Minicentral de Biomasa La Gloria
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN del MAULE
Resolución Exenta N216/2016
Califica Ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “MINICENTRAL BIOMASA LA GLORIA”
Talca, 10 de Febrero del 2016. VISTOS: 1.- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “MINICENTRAL BIOMASA LA GLORIA” presentada por el Señor Guido Anatole Rietta González, en representación de CONSULTING €. ENERGY Limitada, con fecha 17 de Octubre del 2014, su Adenda de fecha 05 de Marzo del 2015, y su Adenda Complementaria de fecha 30 de Diciembre del 2015. 2.- Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus
facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2.- del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “MINICENTRAL BIOMASA LA GLORIA”.
E El Acta de Evaluación N26 de fecha 21 de Diciembre del 2015, del Comité Técnico de la Región del Maule. 4.- El ICE de la DIA del proyecto “MINICENTRAL BIOMASA LA GLORIA”, de fecha 04 de Febrero del 2016. 5.- El acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N001 de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha 10
de Febrero del 2016
6.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “MINICENTRAL BIOMASA LA GLORIA”
7.- La Resolución Exenta N* 150, del 26 de noviembre del 2014, de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región del Maule que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el articulo 83 y 94 del D.S. 40 de 2012 y sus modificaciones.
8.- Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994 modificada por la Ley 20.417; en el D.S. N2 40 de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 12 de agosto de 2013 y sus modificaciones; en la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el D.F.L. N2 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N2 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado ; y en la Resolución N2 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1.- Que, el señor Guido Anatole Rietta González, en representación de CONSULTING 8 ENERGY (en adelante, el Titular), sometió al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “MINICENTRAL BIOMASA LA GLORIA” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
RCA(+) 16/2016 “MINICENTRAL BIOMASA LA GLORIA” aac
Nombre Titular : CONSULTING € ENERGY
R.U.T. E 76.108.687-1
Domicilio : Av. Andrés Bello 1555 of . 1005, Providencia Santiago.
Rep. Legal a Guido Anatole Rietta González
R.U.T. : 15.341.198-0
Domicilio : Av. Andrés Bello 1555 of . 1005, Providencia Santiago.
Fono : 222369495
Correo electrónico: griettaOcenergy.cl
2.- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 04 de Febrero del 2016, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule recomendó aprobar el Proyecto, por cuanto:
. Da cumplimiento a la normativa ambiental vigente.
. Da cumplimiento a los Permisos Ambientales Sectoriales de los Artículos 138, 140, 142 y 160 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
. No requiere ser presentado a través de un Estudio de Impacto Ambiental.
3.- Que, en Sesión Ordinaria N*001 de fecha 10 de Febrero del 2016, la Comisión de Evaluación de la Región del
Maule acordó calificar favorablemente el proyecto “MINICENTRAL BIOMASA LA GLORIA”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 04 de Febrero del 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. De esta forma, para la ejecución del proyecto se deberá dar cumplimiento a las condiciones o exigencias que estableció la Comisión de Evaluación de la Región del Maule en la señalada sesión, las que en detalle se singularizan en el Considerando 8” de la presente Resolución de Calificación Ambiental.”
4.- Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1.- Antecedentes Generales
El proyecto corresponde a la construcción y operación de una planta generadora de energía eléctrica a través de biomasa, con una capacidad instalada de 2,9 MW.
Descripción general Considera como combustible para su funcionamiento, cascarilla de arroz, paja y en caso alternativo biomasa forestal no tratada con un funcionamiento previsto de 8.200 horas al año.
Tipología principal: Art. N*10 Letra 0) Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y Art. N?3 letra 0) 0.8. Sistemas de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos industriales sólidos con una capacidad igual o mayor a treinta toneladas día (30 t/día) de tratamiento o igual o superior a cincuenta toneladas (50 t) de disposición.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
Vida útil La vida útil del proyecto es de 25 años
Monto de inversión El monto de la inversión es de US$ 8.502.500
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la | Se dará inicio a la Fase de construcción con la instalación de faenas ejecución
Indicación de Etapas Proyecto no se desarrolla por etapas
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Indicación de modificación Proyecto no modifica un proyecto o actividad que cuente con RCA
4.2.- Ubicación del Proyecto
División político- | El proyecto se ejecutará en la Región del Maule, Provincia de Linares, Comuna de Parral, administrativa específicamente en las coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 195: Norte 5.987.552; Este 246.878
El emplazamiento del proyecto considerará un acceso a la Ruta 5..
El sector de ubicación cuenta con derechos de agua de acuerdo a cuotas de acciones que pueden ser obtenidas desde el canal que colinda con el terreno y existe una línea de distribución la cual posibilitará la interconexión a la red como proyecto de Pequeños Medios de Generación Distribuidos (PMGD).
Justificación de la localización
Uso Superficie (m2) Galpones de acopio 2.443 Silos de acopio 375 Sala de Caldera 180 Sala de operación, Administración y caseta de 240 Superficie guardia
Sala de Generación 120 Sala Eléctrica 100 Patio de Residuos Peligrosos 100 Piscina de enfriamiento 720 Equipos de enfriamiento 150 Total 4.428
Coordenadas UTM
Coordenadas Datum WGS 84. Huso 19 Sur
UTM Datum WGS84
Este Norte 246.878 5.987.552 Caminos de acceso El acceso es directamente desde la Ruta 5 Sur 4.3. Etapa de Construcción: 4.3.1. Instalación de faena: Para la etapa de construcción del proyecto, se considerará la implementación
provisoria de instalación de faenas que tendrá por objetivo, habilitar instalaciones necesarias para desarrollar los trabajos definitivos de las obras. Se estima una superficie para la instalación de faenas de dos container de oficina, un container de bodega de acopio temporal y un container de camarín, con una superficie total de 160 m?. Además se considerará un patio de acopio abierto para materiales y equipos de paso. La instalación de faena estará ubicada dentro del mismo predio destinado para la construcción de la central.
El servicio de mantenimiento y carga de combustible de maquinaria y equipos utilizados durante esta etapa, será realizado en lugares externos autorizado para estas labores, dejando registro en planta de las boletas o facturas de respaldo.
Al ser estas instalaciones faenas provisorias, una vez completada la construcción de las obras civiles se desinstalarán y el espacio se ocupará para maniobra de camiones.
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4.3.2. Preparación del terreno: Consistirá en dejar el terreno en condiciones óptimas, para poder comenzar con las actividades asociadas a las obras, entre las que se encuentran los caminos, las plataformas para montaje y fundaciones, principalmente se considerará la limpieza y despeje ya sea de arbustos, piedras, escombros o vegetación existente en la zona de las obras. Se deberá realizar movimientos de tierra con el fin de realizar una nivelación del terreno que deberá ser compactado. El material obtenido será utilizado para nivelar otros sectores del terreno donde exista algún desnivel, por lo tanto, no se generará acopios de material de excavación. El volumen total de movimiento de tierra para el proyecto será aproximadamente de 550 m.
Se deberá dejar registro de la cantidad generada de material de excavación y reutilizado, en caso de ser necesario enviar material de excavación a un lugar de disposición final, se deberá mantener información de respaldo (boleta o factura) en planta para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización, a modo de justificar que dicho material fue llevado a sitio con autorización sanitaria y ambiental.
4.3.3. Obras civiles y estructuras:
4.3.3.1. Construcción de Radieres:
. Plataformas de los equipos para montaje: Se utilizará hormigón armado. El radier de los galpones será diseñado de forma tal que evite que el material dispuesto sobre él, escurra.
. Fundaciones: Soporte de las estructuras, el galpón y de los equipos utilizados para la generación como la caldera, la turbina y generador.
. Se realizará la construcción de sala de control y protecciones, sala de oficinas, bodegas, estructuras para los silos de almacenamiento.
El volumen de áridos requeridos por el proyecto, será de alrededor de 1.900 m'. Respecto a los hormigones, pavimentos (asfalto) y lozas de apoyo, también se utilizarán áridos pero se considerará mezcla preparada adquirida a terceros. Respecto a su adquisición, el proponente deberá mantener el respaldo de su procedencia, los cuales deberán contar con el informe técnico favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas o Servicio Nacional de Geología y Minería, para su extracción, con el permiso municipal y el respectivo permiso ambiental en caso de corresponder. Dicha información deberá permanecer en planta para consulta de los Organismos del Estado con competencia en fiscalización.
4.3.3.2. Galpones y silos: El silo de acopio será de base plana con un diámetro de 21,83 metros y una altura total de 26,74 metros, tendrá una capacidad para almacenar 8.200 m' de residuos. La estructura del techo del silo será de largueros estructurales galvanizados, para asegurar una mayor rigidez.
Uno de los galpones se encontrará ubicado frente al acceso del Proyecto, será cerrado y permitirá el almacenamiento del material más fino correspondiente a la cascarilla de arroz, sus dimensiones serán de 21 metros de ancho por 21 metros de largo.
El otro galpón a utilizar, corresponderá a una estructura abierta en sus costados de aproximadamente 65 metros de largo por 32 metros de ancho de radier resistente. Tendrá la finalidad de acopiar biomasa de un tamaño mayor, como fardos de paja de trigo o biomasa forestal, este galpón se utilizará para resguardar el abastecimiento de biomasa.
Para prevenir el contacto con aguas lluvias, los galpones se encontrarán sobre un radier con una base considerable para este efecto y un techo adecuado para su escurrimiento, además los galpones contarán con un sistema de canaletas
perimetral.
4.3.3.3. Montaje Mecánico.
. El montaje de los equipos considerará los siguientes componentes:
. Sistema de transporte y manejo de la biomasa.
. Montaje de la caldera.
. Montaje del equipo de enfriamiento y sistema tratamiento de agua.
. Montaje de turbina y equipos eléctricos.
. Montaje del sistema de control de emisiones, chimeneas y filtros de mangas. . Montaje de chimenea para la salida de gases de 30 metros.
Montaje del sistema para manejo de cenizas. . Sistema de piping y ductos.
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Montaje y conexionado de sistema de alumbrado.
Montaje de los circuitos de media tensión.
Montaje e interconexión con el sistema de evacuación de energía. Montaje malla de tierra.
Canalizaciones, cableado, conexión de equipos eléctricos y transformador.
4.3.3.4. Línea de Transmisión. Por el mismo terreno de ubicación del proyecto, pasa una línea de distribución y una línea de transmisión, por lo tanto, se interconectarán al sistema en el mismo predio, considerando postes de hormigón de 11,5 metros, los que van desde el punto de generación al punto de interconexión y que corresponderá a una distancia de 150 metros.
4.3.3.5. Toma de agua. El proyecto no contemplará alterar o modificar el Canal existente. La forma de toma de agua y descarga será de forma mecanizada, mediante bombas y mangueras. Dicho canal se encuentra revestido de hormigón por lo que no será modificado.
4.3.3.6. Cortina vegetal. Adicional a la cortina vegetal existente, se plantará en todo el perímetro del terreno, árboles nativos de la especie Peumo y de especie introducida Eucaliptus, ambas de hojas perennes. Su objetivo será el de disminuir el impacto visual durante todo el año, la altura que alcanzará esta cortina vegetal será aproximadamente de 25 metros.
4.3.4. Puesta en Marcha de la central: Para la puesta en marcha de la central, se realizará lo siguiente:
a) Pruebas e inspecciones pertinentes.
b) Pruebas de encendido.
c) Prueba de funcionamiento general, de los equipos que provisionan la biomasa, galpón de abasteciendo y silos, hasta la entrada del combustible a la caldera.
d) Prueba de funcionamiento de equipos auxiliares y de la trasmisión de la energía.
e) Verificar el correcto funcionamiento de los equipos de acuerdo a las especificaciones detalladas en la ingeniería
de detalle y los valores entregados por los proveedores de los equipos.
4.3.5. Insumo y suministros básicos utilizados durante la Etapa: 4.3.5.1. Energía: La energía necesaria para los servicios auxiliares, será obtenida de la distribuidora local, ya que el predio
cuenta con suministro eléctrico.
4.3.5.2. Agua: El suministro será por parte de un sistema de agua potable particular o APR; adicionalmente se contará con una máquina surtidora de agua potable en bidones, con capacidad de almacenamiento y disposición de 100 l/habitante/día dando cumplimiento a la normativa vigente.
4.3.5.3. Servicios higiénicos: Se considerará la instalación de baños químicos de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, la mantención será realizada por empresas externas que cuenten con autorización para su traslado, tratamiento y disposición final.
