CULTIVO DE ALGA Gracilaria spp EN RIO PUDETO; SECTOR PUPELDE BAJO, COMUNA DE ANCUD, X REGION
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "CULTIVO DE ALGA Gracilaria spp EN RIO PUDETO; SECTOR PUPELDE BAJO, COMUNA DE ANCUD, X REGION Resolución Exenta N* 761 Puerto Montt, 29 de diciembre de 2014 VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 03/11/2014, del proyecto "CULTIVO DE ALGA Gracilaria spp EN RIO PUDETO; SECTOR PUPELDE BAJO, COMUNA DE ANCUD, X REGION", presentado por Valdemar Antonio Inostroza Soto, con fecha 14/08/2014.
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Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo Il del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "CULTIVO DE ALGA Gracilaria spp EN RIO PUDETO; SECTOR PUPELDE BAJO, COMUNA DE ANCUD, X REGION" .
3”. El Acta de Evaluación N*16/03/2014 de 22/12/2014, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.
5”. El ICE de la DIA del proyecto "CULTIVO DE ALGA Gracilaria spp EN RIO PUDETO; SECTOR PUPELDE BAJO, COMUNA DE ANCUD, X REGION" de 12/12/2014.
6”. El Acta de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos de 22 de diciembre de 2014
7%. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "CULTIVO DE ALGA Gracilaria spp EN RIO PUDETO; SECTOR PUPELDE BAJO, COMUNA DE ANCUD, X REGION".
8”. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N” 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N%1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. La Resolución Exenta N 407 de 4 de julio de 2014, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.
CONSIDERANDO:
1, Que, el Sr. Valdemar Antonio Inostroza Soto, en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "CULTIVO DE ALGA Gracilaria spp EN RIO PUDETO; SECTOR PUPELDE BAJO, COMUNA DE ANCUD, X REGION" , en adelante, el Proyecto.
Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Luis Alejandro Saldivia Barría
Rut 13.168.507-6
Domicilio Hornopirén 3216 Villa Los Lagos, Ancud Teléfono 74313295
Correo electrónico Titular o | Is.saldivia(Qgmail.com representante legal
2*. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 15/12/2014, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto durante la evaluación ambiental se constató el cumplimiento de la normativa ambiental, se conocieron los requisitos presentados por el titular que involucran el permiso ambiental sectorial que dice relación con el Proyecto, y se acreditó la sustentabilidad ambiental en el desarrollo de todas y cada una de las etapas que conforman el Proyecto.
3". Que, en sesión de 22/12/2014, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto "CULTIVO DE ALGA Gracilaria spp EN RIO PUDETO; SECTOR PUPELDE BAJO, COMUNA DE ANCUD, X REGION", aprobando íntegramente el contenido del ICE de 15/12/2014, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
42, Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El proyecto consiste en la Implementación de un centro de cultivo de macroalgas del género Gracilaria spp. (Pelillo) mediante el sistema de siembra directa de gametofitos en el sustrato arenoso en densidades de 4 matas por metro cuadrado. En el Rio Pudeto; Sector Pupelde Bajo, comuna de Ancud, X Región. Se espera que el plantel de cultivo alcance un volumen de producción máximo de 1.414,5 toneladas de alga húmeda al quinto año de producción.
Tipología principal, así Tipología principal: n.2) Producción anual de moluscos filtradores u como las aplicables a sus | Otras especies filtradoras a través de un sistema de producción
partes, obras o acciones extensivo.
Vida útil Indefinida
Gestión, acto o faena La faena mínima se materializa mediante la demarcación de todos los mínima que da cuenta del | Vértices de la concesión con boyas demarcatorias superficiales
inicio de la ejecución
Proyecto se desarrolla por Si No etapas XxX Proyecto modifica un Si No proyecto o actividad X Proyecto modifica otra(s) Si No RCA X 4.2, UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- El proyecto se ubicará en la región De Los Lagos, en la provincia administrativa de Llanquihue, en la comuna de Cochamó, en el Sector de
Influencia: Estero Reloncaví, al Noroeste de Punta Iglesia.
