Evaluación SEA

Construcción de Línea Gas Combustible para Pozo LC1

Rol 2129895916
SEA · DIA · Aprobado · 2014-10-20 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

XI| REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

VISTOS:

Califica Ambientalmente el proyecto "Construcción de

Linea Gas Combustible para Pozo LC1" Resolución Exenta N* 001/2015

Punta Arenas, 6 de Enero de 2015

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 18 de noviembre de 2014, del proyecto “Construcción de Linea Gas Combustible para Pozo LC1", presentado por Pan American Energy Chile Ltda. con fecha 17 de octubre de 2014,

Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DÍA, y que se detallan en el Capitulo ll del Informe Cansolidado de Evaluación (ICE) de la DÍA del proyecto "Construcción de Línea Gas Combustible para Pozo LC 1" de 17 de octubre de 2014 El Acta de Evaluación N*125/2014 de 10 de diciembre de 2014, elaborada por el Comité Técnico.

El ICE de la DIA del proyecto "Construcción de Linea Gas Combustible para Pozo LC1" de 12 de diciembre de 2014,

El Acta N'01/2015 de 06 de enero de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Regién de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Construcción de Línea Gas Combustible para Pozo LC4".

La dispuesto en la Ley N19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) y la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloria General de la República.

CONSIDERANDO:

  • [SECRETARIA | $

Lanesa e

Me

2

Que Pan American Energy Chile Ltda. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SElAS) la DIA del proyecto “Construcción de Linea Gas Combustible para Pozo LC1” (en adelante, el Proyecto), que consiste en la construcción de una linea de gas combustible, de 3 pulgadas de diámetro nominal, con una longitud de aproximadamente 300 metros, la cual transportará Gas Combustible desde el Clúster LO al pozo LO4 con el fin de abastecer al fulura generador del pozo Los Cerros 1.

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 12 de diciembre de 2014, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácier ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el articulo 137 del DS. N'40/2012 y na genera los efectos caracteristicas o circunstancias del articulo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental

Que, en sesión de 06 de enero de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Construcción de Linea Gas Combustible para Pozo LC1", aprobando integramente el contenido del ICE de 12 de diciembre de 2014, el que forma parte integrante de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el articulo 60 incisa segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones en que se fundamenta.

Que para efectos de lo establecido en el artículo 25 ler de la Ley N* 19.300 y en el artículo 73 del ASEIA, la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto es la demarcación topográfica del ducto.

Que, los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican:

1, Ubicación del Proyecto y de sus partes, obras 0 acciones

Comuna de San Gregorio, Provincia de Magallanes, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, especificamente al interior del predio Don Alejandro

Coordenadas UTM /WGS 84

Punto de Referencia Este Morte

Inicio (Clúster Los Cerros ) 414.786 4.190.049 Wénico 1 414.804 4.190.038 Wértice 2 414.846 4.190.023 Wártice 3 414.902 4.189.979 Wértice 4 414.641 4189.939 Wértica 5 414.546 4.189.809 Wértice 6 414,936 4.189.839 Wértice 7 414.908 4189744 Wérnlice 8 414.852 4.189,575 Vértice 9 414.871 4.189.508

Fin (Pozo LC1) 414.883 4.159.359

2, Descripción de las etapas del Proyecta 2.1. Elapa de construcción

Fecha estimada de inicio Enero de 2015

pa acción que establece el inicio de la Demarcación topográfica del ducto 2.2 Etapa de operación

Fecha estimada de inicio Marzo 2018

SON acción que establece el inicio de la Transporte del hidrocarbura 2.3 Etapa de cierre

4 Fecha estimada de inicio Año 2045 T

Dadas las características del ducto, este

Obra o acción que establece el inicio de la | sobrepasaría la vida Util dando paso a la posibilidad

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etapa

de reutilizarla en futuros proyectos o en el escenario más desfavorable el abandono de éste en su lugar de instalación.