4.3.5.4. Alimentación: — El servicio de alimentación para los trabajadores será realizado fuera de la planta.
4.3.5.5. Combustibles: El abastecimiento de combustible, no será realizado en el sector de emplazamiento del
proyecto. Deberá ser realizado en lugares autorizados.
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4.3.5.6. Maquinaria utilizada: La maquinaria utilizada será:
Tipo de Maquinaria Cantidad de Maquinaria Grúa Hidráulica Equipo Alza hombres Retroexcavadora Rodillo Mini cargador Grúa Torre Camión Aljibe Camión Tolva Camión Mixer Camión Pluma Grupo Generador Camión Cama baja
elelelefejejeje jejej
4.4. Etapa de Operación:
4.4.1. Recepción, Acopio y Abastecimiento de los residuos de biomasa a la Caldera.
La biomasa será trasportada desde su lugar de origen a la Central, en camiones especialmente acondicionados y autorizados para dicho transporte, considerando una carga aproximada de 10 toneladas y con una frecuencia de 8 camiones/día. La recepción en la planta estará a cargo del personal asignado, quien hará cumplir el protocolo de recepción establecido, con el objetivo de resguardar el control de la biomasa que será ingresada a la Central. Por lo anterior, se deberá indicar en la “Hoja de Seguridad de Residuo”, al menos, la siguiente información:
a) Fecha de ingreso
b) Hora de ingreso
c) Nombre del Conductor
d) Marca, modelo del vehículo y placa patente. e) Tipo de residuo
f) Lugar de Procedencia
8) Cantidad ingresada
h) Guía de despacho
La información deberá ser digitalizada en forma inmediata. Dicho registro deberá estar a disposición de la autoridad con competencias en fiscalización. Se deberá corroborar, entre otras acciones, que se cumplan con los estándares de seguridad, cobertura de la carga, parámetros ambientales y viales, e informar en la hoja de seguridad los resultados de dicha revisión. Una vez ingresado el camión, se dirigirá a descargar la biomasa en el sitio correspondiente, según su densidad, para ser descargada. Una vez realizada la descarga en el lugar de acopio destinado, el camión volverá al punto de control para retirarse del recinto una vez autorizado, no permitiendo su estacionamiento en el sector, ni la alteración de circulación en la vía principal. Para abastecer a la caldera se utilizará una correa transportadora cerrada, la cual conducirá la biomasa; la entrada del combustible estará compuesta por pequeños silos de abastecimiento que tienen una capacidad aproximada de alrededor de 4 horas. En caso de existir excesos de biomasa, será ingresada por otra correa transportadora cerrada, al silo de acopio que se encuentra al costado del galpón. En el caso de que la planta no cuente con biomasa de baja densidad (cascarilla de arroz) los cargadores frontales, utilizarán la biomasa de alta densidad, acopiada en el segundo galpón diseñado para estos efectos.
Antes de ingresar la biomasa a las correas trasportadoras, deberá pasar por una máquina cortadora que se encuentra dentro del mismo galpón cerrado, con el objetivo de moler la biomasa para que pueda ingresar a la correa transportadora cerrada.
Los volúmenes mensuales y anuales de biomasa a recibir serán:
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- A Volúmenes Volúmenes Condiciones E Tipo de Origen ale Pa Residuos Y E E Composición mensuales máximos anuales de residuo (industria) (ton) (ton) traslados Camión Biomasa Cascarilla Arrocera Pura 2.333 28.000 ' cerrado Fardos Biomasa Paja Agrícola Pura 2.677 32.120 camión con lona Biomasa Forestal Maderera Pura 2.677 32.120 in cerrado
No se podrá ingresar al proceso un combustible distinto a lo ya señalado. Cualquier otra alternativa, deberá ser autorizada previamente por el o los organismos del Estado con competencias.
El origen del residuo a utilizar como combustible deberá ser de un proveedor autorizado para ello. En caso de ser una biomasa distinta a lo señalado, no se deberá permitir su ingreso a la planta.
La biomasa a utilizar corresponderá principalmente a cascarilla de arroz. Adicionalmente, se utilizará como alternativa, sobrantes de materia prima de industria maderera, la cual no deberá estar tratada químicamente.
En el caso de uso de biomasa forestal, el titular deberá considerar el análisis de dicho material por lote antes de su traslado, lo cual deberá repetirse cada vez que exista cambio de proveedor. Se deberá verificar que la biomasa no se encuentra tratada previo a realizar algún contrato. Los análisis respectivos serán de responsabilidad del titular, la toma de muestra y análisis deberán ser realizados por un laboratorio externo y acreditado para cada uno de los parámetros a revisar, permaneciendo en la Central la documentación respectiva, para consulta de los Organismos del Estado con competencia en fiscalización.
La forma de control de la cantidad recibida, según lo señalado en la tabla anterior, será realizada mediante registro de todo el material ingresado, mediante una factura, boleta o guía de despacho otorgado por el proveedor, en la cual se deberá señalar su peso. La factura, boleta o guía de despacho será recepcionada en la planta y estará disponible para la consulta de los organismos del Estado con competencia para su fiscalización. El pesaje deberá ser realizado en las mismas plantas de origen donde se adquiere la biomasa, se deberá exigir que las balanzas utilizadas, tengan su calibración al día, se deberá adjuntar a la factura, boleta o guía de despacho, el certificado de calibración y/o verificación de la balanza realizada por un laboratorio acreditado.
En caso de rechazo de la biomasa, deberá ser devuelta al mismo lugar de origen.
La biomasa recepcionada, no se podrá acopiar en ningún sector o área del emplazamiento del proyecto, sólo en los silos y galpones identificados. El Titular solo podrá acopiar biomasa, en los sitios autorizados en la presente resolución. Se deberá verificar que los camiones no tengan residuos en sus neumáticos antes de salir de la Central, ni residuos que
puedan caer en las vías públicas.
4.4.2. Generación de Energía. Los equipos utilizados para la generación eléctrica serán los siguientes:
a) Caldera de poder.
b) Equipo turbogenerador. c) Generador.
d) Torres de enfriamiento. e) Conectividad.
El agua industrial utilizada, será previamente acondicionada por un sistema de tratamiento, tipo osmosis inversa, pasando posteriormente al estanque desaireador, el cual a recibirá a su vez, el retorno del vapor condensado, para volver a alimentar la caldera. La energía generada por la combustión controlada de la biomasa, al interior de la caldera, será transferida al agua que circula por tubos de ésta. Este proceso generará vapor saturado en el domo superior de la caldera, el cual posteriormente será sobrecalentado antes de su utilización en la turbina.
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Con el objeto de mantener un estricto control en la calidad del agua, de proceso en la caldera, se deberá mantener una purga continua, las que serán enfriadas en recipientes especiales que permiten aprovechar su calor residual sensible. Una vez que el vapor haya sido utilizado en el turbogenerador, será conducido al condensador donde se produce la transformación del vapor a agua líquida (condensación de vapor), completando el ciclo, éste cambio se logrará a través del intercambio de calor entre el vapor y el agua de enfriamiento. El agua de enfriamiento utilizada en el condensador será bombeada posteriormente a las torres de enfriamiento, en donde se disminuirá aún más su temperatura, por debajo de la temperatura ambiente mediante contacto directo y evaporación con el aire, para posteriormente ser utilizada nuevamente como refrigerante en el condensador. Toda la energía eléctrica generada por la planta, será inyectada en el Sistema de Distribución de la zona, de acuerdo a los requerimientos del Decreto N*244/2005 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones
Las especificaciones técnicas de la caldera de vapor se señalan a continuación:
Tipo Acuotubular con parrilla móvil Potencia térmica nominal 8.300.000 kcal/h Presión de vapor (operación.) 8.300.000 kcal/h Presión de vapor (operación.) 4502C
Producción de vapor (nominal/operación)
12.000 kg/h / 11.900 kg/h
Producción de vapor mínima
50% producción normal
Temperatura agua alimentación 1052C
Exceso de aire (normal/baja carga) 75% / 50%
Combustible Cascarilla arroz, paja y residuos forestales Eficiencia energética (nominal) 87%
Flujo gases generados por combustión
22.100 Nm3/h
Sistema de combustión
Parrilla de movimiento recíproco o vibratoria
Quemador puesta en marcha
No considerado
Adicionalmente la caldera considerará los siguientes componentes:
. Sistema alimentación biomasa.
. Parrilla de movimiento reciproco o vibratoria.
Hogar, Domo, Banco de convección, Sobrecalentador, Economizador. Ventiladores de aire primario y secundario.
. Ductos de aire.
. Ductos de gases.
. Chimenea.
. Ventilador de tiro inducido.
. Sistema control temperatura vapor sobrecalentado.
. Silenciadores en válvulas de seguridad y descarga vapor de puesta en marcha.
. Sopladores de hollín.
. Sistema automatizado de extracción de la ceniza con transportador hasta contenedor hermético.
. Estanques de purgas.
. Accesorios para caldera. Desaereador, estanque y bombas de agua de alimentación, incluyendo: válvulas de cierre, válvulas de retención, válvulas de seguridad, visores de nivel, trampas, filtros, etc.
. Estructuras de soporte, cañerías, plataformas, escaleras, barandas, protecciones, etc. para caldera y estanque de
agua de alimentación.
La operación del proyecto, considerará el uso de una piscina de enfriamiento, la cual tendrá una dimensión de 25 metros de ancho, 30 metros de largo y 1.5 metros de profundidad, estará hecha de hormigón y enfierradura acma. Adicionalmente, contará con pintura de piscina del tipo plástica, con división en la mitad del largo, quedando dividida en dos lados iguales con medidas de 15 metros de largo por 25 metros ancho y 1,5 metros de profundidad. Cada lado de la piscina tendrá una capacidad aproximada de 487,5 m'de agua, contando con una capacidad total de 975 mí, considerando que se dejará un margen de 20 cm del alto, es decir hasta 1,3 metros. El lado del sector Oeste será para la recolección de agua del estero y en el lado Este será para el agua que se utilizará para el riego.
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Para evitar filtraciones, se realizarán revisiones y mantenimiento periódicamente de la piscina, cañerías y filtros, cuyos informes estarán a disposición de los Servicios fiscalizadores.
4.4.3. Línea o tendido eléctrico para la conectividad de la central. El proyecto considerará que la energía generada, será en su totalidad inyectada al sistema de distribución local, considerando que en el sector de emplazamiento del proyecto, cruza una línea de distribución, la cual permitirá la conexión al sistema antes mencionado, por lo tanto, no será necesario ningún tipo de servidumbre, requiriéndose de todos modos un transformador para igualar la tensión de salida a la de la línea de distribución de 23 KV.
La conexión en postes de hormigón, corresponderá a 150 metros desde el generador de la central hasta la línea de distribución donde se incorporará el sistema necesario para realizar el empalme según los requerimientos.
4.4.4. Sistema de control, cenizas, chimenea, filtros y emisiones. Las emisiones de contaminantes generadas por el proyecto, según los estudios realizados, corresponderán principalmente a material particulado, las cuales serán abatidas, mediante el uso de un filtro multicición seguido por un filtro de mangas, con una eficiencia de captación mínima de 95%.
Para verificar las emisiones generadas por el proyecto, se considerará el monitoreo continuo de particulado (PM;o y PM ,s5) y NOx. Adicionalmente, se deberá considerar la medición de O), caudal y temperatura de salida. Se deberá considerar un registro en línea y disponer en planta de un registro de las emisiones generadas, las cuales no deberán ser mayores a las declaradas en el presente proceso de evaluación. Dicha información deberá estar disponible para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.
Las características de la chimenea serán:
Parámetro Cantidad Unidad Diámetro 1,65 m Altura chimenea 30 m Altura edificio 18 m Velocidad 12 m/s Temperatura 180 *C 4.4.4.1. Unidad de manejo de cenizas: Las cenizas generadas de la caldera, se estiman en un 19% de la biomasa
utilizada (según contenido de ceniza en combustible más porcentaje de no quemados del 2%), lo cual equivale a aproximadamente 5.300 ton-secas/año, es decir alrededor de 14,5 ton/día (considerando como supuesto además las mantenciones de la planta).
El manejo de la ceniza considerará un sistema automático de remoción, el cual permitirá extraer de forma continua las cenizas generadas durante la operación de la caldera.
El sistema consistirá en una correa transportadora húmeda, sumergida en una canaleta con agua de sello, ubicada en la parte baja de la parrilla de combustibles, la cual recibirá las cenizas producidas en la caldera. Las cenizas húmedas, serán llevadas al exterior de la caldera, mediante la correa transportadora, donde será elevada de modo tal que permita disponer las cenizas en contenedores del tipo herméticos, a su vez que se asegura un tiempo suficiente para que la ceniza pierda por gravedad, gran parte del agua absorbida. Esta agua será recuperada en la parte baja de la estructura de la correa transportadora, para luego ser retornada a la parte baja de la caldera.
