Evaluación SEA

Planta Procesadora de Frutas Secas - Profrusec S.A.

Rol 2129869574
SEA · DIA · Aprobado · 2014-10-14 · Región de Valparaíso · Procesadora de Frutas Secas S.A.

REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE VALPARAÍSO

Califica Ambientalmente el proyecto "PLANTA PROCESADORA DE FRUTAS SECAS - PROFRUSEC S.A." Resolución Exenta N? 2 9 9

Valparaíso, 31 AGO. 2017

VISTOS:

1?, La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 31 de marzo de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 30 de junio de 2017, del proyecto "Planta Procesadora de Frutas Secas - Profrusec S.A.”, presentado por Procesadora de Frutas Secas S.A., con fecha 14 de octubre de 2014.

  1. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Planta Procesadora de Frutas Secas - Profrusec S.A."

3”. El Acta de Evaluación N? 49 de fecha 10 de mayo de 2016, del Comité Técnico de la Región de Valparaíso.

4*, El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Planta Procesadora de Frutas Secas - Profrusec S.A." de fecha 08 de agosto de 2017.

5”. El acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria N* 03 de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso de fecha 17 de agosto de 2017.

6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente del proceso de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Planta Procesadora de Frutas Secas - Profrusec S.A."

7. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417 (en adelante “Ley N 19.300”); en el Decreto Supremo N 40 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), de fecha 30 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de agosto de 2013, Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “RSEIA”), y sus modificaciones; en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N? 19,880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de Administración del Estado (en adelante Ley N 19.880); en la Resolución DD.PP. N 109, de 30 de Junio de 2015 que nombra titular en el Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso, como Director Regional a don Alberto Acuña Cerda; y la Resolución N” 1600, del 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: 19, Que, la sociedad Procesadora de Frutas Secas S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema

de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Planta Procesadora de Frutas Secas - Profrusec S.A." (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre Titular : | Procesadora de Frutas Secas S.A.

Domicilio :_ | Calle Real S/N Hijuela Lote B Sector Bucalemu Nombre Representante Legal : | Mauricio Villate Allegro

Domicilio : | Calle Real s/n, Hijuela Lote B Sector Bucalemu

2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 08 de agosto de 2017, de la Directora Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, se ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

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3

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto.

  • Cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138, 139, 140, 142 y 160 del D.S. N* 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente.

  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3”. Que, en Sesión Extraordinaria N* 03 de fecha 17 de agosto de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso acordó calificar favorablemente el Proyecto, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 08 de agosto de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

47, Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES.

El objetivo del proyecto consiste en regularizar las instalaciones de Profrusec S.A. donde se realiza el procesamiento de pasas para

Objetivo general

exportación más la instalación de una nueva fosa séptica y la construcción de un muro de protección del canal cercano.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Tipología principal: 1.1) Agroindustria, donde se realicen labores u operaciones de limpieza, clasificación de productos según tamaño y calidad, tratamiento de deshidratación, congelamiento, empacamiento o transformación biológica, física o química.

Vida útil

La vida útil del proyecto, considerando la operación de la planta productiva, será indefinida.

Monto de inversión

El monto de inversión del proyecto será de USD $ 2 millones.

Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y

El trazado y niveles para la construcción del muro de contención.

permanente, para efectos de la caducidad de la RCA Proyecto o actividad | Si | No se desarrolla por etapas XxX Proyecto o actividad | Si | No | El proyecto es una regularización de las instalaciones que ya modifica un proyecto Xx se encuentran en operación, considerando solo la construcción o actividad existente de la nueva fosa séptica y un muro de contención. Proyecto modifica | Si | No otra(s) RCA XxX

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.

División político- administrativa

Provincia de San Felipe, comuna de San Felipe, específicamente en Calle Real S/N Hijuela Lote B Sector Bucalemu, donde se encuentra emplazada la planta procesadora existente.

Justificación de la localización

El proyecto se ubicará en el interior del predio de propiedad de Profrusec S.A, haciendo uso de instalaciones y de superficie ya construidas para realizar el proceso de selección de pasas para exportación. Según consta en el Certificado N* 1449 de la Ilustre Municipalidad de San Felipe (Anexo B, Documentos de la DIA), el emplazamiento se encuentra fuera del límite

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urbano comunal.

