AUMENTO DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO DE ABALONES MAPUÉ, AL OESTE DE ISLA TRANQUI, COMUNA DE QUEILEN, REGIÓN DE LOS LAGOS
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "AUMENTO DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO DE ABALONES MAPUE, AL OESTE DE ISLA TRANQUI, COMUNA DE QUEILEN, REGION DE LOS LAGOS" Resolución Exenta N° 0 0 4 7, 1 VISTOS: Puerto Montt, 18 ASO. 2015 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), del proyecto "AUMENTO DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO DE ABALONES MAPUE, AL OESTE DE ISLA TRANQUI, COMUNA DE QUEILEN, REGION DE LOS LAGOS" presentado por el señor Michael Alan Schneider con fecha 28 de octubre de 2014. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "AUMENTO DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO DE ABALONES MAPUE, AL OESTE DE ISLA TRANQUI, COMUNA DE QUEILEN, REGION DE LOS LAGOS". 3°. El Acta de Evaluación N° 9 de fecha 24 de julio de 2015, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos. 4°. El ICE de la DIA del proyecto "AUMENTO DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO DE ABALONES MAPUE, AL OESTE DE ISLA TRANQUI, COMUNA DE QUEILEN, REGION DE LOS LAGOS" de fecha 30 de julio de 2015. 5°. El Acta de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos de fecha 06 de agosto de 2015. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "AUMENTO DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO DE ABALONES MAPUE, AL OESTE DE ISLA TRANQUI, COMUNA DE QUEILEN, REGION DE LOS LAGOS". 7° Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SETA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: 1°. Que, el señor Michael Alan Schneider, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto "AUMENTO DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO DE ABALONES MAPUE, AL OESTE DE ISLA TRANQUI, COMUNA DE QUEILEN, REGION DE LOS LAGOS". Los antecedentes del Titular son los siguientes: Nombre o razón social Rut Domicilio Correo electrónico Titular Michael Alan Schneider 14.519.687-6 Exposición N° 1657, estación central, Santiago Mike„schneider@sancristobal.c1 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 30 de julio de 2015, el Director Regional de la Región de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial, señalado en el artículo 116 y 160 del D.S. N° 40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que den origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 3°. Que, en sesión de fecha 06 de agosto de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto "AUMENTO DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO DE ABALONES MAPUE, AL OESTE DE ISLA TRANQUI, COMUNA DE QUEILEN, por etapas X Proyecto modifica un Si No proyecto o actividad X Proyecto modifica otra REGION DE LOS LAGOS", aprobando íntegramente el contenido del ICE 30 de julio de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SETA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución, con excepción de las consideraciones señaladas. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES El proyecto contempla ampliar la biomasa de abalones de 20 toneladas al año a 150 toneladas al año y se cambiarán las estructuras de cultivo long-line por balsas jaulas de cultivo flotantes en total serán 1.080 de 2,4x 2,4 x 2,5 metros. Tipología principal, así Literal n.3) "Una producción anual igual o superior a treinta y cinco como las aplicables a sus toneladas (35 t) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos partes, obras o acciones no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo. Indefinido Monto de inversión USD $ 1.650.000 _ 1-
Gestión, acto o faena Será cuando se produzca el aumento de los ingresos mensuales de I mínima que da cuenta semillas de 25.000 a 120.000 semillas al mes. del inicio de la ejecución Proyecto se desarrolla 1 Si 1 No I Objetivo general Vida útil El proyecto modifica la RCA N° 174 de fecha 11 de marzo de 2004, del proyecto Centro de Engorda de Abalón Rojo, Canal Queilen, Solicitud N° 201103198, la modificación corresponde al aumento de biomasa de 20 a 150 toneladas y al cambio de estructuras de cultivo long line a balsasiaulas. [ 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO El proyecto se ubica en la Región de Los Lagos, Provincia de Chiloé, comuna de Queilén, en el sector Ensenada Mapué, Isla Tranqui Weste. El proyecto se ubica en una zona apta para el ejercicio de la acuicultura. El área de influencia del proyecto directa corresponde a aquella que es afectada directamente por la implementación del proyecto, esta área por las características del proceso productivo se define en un radio de 1.000 m alrededor del centro, en esta zona no existen ríos ni cuerpos de agua relevantes