Las cenizas de la Caldera serán almacenadas en contenedores metálicos herméticos, los cuales estarán montados sobre una cubierta sólida resistente (hormigón) evitando el contacto directo con el suelo. Los contenedores llenos, serán transportados fuera de la planta y dispuestos en un sitio de disposición final autorizado ambiental y sanitariamente, cuyas características deberán ser acordes con las exigencias de la Autoridad Sanitaria mediante una resolución que establezca su peligrosidad, descartando la acumulación al interior del predio.
Se deberá realizar una vez entre en operación la planta, una caracterización de la ceniza, con el fin de verificar su disposición final. La toma de muestras y análisis deberá ser realizado por un laboratorio externo acreditado. Una copia
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del informe generado deberá permanecer en planta para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.
El transporte estará a cargo de una empresa autorizada para estos fines. Dichas autorizaciones deberán estar a disposición de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.
La ruta a seguir por el transporte de los contenedores con las cenizas, hasta el lugar de disposición final, así como la fecha y hora de dicho transporte, deberá ser informada oportunamente a la Autoridad Sanitaria. Para lo cual se mantendrá un registro de transporte de cenizas. Esta información se utilizará para declaración de residuos industriales no peligrosos de acuerdo a reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) D.S. N2 1/13 MMA.
4.4.5. — Insumo y suministros básicos utilizados durante la Etapa:
a) Agua: Se considera un empalme de las instalaciones del APR Talquita, para el agua potable de consumo humano. Respecto al agua para el uso industrial, se utilizarán las cuotas de los derechos de agua que el proponente posee y que pueden ser captadas desde el mismo canal que colinda por el predio, las que serán extraídas mediante una bomba de agua con las protecciones y rejillas correspondientes para evitar el ingreso de algún tipo de elemento distinto. El proyecto cuenta con siete acciones disponibles para poder utilizar de agua.
Con el fin de verificar la cuota de agua autorizada desde el canal, se deberá instalar un caudalímetro digital o de otra tecnología, que permita realizar un registro continuo del agua extraída. Dichos registros deberán archivarse y estar disponibles en todo momento ante un requerimiento de la autoridad fiscalizadora.
Las coordenadas de captación de agua proyección UTM, Datum WGS84, Huso 195 serán: 246.770.28 m Este y 5.987.403.61 m Sur.
Las coordenadas de la descarga de agua proyección UTM, Datum WGS84, Huso 195 serán: 246.758,55 m Este y 5.987.409.25 m Sur
En caso que disminuya la disponibilidad de agua, se considerará su extracción desde un pozo profundo que previo a su uso, deberá estar autorizado por la Dirección General de Aguas (DGA). Dicha autorización deberá permanecer en planta para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización. Con el fin de verificar la cantidad de agua extraída desde el pozo, se deberá instalar un caudalímetro digital o de otra tecnología, que permita realizar un registro continuo. Dichos registros deberán archivarse y estar disponibles en todo momento ante un requerimiento de la autoridad fiscalizadora.
En caso de no disponer de la autorización del pozo, el agua necesaria para el proceso será adquirida a un tercero autorizado.
Descripción Sistema de Tratamiento de Agua de uso industrial: La planta contará con un sistema de tratamiento de agua de alimentación a la caldera que asegure la calidad necesaria, para la caldera y para la turbina de vapor, el cual considerará lo siguiente:
. Filtros Multimedia.
. Osmosis Inversa.
. Filtro de carbón activado.
. Ablandadores.
. Dosificación de productos químicos.
b) Energía eléctrica: La energía necesaria para los servicios auxiliares, será obtenida de la empresa
distribuidora del sector. Durante la etapa de operación no se considerará el uso de grupos electrógenos.
c) Servicios higiénicos: Las aguas servidas recolectadas se descargarán a una fosa séptica con pozo absorbente, considerando una cantidad de 13 personas que son las que trabajaran en la etapa de operación, será construida al costado del área de oficinas. Los lodos que se generarán a partir de este tipo de plantas, serán retirados cada seis meses por un camión limpia fosa y dispuestos finalmente en un lugar autorizado.
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d) Alimentación: En el lugar no se prepararán alimentos, pero sí se establecerá un recinto apropiado de comedores para el personal.
e) Combustibles: No se considera el uso y/o almacenamiento de combustible para esta etapa. Sólo la biomasa utilizada en la caldera.
4.5. Etapa de abandono:
En caso de cierre, el desmantelamiento de los equipos que no se contemple su reutilización, serán llevados a sitios que cuenten con la autorización sanitaria y ambiental respectiva, asegurando la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto. En caso de existir un desmantelamiento (que correspondería sólo el desarme de las instalaciones y embalaje de maquinaria) de la Central, se considerará la presentación de una nueva Declaración de Impacto Ambiental, correspondiente a la etapa de cierre o en su defecto la herramienta del sistema aplicable.
5.- Que, en relación a los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, se puede indicar que el proyecto, no generará o presentará ninguno de los efectos, características o circunstancias contempladas en los Artículo 11 de la Ley N2 19.300,ni en los Artículos procedentes del Reglamento del SEIA, D.S. 40/12 del Ministerio del Medio Ambiente, que amerite la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
- Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1.- Artículo 138. El Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies y aguas servidas de cualquier naturaleza, será el establecido en el artículo 71 letra b) primera parte, del D.F.L. N2 725/67, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario, establece que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población.
6.2.- Artículo 140. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.
6.3.- Artículo 142. El Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, será el establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo N? 148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, establece que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población.
6.4.- Artículo 160. El permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 Unidades de Fomento que cuenten con los requisitos para obtener un subsidio del Estado, así como para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos, corresponderá a la autorización e informes favorables que se establecen respectivamente en los incisos 3” y 4? del artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley N? 458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
7.- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
TL, Ley 19.300/94 Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N*20.417 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia
72, D.S. N*40/12: Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente.
- D.S. N2 59/98, modificado por el D.S. N2 45/01. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10.
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7.4. D.S. N2 12/11. Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino respirable (MP, s).
7.5. D.S. N2 113/02. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece Norma Primaria de Calidad de Aire para Dióxido de Azufre (SO,).
7.6. D.S. N2 114/02. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece norma primaria para calidad de aire para dióxido de nitrógeno (NO)). 7.7. D.S. N2 115/02. Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. Establece norma primaria para
calidad del aire para monóxido de carbono (CO).
7.8. D.S. N* 54/94. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos.
7.9. D.S. N*47/92. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 7.10 D.S. N2138/05. Ministerio de Salud. Establece Obligación de Declarar Emisiones para Fuentes Fijas
7.11. D.S N2 446/2006, oficializa Norma Chilena N2 409 /1. Of 2005 Norma Chilena N2 409/1 Of. 2005 Calidad de agua para Uso Potable. Ministerio de Salud.
7.12. D.S. N2 484/90. Ministerio de Educación. Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.
7.13. D.F.L. N” 1. Ministerio de Justicia. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley del tránsito. 7.14. D.S. N2 78/09. Ministerio de Salud. Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas.
7.15. D.F.L. N2 4/20.018/06. Ministerio de Minería. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N?2 1/82, Ley general de servicios eléctricos.
7.16. D.S.N2 327/98. Ministerio de Minería. Reglamento general de servicios eléctricos.
7.17. R. Exenta N” 692/71. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes, NSEG 5. E.n. 71.
7.18. D.S. N” 115/04. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Norma Técnica NCH. ELEC 4/2003, Instalaciones de consumo de baja tensión.
7.19. Resolución Exenta N” 610/82. Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Prohíbe el Uso de PCB en Equipos Eléctricos.
7.20 R.Ex. 1518/2013, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución exenta N*574, de 02 de octubre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente.
7.21. D.S. N*90/00: Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
7.22. NCh 1333.0f78 “Requisitos de Calidad de Agua para Diferentes Usos”. 7,23, D.S. N2 144/61 del Ministerio de Salud. Establece que las emisiones de gases, vapores, humos, polvos,
emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, de cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deben captarse o eliminarse de manera de no causar peligro, daño o molestias al vecindario.
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7.24. — D.S. N2594/99 del Ministerio de Salud. Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
7.25. D.S. N*38/12 del Ministerio del Medio Ambiente. Norma de Emisión de Ruidos molestos generados por fuentes fijas, que modificó el D.S. N2 146/97 del Ministerio Secretaría general de la Presidencia. Define valores máximos para emisiones de ruido de fuentes fijas en distintas zonas.
7.26. D.S. N24/94 Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Modificaciones: D.S. N* 58/04 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
7.27. D.F.L.N2725 Código Sanitario, del Ministerio de Salud de fecha 11 de Diciembre de 1967. 7.28. D.L.N23.557/1980 Disposiciones sobre Protección agrícola del Ministerio de Agricultura
7.29. D.S. N*10/2014 “Reglamento de calderas, autoclaves y equipos que utilizan vapor de agua” del Ministerio de Salud.
7.30. Ley N217.288 de Monumentos Nacionales. Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo. Además establece el procedimiento a seguir en caso de que durante las faenas se encontraren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico.
7.31. D.S.N*148/2003 del Ministerio de Salud. Establece las condiciones de manejo y almacenamiento de residuos peligrosos.
7.32. D.S. N2 29/12, Ministerio de Medio Ambiente, Aprueba reglamento para la clasificación de especies silvestres según estado de conservación y D.S. N151/06, D.S. N” 50/08, D.S. N”51/08, D.S. N” 23 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y D.S. N” 33/11, D.S. N” 41/11, D.S. N” 42/11, D.S. N”19/13 y D.S. N13/13 del Ministerio de Medio Ambiente, que aprueban y oficializan procesos de clasificación de especies según su estado de conservación.
7.33. R. Ex. N*133/2005, modificada por la Resolución Exenta N” 2.859/2007 del Ministerio de Agricultura. Regula el ingreso y tránsito de madera de embalaje extranjera en el país, y establecer los mecanismos para asegurar su cumplimiento.
7.34. R. Ex. N*844 del 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de los antecedentes respecto de las Condiciones, compromisos y Medidas establecidas en las
Resoluciones de Calificación Ambiental, y las demás normas aplicables al proyecto.
7.35. R. Ex. N2 574/2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente que dicta e instruye la forma y modo de la información solicitada.
7.36. D.S. N*1 del 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”.
7.37. — D.F.LN? 1.122/81 Código de Agua Ley 20.017 Modificaciones Código de Aguas. 7.38. Ley N2 18.290 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
7.39. D.S. 75/87 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica.
7.40. D.F.L. N2 850/97 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N2 15.840, de 1964 y del D.F.L. N2 206, de 1960.
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7.41. — D.S. N*138/05 del Ministerio de Salud, Establece Obligación de Declarar Emisiones.
7.42. D.S. N*10/13 del Ministerio de Salud. Aprueba el reglamento de calderas, autoclaves y equipos que utilizan vapor de agua.
7.43. Ley 3.557/80 del Ministerio de Agricultura. Establece disposiciones sobre protección agrícola. 7.44. — D.F.L. N2725- Código Sanitario, del Ministerio de Salud de fecha 11 de Diciembre de 1967. 7.45. — D.S. 22/2009, Norma de calidad secundaria de calidad de aire para Anhídrido Sulfuroso ($02)
7.46. DS 244/2005 del MINECON, “Reglamento para medios de generación no convencionales y pequeños medios de generación establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos”, y sus modificaciones.
8”. Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule estableció las siguientes condiciones o exigencias para la aprobación del Proyecto: 8.1. Respecto al Monitoreo atmosférico, éste deberá realizarse de acuerdo al estándar o método CH5 referido a
“Determinación de las Emisiones de Partículas desde Fuentes Estacionarias”, o el vigente al momento de realizar la medición.
8.2. Realizar la toma de muestras para el Análisis de las Cenizas, en lo referido a su peligrosidad, con la presencia de funcionarios de la SEREMI de Salud de la Región del Maule.
8.3. La información de los monitoreos y seguimientos ambientales, deberá:
i Estar presente en la Planta inmediatamente después de ser obtenidos y ser remitida a la Ilustre Municipalidad de Parral, en un plazo no superior a las 48 horas después de ser obtenidos.
ii. Ser entregados en un vocabulario simple y entendible para personas no especializadas en la materia.
8.4. Realizar un análisis mensual de la Biomasa forestal, que se utilice como materia prima, informando los cambios de proveedor a la Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud Región del Maule, si procede.
