Evaluación SEA

Construcción de Línea de Flujo pozo Ache 3

Rol 2129898743
SEA · DIA · Aprobado · 2014-11-18 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Gregorio Energy Fell SpA.

REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN

XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

VISTOS:

1.

Califica Ambientalmente el proyecto "Construcción

de Línea de Flujo pozo Ache 3" Resolución Exenta N* 011/2015

Punta Arenas, 28 de Enero de 2015

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Ache 3”, presentado por Geopark FELL SpA con fecha 20 de octubre de 2014.

Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Ache EE

El Acta de Evaluación N*005/2015 de 07 de enero de 2015, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

El ICE de la DIA del proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Ache 3” de 16 de enero de 2015.

El acuerdo adoptado en la sesión N*%02 de 27 de enero de 2015, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Ache 3”.

Lo dispuesto en la Ley N19,300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1,600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

l.

Que, Geopark Fell SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Ache 3” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Geopark Fell SpA

Rut 76.129.094-0

Domicilio Lautaro Navarro 1021, Punta Arenas

Teléfono 612745100

Nombre representante legal Salvador Harambour Palma

Rut representante legal 8.640.515-6

Domicilio representante legal | Lautaro Navarro 1021, Punta Arenas

Teléfono representante legal | 612745101

emorrison(Ageo-park.com, nmansilla(Mgeo-park.com, drojas(Mgeo-park.com, mavendano(Mgeo-park.com.

Correo Electrónico

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 16 de enero de 2015, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el

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Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo 137 del D.S. N*40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300,

4.

que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Que, en sesión de fecha 27 de enero de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Ache 3”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 16 de enero de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las

consideraciones técnicas en que se fundamenta. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El proyecto consiste en la instalación de equipos en superficie, tales como: calentador, separador, estanque de almacenamiento, entre otros; dispuestos en la plataforma del Pozo Ache 3, con el objeto de lograr la producción del mismo. De igual forma, se instalará una línea de flujo de 193 metros, desde el Pozo Ache 3, hasta una línea de flujo existente.

Dado que estos pozos podrían ser productores, el proyecto contempla emplazar los equipos e instalaciones de superficie necesarios para transportar sus hidrocarburos.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Tipología Principal: i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los del carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles así como la extracción industrial de áridos, turba o greda.

Tipología Secundaria j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos

Vida útil

20 años

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Hidrocarburo Gaseoso: Demarcación topográfica de la línea de flujo

Hidrocarburo líquido: Instalación de los equipos de producción

Proyecto se desarrolla por SI NO etapas Xx Proyecto modifica un Xx proyecto o actividad

Proyecto Modifica otra (s) X RCA

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de

Magallanes, Comuna de San Gregorio.

Descripción de la

Los equipos como calentador, separador, estanque de almacenamiento entre otros irán sobre la plataforma del Pozo Ache

localización 3 y la línea de flujo desde el Pozo Ache 3 hasta una línea de flujo existente.

Superficie 0,12 hectáreas

Punto de Norte Este Coordenadas UTM Referencia

oor as en Pozo Ache 3 4.216.747 448.223

DG ISASNA y 120 19 Tnicio Dueto 4.216.708 448.189

Fin Ducto 4.216.548 448.287

Caminos de acceso

El acceso a este sector se realiza a través de la ruta Y-405 donde a la altura del km, 116 y por el costado Este de la ruta se accede a un camino de servidumbre de un antiguo pozo de ENAP Magallanes y al camino de servidumbre del pozo Ache X-1, desde el cual es posible aproximarse a las coordenadas propuestas para el trazado de la línea de flujo del pozo Ache 3.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

ICE: Punto 1.11 DIA: Punto 1.3 DIA: Anexo 1.1, Paginas 3 y 4

4,3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

43.1.

FASE DE CONSTRUCCIÓN

Instalación de equipos en locación

Se instalarán en la plataforma del Pozo Ache 3 equipos como: Calentador (es); Separador bifásico; Estanques de almacenamiento; Equipo de Absorción con TEG (trietilenglicol);

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Inyección de metanol; Sistema de extracción artificial.

Demarcación topográfica

Es la demarcación topográfica de la franja de derechos de paso y eje del ducto.

