Evaluación SEA

CULTIVO DE ALGA Gracilaria spp EN RIO PUDETO; SECTOR CAIPULLI, COMUNA DE ANCUD, X REGIÓN DE LOS LAGOS.

Rol 2129881066
SEA · DIA · Aprobado · 2014-10-20 · Región de Los Lagos · Luis Alejandro Saldivia Barría

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto CULTIVO DE ALGA Gracilaria spp EN RIO PUDETO; SECTOR CAIPULLI, COMUNA DE ANCUD, X REGIÓN DE LOS LAGOS de Luis Alejandro Saldivia Barría. Resolución ElWita N° 760 Puerto Montt, 24 DIC. 2014 VISTOS: 1. Lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N'20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA); en la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N'19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N°1600/2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. 2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, der proyecto CULTIVO DE ALGA Gracilaria spp EN RIO PUDETO; SECTOR CAIPULLI, COMUNA DE ANCUD, X REGIÓN DE LOS LAGOS presentada por el Señor Luis Saldivia Barría, con fecha 13 de octubre de 2014. 3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N°12.600/396 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 07/11/2014; Oficio N° (D.AC.) ORD. SETA. N° 375 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 12/11/2014; Oficio N°444 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 12/11/2014. 4. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto CULTIVO DE ALGA Gracilaria spp EN RIO PUDETO; SECTOR CAIPULLI, COMUNA DE ANCUD, X REGIÓN DE LOS LAGOS de fecha 12 de diciembre de 2014. 5. El acta de la sesión de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, de fecha 22 de diciembre del año 2014. 6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto CULTIVO DE ALGA Gracilaria spp EN RIO PUDETO; SECTOR CAIPULLI, COMUNA DE ANCUD, X REGIÓN DE LOS LAGOS presentada por el Señor Luis Saldivia Barría. CONSIDERANDO: 1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto CULTIVO DE ALGA Gracilaria spp EN RIO PUDETO; SECTOR CAIPULLI, COMUNA DE ANCUD, X REGIÓN DE LOS LAGOS presentada por el Señor Luis Saldivia Barría. 1 2. Que, el derecho del Señor Luis Saldivia Barría a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, el proyecto CULTIVO DE ALGA Gracilaria spp EN RIO PUDETO; SECTOR CAIPULLI, COMUNA DE ANCUD, X REGIÓN DE LOS LAGOS del Señor Luis Saldivia Barría, se ejecutará en el Río Pudeto, Sector Caipulli, Comuna de Ancud, Provincia de Chiloé, Décima Región de los Lagos. 4. El proyecto en evaluación, consiste en la Implementación de un centro de cultivo de macroalgas del género Gracilaria spp. (Pelillo) mediante el sistema de siembra directa en sustrato arenoso, en una porción de agua y fondo de 32,78 ha, se espera que el cultivo alcance un volumen de producción máximo de 1.696 toneladas". 4.1. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS DEL PROYECTO El proyecto considera cuatro etapas distribuidas entre el año O y el 3. En las siguientes tablas se detallan las acciones asociadas a la obtención de los permisos, demarcación, operación (siembra y cosecha) durante este período. También se establecen las fechas estimadas de inicio de cada una de las etapas. Tabla resumen de actividades principales del Proyecto AÑO ANO O AÑO 1 ANO2 ANO 3 —ADELANTE ITEM PRIMERA ETAPA: - Resolución Subsec. Marina - Permisos - Puesta en marcha SEGUNDA ETAPA: - Siembra 3,4 ha. - Cosecha TERCERA ETAPA - Siembra 6,48 ha - Cosecha CUARTA ETAPA -Siembra 9.2 ha - Cosecha - Repoblamiento Cronograma del proyecto. ETAPAS FECHA DE INICIO FECHA DE TÉRMINO Fase de Construcción Septiembre 2015 Diciembre 2015 Fase de Operación Diciembre 2015 Indefinida Fase de Abandono Indefinida Indefinida FASE DE CONSTRUCCIÓN: Durante las distintas etapas del proyecto se utilizará la siguiente cantidad de mano de obra directa: Indicación de las partes, obras y acciones asociadas El proyecto contempla la obtención de todos los permisos y documentos legales para iniciar las acciones, que en este caso corresponden a la demarcación de los límites de la concesión con boyas y el retiro de toda la basura y desperdicios presentes en el borde costero ubicado en las inmediaciones de la concesión. Finalmente se demarcará las parcelas que serán sembradas progresivamente 2 durante la etapa de Operación de acuerdo a lo establecido en la Tabla. El inicio de la Fase de construcción, establecido para el 15 de Septiembre del 2015, corresponderá a la acción de demarcación de todos los vértices de la concesión con boyas demarcatorias superficiales. El término de la fase corresponderá a las demarcaciones internas de las parcelas definidas en función del proyecto técnico y todas las demás partes constitutivas de esta declaración de impacto, y que de acuerdo a lo definido, debería terminarse el 15 de Diciembre del 2015. Cronograma de las principales partes, obras y acciones asociadas a la Fase de Construcción AÑO 2015 ITEM Sep Oct Nov Dic Etapa de Construcción - Resolución Subsec. Marina - Permisos - Demarcación de la Concesión Demarcación de Parcelas Mano de obra a utilizar en la Fase de Construcción Etapa del Proyecto Mano de obra Etapa de Construcción 10 personas La mano de obra requerida por el proyecto de cultivo en su etapa inicial es de 10 personas. Debido a que se utilizará mano de obra local, es decir personas que viven en el sector, el almuerzo y los servicios higiénicos, así sus necesidades biológicas de agua se realizarán en sus domicilios particulares, para lo cual existirán los debidos permisos o autorizaciones por parte del encargado del centro de cultivo. Por las características del cultivo de Gracilaria spp., no se emplearán recursos naturales de ningún tipo, durante esta fase del Proyecto. Respecto de las emisiones en esta Etapa, solo se consideran las generadas por los motores de la o las embarcaciones destinada a la demarcación con boyas y estacas de la concesión y las parcelas. Para el cronograma de actividades se ha considerado incluir las principales etapas que considera el proyecto, salvo la correspondiente a abandono del proyecto. Esta última se presentará de acuerdo a la legislación vigente al momento del abandono del proyecto. No se contempla durante esta etapa la generación ni manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Sin embargo, está considerada la limpieza del borde costero aledaño a la concesión durante esta etapa del proyecto y también durante la etapa de Operación, mediante la recolección manual y periódica de las basuras y deshechos arrastrados por la marea o por personas que transitan por la rivera del Río Pudeto. De acuerdo a lo planteado en el Cronograma de operación de proyecto de cultivo de alga Gracilaria, para el desarrollo de esta actividad será necesario realizar ciertas actividades que se mencionan a continuación: Será necesario contar con la Resolución de Calificación Ambiental favorable y obtener la entrega formal del área concesionada por la Subsecretaría de Marina. Requisito fundamental establecido por la Subsecretaría de Pesca de presentación del proyecto a trámite en el SEIA en el marco de la solicitud de acuicultura. Una vez recibida la resolución de Subsecretaría de Marina se procederá a ubicar cada uno de los puntos de vértices de la concesión mediante el uso de un GPS diferencial. Este posicionamiento se realiza como parte de la entrega oficial que debe realizar la autoridad marítima. En cada punto demarcado se instala una boya demarcatoria con un fondeo de concreto amarrada con cadena. Se realizarán demarcaciones al interior de la concesión de manera de sectorizar el lugar en pequeñas parcelas de cerca de 4 ha permita mantener un control más adecuado de siembra y cosecha por buceo. 