Superficie

2

Superficie m Predio 10.779 Planta productiva 4.059,77 Area administrativa 163,55 Nueva fosa séptica 39,27

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Tabla N*2 de la Adenda: Coordenadas del Predio de Emplazamiento del Proyecto (Huso 19 WGS84).

Vértice

Longitud

Latitud

Vértice 1

70% 40" 55.1572" W

32% 48" 18.1074" S

Vértice 2

70% 40" 52.7012" W

32? 48" 18.9761" S

Vértice 3

709 40" 53.9711" W

32* 48" 22.0850" S

Vértice 4

70% 40" 58.6974" W

32 48" 20.5565" S

En la Figura N*1 de la Adenda se muestra el emplazamiento del Proyecto.

Caminos o vías de acceso

El acceso a la planta se realiza directamente por el camino E-89.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación $ información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Capítulo 1 de la DIA, Figura N*1 de la Adenda.

4,3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.3.1, FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Mano de obra

5 personas máximo.

Construcción de fosa séptica

.

Las actividades a realizar son las siguientes:

Limpieza del terreno y excavación. Nivelación del suelo del fondo del foso. Construcción de la fosa según especificaciones técnicas.

Limpieza del área.

El sistema de alcantarillado particular estará construido en cañerías de PVC sanitario, las que conducirán las aguas servidas a un sistema particular de tratamiento, consistente en dos plantas de tratamiento y un pozo de infiltración.

Movimiento de tierra

La fosa tendrá una superficie de 39,27 m* y una profundidad de 4,5 m, por lo que el volumen a extraer es por lo mínimo 176,7 mé. Si existiese, luego de la construcción un sobrante de volumen, éste se enviará a un lugar autorizado.

Construcción del muro contención

de

El muro de hormigón armado se ubicará en las siguientes coordenadas:

Punto Xx Y Inicio S 32% 4820" W 70% 40'58" Medio S 32% 4819" W 7040057" Término S 32% 4818" W 70% 40'56"

Para su construcción requerirá de los siguientes insumos:

Hormigón. Malla simple con fierro estriado.

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Albañilería de ladrillo fiscal. Tubería de PVC hidráulico de 32 mm.

Suministros básicos.

Agua potable y alcantarillado: Suministrada por el sistema existente. Energía eléctrica: Suministrada por el sistema existente.

Recursos naturales

No se extraerán, explotarán ni utilizarán recursos naturales.

renovables Emisiones y | Ruido: efluentes Según los antecedentes presentados en el numeral 5 de la Adenda

Complementaria, los niveles de ruido proyectados serán los siguientes:

Punto NPC Máximo permitido | Evaluación D.S. dB(A) dB(A) N* 38/2011 del MMA 1 S0 51 Cumple y 48 51 Cumple 3 El 51 Cumple 4 45 Ss] Cumple

De acuerdo a la evaluación realizada, el proyecto dará cumplimiento con los niveles máximos permitidos por el D.S. N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica.

Residuos líquidos: Aguas servidas: Los residuos líquidos asociados a esta etapa corresponderán a

las aguas servidas las cuales serán manejadas a través de los baños existentes en la planta.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Numerales 4.6 del ICE.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN.

Mano de obra.

70 operarios.

Recepción de

materias primas

La materia prima utilizada es uva pasa, la cantidad que se procesa es de 10.000.000 kg/año. Esta materia prima es almacenada en bins de 400 kg aproximadamente y son almacenados en bodegas exclusivas para este fin.

Existen dos lugares donde se almacenan las pasas dentro de la planta, las que tienen las siguientes características de impermeabilidad: radier de 8 cm de espesor y asfalto de 8 cm de espesor.

Acopio en planta

Una vez que la uva es secada al sol y se convierten en pasas son entregadas a la Planta Profrusec, también se compra pasas en ramas a otros productores. Las pasas recibidas son acopiadas en bins de madera hasta que se emite su orden de proceso.

Proceso seco

Los bins son vaciados en una cinta transportadora. El proceso seco comienza eliminando los escobajos a través de una máquina despaladora. A través de varias unidades de vacío, el material liviano y las pasa vanas son eliminadas. Luego, las pasas son calibradas en tres tamaños: pequeña, mediana y jumbo, para ser almacenadas posteriormente a la espera de la Orden de Proceso que ocurre cuando las pasas son comercializadas.

Proceso húmedo

Las pasas son sometidas a un lavado con un detergente industrial, especial para productos alimenticios.

