Ampliación III Parque Eólico Lebu - Cristoro
REPÚBLICA DE CHILE Servicio COMISION DE EVALUACIÓN ¿H a REGIÓN DEL BIOBÍO
Ambiental
Califica ambientalmente el proyecto "Ampliación II Parque Eólico Lebu - Cristoro”,
Resolución Exenta N* 1 8 do1s
Concepción,
15 MAYO 2015
VISTOS estos antecedentes:
- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Ampliación III Parque Eólico Lebu - Cristoro", presentada por el Señor Guillermo Toro Harnecker, en representación de Cristalerias Toro S.p.a, con fecha 21 de Octubre de 2014.
2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II Antecedentes del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Ampliación III Parque Eólico Lebu - Cristoro”.
3", El Acta de Evaluación N* 05/2015 de fecha 25 de marzo de 2015, del Comité Técnico de la Región del Biobío.
- El ICE de la DIA del proyecto “Ampliación III Parque Eólico Lebu - Cristoro”, de 17 de abril de 2015.
5%, El Acta N? 8 de fecha 27 de abril de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.
6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Ampliación III Parque Eólico Lebu - Cristoro”.
7%. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma Razón; en la Resolución Exenta N 267/2014 de fecha 21 de julio de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, mediante la cual se aprueba el Reglamento de Sala de la misma; en la Resolución N 60 de fecha 02 de febrero de 2015, del Servicio de Evaluación Ambiental a través de la cual se designa Director Regional para el Servicio de Evaluación Ambiental Región del Biobío.
CONSIDERANDO:
- Que, Cristalerías Toro S.p.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Ampliación III Parque Eólico Lebu - Cristoro” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Cristalerías Toro S.p.A.
Rut 93.372.000-4
Domicilio Dagoberto Godoy N*145, Cerrillos Teléfono 56-2-24374500
1 | RCA Ampliación MI Parque Eólico Lebu - Cristoro
Nombre representante legal
Guillermo Toro Harnecker
Rut representante legal
6.921.537-8
Domicilio representante legal
Dagoberto Godoy 145 - Cerrillos
Teléfono representante legal
56-2-24374500
Correo electrónico representante legal
Titular o
a.medina(Ocristoro.cl
2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 17 de abril de 2015, el Director Regional de la Región del Biobío ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
2.1. El proyecto cumple con la normativa vigente de carácter ambiental aplicable a éste. Lo
anterior, en base a lo informado por los órganos del Estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación del proyecto;
2,2, El proyecto cumple con los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento del
pronunciamiento establecido en el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, específicamente de los Artículos N 132 y N 160 de dicho reglamento;
2.3. El proyecto acredita que no genera ninguno de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental
3”. Que, en sesión de fecha 27 de abril de 2015 la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío acordó calificar favorablemente el proyecto “Ampliación III Parque Eólico Lebu - Cristoro”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 27 de abril de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4?. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, y en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El actual proyecto en evaluación, “Ampliación III Parque Eólico Lebu Cristoro”, corresponde a la tercera ampliación del Parque Eólico Lebu Cristoro y consiste en la incorporación de 5 turbinas, cada una con una capacidad de 1,75 MW, por lo cual, la potencia instalada total de esta ampliación será de 8,75 MW.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
El proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en virtud de lo indicado en el literal c) del artículo 10 de la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417; y el literal c) del artículo 3% del D.S. N 40/2013 Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), por tratarse de una central generadora de energía mayor a 3 MW.
Vida útil
La vida útil de las instalaciones es de 20 años
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
Habilitación de faenas y caminos del área de emplazamiento
Proyecto se desarrolla por etapas
Si No | Este proyecto se desarrollará en dos etapas: la
primera, considera la instalación de tres turbinas y la X segunda, ' la instalación de las dos restantes de acuerdo al cronograma presentado en la DIA.
Proyecto modifica proyecto o actividad
un
Si No |El actual proyecto corresponde a la tercera ampliación del Parque Eólico Lebu Cristoro (Ver
ICE ítem 4.1) y consiste en la incorporación de 5 turbinas, cada una con una capacidad de 1,75 MW, XxX por lo cual, la potencia instalada total de esta ampliación será de 8,75 MW.
2 | Rca
Ampliación HI Parque Eólico Lebu - Cristoro
Si No | El proyecto sólo complementa al proyecto Parque
Proyecto modifica otra(s) RCA
Eólico Lebu Cristoro, sin modificar las anteriores Resoluciones Exentas de carácter ambiental. Para mayor detalle ver el ítem 1.5 Descripción de Partes, Acciones y Obras Físicas del Proyecto de la DIA.
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- administrativa
Región del Biobío, Provincia de Biobío, comuna de Lebu,
Descripción de la localización
El proyecto se encuentra localizado en la localidad de Chimpel Bajo, comuna de Lebu.
Las turbinas se ubicarán en el predio Chimpel Bajo número de Rol 227-23, perteneciente a Cristalerias Toro
Superficie Obras Superficie Zona de Plataforma 2.405 m2 Incluye: Caseta autotransformadores Fundaciones Caminos de conexión / Línea eléctrica aérea 3.555 m2 Línea eléctrica aérea 4.530 m2 Línea eléctrica subterránea 1.284 m2 Conexión eléctrica área a PEL 1.140 m2 Sub Total intervenciones Área de Proyecto 12.914 m2
Coordenadas UTM en Datum
WGS84 Coordenadas de ubicación de turbinas
Turbina Este Norte
T3-1 619.583 5.828.280 T3-2 619.758 5.828.540 T3-3 619.553 5.828.580 T3-4 619.894 5.828.840 T3-5 619.575 5.828.880
El tendido eléctrico entre turbinas será aéreo, sin embargo el tramo de conexión eléctrica entre turbina T3-1 y el portal en altura que conectará a Parque Eólico Lebu Cristoro, se realizará en forma subterránea, con el fin de mantener un ambiente más armónico con el medio.
La conexión eléctrica hasta Parque Eólico Lebu Cristoro en funcionamiento se realizará a través de portales en altura que permitan que el tendido eléctrico pase sobre la vegetación existente, sin la necesidad de intervenir la zona de quebrada. La ubicación de los portales de conexión del tendido eléctrico aéreo con el Parque Eólico Lebu Cristoro, se presentan en el siguiente cuadro de coordenadas:
Coordenadas de ubicación de | Este Norte Portales (Datum WGS84, Huso 188)
Portal
P1 619.324 5.828.030 P2 619.507 5.827.994
Caminos de acceso
Los principales materiales a transportar serán las turbinas, las enfierraduras y el hormigón. Los equipos electromecánicos que componen los aerogeneradores llegarán a faena por la Ruta 5 Sur, conectando con la Autopista del Itata hasta Concepción, y desde allí por la Ruta160 a Lebu, y desde allí por el camino P-586, de acceso a Curaco.
Para mayor detalle ver Anexo D Adenda N*1 “Antecedentes del Traslado de Aerogeneradores”
3 |] RCA
Ampliación HI Parque Eólico Lebu - Cristoro
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Declaración de Impacto Ambiental: Ítem 1.5 Localización General del Proyecto o Actividad
ICE: Capítulo I Antecedentes Generales del Proyecto Anexo A Adenda N%1 (Planos) Obras y partes del Proyecto
4,3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Movimiento de tierra y fundaciones
Como primera etapa de construcción de la fundación de cada aerogenerador se efectuará el escarpe de la excavación, efectuados para cada turbina de forma diferenciada. El material excavado del proyecto acopiará a un costado de la zona de la fundación, para posteriormente ser utilizado en el relleno compactado de la fundación. El material remanente de la excavación que no se utilice para el relleno se distribuirá in situ y también será usado para realizar las restauraciones necesarias de las áreas ocupadas temporalmente en la construcción de las obras.