8.5. Validar el sistema de monitoreo continuo de emisiones comprometido por el Titular por a lo menos dos años, desde que entre en operación.
8.6. Realizar la caracterización del combustible, en caso de uso de biomasa forestal. Para ello se deberá tener presente que la Biomasa No Tratada, será aquella que no presente cualquiera de las sustancias o elementos regulados por la norma de incineración y coincineración, es decir que se demuestre que no ha sido sometida a algún tratamiento con plaguicida y/o compuesto químico que contenga alguno de los elementos químicos identificados en la Tabla 1 del D.S. 29 /13 MMA (As, Co, Ni, Hg, Cd, Pb, Se, Be, Zn, Te, Sb, Mn, V,Cl, Cr, F, C6H6, dioxinas y furanos, entre otros.).
8.7. Los áridos deberán ser adquiridos en empresas que cuenten con los informes técnicos favorable de los Servicios del Estado competentes, con el permiso Municipal correspondiente y que posean resolución de calificación ambiental favorable.
8.8. Se deberá mantener en las oficinas administrativas de la planta, un Libro de Reclamos y Sugerencias con el fin de poder ser requeridos por cualquier persona de la comunidad, en caso de querer denunciar alguna acción, conducta, incumplimiento, u otra actitud, por parte de algún funcionario, administrativo, profesional, directivo u otra persona de la Empresa o vinculada a la Empresa (proveedores, contratistas, etc.).
- Que el Titular se ha comprometido voluntariamente a instalar y operar una estación monitora de calidad del aire y meteorología, en la localidad de Talquita, la que medirá MP1o y MP5 por espacio de un año y de NO, durante tres meses. En todos los casos se usarán monitoreos continuos con registro horario de las concentraciones, lo que permitirá tener un control constante de las concentraciones; adicionalmente se medirán las variables meteorológicas, velocidad,
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dirección del viento y temperatura. Se enviará a la autoridad competente un reporte mensual de los resultados del monitoreo de calidad del aire. Los meses en que se mida
NO, deberán ser aquellos en que las condiciones atmosféricas locales, sean las más desfavorables, en la emisión de este gas.
Una vez concluido un año de monitoreo, se procederá a evaluar los datos obtenidos, de acuerdo a la normativa vigente, entregándose un informe de todo el año a la Superintendencia del Medio Ambiente. En caso de que alguna variable exceda el 80% del nivel establecido en las normas de calidad del aire (horarias, cada ocho horas, cada 24 horas o anuales), se proseguirá con el monitoreo y se implementarán medidas de abatimiento adecuadas, por un nuevo periodo igual al original. De no haber excedencia al finalizar el nuevo período, se podrá suspender el monitoreo.
10.- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes
10.1. Plan de contingencia: 10.1.1. Derrames:
Para el control y manejo de posibles derrames accidentales en las bodegas de acopio, se considerará pretiles de contención. Estos pretiles cumplirán la función de ser el primer medio de contención de cualquier contingencia al interior de los recintos, e impedir que el derrame escurra al exterior de cada bodega. Se considerará una mantención periódica, independiente de la existencia o no de episodios de contingencia (derrame de productos). Los pretiles de contención deberán permanecer siempre limpios para permitir la recuperación del producto derramado.
10.1.2. Filtración piscina de enfriamiento: Se realizarán revisiones y mantenimiento periódicamente de la piscina completa, de las cañerías y de sus filtros.
En caso de ocurrencia de un evento que comprometa los recursos hídricos, subterráneos y/o superficiales, se informará inmediatamente al organismo del Estado con competencias, señalando:
Descripción del incidente, indicando lugar específico de ocurrencia, cuantificación completa de la sustancia vertida en el accidente, área de influencia, duración y magnitud el evento y principales impactos ambientales.
Detalle de cada una de las medidas de acción y medidas de manejo utilizadas durante el evento de contaminación.
Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y los resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia del accidente.
En caso de ser necesario, programa de medidas de descontaminación de la zona, metodología y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por los organismos del Estado con competencias.
Proponer el monitoreo y seguimiento de las variables ambientales afectadas con la ocurrencia del evento de contaminación, indicando parámetros a monitorear, área de monitoreo, procedimientos y frecuencia de éstos e informes; todo lo cual debe ser aprobado por los organismos del Estado con competencias.
10.1.3. Falla en los equipos de proceso:
En caso de existir una falla en algún sistema, la planta deberá suspender sus actividades, es por esto que se realizará una revisión y mantención continua de acuerdo a los requerimientos que el fabricante solicite en su momento, con el fin de evitar este tipo de situaciones. Además al momento de la compra de la maquinaria será solicitado un stock de repuestos de los componentes que eventualmente tienen más probabilidad de falla y se realizará al momento de comenzar las Operaciones un contrato con un servicio técnico especializado en el mantenimiento de este tipo de central.
10.1.4. Compra de biomasa:
En caso de existir una mantención de la planta, se planificará con anticipación la compra de biomasa, para disminuir las compras en forma paulatina y así utilizar el almacenaje que la planta presente en ese momento. Una vez utilizado todo el almacenaje, se paralizará el proceso de generación de energía si fuera necesario para hacer el mantenimiento respectivo,
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tiempo en el cual la planta seguirá constantemente comprando biomasa pero en menor medida para su almacenaje, por lo tanto, todo el procedimiento será calculado de tal forma de continuar con los procesos de forma lo más regular posible.
10.1.5. Exceso de oferta de biomasa: En el caso que el restablecimiento de la operación de la planta, demore más tiempo y esté con su almacenamiento completo, se dejará de comprar la biomasa y/o recepción de la misma.OJO RESTRICCCION
10.1.6. Fallas de la correa transportadora de material: El sistema de correa transportadora de biomasa contará con los siguientes sistemas de protección:
Limitador de Torsión: Se instalarán interruptores de corte en los engranajes del motor de accionamiento, los cuales apagarán instantáneamente el sistema en caso que ocurra un esfuerzo de torsión por encima del valor máximo permitido.
Sensores de Rotación: El sistema dispondrá de sensores de rotación en el eje de retorno con la finalidad de paralizar el equipo en caso que ocurra la ruptura de la correa transportadora.
Controladores de Nivel: Se instalará junto al chute de descarga, en la parte extrema del canal, una chapa deflectora con una llave de seguridad, con la finalidad de apagar el accionamiento en caso que ocurran obstrucciones en la salida del material.
Estos sistemas en su conjunto, permitirán proteger la correa transportadora en caso de producirse algún fallo. En caso de producirse alguna avería, se activarán las alarmas asociadas a los sistemas de protección mencionados anteriormente, y se deberá proceder a inspeccionar y subsanar el problema (según el programa de mantenimiento del fabricante).
10.1.7. Adicionalmente:
i) Ante cualquier eventualidad que implique una descarga de RlLes en un curso de agua superficial y/o que se genere algún grado de infiltración hacia la napa subterránea, se deberá informar por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento. Se deberá indicar a lo menos: la razón por la cual se realizó dicha descarga, el tiempo de duración de la misma y el plazo en que se estima se dará solución definitiva al problema.
ii) El titular no deberá considerar las descargas de emergencia, salvo situaciones debidamente calificadas por los organismos del Estado con competencia.
iii) Se deberá mantener un registro en planta, de los eventos de derrame ocurrido durante algunas de las etapas del proyecto. Dicho registro deberá incluir el nombre y firma del responsable de supervisar la actividad, registro fotográfico, medidas adoptadas y lugar de disposición final. La señalada información deberá estar disponible para consulta de los organismos del Estado con competencia en fiscalización.
10.2. Plan de Emergencias:
10.2.1. Elementos generales de emergencia: Deberán existir en la planta los siguientes recursos básicos: + Detectores de incendios.
-
Detector de gases.
-
Pulsador de alarma.
-
Extintores de polvo ABC.
-
Bocas de incendio equipadas (BIE).
-
Rociadores (splinkers)
-
Sirena de alarma.
-
Equipos de iluminación de emergencia.
-
Megafonía.
-
Puertas cortafuegos.
-
Vías de evacuación.
-
Botiquín.
-
Camillas.
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Será necesario instalar un sistema de detección automática de posibles focos de ignición. También se deberá instalar un sistema de pulsadores de alarma, distribuidos por el centro de trabajo, que permita la rápida transmisión del aviso de incendio a la central de recepción. Será necesario además instalar iluminación de emergencia en la escalera de emergencia y señalizar convenientemente todas las salidas y vías de evacuación, de manera que desde cualquier punto pueda observarse la señalización de evacuación.
10.2.2. Terremoto: El responsable a cargo de la operación de la central, debe encargarse de apagar de forma inmediata todos los equipos, incluyendo de cortar todos los servicios básicos del edificio (agua, gas, electricidad).
En caso de ocurrencia de un sismo, en donde la intensidad de éste provoque la imposibilidad de estar de pie o se comiencen a caer los objetos existentes en el puesto de trabajo; se deberá realizar el resguardo personal de cada uno de los trabajadores y colocarse bajo los escritorios o mesones o dirigirse a la zona de seguridad de su área (lo que se encuentre más cercano al momento del sismo).
Una vez finalizado el movimiento sísmico, se activa de forma automática la evacuación, para posterior salida a zonas de seguridad externas.
10.2.3. Accidentes: La persona que observe la existencia de alguien que necesite ayuda sanitaria urgente, activará la alarma y regresará al punto donde se encuentra la persona accidentada. Una vez dada la alarma de un accidente, se deberá:
Solicitar la concurrencia de los miembros del equipo de primeros auxilios y de los servicios del Estado con competencias, si la situación lo amerita.
Despejar el área aquellos elementos que estén estorbando el trabajo o acceso del personal de asistencia. Coordinar las labores de traslado de camillas, de la forma más expedita al lugar del accidente.
De no responder a la petición los Servicios de Asistencia Pública, en un tiempo mínimo de tres minutos, se volverá a llamar para ratificar la llamada y saber si despacharon el móvil asistencial al lugar.
El jefe de emergencia o un miembro del equipo de primeros auxilios, se desplazará a la entrada principal, para esperar la llegada de la ambulancia. Una vez llegada la ambulancia al lugar, el accidentado será de exclusiva responsabilidad de la dotación de ese carro asistencial.
La administración de la planta dejará constancia en Carabineros del accidente, si éste es con lesiones graves o con resultado de muerte, la que necesariamente será ratificada por el personal de servicio. Las decisiones de tipo médico serán de exclusiva responsabilidad del paramédico que concurra al Establecimiento.
De ser trasladados en vehículos particulares, por no haber llegado la ambulancia, porque las lesiones comprometen la vida humana, deberán en lo posible ser acompañados por un funcionario de Carabineros de Chile quien a posterior certificará como ministro de fe que no hubo intención de ocasionar la muerte, en la eventualidad que se produzca el deceso del paciente en el vehículo.
10.2.3. Explosión de la caldera:
En caso de producirse una explosión de caldera o de cualquiera de los componentes del sistema de distribución de vapor, será necesario que cualquier persona que presencie el hecho, comunique inmediatamente al jefe de área más cercano.
En dicha comunicación, se deberá especificar la naturaleza del siniestro y en lo posible indicar si hay víctimas.
Luego de tomar conocimiento del accidente, la administración deberá comunicar en forma inmediata y consecutiva la
situación al jefe de emergencia de la planta, quien deberá ordenar el aislamiento de la zona afectada y dará la orden de paralizar todas las faenas y evacuar la planta.
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Sólo se deberá permitirá la presencia del personal calificado y de seguridad interna para cumplir labores de apoyo. Si la situación lo amerita, el encargado de enlace externo solicitará la presencia apoyo externo (bomberos, ambulancias).
Durante todas las operaciones de atenuación, el jefe de emergencia establecerá las coordinaciones necesarias para facilitar el trabajo de mitigación (ejemplo: Corte de energía eléctrica, retiro de vehículos de los patios, apoyo a bomberos con el uso de la red de incendios, apoyo al personal paramédico, etc.).
Mientras se espera la llegada de la asistencia externa, se procederá a la búsqueda de lesionados, que en el caso de existir deberán ser trasladados a un lugar más seguro.
Estando las unidades de emergencia de bomberos y ambulancias, el jefe de emergencia se pondrá a disposición de los primeros para continuar con las acciones de control de la emergencia.
Una vez controlado el siniestro, las acciones tendientes al manejo de los residuos generados por el incendio, y de las materias primas y/o productos afectados por el mismo, serán determinadas por el encargado de mitigación ambiental y el encargado de acciones de inocuidad, respectivamente.
Durante el transcurso de la emergencia no se permitirá el ingreso de personas ni vehículos a la planta, salvo ambulancias u otros vehículos de asistencia que sean solicitados por el jefe de la emergencia.