Las pasas son incorporadas a una correa transportadora donde se inicia el proceso de secado y son sometidas a un Scanner Láser, Rayos X y detector de metales. Las pasas inservibles son eliminadas automáticamente del proceso, Finalmente se les incorpora un aceite (vegetal) que sólo tiene una función

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cosmética y de protección, mejorando la presentación de la pasa,

Embalaje El embalaje se realiza en bolsas de polietileno de 10 kg las que son introducidas en cajas de cartón corrugado especiales para 10 kg, formando pallet de 158 cajas.

Almacenaje Los pallet de 158 cajas son almacenados en las bodegas de Producto Terminado

y se procede al encarpado, para realizar la fumigación por parte de la empresa externa, después de 72 horas, el producto se destapa y está disponible para cargar el contenedor.

Manejo de lodos

  • Los lodos son secados en 2 canchas habilitadas para esta actividad.

  • En verano se ocupan las 2 canchas 2 veces por semana y en invierno se ocupan las 2 canchas 1 vez por semana, con aproximadamente 30 kg por descarga.

» Estos lodos luego son retirados por una empresa externa para su disposición final.

En el numeral 11 de la Adenda se aclara que se generan entre 30 a 40 kg cada 15 días, estos lodos son retirados cada 15 días, y en el Anexo J de la Adenda se presentan las boletas del retiro de lodos de los últimos 6 meses.

Descarga de los RlILes tratados.

La descarga se realiza a través de infiltración a una zona no saturada del acuífero, ubicado al interior del recinto de la empresa, el cual dará cumplimiento con la Tabla N 2 del D,S, N 46/2002, Vulnerabilidad Media.

El punto de infiltración para el efluente son, según coordenadas UTM de Datum de 1956:

» Este 342.623, + Sur6.369.010,

En el Anexo El de la DIA se presenta la Resolución Exenta N 1563, del 5 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Aguas (DGA), Región de Valparaíso, que Establece Vulnerabilidad de Acuífero para Descarga de Residuos Líquidos Empresa Profrusec S.A. y la Resolución Exenta N 1988, del 31 de mayo de 2011, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), que establece un Nuevo Programa de Monitoreo de la Calidad del Efluente.

Plan de monitoreo de la planta de tratamiento de RILes

El monitoreo de las variables se realiza en forma mensual, tomando en consideración los siguientes parámetros:

» Caudal (volumen de descarga). + Aceites y grasas.

  • Aluminio.

  • Arsénico.

» Cobre total.

  • — Fluoruro.

» Manganeso total.

  • Nitritos más nitratos.

» Nitrógeno total kjeldahl.

. pH

Este monitoreo se envía a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) mensualmente.

Suministros.

i. Agua: Mediante la empresa ESVAL S.A.

ii. Energía eléctrica: Mediante la instalación existente provista por la empresa Chilquinta Energía S.A. con una potencia de 114 kW y corresponde a una conexión BT-4.3.

iii. Servicios higiénicos: Solución particular para su manejo.

Productos La planta tiene una producción de pasas secas de entre 35.000 — 40.000 kg/día

generados. entre marzo y diciembre de cada año.

Recursos naturales | Según las características de sus partes, acciones y obras no considera extraer O

renovables. explotar recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades durante esta fase.

Emisiones y | Ruido:

efluentes

Según los antecedentes presentados en el Anexo E de la Adenda, los niveles de

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ruido proyectados serán los siguientes:

i. Evaluación periodo diurno:

Punto NPC Máximo permitido | Evaluación D.S, dB(A) dB(A) N? 38/2011 del MMA 1 42 51 Cumple 2 46 51 Cumple 3 43 51 Cumple 4 43 51 Cumple

ii. Evaluación periodo nocturno:

Punto NPC Máximo permitido | Evaluación D.S. dB(A) dB(A) N? 38/2011 del MMA 1 42 47 Cumple ze 37 47 Cumple 3 38 47 Cumple 4 39 47 Cumple

De acuerdo a la evaluación realizada, el proyecto dará cumplimiento con los niveles máximos permitidos por el D.S. N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica.

Residuos Líquidos:

Aguas servidas: Se manejarán por medio de las instalaciones existentes y la nueva fosa séptica.

Residuos Industriales Líquidos (RILes):

Aguas del lavado de pasas: Tratadas en la planta de tratamiento de RILes e infiltradas, del orden de 0,66 litros por minuto en promedio por muestreo de 24 horas.

