Planta Elaboradora de Alimento para Mascotas
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN VII REGIÓN DEL MAULE
Resolución Exenta N*63/2015
Califica Ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta Elaboradora de Alimento para Mascotas",
Talca, 13 de Mayo del 2015.
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
1 La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Adenda de fecha 05.02.2015 y el Adenda Complementaria de fecha 25.03.2015, del proyecto "Planta Elaboradora de Alimento para Mascotas", presentado por NESTLÉ CHILE S.A. a través de su representante don Henrik Wolfgang Gotterbarm, con fecha 17.10.2014.
2: Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo IT del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Planta Elaboradora de Alimento para Mascotas",
3, La publicación en el Diario Oficial con fecha 03.11.2014 por parte del Ministerio del Medio Ambiente, de la "Lista de los proyectos o actividades sujetos a Declaración de Impacto Ambiental que se han presentado a tramitación ante la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, conforme a lo previsto en el artículo 93 del D.S. N2 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4, El Acta de Evaluación N*22 de 15.12.2014, del Comité Técnico de la Región del Maule. B; El ICE de la DIA del proyecto “Planta Elaboradora de Alimento para Mascotas". 6. El Acta de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule de fecha 23
de abril de 2015.
-
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Planta Elaboradora de Alimento para Mascotas".
-
La Resolución Exenta NO 149, del 26 de noviembre del 2014 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región del Maule que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
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- Lo dispuesto en la Ley NO 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente: el D.S. N? 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de los antecedentes respecto de las Condiciones, compromisos y Medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
- Que, NESTLÉ CHILE S.A. Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA
(en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
) la DIA del proyecto "Planta Elaboradora de Alimento
para Mascotas" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
___ Nombre o razón social
NESTLÉ CHILE S.A.
90.703.000-8 o A
A |
Av. Las Condes 11.287 comuna de Las Condes - Santiago |
Teléfono
+562 23384000 ]
A "Nombre representante legal Ñ - | __ RUT representante legal
Henrik Wolfgang Gotterbarm o Y] 24.201.183-K |
| Domicilio representante legal
_ Teléfono representante legal
Av. Las Condes 11.287 comuna de Las Condes - Santiago | +562 2338 4000 |
| Correo electrónico Titular o representante
| cristian. jesamOcl.nestle.com___ |
e
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 14.04.2
015, el Director Regional de la
Región del Maule ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
i)
ii) El proyect
El proyecto cumple con la normativa de carácter ambi
ental aplicable al proyecto;
o cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales
Sectoriales señalados en los artículos 138, 139, 142, 156 y 160 del D.S. N*40/2012; y
iii) que dan origen a | 3. Que, en s calificar favorablemente el proyecto
aprobando parcialmente el contenido del
- Que, la descripción del Proyecto
RCA(+) DIA "Planta Elaboradora de Alimento para Mascotas”. AAC
No genera los efectos características o circunstanci
as del artículo 11 de la Ley 19.300,
a necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
esión del 23.04.2015, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule acordó
“Planta Elaboradora de Alimento para Mascotas”, ICE de fecha 14.04.2015.
es la que a continuación se indica:
4.1 ANTECEDENTES GENERALES
proyecto o actividad
| Proyecto modifica ot
inicio de la ejecución
Objetivo general Tel proyecto consiste en la construcción de una planta industrial para la
producción de alimento para mascotas. En una primera etapa se | considerará la puesta en marcha de una línea de producción, con una | | capacidad máxima de 77.000 ton/año de producto terminado, la segunda
l |
| etapa contemplará la instalación de una segunda línea de producción, de las | | mismas características de la primera, aumentando la capacidad de | | producción a 154.000 ton/año. A a] | Tipología de Proyecto: 9.1.3. Urbanizaciones y/o loteos con destino | | industrial de una superficie igual o mayor a treinta mil metros cuadrados | | (30.000 m?) y 0.7.2. Sistemas de Tratamiento y disposición de Residuos
| | | | l |
Tipología principal
| Industriales Líquidos que sus efluentes se usen para riego de terrenos o |
] caminos. o Ñ |
Vida útil o El Proyecto considera una vida útil de 30 años. | o A | Gestión, acto o faena |El inicio de ejecución del proyecto corresponderá al movimiento de tierra | mínima que da cuenta del | en el predio. |
—————————_———,
| e EN
Proyecto se desarrolla por | Si No | Se considerará su ejecución en dos etapas.
etapas par
Proyecto modifica un [Si
RCA
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División Su emplazamiento será en la Comuna de Teno, Provincia de Curicó, Región del Maule. político- |
administrativa | — A Descripción de | El predio considerado para la ejecución del proyecto es de 291 hectáreas, y su | la localización | ubicación es al norte de la Ruta J-310, en el sector denominado La Aurora | aproximadamente 5 kilómetros al norte de la ciudad de Teno. El terreno colinda por el | sur con la Ruta J-310, por el norte con un predio agrícola, por el poniente con la línea | férrea y por el oriente con el Canal Teno (Canal Endesa). |
1 ] | | | |
| Superficie [ Ml Usos Superficie (m2) mM | Edificaciones 1? y 2? piso 66.591 | | Obras viales interiores y exteriores 71.168 |
| Areas verdes interiores 31.047 | - Arborización perimetral 40.550 | E Total 209.356 | Coordenadas | Coordenadas UTM Puntos Referencia | UTM, Datum | | WGS 84, Huso | 6.142.036 Norte 305.084 Este | 19 | | | Caminos de | La accesibilidad al predio donde se emplazará el proyecto, será por la Ruta J-310, | acceso | Sector Aurora, perteneciente a la comuna de Teno. Esta ruta conectará la Ruta J-120 | | con la Ruta 5 Sur, permitiendo el egreso a través de esta última hacia el norte y sur del | | país. |
El proyecto considerará la implementación de dos accesos, el acceso oriente es de |
| | 1
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entrada para camiones y el acceso poniente es de entrada y salida tanto para camiones como para vehículos livianos.
El acceso Poniente permitirá el ingreso desde el oriente y egreso hacia el poniente y oriente, este último a través de una pista exclusiva. Se proyectan 2 calzadas de 7 metros de ancho cada una con radios de giro de 15 metros.
El acceso oriente, será para el ingreso de camiones, se proyecta en un ancho de 7 metros y radio de giro de 25 metros. Para el acceso desde el oriente de la ruta 5 sur, se proyecta una pista de entrada de 3.5 metros de ancho y 40 metros de largo.
Mano de Obra
- Etapa de Construcción: 600 personas
- Etapa de operación Etapa 1: 174 personas
- Etapa de operación Etapa 1 + Etapa 2: 283 personas
(43. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Obras viales exteriores: El estudio de impacto vial a presentar a la autoridad con competencias,
determinará el incremento de flujo vehicular y deberá establecer la o las soluciones al nudo vial para proporcionar el acceso seguro al proyecto. Una vez aprobado dicho estudio, se tramitará ante la autoridad del Estado con competencias la solución adoptada para su posterior materialización, dicha autorización deberá permanecer en planta para consulta de los órganos del Estado con competencias en fiscalización (Mayor antecedentes ver punto 1.1.1, del ICE).
Obras viales interiores: La red vial interna, considerará caminos pavimentados, diseñados para
las cargas que por ellos transitarán, incluirán la señalética establecida por la normativa vigente. El estándar de cálculo deberá corresponder a caminos para una vida útil de 30 años. Adicionalmente y para caminos menores o de esporádico tránsito, se contemplará la construcción de carpeta de rodado ripiada.
La superficie total a intervenir será de 71.168 m2 aproximadamente, por lo tanto y debido a la consideración del trabajo en horario nocturno, dicha red vial interior deberá contar con la ¡iluminación necesaria para asegurar el correcto y seguro tránsito durante la noche.
Construcción
de edificios | El proyecto contemplará la construcción de un edificio, el cual incluirá
administrativos y de control: el control de ingreso, oficinas, casino, vestidores y servicios para el
personal. La superficie total edificada se estima en 8.250 m2.
La construcción de edificios para los procesos específicos del proyecto, serán:
» Sector de recepción de materias primas. : Edificio para Laboratorio de Control Industrial.
Edificio para Procesos.
terminado:
Construcción de bodegas para Área para almacenamiento: materias primas y producto
Se considerará áreas para el almacenaje de productos, tanto materias
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Construcción de obras de servicios industriales:
Modificación de cauc
es:
| deberán intervenir los dos extremos de cada canal pi
o _| (Mayor antecedentes ver punto 1.1.5. del ICE
| primas como de producto terminado, con sus áreas de carga y | j | descarga,
| e contará con una sala destinada al almacenamiento de los residuos |
| de sustancias peligrosas. La cual deberá tener las siguientes |
| condiciones: |
Área para almacenamiento de Residuos Peligrosos: S
- El volumen de almacenamiento, deberá considerar las dos etapas del proyecto. |
| | + Considerar la protección de las sustancias peligrosas a los | agentes climáticos tales como lluvia, radiación solar UV, | temperaturas extremas por debajo de 0 * Co Superiores a 35 | ? €, viento, polvillo, etc.
|
|
|
l
|
|
- Contener cualquier tipo de derrame evitando su contacto con el suelo. Los residuos peligrosos se dispondrán sobre pallets del tipo contenedor.
Sus dimensiones serán de 9.4 m x 6.4 m, con una altura de 3,40 m en | una superficie de 60.16 m2. El piso será de hormigón alisado con | | recubrimiento, tendrá zócalo sanitario o media caña con la misma | Terminación que el piso, las paredes serán de mampostería, revocada y | recubierta con pintura vinílica lavable, techo de concreto, ventilación | forzada, el piso tendrá una pendiente de un 1 % contraria a la puerta | de acceso.
(Mayor antecedentes ver punto 1.15, del ICE) |
Estas obras albergarán aquellas instalaciones que serán necesarias | | para la operación del proyecto:
- Edificio Sala de Calderas: i +» Edificio sala generador de aire caliente. | | + Edificio para generación eléctrica de emergencia y equipos de |
climatización. | + Área de recepción de materias primas, que incluirá estanques |
! subterráneos y otros montados en superficie. | + Área para lavado y sanitización de vehículos.