10.2.4. Riesgos de incendio: El plan de emergencia considerará lo siguiente:
. Desarrollar un procedimiento único de evacuación durante y después de una emergencia de incendio, que amerite evacuar el Establecimiento.
. Capacitar a los trabajadores para asistir a los usuarios durante la evacuación.
. Desarrollar un sistema programado de inspección, de los principales sistemas del establecimiento (equipos
contra fuego, tableros eléctricos, agua, vías de evacuación, acumulación de desechos, etc.) con el propósito de detectar cualquier condición que pueda generar peligro de incendio o entorpecimiento para una eventual evacuación.
. Determinar un procedimiento estándar para que los trabajadores de la planta soliciten Bomberos y Ambulancias. . Nombrar al jefe de emergencia y evacuación, subjefe y coordinadores de área para guiar las acciones de evacuación y establecer quienes los reemplazan en su ausencia.
Considerando todos los aspectos de los apartados anteriores, referentes a las características del proyecto, ocupación real y medios de protección contra incendios disponibles, las acciones de emergencia que se detallarán posteriormente y se basan en las siguientes premisas:
Para implantar el Plan de Emergencia se deberá:
e Integrar la sistemática de actuación en emergencias dentro de la Central.
e Actuar de acuerdo con las pautas indicadas.
e Formar a los trabajadores.
- Garantizar la revisión y/o actualización permanente del Plan de Emergencia.
Se instalará un sistema de detección automática de posibles focos de ignición, también se deberá instalar un sistema de pulsadores de alarma distribuidos por el centro de trabajo, que permita la rápida transmisión del aviso de incendio a la central de recepción. Además instalar iluminación de emergencia en la escalera de emergencia y señalizar convenientemente todas las salidas y vías de evacuación, de manera que desde cualquier punto pueda observarse la señalización de evacuación.
El silo y galpones de almacenamiento de la biomasa, contarán con un sistema contraincendios automático, el cual formará
parte de la red contraincendios general de la planta. Este sistema estará compuesto por los siguientes componentes:
*e Ramal de acometida a Silo y Galpones: El sistema contra incendio se conectará mediante un ramal de conexión de agua de la red contra incendio del sistema de distribución general de la planta.
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e Válvulas de diluvio: El sistema considerará la incorporación de una válvula de diluvio por cada silo y galpón de almacenamiento de biomasa. Cada una de estas válvulas estará dimensionada para suministrar el caudal total y presión de agua requerida por el sistema de distribución mediante sprinklers.
e Sistema de sprinklers: Se considera que cada silo y galpón contará con una red de sprinklers para rociar internamente de agua los silos en caso de detección de incendio. La red de sprinklers estará diseñada para operar a una presión mínima de 3 bar-g (la presión normal de operación será de 5 bar-g).
- Detectores térmicos en silos: Se instalar detectores térmicos en cada silo, los cuales se conectarán con el sistema de control para la activación de las válvulas de diluvio en caso de detección de incendio. Serán del tipo con compensación de ratios de incremento de temperatura, lo cual evita falsas alarmas por cambios momentáneos de temperatura.
Tuberías en acero SCH-40 galvanizado: Todo el sistema de acometida del ramal de distribución al sistema de silos estará realizado en tuberías de acero galvanizado SHC40 o equivalente.
Sistema de alarma y control: El sistema contraincendios contar con un equipo de alarma y control. Este sistema será apto para gestionar al 47 menos 3 circuitos independientes, lo que permitirá la activación de las válvulas de diluvio (solenoides) considerada en el proyecto. La central de control dispondrá además de los siguientes componentes:
e Circuito de instrumentación de detección (hasta 255 instrumentos de detección de diferente índole se podrán conectar al equipo, en función de las necesidades del proyecto).
e Baterías para dotarla de la autonomía suficiente en caso de corte del suministro eléctrico.
-
Panel LCD para gestión y programación de la central de control.
-
Puerto de conexión USB.
-
Conexión de acceso a internet.
Toda la zona de acopio y manejo de biomasa formará parte del mismo sistema contra incendio general de la planta, y dispondrá de los elementos comunes a todas las instalaciones (Grifos y gabinetes con mangueras distribuidos alrededor de todo el perímetro).
10.2.5. Plan y medidas de acciones preventivas contra incendios:
Las medidas planteadas a continuación, entregaran protección y capacidad de respuesta a un siniestro o amago de
incendio:
e Simulacros bimensuales.
e Colocar señalética correspondiente, que indique la dirección de las vías de evacuación.
e Colocación de extintores en número y tipo adecuado, en lugares visibles y señalados, de conocimiento para todos los trabajadores del Establecimiento.
e Lostrabajadores cercanos a los suministros de agua y energía deberán cortar el agua y suministro eléctrico.
e Realizar las actividades según los procedimientos de trabajo para operaciones de caldera.
e Identificación de los puntos más críticos de propagación de incendios.
*e Monitoreo de la biomasa en los Galpones y Silo de acopio.
-
Revisar, al inicio de cada turno, el estado de los instrumentos y equipos de trabajo.
-
Contar con personas autorizadas por el organismo competente, para ejecutar labores de uso y operación de calderas.
-
Obtener una buena combustión en la caldera, de manera de disminuir las partículas suspendidas.
-
Nunca descuidar el nivel de agua de la caldera.
-
Mantener una coordinación de operación con el área de secado para evitar los aumentos bruscos de alimentación a fin de satisfacer la demanda de vapor.
e Mantener los bidones de productos químicos de tratamiento de aguas en recinto habilitado para ello y alejados del área de combustión.
e Realizar faenas de limpieza y orden, en forma permanente, en las zonas involucradas en la combustión.
Se deberá realizar un monitoreo que tendrá por objetivo, llevar un control de las áreas críticas y más propensas a un incendio, además de monitorear las características físicas de la biomasa (Temperatura y Humedad). Debido a las características de la biomasa (combustión espontánea), el monitoreo para detectar aumentos de temperatura será vital para evitar incendios en la bodega de la planta, y contar con todos los permisos y revisiones vigentes de los equipos, la responsabilidad se otorgará a la persona para que realice el monitoreo y registrará cada revisión, así se detectara
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tempranamente alguna variación de las características físicas de la biomasa, de modo de notificar y controlar rápidamente una emergencia.
Se deberán realizar además simulacros que tienen por objetivo, determinar el grado de preparación, capacidades, participación, respuesta e interacción del sistema. Es importante que en el simulacro participe bomberos, ya que de esta manera se estudiará y preparará para la entrada a la planta de sus equipos y camiones, disminuyendo el tiempo de respuesta.
En la gestión de operación de la Central se deberá tener un registro de: e Inspecciones.
e Situaciones de contingencia.
-
Reuniones para revisar el plan de contingencia;
-
Actualizaciones constantes al plan de contingencia.
El personal que trabajará en la central, deberá tener las siguientes capacitaciones:
Química del fuego
Táctica y técnica del combate al fuego
Fire point de los materiales
Simulacros de incendios
Sicología del pánico
Conocimiento de los extintores y su aplicación
Tecnológica hidráulica, tipos de chorros, ataques, profundidad y cobertura. Orígenes y causas de los incendios
Posibles focos a combatir
Propagación del fuego
Eliminación de desechos
Técnicas de combate, por sofocación, enfriamiento, desparramamiento, etc. Plan de alarma
Plan de extinción
Sistema de manejo con gases tóxicos, máscaras purificadoras de aire.
La capacitación deberá desarrollarse anualmente, dejando constancia escrita de las pruebas para control de los organismos del Estado con competencias en fiscalización, con la firma y nombre de todos los participantes.El personal a contratar deberá ser capacitado antes de comenzar sus labores.
Los simulacros de incendios y de evacuación, se llevarán a cabo cada fin de capacitación, las personas que asistan frecuentemente al local, considerando también los proveedores, estarán informados de las medidas para combatir el fuego desde su sitio de asistencia normal y lugar específico de trabajo.
10.2.6. Medidas de control de vectores:
Con el objeto de evitar la atracción y proliferación de vectores (roedores e insectos) se implementará las siguientes
medidas de control de vectores.
e Utilización de basureros con tapa herméticos.
e Limpieza y sanitización constante de las instalaciones.
e Instalación de basureros a una distancia no menor a 50 metros de las instalaciones de la planta y en un lugar habilitado para tal fin.
- Contratación de servicios a empresas externas autorizadas, para instalar regularmente trampas y cebos caza ratones en el cierre perimetral de la planta y en los alrededores de las instalaciones.
e Enlosjardines del interior de la planta se cortará el pasto y los arbustos en forma periódica.
- Nose apilarán residuos sólidos de origen industrial en el interior del recinto.
En el caso que se presente algún evento de proliferación de bacterias, hongos y algas, se procederá a desinfectar los sectores contaminados, a fin de evitar todo tipo de contagio.
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11.- Que el proyecto tuvo un proceso de participación ciudadana según se indica a continuación: Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas
Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley N2 19.300 y en el artículo 90 del Reglamento del SEIA son las siguientes:
11.1.- Asociación de Canalistas Digua Perquilauquen
11.1.1.- Observación:
En el punto 1.11 de la DIA de la Minicentral de Biomasa La Gloria se indica que: "El terreno cuenta con derechos de agua de acuerdo a cuotas de acciones que pueden ser obtenidas desde el canal que colinda con el terreno y que son suficientes para el abastecimiento que necesita la planta".
Al respecto se solicita aclarar lo siguiente:
De acuerdo a lo indicado en la DIA (punto 2.4.1.1, que debería ser 2.4.1.2) los requerimientos de agua para reposición serán de 13,7 m3/h (Tabla 2.5), equivalentes a 3,8 l/s.
Consideración:
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación toda vez que está referida a la evaluación ambiental del proyecto. Al respecto señala que está correcta la aseveración planteada por el observante referente a los requerimientos de agua para reposición que serán de 13,7 m3/h, equivalentes a 3,8 l/s.
11.1.2. Observación:
Una acción del sistema de riego Embalse Digua equivale a un volumen anual de 12.577 m3, el que al ejercitarlo durante el periodo normal de riego (octubre a Febrero), genera un caudal medio equivalente a 0,96 1/acción a nivel de bocatoma del canal matriz. El resto del año el caudal no está disponible, por lo que no es viable el suministro de agua continuo requerido por la planta proyectada.
Consideración:
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada toda vez que se refiere a un aspecto de la descripción del proyecto en evaluación. Al respecto el proponente señaló que el suministro continuo de agua sí es viable para la planta proyectada debido a que no se considera solamente el suministro de las acciones del sistema de riego Embalse Digua, sino que además se considera extraer agua de un pozo profundo autorizado por la Dirección General de Agua.
Cabe señalar que la Dirección General de Aguas se pronunció con observaciones a la Adenda Complementaria a través de Ordinario N” 73 de fecha 19 de enero del 2016, señalando “que las aguas subterráneas a captar desde un pozo profundo, se debe realizar teniendo previamente otorgado el derecho de aprovechamiento respectivo ....”
11.1.3 Observación Se deberá considerar que la tasa por acción es variable mensualmente de acuerdo a los requerimientos del cultivo y que en periodos de sequía este caudal es menor.
Consideración
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada toda vez que se refiere a un aspecto de la descripción del proyecto en evaluación. En el proyecto ha tomado en consideración este punto de la observación, para este caso se ha considerado la extracción de agua de un pozo debidamente autorizado tal como se señala en la Adenda Complementaria.
11.1.4. Observación
Según nuestro registro de regantes a la fecha, el terreno donde se emplazará la planta ya no posee derechos de agua del sistema Digua y hace más de 10 años que no riega, por lo que conforme a lo dispuesto en el Art. N” 93 del Código de Aguas, ya no posee servidumbre de acueducto.
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Consideración
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada toda vez que se refiere a un aspecto de la descripción del proyecto en evaluación. El proponente adjuntó en Adenda Complementaria Anexo N'5 el Certificado de la Asociación de Canalistas, que indica que se permite el traslado de derechos de agua hacia la Parcela N*11 donde se ubicará el proyecto. Por otra parte no es necesaria servidumbre adicional ya que el predio colinda con canal de regadío.
11.1.5 Observación En el punto 3.2.4 de la DIA se indica que: "Los Residuos industriales líquidos que se generan son los provenientes de la Torre de enfriamiento y purga de la caldera, los que son recirculados en el sistema, según se describe en el punto 2.4.1.1 de la presente DIA.".