en los alrededores. El grupo de casas más denso donde habitan 500 personas aprox. , corresponde a Queilen y se encuentra a una distancia lineal de 8Km. Los otros caserios de menor envergadura se encuentran a más de 4Km del área del proyecto. División político- administrativa Descripción de la localización Superficie Coordenadas UTM I en Datum WGS84 11,3 hectáreas as coordenadas de la concesión referidas a la carta FIP DPC-307 (DATUM Vértice Latitud S Longitud W A 618.257,711 5.244.122,667 B 618.617,998 5.244.350,646 C 618.759.654 5.244.126,646 D 618.399,374 5.243.898,674 —WGS-84) según se detalla a continuación: de | Al proyecto se puede ingresar porvúa marítima desde la ciudad de Queilen, por vía terrestre dentro de la Isla Tranqui y también se puede acceder en forma directa desde San Juan de Chadmo vía marítima. Caminos acceso Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y 1 acciones L4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPON,EN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Recursos Renovables . . í Emisiones y efluentes Naturales r El proyecto no considera la extracción ni explotación de ningún recurso natural renovable en la etapa de construcción del proyecto. Emisiones Atm-osféricii7La --M-O-dificación del proyectó-generara una fuente de emisión a la atmósfera: Generación de gases producto de la combustión en motores fuera de borda. Generación de ruido, fundamentalmente producto de los motores fuera de borda. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Aguas Ser-\'/idá-s DOrn-éstiCis: Las aguas servidas domésti&-a¿ generadas durante la etapa de operación del centro se dispondrán en el pozo séptico del sistema de alcantarillado en tierra. Cabe destacar que el sistema de alcantarillado en tierra se utilizará previa aprobación de la autoridad competente. Aguas Residuales de Lavamanos, Duchas y Cocinas: Las aguas generadas en lavatorios, duchas y cocina durante la etapa de operación corresponden a las aguas residuales grises. Estas aguas serán vertidas junto con las aguas servidas al pozo séptico, lo cual ocurrirá diariamente. Residuos Sólidos: El retiro de los residuos sólidos domésticos en recipientes sellados y debidamente identificados y su depósito en lugares autorizados. Estos residuos sólidos son los que podrían presentar riesgos o posible impacto en la salud de la población por lo que con esto se logra mitigar. Capitulo IV 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Productos generados El proceso productivo termina cuando los abalones han alcanzado el rendimiento en peso adecuado, es decir 7 a 8 abalones/kilos. Se procederá a su cosecha mediante la extracción de los individuos desde las balsas jaulas. Los abalones serán depositados en contenedores tipo bino para su traslado a granel en una embarcación para ser enviados a una planta de proceso autorizada para tales efectos. El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales. Emisiones Atmosféricas: La modificación del proyecto generará una fuente de emisión a la atmósfera: Recursos naturales renovables Emisiones y efluentes Generación de gases producto de la combustión en motores fuera de borda. — Generación de ruido, fundamentalmente producto de los motores fuera de borda, utilizados en el centro. Residuos, productos químicos Aguas Servidas Domesticas: Las aguas servidas domesticas y otras sustancias que generadas durante la etapa de operación del centro se dispondrán puedan afectar el medio en el pozo séptico del sistema de alcantarillado en tierra. Cabe ambiente. destacar que el sistema de alcantarillado en tierra se utilizará previa aprobación de la autoridad competente. Aguas Residuales de Lavamanos, Duchas y Cocinas :Las aguas generadas en lavatorios, duchas y cocina durante la etapa de operación corresponden a las aguas residuales grises. Estas aguas serán vertidas junto con las aguas servidas al pozo séptico, lo cual ocurrirá diariamente. Residuos Sólidos: El retiro de los residuos sólidos domésticos en recipientes sellados y debidamente identificados y su depósito en lugares autorizados. Estos residuos sólidos son los que podrían 1 presentar riesgos o posible impacto en la salud de la población por lo que con esto se logra mitigar. Capitulo IV La concesión se proyecta a un uso indefinido, no obstante, en el caso de que el titular considere la fase de cierre de las operaciones de cultivo en el sector, se compromete dar cumplimiento al Art. 4, literal c) del RAMA (D.S. 320/2001), MINECON, adicionalmente se realizarán las siguientes acciones: La biomasa será cosechada en su totalidad. Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas y líneas) se retirarán del sector hacia otros centros de cultivo del titular o hacia instalaciones en tierra. Se revisará el estado de la línea de costa y ante la eventualidad de existir residuos sólidos se retirarán del lugar y se depositarán en el vertedero Municipal de Queilen. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. 4.3.3. FASE DE CIERRE - - y N- - ------ ^ ry--- Actividades fase fase de cierre La etapa de cierre se estima que puede durar hasta 2 años, una vez finalizada la operación de cosecha. futuras-1 No habrán futuras emisiones Prevención de emisiones Recursos naturales En esta etapa no habrá extracción, explotación o utilización de renovables = recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes En caso de haber fase de cierre se espera que exista emisión de gases productos de las embarcaciones con motor fuera de borda Referencia al ICE para Capitulo IV mayores detalles sobre esta fase. 4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Noviembre 2015, sujeta a obtención de la RCA Parte, obra o acción que Instalación de las primeras balsas jaulas en el centro de cultivo establece el inicio Fecha estimada término Diciembre 2015, Sujeto a la obtención de la RCA • ^.^^ • • ^-"- -^y y, +y- • -^ Parte, obra o acción que Termino de la instalación del primer módulo de cultivo. establece el término 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Enero 2016, Sujeto a la obtención de la RCA Parte, obra o acción que Ingreso de semillas y proceso de engorda de los abalones que ingresan establece el inicio al centro de cultivo. Fecha estimada de Indefinida término Parte, obra o acción que establece el término Cosecha de los abalones 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Indefinida
Parte, obra o acción que Se hará limpieza del borde costero aledaña a la concesión y la establece el término extracción de todas las estructuras de cultivo en caso que se presentará esta etapa. 5°. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados ene I artículo 11 de la Ley 19.300 y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características o circunstancias. 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIóN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental -7 contenido de materia orgánica en el sedimento producto de los micro trozos de algas y fecas de abalones. Parte, obra o acción que Alimentación de los abalones, y las fecas de estos lo genera .....1 Fase en que se Operación presenta Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo VI de la DIA 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS— RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto ambiental Contenido de materia orgánica en el sedimento producto de los micro trozos de algas. fecas de abalones. Componente ambiental comunidades bentónicas afectado
Parte, obra o acción que Alimentación de los abalones, y las fecas de estos lo genera Fase en que se presenta Operación ===============================- Referencia al expediente Capítulo VI de la DIA de evaluación para mayores detalles IrIEASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACION SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS- Impacto ambiental El proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Referencia al expedienteIr-Capítulo VI de la DIA de evaluación para mayores detalles 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, I SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental El proyecto no se encuentra próximo a poblaciones, recursos y áreas I protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que pretende emplazar. Referencia al expediente Capítulo 6 de la DIA de evaluación para mayores detalles r 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Instalación del centro que contempla las instalaciones en tierra y las estructuras de las artes de cultivo. Capítulo VI de la DIA Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL mpacto ambiental En el área de ubicación del centro de cultivo de abalones no existen sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico. Al respecto cabe indicar que el proyecto si bien contempla el uso de infraestructura en tierra para su ejecución, el sector de emplazamiento ha sido utilizado para vivienda rural por tanto se generó la regularización mediante cambio de uso de suelo. El proyecto no se emplaza cercano ni considerará la remoción, destrucción, excavación, traslado deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley N° 17.288/70 MINEDUC de Monumentos Nacionales. Referencia al expediente Capítulo 6 de la DIA de evaluación para mayores detalles 6°. Que resultan aplicables al Proyecto el permiso ambiental sectorial, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL 6.