Se considerará la reubicación de dos canales de regadío que cruzan el | | área del proyecto, cuyos actuales trazados interfieren con las obras | proyectadas (Canal Centro) y con eventuales futuros ensanches de la | vialidad exterior (Canal Sur). |
Para la ejecución de estas obras, se comenzará con los tramos que no interfieren con los canales existentes, de forma tal de mantener estos últimos en operación durante la fase de construcción. Solamente se | ejecutar los |
1]
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tramos de empalme con las obras existentes a mantener. Estos tramos de empalme, de longitudes cercanas a los 12 m en la zona de aguas arriba y a los 6 m en los sectores de aguas abajo, demandarán un plazo de ejecución de aproximadamente 5 días. Durante este período se deberá suspender el flujo de agua en el canal respectivo. Dicho momento y periodo de tiempo deberá ser informado a los usuarios que podrían ser afectados.
Las medidas para minimizar efectos sobre la calidad de las aguas serán:
a) El revestimiento tendrá una altura sobre el terreno de 05m para el Canal Sur y 0,67 m para el Canal Centro, lo cual protegerá al canal de infiltraciones de aguas lluvias no deseadas y de infiltraciones de aguas sub-superficiales no deseadas,
b) Los canales proyectados deberán ser ubicados por el borde del predio, alejados de los centros de producción y de cualquier posibilidad de contacto con fuentes que podrían generar su contaminación.
c) Los sectores en donde los canales proyectados cruzan los caminos de acceso y salida de la planta, deberán ser entubados, evitando cualquier contacto con el tránsito vehicular.
d) Los canales se deberán ubicar a más de 20 m de la ruta J-310, minimizando también el efecto del tránsito vehicular, Dicha vía será pavimentada en toda su extensión en donde los canales circulan
paralelos a ella.
Con el fin de verificar la no afectación de la calidad de las aguas que circula por los canales, se deberá realizar un monitoreo de control semanal realizado por el titular durante el periodo que dure la etapa de construcción, en cada uno de los puntos de captación y empalme, que den cuenta de posibles variaciones. Los parámetros fisicoquímicos a medir deberán ser temperatura, conductividad eléctrica, turbiedad y color. Adicionalmente, se deberá realizar durante la ejecución de la modificación de cauce, un monitoreo mensual en los mismos puntos (hasta que dure su construcción), para determinar variaciones en todos los parámetros contenidos en la Norma de Riego (NCh. 1333). Dicha medición deberá ser muestreada y analizada por un laboratorio acreditado para dicho análisis. La información deberá estar disponible en planta para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.
La autorización de los canalistas para realizar dichas modificaciones, deberá permanecer en planta para consulta de los organismos del Estado con competencia en fiscalización.
Construcción Planta de Tratamiento Aguas Servidas (P.T.A.S.):
Se considerará el tratamiento de las aguas servidas generadas durante la etapa de operación del proyecto, mediante la instalación de una Planta de Tratamientos, la cual considerará las siguientes unidades:
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|
La) El sistema de pretratamiento considerará una cámara con | | deflectores, los sólidos orgánicos en esta unidad serán pretratados y degradados.
Para la retención de los sólidos de gran tamaño el pretratamiento considerará un receptáculo en la línea de ingreso del afluente.
El circuito de alcantarillado considerará desgrasadores a la salida de las instalaciones del casino y cocina.
Para la impulsión de las aguas servidas se dispondrá de dos bombas sumergibles, de modo que trabaje una sola y la segunda queda en stand-by para casos de emergencia o se active, por exceso de nivel, en casos de variaciones hidráulica<s.
b) Reactor biológico: |
| El reactor biológico estará compuesto por dos unidades | independientes, la cámara de contacto y la cámara de reaireación, |
Cámara de contacto:
El proceso de digestión aeróbica proyectado comenzará en la cámara de contacto, donde las aguas servidas serán mezcladas y aireadas con el lodo proveniente de la cámara de reaireación o estabilización.
Las aguas tratadas serán retenidas en la cámara de contacto durante | 2 - 4 horas y desde ahí éstas pasan a los sedimentadores,
Cámara de reaireación (estabilización):
El lodo proveniente de los sedimentadores será sometido a un proceso de estabilización. La fracción de materia orgánica de forma coloidal de metabolismo lento, que será adsorbida en el floculo biológico en la fase de contacto, será digerida en esta etapa. |
c) Sedimentación:
Los sedimentadores tendrán paredes verticales en su parte superior, e
inclinadas en ángulo de 60 grados con respecto a la horizontal, en la | parte inferior, las cuales formarán una tolva de manera tal que el | fondo de la tolva será un cuadrado de 30 cm por lado. |
d) Desinfección:
Para realizar la desinfección, el efluente de los sedimentadores se | dirigirá hacia la cámara de desinfección, en la cual, en su línea de | Íngreso, se inyectará cloro líquido por medio de una bomba | dosificadora, En esta cámara de desinfección el agua tratada | permanecerá durante un tiempo mínimo de 30 minutos.
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Luego de realizar la desinfección de las aguas tratadas, estas serán trasladadas por cañería hasta el estanque de acumulación de aguas tratadas, antes de su disposición final.
e) Digestión de lodos:
Los digestores aeróbicos se utilizarán para acumular y/o depositar el lodo en exceso que se formará en las cámaras de contacto y reaireación. Los lodos serán retirados desde estanque de digestión para ser dispuesto en un lugar con autorización sanitaria y ambiental.
Los digestores de lodos permitirán alrededor de 15 días de acumulación de la purga total diaria. Estos serán aireados y mezclados mediante el suministro de aire a través de difusores de burbuja gruesa, para permitir la estabilización de la materia volátil contenida en los lodos.
f Estanque de acumulación de aguas tratadas:
Como última etapa del proceso de tratamiento de aguas servidas, se contará con un estanque de acumulación, que tendrá una capacidad de almacenamiento de dos días de producción, el que contará con un sistema de aireación para disminuir la posibilidad de generar olores molestos.
Desde aquí, las aguas tratadas serán impulsadas por bombas, para ser descargadas al Canal Teno (Canal Endesa) o como alternativa de uso en
riego.
Los caudales de generación de aguas servidas se presentan a continuación:
Caudal máximo diario 84,90 m3/día 0,98 l/s Caudal máximo horario 5,90 m3/hora 1,64 l/s Caudal de diseño 56,60 m3/día 0,66 l/s
El punto de descarga en el Canal Teno estará en la siguiente coordenada U.T.M. Datutn WGS 84:
6.142.350 Norte 305.550 Este
9) Programa de monitoreo y control de parámetros operacionales, incluyendo parámetros críticos.
Durante marcha blanca:
El programa de muestreo y análisis proyectado para la etapa de marcha blanca de la planta, se deberá ajustar a lo requerido para |
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Construcción de planta de tratamiento de RILes:
z
garantizar e eficiencias del sistema de tratamiento. Dicho programa deberá ser presentado y validado por el organismo del Estado con competencia.
Durante período de operación:
El programa de muestreo y análisis proyectado para toda la etapa de operación de las plantas, se deberá ajustar a lo requerido para garantizar el buen funcionamiento de ella y lo necesario para verificar las eficiencias del sistema de tratamiento. Dicho programa deberá ser presentado y validado por el organismo del Estado con competencia.
Los programas de muestreos deberán permanecer en planta para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.
buen funcionamiento y lo necesario para verificar las
¡Los reportes de auto control deberán incluir además, el cálculo del
diario.
estadísticos de control de operación y rendimiento, así como de ¡eficiencia de los diferentes procesos. Dicho registro deberá permanecer en planta para consulta de los Organismos del Estado con competencias es fiscalización.
Se deberá dar cumplimiento a todos los parámetros establecidos en la Tabla N? 1 del D.S. N* 90/2000 "Norma de Emisión para la regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
Los muestreos y análisis para verificar el cumplimiento de las aguas tratadas, deberá ser realizado por laboratorios acreditados por el Instituto Nacional de Normalización (INN).
En caso de considerar el uso de agua en riego, se deberán considerar adicionalmente los parámetros establecidos en la NCh 1.333.
_| (Mayores antecedentes ver punto 1.1.8 del ICE)
| La operación del proyecto generará RILes, producto de la limpieza de | equipos y actividades propias del proceso productivo , por tanto, se | construirá una planta de tratamiento dando cumplimiento a la | normativa aplicable: | [ ! ! j
a) Pretratamiento:
| El sistema de pretratamiento de la planta considerará una cámara de | pretratamiento, un estanque de impulsión del RIL y un sistema DAF.
| Cámara de pretratamiento:
|
RCA(+) DIA "Planta Elaboradora de Alimento para Mascotas”, AAC
caudal medio, del volumen de descarga mensual y del caudal máximo |
Con los datos obtenidos, se creará un registro de parámetros, |
10
La cámara de pretratamiento consistirá en un estanque en donde los elementos de mayor peso específico que el agua sedimentan y las grasas y aceites flotan, para alimentar la siguiente etapa con el líquido que se encuentra a media altura.
En este estanque se dosificarán los productos necesarios para mantener el pH neutro a la entrada del DAF.
Impulsión del RIL:
Para esta etapa, se contara con una cámara que permitirá acumular el RIL alrededor de 2 veces el caudal máximo horario que se generará.
Para la impulsión del RIL, a la siguiente etapa, se dispondrá de dos bombas sumergibles, una operando y otra en stand-by para casos de emergencia.
El sistema de elevación del RIL contará, en su línea de alimentación a la planta de tratamiento, con un manifold con válvulas, que permitirá mantener un flujo relativamente constante y posibilitará su retorno sobre flujo a la cámara, incluyendo un sensor de pH de control automático, el cual deberá estar en constante funcionamiento y en caso de fallas se deberá contar con un sensor de reemplazo.
Estanques de preparación:
Una vez impulsado el RIL, será realizada su preparación posterior al ingreso al sistema DAF, dicha preparación consistirá en:
Unidad de flotación por aire disuelto y coagulación Floculación.
La coagulación y la floculación se utilizarán para eliminar gran parte de los sólidos en suspensión.
Sistema DAF:
El sistema de flotación DAF (Dissolved Air Flotation), tendrá la finalidad de separar las partículas sólidas en el agua residual.