3, Gestión, acto o faena minima del Proyecto

Demarcación topográfica del ducto

correspondientes obras, etapas o act

Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes

permisos ambientales sectoriales, asociados a las vidades que se señalan en la siguiente(s) ficha (8):

Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos

Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del RSEÍA

Etapa del Proyecto a la cual corresponde

Abandono o Cierre

Parte, obra o acción a que aplica

Ducto

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio N"4476DRGA de fecha 27 de octubre de 2014, Servicio de

Geologia y Mineria, Zona Sur

Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

ComponentelMateria: Rudio

Norma

D.S. N'148/97, Norma de Emisión de Ruidos Molestas Generados por Fuente Fijas

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Forma de cumplimiento

En la etapa de construcción del proyecto, se generará ruido debido a los motoras de la maquinaria a utilizar, sin embargo, éstas serán puntuales y de baja magnitud debido a las dimensiones del Proyecto y al tipo de máquinas a utilizar. En la etapa de operación los ruidos emitidos por los equipos asociados al ducto no sobrepasarán los 20 dE.

Indicador de cumplimiento

| ya población.

No aplica debido a que es un proyecto puntual de baja magnitud de generación de ruidos y de corta duración alejado de centros poblados

Componente/Maleria: Arqueología

Norma

Ley 17.288, Ley de Monumentos Nacionales

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Forma de cumplimiento

Las diferentes prospecciones arqueológicas llevadas a cabo a la fecha en el área del proyecto y en otras cercanas, han dado cuenta de una baja densidad de materiales arqueológicos ampliamente dispersos. El Proyecto contempla la excavación de zanjas de aproximadamente 1 metro de profundidad para el ducto y el escarpe del terreno para la construcción del clúster y su camino de acceso. De esta manera, el Titular del Proyecto se compromete en la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico. antrapalégico o paleontológico de dar aviso o informar a las autoridades pertinentes.

Indicador de cumplimiento

Infarmes de línea base

Compenente/Materia: Arqueología

Norma

D.S. N484, Reglamento de la Ley N 17.288, sobre Excavaciones yo Prospecciones Árqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Forma de cumplimiento

El Titular del Proyecto se compromete, en la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arquealógico, antropológico o paleontológico, de dar aviso o informar a las autoridades pertinentes.

Indicador de cumplimiento

Informes de linea base.

Componente/Materia: Seguridad

Minera

Norma

D.5. N*132/2004, Reglamento de Seguridad Minera

Fase del Proyecto a la que aplica

Todas las etapas

Forma de cumplimiento

Artículos 87, 68, 69 y 70: Los articulos precedentes serán cumplidos, ya que forman parte de Articulos 312, 313, 493, 497, 468 y 499. Todos los Planes antes señalados corresponden a procedimientos Standard en la industria Petrolera y forman parte de las normas de seguridad en abandono de faenas. El Titular evaluará todos antecedentes solicitados en los articulos precedentes, para el fiel cumplimiento de la normativa

Artículo 500: El Proyecto contempla la construeción de un ducto que se hará conforme a la reglamentación vigente contenida en este Decreto, Durante la etapa de construcción, el Proyecto generará desechos menores, los cuales serán retirados y dispuestos oportunamente en lugares autorizados. Las instalaciones cumplirán Íntegra y cabalmente los requisitos del D.S. N*132/2004

Articulo 67: Presentación de proyecta de explotación y RCA asociada

Artículo 68: Registros del Plan de Manejo de Residuos y Revisiones Técnicas

Indicador de cumplimiento

Articulo $9: Planes y programas asociados a las compromisos ambientales y lisias de asistencia e inducciones.

Ártículos 312 y 313: Reglamento interno de seguridad aprobado.

Artículos 493, 497, 498, 498 y 500: Plan de cierre de faena minera aprobado

Componente/Maleria: Cierre Minero

Norma

Ley 20.851, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras

Fase del Proyecto a la que

Ducta

216

[s | SECRETARIA

aplica

Forma de cumplimiento

El Titular tendrá en cuenta lo señalado en la Ley 20.551, y en cuanto resulte aplicable y sea reglamentado, presentará al Servicio el respectivo plan de cierre de forma sectorial,

Indicador de cumplimiento

Ejecución del Plan de cierre aprobado y la estabilidad fisica y química del lugar donde operó la faena

Companente/Materia: Sanitaria

Narna

D.S. N*594/99, Condiciones Sanilarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Forma de cumplimiento

Articulo 16: Mo aplica debido a que no existe red de alcantarillado público en el lugar de faena.