Una vez concluida la excavación de cada fundación el proyecto iniciará la colocación del hormigón.
El hormigón se colocará en una forma continua luego de haber colocado la armadura de refuerzo, eventuales anclajes y el anillo base de la torre de los aerogeneradores. El hormigón se aplicará por medio de bombas desde camiones mezcladores provenientes desde plantas externas. La compactación se hará por medio de vibradores de inmersión.
Las enfierraduras llegarán a terreno en camiones planos de capacidad de carga estimada en 20 toneladas.
Una vez que el hormigón adquiera la resistencia establecida, se colocará el relleno compactado de material de excavación con tamaño máximo de 3”, previamente acopiado a un costado de la fundación. La colocación y compactación de este relleno se efectuará con excavadora y rodillo compactador.
Transporte e instalación de turbinas
Las turbinas se transportan desmontadas, en partes y piezas, en barco y transporte terrestre en camiones, por caminos públicos, con asistencia por sobre dimensión.
Para el izaje y montaje de los elementos componentes de cada aerogenerador se ha considerado dos grúas autopropulsadas con pluma telescópica. Una grúa principal de capacidad aproximada de 500 ton y una grúa secundaria de capacidad 120 ton previo al izaje y montaje de elementos componentes de cada aerogenerador, el proyecto utilizará la grúa secundaria para montar los elementos de la grúa principal que, por su tamaño y peso, deben llegar desarmados a terreno y a cada plataforma de montaje.
En el proceso de montaje de los aerogeneradores, se considera realizar esta labor individualmente y sin traslapar su montaje. Una vez dispuestos los equipos en la zona de montaje al pie de una determinada fundación y puesta a disposición de la grúa principal, se izarán y montarán los componentes de cada aerogenerador.
Traslado de materiales
Los principales materiales a transportar serán las turbinas, las enfierraduras y el hormigón. Los equipos electromecánicos que componen los aerogeneradores llegarán a faena por la Ruta $ Sur, conectando con la Autopista del Itata hasta Concepción, y desde allí por la Ruta160 a Lebu, y desde allí por el camino P-586, de acceso a Curaco.
4 | RCA
Ampliación UI Parque Eólico Lebu - Cristoro
En particular el traslado del equipamiento importado que presenta mayor dificultad en el transporte, producto de su tamaño, peso, radios de giro de los vehículos en que se efectúe el flete, se hará cumpliendo con los requerimientos que la Dirección de Vialidad exige para estos efectos y será similar a la ya utilizada para el transporte de las turbinas del proyecto original.
Para el transporte de equipos eléctricos y materiales se usará la red vial pública existente, utilizándose principalmente camiones y camionetas.
El transporte terrestre de los equipos cumplirá con lo establecido por la Dirección de Vialidad en relación al peso por eje permitido. En el caso de equipos especiales, de pesos y tamaños sobre lo habitual, el proyecto cumplirá con los requerimientos que la Dirección de Vialidad exige para estos efectos.
Cuando corresponda, el transporte terrestre contará con el apoyo de escoltas particulares y de Carabineros de Chile. Además, los traslados se realizarán de preferencia de día, adecuadamente señalizados con letreros y balizas. (Ver anexo D de la Adenda N*1)
Cierre de la fase de construcción
El cierre de la construcción del proyecto considerará el desarme y retiro de instalaciones temporales, y la restauración general del terreno. El desarme considera el retiro de todos los materiales de desecho remanentes de la fase de construcción. Asimismo se retirarán los equipos y las maquinarias de las faenas.
La restauración de los terrenos implicará la remoción o el recubrimiento de las estructuras de hormigón, como cimientos de construcciones temporales, el arado de los suelos compactados y la reposición de suelos orgánicos (acopiados desde el inicio de la construcción del proyecto y provenientes desde donde fueron removidos por faenas de escarpe).
Recursos naturales renovables
El proyecto no contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables, solo el material restante de excavaciones, se utilizará principalmente en labores de nivelación de terreno en la zona de los aerogeneradores y tramos de acceso al proyecto.
Emisiones y efluentes
Emisiones atmosféricas
Según la DIA las principales emisiones a la atmósfera de material particulado MP10 provenientes de la construcción, corresponden a 2 tipos: Las emisiones relativas a la resuspensión del polvo natural producto del movimiento de algún material o por el tráfico vehicular sobre el camino y las emisiones que salen directamente desde el tubo de escape de los vehículos o maquinaria y que se deben al proceso de combustión interna (emisiones de gases CO, HC, SOX y NOX)
Durante la etapa de construcción, las emisiones atmosféricas generadas por el proyecto serán producto del desarrollo de las actividades que se describen a continuación:
Generación de material particulado MP10 resuspendido por fuentes móviles y de área:
. Escarpes
Excavaciones
. Transferencia de material, carguío y volteo de camiones . Acopio del material
. Circulación de camiones por vías pavimentadas
. Circulación de camiones por vías no pavimentadas
5 | RCA
Ampliación II Parque Eólico Lebu - Cristoro
Generación de MP10 y Gases por combustión interna de fuentes móviles y puntuales:
. Circulación interna y externa de vehículos . Operación de maquinarias
Los resultados de las estimaciones de las emisiones del proyecto (Anexo C de la DIA). y medidas de a control a implementar se detallan ICE Capitulo para las distintas actividades de la etapa de construcción del proyecto.
Ruido
Los niveles de ruido estimados sobre todos los puntos evaluados cumplen con los correspondientes límites diurnos y nocturnos establecidos por el D.S. N 38/11 del MMA durante los distintos escenarios evaluados. En el Anexo D de la DIA se adjunta el Estudio de ruido, el cual fue complementado en el Anexo H de la ADENDA N1.
Efluentes
El proyecto contará con baños químicos en la cercanía a la turbina en instalación que aseguren condiciones sanitarias mínimas de los trabajadores. La administración y recambio de los baños químicos estará a cargo de una empresa externa, que garantizará su funcionamiento.
El proyecto no se producirá residuos líquidos durante en la etapa de construcción del Proyecto. En caso de derrames accidentales, tales como vertido eventual de petróleo, aceites, líquido hidráulico o por el eventual desperfecto de algunas de las maquinarias usadas durante la construcción, estos materiales serán tratados como residuos sólidos peligrosos, procediendo a depositar el suelo contaminado en contenedores sellados y debidamente etiquetados, para ser llevados a un sitio autorizado para la disposición de este tipo de residuos.
Referencia al ICE para mayores detalles y otros documentos sobre esta fase.
Capítulo IV. Descripción del Proyecto Capítulo V. Impactos Ambientales Anexo C DIA : Estimación MP y Gases Anexo D DIA: Ruido
Anexo H ADENDA Estudio Acústico
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Mantenimiento
Según la DIA, los equipos requieren poco mantenimiento y operan prácticamente en forma autónoma, al incorporar un avanzado sistema computarizado de control que permite monitorear el funcionamiento de la unidad, asegurando su correcta operación. Esta funcionalidad también permite anticipar, detectar y reparar ciertas fallas, las que alternativamente requieren de una intervención manual. No obstante el proyecto contempla inspecciones preventivas a intervalos regulares, que serán realizados cada 9.000 horas de operación. Los trabajos se efectúan en terreno con personal que trabajará en forma diurna.