La incorporación de aire al sistema será controlada automáticamente desde el panel de control neumático, dicho panel deberá estar en constante buen funcionamiento y mantener al día las recomendaciones señaladas por el fabricante, se deberá contar con todos los repuestos necesarios en planta y en caso de falla disponer de un reemplazo inmediato del panel de control.
b) Reactor biológico: El proceso de digestión aeróbica se realizará en la cámara de
aireación, la que contará con un volumen adecuado de filtro media, calculado de acuerdo a la carga orgánica a remover. Aquí el RIL
RCA(+) DIA "Planta Elaboradora de Alimento para Mascotas”. AAC
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pretratado será mezclado y aireado.
El líquido será retenido en la cámara de aireación por alrededor de |
cuatro horas y desde ahí estas pasarán a la cámara de sedimentación.
c) Sedimentación:
La capacidad de diseño de la cámara de sedimentación provee un mínimo de retención de 4 horas.
Los sedimentadores se equiparán con vertederos construidos en acero
inoxidable por donde fluye el líquido, en forma de flujo laminar, un |
flujo parejo y uniforme a lo largo de él, lo que se logra con los mecanismos de ajuste con que cuenta, hacia la Siguiente etapa.
ld) Estanque de acumulación de RILes tratados:
Como última etapa del proceso de tratamiento de RIL, se considerará |
un estanque de acumulación de los RILes tratados, que tendrá una capacidad de almacenamiento de dos días de producción, el cual contará con un sistema de aireación.
| Desde aquí, las aguas tratadas serán impulsadas por bombas para su
uso en riego o como alternativa descargadas al Canal Teno (Canal Endesa).
e) Programa de monitoreo y control de parámetros operacionales, |
incluyendo parámetros críticos.
Durante marcha blanca:
El programa de muestreo y análisis proyectado para la etapa de marcha blanca de la planta, se deberá ajustar a lo requerido para garantizar el buen funcionamiento y lo necesario para verificar las eficiencias del sistema de tratamiento. Dicho programa deberá ser presentado y validado por el organismo del Estado con competencia.
Durante período de operación:
El programa de muestreo y análisis proyectado para toda la etapa de operación de la planta, se deberá ajustar a lo requerido para garantizar el buen funcionamiento de ella y lo necesario para verificar las eficiencias del sistema de tratamiento. Dicho programa deberá ser presentado y validado por el organismo del Estado con competencia.
Los programas de muestreos deberán permanecer en planta para consulta de los organismos del Estado con competencias en
fiscalización. P
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Los reportes de auto control deberán incluir además, el cálculo del caudal medio, del volumen de descarga mensual y del caudal máximo diario. En todo caso se deberán respetar fielmente las exigencias de la autoridad con competencias.
Con los datos obtenidos, se creará un registro de parámetros, creando registros estadísticos de control de operación y rendimiento, así como de eficiencia de los diferentes procesos. Dicha información deberá estar disponible en planta para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.
Se deberá dar cumplimiento a todos los parámetros indicados en la Tabla N? 1 del D.S. N* 90/2000 "Norma de Emisión para la regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
Los muestreos y análisis efectuados a los RILes tratados serán efectuados por laboratorios acreditados por el Instituto Nacional de Normalización (INN), el procedimiento de toma de muestra será efectuado por el mismo laboratorio. En caso de considerar agua tratada para regar entre los parámetros de control se deberá incluir aquellos que considerar la Nch. 1.333 y dar cumplimiento de los límites establecidos.
(Mayores antecedentes ver punto 1.1.9 del ICE)
Suministros básicos:
a) Energía eléctrica:
Dado que el predio cuenta con empalme eléctrico se implementará una conexión provisoria. Como el proyecto considera el trabajo en horario nocturno, se deberá considerará el uso de torres de iluminación.
b) Agua potable e industrial:
Se considerará para uso los derechos de aprovechamiento de agua, por un caudal de 15 l/s, según consta en contrato de compraventa derechos de agua.
Durante las obras de construcción, la faena contará con estaciones de agua embotellada distribuidas en las áreas de trabajo. Esto se irá ajustando al número de trabajadores a lo largo de toda la obra.
El suministro utilizado para aseo personal será provisto con camiones aljibe de una fuente con las autorizaciones vigentes y otorgadas por el
organismos del Estado con competencia.
Se deberá dejar constancia en planta de las autorizaciones del proveedor.
c) Combustibles:
Se considerará el suministro de combustible a través de empresas
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externa que cumpla con certificación y permisos de los organismos del Estado con competencias.
Se deberá dejar constancia en planta de las autorizaciones del proveedor.
d) Servicios higiénicos:
Se dispondrán de servicios higiénicos tipo baño químico, servicio que será contratado a una empresa externa. Los baños químicos estarán de acuerdo a lo establecido en el D.S. 594 Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares De Trabajo.
Se deberá dejar constancia en planta de las autorizaciones del proveedor.
e) Alimentación y Alojamiento:
| El alojamiento y la alimentación del personal, tanto administrativo como de obras, se realizará en residenciales, y hoteles en las localidades cercanas al emplazamiento del proyecto, El proyecto considerará la realización de un pulmón verde. El pulmón ¡verde estará ubicado en forma lineal perimetral bordeando los terrenos de la planta, mediante la plantación de árboles y arbustos.
|
Construcción Pulmón verde:
La superficie a considerar para su desarrollo será de 40.550 m2 para etapas 1 y 2 del proyecto.
considerará una asociación vegetal de árboles de distintos tamaños, que van entre los 3 hasta los 20 metros, y en algunas áreas puntuales,
arbustos de distintos tamaños. A nivel suelo, se estipula el dejar | crecer herbáceas y mantenerlas regularmente (cortarlas), para evitar posibles focos de incendio.
El proyecto considerará redes de matrices enterradas, y circuitos de goteros, los que estarán separados en 14 módulos o áreas, y que | corresponderán a los 14 circuitos del proyecto. Cada circuito se controlará por un programador único con las válvulas solenoides correspondientes, El proyecto contempla el uso de goteros autocompensado de 8 litros/hora.
Total número de árboles: 1.563 unidades Total número de arbustos: 5.802 unidades
j
Mayores antecedentes ver punto 1.111 del ICE | Las emisiones atmosféricas de la etapa de construcción del proyecto | corresponderán a aquellas asociadas a las siguientes actividades y cuyas principales focos de emis ¡ón considerados, corresponderán a:
Emisiones y efluentes (ven capitulo N* TV punto 2,1 del ICE):
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Esta área con vegetación será de un ancho promedio de 25 m. Se |
especialmente los bordes exteriores, se incorporan plantaciones de |
14
L
-
Escarpes.
-
Excavaciones.
-
Carga y descarga de Camiones.
-
Tránsito de camiones en el predio hasta su disposición final.
-
Emisiones asociadas a la combustión de motores (camiones y maquinaria de la construcción).
Ruido:
Respecto a la generación de emisiones sonoras durante la etapa de construcción del proyecto, se deberán adoptar medida de control y de seguimiento para verificar el cumplimiento de la normativa vigente, generadas por el movimiento de maquinarias y trabajos propios de construcción de este tipo de proyecto en los distintos frentes de trabajo.
Residuos sólidos:
Los residuos sólidos generados en esta etapa serán los que se describen a continuación:
a) Acondicionamiento de terreno:
De acuerdo con la mecánica de suelos efectuada al predio, se deberá remover un volumen aproximado de 56.000 m3 de material, correspondiente a sectores de edificaciones; y 26.000 m3 de material vegetal correspondiente a pavimentación exterior.
b) Obras viales exteriores:
Comprenderá las obras necesarias para habilitar el acceso a la Planta desde el camino exterior, ruta J-310. En esta área, se requerirá efectuar el movimiento de tierra y la construcción de vías de desaceleración para la ruta alternativa de ingreso a la Planta y vías de aceleración para rutas que empalmen con la ruta J-310.
Durante la ejecución de las obras viales exteriores, se estima como máximo una camionada, la que llevará principalmente papel de bolsas de cemento de la mezcla parar asentar las soleras, restos de madera, plásticos de protección para caso de lluvia severa y restos menores líticos (soleras).
c) Edificaciones área interior:
Estas obras de construcción y montaje generan desechos sólidos, según la siguiente clasificación:
- Desechos sólidos maderas.
- Desechos sólidos metálicos.
- Desechos sólidos plásticos.
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ayores
Referencia al ICE para m
detalles sobre e:
Proceso productivo:
15
l + Desechos sólidos líticos y de demolición. | | Gran parte de estos desechos, corresponderán a embalajes de | maquinarias y equipos. | Í ¡Se utilizará sustancias como pinturas, solventes, aceites, estas | | sustancias y cualquier otra que se utilice y tenga alguna característica | de peligrosidad, serán almacenadas en un área destinada. exclusivamente para estos fines, la que tendrá el objeto de realizar | recepción de los proveedores y distribución a la obra, no se considerará almacenamiento de sustancias, solo stock para uso | inmediato, en los distintos sectores de la obra, por lo tanto se deberá | minimizará su almacenamiento. | l | |
Los residuos líquidos generados durante esta etapa corresponderán a | las aguas servidas provenientes de las instalaciones del personal que se encuentra realizando trabajos.
Residuos Líquidos:
Se prevé baja presencia de residuos líquidos ya que el lavado y ¡ mantención de camiones y maquinaria se realizará fuera de las instalaciones. Sólo existirá generación de RIL durante el lavado de maquinaria para retirar el cemento de sus ruedas, dicho RIL será almacenado y utilizado en las obras de pavimentación.
|
Ver Capítulo IV punto 11y 2.1.
et
La planta “funcionará en su capacidad máxima los 365 días del año con | tres turnos de operación, las 24 horas del día.
El proceso productivo considerará las siguientes etapas: | a) Recepción y almacenaje de materias primas e insumos. | b) Dosificación y mezclado. c) Molienda Fina.
d) Pre-Extrusión y Extrusión (proceso de cocción).
| e) Secado. f) Recubrimiento. | | 9) Enfriamiento.
| h) Empaque.
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i) Almacenaje y producto terminado.
Condiciones generales proceso productivo:
-
En caso de que los ingrediente de la materia prima, no alcancen los estándares de calidad establecidos por el titular, la materia prima será rechazada y regresada al proveedor. Al respecto, deberá ser retirado inmediatamente de la planta y no permanecer al aire libre en ningún momento. Se deberá mantener un registro en planta de toda la materia prima rechazada, manteniendo la información en planta para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.