Apertura de zanja

Apertura de la zanja donde se instalará la línea de flujo

Tendido de línea de flujo

La cañería se dispondrá a una profundidad que oscilará entre 1,0 y 1,5 metros, dentro de la zanja construida.

Cierre de zanja

Esta se efectuará según lo indica el Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal (PICV)

Recursos naturales renovables

Se extraerá aproximadamente 0,12 hectáreas de cubierta vegetal a lo largo de la ubicación de la línea de flujo y restituirá según lo indica el Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal (PICV)

Emisiones y efluentes

Emisiones a la atmósfera como combustión de vehículos y maquinarias que se utilizarán, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena.

Efluentes líquidos: generación de aguas servidas las cuales se originarán de los baños químicos.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos domiciliarios e industriales menores (restos de soldadura y restos de hormigón), serán dispuestos en vertedero autorizado.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Punto 4.2.1.-

4.3.2,

FASE DE OPERACIÓN

Extracción de los fluidos del pozo Ache 3.

Los líquidos separados, serán almacenados en estanques, generalmente cilíndricos y de un volumen promedio de 100m%*

(pudiendo también existir de mayor o menor volumen).

Transporte de los fluidos del pozo a través de los equipos instalados en locación.

Los fluidos producidos por el pozo podrán ser conducidos hasta un calentador, luego dependiendo de la presión de operación, podrán ser conducidos secuencialmente hasta un separador bifásico instalado en la plataforma del pozo. Los líquidos son retirados por la parte baja del equipo y la fase gaseosa se retira por la parte alta del mismo,

Los líquidos separados, serán almacenados en estanques,

generalmente cilíndricos y de un volumen promedio de 100m3,

Almacenamiento del crudo para su transporte y posterior separación del agua de formación en locación o en instalaciones de la Compañía.

En los estanques ubicados en la plataforma de producción, se realizará la separación del crudo por densidad (petróleo y agua de formación). El agua de formación será transportada vía camiones hasta la Planta Piloto de recuperación secundaria en pozo Alakaluf A-10 aprobada bajo la RCA 043/2012 y/o hasta los pozos reinyectores Guanaco x-4 y Guanaco 10 aprobados bajo la RCA 181/2013, mientras que el petróleo será transportado a las plantas antes mencionadas.

Conducción del hidrocarburo gaseoso por la línea de flujo.

El hidrocarburo gaseoso (gas) será conducido a través de una línea de flujo hasta una línea de flujo existente.

Emisiones y efluentes

Emisiones a la atmósfera como combustión de vehículos y maquinarias que se utilizarán, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena.

Los residuos líquidos serán retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Sólidos contaminados con hidrocarburos, tales como huaipes y guantes generados por el operario de la unidad de transporte, serán retirados y dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Punto 4.2.2.-

4.3.3.

FASE DE ABANDONO

Abandono del pozo

Se sellarán todas aquellas zonas abiertas a producción O susceptibles de fluir.

Abandono de la locación

Consiste en recuperar todo tipo de estructuras construidas e instaladas para la perforación del pozo y todas las necesarias instaladas en la locación para la producción del pozo, las que dependiendo de su condición, podrían ser reutilizadas en futuros proyectos de producción.

Abandono de línea de flujo

Posterior a la vida útil del proyecto no se recuperarán las cañerías, es decir, las cañerías permanecerán enterradas. Una vez que se decida que la línea de flujo no será utilizada, se procederá a ejecutar un procedimiento de venteo/purga del ducto con elementos desplazadores, que aseguran el retiro del hidrocarburo contenido en su interior. Para efectuar dicho desplazamiento

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utilizará gas inerte (nitrógeno). Finalmente, una vez efectuado lo anteriormente expuesto, se procederá al sellado de los extremos del ducto, ya sea esto con tapas soldadas o sello por aplastamiento

Para el abandono de la línea de flujo se procederá a retirar el

Emisiones y efluentes producto contenido en su interior. Para efectuar dicho desplazamiento se usa gas inerte (nitrógeno). Residuos, productos Todos los residuos sólidos que genera el Titular en etapa de

químicos y otras sustancias | abandono serán retirados y posteriormente dispuestos en lugar que puedan afectar el medio | autorizado por empresas autorizadas que cuentan con los permisos ambiente. otorgados por la Autoridad competente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta | Punto 4.2.3.- fase.