De considerarse una descarga periódica de sales se solicita indicar las características del agua descargada (parámetros físico-químicos) y punto de descarga, además de un análisis de los efectos (sobre cauces afectados y la flora y fauna) de dicha descarga aguas abajo del punto de entrega. Asimismo, se solicita indicar las medidas tomadas para evitar el rebalse de las aguas de la piscina de enfriamiento ante eventuales precipitaciones intensas.
Consideración
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada toda vez que se refiere a un aspecto de la descripción del proyecto en evaluación. Al respecto se señala que la descarga al canal cumplirá con los límites establecidos en el D.S. 90 Tabla 1, y en caso de riego cumplirá con los límites establecidos en la NCh 1333, realizándose los análisis respectivos por laboratorios acreditados para asegurar su cumplimiento. Se mantendrá en la Planta un registro con el detalle de las descargas, para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización. El proponente entrega en el Anexo N*5 de la adenda Complementaria los posibles puntos de descarga la que al cumplir con lo establecido en el D.S. 90 Tabla 1 no tendría efecto sobre los cauces en la flora y fauna. Por último dentro de las medidas tomadas para evitar el rebalse de la piscina de enfriamiento se encuentra la descarga oportuna al canal.
11.2. Junta de Vecinos Talquita
11.2.1 Observación
Se solicita identificar los rubros agropecuarios que existen en el área de influencia del proyecto y realizar el estudio correspondiente de cómo podría afectar a estos rubros.
Consideración
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada toda vez que se relaciona con los posibles impactos que el proyecto pudiera originar. Respecto de ello el proponente ha indicado que la Comuna de Parral se destaca principalmente por el cultivo del arroz, la cual concentra alrededor del 60% de la producción nacional con una superficie de alrededor de 14 mil hectáreas.
Los frutales han aumentado el espacio en la estructura productiva de la comuna. Si bien el último censo agropecuario señala una superficie ligeramente superior a las 600 hectáreas, en la actualidad se piensa que esta superficie se ha duplicado. La frambuesa, el manzano rojo, el arándano son las especies que más se ha extendido su producción. Las hortalizas y flores también se han extendido su cultivo y si en el último censo la superficie ocupada por estos rubros era de 600 hectáreas, en la actualidad se puede estimar que se ha incrementado en no menos de 20%. Las hortalizas que más se cultivan en la comuna son tomates, choclo, en huertos caseros.
De acuerdo a la modelación de emisiones, la calidad de los suelos no cambiará debido a que el proyecto cumplirá con la normativa ambiental aplicable, descrita en la presente evaluación.
11.2.2 Observación Se solicita al titular el estudio de emisiones atmosféricas considerando la contaminación que ya produce la empresa Carozzi y Agrosilos.
Consideración
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada toda vez que se relaciona con los posibles impactos que el proyecto pudiera originar. El proponente llevó a cabo una nueva campaña de monitoreo, la cual tuvo una
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duración de 91 día, comenzando el 19 de Junio y terminando el 17 de septiembre. El monitoreo incluyó los siguientes contaminantes normados y asociados al proyecto; SO,, NO,, CO, Oz, MP10 y PM2,5. Esta medición se desarrolló en los meses de mayor concentración. La estación se ubicó a 790 m al noreste del proyecto, donde se localizan según la Adenda N*1 los puntos de mayor concentración de MP10, PM2,5 y la mayoría de los gases.
Esta estación como se presenta en la Adenda Complementaria Anexo N*4 “Modelación de emisiones”, tiene una representación de al menos 2 Km, lo que alcanza a cubrir todo el poblado de Talquita, por tanto recoge las emisiones de las empresas de la zona.
Para mayor abundamiento revisar anexo citado.
11.3 Unión Comunal de Juntas de Vecinos Urbanas
133 Observación
Se deberá presentar estudios realizados en el área de influencia del proyecto que asegure que no se va a ver afectada la salud de la población teniendo en consideración la contaminación atmosférica que presenta la ciudad en época de invierno.
Consideración
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada toda vez que se relaciona el impacto a la salud de las personas. Se presenta en Anexo 4 de Adenda Complementaria una nueva Modelación de Emisiones, utilizando como datos una estación de monitoreo para la evaluación del presente proyecto que se instaló cercana al proyecto, es decir a 790 m al noreste donde se localizan los puntos de mayor concentración de MP10, PM2,5 y la mayoría de los gases.
Los valores monitoreados son coherentes con el entorno rural de la zona donde se ubica el proyecto, con baja densidad poblacional e industrial, monitoreándose bajas concentraciones de todos los contaminantes, en especial de SO, y NO . Los resultados de esta modelación indican que el aporte del proyecto más la línea base del sector recogida con la estación de monitoreo en la época de invierno, cumplen con la normativa ambiental aplicable, lo cual asegura que no se verá afectada la salud de la población.
Como compromiso voluntario se instalará una estación monitora de calidad del aire y meteorología, en Talquita que medirá MP10 y MP2.5 por espacio de un año y de NOZ2 por el período de 3 meses, en ambos casos se usarán monitores continuos con registro horario de las concentraciones, lo que permitirá tener un control constante de las concentraciones, adicionalmente se medirán las variables meteorológicas; velocidad y dirección del viento, y temperatura. Se enviará a la autoridad competente un reporte mensual de los resultados del monitoreo de calidad del aire.
Una vez concluido un año de monitoreo, se procederá a evaluar los datos obtenidos, de acuerdo a la normativa vigente, entregándose un informe de todo el año a la Superintendencia del Medio Ambiente. En caso de que alguna variable exceda el 80% del nivel establecido en las normas de calidad del aire (horarias, cada ocho horas, cada 24 horas y anuales), se proseguirá con el monitoreo y se implementarán medidas de abatimiento adecuadas, por un nuevo periodo igual al original. De no haber excedencia, se podrá suspender el monitoreo.
11.4. Unión Comunal de Juntas de Vecinos Rurales de Parral
11.4.1 Observación
Se solicita al titular información detallada del manejo de ceniza y residuos de la planta. Se solicita mantener una bitácora pública con el detalle de los movimientos de cenizas y residuos.
Consideración
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada toda vez que se refiere a un aspecto de la descripción del proyecto en evaluación. El almacenamiento de la ceniza se realiza dentro de las instalaciones de la central. La ceniza cae por gravedad bajo la parrilla de incineración de donde es obtenida y será acumulada dentro de la misma central en contenedores herméticos de material resistente a golpes y posibles rupturas, las condiciones de instalación del piso estarán montados sobre un material liso, de hormigón, no absorbente que evite el contacto directo con el suelo.
De acuerdo a los análisis realizados en otros proyectos, se observa que las concentraciones de todos los elementos
normados en la ceniza se encuentran muy por debajo de las concentraciones máximas permitidas para clasificarla como residuo peligroso. De todas maneras, una vez entre en operación el proyecto se realizará análisis de toxicidad de la ceniza
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generada para demostrar que corresponde a residuo no peligroso. De acuerdo a esto, la ceniza se almacenará temporalmente en contenedor cerrado, para luego ser transportada a destino final autorizado para este tipo de residuos. Se descarta categóricamente la disposición final de este residuo al interior del predio.
Se mantendrá en la Planta un registro con el detalle de los movimientos de cenizas y demás residuos, para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.
En Ord N” 168 del 15 de Enero 2016 la Seremi de Salud se pronuncia a la Adenda Complementaria indicando “Se deberá efectuar un muestreo de las cenizas para analizar su peligrosidad, en forma posterior a la presentación del Plan de Muestreo de Residuos Peligrosos ante la Autoridad Sanitaria Regional. La toma de muestra debe desarrollarse en presencia de funcionarios de la SEREMI de Salud y sus resultados remitirlos al organismo competente”.
A este respecto se hace presente que esta Comisión de Evaluación se hizo cargo de este tema como se establece en el considerando 8” de la presente Resolución de Calificación Ambiental.
11.5. Carlos Patricio Fuentes Carvajal 11.5.1. Observación Se deberá justificar la materia prima que va a utilizar para su funcionamiento.
Consideración
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada toda vez que se refiere a la descripción del proyecto en evaluación. Al respecto el proponente indica que la materia prima que se utilizará para el funcionamiento de la planta corresponde a cascarilla de arroz, paja agrícola, y madera forestal, todas las anteriores corresponden a biomasa pura y no son tratadas. Estos tipos de biomasa se encuentran en la zona como por ejemplo la cascarilla de arroz y actualmente, presentan un problema para los arroceros ya que no existe un sitio de disposición final para este tipo de residuos que se encuentre cercano.
Se espera que la central opere en su totalidad con biomasa de residuos agrícolas, ya que como según el PLADECO de la comuna de Parral es intensiva en la producción de arroz por ende este tipo de residuo es abundante.
En el caso de la paja, ésta es generada tras un proceso de manejo de restos de cosechas y se recolecta por medio de enfardadoras (después de ser cosechado) directamente del potrero para ser trasladados.
Respecto de la biomasa procedente de residuos forestales, que será utilizada en el evento que existan cambios de mercado que no permitan utilizar biomasa de residuos agrícolas, en este caso, el proponente se compromete a que será la sobrante de materia prima de industria maderera y no tratada químicamente. Así mismo, se establecerá con proveedores de este tipo de residuos acuerdos que deberán incluir una cláusula en la guía de despacho de ésta, que indique que la procedencia de la biomasa integra es de origen natural (pura) y no posee ningún tipo de tratamiento químico que afecte la salud humana.
En el caso de uso biomasa forestal, el titular deberá considerar el análisis de dicho material por lote antes de su traslado, lo cual deberá repetirse cada vez que exista cambio de proveedor. Se deberá verificar que la biomasa no se encuentra tratada previo a realizar algún contrato. Los análisis respectivos serán de responsabilidad del titular, la toma de muestra y análisis deberán ser realizados por un laboratorio externo y acreditado para cada uno de los parámetros a revisar, permaneciendo en la Central para consulta de los Organismos del Estado con competencia en fiscalización.
11.5.2 Observación La cantidad de desechos agrícolas y forestales no son suficientes para hacer generar energía.
Consideración
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada toda vez que se relaciona la descripción del proyecto en evaluación. El proponente plantea en la Adenda Complementaria que la cantidad de desechos agrícolas y forestales si son los suficientes de acuerdo al Plan de Desarrollo Comunal de Parral 2010-2013 (PLADECO) "La principal actividad económica de la comuna es la agricultura. En este ámbito se destaca la localización de industrias relacionadas, siendo la principal, la industria arrocera que se ha establecido en las cercanías de la ciudad de Parral y de la Ruta 5, como la principal vía de conexión con los centros de demanda del resto del país."
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"Los principales productos cultivados en la comuna corresponden a los cereales. Más de la mitad de la superficie agrícola está dedicada a cultivos como arroz y trigo con más de 14.000 hás".
El Arroz en la Comuna, tienen una producción entre 110.000 a 130.000 toneladas de arroz paddy (con cáscara), aproximadamente 70.000 a 80.000 toneladas de arroz elaborado, por lo tanto se producen residuos de cascarilla entre 40.000 ton a 50.000 ton año, (las necesarias para poder abastecer al proyecto). En conclusión los residuos a utilizar se justifican del mismo PLADECO 2010-2013 y de la regulación ambiental.
Por otro lado, como se explicó en Adenda N*1, La central al ser un PMGD (pequeños medios de generación distribuida) operará con autodespacho. Lo anterior implica que el operador de la planta PMGD será el responsable de determinar la potencia y energía a inyectar en la red de distribución en la cual está conectado, siendo como máximo en este caso un despacho de 2,9 MW, por lo tanto la generación de energía será determinada por el operador de la planta.
11.6 Ariel Alejandro Alvarez Ortega 11.6.1. Observación:
La línea de base utilizada en el proyecto no recoge los antecedentes necesarios del sector. En primer lugar, no se considera el aporte de emisiones de las industrias cercanas. Además la estación meteorológica utilizada esta distante a más de 60 km del área del proyecto.
Consideración
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada toda vez que se relaciona con los posibles impactos que el proyecto pudiera originar y sus emisiones. El proponente en razón de lo solicitado en el ICSARA, instaló una estación de monitoreo en el sector, la cual recopila el aporte de emisiones de las fuentes emisoras como de las industrias cercanas al proyecto para generar su línea base. Con esta información se procedió a la modelación de emisiones que se adjunta en Anexo 4 de la Adenda Complementaria.
Se llevó a cabo una nueva campaña de monitoreo, la cual tuvo una duración de 91 día, comenzando el 19 de Junio y terminando el 17 de septiembre. El monitoreo incluyó los siguientes contaminantes normados y asociados al proyecto; SO2, NO2, CO, 03, MP10 y PM2,5. Esta medición se desarrolló en los meses de mayor concentración La estación se ubicó a 790 m al noreste del proyecto, donde se ubican según la Adenda N*1 los puntos de mayor concentración de MP10, PM2,5 y la mayoría de los gases.