-
La descarga de cereales y harinas a granel se realizará a través de una plataforma volteadora hidráulica que inclina el camión descargando por gravedad el ingrediente dentro de una fosa cubierta por una rejilla, esta rejilla generará una primera separación de cuerpos extraños. La descarga realizada no deberá estar al aire libre con el fin de evitar emisiones odorantes.
-
Todo producto semielaborado que por alguna causa sale de la línea de elaboración y toca el piso, así como el producto semielaborado obtenido de la limpieza de equipos, se deberá colocar en bolsas y se almacenará dentro de la sala de residuos hasta su disposición final a un lugar con autorización sanitaria y ambiental.
-
Las áreas de recepción como los estanques de líquidos, contarán con medidas de seguridad en caso de derrames, tales como son rejillas y pretiles de contención.
-
En caso de generación de olores que afecten a la comunidad producto de la descarga de materias primas, se deberá considerar el paso directo de materia prima desde el camión a los lugares de producción y/o almacenamiento, y proceder a la encapsulación de todas aquella unidades que generen emisiones odorantes. El proceso de encapsulación deberá ser informado al organismo con competencia y realizado en el plazo definido por la autoridad.
-
Los camiones que ingresarán a la playa de estacionamiento interna, a la espera de su descarga, no se podrán estacionar sobre ninguna vía pública.
-
Los residuos generados de los procesos de limpieza serán enviados a las salas de almacenamiento transitorio, en caso de ser residuos secos o la planta de tratamiento de RILes, en caso de residuos líquidos.
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17
- Los procedimientos a seguir de limpieza en los equipos y
! sectores del sector de producción, serán: Limpieza seca,
| la
húmeda controlada y húmeda,
» Para el abastecimiento de combustible el proyecto incluye, en |
primera etapa, la instalación de un estanque de almacenamiento de gas natural de 150 m3, capacidad
suficiente para abastecer el consumo de combustible para la operación de las dos etapas. Para la operación de las bombas | de la red de incendio se contará con dos tanques de 1 m3 cada | uno a petróleo diésel. Todos los estanques contarán con | pretiles de contención y deberán cumplir con lo establecido en la normativa vigente.
- Se considerará la instalación de un equipo generador de emergencia ante eventual corte del suministro eléctrico, para
| soportar la operación de la planta de tratamiento, con una
capacidad de 128 kVA, 50 hz, 230/400 volts, trifásico,
equipado con tablero de control para protección y monitoreo. El combustible utilizado será gas natural.
generación de vapor una para operación normal y la segunda
funcionará como complemento y respaldo de la primera. El combustible utilizado será gas natural.
- Respecto al agua potable e industrial se considerará, adicionalmente al suministro de agua del proceso de
| construcción, la perforación de un pozo profundo.
Referencia al ICE para mayores | Ver Capítulo IV punto 1.2.
detalles sobre esta fase. |
o AA
Emisiones y efluentes | a) Emisiones Atmosféricas:
| Las emisiones serán generadas por las corrientes de aire que circulan
balanzas,
mezcladora,
tolvas intermedias, norias, transportes
horizontales y conductos de salidas de secador y enfriador.
| Al mismo tiempo se generarán emisiones producto del aumento de tránsito vehicular en el sector.
Ruido:
por el aumento del tránsito vehicular en el sector.
Olores:
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» Se considerará la instalación de una dos planta térmica para la |
por los transportes neumáticos, sistemas de aspiración de molinos, |
Las emisiones de ruido se generarán producto de la actividad propias | del proceso productivo, funcionamiento de la P.T.A.S. - P.T. de Riles y
es odorantes desde etapa de recepción de |
18
materias primas, almacenamiento, derrames, emisiones desde los edificios de producción, hasta durante el despacho de productos terminados. Adicionalmente se podrían generar por fallas en la P.T.A.S. y P.T. de RILes.
b) Residuos Líquidos:
Se generarán este tipo de residuos producto del lavado y limpieza de equipos, por labores realizadas en las áreas de proceso productivo y por el uso de servicios higiénicos. Las aguas lluvias serán tratadas no considerando la realización de mantenciones ni lavado de camiones en el sector del proyecto.
c) Residuos sólidos:
Durante la etapa de operación del proyecto, los residuos sólidos generados serán por una parte producto de los materiales de empaque de materias primas y, en menor cantidad, materiales de empaque de producto terminado rechazados durante proceso.
Se consideran también aquellos asimilables a domiciliarios generados por los trabajadores.
Se considerará la generación de residuos peligrosos y residuos producto de la existencia de control de derrames, mantención de equipos y maquinaria.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Ver Capitulo IV punto 1.2 y 2.2.
4.3.3. FASE DE CIERRE
Se estima una vida útil del proyecto en 30 años, pasado este tiempo se realizará una evaluación de la infraestructura e instalaciones, con el objeto de determinar la viabilidad del proyecto por otros 30 años más.
No obstante lo indicado, en la eventualidad del cierre de la planta procesadora, se procederá al desmantelamiento ordenado de los equipos instalados, los que serán reubicados en otras plantas y/o vendidos, las materias primas, insumos de laboratorio serán retirados de las instalaciones, no se dejará residuos de ningún tipo. Los edificios y construcciones junto con el terreno, serán vendidos.
Mientras las instalaciones y terrenos se mantengan en propiedad del titular, se deberá efectuar la vigilancia, mantención, conservación, control de plagas, y todo lo necesario para mantener la propiedad en buenas condiciones, en ningún caso la instalación deberá quedar abandonada.
No se producirán emisiones desde la ubicación del proyecto que pudiesen afectar el ecosistema incluido el aire, suelo, agua.
RCA(+) DIA "Planta Elaboradora de Alimento para Mascotas". AAC
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| Las medidas consideradas deberán ser informadas y autorizadas por los organismos del Estado con competencia antes de comenzar con la —juetopa de abandono, o -
Referencia al ICE para mayores | Ver Capitulo IV detalles sobre esta fase, |
Da Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES , EMISIONES Y RESIDUOS | Impacto ho significativo ¡No se generará riegos a la salud de la población por las | emisiones generadas por el proyecto. Las emisiones se | | encontrarán controladas por lo cual se dará cumplimiento a las
normativas asociadas.
Durante la etapa de construcción y operación del proyecto no se superarán los límites de ruido establecido en el D.S. N*38/11 que "Establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas", tal como se describe en el presente documento, sin embargo el titular deberá considerar las medidas de control necesarias y el plan de monitoreo | establecido durante la etapa de construcción y operación del . proyecto.
Las emisiones y residuos que generará el proyecto, su forma de manejo y control, fueron descritas en el presente documento.
El manejo interno, almacenamiento transitorio, transporte y el | destino final de los residuos sólidos, serán realizados por empresas autorizadas para estas tareas y dispuestos finalmente en un lugar que cuente con autorización sanitaria ambiental.
En base a la información entregada, se observa que las | emisiones generadas, así como todos los residuos, se | | encuentran identificados y con todos los mecanismos para ser controlados y manejados de manera correcta y cumpliendo la normativa ambiental vigente. Por último, el titular declara que | las emisiones generadas en la etapa de operación del proyecto no son significativas, por lo que no generan riesgos para la | o ] | Salud de la población adyacente. | Referencia al ICE para mayor detalle | Capitulo TV punto 2
RCA(+) DIA "Planta Elaboradora de Alimento para Mascotas”. AAC
20
(52 EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS
RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.
E Impacto no significativo |
La calidad del suelo desde el punto de vista agrológico corresponde a la serie de suelos Teno y su clase de capacidad de uso es ITI, por lo que no presenta condiciones para sustentar una gran diversidad de especies. De esta manera, los factores relevantes del ecosistema no serán intervenidos o afectados de manera significativa por el proyecto, y dada la funcionalidad del mismo, no se esperan afectaciones sobre el
sistema producto de la construcción, operación y cierre del |
proyecto.
El sitio de emplazamiento del proyecto se encuentra libre de vegetación.
Respecto a las especies identificadas en alguna categoría de conservación en el sector de emplazamiento del proyecto se deberá:
Hacer una campaña de búsqueda de las especies mencionadas, en las áreas de hallazgo, 20 días antes del inicio de las labores de construcción.
Una vez determinada la presencia tanto de Pleurodema thaul y/o Liolaemus chilensis se deberá hacer un marcaje de los puntos de hallazgo y elaborar un protocolo de medida.
Considerando que las especies descritas tanto de anfibios como de reptiles, en general tienen una baja movilidad y a su vez tienen una alta capacidad de adaptarse a medios intervenidos, se deberá limitar esta área como zona de protección.
Esta medida de control tendrá por objetivo, que el área de
hallazgo, sea protegida de cualquier acción que altere el
terreno, como movimientos de tierra, traslado de maquinarias, instalación de faenas, etc.
Para lo anteriormente señalado se deberá: + Cercarelárea.
- Instalar señalética que indique prohibición de paso a cualquier actividad de las faenas de construcción.
- Instruir al personal acerca de la prohibición de |
acceder al lugar.
Además, considerando que dentro de las planificaciones del |
proyecto, está previsto que esta zona sea reforestada Qímite |
RCA(+) DIA “Planta Elaboradora de Alimento para Mascotas". AAC
Referencia al ICE para mayor detalle
_ de Agua para Diferentes Usos", o
21
| Cercos vivos, que a la larga limiten la zona naturalmente, así
| cono enriquecer el área con vegetación arbustiva similar a la
existente, de modo que se mantengan las características iniciales que han permitido el desarrollo de estos individuos.
¡ Las faenas de reforestación, deberán estar supervisadas por
un especialista del área, que permita determinar las especies a plantar, la temporada adecuada y que reconozca los sitios de propicios de ocupación de estas especies de fauna, evitando alterarlos,
construcción, se deberá realizar un monitoreo de las especies clasificadas en categorías de conservación, y comprobar la efectividad de las medidas.
En base a los antecedentes presentados en el presente documento, se puede concluir que los efluentes, emisiones (atmosféricas y ruido), residuos, generados por el proyecto "Planta Elaboradora de Alimento para Mascotas”, tanto en su etapa de construcción como de operación no presentarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.
| Los residuos líquidos serán descargados utilizados en riego o
| Adicionalmente una vez finalizada las actividades de.
| eventualmente descargados al Canal Teno, dando cumplimiento |
¡al Decreto Supremo N* 90 "Norma de Emisión para la regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales | Superficiales” y a la NCh. 1333.0f78 "Requisitos de Calidad
Capitulo IV punto 2
5.3. RESENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIONES DE LOS SISTEMAS DE | VIDAS Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.