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura del artículo 116 del Reglamento del SETA Fase del Proyecto a Construcción, Operación, cierre la cual corresponde Parte, obra o acción ó Siembra, Cosecha, Cierre a la que aplica Permiso para realizar actividades de acuicultura: El permiso para realizar actividades de acuicultura, será el establecido en el inciso 3° del artículo 87 del Decreto Supremo N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. Los requisitos para su otorgamiento consisten en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su Condiciones exigencias específicas para SU otorgamiento cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar del sitio (6P§)0-1 información ambiental (INFA), según corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración establecidos en la Resolución Exenta N° 3.612, de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace. Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en ORD. N° (D.AC.) ORD. SETA. N°208 del 20 de mayo de 2015 indica lo siguiente: El presente proyecto corresponde a una Caracterización Preliminar de Sitio categoría 3 y 4. Al respecto el titular deberá enviar la grabación submarina correspondiente a la información ambiental de la categoría 4. Dicha grabación es parte fundamental de los antecedentes ambientales que esta Subsecretaría debe evaluar. Al graficar las coordenadas señaladas en el formulario Excel de Plano de Sustrato y Estaciones el polígono resultante es de 10,2 hectáreas lo que no concuerda con lo aprobado por esta Subsecretaría para el sector, el cual presenta 11,29 hectáreas. Se solicita al titular aclarar. El titular deberá muestrear nuevamente el vértice B, debido a que se encuentra a 24,82 metros del vértice del polígono concesionado. El titular deberá corregir el plano de batimetría debido a que allí señala que la categoría del centro es 3. Este plano debe ser enviado nuevamente en adenda. En Ord. N°273 de fecha 20 de julio de 2015, informa que el proyecto da í cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D.S. (MINSEGPRES) N° 40 de 2013, para una producción máxima de 150 toneladas de abalones, y en la modificación de las estructuras de cultivo a 1080 jaulas de 2,4 x 2,4 x 2,5 metros, con las siguientes consideraciones: El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001. El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en las Categorías 3 y 4. En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse í si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Pronunciamiento del Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en ORD. N° (D.AC.) ORD. órgano competente SEIA. N° 198 de fecha 14 de mayo de 2015. Referencia al ICE Capítulo IX para mayores detalles 6.1.2. Permiso Ambiental sectorial Mixto para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, del artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la— Corresponde a la etapa de construcción y operación cual corresponde Parte, obra o acción a En la construcción de servicio sanitario, comedor y bodega de insumos la que aplica Condiciones o É Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para urbanizar exigencias específicas terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. para su otorgamiento El permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas hasta un valor de 1.000 unidades de fomento que cuenten con los requisitos para obtener un subsidio del Estado, así como para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos, corresponderá a la autorización e informes favorables que se establecen respectivamente en los incisos 3° y 4° del artículo 55 del Decreto con Fuerza de ley N° 458 de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley general de Urbanismo y Construcciones. Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo. Sobre este PAS la Seremi de Agricultura en Ord. N°772 de fecha 27 de I noviembre de 2014, indica que si bien el titular menciona que contará 1 con instalaciones de apoyo en tierra. Sin Embargo no menciona si cuenta con Resolución aprobatoria de Informe-Favorable de la Construcción, IFC. Por lo tanto, se solicita adjuntar documento mencionado o bien los antecedentes técnicos del PAS 160, Informe agrológico y plano de emplazamiento en formato PDF, coordenadas UTM WGS 84. En Adenda 1 el titular ingresó Informe Agronómico y planos cambio uso de suelos y plano con las instalaciones. En Ord. N° 328 de fecha 11 de mayo de 2015, la seremi de Agricultura se pronuncia conforme. 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 7.1. COMPONENTE/MATERIA: Esta Ley regula el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. Norma 1 Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. 1 Ley 19.300/1994. Ministerio Secretaría General de la Presidencia Fase del Proyecto a la 1 Construcción, Operación y Cierre que aplica o en la que se dará cumplimiento .