Articulo 17: El Proyecto no contempla incorporar ningún tipo de relave minero o industrial tanto a cursos de agua superficiales como a napas de agua subierránea.

árticulo 19: PAE exige a sus contratistas que dispangan de todas las autorizaciones que la ley exige, de lo contrario, no padrían operar en las faenas de PAE.

Articulo 20: el Proyecto contempla la generación de residuos peligrosas, en su stapa de construcción, los cuales serán gestionados como se indicia en el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de PAE Chile. Los residuos industriales no peligrosos serán retirados Y transportados al vertedero de Punta Arenas por una empresa autorizada.

Artículo 24 y 26: En el área de trabajo se ulilizarán baños químicas, cuyos desechos (aguas servidas) serán retirados por una empresa especializada en la materia y contratada especialmente para dicho propósito, la cual se encargará además de realizar la disposición final en un lugar donde le esté habilitado con autorización, según le exige PAE como responsable del residuo.

Articulo 42. Durante la etapa de construeción no se requiere almacenar sustancias peligrosas. Los materiales a almacenar constituyen los tubos que componen el ducto, los cuales son dispuestos en el área declarada de forma temporal. Durante la etapa de construcción (faena temporal) el personal trabajará a la intemperie y contará con todo tipo de implementación de vestuario para su protección personal, En todo momento el titular se hace responsable por cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales dispuestas por esta, haciéndolas exigibles por pane del tilular a toda empresa y personal contratista.

indicador de cumplimiento

Registros del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, dacumenta de despacho y recepción de residuos a vertedera,

Componente/Matería: Residuos Peligrosos

Norma

D.S. N*148/03: Reglamento Sanitario Sobre Maneja de Residuos Pellgrosos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Forma de cumplimiento

El Proyecto, en su elapa de construcción, contempla la generación de residuos peligrosos, los cuales serán gestionados como se indicia en el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de PAE Chile.

Indicador de cumplimienta

Registros del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos.

Componente/Matería: Sanitario

Norma

D.F.L, N725, Código Sanitaria

Fase del Proyecto a la que aplica

Construeción

pel]

Forma de cumplimiento

Artículos 67* y 68”. Se cumplirá la normativa a partir de reglamentos internos y procedimientos internacionales.

Articulo 70" y 71". El agua potable y de consumo será proporcionada par un proveedor de Punta Arenas y transportada en contenedores diseñados especificamente para dicho uso. Como se señaló en el Capítulo 11, se dispondrá de baños quimicos proporcionados par un contratista con autorización sanitaria y la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiles y aguas servidas de cualquier naturaleza serán retirados por medio de camión aljibe a una instalación con permiso de la autoridad para tal efecto.

Articulo 72” y 737. El agua para consumo humano será entregada a través de envases sellados, a lá vez no se contempla la instalación de ningún tipo de plantas depuradores. Se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista con autorización sanitaria. Las aguas servidas serán reliradas por medio de camión aljibe a una instalación con permiso de la autoridad para tal efecto. El Proyecto no descargará aguas servidas y residuos industriales o mineros en rios 0 lagunas, o en cualquier gira fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población.

Articulo 74*. El Proyecto no ejecutará obras ni labores en terrenos particulares ni en aquellos lugares cuya explotación pueda afectar el caudal o la calidad natural del agua.

Articulo 77. El Proyecta no contempla la construcción de campamentos, sin embargo en la Etapa de Construcción el contratista instalará un comedor para el personal de maquinaria y camiones, dicha instalación cumplirá con la reglamentación vigente contenida en este Decreto,

Articulo 78". El retiro de los desechos corresponde a un contratista, el cual contará con las autorizaciones pertinentes emanadas de la Autoridad para ejecutar les labores.

EN

Articulo $0". El diseño y la construcción se harán conforme a la reglamentación vigente contenida en este Decreta.