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Impacto no significativo El área de influencia directa del proyecto corresponde a las viviendas ubicadas en el sector de La Aurora, las cuales se
podrán ver afectadas directamente por las actividades | derivadas de la fase de construcción y operación de la planta. | La principal afectación se relaciona con el paso de los | | camiones, puesto que son las viviendas que se encuentran a | orillas del camino de acceso a la planta o bien son los | terrenos que colindan con el proyecto. | El titular se compromete a pavimentar todo el tramo de esta | ruta, con el fin de evitar el levantamiento de polvo producto | del paso de camiones. |
|
V El titular realizará una reunión semestral con los diferentes actores sociales del sector (vecinos La Aurora, Municipio, empresa, otros), con el fin de revisar en conjunto el cumplimiento de medidas correctivas,
| El titular desarrollará una ciclovía de acuerdo a la normativa vigente, en coordinación con la Ilustre Municipalidad de Teno y el o los organismos del Estado con competencias. Su ejecución se considerará para el inicio de la segunda etapa del proyecto, esto será una vez que se alcance el 85% de producción en la primera etapa.
El cementerio se ha incluido dentro del área de influencia directa del proyecto, en cuanto corresponde a un sitio de culto | de la comuna. |
El titular, en las etapas de construcción y operación, deberá tomar acciones de control para evitar la alteración en cualquier | tipo de ceremonia o celebración de la población asociada a este | sitio de culto. Se deberá coordinar con la administración del cementerio, el cese del paso de camiones en los siguientes casos:
Celebración del día de la madre, día de todos los santos, u otros |
| | que sean concordados entre las partes. |
54. SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, | SUCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASI COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE | | SE QUIERE EMPLAZAR. A] | Impacto no significativo De acuerdo a la información presentada por el titular, :
|
| establece que el proyecto no se localiza en o próxima a
| poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, |
| susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del |
| o _ | territorio en que se pretende emplazar.
| 155. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TERMINOS DE MAQNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR | | PAISAJÍSTICO Lo) TURÍSTICO U DE UNA ZONA.
RCA(») DIA "Planta Elaboradora de Alimento para Mascotas". AAC
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Impacto no significativo El proyecto no modificará la morfología del terreno y no | intervendrá zonas con valor paisajístico y/o turístico o un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en la normativa vigente. o 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL. : Impacto no significativo Baja probabilidad de presencia de monumentos nacionales
arqueológicos, en el área de emplazamiento del proyecto,
Situación corroborada por la prospección arqueológica |
realizada, descartándose la presencia en superficie de |
cualquier sitio arqueológico, incluso no se registraron hallazgos aislados.
| del proyecto.
| El titular deberá proceder conforme a la ley, ante el hallazgo | de materiales arqueológicos con ocasión de cualquier excavación o movimiento de tierra del proyecto.
- Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. El Permiso para la construcción, reparación, modificación Y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies y aguas servidas de cualquier naturaleza, será el establecido en el artículo 71 letra b) primera parte, del D.F.L. N* 725/67,
El trabajo en terreno tampoco evidenció otros elementos | relevantes del patrimonio cultural en el área de emplazamiento |
del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario, establece que la disposición de aguas servidas no |
amenace la salud de la población Art. 138 del Reglamento del SETA.
Fase del Proyecto a la | Construcción y operación.
cual corresponde
Parte, obra o acción a | Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (P.T.A.S.)
que aplica | ] Ñ ] ]
Condiciones o | No existen condiciones o exigencias asociadas al otorgamiento del presente
exigencias específicas | permiso.
para su otorgamiento | ] ] ] o ]
Pronunciamiento del | La SEREMI de Salud de la Región del Maule, se pronunció conforme a los
órgano competente | antecedentes presentados por el titular en el punto 4.2, de la DIA y en el | punto 3.1, de la Adenda N*,
6.2. Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular |
destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario, del artículo 139 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la | Construcción y operación.
cual corresponde I
Parte, obra o acción a | Planta de Tratamiento de RILes.
que aplica |
Condiciones _ o|No existen condiciones o exigencias asociadas al otorgamiento del presente
RCA(+) DIA "Planta Elaboradora de Alimento para Mascotas”. AAC
24
| exigencias específicas para su otorgamiento Pronunciamiento del órgano competente
permiso.
La SEREMI de Salud de la Región del Maule, se pronunció conforme a los antecedentes presentados por el titular en el punto 4.2. de la DIA y en el | punto 3.2. de la Adenda N*1,
6.3. El Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, será el establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo N? 148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, establece que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población, del artículo 142 del Reglamento del SETA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción y operación.
Parte, obra o acción a que aplica
Se contará con una sala destinada al almacenamiento de los residuos de sustancias peligrosas.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
No existen condiciones o exigencias asociadas al otorgamiento del presente permiso.
Pronunciamiento del órgano competente
La SEREMI de Salud de la Región del Maule, se pronunció conforme a los antecedentes presentados por el titular en el punto 4.2. de la DIA y en el punto 3.3. de la Adenda N'1.
6.4. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, del artículo 156 del Reglamento del SETA.
Fase del Proyecto a la _ cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a que aplica
Se considerará la reubicación de dos canales de regadío que cruzan el área del proyecto, cuyos actuales trazados interfieren con las obras proyectadas
(Canal Centro) y con eventuales futuros ensanches de la vialidad exterior
o (Canal Sur). Condiciones o | No existen condiciones o exigencias asociadas al otorgamiento del presente exigencias específicas | permiso.
. | para su otorgamiento |
del | La Dirección General de Aguas (DGA) de la Región del Maule, se pronunció | conforme a los antecedentes presentados por el titular en el punto4.2. de la Io | DIAyenel punto 3.4. de la Adenda N% o 6.4. El permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 Unidades de Fomento que cuenten con los requisitos para obtener un subsidio del Estado, así como para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos, corresponderá a la autorización e informes favorables que se establecen respectivamente en los incisos 3? y 4” del artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley N? 458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, del artículo 160 del Reglamento del SETA Fase del Proyecto a la | _cual corresponde ] Condiciones o | exigencias específicas | permiso. | para su otorgamiento |
Pronunciamiento órgano competente
Construcción, operación y cierre.
No existen condiciones o exigencias asociadas al otorgamiento del presente
Pronunciamiento del | La SEREMI de Agricultura de la Región del Maule se pronunció conforme a los | órgano competente antecedentes presentados por el titular en el punto 4.2. de la DIA.
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25
Le Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: Normativa Ambiental aplicable al Proyecto ] Constitución Política de la República de Chile. Normativa de
carácter general
Ley N? 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Decreto 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Calidad del Agua
Decreto N*90/00: Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
D.F.L. 1122/1981 Código de Aguas Ley 20.017 Modificaciones Código de Aguas.
NCh. 1333.0f78 "Requisitos de Calidad de Agua para Diferentes Usos".
Emisiones atmósfera calidad del aire
a
Decreto N* 144/61, del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
Decreto N” 4/1994, Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los vehículos Motorizados y fija procedimientos para su control. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Modificaciones: D.S. N*58/2004 del Ministerio Secretaría General de la Presidercia.
Decreto N* 54/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos.
la
Decreto N* 55/1994, Establece Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
y
Decreto N? 59/1998, (modificado por DECRETO N*45/01) del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10.
D.F.L. 725/68. Código Sanitario. Ministerio de Salud.
Decreto N*22/2009, Norma de calidad Secundaria para Anmhídrido Sulfuroso del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Decreto N*10/2014 "Reglamento de calderas, autoclaves y equipos que utilizan vapor de agua del Ministerio de Salud.
Decreto N”138/2005 Establece obligación de Declarar Emisiones del Ministerio de Salud.
Condiciones sontrarias Y |DF.L. 725/68. Código Sanitario. Ministerio de Salud. ambientales básicas Decreto N” 594/99, (modificado por DECRETO 201/01 y DECRETO 57/03) del Ministerio de Salud. Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas Manejo o Y | en los lugares de trabajo. disposición de 6 Em A residuos — sólidos, D.FL.N SE Código Sanitario. => domésticas é Decreto N 148/2003. Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, industriales, Ministerio de Salud.
Decreto N*4/2009 Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas del Ministerio de Salud.
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40
| considerará las necesidades prioritarias que ha manifestado el Municipio en materia de empleo en la medida que cumpla con los requisitos de la compañía, con el fin de ser un aporte real a las necesidades sociales de la comuna, en | caso de ser necesario se deberá considerar la capacitación de los | trabajadores.
Justificación: Fomentar el empleo y capacitación de los habitantes de la cotnuna de Teno.
ión 0 exigencia
_| No hay
Indicador que acredite | su cumplimiento.
Se deberá entregar un informe a la Ilustre Mi Municipalidad de Teno que señale | el resultado de la medida. 2
| Forma de control
seguimiento
y
Informe de contratación disponible | en planta para “consulta de la comunidad.
| 8.7. Proveedores locales Impacto asociado
de insumos _ += |
No aplica
Fase del Proyecto a la | que aplica
Construcción y Operación
Objetivo, descripción y | justificación
Condición o exigencia Indicador que acredite su cumplimiento
ÍN No o hay
Objetivo:
Priorizar la contratación de proveedores locales, durante la construcción y operación, en todas los insumos necesario para la realización del proyecto.
Descripción :
El titular trabajará en conjunto con el Municipio y los departamentos que correspondan, Dirección de Desarrollo Comunitario, (DIDECO), Oficina | Municipal de Desarrollo Local OMDEL) y PRODESAL, entre otras, para distinguir proveedores locales según las necesidades y requerimientos técnicos y de calidad que sea exigibles existan.
| Justificación: Fomentar el desarrollo de empresas proveedoras que se |
| encuentren en la comuna de Teno. |
———
Se deberá entregar un informe a la Tlustre Municipalidad de Teno que señale | el resultado de la medida, el que deberá ser entregado una vez finalizada | cada una de las etapas del proyecto. o
| Informe de proveedores disponible en planta para consulta de la comunidad. e |
Forma de control y | seguimiento A ] o o | 88. Ciclovía - o o 1% o Ñ O o o o ] ] Impacto asociado No aplica | | Fase del Proyecto a la | Operación | que aplica | a . o mA 25 = | Objetivo, descripción y Objetivo: | |
justificación
RCA(+) DIA "Planta Elaboradora de Alimento para Mascotas".