Residuos,

productos químicos y Otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos Sólidos:

Residuos no peligrosos: Correspondiente a plásticos, residuos de baño, cocina, oficinas, rechazos de pasas, en un total de 86 m' mensuales en promedio últimos 24 meses. Éstos serán retirados 2 veces por semana para su disposición en lugar autorizado.

Lodos: Provienen del lavado de las pasas, en una cantidad de 26 m* mensuales en promedio últimos 24 meses. Estos serán retirados 2 veces por semana para su disposición en lugar autorizado.

Residuos peligrosos: Tóner, tintas, tubos fluorescentes, envases plásticos, en una cantidad de 429 kg mensual en promedio en los últimos 24 meses. Éstos serán almacenados temporalmente en la bodega específica para este tipo de residuos y retirados cada 4 meses para su disposición en lugar autorizado. Además, los residuos sólidos generados en la fumigación son retirados por la empresa que presta el servicio, quienes contarán con autorización para su disposición.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Numeral 4.7 del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE.

Desmantelamiento | Se realizará el desmantelamiento de las distintas áreas.

o aseguramiento de

infraestructura

Restauración. Dada las características del terreno y de la Planta Profrusec, se estima que no será necesario realizar alguna de estas acciones.

Prevención de | Dada las características de la Planta Profrusec y sus emisiones, no se generarán

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futuras emisiones,

emisiones que pudiesen afectar el suelo, aire, agua y/o el ecosistema.

Mantención, En caso de realizar el desmantelamiento de la Planta Profrusec, se contratará conservación y | personal idóneo para realizar estas labores. supervisión.

para

fase.

Referencia al ICE mayores detalles sobre esta

Numeral 4.8 del ICE,

4,4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO.

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Fecha estimada | Enero 2018.

de inicio.

Parte, obra o | Trazado y niveles para la construcción de las obras nuevas. acción que

establece el

inicio.

Fecha estimada | 30 días luego de iniciada la fase, de término.

Parte, obra o | Estucos.

acción que

establece el

término.

4.4.2, FASE DE OPERACIÓN.

Fecha estimada

La planta ya se encuentra operando, para la obra nueva considerada esta

de inicio. comenzará su operación al término de su construcción. Parte, obra o | Recepción de las pasas para la selección. acción que

establece el

inicio.

Fecha estimada | No aplica ya que el proyecto define su vida útil como indefinida. de término.

Parte, obra o | No aplica.

acción que

establece el

término

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada | No aplica.

de inicio

Parte, obra o | No aplica.

acción que

establece el

inicio

Fecha estimada | No aplica.

de término,

Parte, obra o| No aplica.

acción que

establece el

término.

5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Numerales 5.1 y 6,1 del ICE.

SEIA.

El proyecto no genera riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del

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5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Numerales 5.2 y 6.2 del ICE. este impacto específico.

El proyecto corresponderá a una regularización de actividad ya en operación y solo considerará construcción de una fosa séptica y un muro de contención dentro del área de la planta ya intervenida, por lo que no generará impacto sobre el recurso suelo.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Numerales 5.3 y 6.3 del ICE. este impacto específico. El proyecto corresponderá a una regularización de actividad ya en operación y solo considerará construcción de una fosa séptica y un muro de contención dentro del área de la planta ya intervenida, por lo que no generará dichos impactos.

5.4. LOCALIZACION EN O PROXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y AREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Numerales 5.4 y 6.4 del ICE. este impacto especifico. El proyecto corresponderá a una regularización de actividad ya en operación y solo considerará construcción de una fosa séptica y un muro de contención dentro del área de la planta ya intervenida, por lo que no generará dichos impactos.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TERMINOS DE MAGNITUD O DURACION, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Numeral 5.6 y 6.5 del ICE.

este impacto específico. El proyecto corresponderá a una regularización de actividad ya en operación y solo considerará la construcción de una fosa séptica y un muro de contención dentro del área de la planta ya intervenida, por lo que no generará dichos impactos.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Numeral 5.7 y 6.6 del ICE.

este impacto específico. El proyecto corresponderá a una regularización de actividad ya en operación y solo considerará la construcción de una fosa séptica y un muro de contención dentro del área de la planta ya intervenida, por lo que no generará dicho impacto.

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS:

6.1.1. Artículo 138.- Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes, aguas servidas de cualquier naturaleza.

Fase del Proyecto a la | Todas.

cual corresponde. Parte, obra o acción a la | Tratamiento de aguas servidas. que aplica. Condiciones o exigencias | No hay. específicas para su

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otorgamiento.