Esta estación como se presenta en Anexo N*4 “Modelación de emisiones”, tiene una representación de al menos 2 Km, lo que alcanza a cubrir todo el poblado de Talquita y, recoge las emisiones de las empresas de la zona.
Respecto a la meteorología el proponente realizó una medición en el sector de Talquita dentro de los 91 días de las variables meteorológicas comparando los valores obtenidos con los datos reportados con la estación del INIA. Esto con la finalidad de hacer el análisis de incertidumbre del modelo WRF, concluyendo que la modelación y evaluación del impacto se ajustan a la realidad del sector.
11.7. Manuel Francisco Acuña Espinoza 11.7.1 Observación:
Se deberá considerar la sinergia de la Central La Gloria en conjunto con Carozzi y Agrosilos junto a la realización de la central Peumo. Además se pide analizar toda la maquinaria de la empresa y las emanaciones no sólo de la fábrica.
Consideración
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada toda vez que se relaciona con los posibles impactos que el proyecto pudiera originar y sus emisiones. El proponente realizó una nueva modelación del sector de Talquita, al considerar las emisiones recogidas por la estación de monitoreo instalada en el sector, se considera la sinergia de la Central con todas las empresas de la zona. En la Modelación de emisiones que se adjunta en Anexo 4 de la Adenda Complementaria, se analiza el aporte de todas las actividades y maquinarias que serán utilizadas en la Central.
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Los valores monitoreados son coherentes con el entorno rural de la zona donde se ubica el proyecto, con baja densidad poblacional e industrial, monitoreándose bajas concentraciones de todos los contaminantes, en especial de SO2 y NO 2. Los resultados de esta modelación indican que el aporte del proyecto más la línea base del sector recogida con la estación de monitoreo en la época de invierno, cumplen con la normativa ambiental aplicable, lo cual asegura que no se verá afectada la salud de la población.
11.8 Juan López Leiva 11.8.1 Observación
¿Cómo garantiza traslado de esta materia sin contaminar? (residuos sólidos) Rastrojo de cosecha de temporada, pajilla de arroz, trigo, maíz y residuos forestales.
Consideración
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada toda vez que se refiere a la descripción del proyecto en evaluación. Al respecto cabe señalar que la materia prima a utilizar sólo corresponde a pajilla de arroz y a residuos forestales, los otros insumos no corresponderían.
El proponente indica que el traslado de la materia prima se realizará en camiones debidamente autorizados para este tipo de biomasa a través de la prestación de los servicios de transporte de residuos agroindustriales consistentes en cascarilla de arroz y/o paja enfardada y/o desechos forestales, adelante denominados también como “Biomasa”. En el Anexo N*2 de la Adenda 1 se adjunta especificaciones del contrato.
11.8.2. Observación ¿Dónde serán vertidos los residuos sólidos? ¿De dónde obtendrán agua para su proceso productivo? ¿Qué temperatura, que volumen será descargado?
Consideración
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada toda vez que se refiere a la descripción del proyecto en evaluación. Los residuos sólidos del proyecto serán almacenados transitoriamente en contenedores para luego ser llevados a destinos finales autorizados para cada tipo de residuos.
Residuos sólidos operación:
La operación de la central genera cenizas las que se obtienen por un sistema que incluye el transporte de las cenizas recogidas en los equipamientos de limpieza de los gases de extracción (multiciclones y filtro de mangas) además del transporte de las cenizas provenientes del economizador y de las roscas de la caldera. La ceniza se almacenará en tolvas que cada semana serán retiradas por un camión responsable por la remoción de cenizas de la planta que serán transportadas a un vertedero que se encuentre autorizado.
Al ser una biomasa pura, es decir, no posee ningún tratamiento químicos debido a que corresponde a biomasa de cereales el residuo es totalmente inerte. Se estima que la generación de ceniza diaria corresponde a 14,5 ton/día, los que se almacenarán tolvas cerradas y que en ningún caso estarán en contacto ni con el suelo ni condiciones ambientales tales como lluvias o vientos.
El almacenamiento de la ceniza se realiza dentro de las instalaciones de la central. La ceniza cae por gravedad bajo la parrilla de incineración de donde es obtenida y será acumulada dentro de la misma central en contenedores herméticos de material resistente a golpes y posibles rupturas, las condiciones de instalación del piso estarán montados sobre un material liso, de hormigón, no absorbente que evite el contacto directo con el suelo.
Al ser un material inorgánico no comburente ni inflamable, no hay problemas con su almacenaje. Para enfriar las cenizas se utilizará agua de la purga de la caldera para luego disponerlas ya húmedas en los contenedores de cenizas para
disposición final en destino autorizado para este tipo de residuos.
El agua para el proceso será obtenida de las acciones con que cuenta el proyecto desde el canal Digua-Perquilauquen, como se describe en Anexo 5 de la Adenda Complementaria y de la extracción de un pozo profundo.
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La descarga al canal cumplirá con los límites del DS 90 Tabla 1, y en caso de riego cumplirá con la NCh 1333, realizándose los análisis respectivos para asegurar su cumplimiento, el volumen descargado al canal variará dependiendo de las épocas en que se pueda utilizar el agua para regar los alrededores de la planta.
Se mantendrá en la Planta un registro con el detalle de los análisis realizados, para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.
11.9. Waldo Juan Gutierrez Maureira
11.9.1. Observación
Se deberá indicar la cantidad de ceniza que van a recibir los habitantes y animales del sector talquita durante la operación de la termoeléctrica.
Consideración
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada toda vez que se refiere a la descripción del proyecto en evaluación. Al respecto el proponente señala que los habitantes del sector no recibirán cenizas durante la operación del proyecto.
De acuerdo a Modelación de emisiones presentada en Anexo 4 de la Adenda Complementaria , respecto a la estación de monitoreo instala para la evaluación "Estación Talquita", se observa que el aporte corregido del Proyecto al ser sumado a la línea base, permite dar cumplimiento a todas las normas de calidad del aire evaluadas. Respecto al material particulado, la mayor concentración final respecto al nivel establecido en las normas, corresponde al MP 2.5, el cual alcanza para su concentración de 24 horas percentil 98, 32,3 ug/m3 equivalente al 64,5% del nivel de la norma. Mientras que respecto a gases, la mayor concentración está asociada a NO2 concentración de 1 hora, percentil 99, la cual alcanza 178,5 ug/m3, equivalente a 44,6% del nivel de la norma.
Por lo tanto es posible concluir a partir de los bajos aportes del Proyecto a la calidad del aire en los receptores de interés ubicados en su área de influencia, y en especial en la zona de Talquita, que éste no producirá un efecto significativo en la calidad del aire.
Los resultados de esta modelación indican que el aporte del proyecto más la línea base del sector recogida con la estación de monitoreo en la época de invierno, cumplen con la normativa ambiental aplicable, lo cual asegura que no se verá afectada la salud de la población.
11.9.2. Observación Cuáles son los compromisos voluntarios que van a tomar la empresa hacia los habitantes de los sectores afectados.
Consideración Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada en el entendido que está referida a compromisos voluntarios ambientales.
Para el funcionamiento del proyecto, el proponente asumirá el siguiente compromiso ambiéntales voluntario:
Se instalará una estación monitora de calidad del aire y meteorología, en Talquita que medirá MP10 y MP2.5 por espacio de un año y de NO2 por el período de 3 meses, en ambos casos se usarán monitores continuos con registro horario de las concentraciones, lo que permitirá tener un control constante de las concentraciones, adicionalmente se medirán las variables meteorológicas; velocidad y dirección del viento, y temperatura. Se enviará a la autoridad competente un reporte mensual de los resultados del monitoreo de calidad del aire.
Una vez concluido un año de monitoreo, se procederá a evaluar los datos obtenidos, de acuerdo a la normativa vigente, entregándose un informe de todo el año a la Superintendencia del Medio Ambiente. En caso de que alguna variable exceda el 80% del nivel establecido en las normas de calidad del aire (horarias, cada ocho horas, cada 24 horas y anuales), se proseguirá con el monitoreo y se implementarán medidas de abatimiento adecuadas, por un nuevo periodo igual al original. De no haber excedencia, se podrá suspender el monitoreo.
Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto
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En ningún momento, podrá ingresar al proceso un combustible distinto al declarado, en caso de otra alternativa, se deberá evaluar ambientalmente.
No se deberá realizar el acopio en pilas fuera de los galpones o silos de almacenamiento.
Se deberá realizar la caracterización en caso de uso de biomasa forestal. Para ello deberá tener presente que la Biomasa No Tratada, será aquella que no presente cualquiera de las sustancias o elementos regulados por la norma de incineración y coincineración, es decir que se demuestre que no ha sido sometida a algún tratamiento con plaguicida y/o compuesto químico que contenga alguno de los elementos químicos identificados en la Tabla 1 del D.S. 29 /13 MMA (As, Co, Ni, Hg, Ca, Pb, Se, Be, Zn, Te, Sb, Mn, V,Cl, Cr, F, C6H6, dioxinas y furanos etc.).
Dado que las aguas residuales serán reutilizadas, se indica que ante cualquier eventualidad que implique una descarga de RlLes en curso superficial y/o que se genere algún grado de infiltración hacia la napa subterránea, se deberá informar por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento, la razón por la cual se realizó dicha descarga, el tiempo de duración de la misma y el plazo en que se estima se dará solución definitiva al problema.
Los áridos deberán ser adquiridos en empresas que cuenten con informe técnico favorable de la DOH y con el permiso Municipal correspondiente.
Cualquier denuncia sobre una conducta incorrecta, de un empleado o de un contratista podrá ser comunicada a la jefatura a cargo de la planta, quien hará llegar el reclamo a la empresa involucrada. Estas normas serán extensivas en términos generales a los proveedores y empleados de proveedores que abastezcan de forma habitual de la planta. La planta contará con un libro de reclamos abierto a la comunidad y disponible en portería, con el fin de recibir denuncias de conductas inadecuadas. Se pondrá en conocimiento al Municipio y vecinos del sector de este documento. El gerente de planta o la persona quien designe será finalmente el responsable de velar por la difusión, cumplimiento y monitoreo de este documento.
El titular no deberá considerar las descargas de emergencia, salvo situaciones debidamente calificadas por los organismos del Estado con competencia.
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N? 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. Además, dicha información deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, según lo establecido en el inciso 2” de la Ley Orgánica de la SMA y la Resolución Exenta N* 844 del 14.12.2012.
Se deberá mantener un registro en planta, de los eventos de derrame ocurrido durante algunas de las etapas del proyecto, dicho registro deberá incluir el nombre y firma del responsable de supervisar la actividad, registro fotográfico, medidas adoptadas y lugar de disposición final. Dicha información deberá estar disponible para consulta de los organismos del Estado con competencia en fiscalización.
11.9.3 Observación Se solicita saber la calidad de los suelos en 5, 10, 20 y 25 años más.
Consideración Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación plantada toda vez que se refiere al área de influencia del
proyecto en evaluación.
El proponente indicó en la Adenda N*1 que la calidad de los suelos no cambiará debido a que el proyecto cumplirá con la normativa ambiental aplicable, descrita en la evaluación.
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Las principales alteraciones sobre el suelo en el área del proyecto se refieren a la reducción de la superficie de praderas utilizadas para pastoreo. Las limitaciones medioambientales que afectan al sector del área de estudio son básicamente de tipo antrópicas: la presencia de la Carretera 5 Sur y la presencia de la empresa Carozzi y sus Silos Arroceros, ubicados frente al sector a intervenir.
El suelo a intervenir corresponde al 18,5% del área total, por tanto los efectos adversos sobre la cantidad de suelo son menores, tomando en cuenta que el espacio se utilizará para la construcción de planta generadora de energía, y el suelo removido será esparcido en el resto del terreno.
Este suelo, presenta las características de un suelo desgastado y empobrecido, con pocas condiciones naturales de productividad. Por lo que el proyecto no presenta efectos adversos a la calidad, al contrario si se incorporaran un porcentaje de los residuos de cenizas generados del proyecto a este suelo, mejoraría en gran medida su calidad.
En cuanto a la disponibilidad de los recursos naturales renovables, el suelo no será afectado por su perdida, debido a los factores antes mencionados en relación a que resulta impracticable una explotación agropecuaria económicamente productiva para ellos. Por lo que este proyecto no genera efectos adversos a este recursos al contrario, permitirá su regeneración natural, al no verse intervenido por prácticas agropecuarias inapropiadas.