Recursos naturales
renovables
El proyecto no contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables.
Emisiones y efluentes
Emisiones atmosféricas
En la etapa de operación del proyecto no se generarán emisiones de
6 | RCA
Ampliación HI Parque Eólico Lebu - Cristoro
material particulado o gases a la atmósfera. Ruido
Durante la etapa operación los impactos se esperan durante la operación de los 5 aerogeneradores en torres de 80 m de altura aproximadamente, que contempla el proyecto junto a la emisión de ruido (Efecto Corona) de la línea eléctrica proyectada que, bajo ciertas condiciones climáticas, podría ser perceptible con un ruido característico que fluctúa entre 35 y 50 dBA a 20m según mediciones de referencia de proyectos similares.
Para efectos de evaluación de los aerogeneradores el proyecto utilizó el Nivel de Potencia Sonoro (NWS) que se obtiene de la hoja técnica de los equipos que utilizará el proyecto, Wind Turbine Marca Vestas Modelo V66 — 1.75 MW OptiSpeedTM, que establece un nivel de potencia sonora de 102 dB(A)3 para la operación nominal de cada equipo considerando una velocidad de viento promedio de 10 m/s. Este valor es coherente con la base de datos interna que posee el software Predictor-Lima V9.01, alimentado de mediciones de diversos tipos de aerogeneradores en el mundo.
En virtud de los antecedentes mencionados, se concluye que en los escenarios modelados, que dan cuenta de las situaciones más desfavorables, los niveles proyectados, cumplen con los límites máximos permisibles de ruido en horario diumo y nocturno, establecidos por el D.S. N* 38/11 del MMA.
En el Anexo D de la DIA se adjunta el Estudio de ruido, el cual fue complementado en el Anexo H de la ADENDA N1.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos
Para la ctapa de operación se proyecta la generación de residuos asociados básicamente a la actividad de mantenimiento de la central eólica.
Para el mantenimiento de los aerogeneradores se generarán aceites lubricantes de piezas de las turbinas, que necesitan recambios de lubricante en plazos predefinidos de acuerdo a sus respectivos manuales de mantenimiento.
El volumen de aceite que utilizan las turbinas Vestas es de aproximadamente 500 litros en cada mantención, los que son utilizados para la caja de cambios, motores de giro de nacelle y sistema hidráulico. La mantención de los aerogeneradores se realizan aproximadamente cada 2 a 5 años, por lo cual en el peor de los casos, considerando la mantención de los 5 aerogeneradores el mismo año los residuos peligrosos alcanzarían un volumen de 2.500 L/año.
En cada recambio, los lubricantes serán retirados de la mantención y confinados en tambores sellados y debidamente rotulados al interior de una bodega temporal autorizada para almacenamiento de RESPEL, del actual Parque Eólico Lebu Cristoro, para posteriormente ser enviado a Destinatario Final autorizado, cumpliendo con el DS N148 del MINSAL y con el D.S. N 1/2013 del MMA en lo que se refiere al Sistema de Declaración por Ventanilla Única del RETC.
Los residuos peligrosos estarán debidamente identificados y etiquetados de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 of.93. Durante el manejo de los residuos peligrosos se tomarán todas las precauciones necesarias para
7 | RCA
Ampliación III Parque Eólico Lebu - Cristoro
prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, o para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
» Capítulo IV. Descripción del Proyecto » Capítulo V. Impactos Ambientales
» Anexo C DIA : Estimación MP y Gases + Anexo D DIA: Ruido
- Anexo H ADENDA Estudio Acústico
4.3.3. FASE DE CIERRE
Desarme y retiro de los aerogeneradores y línea de transmisión.
Las fundaciones de las estructuras serán removidas hasta una profundidad que dependerá del tipo de terreno y de las pendientes existentes, pero no será inferior a 30 cm. Las obras de hormigón se demolerán o se cubrirán, de manera que no produzcan impacto visual.
Levantamiento de radieres y concretos superficiales El proyecto removerá o cubrirán todos los radieres y concretos superficiales, de manera que no produzcan impacto visual.
Revegetación y recomposición paisajística
Terminado el cierre y clausura de las instalaciones, el proyecto revegetará aquellas áreas afectadas con el propósito que el ambiente y el paisaje vuelvan a ser lo más parecidos posible al entorno
Restitución de las geoformas en la zona de las estructuras
El área donde estuvo la estructura será cubierta con una capa de suelo proveniente de suelos cercanos donde existan relieves sobresalientes, a fin de restituir las geoformas lo más parecido posible a lo que originalmente hubo. En la eventualidad de no existir terrenos sobresalientes en las cercanías, el material de relleno será transportado desde un terreno que sí presente esta característica hasta el sector donde se va a restituir,
Cierre y clausura de las instalaciones
Los aceites serán vaciados y sus contenidos entregados a reciclaje apropiado. Los materiales para los cuales no se encuentren interesados, serán llevados a rellenos sanitarios autorizados. Una vez realizadas estas actividades, el terreno en que se emplazaba el proyecto quedará desprovisto de las obras de la etapa de operación y abandono, su acceso estará impedido al público mediante el mismo cerco que tendrá durante la operación del proyecto.
Revegetación y recomposición paisajística
Terminado el cierre y clausura de las instalaciones, se revegetarán aquellas áreas afectadas con el propósito que el ambiente y el paisaje vuelvan a ser lo más parecidos posible al entorno.
Recursos naturales
renovables
No aplica
Emisiones y efluentes
Emisiones atmosféricas
El proyecto aplicará las mismas medidas de control indicadas en el Item 5.3 del ICE para la etapa de construcción
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan
afectar el medio ambiente.
No aplica
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase,
- Capítulo IV. Descripción del Proyecto e Capítulo V. Impactos Ambientales
4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1 FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio
Obtenida la calificación ambiental (Abril 2015)
Parte, obra o acción que establece el
inicio
Habilitación de faenas y caminos del área de emplazamiento
Fecha estimada de término
10 meses
8 | RCA
Ampliación III Parque Eólico Lebu - Cristoro
Parte, obra o acción que establece el Montaje y puesta en marcha
término
4.4.1 FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio Octubre de 2015 aproximadamente, en función de las condiciones climáticas del área de emplazamiento del proyecto,
Parte, obra o acción que establece el Operación
inicio
Fecha estimada de término Indefinida
Parte, obra o acción que establece el No definida
término
4.4.1 FASE DE CIERRE
Fecha estimada de inicio No definida
Parte, obra o acción que establece el | No definida
inicio
Fecha estimada de término No definida
Parte, obra o acción que establece el | En el hipotético caso de un cierre no contemplado
término prematuro, el Titular someterá, previo a su implementación y si correspondiera, el respectivo plan de abandono al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, bajo los requisitos establecidos en el D.S. 40/2013.
5%. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300:
5.1, RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto Ambiental Aumento de concentraciones ambientales de MP10 y gases tales como dióxido de azufre (SOx), óxido de nitrógeno (NOx) y monóxido de carbono (CO)
gases Parte, obra o acción que lo genera Movimiento de tierra y fundaciones Fase en que se presenta Construcción 1] | Referencia al ICE para: mayores | Capítulo V. Impactos Ambientales o
detalles sobre este impacto específico | Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental.