4.4, DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio Enero 2015 Parte, obra o acción que Hidrocarburo Gas: Demarcación topográfica de la línea de flujo establece el inicio Hidrocarburo Líquido: Instalación de los equipos en plataforma

Fecha estimada de término Febrero de 2015

Hidrocarburo Gas: Implementación del PICV

Parte, obra o acción que

establece el término Hidrocarburo Líquido: Cuando estén instalados todos los equipos

en la plataforma

4.42, Fase de Operación

Fecha estimada de inicio Febrero 2015

Parte, obra o acción que

establece el inicio Apertura de la llave del pozo

Fecha estimada de término Febrero 2035

Parte, obra o acción que Definición de que el pozo ya no es productor por Ingeniería de establece el término Producción

4.4.3. Fase de Abandono

Fecha estimada de inicio Febrero de 2035

Parte, obra o acción que

establece el inicio MAbandono:del pozo

Fecha estimada de término Año 2035

Parte, obra o acción que

RE Instalación de la placa de abandono. establece el término

Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11

de la Ley N* 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

El sector poblado más cercano al área de influencia del Proyecto corresponde a San Gregorio, y está a 13,9 km del Proyecto, además el proyecto no considera en ninguna de sus fases la generación de riesgo a la salud de población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.

Las emisiones del Proyecto corresponden a las aguas servidas de los baños químicos utilizados durante la etapa de construcción que serán dispuestas según lo que establece la Autoridad Sanitaria, por lo que no presentan un riesgo para la salud de las personas.

Los residuos producidos durante la etapa de construcción (residuos sólidos domiciliarios e industriales menores como restos de soldadura y restos de hormigón en una cantidad inferior a

Im3) y abandono estarán a cargo del servicio especializado de terceros, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas.

Los residuos peligrosos que se pudiesen generar, corresponden principalmente a la etapa de operación del proyecto (sólidos contaminados con hidrocarburos, tales como huaipes y guantes generados por el operario de la unidad de transporte, encargado de la carga y descarga de hidrocarburos) y eventualmente a la etapa de abandono, y serán retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria, por lo tanto no se presenta un riesgo para la salud de las personas.

Respecto a productos químicos, éstos son almacenados acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas. Además, GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Intervención de la Cubierta Vegetal

Suelo La instalación de la línea, contempla apertura y cierre de la zanja que la albergará

Parte, obra o acción que lo

4/13

6.

6.1.

genera Apertura de Zanja

Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este Punto 4.2.1.2.1 Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal

impacto específico

El proyecto considera impactos no significativos y que están asociados principalmente a la etapa de construcción. En este sentido la construcción de la cañería contempla apertura y cierre de zanja, que se realizará de acuerdo al plan de intervención de cubierta vegetal, con el fin de no producir impactos significativos sobre los recursos del sector.

Las evaluaciones de flora, fauna e hidrología, dieron como resultado, que las actividades del proyecto no afectarán la calidad y cantidad de los recursos naturales.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

El proyecto no contempla la reubicación de población humana o alteración significativa de los sistemas de vida y/o afectación a costumbres de grupos humanos dado que se encuentra a unos 13,9 kilómetros de la comunidad más cercana.

Dadas las características del proyecto y el emplazamiento de éste, no se causará una alteración significativa en la libre circulación, la conectividad y en los tiempos de desplazamiento, así como, tampoco habrá alteración significativa al acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, y tampoco alteración significativa de la seguridad de la población, ya sea por la modificación de los patrones sociales existentes o el aumento de riesgos físicos asociados; dificultad o impedimento para la manifestación de tradiciones, cultura, intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo del grupo humano.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y AREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

La localización del proyecto no afectará a poblaciones humanas ya que se encuentra a 13,9 kilómetros de la comunidad o población más cercana.

La realización del proyecto no impactará a recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, debido a la ausencia de estos en un radio mayor a 5 kilómetros a la redonda del presente proyecto. El área protegida más cercana al proyecto es el Parque Nacional Pali Aike que se encuentra a 7,3 kilómetros aproximadamente de distancia del proyecto.

Por otro lado, el sitio prioritario para la conservación más cercano al proyecto es Buque Quemado, que se ubica aproximadamente a 22,4 kilómetros de distancia del proyecto.