3 Plan de mitigación: El monitoreo de las demarcaciones será de responsabilidad de los vigilantes del cultivo, al igual como la presencia de materiales flotando al interior de la concesión, los cuales serán retirados antes de alcanzar la orilla. Esta actividad no presenta riesgo alguno para la salud de los operarios ni de los pobladores del sector, ya que existen emisiones mínimas. FASE DE OPERACIÓN Siembra y Cosecha El cultivo de alga Gracilaria comprende la técnica de cultivo de fondo con siembra directa, que consiste en la plantación o siembra de manojos o trozos de gametofitos de algas de aproximadamente 160 gramos de peso. La cavidad para introducir la planta se realiza con un palde. Esta labor se realiza por medio de buceo. Concluida la etapa de demarcación y sectorización de la pradera se procede a la siembra de algas en el sector. Las plántulas de Gracilaria spp. se obtendrán de los centros de cultivo adyacentes. Considerándose aquellos ejemplares juveniles asentados en el sustrato rocoso de ese sector, dichas semillas proceden de dichos centros y están debidamente autorizados por la Subsecretaría de Pesca. La siembra se realiza con la plantación directa en el fondo de arena, de plantas de aproximadamente 160 gramos de peso. Estas matas serán plantadas en el sustrato a una profundidad promedio de 20 cm. Se colocarán matas manteniendo una densidad de 4 individuos por metro cuadrado. (Westermeier et al. 1991). La acción de sembrado de las algas, a partir de diciembre del 2015, constituye el hito de inicio de la etapa de operación del centro de cultivo, y dado que no existe una etapa de abandono prevista en este Proyecto, no hay un período de término de la actividad definido. En esta etapa se cuenta con embarcaciones equipadas para el buceo con equipos de compresión tipo Hooka. La labor de buceo no supera las 4 horas y se obtienen rendimientos de 1400 matas por buzo día. Tanto las embarcaciones como sus tripulantes deben contar con las matriculas respectivas entregadas por la autoridad marítima. La cosecha de algas se realiza por medio de buceo, donde se recolecta en forma manual y provista de un guiñe (aro de fierro de 30 cm de diámetro, encabalgado con una red para obtener un promedio de 80 kg de alga). El método es peinar con las manos los grupos de talos, con desprendimiento de fronda en estado de poda natural. Las embarcaciones con la cosecha de algas son trasladadas directamente a la planta ubicada en la ribera norte del río Pudeto. Este sector se encuentra debidamente autorizado por la autoridad marítima. La mano de obra requerida por el proyecto de cultivo en su etapa inicial es de 10 personas. Para el segundo año de operación la cantidad se incrementará en 5 personas y llegará finalmente para el tercer año a un total de 20 personas. Debido a que los trabajadores son personas que viven en el sector, el almuerzo se lleva a cabo en sus propias casas y sus necesidades biológicas, de agua y baño también se realizan en sus domicilios particulares. Para lo cual existirán los debidos permisos o autorizaciones por parte del encargado del centro de cultivo. Mano de obra a utilizar en la Fase de Operación Etapa del Proyecto Mano de obra Etapa de Operación 20 personas En el lugar de trabajo, específicamente existirá una embarcación de la planta implementada con servicios sanitarios, botiquín de primeros auxilios y agua potable, para las necesidades emergentes de los operadores de turno en el centro. Dicha embarcación, cuenta con matrícula de circulación al día y todos los permisos requeridos para el caso. El abastecimiento de materia prima para el inicio de siembra será obtenido de los centros adyacentes. Para el caso del combustible necesario para la operación (aprox. 8 1/día) será abastecido en forma diaria al lugar de cultivo mediante el uso de un bidón apropiado. Embarcaciones y artefactos navales 4 Para las labores de siembra y cosecha se contará con dos embarcaciones de buceo equipadas y con sus respectivas autorizaciones de Capitanía de Puerto. En cuanto a la forma de traslado se procederá a transportar la cosecha en las embarcaciones menores de propiedad del concesionario y dispuestas para las Operaciones de Vigilancia y Monitoreo del Sembrado que también cumplen la función de almacenamiento de Cosecha. El producto de esta operación será llevado al muelle de desembarque, ubicado en UTM Este 600238,7541 y Norte = 563631,2728. La etapa de siembra se enmarcará de acuerdo a la propuesta original establecida en el proyecto técnico que sustenta la solicitud de concesión de acuicultura. Programa de Siembra y cosecha AÑO MATAS PLANTADAS SUPERFIC IE COSECHA ESTIMADA (unidades) (ha) ( t) 1 136.333 3.4 409 2 259.333 6,48 778 3 368.333 9.2 1105 El proceso de cultivo no generará residuos líquidos que puedan afectar cuerpos de agua cercanos. En cuanto a las acciones programadas para evitar los desprendimientos que en este caso se originan generalmente por condiciones oceanográficas extremas o mal tiempo, se realizarán demarcaciones al interior de la concesión de manera de sectorizar el lugar en pequeñas parcelas de cerca de 4 ha permita mantener un control más adecuado de siembra y cosecha por buceo, y el monitoreo de los vigilantes del cultivo. Las emisiones y residuos de esta etapa están principalmente mediados por el ruido y los gases despedidos por los motores de las embarcaciones utilizadas en la siembra cuidado y cosecha de esta actividad. En caso de desprendimientos masivos de algas (muy poco probable en la zona de cultivo) existe un plan de contingencia elaborado para dar motivo Plan de mitigación: El monitoreo de las demarcaciones será de responsabilidad de los vigilantes del cultivo, al igual como la presencia de materiales flotando al interior de la concesión, los cuales serán retirados antes de alcanzar la orilla, procediendo según sea de su origen orgánico o inorgánico, a disponerlos finalmente en el lugar autorizado, según corresponda. El concesionario del cultivo contará con las medidas tendientes a disminuir al máximo los efectos para el caso de marejadas que provoquen el desprendimiento de algas. Para ello se deberá habilitar el plan de Contingencia que se describe a continuación: FASE DE CIERRE O ABANDONO El centro de cultivo se ha proyectado con una vida útil indefinida. En la eventualidad de cesación definitiva de la actividad, el Titular cumplirá con lo dispuesto en el artículo N° 4, literal c) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (D.S. N° 320/2001, MINECON), es decir, retirará todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de demarcación. Además, se procederá a la cosecha de la totalidad de la biomasa de la macroalga que exista en el centro, y se revisará el estado de la línea de costa y ante la eventualidad de existir residuos sólidos se retirarán del lugar y se depositarán en vertederos autorizados. Un eventual abandono del presente proyecto involucraría una superficie equivalente a la que requiere el proyecto durante su operación, es decir, 32,78 has. Superficie comprendida en las distintas etapas del proyecto Etapa Proyecto Superficie Acciones Levantamiento de información 32,78 ha Planificación, estudio de factibilidad, y recopilación de antecedentes del proyecto Siembra 32,78 ha Descripción de las actividades de siembra Operación 32,78 ha Descripción de las operaciones y acciones en el centro de cultivo Abandono 32,78 ha Indefinido 5 Ante un eventual abandono no está contemplado, en caso de ser una obligación, se establecería una serie de medidas consideradas en la siguiente Tabla. Acciones en caso de Abandono Acciones en caso de Abandono Mano de obra Dar aviso al Servicio de Capitanía de Puerto, dentro de las 24 horas 1 persona Levantamiento del material de Cultivo 10 personas Limpieza del lugar 5 personas Entrega al Servicio de Capitanía de Puerto quien revisará las condiciones de la concesión al momento del abandono 1 persona PLAN DE CONTINGENCIA El Plan de Contingencia del centro de cultivo se refiere a un conjunto de acciones a desarrollar ante un imprevisto que constituya un riesgo de daño o cause un daño ambiental (Art. 5° RAMA N° 320/2001).En caso de producirse un desprendimiento masivo de ejemplares desde el centro de cultivo por cualquiera de los eventos antes señalados, o ante la sospecha de que esto haya ocurrido, se informará al Servicio Nacional de Pesca y a la Autoridad Marítima dentro de 24 horas de detectado el hecho. Además, se presentará un informe a la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca o su oficina más cercana dentro de 15 días hábiles de detectado el hecho. - Localización exacta del desprendimiento, señalando la identificación del centro de cultivo; - Especie involucrada; - Número estimado de individuos y su peso aproximado; - Circunstancias en que ocurrió el hecho; - Estado de aplicación del plan de acción ante contingencias ambientales; - Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas. El personal que trabaje en el centro será capacitado para la aplicación adecuada del Plan autorizado por la Autoridad. Plan de Emergencias El cultivo de Gracilaria con el método de siembra directo sobre el fondo marino no presenta mayores riesgos ambientales. La aparición de epibiontes o plantas epifitas que pueden provocar un cambio en la planificación de la cosecha, ya sea postergándola o adelantándola que obliguen a cosechar rápida y profusamente se comunicará por escrito al Servicio Nacional de Pesca de Ancud, señalando superficie y volumen de producto afectado. Además en caso de desprendimiento masivo, que podría ocurrir por condiciones climáticas adversas, que ocasione vientos y marejadillas potentes, se dará aviso a la Autoridad Marítima, al Servicio de Capitanía de Puerto, dentro de las 24 horas de su detección, y se presentará un informe en el plazo de 7 días que incluirá: -Ubicación del incidente -Especies involucradas -Número de plántulas y peso aproximado de biomasa afectada -Circunstancia en que ocurrió el hecho -Estado sanitario de los ejemplares escapados -Período del último tratamiento terapéutico, señalando el compuesto utilizado, si correspondiere; -Estado de aplicación del plan de contingencia -Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas en el incidente. En caso de mortalidad masiva, que podría ocurrir por algún organismo patógeno o bien por condiciones climáticas adversas, que ocasione vientos y marejadillas potentes, se dará aviso a la Autoridad Marítima, al Servicio de Capitanía de Puerto, dentro de las 24 horas de su detección, y se presentará un informe en el plazo de 7 días correspondientes. Pasando a los procedimientos de recolección, acopio y tratamiento de los residuos orgánicos en compost, operación que posteriormente se comunicará en informe trimestral a las autoridades involucradas sobre la ejecución del Programa, considerando los puntos descritos anteriormente y el incentivo de la utilización de algas como abono orgánico. Y los residuos inorgánicos en caso de que los hubiere se derivarán al procedimiento de retiro enviándolos al vertedero autorizado. 