Pronunciamiento del

órgano competente

Mediante el Ord. N* 540 de 14 de abril de 2016, la Secretaría Regional Ministerial de Salud se pronuncia conforme.

Referencia al ICE para

mayores detalles

Numeral 9.2.1 del ICE

6.1.2, Artículo 139.- Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos

industriales o mineros,

Fase del proyecto a la cual corresponde

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Planta de tratamiento de residuos industriales líquidos.

Condiciones o exigencias

El titular deberá, en la tramitación sectorial, aclarar si la estabilización de los lodos se realizará a través de reducción de la humedad, indicando cuál será el porcentaje de sólidos que se alcanzarían, o si los lodos del tratamiento biológico se manejarán mezclados con lodos crudos provenientes del tratamiento primario. Además, deberá indicar cómo acreditará la condición del lodo estabilizado, para este caso el porcentaje de sólidos o el porcentaje de humedad en el lodo.

específicas para su otorgamiento Pronunciamiento del

órgano competente

Mediante el Ord. N” 1069 de 12 de julio de 2017, la Secretaría Regional Ministerial de Salud se pronuncia conforme condicionado.

Referencia al ICE para

mayores detalles

Numeral 9.2.2 del ICE

6.1.3. Artículo 140.- Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Fase del Proyecto a la cual corresponde.

Todas.

Parte, obra o acción a la que aplica,

Manejo de residuos sólidos.

Condiciones o exigencias | No hay.

específicas para su

otorgamiento,

Pronunciamiento del | Mediante el Ord. N* 1069 de 12 de julio de 2017, la Secretaría

órgano competente.

Regional Ministerial de Salud se pronuncia conforme.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numeral 9.2.3 del ICE

6.1.4. Artículo 142.- Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la cual corresponde.

Todas.

Parte, obra o acción a la

Manejo de residuos peligrosos.

que aplica.

Condiciones o exigencias | No hay.

especificas para su

otorgamiento.

Pronunciamiento del | Mediante el Ord. N* 540 de 14 de abril de 2016, la Secretaría

órgano competente

Regional Ministerial de Salud se pronuncia conforme.

Referencia al ICE para

mayores detalles

Numeral 9.2.4 del ICE

6.1.5, Artículo 160.- Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción.

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Parte, obra o acción a la

Construcción de obras.

que aplica

Condiciones o exigencias | No hay.

específicas para su

otorgamiento

Pronunciamiento del ¡ Mediante el Ord. N* 956 de 21 de abril de 2016, la Secretaría

órgano competente

Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo se pronuncia conforme.

Mediante el Ord. N* 344 de 13 de abril de 2016, la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura se pronuncia conforme.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 9.2.5 del ICE

7%. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma

cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Uso del territorio

Norma

Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (LGUC, OGUC)

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará

Construcción.

sustancias a la que aplica

cumplimiento Parte, obra, acción, | Construcción muro de contención planta de RILes y fosa séptica. emisión, residuo (o)

Forma de cumplimiento

El Proyecto se ajustará a las disposiciones indicadas anteriormente, respetando las normas legales que regulan la actividad bajo evaluación ambiental.

Indicador que acredita su cumplimiento

Obtención de los permisos municipales (construcción y recepción).

mayores detalles.

Forma de control y Patente Municipal vigente y al día. seguimiento Referencia al ICE para | Numeral 8.1.1 del ICE.

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas.

Norma

Decreto con Fuerza de Ley N* 725/68, Código Sanitario.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará

No indica.

sustancias a la que aplica

cumplimiento Parte, obra, acción, | No indica. emisión, residuo o

Forma de cumplimiento

Se dará estricto cumplimiento a esta norma aplicando las tecnologías, prácticas y procedimientos que permitan satisfacer los estándares generales ambientales y de higiene y seguridad durante el desarrollo del proyecto.

Indicador que acredita su | No indica. cumplimiento Forma de control y Noindica. seguimiento

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.2.1 del ICE.

7.3, COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas

Norma

[ D.S. N* 144/1961 del Ministerio de Salud. Establece normas para

de

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evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará

Construcción.

cumplimiento Parte, obra, acción, | Construcción de muro de contención planta de RILes y fosa séptica, emisión, residuo o

sustancias a la que aplica

Forma de cumplimiento

Los equipos móviles y maquinarias en general, cumplirán las normas de emisión vigentes en el país, no pudiendo operar sin la Revisión Técnica y de Gases vigente.

Los camiones circularán a una velocidad máxima de 20 km/h dentro de la planta.

Indicador que acredita su

Revisión técnica y de gases vigente.

cumplimiento Forma de control y| Inspección de documentos de vehículos y maquinarias que ingresen seguimiento a la planta, cuando éste sea nuevo.

Referencia al mayores detalles

ICE para

Numeral 8.2.2 del ICE.

7.4, COMPONENTE/MATERÍA: residuos sólidos,

Norma

D.S, N*594/99, Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará

Todas.

cumplimiento Parte, obra, acción, | Construcción muro de contención planta de RILes y fosa séptica, emisión, residuo o | Operación de la planta.

sustancias a la que aplica

Forma de cumplimiento

Profrusec S.A. cuenta con un Plan de Manejo de Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, mediante Resolución Exenta N* 4512 de fecha 31 de marzo de 2009.

Indicador que acredita su cumplimiento

Resolución Exenta N* 4512 de fecha 31 de marzo de 2009.

Forma de seguimiento

control y

Declaración mensual en la Ventanilla Unica RETC.

Referencia al mayores detalles

ICE para

Numeral 8.2.3 del ICE.

7.5. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos.

Norma

D.S. N* 148/2003, Ministerio de Salud Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Construcción muro de contención planta de RlLes y fosa séptica. Operación de la planta.

Forma de cumplimiento

Dada las características del proyecto no generará residuos peligrosos por operación normal, solo en eventos anormales como el derrame de combustibles desde alguna maquinaria o desde alguno de los recipientes que contienen sustancias peligrosas.

Ante derrames se implementará un plan de contingencia para contener y recoger la sustancia derramada para luego ser dispuesta en un recipiente específico para residuos peligrosos. Posteriormente, el residuo será dispuesto por una empresa

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especializada en la disposición de residuos peligrosos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Resolución N*3307 de fecha 7 de marzo de 2013, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, que Regulariza la Bodega de Almacenamiento de Residuos Peligrosos.

Forma de control y. Declaración mensual en la Ventanilla Unica RETC. seguimiento Referencia al ICE para | Numeral 8.2.4 del ICE.

mayores detalles

7.6. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos.

Norma

D.S. N* 3/2012, Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento para el Manejo de Lodos Provenientes de Plantas de Tratamiento de Efluentes de la Industria Procesadora de Frutas y Hortalizas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará

Operación.

cumplimiento Parte, obra, acción, | Tratamiento de los RILes. emisión, residuo o

sustancias a la que aplica

Forma de cumplimiento

Los lodos que se generan en Profrusec: + Seretiran por un transporte autorizado. + No se disponen al suelo. + Se manejan de forma sanitaria. * Se cuenta con un programa de control de plagas. + Existen restricciones de acceso a las canchas de secado.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cantidad de lodos que se retiran para disposición final.

Forma de seguimiento

control y

Registros.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.2.5 del ICE,

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Recurso agua

Norma

D.S. N” 46/2002 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará

Operación.

cumplimiento Parte, obra, acción, | Operación de la planta de pasas. emisión, residuo o

sustancias a la que aplica

Forma de cumplimiento

Profrusec S.A. cuenta con autorización para infiltrar.

Indicador que acredita su cumplimiento

Informes mensuales que se enviarán a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) y a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

Forma de control y | Cantidad de informes por año. seguimiento Referencia al ICE para | Numeral 8.2.6 del ICE.

mayores detalles

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Ruido.

Norma

D.S. N? 38 de 2011 del Ministerio del Medio Ambiente, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará

Todas.

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cumplimiento

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Construcción muro de contención planta de RILes y fosa séptica. Operación de la planta.

Forma de cumplimiento

El proyecto no generará niveles de presión sonora elevados pues no está constituido por fuentes que generen elevados niveles de ruido. Además, los elementos susceptibles de generar ruidos se encontrarían encerrados en instalaciones fijas solidas con techumbre, lo que permitiría disminuir los niveles de presión sonora del proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Mediciones y modelación realizadas.

Forma de seguimiento

control y

Reclamos de vecinos (si existiesen).

Referencia al mayores detalles

ICE para

Numeral 8.2,6 del ICE.