Además, distante a unos 46,2 kilómetros del área de emplazamiento del proyecto se encuentra el Monumento Nacional Estancia San Gregorio.

En el caso de los Humedales con categoría Ramsar el más cercano existente es el de Bahía Lomas emplazada en Tierra del Fuego distante a unos 37,2 kilómetros.

Además, en el área de emplazamiento del proyecto no existen glaciares que pudiesen verse afectado por la ejecución del proyecto.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TERMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

El proyecto no generará alteraciones significativas al componente paisaje ya que la instalación del ducto es subterránea, y la etapa de construcción del ducto es de corta duración.

En relación al turismo, se debe hacer presente que el área de emplazamiento del proyecto, tiene un valor del recurso escénico bajo donde predomina el paisaje de pampa plana con topografía plana a ondulada, muy uniforme.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

El proyecto no alterará monumentos, sitios con valor arqueológico o antropológico e histórico, que pertenecen al patrimonio cultural. Se realizó una inspección arqueológica que respalda que la ejecución del proyecto no causará impactos sobre el patrimonio cultural.

Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permisos ambiental sectorial mixto, asociado a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a

continuación: Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos:

6.1.1. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual

Cierre o Abandono corresponde

Abandono de la Locación del Pozo Ache 3 y

Parte, obra o acción a que aplica Abandono de la respectiva Línea de Flujo

Pronunciamiento del órgano Oficio N*4173 DRGA de fecha 27 de noviembre de

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7

| competente

| 2014 del Servicio de Geología y Minería Zona Sur y

Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es

la siguiente:

7.1. COMPONENTE / MATERIA: Arqueología

Norma

Ley N?17.288/70 de Monumentos Nacionales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

Un monitoreo arqueológico permanente - por arqueólogo (s) y/o licenciado (s) en arqueología, por cada frente de trabajo - durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie. En el caso de encontrar un hallazgo durante las actividades de construcción, se informará a la autoridad y se mantendrá archivado el respectivo registro de aviso en las oficinas del departamento HSE de la Compañía.

Indicador que acredita su cumplimiento

Informe de Monitoreo enviado al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente

7.2. COMPONENTE / MATERIA: Sanitaria

Norma

D.S. N*594/99, Código Sanitario

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

Artículo 18: El proyecto no contempla la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales sólidos y líquidos dentro de su predio industrial. Para la disposición de los residuos generados durante la etapa de construcción y abandono, se contrata el servicio de terceros, los cuales se encargarán del transporte y posterior disposición en lugar autorizado.

Artículo 19: GeoPark cuenta con una empresa contratista, encargada del almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos industriales que pudiese generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio, Por ende exige a su empresa contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas. Junto con ello GeoPark presenta a la Autoridad Sanitaria los antecedentes que acreditan el transporte, tratamiento, y disposición final de dichos residuos industriales, si es que se generasen. En el caso de este proyecto la empresa realizará la misma tramitación en cada oportunidad que se requiera.

Artículo 24: Para la construcción del presente proyecto GeoPark contrata a terceros y ellos disponen los correspondientes baños químicos para el personal a cargo de la faena. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista y se asegura de la adecuada disposición final de los residuos, reacondicionamiento sanitario y limpieza con el objetivo de evitar la proliferación de vectores, malos olores y contaminación ambiental.

Artículo 26: Las aguas servidas de los baños químicos producidas durante la construcción de la línea de flujo, son retiradas por una empresa contratista especializada en la materia y dispuestas adecuadamente en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista.

Artículo 42: Las sustancias peligrosas son almacenadas acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente. Además GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias correspondiente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Artículo 18: Los registros de ingreso al Vertedero Autorizado, se mantendrán archivados en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Artículo 19: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Artículo 24: Se mantendrán archivados los registros asociados a los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Artículo 26: se mantendrá archivados los registros asociados a la limpieza de los baños químicos en las oficinas del departamento

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de HSE de la compañía.