6 Bitácora de Aplicación del Plan de Contingencia: Todos los Centros de Cultivo deberán tener disponible y actualizada la Bitácora de Aplicación del Plan de Contingencia (BAPC) que se muestra en el Anexo 3. La responsabilidad de mantener la BAPC actualizada, y con los eventos que en ella se describen respaldados, es del Jefe de Centro. La BAPC es anual, es decir, cada año debe comenzar en cada centro con una nueva. La del año anterior debe permanecer archivada en el centro y a fines de cada año debe enviarse copia al Departamento Técnico de la Compañía. Procedimientos y Documentación de los Centros de Cultivo. Todos los Centros de Cultivo deben tener una copia del Plan de Contingencia Ambiental. Deben tener también operando una copia de la BAPC en el formato Anexo 3. Todos los eventos declarados deben estar consignados en la BAPC, en el mes respectivo, y respaldados por el Informe de Descripción Preliminar de él o los eventos debidamente timbrado por SERNAPESCA y Capitanía de Puerto, y el Informe de Descripción Detallada de él o los eventos debidamente timbrados por la autoridad competente. 5. Normativa ambiental relacionada con el proyecto Texto Normativo Indicadores de Cumplimiento Etapa Ley N° 19.300/1994 Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (MINSEGPRES) Se acredita en la presente DIA que el proyecto no genera o presenta algunos de los efectos características o circunstanciasproyecto señaladas en el artículo 11 de la Ley, por lo que no requiere presentar un Estudio de Impacto Ambiental. Todas las etapas del Decreto N° 40/2013 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (MMA) - Se presenta al SEIA el presente proyecto de centro de cultivo de macroalgas conforme a lo indicado en artículo 3 letra n.1 del dicho Reglamento. - Se presenta esta DIA según contenidos señalados en los artículos 14, 15 y 16 del presente reglamento. - Se acredita en la presente DIA que el proyecto no genera o presenta algunos de los efectos características o circunstancias que definen la pertinencia de presentar un EIA, con énfasis en los artículos 6 y 10 del reglamento. - Se presentan todos los antecedentes técnicos requeridos para el otorgamiento el PAS señalado en el artículo 116 del Reglamento. - El Titular cumplirá con todas las disposiciones y condiciones que se estipulen en la RCA, plan de seguimiento ambiental y fiscalización que la Autoridad estime pertinente conforme a lo estipulado en el presente Reglamento. Todas las etapas del proyecto D.S. N° 430/1991 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. -Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, implementando técnicas de manejo del centro para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Todas las etapas del proyecto 7 D.S. N° 320/2001 y sus El Titular cumplirá con todos los requerimientos Ambientales Todas las etapas del modificaciones, Reglamento Ambiental para la para las actividades de Acuicultura dispuestos en este reglamento. proyecto Acuicultura (MINECON) Según lo dispuesto el artículo 4°: - Se adoptarán medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas y terrenos de playa. La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos se hará en contenedores herméticos que impidan escurrimientos. El transporte fuera del centro y la disposición final deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos por la autoridad competente. - Se mantendrá la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura. El personal del centro cumplirá con un Plan de limpieza de playas implementado en el centro. - Se retirará, al término de la vida útil o de la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas. - La profundidad las artes de cultivos que penden de estructuras flotantes, no excederán al 90% de la altura de la columna de agua, respecto del nivel de reducción de sonda. - Se utilizarán elementos de flotación que no permitan ningún tipo de desprendimiento de los materiales que los componen. Según lo dispuesto el artículo 5° y 6°: Se mantendrá un ejemplar escrito de los planes de contingencias y emergencias en el centro de cultivo y será conocido por el personal del mismo. Estos planes serán remitidos al SERNAPESCA. Además, todas las contingencias serán informadas al Servicio y a la Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho. Resolución Ex. N° Se presenta una CPS conforme a los contenidos y Levantamiento de 3612/2009, Aprueba resolución metodologías descritas en la presente Resolución, de acuerdo a Información y Operación que fija las metodologías para las exigencias de un centro de cultivo Categoría0. elaborar la Caracterización Según lo establezca la Autoridad competente, una vez aprobado el Preliminar de Sitio (CPS) y la proyecto se realizarán INFAS durante la operación del centro de Información Ambiental (INFA) cultivo. (SUBPESCA) D.S. (M) N° 1/1992 del Ministerio de Defensa Nacional "Reglamento para el Control de 8 D.S. (M) N° 1/1992 del Ministerio de Defensa Nacional "Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática". El Titular se compromete a realizar actividades regulares relacionadas con el control de la contaminación en el sector concesionado y para los sectores costeros y marítimos aledaño. Estas actividades se llevan a cabo por el personal del centro durante las jornadas de trabajo, como periódicamente. Asociadas principalmente al control de los residuos generados y su disposición en contenedores y vertederos autorizados. Todo el Proyecto DFL 725/1967 MINSAL "Código Sanitario" Establece la regulación para la emisión y disposición de residuos sólidos. El Titular se compromete a cumplir con el mantenimiento de condiciones adecuadas en el manejo y la disposición intermedia (traslado) de los residuos sólidos, así como también, la disposición final de estos en un vertedero debidamente autorizado. Todo el Proyecto 5.2. Permisos Ambientales Sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que se entregan para la evaluación, de la ejecución del proyecto CULTIVO DE ALGA Gracilaria spp EN RIO PUDETO; SECTOR CAIPULLI, COMUNA DE ANCUD, X REGIÓN DE LOS LAGOS, requiere del siguiente permiso ambiental sectorial: Permiso Ambiental Sectorial Requisitos Artículo N°116 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental. Permiso para realizar actividades de acuicultura. El permiso para realizar actividades de acuicultura, será el establecido en el inciso 3° del artículo 87 del Decreto Supremo N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. Los requisitos para su otorgamiento consisten en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar de sitio (CPS) o información ambiental (INFA), según corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración establecidos en la Resolución Exenta N° 3.612, de 2009, de la Subsecretaria de Pesca, o aquella que la reemplace. Los antecedentes técnicos y formales contenidos en la DIA acreditan el cumplimiento del PAS del art. 116. De manera sectorial el titular deberá en un plazo de 30 días, después de notificada la 12CA: 1. Aclarar la coordenada del vértice C, específicamente la longitud de este, debido a que lo señalado en la página N° 5 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) difiere de lo indicado en el Proyecto técnico y de la información que posee esta Subsecretaría. 2. Aclarar cómo hará el cultivo de Gracilaria. Lo anterior debido a que en el formulario de CPS señala que el sustrato de la solicitud de concesión es duro. 3. Presentar formularios CPS en formato Excel, (no escaneado), de acuerdo a los formados disponibles en el Servicio Nacional de Pesca y Subpesca, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3c) de la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009. 4. Presentar plano batimétrico y de la ubicación de las estaciones de muestreo, de acuerdo a lo señalado en el numeral 20 y/o 22 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009. 