7.9. COMPONENTE/MATERIA: Protección agrícola,

Norma

Decreto Ley N*3557, Ministerio de Agricultura, Disposiciones sobre Protección Agrícola.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas,

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Construcción muro de contención planta de RILes y fosa séptica. Operación de la planta.

Forma de cumplimiento

Profrusec S.A. cuenta con instructivos, procedimientos, manuales y planes de emergencia en caso de derrames de sustancias peligrosas,

Indicador que acredita su cumplimiento

Evaluación de una emergencia.

Forma de seguimiento

control y

Informe de las Emergencias, según lo establecido en el Punto 3.8 del Plan de Emergencias y Contingencias.

Referencia al mayores detalles

ICE para

Numeral 8.3.1 del ICE.

7.10. COMPONENTE/MATERIA: Protección agrícola.

Norma

Ley de Caza, Ley 19.463, y su Reglamento, Decreto Supremo N? 5/98 del Ministerio de Agricultura.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

No indica.

Forma de cumplimiento

En caso de encontrar ejemplares de fauna en categoría de conservación en alguna de las etapas del proyecto, se regirá por lo establecido en esta Ley en cuanto a los procedimientos de planes de rescate, traslado y relocalización.

Indicador que acredita su cumplimiento

No indica.

Forma de seguimiento

control y

No indica,

Referencia al mayores detalles

ICE para

Numeral 8.3.2 del ICE.

7.11, COMPONENTE/MATERIA: Arqueología

Componente/materia:

Patrimonio arqueológico,

Norma

Ley 17.288 de Monumentos Nacionales

Fase del proyecto a la que

Todas.

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aplica o en la que se dará cumplimiento

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Construcción muro de contención planta de RILes y fosa séptica. Operación de la planta.

Forma de cumplimiento

Si durante la ejecución del Proyecto, se produce un hallazgo de cualquier tipo de ruinas o restos arqueológicos se paralizará inmediatamente sus obras y se dará aviso Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales.

Indicador que acredita su

Aviso Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales.

cumplimiento Registro de Sensibilización a los contratistas. Forma de control y | Durante la construcción se sensibilizaría a los contratistas respecto seguimiento de cómo actuar.

Referencia al mayores detalles

ICE para

Numeral 8.3.3 del ICE.

8”. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA, el Titular del Proyecto no propuso

compromisos ambientales voluntarios.

9”. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias,

son las siguientes:

9.1. Derrame de Productos Químicos.

Riesgo o contingencia

Derrame de Productos Químicos.

Fase del proyecto a la que aplica

Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Operación de la planta

Acciones oO medidas a implementar

  • Las fugas o derrames pequeños serán controlados mediante el uso de productos absorbentes específicos.

  • Seaislará el área afectada, se identificaría las características físico/químicas del producto de acuerdo a la información de la Hoja de Seguridad, verificando las posibilidades de detener el derrame a través del uso de productos absorbentes.

» De ser necesario se procederá a la evacuación del área afectada de acuerdo al Plan de Evacuación.

  • Se procederá a la limpieza del área y recolección de los residuos generados, para almacenarlos en tambores, en bolsas plásticas y adecuadamente rotulados, para su disposición en un lugar autorizado.

Forma de seguimiento

control y

Informe de Evaluación de Emergencias para evaluar la necesidad de la revisión de los planes de emergencia y/o de las instrucciones de trabajo.

9.2. Fugas de Gases

Riesgo o contingencia

Fugas de Gases.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Construcción: del muro de contención planta de RlLes y fosa séptica. Operación de la planta.

Acciones o medidas a implementar

  • Las fugas pequeñas de gases serán controlados por los funcionarios que trabajan en las áreas afectadas.

  • Si no es posible controlar la fuga, se dará aviso a su supervisor y a personal de mantención.

  • Se aislará el área afectada, y de no lograr detener la fuga se dará aviso a los organismos competentes.

  • De ser necesario se accionará el Plan de Evacuación descrito en el Anexo B de la Adenda Complementaria.

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  • Si hubiera posibilidades de detener la fuga y/o remover el cilindro de gas, éste será llevado a un área ventilada.

Forma de control y | Informe de Evaluación de Emergencias para evaluar la necesidad de

seguimiento. la revisión de los planes de emergencia y/o de las instrucciones de trabajo.

9.3. Sismos.

Riesgo o contingencia

Sismos.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Construcción: del muro de contención planta de RlLes y fosa séptica. Operación de la planta.

Acciones o medidas implementar

a

Durante el Sismo.