Su uso como vía segura para el desplazamiento de los trabajadores. |
Descripción : |
AAC
Condición o exigencia Indicador que acredite su cumplimiento
Forma de control y seguimiento
8.9. Cementerio (sitio de Impacto asociado
Fase del Proyecto a la que aplica | Objetivo, descripción y | | Justificación |
Condición o exigencia | Indicador que acredite su cumplimiento | Forma de control y. seguimiento |
41
El titular desarrollará una ciclovía de acuerdo a la normativa vigente, en coordinación con la Ilustre Municipalidad de Teno y el o los organismos del
Estado con competencias, previendo su ejecución para el inicio de la segunda |
etapa del proyecto, esto es una vez que se alcance un 85% de producción y despacho de producto considerado en la primera etapa del proyecto.
Justificación: Fomentar el uso de la bicicleta y disminución de material particulado. No hay ] Se deberá mantener en planta a disposición un informe de producción y despacho,
culto de la comuna) : No aplica
Construcción y Operación
Objetivo:
Evitar la alteración en cualquier tipo de ceremonia o celebración de la población asociada a este sitio de culto.
Descripción :
Festividades asociadas a la concurrencia masiva de público al sitio de culto: por ejemplo el día de la madre, día de todos los santos, deberán ser coordinadas entre la administración del cementerio y la empresa con el fin de asegurar la tranquilidad y respeto hacia los habitantes del sector tanto en la fase de construcción como la fase de operación de la planta.
Justificación: Se identifica el cementerio dentro del área de influencia directa del proyecto, en cuanto corresponde a un sitio de culto de la comuna, por lo cual el titular deberá tomar acciones de control para evitar la alteración en cualquier tipo de ceremonia o celebración de la población asociado a este sitio de culto. Se deberá coordinar con la administración del cementerio, el cese del paso de camiones
_No hay
Se deberá mantener en planta un registro con la coordinación previa realizada entre. la empresa y la administración del cementerio. Registro en planta de coordinación.
- Que, las medidas del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, son las
siguientes:
9.1. Derrame de Residuos Peligrosos:
| Impacto asociado ]
Í
| Fase del Proyecto ala! que aplica : |
Contaminación de suelos Operación, construcción y cierre
RCA(+) DIA "Planta Elaboradora de Alimento para Mascotas”. AAC
42
| Acciones o Medidas a | Implementar
EN Derrame de Residuos Peligrosos: o Parte, obra o acción | Bodega de Residuos peligrosos asociada
Para el caso de contingencia o derrames se dispondrá de un plan de emergencias, de personal entrenado en contención de derrames, equipos de | protección personal y kit de contención de derrame: formado por barreras absorbentes, tierras absorbentes, elementos y recipientes para recolección. Todo el material utilizado para contener el derrame se almacenado y dispuesto finalmente como residuo peligroso. o
Forma de control
y | seguimiento | | | | Referencia para
mayores detalles
- Notificación a las autoridades en caso > de que “ocurra Una emergencia.
Informe enviado a la autoridad con competencias.
Realización permanente de simulacros.
Capacitación al personal.
Se mantendrá un registro en planta, de los eventos de derrame ocurrido durante algunas de las etapas del proyecto, dicho registro incluirá el nombre y firma del responsable de supervisar la actividad, registro fotográfico, medidas adoptadas y lugar de disposición final. Dicha información se encontrará disponible para consulta de los organismos del Estado con competencia en fiscalización Anexo 24 de la DIA.
| 9. 2. Falla en -n las s Plantas de Tratamiento:
| Impacto 6 asociado
Calidad del aire Y contaminación de aguas
Operación
Fase del Proyecto. a la | que aplica Parte, obra o acción
asociada o
| Acciones o Medidas a | Implementar
RCA(+) DIA "Planta Elaboradora de Alimento para Mascotas”.
P.T.A.S y P.T. de RILes.
| Se realizarán mantenciones | preventivas de los equipos, s, de acuerdo a las especificaciones técnicas de diseño, dadas por fabricantes y proveedores.
Todo el equipamiento electromecánico de la P.T. contará con un equipo en stand by, para ser usado en caso de falla o emergencia.
Con el fin de absorber variaciones o peaks de caudal, cada bomba de impulsión tendrá una capacidad para elevar 50% el caudal máximo horario. El proceso biológico soportará variaciones de caudal hasta el máximo horario y en el sedimentador se considerará una tasa superficial menor a 40 m3/m2/h a caudal máximo horario, lo que permitirá absorber peaks de caudal.
Ambas plantas contarán con sistemas de control, medidor de oxígeno disuelto, caudalímetro, medidor de cloro residual y medidor de DQO, que permitirán detectar fallas que se presenten en los procesos, lo que | favorecerá reaccionar rápidamente para solucionar los problemas.
Medidor de caudal: que permitirá conocer si existen flujos puntas o si se genera más caudal medio diario, que el de diseño, lo que permitirá hacer | ajustes en la regulación del flujo.
AAC
>]
|
43
Control automático de pH; para asegura que el proceso no será dañado por la |
presencia de elementos ajenos,
Medidor de Oxígeno Disuelto; que permitirá conocer permanentemente el
oxígeno disuelto existente en el reactor biológico, lo que permite reaccionar |
oportunamente, ante cualquier problema de falta de oxígeno, evitando un
| posible daño al proceso biológico y la generación de malos olores.
Forma de control y seguimiento
p
Referencia para | mayores detalles |
Medidor de cloro residual: lo que permitirá controlar que el efluente haya |
sido efectivamente desinfectado.
Medidor de DQO; para conocer la calidad del efluente final de la planta de tratamiento.
Todo los estanques de las plantas de tratamiento tendrán una altura de 30 cm. sobre el nivel de agua y el movimiento de agua será por gravedad hacia la salida, de manera de disminuir la posibilidad que se produzca un derrame por desborde producto de lluvias.
Si se llegara a presentar una situación de fallas totales de los sistemas, pararía la elaboración de productos, hasta dar una solución a esta situación.
» Notificación a las autoridades en caso de que ocurra una
emergencia. Ante cualquier eventualidad que implique una descarga de Aguas sin tratar en curso superficial y/o que se genere algún grado de infiltración hacia la napa subterránea, el titular deberá informar por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento, la razón por la cual se realizó dicha descarga, el tiempo de duración de la misma y el plazo en que se estima se dará solución definitiva al problema.
-
Capacitación al personal.
-
Se realizará la verificación y calibración de todos los equipos utilizados en el sistema de control de los sistemas de tratamiento de residuos líquidos y aguas servidas, según la recomendación del fabricante. Existirá un registro en el cual se deje constancia de lo realizado y en caso de corresponder el respectivo certificado emitido por el organismo de calibración acreditado,
-
Se dispondrá de caudalímetros con registro en línea, los que estarán ubicados antes del ingreso del afluente a la planta de RILes y de Agua Servidas y en sus respectiva salidas del efluente, antes de su disposición. La información permanecerá en planta para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.
-
Se mantendrá un registro en planta, de los eventos ocurridos, dicho registro incluirá el nombre y firma del responsable de supervisar la actividad, registro fotográfico y medidas adoptadas. Dicha
información se encontrará disponible para consulta de los |
organismos del Estado con competencia en fiscalización Anexo 24 de la DIA y punto 2.3. del ICE.
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| 9.3. Descarga al Canal Teno:
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Impacto asociado
Contaminación de Aguas
| Fase del Proyecto a la
| que aplica ll
| Parte, obra o acción asociada
| Acciones o Medidas a
| Implementar
| retener todas las aguas tratadas durante 48 horas. En caso que las
Operación
Descarga P.TA.S. y P.T. de RILes
tratadas (en plantas independientes), serán utilizados en riego de las áreas verdes perimetrales. Como alternativa al uso en riego, dado que durante los meses de bajo consumo de agua (1 de mayo a 31 agosto) existirá un exceso | de aguas tratadas, las aguas tratadas serán descargadas al Canal Teno (Canal Endesa).
En el caso eventual que se produzca una mantención en los meses de mayo a agosto, la planta cuenta con estanque de acumulación de aguas tratadas, que tiene una capacidad de acumulación de alrededor de 160 m3, que equivale a
actividades e mantención superen dicho periodo, se solicitará el retiro y disposición de los residuos líquidos industriales y/o aguas servidas, esto se efectuará con una empresa debidamente autorizada para estos fines a _través de camiones limpia fosas. |
Forma de control y seguimiento
+. Notificación a las autoridades en caso de que ocurra una |
emergencia, Informe enviado a la autoridad con competencias. Capacitación al personal,
Se mantendrá un registro en planta, de los eventos ocurridos, dicho | registro incluirá el nombre y firma del responsable de supervisar la | actividad, registro fotográfico, medidas adoptadas y lugar de | disposición final. Dicha información se encontrará disponible para | consulta de los organismos del Estado con competencia en | fiscalización
Referencia mayores detalles | 9.4. Vectores: Impacto asociado Fase del Proyecto a la que aplica Parte, obra o acción asociada
para | Punto 2.3. del ICE.
Salud de las personas Operación
| Descarga, P.T.A.S., P.T. de RILes y proceso productivo.
Acciones o Medidas «a Implementar
Con el objeto de evitar la atracción y proliferación de vectores (roedores e insectos) se implementará las siguientes medidas de control de vectores:
Utilización de basureros con tapa herméticos.
Limpieza y sanitización constante de las instalaciones.
Instalación de basureros a una distancia no menor a 50 metros de las instalaciones de la planta y en un lugar habilitado para tal fin. Contratación de servicios a empresas externas autorizadas para instalar regularmente trampas y cebos caza ratones en el cierre perimetral de la planta y en los alrededores de las instalaciones.
En los jardines del interior de la planta se cortará el pasto y los |
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l arbustos en forma periódica. | + Nose apilarán residuos sólidos de origen industrial en el interior del | recinto. |
En el caso que se presente algún evento de proliferación de bacterias,
| hongos y algas, se procederá a desinfectar los sectores contaminados, a fin
| de evitar todo tipo de contagio. ] |
| Forma de control y! + Notificación a las autoridades. |
|---|
1
|
|
seguimiento +» Informe enviado a la autoridad con competencias.
-
Capacitación al personal.