Los resultados de las estimaciones de las emisiones finales para las distintas actividades de la etapa de construcción del proyecto se encuentran detallados en el Anexo C de la DIA. Se concluye que las emisiones serán temporales y no generan un efecto de importancia local. En virtud de lo anterior, se puede afirmar que las emisiones a la atmosfera de los contaminantes estimados para el proceso de evaluación, no generarán un impacto significativo.
De igual forma el proyecto implementarán medidas de control con el objetivo de reducir la emisión de polvos fugitivos generado por las actividades constructivas del proyecto.
» El proyecto humectará las vías internas no pavimentadas a lo menos 2 veces al día, siempre y cuando las condiciones climáticas así lo ameriten. Para este efecto, se implementará un camión aljibes, previo al inicio de las obras, cuya capacidad y cantidad de agua garantice el incremento de la humedad basal en la superficie del camino, en a lo menos 1,5 veces.
» El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
- Todos los materiales que generen dispersión de contaminantes, se transportarán en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exigirá que
9 ] RCA Ampliación II Parque Eólico Lebu - Cristoro
todos los vehículos utilizados en esta faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.
-
El proyecto limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores del recinto.
-
Las faenas de limpieza que se realizarán durante cada actividad, como es el caso del barrido y levantamiento de escombros, se efectuarán previa humectación del sector.
Impacto no significativo Aumento de los niveles de ruido
Parte, obra o acción que lo genera Operación de aerogeneradores Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores Capítulo V Impactos Ambientales
detalles sobre este impacto específico Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto
o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental.
El proyecto dará cumplimiento al D.S. N 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente para los períodos diurno y nocturno, incluyendo en lo que respecta a la evaluación de los efectos sinérgicos con la operación del Parque Eólico Lebu Cristoro, que se amplía con la presente proyecto, lo anterior es acreditado mediante en el Anexo D de la DIA y complementado en el Anexo H ADENDA N1.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto ambiental Afectación recurso suelo
Componente(s) ambiental(es) Suelo
afectado(s)
Parte, obra o acción que lo genera Movimiento de tierra y fundaciones
Fase en que se presenta Construcción-operación
Referencia al ICE para mayores Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto
detalles sobre este impacto específico | o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental.
El área de intervención del proyecto se localiza sobre suelos que presentan Clase IIs de Capacidad de Uso, con aptitud agrícola. El proyecto intervendrá el suelo en sectores acotados, específicamente para la fundación y plataforma de izaje para los 5 aerogeneradores.
Impacto ambiental Riesgo por colisión, perturbación
Componente(s) ambiental(es) Fauna
afectado(s)
Parte, obra o acción que lo genera Aerogeneradores
Fase en que se presenta Operación
Referencia al ICE para mayores Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto
detalles sobre este impacto específico | o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental.
En el área de influencia del proyecto se reconocieron tres ambientes distintos para la fauna; Ecotono Bosque Nativo/Pradera, Borde Plantación Artificial/Pradera, Ecotono Matorral Nativo/Pradera, Plantación Artificial y Pradera. El ambiente Ecotono Bosque Nativo/Pradera fue el que mayor registro de especies presentó. El ambiente de Pradera presentó una riqueza de especies muy pobre. ( Ver Anexo B de la DIA y Anexo B de la ADENDA N*1)
De acuerdo al Reglamento de la Ley de Caza vigente, y según los procesos clasificatorios de
10 | RCA Ampliación MI Parque Eólico Lebu - Cristoro
vertebrados silvestres según su estado de conservación (MINSEGPRES y MMA) cuatro del total de especies identificadas se encuentran dentro de alguna categoría de conservación en la zona sur del país. Se trata de la Rana chilena, la Lagartija esbelta, la Bandurria y la Torcaza. Estas especies fueron registradas en su totalidad en el ambiente Ecotono Bosque de vegetación Nativa/Pradera, que es el hábitat con mayor riqueza, ambiente que no será intervenido por las obras del proyecto.
Durante las labores de instalación del cableado entre portales, que atraviesa la zona de bosque nativo, el proyecto realizará un ahuyentamiento controlado previo a la alteración de hábitat, con el fin que las especies localizadas en la zona de bosque nativo, puedan trasladarse temporalmente a zonas más seguras.
Considerando los antecedentes antes expuestos y a la luz de los resultados obtenidos en este estudio de Flora y Fauna adjuntos a la DIA y complementado en la ADENDA N1, se puede concluir que el proyecto, no generará impactos negativos y significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.
La distancia mínima entre las turbinas y la zona de bosque es de 40 metros, considerando el efecto sinérgico con el Parque Eólico Lebu Cristoro en funcionamiento, se tiene que los niveles de ruido proyectados pueden alcanzar un máximo que varía entre los 55 y 60 dBA (Anexo H de la ADENDA Nl, actualización del estudio acústico) en el área de quebrada. Considerando que a nivel nacional no se cuenta con normativa relacionada con el impacto del ruido sobre la fauna silvestre, se toma como referencia lo establecido en la norma de la Agencia de Protección Ambiental (EPA), del año 1971 “Effects of Noise on wildlife and Other Animals”, que establece como referencia un máximo de 85 dBA, para no generar efectos sobre la fauna silvestre. Por lo tanto, con los niveles estimados de ruido del proyecto y el funcionamiento conjunto del actual Parque eólico Lebu Cristoro, no se espera generar impacto sobre la fauna existente en la zona de bosque nativo.
De acuerdo al Plan de Monitoreo de Aves Migratorias, que se adjunta en el Apartado del Anexo B de la DIA, se concluye que el proyecto no parece representar un riesgo para las especies migratorias detectadas en el área de influencia directa e indirecta. Del mismo modo, las torres eólicas no parecen representar un riesgo para el eventual paso de bandadas migratorias de Chorlos y Playeros, considerando las alturas promedio de vuelo y la falta de atractivos que estimulen el descenso en el área de influencia del proyecto.
Considerando los antecedentes expuestos y a la luz de los resultados obtenidos en el estudio de Flora y Fauna presentado durante el proceso de evaluación ambiental, se puede concluir que el proyecto, no generará impactos negativos y significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en este caso durante la Fase de operación del Proyecto.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto ambiental Obstrucción o restricción a la libre circulación
Alteración al acceso o a la calidad de bienes, servicios o infraestructura básica
Parte, obra o acción que lo genera Transporte e instalación de turbinas
Fase en que se presenta No aplica
Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto detalles sobre este impacto específico | o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental
Anexo D de la ADENDA N*1, Antecedentes del traslado de aerogeneradores
Los accesos al emplazamiento al proyecto, corresponde al camino P-590 y el flujo de más de 1000 camiones, correspondiente a la Fase de Construcción, se realizará en forma secuencial, tal como se presentó en el cronograma de obra de la DIA. La fase de construcción de las fundaciones de cada
11 | RCA Ampliación IM Parque Eólico Lebu - Cristoro
aerogenerador se efectuará en forma diferenciada para cada turbina, extendiéndose en un plazo mínimo de 45 días por cada una, que puede alcanzar un máximo de 60 días. El flujo de camiones aproximado por turbina es un máximo de 253 camiones en los 45 días de instalación de cada turbina (Anexo D de la Adenda N*1, Traslado de Aeroneradores)
Como flujo máximo día, se espera un flujo de 33 camiones/día, durante el traslado del hormigón para la segunda etapa de las fundaciones, durante ese día se espera que los camiones transiten con una frecuencia de cada 15 minutos aproximadamente.
En el camino P-590 no se presentan receptores, a excepción del aeródromo ubicado en los primeros 1.700 metros del trayecto de ingreso desde la Ruta 160.