Descripción de la localización
Superficie Concesión de 27,91 ha
Coordenadas UTM en Datum WGS84
A 41” 54'26.87" | 73” 45'03,02"| 603,603.200 | 5359743.46 B 41” 54'26,85" | 73” 45'00,59"| 603,659.190 | 5359743.26 C 41? 54'46,35" | 73" 45'00,45"| 603,654.350 | 5359141.79 D 41? 54'46,36" | 73” 44'52,49"| 603,837.020 | 5359138.82 E 41 53'58,78" |73 44'51,25"| 603,859.990 | 5358755.35 F 41? 54'58,90" |73 45'10,49"| 603,416.740 | 5358758.11 G 41” 54'47,96" |73” 45'10,46"| 603,422.330 | 5359095.43 H 41? 54'47,92" |73 45'06,56"| 603,512.190 | 5359095.43 | 41 54/34,07" |73 45'07,04"| 603,507.350 | 5359522.75 J 41” 5434,18" |73 45'16,97"| 603,507.350 | 5359522.75 K 41” 54'29,48" |73 45'17,06"| 603,278.570 | 5359667.67 L 41? 54'29.37" [73 45'07,04"| 603,509.460 | 5359667.71
Caminos de acceso
Acceso a través de la ruta 5, en conexión con el camino rural a Pupelde que anexa al área solicitada.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Mapa ubicación del Proyecto en DIA, pagina N*5 y en el ICE en capitulo XII, sub punto a.3 sobre localización.
ONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
- FASE DE CONSTR
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCI
Demarcación de Parcelas
Se Demarcará los límites de la concesión con boyas y se demarcará las parcelas que serán sembradas progresivamente durante la etapa de Operación
Recursos naturales renovables
No se contempla la extracción de recursos naturales renovables
Emisiones y efluentes
Durante la etapa de construcción no se generarán emisiones y efluentes
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Se generarán residuos sólidos como restos de redes, cabos, flotadores, entre otros, relacionados con la instalación de las líneas de cultivo.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Mayores antecedentes en el ICE en el Capítulo IV “Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto ”
El cultivo de alga Gracilaria comprende la técnica de cultivo de fondo con siembra directa, que consiste en la plantación o siembra de manojos o trozos de gametofitos de algas de aproximadamente 160 gramos de peso. La cavidad para introducir la planta se realiza con un palde (pala de uso manual para plantación). Esta labor se realiza por medio de buceo. . Las plántulas de Gracilaria spp. se obtendrán de los centros de cultivo adyacentes
Cosecha
La cosecha de algas se realiza por medio de buceo, donde se recolecta en forma manual y provista de un quiñe (aro de fierro de 30 cm de diámetro, encabalgado con una red para obtener un
promedio de 80 kg de alga). El método es peinar con las manos los grupos de talos, con desprendimiento de fronda en estado de poda natural. Las embarcaciones con la cosecha de algas son trasladadas directamente a la planta ubicada en la ribera norte del río Pudeto. Este sector se encuentra debidamente autorizado por la autoridad marítima.
Recursos naturales renovables
Las plántulas de Gracilaria spp. se obtendrán de los centros de cultivo adyacentes. Considerándose aquellos ejemplares juveniles asentados en el sustrato rocoso de ese sector, dichas semillas proceden de dichos centros y están debidamente autorizados por la Subsecretaría de Pesca.
Emisiones y efluentes
La principal fuente de generación de ruidos la constituyen los motores compresores, que para este caso llegarán el tercer año a la cantidad de 4 como máximo. La emisión de ruido por parte de estos motores es marginal (no supera los 40 dB).
La principal fuente de generación de gases como anhídrido carbónico (CO2) y vapor corresponde a la emitida por los motores de combustión empleados en la propulsión de las embarcaciones y los utilizados para el equipamiento de compresor y es mínima. Tanto los motores fuera de borda y compresor corresponden a equipos de muy baja potencia (5 - 25 hp) donde las emisiones generadas se consideran no relevantes en su impacto para el sector.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
No se generaran residuos sólidos que puedan afectar al medio ambiente y en el caso de encontrar elementos como cuerdas, redes o envases plásticos, estos serán retirados diariamente y entregados a empresas de aseo autorizadas.
Referencia a la DIA para mayores detalles sobre esta fase.
Mayores antecedentes en la DIA, pg. 16 Numeral 1.4.5.
4.3.3. FASE DE CIERRE
Etapa de Abandono
Abandono de la actividad
Desmantelamiento del centro de cultivo
Consiste en el retiro del lugar de todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas.
Recursos naturales renovables
No se afectarán recursos naturales renovables
Emisiones y efluentes
Mayores antecedentes en el ICE en el Capítulo IV “Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto”
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Mayores antecedentes en el ICE en el Capítulo IV “Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto ”
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Mayores antecedentes en el ICE en el Capítulo IV “Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto ”
4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASEDE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio
Septiembre 2015
Parte, obra o acción que establece el inicio
Demarcación de todos los vértices de la concesión con boyas demarcatorias superficiales.