5. Adjuntar la firma del profesional que realizó la Caracterización Preliminar de Sitio. Lo anterior por cuanto solo envían un documento con el nombre de éste profesional, pero no se encuentra firmado. 9 5.3. Que, de acuerdo a las Fichas a que se refiere el literal m) del artículo 56 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S.N°40/2012 (MMA), esta establece lo siguiente: (a.1.) IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR Y REPRESENTANTE LEGAL Titular Luis Alejandro Saldivia Barría RUT 13.168.507-6 Domicilio Hornopirén 3216 Villa Los Lagos, Ancud Correo Electrónico ls.saldivia(ffigmail.com (a.2.) ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO Nombre del Proyecto CULTIVO DE ALGA Gracilaria spp EN RIO PUDETO; SECTOR CAIPULLI, COMUNA DE ANCUD, X REGIÓN DE LOS LAGOS. Descripción Breve El proyecto consiste en la Implementación de un centro de cultivo de macroalgas del género Gracilaria spp. (Pelillo) mediante el sistema de siembra directa de gametofitos en el sustrato arenoso en densidades de 4 matas por metro cuadrado. En el Rio Pudeto; comuna de Ancud, X Región. Se espera que el plantel de cultivo alcance un volumen de producción máximo de 1.696 toneladas de alga húmeda al quinto año de producción. Objetivo El proyecto presentado a tramitación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental SEIA corresponde a la implementación de cultivo de algas inserta en sustrato a través de la técnica de cultivo directo. El recurso a cultivar corresponde a la especie Gracilaria spp, comúnmente conocida como "Pelillo". Se espera que el plantel de cultivo alcance un volumen de producción máximo de 1.696 toneladas de alga húmeda por año. Tipología principal y secundaria El proyecto denominado "CULTIVO DE ALGA Gracilaria spp EN RIO PUDETO; SECTOR CAIPULLI, COMUNA DE ANCUD, X REGIÓN DE LOS LAGOS." se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), en el marco de los requisitos de la Subsecretaría de Pesca para la tramitación y obtención de la concesión de acuicultura N° de Solicitud: 207105028 correspondiente, señalado en oficio D.AC. N° 859 de fecha 15 de abril de 2014 de la Subsecretaría de Pesca. (Anexol y 2). El presente proyecto debe someterse al SEIA, debido a que la Ley N° 19.300 de 2004 sobre Bases Generales del Medio Ambiente en su artículo 10 letra n), establece que entre aquellos proyectos susceptibles de causar un impacto ambiental, en cualquiera de sus fases están "los proyectos de cultivo de recursos hidrobiológicos". Por su parte, el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Decreto N° 40 de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente señala en su artículo 3 letra n.I que deben someterse al SEIA "aquellos proyectos de producción extensiva que contemplen una producción anual igual o mayor a quinientas toneladas (500 t) y/o superficie de cultivo igual o superior a cien metros cuadrados (100 m2) tratándose de macroalgas". Monto de la Inversión El monto estimado de la inversión del presente proyecto es de US $160.580 Vida Útil Proyecto Se estima una vida útil de duración indefinida. Vida Útil Partes u Obras 3 años (a.3.) LOCALIZACIÓN Región REGIÓN DE LOS LAGOS Provincia Chiloé Comuna Ancud Coordenadas Geográficas y UTM (Datum WGS84) 41,53'06.03" S y 7345'11.12" W en el vértice A, son 41,53'17.68" S y 73,45'00.11" W en el vértice B, siendo 41, 53'49.95" S y 73, 44'53.81" W las correspondientes al vértice C, 41, 53'50.07" S y 73, 45'15.82" W las correspondientes al vértice D, 41, 53'47.09" S y 73, 45'14.58" W correspondientes al vértice E, 41, 53'41.84" S y 73, 45'05.32" W correspondientes al vértice F, 41, 53'23.08" S y 73, 45'04.39" W correspondientes al vértice G y finalmente 41, 53'10.78" S y 73, 45'21.95" W las que respectan al vértice H del trapezoide. Superficie Total del Proyecto 32,78 ha Caminos y/o Vías de Acceso Acceso a través de la ruta 5, y en el camino rural que anexa al Puente Caipulli y el área solicitada. Justificación de la Localización La zona del proyecto no se relaciona con el Sistema de Áreas Protegidas de Chile, en ninguno de sus tópicos, Monumentos Nacionales, Reservas o Parques Nacionales. Tampoco está emplazado sobre un banco natural o stock importante de recursos marinos.Ya que el sector solicitado se encuentra dentro de las áreas declaradas como apropiadas para el ejercicio de la acuicultura (AAA), según Decreto Supremo (M) N° 612, de 1993, modificado por el N°261 de 2003, ambos del Ministerio de Defensa Nacional. Como antecedente se señala que, el paisaje costero ya se encuentra intervenido con otros proyectos acuícolas y su ubicación tampoco afecta o confronta el desarrollo de actividades comunales, de tipos sociales o culturales. Técnicamente el sector solicitado cumple con las condiciones requeridas para el cultivo como condiciones de fondo, protección, disponibilidad de servicios, vías de acceso y comercialización del producto, siendo razones determinantes en la localización. En resumen, el centro de cultivo se localizará en esta área debido a que: - No interfiere con lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de la comunidad. - No se emplaza próximo a recursos o áreas protegidas, susceptibles de ser afectadas. - De acuerdo con los resultados obtenidos de la CPS, el proyecto no generaría o presentaría efectos adversos significativos sobre la diversidad biológica del área de influencia del proyecto, ni sobre su capacidad de regeneración. (Anexo 3). -Se aclara que el presente proyecto no contempla instalaciones importantes en tierra. - Se localizará en una zona de desarrollo de actividades de acuicultura de la Región de Los Lagos. El emplazamiento general y ubicación del proyecto se encuentran en la DIA pág. 5. a.4.) DESCRIPCIÓN DE LAS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS QUE LO COMPONEN 1.4.3 .1 Etapa de Construcción - Será necesario contar con la Resolución de Calificación Ambiental favorable y obtener la entrega formal del área concesionada por la Subsecretaria de Marina. - Una vez recibida la resolución de Subsecretaría de Marina se procederá a ubicar cada uno de los puntos de vértices de la concesión mediante el uso de un GPS diferencial. Se realizarán demarcaciones al interior de la concesión de manera de sectorizar el lugar en pequeñas parcelas de cerca de 4 ha permita mantener un control más adecuado de siembra y cosecha por buceo. Indicación de las partes, obras y acciones asociadas a esta fase. En cada punto de los vértices de la concesión demarcado se instala una boya demarcatoria con un fondeo de concreto amarrada con cadena. Descripción de las acciones y requerimientos para la materialización de las obras físicas Se realizarán demarcaciones al interior de la concesión de manera de sectorizar el lugar en pequeñas parcelas de cerca de 4 ha permita mantener un control más adecuado de siembra y cosecha por buceo. Fecha estimada e indicación de parte, obra o acción que establezca el inicio y término de la fase 1.4.1 Cronograma de actividades (ver DIA pág. 7) Mano de obra a utilizar en la Fase de Construcción 1.4.2 Mano de obra (10 personas) Descripción de cómo se proveerán los suministros básicos Debido a que los trabajadores son personas que viven en el sector, el almuerzo se lleva a cabo en sus propias casas y sus necesidades biológicas, de agua y baño también se realizan en sus domicilios particulares. Para lo cual existirán los debidos permisos o autorizaciones por parte del encargado del centro de cultivo. Ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar 1.4.3.2 Operación Siembra y Cosecha Las plántulas de Gracilaria spp. se obtendrán de los centros de cultivo adyacentes. Considerándose aquellos ejemplares juveniles asentados en el sustrato rocoso de ese sector, dichas semillas proceden de dichos centros y están debidamente autorizados por la Subsecretaría de Pesca. Emisiones (abatimiento y control) La principal fuente de generación de gases como anhídrido carbónico (CO2) No se generaran residuos sólidos que puedan afectar al medio ambiente y en el caso de encontrar elementos como cuerdas, redes o envases plásticos, estos serán retirados diariamente y entregados a empresas de aseo autorizadas. La emisión de ruido por parte de estos motores es marginal (no supera los 40 dB). (a.6.) ETAPA DE OPERACIÓN 1.4.3.2 Operación Siembra y Cosecha 11 La siembra se realiza con la plantación directa en el fondo de arena, de plantas de aproximadamente 160 gramos de peso. Estas matas serán plantadas en el sustrato a una profundidad promedio de 20 cm. Se colocarán matas manteniendo una densidad de 4 individuos por metro cuadrado. (Westermeier et al. 1991) La cosecha de algas se realiza por medio de buceo, donde se recolecta en forma manual y provista de un quifie (aro de fierro de 30 cm de diámetro, encabalgado con una red para obtener un promedio de 80 kg de alga). Indicación de las partes, obras y acciones asociadas a esta fase. La siembra