El camino P-586, se utilizará sólo para trasladar los aerogeneradores almacenados en el sector de Curaco, hasta la ruta 160. En este tramo se identificaron 10 viviendas, como receptores, pero por esta ruta, sólo circulará un total de 24 camiones para el transporte de las partes de las 3 turbinas.
Considerando el reducido número de camiones por el camino P-586, que une las comunidades de Morhuilla y Curaco con la zona de Santa Rosa de Lebu, el proyecto coordinará el traslado para que se realicé en horarios en que no existe mayor tránsito de vehículos particulares, lo cual deberá ser coordinado con carabineros, de acuerdo a la autorización que se solicitará para su traslado en la Dirección de Vialidad, para el transporte de carga indivisible. Para la coordinación del transporte por esta ruta, se considerarán horarios entre las 9 a 13 hrs y/o entre 14-18 hrs.
En consideración a que el mayor tránsito de camiones se realizará por el camino P-590, es posible descartar la “alteración al acceso o a la calidad de bienes, servicios o infraestructura básica” o “la restricción a la libre circulación o conectividad” para las comunidades de Curaco y Morhuilla.
En el caso de la utilización de la Ruta 160, donde se ubica la comunidad de Santa Rosa de Lebu, los horarios de trabajo para el transporte de las turbinas y materiales, para evitar afectar los tiempos de traslado de las actividades rutinarias por motivos de educación, trabajo, salud y otros de carácter personal/familiar, se planificarán los desplazamiento fuera de los horarios punta (7:30 a 8:30 am y de 16:00 a 17:00 pm).
Como medida de seguridad, el proyecto contempla reducir la velocidad de los camiones en el trayecto en las rutas P-586 y P-590 hasta al predio de emplazamiento, limitando la velocidad máxima a 30 km/h. Esta medida será acordada con la empresa contratista, medida que de por sí es altamente conveniente por la seguridad de tránsito en caminos rurales de tierra. La velocidad de los camiones también será reducida en la Ruta 160, al ingreso de la zona poblada de Santa Rosa, limitando la velocidad máxima a 50 km/h.
En función de lo anterior, el proyecto no obstruye o restringe la libre circulación, conectividad, ni generará un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, considerando además que la Fase de Construcción es una actividad temporal y que la Fase de Operación no tiene asociado la circulación de vehículos pesados, sólo se requerirá el traslado de los 6 nuevos operarios a cargo del monitoreo de los 5 nuevos aerogeneradores.
Asimismo, el Proyecto, por su naturaleza, no alterará en forma alguna la dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios, puesto que no interferirá con alguna de estas instalaciones.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto ambiental No aplica Componente(s) ambiental(es) Población protegida afectado(s)
Parte, obra o acción que lo genera Construcción-operación
n ] RCA Ampliación II Parque Eólico Lebu - Cristoro
Fase en que se presenta No aplica
Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto detalles sobre este impacto específico | o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental
Anexo 1 Adenda N*1 Antecedentes comunidades
En el territorio cercano al área de emplazamiento del Proyecto se encuentra ubicadas las siguientes comunidades y asociación:
Comunidad Indígena Los Pehuenches: Esta comunidad deja de funcionar el año 2010 suspendiéndose todo tipo de actividades y reuniones, lo que se ha mantenido hasta la fecha. Integrantes de esta organización, buscan pertenecer a otras Comunidades Indígenas cercanas. La mayoría de quienes componía la agrupación “Los Pehuenches” se inscribió como socia/o en la Comunidad Piuke Labkenche ubicada también en el sector de Santa Rosa.
Comunidad Indígena Piuke Labkenche: Se constituyó el 13.03.2008 como Comunidad Indígena, compuesta por 43 socios que representan a igual número de familias. Según información entregada por la Presidenta de la agrupación Sra.Sandra Nain, el origen de la Comunidad está dada por la necesidad de recuperar la identidad cultural, terreno y acceso a lugares sagrados y donde se originó su cosmovisión “lo que queremos es volver a tener el acceso al tren-tren”, la lucha por la recuperación de la tradición está dada por la falta de conocimientos que existe en la actualidad de su Lengua originaria, la ausencia de Machis en el lugar, la falta de organización tradicional cuyo líder debería ser un Lonko y la pérdida de sitios sagrados, entre otros.
Comunidad Indígena Yal de Curaco: Esta comunidad está compuesta por 24 socios ,19 familias que se constituyeron como organización el 17 de Diciembre de 2008, según información entregada por su Presidenta Subrogante, Mariana Valenzuela, la organización nace bajo la necesidad de acceder a beneficios relacionados con becas para hijas/os de quienes fueran parte de la Comunidad.
Asociación Indígena “Tren-Tren Morhuilla: Asociación afecta a las normas de la Ley 18.893, aplicable a las organizaciones comunitarias funcionales. Esta asociación se constituyó con un fin netamente productivo, orientados a la producción y comercialización sustentable de recursos marinos. Las reuniones que realizan los miembros de esta comunidad no son periódicas, muy por el contrario “hace más de un año que no nos reunimos”, afirma el presidente de la Organización, quien en el diálogo sostenido señala no tener documentos de la Asociación, salvo el libro de registros de socios del 2001 fecha de la constitución.
La descripción de cada una de las agrupaciones indicadas se desarrolla en el Anexo B Caracterización del Área de Influencia de la DIA complementada en la ADENDA N*1 mediante el Anexo I. Asimismo destacar que la Comunidad Indígena más cercana al proyecto se encuentra aproximadamente a 3 kilómetros en línea recta.
Según el estudio de Caracterización de Comunidades y Asociaciones Indígenas en el área de influencia, la ejecución del Proyecto no producirá un impacto cultural a alguna etnia particular dado que no se aprecia un sustrato de cultura indígena que tenga manifestaciones explícitas. No hay ceremonias religiosas, lugares sagrados, lugares simbólicos, prácticas tradicionales propias de la Cultura Mapuche que puedan verse alterados.
Por lo anterior expuesto, el Proyecto, no alterará o incidirá en la dimensión antropológica o aspectos étnicos, ni con manifestaciones de la cultura de la población, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto ambiental Alteración del paisaje Componente(s) ambiental(es) paisaje
afectado(s)
Parte, obra o acción que lo genera Operación de Aerogeneradores
13 | RCA Ampliación IM Parque Eólico Lebu - Cristoro
Fase en que se presenta Operación
Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto detalles sobre este impacto específico | o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental
La evaluación del Paisaje fue presentada en el Anexo B de la DIA, en ella se caracteriza y evalúa el territorio del área de influencia del Proyecto, definiendo las cuencas visuales, realizando un inventario de los recursos visuales presentes en las cuencas visuales, definiendo las unidades de paisaje, y por último evaluando la calidad, fragilidad y sensibilidad visual de las unidades de paisaje.
Como conclusiones del estudio de paisaje adjunto a la DIA, se indica que el paisaje a intervenir para el Proyecto presenta características visuales comunes al macro paisaje de la provincia de Arauco, es decir, con cordones montañosos (Cordillera de Nahuelbuta) y sectores costeros (Lebu, Chimpel y Morguilla) con una intensa actividad forestal con caminos de uso público (principales y secundarios), caminos privados de explotación forestal y actividad turística de pesca en el verano lo que hace que las características visuales intrínsecas del paisaje estén intervenidas o posean una baja naturalidad.
La unidad de paisaje que será afectada por la instalación de los 5 nuevos aerogeneradores para la posee baja accesibilidad visual desde playa Chimpel, Punta Morhuilla y desde los caminos públicos en dirección a estos lugares, la unidad de paisaje se encuentra intervenida con plantaciones agrícolas lo que hace que posea un bajo grado de naturalidad paisajística. Cabe consignar que el Parque Eólico Lebu Cristoro, más los nuevos aerogeneradores proyectados, tendrán visibilidad desde las playas que son lugares comunes para el turismo local lo que no afectaría la calidad visual del conjunto paisajístico.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Impacto ambiental Intervención de restos arqueológicos Parte, obra o acción que lo genera Movimiento de tierra y fundaciones Fase en que se presenta Construcción
Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto detalles sobre este impacto específico | o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental
Capitulo IX Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales
Aun cuando el Proyecto involucra bajos niveles de intervención en terreno, limitándose a las excavaciones para las fundaciones, además de algunas superficies destinadas a habilitación de caminos y a la instalación de la línea de conexión con el Parque en operación, su titular ha procedido a solicitar la autorización de excavación arqueológica a través PAS 132 para llevar a cabo una investigación del sitio arqueológico, caracterizando estratigráficamente la potencia del sitio mediante un muestreo dirigido de pozos de sondeo. Lo anterior es acreditado en la ADENDA N?1, en la cual se pormenorizan los requisitos establecidos en el Articulo 132 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
No obstante lo anterior, conforme a los puntos de intervención específicos y acotados del proyecto, sumado al hecho de tratarse de un sector que presenta un depósito disturbado y de por si efímero, con evidencias superficiales y subsuperficiales no superiores a los 50 cm. Según todos los antecedentes recopilados de las investigaciones asociadas a la ejecución del Parque Eólico Lebu- Cristoro, se descarta que la magnitud de las obras del proyecto deteriore, intervenga o modifique en forma permanente y significativa algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la ley 17.288.
Por otra parte, del análisis bibliográfico de gabinete y la revisión de los Archivos del Consejo de Monumentos Nacionales, sobre el área de influencia del Proyecto permitió establecer que no existen Monumentos Nacionales declarados en las siguientes categorías: histórico, santuario de la
14 ] RCA Ampliación II Parque Eólico Lebu - Cristoro
naturaleza y zona típica.
La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.
En el área de Proyecto, conforme señalado en la Caracterización del Área de Influencia (Anexo B de la DIA), no existen lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas, según se desprende de los estudios sobre Aspectos socio Culturales de las comunidades indígenas cercanas al área de Proyecto, estudios que se incluyen en el Anexo B de la DIA “Caracterización del Predio y su Entorno”.
6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1 PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.2.1. El permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, será el establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley N* 17.288, sobre monumentos nacionales.
Fase del Proyecto a Construcción la cual corresponde
Parte, obra o acción a | Movimiento de tierras y fundaciones la que aplica
Condiciones o No se requirieron por parte del órgano del Estado competente exigencias específicas para su otorgamiento
Pronunciamiento del | Sus requisitos formales de dicho permiso ambiental se encuentran en la órgano competente ADENDA NC] y el ANEXO G
Respecto a lo anterior, el Consejo de Monumentos Nacionales no emitió pronunciamiento que el proyecto acreditó el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 132 del D.S. N40/2012 Ministerio del Medio Ambiente, por lo cual en atención a lo dispuesto en el artículo 18, inciso cuarto de la Ley N20.417, se le solicitó un pronunciamiento especial respecto del Permiso ambiental Sectorial indicado, a través del oficio Ord. N*203 de fecha 31 de marzo de 2015. Al no recibir respuesta al requerimiento en el plazo establecido (10 días hábiles), se entiende otorgado conforme dicha autorización ambiental.
6.2.4. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, del artículo 160 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a | Construcción / Operación la cual corresponde
Parte, obra o acción a | Construcción e implementación de nuevas instalaciones la que aplica
Condiciones o No se requirieron por parte del órgano del Estado competente exigencias específicas para su otorgamiento
Pronunciamiento del | Mediante Oficio Ord.N* 3023, de fecha 19 de diciembre de 2014, la órgano competente SEREMI de Agricultura de la Región del Biobío, señala que: ..“El titular cumple los requisitos para el otorgamiento del permiso ambiental del artículo 160 del reglamento de la Ley sobre Bases Generales del Medio
15 ] RCA Ampliación IM Parque Eólico Lebu - Cristoro
[ | Ambiente”
7%. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la Atmósfera
NORMA
DS N” 144/61 MINSAL Art. 1: Establece la obligación de captar o eliminar los gases, polvo o contaminantes de cualquier naturaleza.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
| proyecto hará una adecuada mantención mecánica de equipos, maquinaria y vehículos.
-
En las instalaciones de faenas estará prohibida la quema de residuos y materiales combustibles (madera, material vegetal, papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo).
-
Los camiones con carga que se desplacen fuera de los frentes de trabajo serán cubiertos con lonas para evitar el desprendimiento de material.
-
La obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. Las labores de limpieza, como es el caso del barrido y levantamiento de escombros al interior de las faenas, se realizarán previa humectación del sector.
S. El proyecto limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 30 Km/h en las vías interiores del recinto. Como indicador de cumplimiento señalamos la instalación de señalización adecuada acreditada mediante las fotografías correspondientes.
- Se humectarán las vías internas no pavimentadas a lo menos 2 veces al día, siempre y cuando las condiciones climáticas así lo ameriten. Para este efecto, se implementará un camión aljibes, previo al inicio de las obras, cuya capacidad y cantidad de agua garantice el incremento de la humedad basal en la superficie del camino, en a lo menos 1,5 veces.
Indicador que acredita su cumplimiento
Contrato con el respectivo contratista o el registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra en el Libro de Obras
Se contempla el registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra en el Libro de Obras.
Forma de control y
Registros fotográficos de terreno o el registro del Inspector Técnico
mayores detalles
seguimiento o Ambiental de la Obra en el Libro de Obras. Instalación de señalización adecuada acreditada mediante las fotografías correspondientes Registro diario de la frecuencia del camión aljibe para la humectación de los caminos.
Referencia al ICE para Capítulo V Impactos Ambientales
Capítulo VIII Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la Atmósfera
NORMA
D.S. N*47/92 MINVU, OGUC artículos 5.8.3 - 5.8.5
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
e Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el
16 | RCA
Ampliación HI Parque Eólico Lebu - Cristoro
período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
e Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.
e Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
- Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
Indicador que acredita su cumplimiento
Contrato con el respectivo contratista o el registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra en el Libro de Obras
Mantener registro fotográfico de los accesos a las faenas.
Establecer vigilancia que los camiones que ingresen y salgan del Proyecto cuenten mantengan cubierta la carga, además se les exigirá a los proveedores de transporte pesado en los contratos como condición esencial para su celebración que los camiones cuenten con lonas o cubiertas apropiadas.
Acreditar el cumplimiento mediante fotografías de terreno o el registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra en el Libro de Obras.
Forma de control y seguimiento
Registro asociado a cada a una de las medidas de control
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo V Impactos Ambientales Capítulo VII. Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
7.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la Atmósfera
NORMA
D.S. N*75/1987 MTT, establece condiciones para el transporte de cargas que indica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
El transporte de los materiales y escombros, se hará mediante la utilización de vehículos idóneos y la ejecución de acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, en su caso, carga y descarga adecuada, mantenimiento periódico de los camiones, etc.
Indicador que acredita su cumplimiento
El proyecto acreditará el cumplimiento mediante fotografías de terreno o el registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra en el Libro de Obras respectivo.
Forma de control y seguimiento
Registro de fotografías y libro de obra
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo V Impactos Ambientales Capítulo VIII. Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la Atmósfera
NORMA
D.S: N*55/94 MTT, norma de emisión a vehículos motorizados pesados que indica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados pesados, ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o de los proveedores, en todas las fases de la Actividad, serán las establecidas en esta normativa.
17 | RCA
Ampliación HI Parque Eólico Lebu - Cristoro
Indicador que acredita su
Verificación de que todos los transportistas tengan sus revisiones
cumplimiento técnicas al día. Forma de control y Revisiones Técnicas y bitácora con registro de contratos seguimiento
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo V Impactos Ambientales Capítulo VIII. Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
7.5. COMPONENTE/MATERIA: Ruido
NORMA
DS N” 38/12 MMA, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N* 146, de 1997, del MINSEGPRES.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción Operación
Forma de cumplimiento
De acuerdo a la modelación de ruidos efectuada, tanto para la Fase de Construcción y operación considerando las situaciones más desfavorables los niveles proyectados, así como en la etapa de abandono del proyecto, cumplen con los límites máximos permisibles de ruido en horario diurno y nocturno, establecidos por el D.S, N* 38/11 del MMA,
Es importante señalar que, de acuerdo a la planificación del proyecto, las obras de construcción se ejecutarán exclusivamente en horario diurno.
Indicador que acredita su No aplica cumplimiento Forma de control y No aplica
seguimiento
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo V Impactos Ambientales Capítulo VII. Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
7.6. COMPONENTE/MATERTIA: Ruido
NORMA
D.S. N”47/92 MINVU, OGUC artículo 5.8.3 N*4
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
El proyecto presentará a la Dirección de Obras Municipales respectiva:
e Los Horarios de funcionamiento de la obra.
e La lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas
e El nombre del constructor responsable y número telefónico de la obra, serán señalados a la DOM en su momento, antes del inicio de las faenas.
Indicador que acredita su cumplimiento
El proyecto contempla mantener en la obra una copia timbrada de la carta conductora dirigida a la DOM dando cuenta de los horarios, lista de herramientas y equipos.
Forma de control y seguimiento
Acto Administrativo
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo V Impactos Ambientales Capítulo VIH. Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
7.7 COMPONENTE/MATERIA: Agua potable
NORMA
| D.S. N*594/99 MINSAL, reglamento sobre condiciones sanitarias
18 | RCA
Ampliación MI Parque Eólico Lebu - Cristoro
y ambientales básicas en los lugares de trabajo - D.S. N735/69 MINSAL, reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano y D.S. 448/06 MINSAL, oficializa la NCh N409/84, INN, requisitos del agua potable
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
El agua destinada a consumo humano cumplirá con los límites de calidad (física, química, radioactiva y bacteriológica) y cantidad (100 litros por trabajador), establecidos en la reglamentación en análisis. El suministro de agua potable, se proveerá envasada (bidones con disipación) a los trabajadores del Proyecto.
Indicador que acredita su cumplimiento
Informe del Inspector Técnico o Ambiental de la obra que identifique el número de trabajadores y la dotación de agua potable correspondiente en el libro de obras respectivo.
Forma de control y seguimiento
Bitácora con registro
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo V Impactos Ambientales Capítulo VIII. Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
7.8. COMPONENTE/MATERTIA: agua servidas
NORMA
D.S, N"594/99 MINSAL, reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Para los frentes de trabajo que se encuentren alejados de las instalaciones de faenas definidas, se instalarán baños químicos y artefactos higiénicos, conforme a lo establecido a la cantidad y distancia a los puestos de trabajo. Para esto se contratará a una empresa externa el servicio de baños químicos, la que deberá contar para tales efectos, con la correspondiente autorización de la autoridad sanitaria.
Indicador que acredita su cumplimiento
Informe del Inspector Técnico o Ambiental de la obra y registros fotográficos de los baños químicos instalados.
Forma de control y seguimiento
Bitácora con registro de contratos
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo V Impactos Ambientales Capítulo VIII. Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
7.9.- COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos
NORMA
D.S. N"594/9 MINSAL, reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, D.F.L. N”725/67 MINSAL, Código Sanitario artículos 79 y 80 y el D.F.L. N"1/89 establece materiales que requieren autorización sanitaria expresa.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Los residuos tipo domésticos serán almacenados temporalmente en contenedores metálicos de 100 L, en la zona del frente de trabajo, posteriormente serán trasladados hacia las instalaciones existentes del parque eólico I, donde se realiza el retiro de basura doméstico una vez por semana, por medio de una empresa autorizada para el retiro y traslado de tipo de residuos. La disposición final se realizar en sitios autorizados
e Los residuos de construcción serán acopiados en zonas cercadas destinadas al manejo de estos residuos, hasta su
19 | RCA
Ampliación HI Parque Eólico Lebu - Cristoro
retiro. El transporte se hará en camiones encarpados hasta un botadero autorizado, ya sea el botadero municipal de la localidad de Lebu u otro.
-El material restante de excavaciones, se utilizará principalmente en labores de nivelación de terreno en la zona de los aerogeneradores y tramos de acceso al proyecto.
Indicador que acredita su cumplimiento
Frente a la disposición final en lugar autorizado, se deberá mantener en obra alguna boleta, factura u otro documento que avale su disposición final en lugar autorizado.
Forma de control y seguimiento
Factura u otro documento que avale su disposición final en lugar autorizado
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo V Impactos Ambientales Capítulo VIII. Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
7.10. COMPONENTE/MATERIA: fauna
NORMA
Especies de Flora en Categoría de Conservación
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
En el área influencia del proyecto se localizó la especie Alstroemeria presliana, la cual no será intervenida por el proyecto. No obstante lo anterior, el titular capacitará al personal respecto a la flora y vegetación de la zona, dando énfasis en aquellas especies que se encuentren en la zona de emplazamiento del proyecto y que estén en el listado de esta norma, con el fin de no intervenir las especies protegidas.
Indicador que acredita su cumplimiento
Capacitación de flora y vegetación
Forma de control y seguimiento
Listado de asistencia de trabajadores
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo V Impactos Ambientales Capítulo VIII. Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
7.11. COMPONENTE/MATERIA: fauna
NORMA
Ley N4601 MINAGRI Ley de Caza, modificada por la Ley N 19473/96 y D.S. N”5/98 MINAGRI, reglamento de la Ley de Caza
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
El proyecto prohibirá la caza y captura de animales anfibios, reptiles, aves y mamíferos silvestres, entendiendo a ésta como la acción o conjunto de acciones tendientes al apoderamiento de especímenes de la fauna silvestre, por la vía de darles muerte.
Indicador que acredita su
No aplica
cumplimiento
Forma de control y No aplica
seguimiento
Referencia al ICE para Capítulo VII. Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter
mayores detalles
Ambiental Aplicable
7.10. COMPONENTE/MA
TERIA: Transporte
NORMA
D.S. N*158/80 MOP, fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
20 | RCA
Ampliación MI Parque Eólico Lebu - Cristoro
Forma de cumplimiento
El titular exigirá a las empresas transportistas que al efecto se contraten, el cumplimiento de los límites máximos de pesaje definidos en la misma, así como cualquiera otra exigencia que sea necesario cumplir durante el desarrollo de la actividad de transporte.
Indicador que acredita su
El proyecto contempla el registro del encargado ambiental de la
cumplimiento Obra en el libro de obras respectivo. Forma de control y Copia de los registros seguimiento
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII. Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
7.11.- COMPONENTE/MATERTIA: Transporte
NORMA
Resolución N*1/95 MTT, establece dimensiones máximas a vehículos que indica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Las cargas sobredimensionadas e indivisibles a transportar, junto con cumplir la normativa general respecto a las condiciones de seguridad, documentación y estiba, deben solicitar previamente una autorización en la Dirección de Vialidad del MO conforme a la norma y, de ser necesario se comunicará a Carabineros de Chile con el objeto de que se adopten las medidas de seguridad necesarias para el desplazamiento de dichos vehículos, como escolta. Los camiones a utilizar se ajustarán a las dimensiones límites establecidas en este reglamento, resguardándose que no excedan las dimensiones indicadas en la norma. En el caso de transporte de equipos para la etapa de construcción, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.
Indicador que acredita su cumplimiento
En el caso de solicitar autorización a la Dirección de Vialidad del MOP, se contempla mantener en la obra copia de las autorizaciones respectivas
Forma de control y seguimiento
Copia de los registros y/o autorizaciones
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII. Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
7.12. COMPONENTE/MA
TERIA: Transporte
NORMA
Resolución N19/84 MOP, deroga decreto N1117/87, sobre autorización para circulación de vehículos que exceden pesos máximos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
En caso de que los vehículos más la carga excedan los pesos máximos permitidos, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad, y se velará por el cumplimiento de los requisitos señalados en la presente resolución.
Indicador que acredita su
Se contempla el registro del supervisor ambiental de la obra en el
cumplimiento libro de obras respectivo. Forma de control y Copia de los registros y/o autorizaciones seguimiento
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII. Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
[ 7.12. COMPONENTE/MA!
TERIA: Transporte
]
21 | RCA
Ampliación HI Parque Eólico Lebu - Cristoro
NORMA
D.S. N* 75/87 MTT, establece condiciones para el transporte de cargas que indica
cumplimiento
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará
Construcción
Forma de cumplimiento
Los vehículos que trasladen equipos cumplirán la norma en especial aquellas referidas a elementos de sujeción y contenedores
cumplimiento
Indicador que acredita su
Registro del encargado ambiental de la Obra en el libro respectivo
Forma de control y seguimiento
Bitácora con registro de contratos
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII. Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
9%. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:
9.1. Muestreo de avifauna
Impacto asociado
Riesgo de colisión
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: Identificar ejemplares lesionados o muertos por las aspas
Descripción: Muestreo en busca de ejemplares lesionados o muertos por las aspas, lo que forma parte del programa de monitoreo permanente asumido por la empresa titular para el Parque Eólico Lebu Cristoro, el cual será ampliado para abarcar las torres que forman parte del Proyecto.
Justificación: Verificar el comportamiento de avifauna en el área de influencia del proyecto
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Parque Eólico Lebu Cristoro Forma: Catastro
Oportunidad: De acuerdo a los resultados del monitoreo y seguimiento, contemplados en el Plan Avifauna, a través de la búsqueda de carcasas, se podrá establecer si existen impactos reales de las turbinas del Parque sobre aves y quirópteros.
En caso de existir impactos significativos, se tomarán medidas adecuadas de resguardo y protección, como es el aumento de la velocidad de partida de las turbinas a 5 m/s u otra medida, en aquellas turbinas aerogeneradoras que demuestren ser peligrosas.
Indicador que acredite su cumplimiento
Informes
Forma de control y seguimiento
Dicho programa deberá ser presentado ante la Superintendencia del Medio Ambiente y el Servicio Agrícola Ganadero, detallando la metodología ad-hoc para realizar la búsqueda más especializada de los murciélagos y aves que potencialmente puedan impactar las aspas de los aerogeneradores, tomando en cuenta la eficiencia de los buscadores y el efecto de depredadores de carcasas.
Este plan contempla las siguientes actividades:
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo x. Compromisos, condiciones o exigencias
22 | RCA
Ampliación UI Parque Eólico Lebu - Cristoro
9.2. Capacitación a trabajadores
Impacto asociado Fauna
Fase del Proyecto ala | Operación que aplica
Objetivo, descripción | Objetivo: Capacitar a los trabajadores en conservación de las especies de y justificación avifauna que se encuentran en los hábitats del área, dando especial énfasis a aquellas especies en categoría de conservación.
Descripción: Inducción a todo el personal que desempeña labores en el Proyecto durante al menos 2 meses una vez por semana durante 2 horas lectivas (=1,5 horas directas).
Justificación: Verificar el comportamiento de avifauna en el área de influencia del proyecto
Lugar, forma y Lugar: Parque Eólico Lebu Cristoro oportunidad de
implementación : Ñ e : P Forma: Mediante la inducción de profesionales s que se encuentran a
cargo del programa de recuperación y restauración de la flora nativa del área del Parque Eólico Lebu Cristoro, profesionales del área de las ciencias biológicas,
Oportunidad: El seguimiento de esta capacitación será permanente en el sentido que el proceso de aprendizaje y toma de conciencia respecto del respeto y protección de las especies amenazadas de avifauna, así como flora y fauna, será una tarea continúa, sin fecha de término, tal como se realiza actualmente.
Indicador que acredite El proyecto mantendrá un registro de las inducciones realizadas, donde su cumplimiento se detallará los temas analizados, el número de horas, que además deberá incluir la firma de todos los participantes.
Forma de control y Informes seguimiento
Referencia al ICE para | Capítulo x. Compromisos, condiciones o exigencias mayores detalles
-
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4. de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que, para que el proyecto “Ampliación IM Parque Eólico Lebu - Cristoro” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
23 | RCA Ampliación II Parque Eólico Lebu - Cristoro
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
-
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación DI Parque Eólico Lebu-Cristoro”, de Cristalerías Toro S.p.A., RUT 93.372.000-4, representada legalmente por el señor Guillermo Toro Harnecker, RUT 6.921.537-8.
-
Certificar que el proyecto “Ampliación III Parque Eólico Lebu-Cristoro” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3”. Certificar que el proyecto “Ampliación HI Parque Eólico Lebu-Cristoro” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
4%. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4. del presente acto.
5". Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20. de la Ley N* 19.300 ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interpone IP" recurso es de treinta días contados desde la
notificación del presente acto.
Anótese, Cómunigíese, Notifíquese y Archívese
Titular del proyecto “Ampliación III Parque Eólico Lebu-Cristoro de Cristalerías Toro S.p.A
24 | RCA Ampliación II Parque Eólico Lebu - Cristoro
Miembros de la Comisión de Evaluación CONADI, Región del Biobío
CONAF, Región del Biobío
DGA, Región del Biobío
DOH, Región del Biobío
Dirección Regional de Aeropuertos, Región Biobío Dirección de Vialidad, Región del Biobío Ilustre Municipalidad de Lebu
SAG, Región del Biobío
SERNAGEOMIN, Zona Sur
Servicio Nacional Turismo, Región del Biobío Servicio Nacional de Pesca, Región del Biobío Consejo de Monumentos Nacionales Dirección General de Aeronáutica Civil Superintendencia de Medio Ambiente
Cle: Expediente de Evaluación Ambiental del Proyecto “Ampliación 1! Parque Eólico Lebu-Cristoro ” Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío
25 | RCA Ampliación II Parque Eólico Lebu - Cristoro