diurnos y nocturno. Indicador de Cumplimiento Registro en el libro de obra Texto Legal Decreto Supremo N°144/1961, Ministerio de Salud, "Normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza". Materia Regulada Establece que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias a las personas. No tiene asociado permisos Fase del Proyecto Fase de Construcción Relación con el Proyecto Regula todas las emisiones a la atmósfera producidas en la etapa de construcción Forma de cumplimiento La principal fuente de emisión tendrá lugar en la etapa de construcción. En todo caso, su efecto se minimizará por medio de la adopción de las medidas que se señalan en el numeral 3.1 de la presente DIA. Otra emisión serán los gases producto de la combustión que tendrá lugar por el funcionamiento de motores de camiones, maquinaria y vehículos, pero, en cantidades poco significativas. Para certificar las bajas emisiones de gases, se contará, para el caso de la maquinaría, con el certificado de revisión técnica al día. Indicador de Cumplimiento Copia de la revisión técnica al día de todos los vehículos que se utilicen en las obras o en su defecto en el registro del libro de obras. Texto Legal Decreto Supremo N° 75/87, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Materia Regulada Establece Condiciones para el Transporte de Carga, que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, deben estar constituidos de manera que ese escurrimiento o caída no se produzca por causa alguna. Fase del Proyecto Fase de Construcción Relación con el Proyecto El proyecto requiere de vehículos y maquinarias en su fase de construcción Forma de cumplimiento Los camiones que transporten materiales serán cubiertos correctamente, por lo que no se producirán escurrimientos o caídas involuntarias, adicionalmente los camiones serán controlados en cuanto a su nivel de carga. Indicador de Cumplimiento Registro de vehículos que se utilicen en las obras en el libro de obras. Texto Legal Decreto Supremo N° 75/87, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones D.S N°30/2013, Superintendencia del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación. Materia Regulada Este reglamento regula, entre otras materias el contenido, criterios de aprobación y forma para determinar la ejecución satisfactoria, de los programas de cumplimiento; efectos, oportunidad y contenido, de las autodenuncias; oportunidad, contenido, procedimiento de aprobación y ejecución, de los planes de reparación. Asimismo, el reglamento establece que la Superintendencia del Medio Ambiente proporcionará asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación, así como en la comprensión de las obligaciones que emanan de estos instrumentos. Fase del Proyecto Todas las Fases Relación con el Proyecto Por la naturaleza del Proyecto se debe cumplir con la normativa ambiental aplicable Forma de cumplimiento Una vez aprobado el Proyecto y emitida su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable se acogerá a las indicaciones de este Decreto Supremo, en los casos que sea aplicable. En caso de ser necesario, el Titular solicitará asistencia a la Superintendencia del Medio Ambiente sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de programas de cumplimiento, autodenuncia y programas de reparación, así como en la comprensión de las obligaciones que emanan de estos instrumentos. Indicador de Cumplimiento Presentación de autodenuncia, programa de cumplimiento y/o plan de reparación ambiental en caso de proceder. 1 l 8°.- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, corresponden a las señaladas en el Capítulo 1 de la DIA, específicamente en el Punto 1.9 de la DIA y en el Capítulo 8 del ICE. 9°.- Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 10°, Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 11°.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 12°.- Que, para que el proyecto "Evacuación de aguas lluvias, conjunto habitacional Aytue, Comuna de Quellón" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 13°.- Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las áóciones necesarias para abordarlos. 14°.- Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del Artículo 162 y Artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 15°.- Que, se hace presente al Titular que cualquier cambio al Proyecto que constituya una modificación de proyecto, en los términos definidos en el Artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 16°.- Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: 1°.- Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Evacuación de aguas lluvias, conjunto habitacional Aytue, Comuna de Quellón" de Constructora Baquedano Sur Ltda. 2°.- Certificar que el proyecto "Evacuación de aguas lluvias, conjunto habitacional Aytue, Comuna de Quellón" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°.- Certificar que el proyecto "Evacuación de aguas lluvias, conjunto habitacional Aytue, Comuna de Quellón" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos que se señala en los Artículos 155, 156 y 157 del D.S.N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°.- Certificar que el proyecto "Evacuación de aguas lluvias, conjunto habitacional Aytue, Comuna de Quellón" no genera los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 12 ardo D = a P ida Sanhueza Intende te ide e de la Comis ón de Evaluación Región de Lo. Lagos Di ector Regional ervicio de valuaci ' mbiental Secretario de la om. ón de Evaluación Región os Lagos 5°.- Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto. 6°.- Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lp dispuesto en el Artículo 20 de la Ley N° 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. JHS/ Distrib ción: Sr. Andrés Vargas Mesa, Representante Legal, Const ora Baquedano Sur Ltda. CONADI, Región de Los Lagos CONAF, Región de Los Lagos DGA, Región de Los Lagos DOH, Región de Los Lagos Gobernación Marítima de Castro Gobierno Regional, Región de Los Lagos Ilustre Municipalidad de Quellón SAG, Región de Los Lagos SEREMI MOP, Región de Los Lagos SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos SEREMI de Salud, Región de Los Lagos SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Lagos Consejo de Monumentos Nacionales c.c.: — Encargada Participación Ciudadana — Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl — Oficial de Partes de la Región de Los Lagos — Expediente del Proyecto "Modificación Proyecto Técnico "Evacuación de aguas lluvias, conjunto habitacional Aytue, Comuna de Quellón" — Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos 13