Fecha estimada de término
Diciembre 2015
Parte, obra o acción que establece el término
demarcaciones internas de las parcelas definidas en función del proyecto técnico y todas las demás partes constitutivas de esta declaración de impacto
IÓN
Fecha estimada de inicio
Diciembre 2015
Parte, obra o acción que establece el inicio
La siembra se realiza con la plantación directa en el fondo de arena, de plantas de aproximadamente 160 gramos de peso. Estas matas serán plantadas en el sustrato a una profundidad promedio de 20 cm. Se colocarán matas manteniendo una densidad de 4 individuos por metro cuadrado. (La acción de sembrado de las algas, a partir de diciembre del 2015, constituye el hito de inicio de la etapa de operación del centro de cultivo
Fecha estimada de término
Indefinida
Parte, obra o acción que establece el término
Dado que no existe una etapa de abandono prevista en este Proyecto, no hay un período de término de la actividad definido.
Fecha estimada de inicio
No se indica
Parte, obra o acción que
establece el inicio
En la eventualidad de cesación definitiva de la actividad, el Titular cumplirá con lo dispuesto en el artículo N” 4, literal c) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (D.S. N* 320/2001, MINECON),
Fecha estimada
término
de
No se indica
Parte, obra o acción que
establece el término
Se retirará todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de demarcación.
5%, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N*
19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto no significativo
Alteración de la calidad del aire
Por la generación de emisiones de monóxido de carbono (CO), producto de la utilización de un motor fuera de borda ubicado en un bote, un motor de compresor para buceo.
Componente(s) ambiental(es)
afectado(s)
Calidad del aire del sector donde se desarrollará el proyecto.
Parte, obra o acción que
Traslado de insumos y trabajadores utilizando embarcación con motor fuera de borda
lo genera
Fase en que se presenta
Operación
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Mayores antecedentes en ICE capítulo V, numeral 5.3. Aire
Durante la evaluación ambiental se concluye que las emisiones serán mínimas, debido a la baja frecuencia y duración de las actividades que se desarrollarán con estos equipos.
6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE
AMBIENTAL
6.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Etapa de Operación
Parte, obra o acción a que aplica
Involucra el proceso de cultivo propiamente tal
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
_El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N*320 de 2001;
_El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento;
_En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al sistema de evaluación de impacto ambiental.
Pronunciamiento del órgano competente
Subsecretaría de Pesca a través de Ord. N” ORD. N Oficio (D.AC.)
ORD. SEIA. N” 372 de fecha 07 de noviembre de 2014, señala que: Debido a que el titular no presenta la información de la CPS de acuerdo a lo solicitado en la Resolución (SUBPESCA) N 3612 de 2009, esta Subsecretaría no ha podido evaluar de forma correcta la ubicación del muestreo realizado, por lo tanto, se solicita presentar en adenda: Formularios CPS en formato Excel, (no escaneado), de acuerdo a los formados disponibles en el Servicio Nacional de Pesca y Subpesca, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3c) de la Resolución (SUBPESCA) N? 3612 de 2009, Plano batimétrico y de la ubicación de las estaciones de muestreo, de acuerdo a lo señalado en el numeral 20 y/o 22 de la Resolución (SUBPESCA) N 3612 de 2009.
No obstante, los antecedentes técnicos contenidos en la DIA permiten evaluar ambientalmente el proyecto, por lo que el Servicio de Evaluación Ambiental estima que estos antecedentes acreditan el cumplimiento del PAS del art. 116.
De manera sectorial el titular deberá entregar a la Subsecretaría de Pesca, dentro de los 30 días siguientes a su notificación lo siguiente: - Presentar formulario CPS en formato Excel, (no escaneado), de acuerdo a los formatos disponibles en el Servicio Nacional de Pesca y Subpesca, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3c) de la Resolución (SUBPESCA) N? 3612 de 2009. - Presentar el Plano batimétrico y de la ubicación de las estaciones de muestreo, de acuerdo a lo señalado en el numeral 20 y/o 22 de la Resolución (SUBPESCA) N 3612 de 2009. - Corregir el tipo de sustrato señalado en la CPS, en el cual se realizará el cultivo de acuerdo a lo indicado en el proyecto técnico (tipo de fondo es arena, fango).
8?, Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
8.1. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad
NORMA
Ley N” 20.091 que modifica el D.S. N* 430/1991, Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, implementando técnicas de manejo del centro para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.
Indicador que acredita su cumplimiento
_ Aviso a todas las entidades pertinentes del inicio de la operación del proyecto.