de algas en el sector se realiza con la plantación directa en el fondo de arena a través de buceo con equipos de compresión tipo Hooka. La cosecha de algas se realiza por medio de buceo, donde se recolecta en forma manual que son trasladadas directamente a la planta ubicada en la ribera norte del río Pudeto. Fecha estimada e indicación de parte, obra o acción que establezca el inicio y término de la fase 1.4.1 Descripción general de las partes, acciones y obras fisicas del proyecto Cronograma del proyecto (ver tabla 2 pág. 7de la DIA) Mano de obra requerida en esta fase 1.4.3. Operación, Siembra y Cosecha (20 personas) En caso que el proyecto contemple actividades de mantención y conservación se deberán indicar aquellos aspectos considerados para las actividades generales 1.4.3.2 Operación Siembra y Cosecha El monitoreo de las demarcaciones será de responsabilidad de los vigilantes del cultivo, al igual como la presencia de materiales flotando al interior de la concesión, los cuales serán retirados antes de alcanzar la orilla, procediendo según sea de su origen orgánico o inorgánico, a disponerlos finalmente en el lugar autorizado, según corresponda. El concesionario del cultivo contará con las medidas tendientes a disminuir al máximo los efectos para el caso de marejadas que provoquen el desprendimiento de algas. Para ello se deberá habilitar el plan de Contingencia. Descripción de cómo se proveerán los suministros básicos. 1.4.3.2 Operación Siembra y Cosecha Los trabajadores son personas que viven en el sector, para lo cual existirán los debidos permisos o autorizaciones por parte del encargado del centro de cultivo. En el lugar de trabajo, existirá una embarcación implementada con servicios sanitarios, botiquín de primeros auxilios y agua potable, para las necesidades de los operadores de turno. Cuantificación y forma de manejo de los productos generados, así como el transporte considerado para su entrega o despacho Embarcaciones y artefactos navales Para las labores de siembra y cosecha se contará con dos embarcaciones de buceo equipadas. En cuanto a la forma de traslado se procederá a transportar la cosecha en las embarcaciones menores de propiedad del concesionario que será llevado al muelle de desembarque, ubicado en UTM Este 600238,7541 y Norte = 563631,2728. Ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar 1.4.3.2 Operación Siembra y Cosecha El abastecimiento de materia prima para el inicio de siembra será obtenido de los centros adyacentes. Emisiones (abatimiento y control) 1.4.5 PRINCIPALES EMISIONES GasesNapores La principal fuente de generación de gases como anhídrido carbónico (CO2) No se generaran residuos sólidos que puedan afectar al medio ambiente y en el caso de encontrar elementos como cuerdas, redes o envases plásticos, estos serán retirados diariamente y entregados a empresas de aseo autorizadas. La emisión de ruido por parte de estos motores es marginal (no supera los 40 dB) Cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente No hay (a.7.) ETAPA DE CIERRE Descripción de la fase de cierre, si la hubiere. 1.4.3.3 Etapa de Cierre o Abandono En la eventualidad de cesación definitiva de la actividad, el Titular cumplirá con lo dispuesto en el artículo N° 4, literal c) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (D.S. N° 320/2001, MINECON), es decir, retirará todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de demarcación. 12 Indicación de las partes, obras y acciones asociadas a esta fase. 1.4.1 Descripción general de las partes, acciones y obras físicas del proyecto Cronograma del proyecto (ver pág. 3 de la DIA). Describir actividades, obras y acciones para desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad. 1.4.4 Etapa de Cierre o Abandono Dar aviso al Servicio de Capitanía de Puerto, dentro de las 24 horas, Levantamiento del material de Cultivo, Limpieza del lugar, Entrega al Servicio de Capitanía de Puerto quien revisará las condiciones de la concesión al momento del abandono. Describir actividades, obras y acciones para restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto o actividad. No hay alteración de la geoforma del lugar. Describir actividades, obras y acciones para prevenir futuras emisiones para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua. 1.4.3.2 Operación, Siembra y Cosecha No se generaran residuos sólidos que puedan afectar al medio ambiente y en el caso de encontrar elementos como cuerdas, redes o envases plásticos, estos serán retirados diariamente y entregados a empresas de aseo autorizadas. - El cultivo de algas no presenta efectos negativos cuantificables sobre el ambiente y calidad de los recursos renovables. A diferencia de ello actúa como un filtro purificador. Describir actividades, obras y acciones para la mantención, conservación y supervisión que sean necesarias. 1.4.3.3 Etapa de Cierre o Abandono Se retirará todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de demarcación. Además, se procederá a la cosecha de la totalidad de la biomasa de la macroalga que exista en el centro, y se revisará el estado de la línea de costa y de existir residuos sólidos se retirarán del lugar y se depositarán en vertederos autorizados. (a.8.) PLANES DE CONTINGENCIA El Plan de Contingencia del centro de cultivo se refiere a un conjunto de acciones a desarrollar ante un imprevisto que constituya un riesgo de daño o cause un daño ambiental (Art. 5° RAMA N° 320/2001).En caso de producirse un desprendimiento masivo de ejemplares desde el centro de cultivo por cualquiera de los eventos antes señalados, o ante la sospecha de que esto haya ocurrido, se informará al Servicio Nacional de Pesca y a la Autoridad Marítima dentro de 24 horas de detectado el hecho. Además, se presentará un informe a la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca o su oficina más cercana dentro de 15 días hábiles de detectado el hecho. 1.4.4 Plan de Contingencia - Localización exacta del desprendimiento, señalando la identificación del centro de cultivo; - Especie involucrada; - Número estimado de individuos y su peso aproximado; - Circunstancias en que ocurrió el hecho; - Estado de aplicación del plan de acción ante contingencias ambientales; - Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas. El personal que trabaje en el centro será capacitado para la aplicación adecuada del Plan autorizado por la Autoridad. Plan de Emergencias 1.4.4 Plan de Contingencia El cultivo de Gracilaria con el método de siembra directo sobre el fondo marino no presenta mayores riesgos ambientales. La aparición de epibiontes o plantas epifitas que pueden provocar un cambio en la planificación de la cosecha, ya sea postergándola o adelantándola que obliguen a cosechar rápida y profusamente se comunicará por escrito al Servicio Nacional de Pesca de Ancud, señalando superficie y volumen de producto afectado. Además en caso de desprendimiento masivo, que podría ocurrir por condiciones climáticas adversas, que ocasione vientos y marejadillas potentes, se dará aviso a la Autoridad Marítima, al Servicio de Capitanía de Puerto, dentro de las 24 horas de su detección, y se presentará un informe en el plazo de 7 días que incluirá: -Ubicación del incidente -Especies involucradas -Número de plántulas y peso aproximado de biomasa afectada -Circunstancia en que ocurrió el hecho -Estado sanitario de los ejemplares escapados -Período del último tratamiento terapéutico, señalando el compuesto utilizado, si correspondiere; -Estado de aplicación del plan de contingencia -Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas en el incidente. En caso de mortalidad masiva, que podría ocurrir por algún organismo patógeno o bien por condiciones climáticas adversas, que ocasione vientos y marejadillas potentes, se dará aviso a la Autoridad Marítima, al Servicio de Capitanía de Puerto, dentro de las 24 horas de su detección, y se presentará un informe en el plazo de 7 días correspondientes. Pasando a los procedimientos de recolección, acopio y tratamiento de los residuos orgánicos en compost, operación que posteriormente se comunicará en informe trimestral a las autoridades involucradas sobre la ejecución del Programa, considerando los puntos descritos anteriormente y el incentivo de la utilización de algas como abono orgánico. Y los residuos inorgánicos en caso de que los hubiere se derivarán al procedimiento de retiro enviándolos al vertedero autorizado. (b) ANTECEDENTES DONDE SE ACREDITA QUE EL PROYECTO NO REQUIERE INGRESAR AL SEIA A 13 TRAVÉS DE UN EIA (D.S. N°40/12) La zona del proyecto no se relaciona con el Sistema de Áreas Protegidas de Chile, en ninguno de sus tópicos, Monumentos Nacionales, Reservas o Parques Nacionales. Tampoco está emplazado sobre un banco natural o stock importante de recursos marinos. Ya que el sector solicitado se encuentra dentro de las áreas declaradas como apropiadas