-
Se mantendrá un registro en planta, de los eventos ocurridos, dicho registro incluirá el nombre y firma del responsable de supervisar la | actividad, registro fotográfico, medidas adoptadas y lugar de. disposición final. Dicha información se encontrará disponible para | consuta de los organismos del Estado con competencia en
| fiscalización | Referencia para | Punto 2.3. del ICE. mayores detalles
- Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas.
Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley N* 19.300 y en el artículo 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:
10.1. OBSERVANTE: Comité del Medio Ambiente de la Comuna de Teno
10.1.1.- Observación:
En relación con el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 160 del Reglamento del SEIA asociado al cambio de uso del suelo del proyecto, se solicita aclarar lo siguiente: Indicar el (o los) argumentos por los que el SEREMI de Vivienda y Urbanismo cambió su posición respecto del PAS 160 para este proyecto. La solicitud de aclaración se origina después de revisar los siguientes Ordinarios del expediente electrónico del proyecto:
a) Con fecha 8 de agosto del 2014 el SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule emitió el ORD. N* 1141 donde indica que ¡) el predio donde se construirá el proyecto del Titular se emplaza en la zona RUR-2 , Área Rural 2 del Plan Regulador Intercomunal de Curicó y, ii) que "no podrá aprobarse el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 160 del Reglamento del SEIA asociado al Cambio de Uso de Suelo de este proyecto". Lo anterior en el marco de la evaluación de la DIA presentada por el Titular cor fecha 02/07/2014,
b) Con fecha 17 de noviembre del 2014 el SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule emitió el Ord, N* 1644 donde indica que "De la revisión del documento citado anteriormente, éste órgano de la administración del Estado se pronuncia conforme sobre la Declaración de Impacto Ambiental. Lo anterior en el marco de la evaluación de la DIA presentada por el Titular con fecha 23/10/2014.
Consideración
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación toda vez que está referida a un aspecto de la evaluación ambiental del proyecto, específicamente a un Permiso Ambiental Sectorial asociado al cambio de uso suelo, y del Proyecto Plan Regulador Intercomunal de
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Curicó, inquietud que está dirigida a la autoridad pertinente, esto es a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule.
Cabe señalar que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo en su Oficio N* 464 del 02 de Abril de 2015, se pronuncia conforme con observaciones, y señaló que — ”.. durante el periodo que separa los dos pronunciamientos, el proyecto Plan Intercomunal de Curicó se encontraba en proceso de consulta a los municipios que lo componen (Curicó, Molina, Sagrada Familia, Rauco, Romeral y Teno). En este contexto, se recibió una solicitud por parte de Teno, para que se modificara la zona industrial adyacente a ésta. La zona corresponde a la ZPI; el uso de suelo contemplado para sería:
Uso de suelo Actividades destino Tipos Destinos Permitidas Prohibidas Instalaciones de impacto similar ACTIVIDADES Actividades productivas al industrial como depósito de PRODUCTIVAS molestas ceniza, actividades productivas
contaminante o peligrosas
Planta de captación, . distribución o tratamiento sins Sanitaria le am Rellenos Sanitarios de agua potable o aguas
servidas
Terminales de transporte INFRAESTRUCTURA terrestre asociados a Transporte transporte de carga, recintos marítimos o portuarios
Instalaciones o recintos aeroportuarios
Centrales de generación de
Energética ' energía
Las condiciones de subdivisión de Suelo contemplan una superficie predial mínima de 2.000 mí. La modificación contempla ampliar hacia el norponiente la zona ZPI-1 hasta la línea del tren, aprovechando estratégicamente la conectividad hacia la carretera y hacia la estación de ferrocarril como enclave para el traslado de mercancías. Por otra parte, se reduce hacia el norte, junto a la carretera, cautelando las condiciones de habitabilidad de conjuntos de viviendas que existen ahí. En este nuevo escenario el terreno del titular quedará al interior de la zona de planificación.
Por tanto, el proyecto es compatible con la planificación Intercomunal y en consecuencia el pronunciamiento de la SEREMI se volvió favorable.
Cabe mencionar que la solicitud del municipio está avalada por cartas enviadas durante el periodo de consulta, que expresamente solicitaron que el terreno del titular en el área industrial, argumentando la oportunidad de trabajo que el proyecto significa, así como por el Comité Medioambiental de la comuna de Teno (COMAT), entidad que trabaja en la comuna explorando oportunidades de desarrollo sustentable ...".
10.1,2. Observación
Se solicita presentar el programa considerado para implementar el "Proyecto de Educación en Nutrición" señalado durante el primer año de operación de la planta. Este primer programa
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debería especificar contenidos, plazos, cantidad de alumnos e instituciones educacionales y todos aquellos otros componentes básicos del mencionado Proyecto.
Consideración: Esta Comisión de Evaluación considera no pertinente la observación toda vez que no está referida a la evaluación ambiental. Sin embargo, a modo de compromiso con la comunidad la empresa implementará el programa educativo "Nestlé Niños Saludables" en coordinación con la Ilustre Municipalidad de Teno, en tres colegios municipales de la comuna de Teno, para que alumnos de pre- kinder a 1? básico par*icipen de él, en un plazo de 2 años, como mínimo. El programa "Nestlé Niños Saludables" promueve hábitos de alimentación sana desde la más temprana infancia, a través de la educación nutricional a niños desde pre- kinder. Partió en el año 2010 con un piloto en la comuna de Peñalolén y en 2014 benefició a más de 9.000 niños de 22 comunas de Chile y 134 profesores fueron capacitados. Para 2015, se estima que se superarán los 15,000 beneficiados. La compañía editó un manual educativo para docentes, que recoge todo el material y metodología desarrollada gracias a la experiencia en aulas de Peñalolén. La publicación, que es la base del programa, se estructura en base a 6 ejes temáticos alineados con las guías alimentarias del Ministerio de Salud:
Colaciones
Pescado
Legumbres
Lácteos
Frutas y Verduras
Agua Este material cuenta con el respaldo del Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos de la Universidad de Chile y la Fundación "5 al Día" y en 2013 obtuvo el patrocinio del Ministerio de Educación y del Programa Elige Vivir Sano. Cabe señalar que el programa buscar dejar conocimientos y "capacidad" instalada en los profesores de manera que puedan continuar fomentando la alimentación sana más allá de la presencia del Titular. Desde 2013, la compañía ha firmado alianzas con las fundaciones Belén Educa, SIP Red de Colegios, Astoreca, Mano Amiga, Fe 4 Alegría, y con establecimientos educativos de las comunas de Macul, Los Angeles, Osorno, Graneros y San Fernando, para implementar Niños Saludables. Todas comunas donde se encuentran centros productivos del Titular. El programa contemplará capacitación a docentes, entrega del manual a docentes, supervisión por parte de nutricionistas de las actividades educativas en la sala, entrega de material didáctico y medición de aprendizajes. Las escuelas de Nutrición y Dietética y de Salud Pública de la Universidad Mayor analizaron las mediciones de conocimientos hechas a casi 2.500 alumnos de pre- kinder a 1? básico durante 2013, al inicio y final de año. El estudio destaca entre sus resultados que todas las preguntas de conocimiento de alimentación saludable presentan un aumento en la proporción de respuestas correctas. Por ejemplo, ante la pregunta cuál de estos alimentos aporta calcio se registró un aumento de 27% de respuestas correctas. El número exacto de niños beneficiados dependerá de la matrícula de los cursos de Prekinder, Kínder y Primero Básico de los colegios que se seleccionen, elección que debe hacerse conjuntamente con el Municipio. Por parte del Titular, sólo se tiene como requisito que los
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colegios cuenten con estos cursos y contar con un compromiso escrito de implementación del programa por parte del DAEM, garantizando las facilidades para el equipo.
Finalmente, es importante mencionar que este proyecto es la versión local del programa global de "Nestlé Niños Saludables", que beneficia a 6,9 millones de menores en 68 países.
10.1,3.- Observación:
En relación al área de influencia directa del proyecto (Uso ruta 1-310 y ruta 1-120) se hace presente que el tráfico en la ruta aumentará, como consecuencia de la instalación de la planta, por el uso que de ella harán, por ejemplo, las empresas prestadoras de servicios para la planta que necesiten algún producto y/o servicio localizado en Teno, por parte del personal que allí labore y viva en Teno, visitantes, etc. Se solicita al titular revisar la situación descrita e informar la posibilidad de implementar acciones tendientes a minimizar los efectos negativos que la situación mencionada pudiere provocar en la comunidad,
Consideración:
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación toda vez que está referida al proyecto en evaluación y su área de influencia. Al respecto se señala que en relación al uso de las rutas J-310 y J-120, el diseño vial contempla lo siguiente:
a) Se pavimentará con asfalto el tramo de la ruta J-310,
b) El Ingreso a la planta solo será permitido desde el lado oriente de la ruta J-310 virando a la derecha. La señalética de tránsito que se instalará reforzará esta acción.
c) Salida de la planta, se modificará el proyecto vial con el objeto de impedir el viraje hacia el poniente de la J-310 y de esta forma impedir el ingreso a Teno de todo tipo de vehículo que salga de planta por dicha ruta. Ver Anexo N%6 de la Adenda Complementaria.
10.1.4.- Observación:
Se solicita al titular evaluar la posibilidad de hacer entrega semestralmente, una copia de los resultados de las mediciones realizadas, a los diferentes monitoreo establecidos en la Resolución de Calificación Ambiental, a la Ilustre Municipalidad de Teno, con el fin de que se encuentren a disposición de toda la comunidad en caso de ser consultado.
Consideración:
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación toda vez que está referida a la al proyecto en evaluación. Al respecto el titular señala en la Adenda complementaria que los resultados de las mediciones realizadas, así como los diferentes monitoreo establecidos en la Resolución de Calificación Ambiental, serán entregados a la Tlustre Municipalidad de Teno.
10.1.5.- Observación:
Como uno de los argumentos que justifican la localización del proyecto en la comuna de Teno lo constituye el hecho de que pueda tener cerca "fuentes de abastecimientos de materias primas" lo que unido a la política de Nestlé en Sostenibilidad Medioambiental donde declara que su preferencia es "utilizar los bienes agrícolas localmente disponibles", es por lo que se solicita al Titular que se comprometa a crear un poder comprador directo de aquellas materias primas que producen los agricultores de la zona como maíz y trigo, entre otros.