Artículo 42: Se mantendrán archivados los registros de almacenamiento de dichas sustancias en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

7.3. COMPONENTE / MATERIA: Residuos Peligrosos

Norma

D.S. N*148, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Forma de cumplimiento

Los residuos peligrosos que se pudiesen generar, serán retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrán archivados los registros de disposición final de los residuos peligrosos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Forma de control y seguimiento

Registros de disposición final

7.4. COMPONENTE / MATERIA: Minería

Norma

Ley 20.551, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Cierre o Abandono

Forma de cumplimiento

Una vez finalizada la vida útil del proyecto, GeoPark, procederá a la etapa de cierre del mismo, para lo cual, tramitará el respectivo plan de cierre de faenas mineras.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá archivado el documento de aprobación del plan de cierre de faena minera en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o

exigencias:

8.1. Arqueología

Impacto asociado

Hallazgos Arqueológicos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Evitar impactos sobre el recurso arqueológico

Descripción: El titular deberá implementar lo siguiente:

a) Un monitoreo arqueológico permanente - por arqueólogo (s) y/o licenciado (s) en arqueología, por cada frente de trabajo - durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie. A partir de esta actividad se remitirá al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe mensual de monitoreo, elaborado por el arqueólogo, el que deberá incluir los siguientes antecedentes:

  • Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.

  • Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.

  • Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.

  • Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

b) Charlas de inducción - por el arqueólogo o licenciado en arqueología - a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Se deberán remitir en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma

c) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona,

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el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad.

Justificación: Debido a la cercanía de un hallazgo aislado detectado en la inspección visual realizada en el camino y plataforma del Pozo Ache x-1, además de la cercanía con los restos arqueológicos registrados en el área del yacimiento de los pozos Dicky, durante la construcción de la Línea de Flujo.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: En todo el trazado del ducto

Forma: Ejecución de Charlas de Inducción y Monitoreo Arqueológico

Oportunidad: Durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie

Indicador que acredite su cumplimiento

Remitir al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe mensual de monitoreo, elaborado por el arqueólogo.

Remitir en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma.

8.2. Restablecimiento del Es

currimiento Natural

Impacto asociado

Recurso Hídrico

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Evitar la formación de nuevos cuerpos de agua artificiales

Descripción: Como parte del proyecto y, consecuentemente, del plan de abandono, se debe considerar el pleno restablecimiento del escurrimiento natural, en su condición original, de aguas lluvias y deshielos. Asimismo se debe abordar la obligatoriedad de que no se formen cuerpos de aguas artificiales en los terrenos abandonados.

Justificación: Restableciendo el escurrimiento natural de las aguas

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: En todo el trazado del ducto

Forma: Instalación de la cañería sin provocar problemas de escurrimiento.

Oportunidad: Durante las obras de tapado de la zanja que aloja a la línea de flujo.

Indicador que acredite su cumplimiento

Esto se verificará una vez finalizada la instalación de la cañería y tapada la Zanja.

Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de

Emergencias, son las siguientes:

9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

9.1.1. Plan de Emergencia y Contingencia ante Derrames y/o Pulverizados Fase del Proyecto a la que O 0

. peración aplica

Parte, obra o acción asociada

Línea de Flujo e Instalaciones de Superficie

Acciones o medidas a implementar

El plan de acción, posee procedimientos específicos para:

  • Antes que ocurra un derrame y/o pulverizado

  • Detección

  • Comunicaciones

  • Acciones inmediatas (Control del incidente y Recolección del incidente en tierra)

  • Evaluación del incidente (Magnitud del incidente)

  • Restauración ambiental (Limpieza y Disposición final de residuos peligrosos)

  • Plan de acción ante incidentes con afectación de suelo (Remediación del Sitio)

9.1.2, Prevención Incendios Forestales Fase del Eroyscoa Ja que Construcción y Operación aplica

Parte, obra o acción asociada

Línea de Flujo e Instalaciones de Superficie

Acciones o medidas a

Capacitación del Recurso Humano: Se considera capacitar previamente a todo el personal asociado a la obra

Control de Accesos: Se restringirá el ingreso a las áreas de trabajo a toda persona ajena a las obras.

Evitar Actitudes de Riesgo: Se prohibirá fumar al personal en las áreas de trabajo y/o se definirá un sector de fumadores

Trabajos de Soldadura: Se planificarán las tareas y evitar

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implementar

cualquier condición insegura que pudiera generarse.

Plan de Evacuación: Los equipos de perforación y terminación cuentan con planes de contingencia específicos para incendios.

Antorchas de Quema: Las antorchas de quema se ubicarán en una dirección a favor del viento y se instalará un difusor en la boca de las cañerías.