para el ejercicio de la acuicultura (AAA), según Decreto Supremo (M) N° 612, de 1993, modificado por el N°261 de 2003, ambos del Ministerio de Defensa Nacional. Como antecedente se señala que, el paisaje costero ya se encuentra intervenido con otros proyectos acuícolas y su ubicación tampoco afecta o confronta el desarrollo de actividades comunales, de tipos sociales o culturales. Técnicamente el sector solicitado cumple con las condiciones requeridas para el cultivo como condiciones de fondo, protección, disponibilidad de servicios, vías de acceso y comercialización del producto, siendo razones determinantes en la localización. En cuanto a actividades turísticas como recreacionales de los alrededores, podemos describir que en los estuarios Pudeto y Quempillén no existe un desarrollo turístico formal y las actividades responden a iniciativas particulares. Del mismo modo, las características de la técnica de cultivo a utilizar, no genera ningún tipo de cambios en el entorno natural y belleza paisajística del Río Pudeto, puesto que se trata de un cultivo de fondo, Su cauce está catalogado como Tributario de los ríos Mechaico, San Antonio, Negro y Huilqueco. En torno a él se desarrolla la pesca y buceo, la carpintería naval, el cultivo de algas y la antigua recolección ribereña, lo cual es posible ver navegando o caminando por su costa. Sernatur, 2012. En Quempillén se encuentra el Centro de eventos del mismo nombre, pero en alojamiento no existe una gran oferta, salvo unas pocas cabañas que se han habilitado para algunas personas. Con respecto a actividades recreativas, hay navegación en kayak y avistamiento de aves por humedales, especialmente los existentes en la ribera weste del río Pudeto por parte del Itinerario Chiloé-Ancud de la Empresa Austral Adventures. Por el hecho de que el sector, tiene un destino muy esporádico como paradero de aves migratorias como Numenius Phaeopus hudsonicus (Lathan)-zarapito-, Limosa haemastica (Linnaeus)-zarapitos de pico recto- y Phoenicopterus chilensis (Molina) — flamencos chileno- entre otros, relacionados a los días de baja marea y con mayor frecuencia en el período estival. Desafortunadamente no existe un circuito elaborado para esta actividad, como en otras localidades tales como Caulín. Su permanencia o paradero estable los constituyen si, los humedales aledaños por la disponibilidad de alimento que consiste en pequeños crustáceos, peces, gusanos y algas estuarinas. (Jaramillo, 2005). Dada su importancia ecosistémica, esta área es objeto de varios estudios asociados a la interacción de su fauna con la producción de agua en la cuenca del Río Pudeto para la ciudad de Ancud en Chiloé. (Lara et al., 2008) En resumen, el centro de cultivo se localizará en esta área debido a que: - No interfiere con lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de la comunidad. - No se emplaza próximo a recursos o áreas protegidas, susceptibles de ser afectadas. - De acuerdo con los resultados obtenidos de la CPS, el proyecto no generaría o presentaría efectos adversos significativos sobre la diversidad biológica del área de influencia del proyecto, ni sobre su capacidad de regeneración. (Anexo 3). -Se aclara que el presente proyecto no contempla instalaciones importantes en tierra. - Se localizará en una zona de desarrollo de actividades de acuicultura de la X región. Artículo 5, Riesgo para la Salud de la Población Etapa de Construcción Esta actividad no presenta riesgo alguno para la salud de los operarios ni de los pobladores del sector. No pondrá en riesgo la salud de la población por efecto de la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. - El proyecto de cultivo de algas no incorpora emisiones al medio que pudiesen afectar o generar riesgo para la salud de la población. Etapa de Operación Producto de la cantidad de mano de obra requerida no generará un efecto significativo en este aspecto. No pondrá en riesgo la salud de la población por efecto de la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. Producto de la cantidad de mano de obra requerida no generará un efecto significativo en este aspecto. No pondrá en riesgo la salud de la población por efecto de la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos Etapa de Cierre No afectará el reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. No pondrá en riesgo la salud de la población por efecto de la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. No afectará el reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Artículo 6, Efecto Adverso Significativo sobre Recursos Naturales Renovables Etapa de Construcción, Etapa de Operación y Etapa de Cierre No generará efectos adversos significativos debido a la relación entre las emisiones de los contaminantes generados y la calidad ambiental de los recursos renovables. No generará efectos adversos significativos sobre la calidad de los recursos naturales renovables, considerando su capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración. No tendrá efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Artículo 7, Reasentamiento de Comunidades Humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Etapa de Construcción, Etapa de Operación y Etapa de Cierre No afectará el reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. No considera el desplazamiento y reubicación de personas que habiten en el lugar del sitio de emplazamiento del proyecto. No afectará negativamente ceremonias religiosas y otras manifestaciones propias de la cultura o del folclore de la comunidad o grupo humano. No afectará negativamente la presencia de formas asociativas en el sistema 14 productivo, o el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a recursos naturales. No afectará negativamente el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a los servicios y equipamiento básicos. No afectará la presencia de población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales. Artículo 8, Localización y valor ambiental del territorio Etapa de Construcción, Etapa de Operación y Etapa de Cierre El cultivo de algas no presenta efectos negativos cuantificables sobre el ambiente y calidad de los recursos renovables. A diferencia de ello actúa como un filtro purificador de las aguas. La concesión de acuicultura solicitada se encuentra dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura y distante 5 Km de la ciudad, por lo que no existe influencia al respecto de áreas protegidas. No considera la extracción, explotación, alteración o manejo de especies de flora y fauna que se encuentren en alguna de las categorías de conservación: en peligro de extinción, vulnerables, e insuficientemente conocidas. No generará efectos adversos significativos debido a la relación entre las emisiones de los contaminantes generados y la calidad ambiental de los recursos renovables. No generará efectos adversos significativos sobre la calidad de los recursos naturales renovables, considerando su capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración. No intervendrá o explotará vegetación nativa. No intervendrá o explotará recursos hídricos en áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectados por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales; cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles; y/o lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles. No explotará o intervendrá recursos hídricos de una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra. No introducirá al territorio nacional alguna especie de flora o de fauna, u organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas. - La concesión de acuicultura solicitada se encuentra dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura y distante 5 Km de la ciudad, por lo que no existe influencia al respecto de áreas protegidas. No se localizará próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Artículo 9, Valor paisajístico o turístico Etapa de Construcción, Etapa de Operación y Etapa de Cierre La actividad de cultivo no provoca efectos significativos sobre el valor paisajístico o turístico del área de influencia del proyecto. Es un cultivo de fondo, que no impide la navegación sobre el lugar. No intervendrá o explotará zonas con valor paisajístico y/o turístico y/o una área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el decreto Ley N°1.224 de 1975. No obstruirá la visibilidad a zonas con valor paisajístico. El artefacto naval se pintará de color verde. No alterará algún recurso o elemento del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico. No obstruirá el acceso los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico. No intervendrá o explotará vegetación nativa. No intervendrá o explotará recursos hídricos en áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectados por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales; cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles; y/o lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles. No explotará o intervendrá recursos hídricos de una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra. No introducirá al territorio nacional alguna especie de flora o de fauna, u organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas. Artículo 10, Alteración del patrimonio cultural Etapa de Construcción, Etapa de Operación y Etapa de Cierre No se cuenta con registros de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico o de otro tipo perteneciente al patrimonio nacional, que puedan verse afectados por el proyecto en cualquiera de sus etapas. En conclusión el Titular que suscribe declara el proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas: No considera remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288, ni generará la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural. No existirán instalaciones importantes en tierra. No se cuenta con registros de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico o de otro tipo perteneciente al patrimonio nacional, que puedan verse afectados por el proyecto en cualquiera de sus etapas. (c) NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE Todas las etapas del proyecto Levantamiento de Información y Operación Etapa operación. Identificación de las normas ambientales aplicables. - Política de la República de Chile. Ley N° 19.300/1994 Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (MINSEGPRES). - Decreto N° 40/2013 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (MMA). - D.S. N° 430/1991 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. - D.S. N° 320/2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura (MINECON) - Resolución Ex. N° 3612/2009, Aprueba resolución que fija las metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) (SUBPESCA) - D.S. (M) N° 1/1992 del Ministerio de Defensa Nacional "Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática". - DFL 725/1967 MINSAL "Código Sanitario" Establece la regulación para la emisión y disposición de residuos sólidos. Forma de cumplimiento, fases de construcción, operación y cierre. La realización de esta DIA y su sometimiento al SEIA para su evaluación y aprobación, tienen por objeto contribuir al cumplimiento de la garantía constitucional acerca del "Derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación". Se acredita en la presente DIA que el proyecto no genera o presenta algunos de los efectos características o circunstancias señaladas en 15 el artículo 11 de la Ley, por lo que no requiere presentar un Estudio de Impacto Ambiental. - Se presenta al SETA el presente proyecto de centro de cultivo de macroalgas conforme a lo indicado en artículo 3 letra n.1 del dicho Reglamento. - Se presenta esta DIA según contenidos señalados en los artículos 14, 15 y 16 del presente reglamento. - Se acredita en la presente DIA que el proyecto no genera o presenta algunos de los efectos características o circunstancias que definen la pertinencia de presentar un EIA, con énfasis en los artículos 6 y 10 del reglamento. - Se presentan todos los antecedentes técnicos requeridos para el otorgamiento el PAS señalado en el artículo 116 del Reglamento. - El Titular cumplirá con todas las disposiciones y condiciones que se estipulen en la RCA, plan de seguimiento ambiental y fiscalización que la Autoridad estime pertinente conforme a lo estipulado en el presente Reglamento. -Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, implementando técnicas de manejo del centro para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. El Titular cumplirá con todos los requerimientos Ambientales para las actividades de Acuicultura dispuestos en este reglamento. Según lo dispuesto el artículo 4°: - Se adoptarán medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas y terrenos de playa. La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos se hará en contenedores herméticos que impidan escurrimientos. El transporte fuera del centro y la disposición final deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos por la autoridad competente. - Se mantendrá la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura. El personal del centro cumplirá con un Plan de limpieza de playas implementado en el centro. - Se retirará, al término de la vida útil o de la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas. - Se utilizarán sólo aquellos sistemas de emisión de sonidos destinados a ahuyentar mamíferos marinos o aves que hubieran sido autorizados expresamente por la autoridad competente. - Se utilizarán elementos de flotación que no permitan ningún tipo de desprendimiento de los materiales que los componen. Según lo dispuesto el artículo 5° y 6°: Se mantendrá un ejemplar escrito de los planes de contingencias y emergencias en el centro de cultivo y será conocido por el personal del mismo. Estos planes serán remitidos al SERNAPESCA. Además, todas las contingencias serán informadas al Servicio y a la Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho. Se presenta una CPS conforme a los contenidos y metodologías descritas en la presente Resolución, de acuerdo a las exigencias de un centro de cultivo Categoría 0. Según lo establezca la Autoridad competente, una vez aprobado el proyecto se realizarán INFAS durante la operación del centro de cultivo. El Titular se compromete a realizar actividades regulares relacionadas con el control de la contaminación en el sector concesionado y para los sectores costeros y marítimos aledaño. Estas actividades se llevan a cabo por el personal del centro durante las jornadas de trabajo, como periódicamente. Asociadas principalmente al control de los residuos generados y su disposición en contenedores y vertederos autorizados. El Titular se compromete a cumplir con el mantenimiento de condiciones adecuadas en el manejo y la disposición intermedia (traslado) de los residuos sólidos, así como también, la disposición final de estos en un vertedero debidamente autorizado. El Titular se compromete a realizar capacitaciones al personal que realice labores de operación y mantención del centro. Además, no se permitirá el uso de armas en el centro de cultivo y establecerá por política la protección de mamíferos, aves y reptiles marinos. El titular notificará a la Autoridad competente ante cualquier brote epidemiológico. Listado de los Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales aplicables Según lo establecido en el Título VII del Decreto N° 40 de 2013 Reglamento del Sistema de evaluación de impacto ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, el permiso ambiental sectorial que requiere el proyecto es el señalado en el artículo 116, que corresponde al Permiso Sectorial para realizar actividades de acuicultura, el cual indica que se debe seguir lo que está establecido en el inciso 3° del artículo 87 del Decreto Supremo N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N118.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. Para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial el Titular del centro de cultivo presenta la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) del área de solicitud de concesión de acuicultura, de acuerdo a los contenidos y metodologías para su elaboración establecidas en la Resolución Exenta N° 3612 de 2009 de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace. Contenidos Técnicos y Formales que acreditan el cumplimiento de los Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales Se realizó una Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) en el centro de cultivo de macroalgas Categoría 0, ubicado a 5 km al sur de la ciudad de Ancud, específicamente en el Río Pudeto, Sector Caipulli, provincia de Chiloé, Décima Región de los Lagos 4.1.2 Metodología CPS Levantamiento de la Información La información se obtiene a partir de la experiencia del representante legal de la concesión y del trabajo en conjunto con el consultor in situ. Para la medición de la batimetría un escandallo. Para el estudio batimétrico se realiza procedimiento cumpliendo lo señalado en la Resolución (SUBPESCA) N° 404/03, en su Numeral 8, letra A. Batimetría: La batimetría se realizó el día 05 de junio de 2014, siguiendo la metodología descrita en la Res. Ex. N° 3.612 /2009 de la SUBPESCA. Para la ubicación de los puntos anteriormente descritos en terreno se utiliza un GPS GARMIN PLUS II. Posteriormente los datos fueron traspasados a una planilla electrónica en formato "Microsoft Excel". Para efectuar las 16 correcciones de hora y marea se consultó la Tabla de Mareas SHOA (Pub. 3009). Con la información corregida se procesaron los datos con el programa Surfer versión 10 para obtener la batimetría en 2D y 3D, para finalmente con la utilización del software AUTOCAD 2014 generar un plano batimétrico con veriles de profundidad cada 5 m., en escala 1:5000, con coordenadas referidas al Datum WGS-84 y sondas referidas al nivel de reducción de sondas (NRS). La confección del plano se llevó a cabo según el instructivo SHOA 3108. De acuerdo a lo señalado en la metodología de la Res. Ex. N° 3.612 /2009 de la SUBPESCA, las estaciones de muestreo de la CPS se localizaron una en cada vértice de la concesión y una por cada hectárea del área solicitada, distribuidas uniformemente en su interior, muestreándose en total 40 puntos. 