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El programa para la implementación ce este poder comprador debería considerar el inicio de sus operaciones en una fecha próxima al inicio de operaciones de la planta.
Consideración:
Esta Comisión de Evaluación no considera pertinente la observación planteada dado que no está referida a la evaluación ambiental del proyecto. Sin embargo el titular señala, tanto en la fase de construcción como operación, trabajará en conjunto con el Municipio y los departamentos que correspondan, Dirección de Desarrollo Comunitario, (DIDECO), Oficina Municipal de Desarrollo Local OMDEL) y PRODESAL, entre otras, para distinguir proveedores locales según las necesidades que existan y fomentar el desarrollo de empresas proveedoras que se encuentren en la comuna de Teno.
10.1.6.- Observación
Se solicita que copia de los resultados de las mediciones de los diferentes parámetros que evaluarán las emisiones atmosféricas, ruidos, olores, Riles, etc. sean entregados, en cada oportunidad en que deban medirse, a la Municipalidad de Teno para que ésta los ponga a disposición de toda la comunidad.
Consideración:
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación toda vez que está referida a la al proyecto en evaluación. Al respecto el titular señala en la Adenda complementaria que los resultados de las mediciones realizadas, así como los diferentes monitoreo establecidos en la Resolución de Calificación Ambiental, serán entregados a la Ilustre Municipalidad de Teno.
10.1.7. Observación
Se solicita que el Titular se comprometa a contrata laboratorios que tengan su sede en la Región del Maule y que estén acreditados por las autoridades, para todos los trabajos relacionados con la medición de los parámetros a que quede obligado por la Resolución de Calificación Ambiental.
Además y para avanzar en una mayor transparencia, se solicita que el Titular adopte el compromiso de renovar periódicamente, anual o bianual, a los laboratorios que efectúen las mediciones que correspondan.
Consideración:
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación toda vez que está referida al proyecto en evaluación proyecto. Al respecto el titular se compromete a buscar laboratorios acreditados por la autoridad competente, además debe estar auditado y aprobado por el departamento técnico del titular en primera prioridad. En caso de haber más de una alternativa, y atendido a lo solicitado, siendo que se licitará el servicio de acuerdo a los procedimientos estándar de la Compañía. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa acoge la observación y durante el proceso de licitación en la renovación de los servicios cada dos años no se permitirá la participación de la empresa vigente, asegurándose de esta forma una renovación de los servicios.
10.18. Observación
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El recurso agua se constituye en la actualidad un elemento crítico para los agricultores de la zona de influencia del proyecto y dado que el titular no utilizará en su proceso productivo los derechos de agua correspondientes a los predios donde instalará la fábrica, se solicita que el Titular evalúe la posibilidad de ceder en usufructo dichos derechos a la "Comunidad de Aguas Canal La Aurora" de Teno (en adelante Canal La Aurora), para que los administre en beneficio de los regantes integrantes de dicha comunidad, por el periodo comprendido entre el año 2015 y el cierre de la planta. Los derechos que se cederían en usufructo son los correspondientes a los siguientes predios y roles de avalúo: 47-188; 47-189; 47-45, y 47-59.
Se hace presente que estos derechos, según las escrituras de promesa de compraventa, no se encuentran inscritos en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, por lo que se solicita que el titular, en caso de evaluar positivamente esta posibilidad, se comprometa a realizar la correspondiente inscripción.
Consideración:
Esta Comisión de Evaluación no considera pertinente la observación toda vez que no está referida a la evaluación ambiental del proyecto, dado que además se relaciona con la solicitud de ceder en forma gratuita y vitalicia el usufructo sobre un bien (en este caso de derechos de agua), lo cual constituye una exigencia que escapa a la evaluación ambiental.
10.1.9. Observación.
Las aguas provenientes de los derrames al oriente del área del proyecto, que durante mucho tiempo fueron aprovechadas por los agricultores de la zona, se han visto mermadas porque algunas se vierten directamente al Canal Endesa debido a que los acueductos o tuberías construidos en su día han desparecido o están en malas condiciones para su uso. Por lo anterior, se solicita analizar la posibilidad que el titular pudiere reconstruir dichos elementos, permitiendo así recuperar las aguas de los derrames y de esta forma restituir los volúmenes con los que contaban los agricultores de la zona. Se han identificado seis puntos, a lo largo del deslinde oriente del predio del titular, que deberían ser evaluados para este fin.
Las aguas de derrames recuperadas serían vertidas al "Canal Centro" y al "Canal Sur", según corresponda, que construirá el titular, de acuerdo a lo indicado en el numeral 1.2.4 "Art. 156 del D.S. 40/2013" de la DIA. Estas aguas serían administradas por el "Canal La Aurora" y la mantención futura de estas nuevas obras sería de cargo de dicha Comunidad,
Consideración: Esta Comisión de Evaluación no considera pertinente la observación toda vez que está referida a elementos que exceden el campo de la evaluación ambiental.
10.110, Observación
Se solicita considerar como una nueva opción para la disposición del exceso de aguas tratadas ("frecuencia de riego" pág. 64 de la DIA) que se presenta entre los meses de mayo y agosto, que en lugar de ser vertidas al “Canal Endesa" lo sean al "Canal Centro" y/o "Canal Sur" previstos en el proyecto, para que también fuesen administradas por el "Canal La Aurora”,
Consideración:
Esta Comisión de Evaluación no considera pertinente la observación toda vez que no está referida a parte del proceso de evaluación ambiental.
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10.1.11. Observación: Se solicita que el titular entregue copia de los resultados de análisis de las aguas descargadas al canal o usadas en riego, según la periodicidad realizada al menos dos veces al año, a la asociación del "Canal La Aurora".
Consideración:
Esta Comisión de Evaluación Ambiental considera pertinente la observación toda vez que está referida a la evaluación ambiental del proyecto. Al respecto el titular acoge la solicitud de entregar los resultados de los análisis dos veces al año.
10.112, Observación:
En base a que la DIA reconoce impacto para los vecinos de “La Aurora" y para el Cementerio como lugar de culto, se solicita evaluar la posibilidad de incorporar a los compromisos voluntarios del titular la construcción de un área verde en "la zona de influencia directa del proyecto", paralela a la ruta J-120, desde el Cementerio, por el norte, hasta última vivienda identificada dentro de la zona, por el sur. Este proyecto permitiría mejorar la zona desde el punto de vista paisajístico, constituiría una cortina natural para la posibles ruidos y olores provenientes de la planta, evitaría la acumulación de basuras y el vertido de escombros, constituiría una nueva zona de esparcimiento para los vecinos de Teno, mejoraría un tramo del camino a las personas que concurren al Cementerio para visitar a sus familiares fallecidos, entre otros beneficios para la comunidad.
Consideración:
Esta Comisión de Evaluación no consicera pertinente la observación toda vez que esta medida de compensación, no se relaciona con los impactos asociados al proyecto. Al respecto el titular indicó que el proyecto contempla la generación de un pulmón verde de un ancho promedio de 25 m, por medio de plantación de árboles de distintas estratos vegetales y distintos tamaños, que van entre los 3 hasta los 20 m, generando un área verde en el perímetro de la planta que permitirá mejorar la zona desde el punto de vista paisajístico, lo que constituirá una cortina natural o pantalla vegetal perimetral.
10.1,13, Observación:
En atención a que el tráfico por la ruta J-120 aumentará cuando empiece la construcción de la planta y de sobremanera en la etapa de operación de la misma, por cuanto es la vía más corta para llegar al centro de Teno, así como también a que en la actualidad esta ruta es utilizada por peatones que se dirigen hacia el cementerio y desde que fue pavimentada ha aumentado la cantidad de personas que la emplean para hacer ejercicio, montar en bicicleta, etc. (con lo que el riesgo de accidentes por atropello se ha incrementado de manera importante), es que como una forma de otorgar mayor seguridad y comodidad a los habitantes de la comuna, se solicita al Titular analizar la alternativa de incorporar como compromiso ambiental voluntario la posibilidad de construir una ciclovía, paralela a la ruta J- 120, que una Teno con el cementerio.
Consideración: Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación toda vez que está referida a la descripción del proyecto. Al respecto el titular desarrollará una ciclovía, de acuerdo a la
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normativa vigente, en coordinación con la Ilustre Municipalidad de Teno, previendo su ejecución para el inicio de la segunda etapa del proyecto, esto es una vez que se alcance un 85% de producción y despacho de producto considerado en la primera etapa (77.000 ton/año).
-
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que, para que el proyecto "Planta Elaboradora de Alimento para Mascotas” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
14, Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SETA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la
presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
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RESUELVO:
1 CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Planta Elaboradora de Alimento para Mascotas", presentado por NESTLE CHILE S.A. a través de su representante don Henrik Wolfgang Gotterbarm.
- CERTIFICAR que el proyecto “Planta Elaboradora de Alimento para Mascotas” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable,
3, CERTIFICAR que el proyecto "Planta Elaboradora de Alimento para Mascotas” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales mixtos que se señalan en los artículos 138, 139, 142, 156 y 160 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,
4, CERTIFICAR que el proyecto "Planta Elaboradora de Alimento para Mascotas” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
B. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.
NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE
GO VELOSO CASTRO Intendente
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Cofhisión de Evaluación Regióf del Maule
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RCF/ PCT/JPJ/AAC/aac
Distribución:
Henrik Wolfgang Gotterbarm, Representante de NESTLÉ CHILE S.A Corporación Nacional Forestal, Región del Maule
Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule
Dirección General de Aguas, Región del Maule
Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule
Gobierno Regional, Región del Maule
Tlustre Municipalidad de Teno
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule SEREMI de Agricultura, Región del Maule
Seremi de Bienes Nacionales, Región del Maule
SEREMI de Salud, Región del Maule
SEREMI de Transporte y Telecomunicación, Región del Maule SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule
SEREMI MOP, Región del Maule
SEREMI de Desarrollo Social, Región del Maule
Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule
Servicio Nacional de Pesca, SERNAPESCA, Región del Maule Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule Dirección Regional, CONADI
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región del Maule Superintendencia de Servicios Sanitarios (SIS5S)
Comité del Medio Ambiente de la Comuna de Teno
Encargada Participación Ciudadana
Expediente del Proyecto " Planta Elaboradora de Alimento para Mascotas " Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VIT Región del Maule Superintendencia del Medio Ambiente
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