Orden y Aseo de las Áreas de Trabajo: Se trabajará siempre en áreas limpias y ordenadas

9.1.3, Presupresión Incendios Forestales Fase del Proyecto a la que A 57 aplica Construcción y Operación

Parte, obra o acción asociada

Línea de Flujo e Instalaciones de Superficie

Acciones o medidas a implementar

Sistemas Contra Incendio: Se cuenta con sistemas contra incendio en todas las áreas con potencial riesgo.

Análisis y Zonificación de Áreas de Riesgo: Al realizar una evaluación de las principales faenas desarrolladas, se definió los trabajos y sectores que revisten una mayor probabilidad de propiciar la generación de fuego.

Vías de Acceso: Las vías que permiten acceder a las áreas de trabajo donde se desempeñan empresas contratistas de GeoPark en terreno se mantienen en buen estado.

Barreras: Los caminos no poseen barreras importantes que impidan o dificulten el acceso a las áreas de trabajo.

Prioridades de Acción: En caso de producirse un principio de incendio que pudiera comprometer algún tipo de vegetación en categoría de conservación, las medidas deberán enfocarse las faenas en la elaboración de cortafuegos y el confinamiento del mismo con el objetivo de proteger la formación vegetal,

Fuentes de Agua: Camiones aljibes cargados con este producto que circulan en forma frecuente por las distintas áreas.

Condiciones Climáticas: El personal de GeoPark recibirá un Informe diario emitido por la Onemi que muestra el pronóstico local para las siguientes 48 horas.

Línea de Defensa: La construcción de una primera línea de defensa que involucre personal con herramientas y equipos en acción.

Trabajos de Soldadura: Se exige que en todo trabajo de soldadura, el personal debe contar con al menos un extintor del tipo ABC en el lugar.

Referencia al ICE para Capítulo VII mayores detalles 9.2. PLAN DE EMERGENCIAS

9.2.1. forestal; Incidente

Incendio en inst.

alaciones de Producción, Perforación y Workover; Incendio con lesión a las personas; Surgencia de Gas de Hidrocarburo;

Incendio por Surgencia; Incendio estructural; Emanación de ácido sulfhídrico

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Parte, obra o acción asociada

Línea de Flujo e Instalaciones de producción del pozo

Acciones a implementar

El plan de acción, posee procedimientos específicos para: Emergencia de incendio (Estructural o Forestal; Incendio por combustión de hidrocarburos y vegetación en la fosa de antorcha e Incendio por combustión de hidrocarburos en el pozo), Accidente con lesión a las personas y Emanación de ácido sulfhídrico

9.2.2. Supresión de Incendios Forestales Fase del Proyecto alla que Construcción y Operación aplica

Parte, obra o acción asociada

Línea de Flujo e Instalaciones de producción del pozo

Supresión de Incendios Forestales: Al detectarse un incendio forestal se activará inmediatamente el Plan de Contingencia, dándose inicio al combate del fuego creando una primera línea de ataque y siguiendo al menos los siguientes lineamientos:

  • Se identificarán las zonas de acceso más expeditas al área.

  • Se suspenderán en forma inmediata todas las actividades que puedan impedir o dificultar las tareas de respuesta y combate del incendio.

  • Los primeros trabajadores en llegar al lugar del incendio utilizarán inmediatamente los extintores para combatir el fuego, mientras tanto llega el apoyo que haya sido solicitado.

  • El control del incendio deberá ejecutarse dando un estricto cumplimiento al siguiente orden de prioridades:

  • — Seguridad de las personas durante las faenas de extinción.

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Acciones a implementar

Mantener el resguardo del medio ambiente intentando minimizar la superficie afectada por el siniestro.

Proteger las instalaciones y equipos.

Minimizar las pérdidas operacionales.

Una vez que el personal o los primeros recursos de apoyo lleguen al lugar se deberá cuantificar en forma aproximada la superficie comprometida hasta el momento, y de acuerdo a ello, se definirá la metodología a utilizar para combatir el fuego, decidiendo dónde se construirán las líneas de defensa y cuál será su dimensión y los medios que se utilizarán para construirla y mantenerla, solicitando la presencia de camiones aljibe o maquinaria específica en caso de ser necesario,

Si después del análisis anterior se determina que los recursos disponibles en el área no son suficientes para extinguir el incendio, se dará aviso inmediato solicitando apoyo a personal de CONAF además de informar a Carabineros de Chile.

El personal comenzará a combatir el incendio de manera directa, atacando las llamas con extintores, agua y/o tierra.

En caso de poder hacerlo sin exponer al personal a accidentes, se realizará una limpieza del combustible en la superficie comprendida entre la línea de defensa y el frente de avance del fuego.

Para la construcción de la línea de defensa se utilizarán palas y maquinaria y se apoyará esta maniobra con agua de los camiones aljibe que circulan permanentemente en el área en caso de considerarse necesario.

Con el fin de evitar focos que provoquen la reignición del fuego, el personal recorrerá el perímetro del área afectada extinguiendo de forma definitiva los focos que aún se encuentren activos, procediendo con palas a apartar el material vegetal seco que se encuentre cercano al lugar amagado. Esto último es absolutamente imprescindible para poder dar por extinguido el incendio.

9,2.3, Plan de Restauración de Cubierta Vegetal Afectada por Incendio

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Parte, obra o acción asociada

Línea de Flujo e Instalaciones de producción del pozo

Acciones a implementar

Plan de Restauración: El proceso de restauración del pastizal del área de influencia del proyecto, caracterizado como Coironal. Las acciones son las siguientes:

Aplicación de fertilización agrícola convencional: solamente como una forma de potenciar el desarrollo de los pastos provenientes del banco natural de semillas del suelo, y aprovechando el eventual aporte mineral hecho por las cenizas resultantes de un eventual incendio, así como también la protección temporal que proporcionan los restos vegetales parcialmente calcinados.

Productos fertilizantes: se recomienda aplicar una mezcla de fertilizantes de uso agrícola, equivalente a 60 U P205 (por ejemplo, en la forma de Súper Fosfato Triple u otra fuente de fósforo disponible en el mercado local), 60 U N (por ejemplo, y de preferencia, en la forma de Urea, aun cuando es posible utilizar otras fuentes disponibles en el mercado local, opcionalmente mezclas especiales SQM).

Forma de aplicación: la aplicación se debe realizar en cobertera (al voleo), en forma mecanizada, utilizando tractor con trompo abonador, o de forma manual (dependiendo de la superficie afectada).

Fecha de la labor: la época óptima para el desarrollo de los pastos es en primavera — verano, por lo que la aplicación de productos fertilizantes deberá realizarse en dos parcialidades: 50% en otoño y 50% en primavera (temprano). La aplicación de los productos fertilizantes se ha programado teniendo presente que la curva de desarrollo de los pastos en la estepa presenta su mayor pick en los meses de octubre a diciembre, y un repunte en los meses de febrero a marzo, por lo que en ambos momentos podrá reflejarse el efecto potenciador del desarrollo de los pastos, derivado de los productos agroquímicos aplicados, favoreciendo antes que todo el cubrimiento del suelo.

Seguimiento y monitoreo: Se realizará al menos un monitoreo de cobertura vegetacional durante el mes de marzo siguiente a la

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realización de las labores de fertilización, mediante el cual podrán explicitarse datos concretos de: cobertura vegetacional (%), suelo desnudo (%), presencia de fecas de herbívoros (%) y piedras (%). El dato específico de “cobertura” obtenido, podrá relacionarse directamente con un dato de “frecuencia de especies”, dando cuenta del grado de recuperación del pastizal en comparación a su línea base original.

Capítulo VII

Referencia al ICE para mayores detalles

Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

Que, para que el proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Ache 3” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 22 letra g) del Reglamento del SETA, deberá someterse al SETA.

Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Ache 3” de Geopark Fell SpA.

Certificar que el proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Ache 3” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

Certificar que el proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Ache 3” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo 137 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Certificar que el proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Ache 3” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de

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su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N*4.1 del presente acto.

  1. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.

egión de Magallanes y Antártica Chilena

Distribución:

C/e:

Salvador Harambour Palma

Superintendencia del Medio Ambiente

Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Ilustre Municipalidad de San Gregorio

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Encargada Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "Construcción de Línea de Flujo pozo Ache 3" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

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El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento? doclId=bb/14/f1d0310981a9ac14f1c45e19c7a2a5e4450f

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