  • Desenergizar todas las máquinas o equipos. Cortar suministros de gas, electricidad y otras fuentes alimentadoras, combustibles o cualquier otro tipo de energía. Mantener la calma y dirigirse a las Zonas de Seguridad preestablecidas de acuerdo al Plan de Evacuación. Si la magnitud del movimiento telúrico así lo aconsejara se abandonarán las instalaciones. Después del Sismo.

  • Se asegurará que todos los trabajadores se encuentren en las zonas de seguridad preestablecidas. Se procurará atención de primeros auxilios y serán traslados a centros asistenciales, a los heridos, si los hubiera. Se cerciorará que no existan amagos de incendios, escapes de gas, agua, inflamables, deterioro de murallas, pisos, cableado eléctrico etc., clasificando al grado de daños y el riesgo de los diferentes lugares y con ello determinar si las actividades se suspenden o se reinician parcial o totalmente. Si no se observan daños en los servicios de electricidad, agua, y gas el personal de mantención repondría gradualmente los servicios para prevenir fugas y/o accidentes. Si existieran daños de tal magnitud que no sea viable intentar su reparación inmediata, se solicitaría asesoría externa de personal competente (servicios de agua, gas y electricidad).

e

Forma de control

seguimiento,

y

Informe de Evaluación de Emergencias para evaluar la necesidad de la revisión de los planes de emergencia y/o de las instrucciones de trabajo.

9.4, Corte de energía eléctrica

Riesgo o contingencia

Corte de energía eléctrica.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Construcción: del muro de contención planta de RILes y fosa séptica. Operación de la planta.

Acciones o medidas

implementar

a

  • Ante cortes de energía eléctrica tanto para la planta productiva como para la planta de tratamiento de residuos líquidos, se cuenta con un generador de respaldo.

  • Un posible corte de energía eléctrica afectará también a la planta productiva, la que cesaría la generación de RlLes. Ante tal problema se considerará el acumular el flujo residual de Riles que pueda llegar a la planta de Riles en los pozos de elevación, a la espera del restablecimiento de la energía eléctrica.

» __Una vez que se restablezca el suministro, las bombas se

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activarán automáticamente, dado que cuentan con sensores de nivel, enviando los Riles hacia las unidades de proceso, con lo cual el proceso quedará nuevamente en operación

normal. Forma de control y | Informe de Evaluación de Emergencias para evaluar la necesidad de seguimiento. la revisión de los planes de emergencia y/o de las instrucciones de

trabajo.

10%, Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNTFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

119, Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

12%, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

13%, Que, para que el proyecto" Planta Procesadora de Frutas Secas - Profrusec S.A." pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

14”, Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso y a la Superintendencia del Medio Ambiente, «la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

15%, Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

16". Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SETA, previo a su ejecución.

17%. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

  1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Planta Procesadora de Frutas Secas - Profrusec S.A.", de Procesadora de Frutas Secas S.A.

2*. Certificar que el proyecto "Planta Procesadora de Frutas Secas - Profrusec S.A." cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3". Certificar que el proyecto "Planta Procesadora de Frutas Secas - Profrusec S.A." cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 139, 140, 142 y 160 el D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

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4?, Certificar que el proyecto "Planta Procesadora de Frutas Secas - Profrusec S.A." no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

59, Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

6”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300 ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

abriel Aldoney Vargas

Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso

  • Sr, Mauricio Villate Allegro, Procesadora de Frutas Secas S.A. Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso.

Gobierno Regional, Región de Valparaíso.

Tustre Municipalidad de San Felipe.

SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso.

SEREMI de Desarrollo Social, Región de Valparaíso. SEREMI de Economía, Región de Valparaíso.

SEREMI de Energía, Región de Valparaíso.

SEREMI del Medio Ambiente, Región de Valparaíso. SEREMI de Minería, Región de Valparaíso.

SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso.

SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso. SEREMI de Salud, Región de Valparaíso.

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso.

Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso.

Servicio Nacional de Turismo, Región de Valparaíso,

Consejo de Monumentos Nacionales.

Superintendencia de Servicios Sanitarios.

YO 9) > ACACIA ACACIA ACACIA

C/c: 17 de 18

Sr. Superintendente del Medio Ambiente.

Sr. Coordinador Unidad de Participación Ciudadana, Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso.

Oficial de Partes SEA Región de Valparaíso.

Expediente del Proyecto “Planta Procesadora de Frutas Secas - Profrusec S.A.”

Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso

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