4.1.3 Resultados CPS Se presenta en Anexo 3 de esta DIA los siguientes antecedentes que forman parte de los trabajos de terreno para la Caracterización Preliminar de Sitio de la solicitud de concesión de acuicultura N° 207105028. Descripción del área de estudio: En el sector donde se emplazará la concesión es una ensenada, se observan otros centros de cultivo cercanos al emplazamiento del centro. Condiciones Meteorológicas: El 05 de junio de 2014 se realizaron las actividades de medición Este día se observó nubosidad parcial, con una intensidad media del viento de dirección Norte, sin precipitaciones. Batimetría: El perfil batimétrico muestra que el área solicitada en concesión tiene profundidades medidas que fluctúan entre los 3,52 y 4,82 metros, con un promedio de 4,13 metros de profundidad. Se adjunta plano con las isobatas de profundidad (Anexo 3 de la DIA). (d) COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS Descripción de compromisos ambientales voluntarios asociados a verificar que no se generan impactos significativos. Resumen: Indicación precisa del lugar y momento en que se verificarán, así como los indicadores de cumplimiento, si corresponde. 1.- Reclutar mano de obra residente del sector de Caipulli u alrededores, capacitándola y entrenándola en el buen desempeño en sus labores en el proyecto y en el cuidado del medio ambiente. Indicador de cumplimiento: Mantención de todas las estructuras de cultivo e instalaciones de apoyo dentro de la posición concesionada. La logística de operación del centro será está diseñada considerando no entorpecer el desarrollo de otras actividades en el sector. Se considera el uso de tecnología orientada la no generación de condiciones anaeróbicas del área, verificador INFA. Una vez obtenida la RCA y permisos sectoriales, el titular se compromete a dar inicio de la operación de su concesión en los plazos indicados por esta Ley. Verificador: se dará aviso a todas las entidades pertinentes del inicio de la operación del proyecto. Articulo 113 y 118, verificador, se entregará siempre información fidedigna tanto de la operación como de la condición sanitaria del centro, registros entregados a SERNAPESCA registros mantenidos en el centro de cultivo para revisión. Artículo 142, se dará cumplimento a lo establecido en dicho artículo, verificador: estadística entregada a SERNAPESCA, se mantendrán copias en el centro, con ello queda en evidencia de que el centro sólo se explota para aquello que es objeto, pago de la patente, cumplir con los plazos dados artículo 84.Dándole cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad. 2.- Realizar talleres o charlas acerca del proyecto de Macroalgas, acerca de su operatoria, su relación con el medio ambiente y como una alternativa de negocio a pequeña escala. Estas se podrán realizar en la escuela del sector de Caipulli, o con los integrantes de organizaciones sociales como juntas de vecinos, sindicatos de pescadores o recolectores de orilla que operen en el área del proyecto. Debido a que los trabajadores son personas que viven en el sector, el almuerzo se lleva a cabo en sus propias casas y sus necesidades biológicas, de agua y baño también se realizan en sus domicilios particulares. Para lo cual existirán los debidos permisos o autorizaciones por parte del encargado del centro de cultivo. Procedimientos de recolección, acopio temporal, retiro, tratamiento y disposición final de los residuos. A través de la Instalación de un dispositivo de tratamiento de la materia orgánica basado en la técnica de compost, que aprovecha la descomposición natural generada por los organismos descomponedores (bacterias, hongos y animales detritívoros, como lombrices y escarabajos) para reciclar y reintegrar al suelo los nutrientes y minerales necesarios para el desarrollo de la vida, sin generar residuos peligrosos ni contaminación. Iniciativa que debe considerarse como parte de las charlas a realizar en la escuela del sector de Caipulli, o con los integrantes de organizaciones sociales como juntas de vecinos, sindicatos de pescadores o recolectores de orilla que operen en el área del proyecto. Recursos materiales y humanos dispuestos para la limpieza, incluyendo la identificación de los servicios externos contratados para la instalación de las estructuras del centro. Frecuencia de limpieza y retiro de los residuos inorgánicos. Registros de la limpieza, acopio temporal, despacho y disposición final de los residuos en lugar autorizado, según corresponda. Posteriormente se emitirá un informe trimestral a las autoridades involucradas sobre la ejecución del Programa, considerando los puntos descritos anteriormente y el incentivo de la utilización de algas como abono orgánico. Además en caso de desprendimiento masivo, que podría ocurrir por condiciones climáticas adversas, que ocasione vientos y marejadillas potentes, se dará aviso a la Autoridad Marítima, al Servicio de Capitanía de Puerto, dentro de las 24 horas de su detección, y se presentará un informe en el plazo de 7 días. 6. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N°19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto CULTIVO DE ALGA Gracilaria spp EN RIO PUDETO; SECTOR CAIPULLI, COMUNA DE ANCUD, X REGIÓN DE LOS LAGOS del Señor Luis Saldivia Barría, no generará, ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Mayor detalle en el Capítulo VI del Informe Consolidado de Evaluación. 7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el 17 inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental, en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 8. Que, para que el proyecto CULTIVO DE ALGA Gracilaria spp EN RIO PUDETO; SECTOR CAIPULLI, COMUNA DE ANCUD, X REGIÓN DE LOS LAGOS del Señor Luis Saldivia Barría, pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 9. Que, toda vez que ocurra una contingencia, en alguna de las estructuras, partes o sistemas, que involucren directa e indirectamente el centro de cultivo, y con esto la posibilidad de incorporar agentes químicos o biológicos al cuerpo de agua asociado al proyecto, el titular del proyecto, deberá dar aviso de la misma, a las autoridades competentes y dentro de los plazos establecidos para ello. 10. Que, en caso de que el titular decida modificar su proyecto, actividad o nivel de producción, se deberá evaluar si dicha modificación implica cambios de consideración, a objeto de determinar la pertinencia de ingresar nuevamente al sistema de evaluación de impacto ambiental. 11. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 12. Que, la información ambiental respecto las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de Diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 02 de enero de 2013, o aquella que la reemplaCe. 13. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad. 14. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 15. Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitará las labores de éstos, a objeto de controlar dicha emergencia. 16. Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto. 17. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, 18 AWS/JHS/MS Alfr onal d Servicio de Eval ión Ambiental ecretario omisión de luación Reg s n de Los agos Nofal Abud Maeztu Intendente idente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto CULTIVO DE ALGA Gracilaria spp EN RIO PUDETO; SECTOR CAIPULLI, COMUNA DE ANCUD, X REGIÓN DE LOS LAGOS presentada por el Señor Luis Saldivia Barría. 2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto CULTIVO DE ALGA Gracilaria spp EN RIO PUDETO; SECTOR CAIPULLI, COMUNA DE ANCUD, X REGIÓN DE LOS LAGOS presentada por el Señor Luis Saldivia Barría y que éste cumple con la normativa de carácter ambiental y que requiere el permiso ambiental sectorial descrito en el artículo 116 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. Distribución: • Superintendencia de Medio Ambiente • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos • Gobierno Regional, Región de Los Lagos • Ilustre Municipalidad de Ancud • Gobernación Marítima Castro • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura C/c: • Encargada Participación Ciudadana • Expediente del Proyecto CULTIVO DE ALGA Gracilaria spp EN RIO PUDETO; SECTOR CAIPULLI, COMUNA DE ANCUD, X REGIÓN DE LOS LAGOS presentada por el Señor Luis Saldivia Barría. • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos 19