Parte, obra o acción a la 1 Operación de Actividad Acuícola y Unidades de Apoyo que aplica_ Forma de cumplimiento 1 Este proyecto en particular, ingresa al SETA según lo indicado en la letra 11,. n) del artículo 10 de esta Ley, "Proyectos de explotación intensiva, cultivo 1 y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos", bajo la forma de una 1 Declaración de Impacto Ambiental, Indicador que acredita Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) su cumplimiento 1 Región de Los Lagos, la presente Declaración de Impacto Ambiental 1 (DIAJ, para obtener una Calificación Ambiental Favorable. Referencia al 1 Capítulo VIII del ICE expediente de evaluación para mayores detalles 1 Referencia a Capítulo IX 1 expediente de 1 evaluación para mayores detalles 7.27dOhllkilÉNTE/MATERIA: Este Reglamento detalla y desarrolla, a partir del art. 10 de la Ley, los proyectos que deben someterse al SETA, y los criterios para determinar la pertinencia de un EIA o de una DIA. Norma Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Decreto Supremo N° 40/2012. Ministerio del Medio Ambiente Fase del Proyecto a la 1 Construcción, Operación y Cierre que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la 1 Construcción, Operación de Actividad Acuicola y cierre. que aplica Forma de cumplimiento Este proyecto en particular, ingresa al SETA según lo indicado en la letra n) del artículo 3 de este Reglamento, "Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos", bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la LeyN° 19.300, y ely el Título II del Reglamento. Indicador que acredita I Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) 1 su cumplimiento 1 Región de Los Lagos, la presente Declaración de Impacto Ambiental DIA), para obtener una Calificación Ambiental Favorable. Referencia Capítulo VIII de la DIA expediente de 1 evaluación para mayores detalles Operación del Centro de cultivo, alimentación y cosecha. Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo I de todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes y mortalidades. Para pérdida o escape de Abalones, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Indicador que acredita 1 Registro Fotográfico Limpieza de Playas, registro mediante guía de su cumplimiento despacho el retiro de residuos sólidos generados en el centro, bitácora de contingencias, planes de contingencias. Forma de Control y Se mantendrá en el centro de cultivo registros que acrediten seguimiento Referencia cumplimiento del RAMA. Capítulo VIII de la DI~mmmm
de expediente evaluación para mayores detalles .4. COMPONENTE/MATERIA Sustentabilidad de la actividad acuícola Norma Resolución Exenta N° 3.612/2009. Establece los objetivos y metodologías que se debe usar para la obtención de una Caracterización Preliminar de I Sitio (CPS) y Información Ambiental (11FA). 7.3. COMPONENTE/
MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola Norma Reglamento Ambiental para la Acuicultura Decreto Supremo N° 320/2001 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivos, que aseguren su sustentabilidad. Contienen requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos, la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental. Fase del Proyecto a la I Construcción, Operación y Cierre 1 que aplica o en la que se dará cumplimiento I Parte, obra o acción a la I q ue aplica
Forma de cumplimiento Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica Forma de cumplimiento Indicador que acredita su cumplimiento 1 ITOrM a d¿--- Operación Operación actividad acuicola El proyecto cumplirá con la entrega del desarrollo de la CPS en la Declaración de Impacto Ambiental para su evaluación, La INFA actualmente es licitada por el Servicio Nacional de Pesca y el Titular solo recibe Resolución emitida por Servicio Nacional de Pesca indicando la ;_condición de su centro. Entrega de la Caracterización Preliminar de Sitio, Información Ambiental (INFA) indicando la condición del centro.
ÉnrregaaeTÑKpreypost cosecha a la autoridad competente. seguimiento Referencia al Capítulo VIII de la DIA expediente de evaluación para mayores detalles .5. COMPONENTE/MATERIA Sustentabilidad de la actividad acuicola Norma D.S. N°430/91, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Fase del Proyecto a la Operación que aplica o en la que I se dará cumplimiento r Forma de cumplimiento Artículos 74, 86, 87, 118 y 158 La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas. Se establecerán sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último las áreas marítimas que forman parte de las áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas, al menos que se trate de Reservas Nacionales y Forestales. Indicador que acredita Resultados monitoreo de la Planta de Tratamiento de Aguas Sucias (PTAS), guías de despacho de los residuos generados en el centro de su cumplimiento cultivo, Inscripción RNA. y Registros en el centro de cultivo Forma de Control seguimiento al Capítulo VIIIde la DIA Referencia de expediente [ evaluación para mayores detalles 7.6.COMPONENTE/MATÉ111ÁFleíiáLIOSpeligrosos Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos Decreto Supremo N° 148/2004 Ministerio de Salud Construcción, Operación y Cierre Serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones del centro para posteriormente tratados por empresas autorizadas. Indicador que acredita Guía de despacho traslado residuos peligrosos hacia empresa su cumplimiento autorizada. -4- Forma de Control y Registro de las guías de despacho en el centro de cultivo. seguimiento Referencia a í expediente de evaluación para mayores detalles .7. COMPONENTE/MATERIA Residuos peligrosos Norma Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Decreto Supremo N° 78/2009. Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública. Fase del Proyecto a la Operación y cierre que aplica o en la que se dará cumplimiento Forma de cumplimiento Se deberá cumplir con—lis -c-O-riarciones de almacenaje establecidas en el presente decreto, tales como sistema de extinción de incendio, distancias entra la bodega y otras construcciones y mantención de Hojas de Datos de Seguridad a disposición de los trabajadores. Norma Fase del Proyecto a la I que aplica o en la que se dará cumplimiento Forma de cumplimiento Capítulo VIII de la DIA Capítulo VIII de la DIA ndicador que acredita Hojas de datos de seguridad a disposición de los trabajadores. su cumplimiento Referencia al
expediente de evaluación para mayores detalles iitÓIMPOSTÉÑTÉTMÁTÉka Calidad de las Aguas Norma Ley de Navegación Decreto Ley N° 2.222/1978 Ministerio Nacional Fase del Proyecto a la rConstrucción, Operación y Cierre que aplica o en la que se dará cumplimiento Forma de cumplimiento El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada. Indicador que acredita I Guía de despacho de retiro de residuos de hidrocarburos. su cumplimiento Forma de Control y Mantener registro de disposición de residuos en lugar autorizado. seguimiento ; Referencia al I Capítulo VIII de la DIA expediente de evaluación para mayores detalles 7.9. COMPONENTE/MATERIA Calidad de las Aguas Norma I Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática Decreto I Supremo N° 1/1992 Ministerio de Defensa Nacional Fase del Proyecto a la Construcción, Operación y Cierre que aplica o en la que se dará cumplimiento Forma de cumplimiento I Se cumplirá las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de I hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la 1 jurisdicción de la Armada. Indicador que acredita El proyecto considera el uso de combustible en los motores de fuera de I su cumplimiento I borda del centro, por tanto tomara las medidas de seguridad según lo establece la Autoridad Marítima. Referencia M µ µ al I Capítulo VIII de la DIA expediente de evaluación para I mayores detalles 8. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no contempla compromisos ambientales voluntarios. 9. MEDIDAS RELEVANTES DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y DEL PLAN DE EMERGENCIAS 9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS 9.1.1 Fase del Proyecto que a lica
Parte, obra o acción asociada Acciones o implementar . Mortalidad Masiva de Abalones a la Operación medidas a Desarrollo del cultivo en las estructuras dispuestas para estos efectos Una vez identificada la mortalida masiva, se debe recolectar la mayor cantidad posible de individuos muertos los cuales serán dispuestos en vertedero autorizado más cercano, luego de realizar las pruebas de laboratorio pertinentes que descarten que dicha moralidad haya sido causada por una enfermedad contagiosa o problema sanitario. e control y Registro de envío a vertedero autorizado de la mortalidad masiva. Forma seguimiento Referencia al expediente Siniestro 1 Plan de Contingencias Ambientales, Anexo 3 de la DIA de evaluación para mayores detalles .2. PLAN DE EMERGENCIAS Desarrollo del cultivo en las estructuras dispuestas para estos efectos. En el caso mencionado se procederá de inmediato con la recuperación de las estructuras hundidas para lo cual se dispondrá de un buzo profesional para realizar esta tarea, sea este parte de la planilla normal de trabajadores o no, para lo cual se le facilitará el apoyo del resto del j personal y también embarcaciones disponibles en el centro. A través de la página web de la SMA en caso de ocurrencia de este tipo emergencias. t Siniestro 1, plan de contingencias Ambientales, Anexo 3 de la DIA. 9.2.2. Ante eventos de la naturaleza como Tsunamis, tifones, trombas marinas o accidente naviero Fase del Proyecto a la Construcción, Operación, Cierre _que aplica Parte, obra o acción Desarrollo del cultivo en las estructuras dispuestas para estos efectos. asociada Una vez producido el siniestro se dispondrá de todos los activos y Acciones a implementar personal de la empresa en la labor de recuperar los sistemas desprendidos, que por la naturaleza de los mismos con tuberías de HDPE y conteniendo una gran cantidad de boyas para su flotación, es muy poco probable que se hundan, sino más bien que queden a la deriva y varen en alguna playa cercana. En caso de varazón de los sistemas, lo primero será tratar de recuperar la máxima cantidad de abalones vivos y reubicarlos en sistemas no dañados, además si es posible, se deberá recuperar la máxima cantidad de abalones muertos para que sean dispuestos en el vertedero autorizado. Respecto a los sistemas se procederá a desmantelar y reutilizar la mayor cantidad de partes que sea posible, el resto que quede inutilizable, luego de contabilizado se enviará al vertedero autorizado más cercano. A través de la página web de la SMA en caso de ocurrencia de este tipo Oportunidad y vías de comunicación a la SMA emergencias. de la activación del Plan
Referencia al expediente Siniestro II, Plan de Contingencias Ambientales, Anexo 3 de la DIA. de evaluación para mayores detalles 10. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. r 9.2.1. Escape de Abalones por accidente en las operacines normales productivas como desdoble o cosecha Fase del Proyecto a la j Operación Parte, obra o acción asociada Acciones a implementar Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles 11. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución. 12. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 13. Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 14. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región De Los lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 15. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Región de Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SETA. 16. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SETA, deberá someterse al SETA. 17. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "AUMENTO DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO DE ABALONES MAPUE, AL OESTE DE ISLA TRANQUI, COMUNA DE QUEILEN, REGION DE LOS LAGOS", cuyo titular el señor Michael Alan Schneider 2°. Certificar que el proyecto "AUMENTO DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO DE ABALONES MAPUE, AL OESTE DE ISLA TRANQUI, COMUNA DE QUEILEN, REGION DE LOS LAGOS", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo116 y el 160 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto "AUMENTO DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO DE ABALONES MAPUE, AL OESTE DE ISLA TRANQUI, COMUNA DE QUEILEN, REGION DE LOS LAGOS" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este r cu o es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. f ' \ \ \ k oly0Aegay Notifíquese y Archíese , „ 1 , .-- -... : --, FRESIDUITE -_, Cesar off. Gallardo Gallardo Id* de Los lnte dent -S)7 ente Comisió amación Ambiental Región d Los Lagos -„3 D11 ec
mbiental S9cretálib 47,95fit ó n s e Ev uació'n'Ambiental Oe'gión de 's Lagos clon: Sr. Michael Alan Schneider Superintendencia del Medio A siente • CONADI, Región de Los Lagos • (X) Gobernación Marítima de Puerto Montt • (X) Seremi Medio Ambiente, Región de Los Lagos • (X) Seremi de Salud, Región de Los Lagos • (X) Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Lagos • (X) Servicio nacional de Pesca, Región de Los Lagos • (Interregional) Consejo de Monumentos Nacionales • (Interregional) Subsecretaría de Pesca y Acuicultura • Municipalidad de Queilen • Gobierno Regional Región de Los Lagos C.c:/ • Encargada Participación Ciudadana Expediente del proyecto "AUMENTO DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO DE ABALONES MAPUE, AL OESTE DE ISLA TRANQUI, COMUNA DE QUEILEN, REGION DE LOS LAGOS"