_ Se entregará siempre información fidedigna tanto de la operación como de la condición sanitaria del centro
_Registros entregados a SERNAPESCA y registros mantenidos en el centro de cultivo para revisión
_Uno de los verificadores de cumplimiento son los informes ambientales o INFA.
_ El titular contará con Planes de Contingencia y Procedimientos, con sus respectivos registros asociados, entre los que se menciona Registro de limpieza de borde costero, acorde a normativa vigente
Forma de control y
Acreditar como y cuando se dio aviso del inicio de la etapa de
seguimiento operación. Existencia de Informes relacionados con el desarrollo del proyecto, en SERNAPESCA.
Referencia al ICE para Mayores antecedentes en el Capítulo VIH del ICE, sobre Normativa
mayores detalles
aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.
8.2. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad
NORMA
D.S. (MINECON) N* 320 de 2001 y sus modificaciones Reglamento Ambiental para la Acuicultura
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
El Titular cumplirá con todos los requerimientos Ambientales para las actividades de Acuicultura dispuestos en este reglamento.
Según lo dispuesto el artículo 4”:
- Se adoptarán medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas y terrenos de playa.
La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos se hará en contenedores herméticos que impidan escurrimientos. El transporte fuera del centro y la disposición final deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos por la autoridad competente.
-
Se mantendrá la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura. El personal del centro cumplirá con un Plan de limpieza de playas implementado en el centro.
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Se retirará, al término de la vida útil o de la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no
degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas.
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La profundidad las artes de cultivos que penden de estructuras flotantes, no excederán al 90% de la altura de la columna de agua, respecto del nivel de reducción de sonda.
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Se utilizarán sólo aquellos sistemas de emisión de sonidos destinados a ahuyentar mamíferos marinos o aves que hubieran sido autorizados expresamente por la autoridad competente.
-
Se utilizarán elementos de flotación que no permitan ningún tipo de desprendimiento de los materiales que los componen.
Según lo dispuesto el artículo 5* y 6”: Se mantendrá un ejemplar escrito de los planes de contingencias y emergencias en el centro de cultivo y será conocido por el personal del mismo. Estos planes serán remitidos al SERNAPESCA. Además, todas las contingencias serán informadas al Servicio y a la Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrá en el centro de cultivo registros que acrediten el cumplimiento del RAMA, se mantendrá de manera digital la CPS e INFAs.
Forma de control y seguimiento
Existencia en el Centro de los antecedentes señalados.
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores antecedentes en el Capítulo VII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.
8.3. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad
NORMA
Resolución (SUBPESCA) N*3612 de 2009, Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Se presenta una CPS conforme a los contenidos y metodologías descritas en la presente Resolución, de acuerdo a las exigencias de un centro de cultivo Categoría 0.
Indicador que acredita su cumplimiento
Realización de INFAs donde se muestre las características del medio, en este caso con resultados de la existencia de un medio aeróbico.
Forma de control y seguimiento
Se realizarán INFAS durante la operación del centro de cultivo.
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.
8.4. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad
NORMA
D.S. (M) N* 1/1992 del Ministerio de Defensa Nacional “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
El Titular se compromete a realizar actividades regulares relacionadas con el control de la contaminación en el sector
concesionado y para los sectores costeros y marítimos aledaño. Estas actividades se llevan a cabo por el personal del centro durante las jornadas de trabajo, como periódicamente. Asociadas principalmente al control de los residuos generados y su disposición en contenedores y vertederos autorizados.
Indicador que acredita su cumplimiento
Las embarcaciones menores deberán contar con todos los permisos y autorizaciones exigidos por la DIRECTEMAR.
Forma de control y seguimiento
Se mantendrá las autorizaciones pertinentes en el Centro de cultivo.
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.
8.5. COMPONENTE/MATE
RIA: Sustentabilidad de la actividad
NORMA
DFL 725/1967 MINSAL “Código Sanitario” Establece la regulación para la emisión y disposición de residuos sólidos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
El titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en este decreto, tomando medidas para el manejo de residuos.
Indicador que acredita su cumplimiento
El Titular se compromete a cumplir con el mantenimiento de condiciones adecuadas en el manejo y la disposición intermedia (traslado) de los residuos sólidos, así como también, la disposición final de estos en un vertedero debidamente autorizado.
Forma de control y seguimiento
mantener registros al día.
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores antecedentes en el Capítulo VIIM del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.
8.6. COMPONENTE/MATE
RIA: Protección al Patrimonio Nacional
NORMA
Ley N17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N20 y 23 del Reglamento
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
El proyecto debe dar cumplimiento a la no afectación del patrimonio cultural subacuático declarado Monumento Histórico mediante Decreto N*311 del 08/10/1999 del Ministerio de Educación.