11.9.4. Observación Yo vivo a 300 m al costado sur donde se instalará dicha planta. Para mí lo ideal es saber qué pasará con las piscinas de enfriamiento. Además que pasará con las filtraciones de los residuos.
Consideración
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación plantada toda vez que se refiere a la descripción y obras del proyecto en evaluación. La piscina de enfriamiento, tendrá una dimensión de 25 m de ancho, 30 m de largo y 1.5 m de profundidad estará hecha de hormigón proyectado, encerradura acma. Contará con pintura de piscina del tipo plástica. La piscina de enfriamiento no tiene efectos sobre los vecinos. Para evitar filtraciones se realizarán revisiones y mantenimiento periódicamente de la piscina completa, de las cañerías y de sus filtros.
Cabe aclarar que de la piscina sólo se va a disponer RIL sin la presencia de sólidos, por lo tanto no habrá infiltraciones de sólidos.
Con respecto a los residuos, específicamente a los generados en el proceso es decir, la ceniza, estos serán debidamente manejados de acuerdo a la normativa, para luego ser llevados a destino final autorizado, como se ha indicado en la DIA.
11.9.5 Observación Qué medidas va a tomar dicha empresa para no perjudicarme, ya que tengo crianza de distintos animales y aves.
Consideración
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación plantada toda vez que esta observación puede estar referida al posible impacto del proyecto en aspectos y circunstancias relativas al artículo 11 de la Ley 19.300, específicamente sobre los modos de vida y costumbres de los grupos humanos. En este entendido que no se especifica la forma de afectación, se señala que el proyecto dará cumplimiento a la normativa ambiental aplicable en todas sus etapas, así como también desarrollará un plan de contingencia ante riesgos.
De acuerdo a los resultados obtenidos en la Modelación, el aporte del proyecto sumado a la línea base existente en el sector cumple con los límites permisibles en la normativa para todos los parámetros. Por lo tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 7 del Reglamento, no se verán afectados los grupos humanos existentes en el área de influencia del proyecto, ni el uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo humano, toda vez que el proyecto no genera impacto significativo en la calidad de los suelos debido a las emisiones del proyecto.
El proyecto tampoco genera alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Las actividades de construcción, operación y cierre estarán restringidas al área de emplazamiento de la Planta. Todos los insumos y materiales que el proyecto requiera en cualquiera de sus etapas, será adquirido en el comercio regular sin afectar recursos naturales
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11.9.6 Observación Qué medidas va a tomar la empresa para no contaminar las napas de agua, ya que en las épocas de sequía (Diciembre — Enero — Febrero) ocupamos agua de pozo existente para el consumo humano y los animales domésticos.
Consideración
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación plantada toda vez que esta observación puede estar referida al posible impacto del proyecto en aspectos y circunstancias relativas al artículo 11 de la Ley 19.300, específicamente sobre los modos de vida y costumbres de los grupos humanos. La Central de Biomasa no contaminará las napas de agua debido a que el agua de la planta sale a la piscina de enfriamiento y el agua será utilizada para el riego o será descargada al canal colindante por lo que cumplirá con la NCh 1333 y con los límites del DS 90 Tabla 1, realizándose los análisis respectivos para asegurar su cumplimiento. Por lo que los vecinos no tendrán problema con las norias que utilizan en las épocas de diciembre a febrero.
Como se señala en la Adenda N*1 el agua que se utilizará durante los meses de septiembre a marzo será principalmente de los derechos de agua que se tienen de las acciones del canal Digua-Perquilauquén, el agua que utiliza la planta en total corresponde a 3,8 It/s y se tiene en total acciones por alrededor de 6 lt/s.
11.10. David Matamala Larraín
11.10.1 Observación
Se solicita aclarar la existencia de posibles gases tóxicos que emitirá dicha planta cuando esté en su mayor alcance de producción entre otras vías de contaminantes. Cuáles son las medidas a aplicar para no llegar a estas conclusiones.
Consideración
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente dado que está referida a los posibles impactos por emisiones. Al respecto el estudio de modelación que se adjunta en Anexo 4, de Adenda Complementaria contiene los resultados de la simulación de dispersión de contaminantes de manera de determinar las concentraciones de MP10, MP2.5 y gases que corresponden a $02, NOZ2, CO, 03.
Respecto a gases, la mayor concentración está asociada a NO2 concentración de 1 hora, percentil 99, la cual alcanza 178,5 ug/m3, equivalente a 44,6% del nivel de la norma.
Los gases fueron monitoreados en forma continua con registros horarios, mientras que el MP10 y MP2.5 fue monitoreado en base a filtros con muestreos de 24 horas cada 3 días, según lo permiten las normas de calidad del aire respectivas.
Considerando las bajas concentraciones de gases monitoreadas durante los primeros 30 días, las cuales son coherentes con lo que se espera de un ambiente rural, de baja densidad poblacional e industrial, se prosiguió monitoreando solamente MP10 y MP2.5, hasta completar los 90 días de monitoreo.
Para la confección de la línea base, se consideró la máxima concentración de 1 hora, 8 horas y 24 horas registrada en el período de monitoreo, mientras que para la concentración anual, se consideró la concentración del período monitoreado.
Los resultados de la modelación indican que el aporte del proyecto sumado a la línea base del área de influencia del proyecto, presenta concentraciones que se encuentran en valores por debajo del límite de la norma.
Se aclara que el Proyecto considera el uso de filtros de mangas, para el abatimiento de material particulado, debido a que dicho contaminante es el más relevante para este tipo de Proyecto. Para el caso de los gases, se debe indicar que todas las emisiones de combustión, incluido los gases, serán captadas y liberadas a través de una chimenea de 30 m para facilitar la dilución de las emisiones en la atmosfera. La efectividad de dichas medidas respecto a la emisión de partículas y de gases, han sido evaluadas por medio del uso de un modelo de dispersión, cuyos resultados se muestran en el Anexo 4. La evaluación arroja, que las medidas serán suficientes, dado que permiten cumplimiento a las normas de calidad del aire de material particulado y gases, dándose cumplimiento a lo indicado en el Decreto Supremo N*144/1961 del Ministerio de Salud. En específico a lo indicado en su Artículo 1 “Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario”. Por lo antes indicado no se consideran medidas adicionales de abatimiento, a las ya planteadas, asociadas a las emisiones de gases.
11.11. Claudia Moreira González
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11.11.1 Observación Se solicita al titular identificar los sectores de quema agrícola con autorización de la Corporación Nacional Forestal, mediante archivo KMZ.
Consideración
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada toda vez que se refiere a un aspecto de la evaluación ambiental del proyecto. A este respecto el proponente adjunta en Adenda Complementaria Anexo N” 8 de archivo KMZ, con los sectores de quema agrícola con autorización de la CONAF.
11.11.2 Observación Se solicita al titular que la modelación de la calidad del aire sea realizada con una estación de monitoreo que esté emplazada en el área de influencia del proyecto, determinar cuál es el efecto que generará en el sector.
Consideración
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada toda vez que se refiere a un aspecto de la evaluación ambiental del proyecto. A este respecto la nueva modelación de emisiones que se adjunta en Anexo N' de 4 de Adenda Complementaria se realizó con los datos obtenidos de una estación de monitoreo instalada a 790 m aproximadamente del proyecto, la cual recoge la línea base del sector.
Los resultados de la modelación indican que el aporte del proyecto sumado a la línea base del área de influencia del proyecto, cumple con los límites establecidos en la normativa ambiental aplicable.
Por lo tanto, es posible concluir a partir de los bajos aportes del Proyecto a la calidad del aire en los receptores de interés ubicados en su área de influencia, y en especial en la zona de Talquita, que éste no producirá un efecto significativo en la calidad del aire.
Las concentraciones monitoreadas en la Estación Talquita se encuentran muy por debajo del nivel establecido en las normas de calidad del aire, con niveles que no superan el 61,7% de la norma. En efecto las concentraciones de MP10 no superan los 70,4 ug/m3 y el 49,9% del nivel de las normas, mientras que respecto a gases las concentraciones no superan el 37,2% del nivel de las normas.
11.11.3 Observación
Se solicita al titular aclarar si en la modelación consideró el 95% de abatimiento de gases, o solo material particulado. Por lo anterior se deberá considerar el total de las emisiones de gases, debido a que el sistema de abatimiento es solo para el material particulado.
Consideración
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada toda vez que se refiere a un aspecto de la descripción del proyecto en evaluación. Se aclara que la modelación considero solo el 95% de abatimiento del material particulado por ser el principal contaminante emitido por este tipo de proyectos y no se considera abatimiento para los gases, por lo que en el Anexo N*4 de adenda Complementaria se ha modelado el total de emisiones de gases, sin considerar abatimiento.
11.12. Marco Opazo Cancino
11.12.1 Observación
Esta empresa aparte de la contaminación en proceso de elaboración, la polución por el tránsito y acarreo de materia prima. Como vecino porque nos baja la energía por la contaminación.
Consideración:
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada en el entendido que el observante se refiere al aumento de contaminación por el tránsito y acarreo de materia prima hacia el proyecto en la etapa de operación. A este respecto la nueva modelación de emisiones que se adjunta en Anexo N* de 4 de Adenda Complementaria se realizó con los datos obtenidos de una estación de monitoreo instalada a 790 m aproximadamente del proyecto, la cual recoge la línea base del sector. En dicho anexo(ver página 13-14) se muestran las fuentes emisoras modeladas en Calpuff y las actividades emisoras asociadas (caldera de Biomasa, descarga de camión con biomasa, manipulación de biomasa en la
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planta, emisiones de silos, galpón y patio de almacenamiento, circulación de vehículos por caminos no pavimentados, circulación de caminos por caminos pavimentados, y motores de combustión en ruta. De esta manera se considera la chimenea como fuente puntual, mientras que las fuentes asociadas a las operaciones de descarga y manipulación de biomasa.
Los resultados de la modelación indican que el aporte del proyecto sumado a la línea base del área de influencia del proyecto, cumple con los límites establecidos en la normativa ambiental aplicable.
12, Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el revisar la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del
Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
15, Que, para que el proyecto “MINICENTRAL BIOMASA LA GLORIA” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Región del Maule la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo
a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
-
Que, en atención a las consideraciones anteriores
RESUELVO:
1”. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “MINICENTRAL BIOMASA LA GLORIA”, presentado por señor Guido Anatole Rietta González, en representación de CONSULTING 8. ENERGY Limitada.
2”. Certificar que el proyecto “MINICENTRAL BIOMASA LA GLORIA” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
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3”. Certificar que el proyecto “MINICENTRAL BIOMASA LA GLORIA” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142 y 160 del D.S. N2 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4”. Certificar que el proyecto “MINICENTRAL BIOMASA LA GLORIA” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1.- del presente acto.
6”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 20 y 30 bis de la Ley N2 19.300, ante el Sr. Dirfctor Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para
Ñ P % | iia interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto
Notifíquese y Archívese
ALS Er lário Comisión de Evaluación SS Región del Maule y
«sac
Distribución:
. Guido Anatole Rietta González
. CONAF, Región del Maule
. DGA, Región del Maule
. Dirección de Vialidad, Región del Maule . DOH, Región del Maule
. Gobierno Regional, Región del Maule
. Ilustre Municipalidad de Parral
. SAG, Región del Maule
. SEC, Región del Maule
. SEREMI de Agricultura, Región del Maule
SEREMI de Desarrollo Social, Región del Maule
SEREMI de Energía, Región del Maule
SEREMI de Salud, Región del Maule
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Maule SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule
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SEREMI Medio Ambiente, Región del Maule SEREMI MOP, Región del Maule
Servicio Nacional de Pesca, Región del Maule Servicio Nacional Turismo, Región del Maule CONADI, Región del Biobío
SERNAGEOMIN, Zona Sur
Consejo de Monumentos Nacionales Superintendencia de Servicios Sanitarios Asociación de Canalistas Digua Perquilauquén Junta de vecinos N*20 Talquita
Unión comunal de Junta de Vecinos Urbana. Unión Comunal de Juntas de Vecinos Rurales de Parral Carlos Patricio Fuentes Carvajal
Ariel Alejandro Álvarez Ortega
Manuel Francisco Acuña Espinoza
Juan López Leiva
Waldo Iván Gutiérrez Maureira
David Matamala Labrin
Claudia Moreira Gonzalez
Marco Opazo Cancino
Encargada Participación Ciudadana
Superintendencia del Medio Ambiente
Expediente del Proyecto "Minicentral de Biomasa La Gloria" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VIl Región del Maule
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