Indicador de cumplimiento

Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sectar, Documentos de despacho y recepción de aguas servidas. Documento de distribución de agua potable y de consumo en bidones. Documento de despacho y recepción de residuos a vertedero,

ambientales voluntarios:

Que, durante el procedimiento de

evaluación el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos

ajenos al área de la obra.

Compromiso voluntario: Prewio a la construcción no se alterará los mecanismos de escurrimiento superficial producto de la construcción, se disminuirá el tránsito de vehículos o maquinaria en sectores

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Forma de cumplimiento

Inducción al personal

Indicador de cumplimiento

Lista de asistencia a charla de inducción

Que, el Proyecto no requiera la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no genera los efectos, caracteristicas o circunstancias del articulo 11 de la Ley N” 19.300, según se detalla a continuación:

1, En cuanto al riesgo para la salud de la población,

Fase de construcción

El Proyecto generará ruido, efluentes líquidos, emisiones a la almostera y residuos sólidos, no obstante, la cantidad y calidad de éstos no representarán riesgo para la salud de la población

Fase de operación

Fase de cierre

El Proyecto generará ruido y emisiones a la almosfera, no obstante, la santidad y calidad de éstos no representarán rlesgo para la salud de la población

  1. En cuanto a los efectos adversos significativos sobre recursos nalurales renovables

Fase de construcción

Fase de operación

Fase de cierre

El proyecto no generará los efectos, caracteristicas y circunstancias establecidas sobre los recursos naturales en especifica sobre la especie Galinago paragualse debido a que se hará intervención sobre terrenos donde la comunidad vegetacional presente es el brezal de Empetrum rubrum, dicha comunidad no figura dentro de los hábitats asociados a la nidificación de la becacina, si bien fue avistada en la prospección de terreno probablemente se encontraba alimentándose ya que se descartó la presencia de nidos en el área, además la amplia disponibilidad de sitlos apropiados para nidificar en sectores próximos al lugar del proyecto, reafirman la escasa posibilidad de su nidificación en el brezal. En relación a los ruidos que se generarán durante la construcción del ducto, éstas emisiones serán puntuales (se contempla un período no superior a 1 mes para la fase de construcción) y de baja magnitud debido a las dimensiones del Proyecto y al tipo de máquinas a utilizar en esta etapa. Por olra parte el lugar donde está localizado el Proyecto es un área de viento frecuente, lo cual facilita que las emisiones acústicas se disipen rápidamente. Por lo demás, la becacina y las otras especies registradas en el informe de fauna, tienen bastante movilidad y una amplía distribución en la vertiente noroccidental del territorio cantinental chileno lo cual les permitiria alejarse temporalmente del área.

Respecto del recurso nldrica como parte del proyecto y, consecuentemente, del plan de abandono, se considerará el pleno restablecimiento del escurrimiento natural, en su condición original, de aguas lluvias y deshielos. Asimismo se abordará la obligatoriedad de que no se formen cuerpos de aguas artificiales en los terrenos abandonados

3, En cuanto al ressentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida | y costumbres de grupos humanos

Fase de construcción

Fase de operación

Fase de cierre

El Proyecto no considerará el desplazamiento y reubicación de grupos humanos.

  1. En cuanto a la localizació

ny valoración ambiental del territorio

Fase de construcción

Fase de operación

Fase de cierre

Las áreas y los sitios identificados no serán suscepiibles de ser afectados por ninguna de las etapas del Proyecto debido a que no se encuentran en el área de influencia del Proyecto.

  1. En cuanto al valor paisajl:

stico y turistico.

Fase de construcción Fase de operación

Fase de cierre

Considerando las obras del Proyecto, se puede identificar una alteración de tipo temporal y sólo en manifiesto durante la etapa de construcción.

  1. En cuanto a la alteración

del patrimonio cultural

El desarrollo del Proyecto no generará alteración significativa de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Ante la presencia de restos arqueológicos cercanos al área del proyecto, el

titular ejecutará lo siguiente:

a) Realizar monitoreo arqueológico permanente - por arqueólogo (s) y/o licenciado (s) en arqueologia, por cada frente de trabajo - durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie, A partir de esta actividad se deberá remitir al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe de monitoreo elaborado por el arqueólogo, el que deberá incluir los siguientes antecedentes:

  • Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación

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Ys

Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los dias monitoreados por el arqueólogo

  • Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

bj Realizar charlas de inducción - por el arqueólogo o licenciado en arqueología - a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podria encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Se deberá remitir en los informes de moniloreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma, al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente.

€) El intorme final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje 0 rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la

Fase de construcción zona, el análisis (por lipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad.

dj De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remilirá un documento oficial de la institución museográfica sceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gestos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, asi como su traslado a la institución receptora.

e) En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los articulos WN" 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los articulos N' 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17,288, sobre excavaciones yb prospecciones arqueolágicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser realizada por el filular del proyecto.

Fase de operación El desarrolla del Proyecto no generará alteración significativa de sl monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en Fase de cierre general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Que, las medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencias son las siguientes:

Medidas relevantes del plan de contingencia Plan de Prevención,

Presupresión y Supresión de Detalla acciones a seguir para salvaguardar a los trabajadores y los Incendios en Pastizales y/o recursos naturales Matorrales

Medidas relevantes del plan de emergencia

Prevención de emergencias

Preparación para emergencias

Preparación y Respuestas a Comunicación de emergencias

Emergencias Respuesta a emergencias

Evaluación de los escenarios de emergencia

Evaluación de la capacidad de prevención y respuesta a emergencias Almacenamiento de Hidrocarburos Liquidos

Derrames de Hidrocarburos Transporte en Camiones

Medidas de Desarrolladas para cualquier tipo de accidentesfincidente

Que, conforme a lo establecido en el articulo segundo de la Resolución Exenta N844, de 2012, modificada por la Resolución Exenta N690, de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que “Dicta e instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental", el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos 0 medidas, ya sea por medio de monilareos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, aunitorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier atra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental,

Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena minima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N'%4 de la presente resolución.

Que, para que el proyecto "Construcción de Linea Gas Combustible para Pozo LC 1" pueda ejecutarse, deberá cumplir con tadas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes yde la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DÍA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación úe la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico

Que, se hace presente al Tilular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el articulo 2* letra d) del RSEJA, deberá someterse al SEIA

Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

Calificar favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto "Construcción de Linea Gas Combustible para Pozo LC 1”, de Pan American Energy Chile Ltda. .

Certificar que el proyecto “Construcción de Línea Gas Combustible para Pozo LC1" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto.

  1. Cenificar que el proyecto “Construcción de Línea Gas Combustible para Pozo LC1" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el articulo 137 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

  2. Certificar que el proyecto “Construcción de Linea Gas Combustible para Pozo LC1" no genera los electos, características o circunstancias del articulo 11 d 9,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5 Definif como gestión, acto o faena minima del proyecto para dar tyenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados ef el considerandd N*4 del presente acto.

  1. Hacer presente que contra esta resolución és procedente el fecurso de reclamación del articulo 20 de la Ley N” 19.300, ante el Director Ejeculiva del Servicio de Ey: luación Ambiental

o

[s [SECRETARIA |

Secretaria Tor ps valuación egión de Magallónes y Ámártica Chilena

  • Juan José Dauria .

  • Superintendencia del Medio Ambiente

  • Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

«+ Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena

« Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena

  • Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena

e Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena

  • Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena

  • Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

  • lustre Municipalidad de San Gregoria

» Secretaria Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena

  • Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena
  • Secretaria Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena

  • Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena

  • Secretaria Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena

  • Secrelaria Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena

  • Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena

  • Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena

  • Secretaria Regional Ministerial de Wivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena
  • Servicio Agricola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena

  • Servicio Nacional de Geologla y Mineria, Magallanes y Antártica Chilena

» Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Magallanes y Antárlica Chilena

  • Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena

  • Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena

  • Comisión Chilena de Energía Nuclear

  • Consejo de Monumentos Nacionales

Sia « Encargada Participación Ciudadana » Expediente del Proyecto "Construcción de Línea Gas Combustible para Pozo LO17 a Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

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