Indicador que acredita su cumplimiento
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N26 y 27 de la Ley N17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N20 y 23 del Reglamento de la Ley N17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto
Forma de control
seguimiento
y
Aviso a la Autoridad pertinente en caso de hallazgo arqueológico y/o paleontológico.
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, en la Tabla N*6 sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1. Programa de Capacitación y Entrenamiento a trabajadores del Centro de Cultivo
Impacto asociado (si aplica)
Alteración de la Calidad del Agua y la biota. Alteración de la Calidad del Aire
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción/Operación y Cierre
Objetivo, descripción y justificación
Reclutar mano de obra residente del sector de Pupelde u alrededores, capacitándola y entrenándola en el buen desempeño en sus labores en el proyecto y en el cuidado del medio ambiente. .
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Centro de Cultivo del proyecto “CULTIVO DE ALGA Gracilaria spp EN RIO PUDETO; SECTOR PUPELDE BAJO, COMUNA DE ANCUD, X REGION"
Forma: El Programa de Capacitación para los trabajadores incluye temarios, especificación del número de horas sistema de evaluación y posible ejecutante.
Indicador que acredite su cumplimiento
-
Mantención de todas las estructuras de cultivo e instalaciones de apoyo dentro de la posición concesionada.
-
La logística de operación del centro será está diseñada considerando no entorpecer el desarrollo de otras actividades en el sector.
-
Se considera el uso de tecnología orientada la no generación de condiciones anaeróbicas del área, verificador INFA.
Forma de control y
Acreditación del envío del Programa a la Autoridad Marítima, de su
mayores detalles
seguimiento revisión y observaciones, si las hubiere; y Registro de las actividades (libro de firmas, fotos, certificaciones, etc...) Referencia al ICE para | Antecedentes en el ICE, Capitulo X compromisos, Condiciones o
Exigencias
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
11.1.1. Planes de Contingencias Desprendimiento de Organismos
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Estructuras del Centro de Cultivo
Acciones o medidas a implementar
Además en caso de desprendimiento masivo, que podría ocurrir por condiciones climáticas adversas, que ocasione vientos y marejadillas potentes, se dará aviso a la Autoridad Marítima, al Servicio de Capitanía de Puerto, dentro de las 24 horas de su detección, y se presentará un informe en el plazo de 7 días que incluirá: Ubicación del incidente Especies involucradas Número de plántulas biomasa afectada Circunstancia en que ocurrió el hecho
Estado sanitario de los ejemplares escapados Período del último tratamiento terapéutico, señalando el compuesto utilizado, - si correspondiere;
Estado de aplicación del plan de contingencia Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas en el incidente.
y peso aproximado de
Forma de control y seguimiento
Revisión periódica
Referencia al ICE o documentos del Antecedentes se desarrollan en la DIA, en expediente de evaluación que contenga la Planes de Contingencia (pág. 63 y 64 de la descripción detallada DIA), Capítulo VI del ICE, Medidas relevantes de los Planes de Contingencias y Emergencias.
-
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
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Que, para que el proyecto "CULTIVO DE ALGA Gracilaria spp EN RIO PUDETO; SECTOR PUPELDE BAJO, COMUNA DE ANCUD, X REGION" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente” las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y. por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1%. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "CULTIVO DE ALGA Gracilaria spp EN RIO PUDETO; SECTOR PUPELDE BAJO, COMUNA DE ANCUD, X REGION", del Sr. Valdemar Inostroza Soto.
- Certificar que el proyecto "CULTIVO DE ALGA Gracilaria spp EN RIO PUDETO; SECTOR PUPELDE BAJO, COMUNA DE ANCUD, X REGION" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3". Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo 116 del D.S. N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Certificar que el proyecto "CULTIVO DE ALGA Gracilaria spp EN RIO PUDETO; SECTOR PUPELDE BAJO, COMUNA DE ANCUD, X REGION" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto.
6”. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19,300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.
Notifíquese y Archívese
A Nofal Abud Maeztu ye : Intendente Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
Distribución: * Superintendencia de Medio Ambiente * Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos * Gobierno Regional, Región de Los Lagos
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Ilustre Municipalidad de Ancud
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Gobernación Marítima Castro
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SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
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Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
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Encargada Participación Ciudadana
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Expediente del Proyecto proyecto "CULTIVO DE ALGA Gracilaria spp EN RIO PUDETO; SECTOR PUPELDE BAJO, COMUNA DE ANCUD, X REGION" presentada por el Señor Luis
Saldivia Barría.
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos