Mejoramiento Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Los Álamos
REPÚBLICA DE CHILE serittlo COMISION DE EVALUACIÓN ción REGIÓN DEL BIOBÍO
Califica ambientalmente el proyecto "Mejoramiento Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Los Álamos".
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Resolución Exenta N*
12016
Concepción, — 07 MAR 2016
VISTOS:
1%. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 31/08/2015 y su Adenda Complementaria de 15/01/2016, del proyecto "Mejoramiento Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Los Álamos", presentado por ESSBIO S.A. con fecha 02/10/2014.
2*. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 1 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Mejoramiento Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Los Álamos".
3”. El Acta de Evaluación N? 14 de 09 de septiembre, del Comité Técnico de la Región de Biobío.
4?. El ICE de la DIA del proyecto "Mejoramiento Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Los Álamos" de 29 de febrero de 2016.
5?, El Acta N? 04 de 07 de marzo de 2016, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.
6”. La Resolución Exenta N* 495, de 01 de septiembre de 2014 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región del Biobío que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
7%. La Resolución de Calificación Ambiental N* 206, de fecha 02 de Agosto de 1999, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, del proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Los Álamos” que se modifica a través de la presente Resolución.
8”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Mejoramiento Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Los Álamos".
9%. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la Resolución N 60 del 02 de febrero de 2015 de la Dirección Ejecutiva del SEA, a través de la cual se designa al Director Regional para el SEA Región del Biobío.
CONSIDERANDO:
17, Que, ESSBIO S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Mejoramiento Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Los Alamos" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social ESSBIO S.A.
Rut 96.579.330-5
Domicilio Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1129
Teléfono +56 (41) 2263790
Nombre representante legal Eduardo Abuauad Abujatum
Rut representante legal 8.665.601-9
Domicilio representante legal | Diagonal Pedro Aguirre Cerda N* 1129, Tercer Piso Teléfono representante legal +56 (41) 2263790
- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29 de febrero de 2016, el Director Regional de la Región del Biobío ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable a éste; cumple con los requisitos para el otorgamiento de los Permisos Ambientales de los Artículos N* 126, 138, 140, 142 y 156 del D.S. N” 40/2013 RSEIA; y no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
3”. Que, en sesión de 07 de marzo de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío acordó calificar favorablemente el proyecto Mejoramiento Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Los Álamos", aprobando íntegramente el contenido del ICE de 29 de febrero de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
- Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda
Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
es El objetivo de este proyecto corresponde al aumento de la capacidad de tratamiento de Objetivo general la PTAS de la comuna de Los Álamos, producto de la cobertura de la población servida con tratamiento de aguas servidas.
El alcance del proyecto involucra las obras necesarias para lograr el tratamiento de aguas servidas debido al aumento estimado de 23% en la población servida al año 2030 y un aumento de cobertura desde 67,4% actuales a 73,7% al año 2030.
. : ns ; | 0.4) Plantas de tratamiento de aguas de origen domiciliario que atiendan a una Tipología aplicable a dis población igual o mayor a 2.500 habitantes
partes, obras o acciones
Vida útil 25 años
Monto de inversión US $1.420.000
Gestión, acto o faena El inicio de la ejecución del proyecto estará dado por la construcción de la fundación
OS de la sala del generador eléctrico, que es el equipo crítico para comenzar con las obras minima que da cuenta del sin alterar la operación de la PTAS. Lo anterior implica la materialización de inicio de la ejecución actividades previas, tales como instalación de faena, preparación del terreno (limpieza, escarpe) y movimiento tierra. Se estima que la fecha de inicio será antes del 30 de enero de 2015, fecha que queda condicionada a la obtención de la Resolución de Calificación ambiental y que ésta produzca todos sus efectos.
Proyecto se desarrolla por Si No | El proyecto se desarrollara en una sola etapa etapas (X] Proyecto modifica un Si No El proyecto en evaluación modifica la Planta de Tratamiento de
Aguas Servidas de Los Álamos, que se encuentra construida y
proyecto o actividad operando. Para mayores antecedentes se entregan en el punto 1.8
[X] del ICE ; Si No | El proyecto en evaluación modifica la Resolución Exenta N* 206, Pecto modifica otra(s) de fecha 02 de Agosto de 1999, que califico favorablemente al A XX] proyecto “PTAS de Los Alamos”, mayores antecedentes se
entregan en el punto 1.8 del ICE
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- El proyecto se ubica en la comuna de Los Álamos, Provincia de Arauco, Región administrativa del Biobío
Descripción de la localización | El presente proyecto se desarrollará al interior de la PTAS Los Álamos ya existente. La ciudad de Los Álamos se ubica a 120 Km de la capital regional (Concepción) y a 30 Km de Lebu, la principal vía de comunicación de la ciudad de Los Álamos corresponde a la Ruta 160 que une la ciudad de Concepción con Lebu. Existe un Plan Regulador como instrumento de planificación territorial para la localidad de Los Álamos, el cual muestra que la zona donde se encuentra instalada la planta de tratamiento de aguas servidas queda dentro del límite urbano de Los Álamos, en la zona ZE-2, que corresponde a un área de extensión urbana.
Superficie La superficie actual del terreno que pertenece a la PTAS de Los Álamos es de 12.800 m2 (1,28 Ha) aproximadamente. De esta superficie, sólo 900 m2 corresponden a obras civiles, 250 m2 a estacionamientos y 850 m2 de caminos interiores y de acceso a la planta elevadora de aguas servidas (PEAS), lo que representa el 15,6% de la superficie disponible. El proyecto de aumento de capacidad de la PTAS comprende la edificación de 400 m2 extras de superficie como obras civiles, lo que se traduce en un aumento cercano al 5% de la superficie total disponible.
Coordenadas UTM en Datum La PTAS de Los Álamos, es una planta existente que está ubicada en las WGS84 coordenadas UTM 18H 636760m E y 5833650m S, Datum WGS 84
Caminos de acceso Para llegar a las PTAS de Los Álamos, se debe recorrer la Ruta 160, hasta acceder a localidad. Una vez que se ingresa a Los Álamos, desde Concepción, se deben recorrer 2,4 km. Posteriormente, se debe virar hacia la derecha y acceder al camino a Sara de Lebu (P-46). Es necesario avanzar 1,05 km hasta encontrar el acceso de la PTAS.
Referencia al expediente de Mayores antecedentes se encuentran en el punto 1.8 de la DIA y 1.9 del ICE evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO EXISTENTE Y SUS MODIFICACIONES PROYECTADAS
DESCRIPCIÓN SISTEMA DE TRATAMIENTO ACTUAL
Las instalaciones existentes de la PTAS de Los Álamos, corresponden a las indicadas en la Resolución Exenta N? 206, de fecha 02 de Agosto de 1999 y que fueron construidas durante el año 2001. El proceso de tratamiento de las aguas servidas comprende un tratamiento primario y secundario, en base a la tecnología de tratamiento biológico mediante lodos activados, en modalidad de aireación extendida. El proceso de tratamiento secundario corresponde a un proceso comercial de Degremont llamado DIAPAC UI que consiste en un proceso secuencial de aireación y sedimentación. A continuación se describe el sistema actual.
Actualmente, la PTAS de Los Álamos, se encuentra operando dentro de sus condiciones de diseño, es decir a 54.5 L/s de caudal máximo y una carga orgánica media anual estimada de 480 kg DBOS/día.
Los procesos corresponden a:
i. Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS).
li. Rejas finas y desarenado
iii. Sistema DIAPAC Ul de Degremont (reactor-clarificador). iv. Sistema de inyección de cloro.
v. Espesador de lodos y deshidratado de lodos.
vi. Cámara de contacto para desinfección.
vii, Aire comprimido.
viii, Agua de proceso.
ix. Suministro eléctrico.
Además, de las unidades indicadas, se dispone de la medición de caudales del afluente, efluente y bypass, con registro instantáneo y acumulativo.
PLANTA ELEVADORA DE AGUAS SERVIDAS (PEAS)
La PEAS está ubicada a 200 m lineales de la PTAS, está conformada por una cámara de hormigón, que posee una válvula de compuerta para aislarla de la red de alcantarillado. Contiene unas rejillas de desbaste grueso, donde los residuos sólidos acumulados, son arrastrados manualmente a un canastillo de recolección de sólidos. En la cámara se encuentran dos bombas operando 1+1.
TRATAMIENTO PRELIMINAR: REJAS Y DESARENADO El tratamiento preliminar de las aguas servidas considera la cámara de rejas seguida del desarenador.
CÁMARA DE REJAS
La cámara de rejas consta de dos unidades: una automática y una manual. La extracción de sólidos se realiza mediante un peine. Los sólidos extraídos son dejados en la cubierta superior y extraídos con el tornillo mecánico ubicado en el extremo superior de la reja curva automática, los que son descargados al interior de un contenedor de 200 L de donde son retirados periódicamente. En caso de mantención, obstrucción o emergencias en la cámara de rejas automática, las aguas servidas pasan a la cámara de rejas manual por rebase.
DESARENADOR
Dependiendo de la cámara de rejas en uso, las aguas servidas ingresan a uno de los dos canales desarenadores en hormigón armado (1+1), donde son retenidas las arenas. En el canal desarenador correspondiente a la reja automática, se ubica al final de la canaleta (antes del vertedero) el medidor de nivel ultrasónico que mediante el ancho del canal y la velocidad lineal, se determina el caudal que ingresa a al PTAS y el caudal total. La operación efectiva de este instrumento, requirió la instalación de una pantalla “rompe olas” al inicio del canal desarenador.
SISTEMA DIAPAC DE DEGREMONT (REACTOR - CLARIFICADOR)
El tratamiento secundario considera un sistema de tratamiento biológico orientado a disminuir la carga orgánica del efluente, mediante un proceso aeróbico.
REACTORES -— CLARIFICADORES
El tratamiento secundario corresponde al denominado DIAPAC UI, el que obedece a un sistema en base a lodos activados en la modalidad de aeración extendida. La unidad de tratamiento DIAPAC UI consta de dos tanques con dos aireadores por tanque. Ambos estanques están comunicados a través de una perforación en el muro colindante entre ambos, con lo cual cumplen alternativamente funciones de aeración y clarificación. El proceso consiste en que el tanque que recibe el afluente a tratar, opera como tanque de aireación, en tanto que el otro tanque opera como clarificador. De este último tanque se descarga el agua tratada. Posteriormente, una vez cumplido el ciclo de aireación principal predeterminado, se alternan las funciones y el tanque que oficia de clarificador pasa a ser tanque de aireación, en tanto que el que estaba en aireación pasa a clarificación. Esta alternancia se repite a lo largo de todo el día. El ciclo principal de operación puede modificarse si el análisis de la ocurrencia y duración de los máximos de caudal de aguas servidas así lo amerita. El ciclo principal se subdivide en ciclos menores de aireación y detención de la aireación, cada uno de una duración ajustable, dependiendo de la carga orgánica real del afluente. Además, entre dos ciclos principales se prevé un ciclo de transición durante el cual las válvulas se mantienen en las mismas condiciones del ciclo anterior, pero con el sistema de aireación detenido, lo que permite que el agua del estanque que estuvo en aireación (con gran agitación y por lo tanto con alta concentración de sólidos en suspensión) pueda clarificar antes de iniciar su descarga cuando comience a operar en clarificación propiamente tal, al iniciarse el siguiente ciclo.
SISTEMA DE INYECCIÓN DE CLORO
Las aguas clarificadas provenientes del tratamiento secundario ingresan a una cámara de contacto para ser sometidas a un proceso de desinfección. Contiene 2 bombas para accionar la conducción, dosificación y mezcla del cloro utilizando agua potable desde un tanque de carga o bien con agua desde la red de servicio que alimenta a la planta. El sistema dosifica cloro en la cámara de contacto, cuya dosificación se controla según el efluente tratado, que se mide mediante un transmisor de nivel ultrasónico y que mediante la velocidad del efluente y el ancho del canal, se calcula el caudal de efluente tratado y se totaliza.
ESPESADOR DE LODOS Y DESHIDRATADO DE LODOS
ESPESADOR DE LODOS
Los lodos en exceso provenientes de los tanques DIAPAC son enviados a un espesador gravitacional de lodos, dependiendo del tanque que esté operando como clarificador. En los espesadores se alcanza una concentración del orden de 2% en contenido de sólidos. Posteriormente, los lodos espesados son impulsados por un ducto hacia la sala de deshidratación, utilizando uma bomba del tipo tornillo que operan en configuración 1+1. La capacidad de estas bombas son 5 m3 /h y operan conforme al nivel de lodos en los
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espesadores. Cuando el nivel de lodos en los espesadores está en condición de rebase, corresponde a muy alto nivel y el interruptor da la alarma, lo inverso ocurre cuando el nivel de lodos está por debajo del cono de espesado, el interruptor de nivel da la alarma de bajo nivel. El nivel normal de operación se encuentra entre los interruptores de bajo nivel y el de alto nivel. Los lodos espesados se descargan en el floculador del filtro de banda para ser acondicionados y posteriormente deshidratados
DESHIDRATADO DE LODOS
La deshidratación de los lodos se realiza mediante filtro prensa de banca continua, mediante la adición de polímero. El polímero se prepara diluido con agua de servicio, el cual es homogeneizado mediante un agitador. El manejo de los lodos considera los siguientes equipos secundarios para operar: floculador de filtro de banda, bomba de agua de lavado de telas y compresor de aire. Los lodos deshidratados son procesados en ciclos diarios con frecuencia variables, hasta deshidratar lodos todos los días y almacenados en el exterior en un contenedor cerrado para ser enviados a un relleno autorizado. Las aguas producto del deshidratado de lodos son recirculadas, hasta la PEAS de la PTAS.
CÁMARA DE CONTACTO PARA DESINFECCIÓN
La cámara de contacto de desinfección se encuentra adosada al módulo de tratamiento y consiste en una estructura de hormigón armado de 11 (m) largo y 3,2 (ancho) en trayecto en zig-zag . Con esto se logra un proceso en flujo pistón, donde se inyecta cloro a 5 mg/L por medio de difusores, lográndose un tiempo de contacto de 30 minutos a caudal medio y de 15 minutos a caudal máximo. Al final del canal se encuentra un vertedero con forma trapezoidal, que hace que la altura del agua varíe entre 1.3 m y 1.4 m. El agua tratada se mide y envía por gravedad, hacia el estero León Colgado.
SISTEMA DE AIRE COMPRIMIDO El sistema de aire comprimido, se divide en dos circuitos: uno para las válvulas neumáticas de corte y otro para el deshidratador de lodos. El circuito para las válvulas neumáticas está formado en configuración 1+1.
SUMINISTRO ELÉCTRICO
La PTAS Los Álamos es alimentada actualmente mediante una subestación de 200 kVA, con transformador aéreo ubicado en el interior de la planta y que se conecta a la red eléctrica de media tensión de 23 kV perteneciente a Frontel. Durante los cortes de suministro eléctrico de la red, la continuidad de operación de la planta se logra utilizando el generador instalado, que posee una potencia nominal de 216 kVA.
DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES PROYECTADAS
Las instalaciones proyectadas se basan principalmente en función de la proyección del aumento de cobertura en el servicio de tratamiento de aguas servidas y en el aumento de población proyectada por ESSBIO hacia el año 2030. A continuación, se presentan las modificaciones proyectadas para lograr el tratamiento de las aguas servidas durante todo el periodo de previsión del proyecto.
De acuerdo a las obras proyectadas, las rejas finas y desarenador existentes no serán modificados, quedando como equipos de respaldo. Además, el sistema de inyección de cloro no será modificado y la cámara de la PEAS tampoco. En resumen los procesos proyectados quedarán de la siguiente forma: Línea de Aguas:
e Desbaste de sólidos gruesos en la cámara de la PEAS (existente).
e PEAS con bombas de mayor capacidad en configuración 1+1 (cambio).
e Modificación de by-pass existente para evitar que opere inundado (proyectado).
e Desbaste de sólidos finos, desarenado y desgrasado mediante una planta compacta de pretratamiento (proyectado).
e Rejas finas y canal desarenador de respaldo (existente)
e Dos reactores biológicos aireados de mezcla completa (existente —modificación del sistema DIAPAC UL).
e Clarificador secundario (proyectado).
e Cámara de recepción de espumas, grasas, aceites y flotantes del clarificador secundario (proyectada).
e PEAS elevadora de retornos (proyectada).
e Cámara de contacto para desinfección (existente modificada).
e Sistema de inyección de cloro para desinfección (existente).
e Descarga a estero León Colgado (existente) Línea de Lodos:
e Clarificador secundario (proyectado).
e Cámara RAS/WAS con bombas de impulsión de RAS hacia los reactores y WAS hacia el deshidratador de lodos (proyectado).
e Sistema de inyección de polímero (proyectado).
e Sistema de espesado de lodos mediante tambor rotatorio (proyectado).
e Deshidratado de lodos mediante filtro de banda (existente).
e Almacenamiento de lodos en contendor de lodos (existente).
MODIFICACIONES PROYECTADAS
A continuación se describen brevemente las modificaciones:
PLANTA ELEVADORA DE AGUAS SERVIDAS (PEAS)
Se mantendrá la infraestructura existente, mejorando la zona de lavados de equipos, habilitación de la canalización perimetral existente de aguas lluvias y mejoramiento de la canalización de aguas lluvias del recinto PEAS. Se reemplazarán las bombas por unas de mayor capacidad, habilitación de un nicho de tablero eléctrico, se modificará el bypass existente y habilitación de medidor de flujo en el bypass. En el terreno que va hacia la PEAS, se proyectan obras de reparación del cerco dañado, habilitación y mejoramiento de las canaletas de aguas lluvias existentes, que impidan que las aguas lluvias acumuladas en el terreno lleguen hasta el recinto de la PEAS. Las nuevas canaletas deberán soportar el paso de un camión hacia la PEAS. La PEAS será transformada en una PEAS de cabecera, de forma de asegurar un flujo continuo hacia la PTAS. Esto requiere de la instalación de un medidor y transmisor de nivel que permita operar en lazo cerrado controlando el nivel de la cámara de la PEAS. Las bombas operarán en configuración de una en operación y la segunda en stand by (1+1). La PEAS de Cabecera se tapará para no generar episodios de olores. El Layout de los cambios en la zona de la PEAS es posible identificarlo en el Anexo N*2.2.
REJAS FINAS Y DESARENADO
En esta área se proyecta la instalación de una planta compacta de tratamiento, que permita realizar el desbaste de sólidos, el desarenado y desgrasado en un mismo equipo. Este equipo poseerá un tamiz que retiene, lava y compacta los sólidos contenidos en el agua. Una vez tamizada el agua servida pasa a un desarenador aireado el cual reduce la cantidad de orgánicos que hay dentro del flujo por la acción de un sistema de aireación. El desengrasador integrado recoge las grasas, que se descargan en una tolva para su extracción y posterior tratamiento. A continuación el agua entra a un desarenador no aireado mediante el sistema hidroduct el cual asegura el flujo de agua desde el fondo de la cámara hacia arriba con una distribución uniforme. Los residuos estarán en contenedores cerrados, para disminuir la generación de olores.
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CÁMARA DE REJAS EXISTENTE La cámara de rejas existente quedará como respaldo ante mantención o emergencias de la planta compacta de pre-tratamiento. No será desmantelada o puesta fuera de servicio.
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DESARENADOR EXISTENTE El canal desarenador existente quedará como respaldo ante mantención o emergencias de la planta compacta de pre-tratamiento. No será desmantelado o puesto fuera de servicio.
REACTORES AIREADOS Se modificará el proceso DIAPAC UI existente, eliminando el proceso de aireación/clarificación alternada y transformándolo en dos reactores biológicos aireados, completamente mezclados. Esto permitirá contar con aproximadamente 1.678 m3 útiles versus los 847 m3 originales. Se reutilizarán los aireadores existentes. El objetivo final es operar el tratamiento secundario existente (de dos celdas reactorclarificador), como un sistema por lodos activados único, por lo que debe considerarse un clarificador secundario como parte del aumento de capacidad.
El estanque diseñado corresponde a una aproximación a un sistema de mezcla completa, por lo que la edad del lodo se ha definido en 7 — 8 días para el periodo de previsión.
CLARIFICADOR SECUNDARIO De acuerdo a las características del proceso de lodos activados proyectado, se requiere de la instalación de un clarificador secundario, que separe los lodos sedimentados del agua clarificada, además, parte de los lodos sedimentados serán enviados al reactor como lodos activados retornados (RAS, por sus siglas en inglés), mientras que una parte se deseche como lodos activados de deshechos (WAS, por sus siglas en inglés). El clarificador secundario corresponderá a un estanque circular de 20 m de diámetro nominal, que tendrá dos salidas: agua clarificada y lodos sedimentados. El agua clarificada irá a la cámara de contacto para desinfección El WAS deberá ser enviado a la sala de deshidratación de lodos, para ello se dispondrá de dos bombas en configuración 1+1. Para la remoción de flotantes, espumas, aceites y grasas desde el clarificador secundario, el puente barredor de lodos del clarificador contará con un barredor de superficie y un skimmer que permitirá retirar estos residuos de la unidad impidiendo su acumulación en algunas zonas de la superficie de clarificación.
- CÁMARA RAS/WAS El clarificador secundario contará con un sistema de extracción de lodos para la correspondiente recirculación y purga. En esta área se proyecta una cámara de recepción de los lodos y posterior envío hacia el reactor (RAS) o hacia el espesador de lodos (WAS). Se dispondrá de tres bombas sumergidas RAS en configuración 2+1 y de dos bombas WAS en configuración 1+1. Esta cámara será tapada.
PEAS DE RETORNOS La PEAS de retornos estará conformada de dos bombas sumergidas que trabajarán temporizadamente, en función del nivel mínimo y máximo de la cámara. El sistema de automatización permitirá la rotación de las unidades de tal forma de asegurar el desgaste uniforme de los equipos. Estas aguas serán enviadas a la planta de pre-tratamiento compacto.
DESHIDRATADO DE LODOS
- ESPESADOR DE LODOS Se incorporará un espesador de tambor rotatorio de lodos, ya que el nuevo flujo de WAS, no es capaz de ser procesado sólo por el filtro de bandas. Este equipo espesará los lodos a la
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concentración de trabajo del filtro de banda y se ubicará en la sala de espesado, la cual será encapsulada por un galpón.
DESHIDRATADO DE LODOS El sistema constará de un espesador de tambor rotatorio que alcanzará la concentración de trabajo del deshidratador, es decir 18 g/L de sólidos suspendidos. De esta forma se podrá reutilizar el filtro de banda existente. En la sala de deshidratado de lodos, se proyectan las siguientes mejoras:
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Reparación de grietas en el techo.
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Modificación del lugar de estacionamiento del contenedor de lodos, acercándolo al edificio.
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Modificación de la acometida de agua potable con medidor ubicada en el sector.
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Habilitación de sala de inyección de polímero y espesador de tambor rotatorio.
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Encapsulamiento de la sala de deshidratado.
En Anexo 8 de la Adenda N?1 se detalla la ubicación de los contenedores de lodo. Esta será cerca al edificio de deshidratado de lodos. El contenedor contará con una manga que permitirá recubrirlo y generar un encapsulado, desde donde se tomarán estos gases y serán conducidos a un Biofiltro.
CÁMARA DE CONTACTO PARA DESINFECCIÓN Se ampliará la capacidad de la cámara de contacto, aumentando la altura de las paredes de los canales, de forma de asegurar el tiempo de contacto requerido.
SISTEMA DE AIRE COMPRIMIDO Se eliminan los requerimientos de aire comprimido, al dejar de usarse todas las válvulas neumáticas.
AGUA DE SERVICIO Debido a la necesidad de asegurar el tránsito de vehículos hacia la PEAS, se requiere mover de lugar el medidor de agua potable de la PTAS, hacia otro sector. Las conexiones existentes, se mejorarán para su uso en la zona de lavados de la PEAS y zona de lavados en la Planta de Pretratamiento Compacta.
SUMINISTRO ELÉCTRICO El proyecto de ampliación de la PTAS de Los Álamos considera aumentar la potencia nominal de las bombas elevadoras de la PEAS, la instalación de un clarificador secundario, con la consecuente incorporación de tres bombas RAS, dos bombas WAS y puente barredor de superficie; una cámara de retornos con dos bombas, una planta de pretratamiento compacto y un espesador de lodos de tambor rotatorio. Además se replantea la operación de los bioreactores permitiendo la operación de los 4 aireadores al mismo tiempo. Todas estas modificaciones implican un aumento en la potencia instalada y demandada. Se deberá instalar un nuevo generador con una capacidad nominal de 400 kVA para poder otorgar continuidad de operación a la planta. Debido al aumento de potencia de la subestación y del generador eléctrico, se requerirá cambiar el alimentador principal que tiene su origen en los bornes de BT del transformador y llega hasta el Tablero de Transferencia Automática. Este tablero de transferencia también deberá ser cambiado por uno de mayor capacidad. Se proyectará un nuevo tablero de fuerza auxiliar que será alimentado desde el nuevo y que entregará suministro al existente. Se ampliará la sala eléctrica, donde se ubica el nuevo generador y se ubicará junto al edificio de lodos. Se proyectan nuevos tendidos de cables entre la sala eléctrica y los aireadores, entre la sala eléctrica y la ampliación de la PTAS, entre la sala eléctrica y la PEAS y finalmente entre el nicho eléctrico proyectado para la PEAS y las bombas elevadoras. El nuevo grupo electrógeno, se ubicará al lado de la sala de deshidratado de lodos, el cual será insonorizado para evitar ruidos molestos a la población y cumplir con el Decreto Supremo N? 38/2011. El equipo poseerá una cabina insonorizada y se instalará dentro de un edificio de albañilería, de modo de atenuar aún más el ruido generado. Además, entre el edificio del generador y las casas más cercanas existe una distancia superior a los 20 m, habiendo de por medio una pandereta de concreto de 2 m de altura por sobre el suelo y una hilera de árboles frondosos de hoja perenne con altura mayor a 10 m.
SISTEMA DE CONTROL DE OLORES Se instalarán dos sistema de control de olores, que consta, en términos genéricos de; encapsulado del área que se está aislando, sistema de extracción de los gases generados y un filtro biológico o biofiltro. Uno será para la PEAS y otro para la PTAS. A continuación se detallan cada una de ellas:
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Encapsulado: Consistirá en una estructura metálica recubierta de planchas de policarbonato alvear, PVC u otro material similar, para producir un sello de la unidad.
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Sistema de Extracción de Gases: El sistema contará con tuberías, soportes, válvulas y un soplador que funcionará como extractor de gases, para producir las renovaciones de aire requeridas en las unidades encapsuladas. Los gases extraídos de la zona encapsulada pasarán por un sistema de humidificación y luego irán al biofiltro. Las tuberías del sistema de extracción de gases serán de PVC, HDPE u otro similar.
«Sistema de Lavador de Gases: consistirá en un sistema de boquillas que permitirán humidificar los gases previo ingreso al biofiltro. El mantener una alta humedad asegurará una mejor operación del biofiltro. Las boquillas serán de teflón, acero inoxidable o algún otro material adecuado.
- Biofiltro: El biofiltro será una unidad sólida y cerrada, que en su interior contendrá el medio de soporte (como astillas de madera, humus, o algún material adecuado), por el cual se harán pasar los gases recolectados de las distintas unidades encapsuladas, produciéndose así la biodegradación de éstos. Los microorganismos crecen sobre la superficie del relleno del lecho, creando una fina película llamada biofilm.
Durante el proceso de biofiltración, el aire contaminado será lentamente impulsado a través del material de relleno, y durante este proceso, los contaminantes serán adsorbidos en la superficie del material de filtración y luego absorbidos por el biofilm. De forma simultánea, los microorganismos metabolizarán (consumen) los contaminantes, produciendo energía, biomasa, y principalmente CO2 y agua. El sistema será diseñado para que opere en forma continua las 24 horas del día, todo el año. Sólo se detendrá cuando sea necesario realizar labores de mantención en los distintos componentes del sistema.
Las aguas provenientes de los Biofiltros se devolverán a la PEAS, ya sea de Cabecera o de Retornos, según la ubicación del Biofiltro dentro de la Planta. El volumen de agua generado es despreciable con respecto al total que llega a la Planta, sin embargo, se estima que ellas contendrán un muy bajo contenido de ácido sulfhídrico, amonio y un alto contenido de biomasa, los cuales son rápidamente biodegradables en los reactores biológicos de la Planta, no afectando de manera alguna la calidad del efluente de la Planta.
Según lo descrito en el Estudio de Olores, presentado en la DIA, de acuerdo con los niveles de inmisión de olor, incluidos en el borrador de la IPPC (Technical Guidance Note IPPC H4) se establece el criterio indicativo de inmisión de 1.5 uo¿/m' percentil 98 como nivel guía para las actividades de este tipo. En la situación proyectada esta isodora, en la que se espera que se produzcan molestias, no incidiría fuera del perímetro de la planta, por lo que los receptores cercanos no se verían afectados. Es más, con la instalación de los biofiltros, la concentración de olores se ve reducida en un 32,8 % respecto a la situación actual. Sin embargo, para controlar y acreditar la eficiencia de los sistemas de abatimiento de olores al momento de entrar en operación la planta se implementarán monitoreos de H,S como indicador de eficiencia, ya que es uno de los compuestos más característicos en la emanación de olores en plantas de tratamiento de aguas servidas y se produce debido a la reducción biológica del sulfato o tiosulfato bajo condiciones anaeróbicas, según la ecuación siguiente:
2C+2H)0+S0/? —>HsS + 2HCO». Esto se realizará en dos etapas:
- Puesta en marcha: Durante la puesta en marcha de los equipos se realizarán mediciones (instrumentales) de sulfuro de hidrógeno (HS) en dos puntos, antes del ingreso al biofiltro y en la salida de los gases de este. Estas mediciones se realizarán cada dos días y se mantendrán hasta que tres (3) muestreos consecutivos indiquen eficiencias del sistema sobre 90%.
e Operación: Luego de la puesta en marcha del sistema (alcanzando eficiencias sobre 90%), se realizarán muestreos de forma semestral. Al igual que en el muestreo de “puesta en marcha” estas mediciones (instrumentales) de ácido sulfhídrico (H,S) se realizarán en dos puntos, antes del ingreso al biofiltro y en la salida de los gases de este. Cuando las eficiencias medidas se encuentren bajo el 80%, a pesar de haber tomado las medidas operacionales necesarias para aumentarla (control de pH, humedad, adición de nutrientes, descompactación del material de empaque) se procederá al cambio o lavado del material de empaque
Paralelamente, durante la operación, se realizará un monitoreo de olor durante un período de 2 años, el cual consiste en un monitoreo de olor de tipo sensorial estacional, el cual se base en determinar frecuencias de tiempo de olor de acuerdo a recomendaciones de guía alemana VDI 3940, que considera receptores cercanos y los vientos predominantes del área de influencia. Para ello, el panelista en terreno utilizará su olfato como herramienta de medición. Cabe destacar, que este monitoreo estará sujeto a modificaciones relacionadas con la futura normativa de olores.
AUTOMATIZACIÓN DE LA PLANTA No se modificará la operación de los equipos existentes, excepto la operación del sistema DIAPAC UL. Todo el sistema de control de las instalaciones nuevas proyectadas será comandado desde un nuevo PLC, mientras que la operación y control de la PEAS será independizado y puesto en el recinto de la PEAS. Estos tres PLC se comunicarán entre sí, siendo el nuevo PLC de la PTAS la interfaz de comunicación con el operador.
e Control de la PEAS El control de las nuevas bombas de la PEAS, se realizará mediante sensor de nivel hidrostático en la cámara, mediante un variador de frecuencia controlará la operación de las bombas, de forma de mantener el nivel de aguas de ingreso de caudal a la PTAS. El nuevo control proyectado permitirá mejorar el desempeño de la PEAS y evitar el uso del bypass.
e Control de la planta compacta La planta compacta estará equipada con un tablero y control de fábrica, por lo que es un sistema autónomo. El control se realizará básicamente definiendo ciclos de pausa-trabajo, excepto la bomba de grasas que se activa/desactiva por sensor de nivel en tolva receptora de grasas. Este tablero de fuerza y control poseerá comunicación con el nuevo PLC de la PTAS.
-
Control de reactores de lodos activados Se considera un control en la línea de oxígeno disuelto en cada reactor. Esto se logrará encendiendo o apagando los aireadores en función de la medición de oxígeno disuelto.
-
Control del clarificador secundario El clarificador no poseerá ningún tipo de control, solamente la rasqueta de lodos operará en forma automática. Se instarán medidores de flujo magnético en los ductos de RAS y
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WAS, se controlará el nivel de la cámara RAS/WAS variando la frecuencia de los motores de las bombas.
e Bases de diseño A continuación se entregan los caudales y concentración para el proyecto de Mejoramiento de la PTAS de Los Álamos. Estos se pueden encontrar también en el Anexo N%12 de la DIA, correspondientes a los balances de masa diseñados para las modificaciones de la PTAS.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
INSTALACIÓN DE | Concierne a la habilitación de instalaciones transitorias que permitan ejecutar los FAENAS trabajos definitivos de la obra. En esta categoría se consideran las instalaciones para obreros, pañoles de herramientas, bodegas, taller de enfierraduras, administración de la obra, etc.; las cuales se ubicarán en un lugar cercano al desarrollo de las obras, al interior del recinto de la PTAS.
Las instalaciones al ser provisorias, serían de montaje simple de instalar y remover, destinándose una superficie aproximada de 300 m2.
PREPARACIÓN DEL | La actividad de preparación del terreno, consiste en dejar el terreno apto para la TERRENO realización de las obras, involucrando la limpieza del terreno en el cual se ejecutarán las obras. Las actividades consideradas son remoción de vegetación, retiro de escombros, etc., elementos cuyo retiro será realizada por el contratista quien se encargará del traslado de los residuos a lugares autorizados por la autoridad competente bajo supervisión expresa de ESSBIO S.A. Se hace hincapié que el terreno intervenido pertenece al predio de la PTAS de Los Álamos por lo que las características del terreno intervenido son netamente industrial.
MOVIMIENTO DE TIERRAS
Esta actividad comprende todas las partidas del movimiento de tierras necesario para la construcción de las obras civiles, colocación de cañerías y accesorios. En esta etapa se considera la verificación de la concordancia entre el terreno y el proyecto en cuanto a trazado de tuberías, cotas, distancias, etc. Además, el terreno es nivelado para alcanzar las cotas topográficas requeridas por el proyecto. La construcción de las unidades considera la ejecución de cortes, excavaciones y rellenos, con el fin de adecuar la topografía del terreno a las especificaciones técnicas y constructivas de las obras proyectadas.
El relleno compactado, se realizará con arena limpia y todas las compactaciones de rellenos serán a un 95% del Proctor modificado. La arena ocupada por el proyecto será adquirida a proveedores autorizados.
RETIRO Y TRANSPORTE DE EXCEDENTES
Los excedentes que se originen de la construcción de la obra, corresponden principalmente al material extraído en los cortes y excavaciones que no puede ser utilizado para el relleno; los restos de vegetación removidos durante el despeje del terreno y los escombros generados durante la obra. De esta forma, los excedentes originados, serán transportados y dispuestos en un lugar debidamente autorizado.
OBRAS CIVILES Las obras civiles a realizar se clasifican en:
OBRAS DE HORMIGÓN: Se refiere principalmente a la construcción de estructuras correspondientes al sistema de tratamiento proyectado, como son elementos estructurales y fundaciones de las obras propias de las unidades proyectadas para la PTAS. En las estructuras más importantes, se adquirirá hormigón preparado a las empresas locales prestadoras de este servicio. En caso de utilizarse áridos, éstos serán adquiridos a una empresa autorizada que presente el permiso otorgado por la Municipalidad respectiva y el informe favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas; si la empresa ingresó al SEIA, se le exigirá la RCA y además el informe favorable de la DOH, que lo habilita para desarrollar las faenas de extracción durante el año.
INTERCONEXIONES HIDRÁULICAS: Se refiere principalmente a la instalación de cañerías, válvulas y piezas especiales, necesarias para el funcionamiento de la PTAS.
TRÁNSITO DE MAQUINARIA: Corresponde a la actividad definida por el movimiento de maquinaria desde el lugar de estacionamiento provisorio que se defina en el terreno, hacia el frente de trabajo diario.
MONTAJE Y PRUEBA DE EQUIPOS: Se considera la instalación y verificación de los equipos utilizados en las nuevas operaciones unitarias definidas para la planta de tratamiento
ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE MATERIALES: Se requerirá el almacenamiento de materiales tales como: Cemento, sustancias bituminosas, fierro, etc., además de tapas de cámara, escaleras, machones, válvulas, equipos motobomba,
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pinturas, grifería, etc. El almacenamiento de materiales se efectuará en las Bodegas de la Obra.
CONEXIÓN CON NUEVAS UNIDADES: La interconexión de las nuevas unidades con la planta existente se realizará sin detener la operación de la planta, evitando las descargas de aguas servidas sin tratar el cuerpo receptor. El contratista deberá tomar todas las medidas de seguridad necesarias para la protección de su personal y las instalaciones existentes.
ÁREA PEAS: Se prevé utilizar la cámara anterior a la llegada del afluente a la PEAS como cámara transitoria, de modo que permita operar la PTAS mientras se seca y limpia la cámara PEAS existente y se incorporan las nuevas bombas. Para ello se proyectará dentro de la cámara transitoria incorporar un conjunto de bombas provisorias las cuales deberán estar conectadas al manifold existente y conectado eléctricamente al circuito nuevo o existente habilitado.
ÁREA PTAS: No se proyectan mayores interrupciones a la operación actual de la planta, ya que la mayor obra sólo se requiere en la conexión de la cañería que lleva licor mixto desde los reactores hasta el clarificador. Para ello se sugiere instalar un encofrado hermético para realizar la perforación en el tanque de aireación.
El resto de las obras no requieren detener la planta por tiempo prolongado, por lo que se requiere de una adecuada coordinación.
OBRAS ELÉCTRICAS
De acuerdo a lo proyectado, se propone la siguiente planificación para las obras eléctricas e instrumentales:
a) Instalación y puesta en marcha del nuevo generador, el que irá ubicado en una nueva sala insonorizada.
b) Instalación de nuevo tablero de transferencia automática (TTA) para el generador y no se reutilizará el existente.
c) Desde el nuevo TTA se alimentará un nuevo tablero de fuerza auxiliar. Éste tablero actuará como tablero general de toda la planta y entregará la alimentación eléctrica a los nuevos tableros proyectados y a los tableros existentes.
d) Se deberá conectar temporalmente el nuevo generador al TTA existente, para alimentar las cargas de la planta durante el cambio del transformador aéreo. e) Una vez aprobada la puesta en marcha del nuevo generador, se deberá
realizar el cambio de la subestación. Se deberá cambiar el transformador aéreo, líneas de MT (si fuese necesario), desconectadores fusibles (si fuese necesario), líneas de BT, interruptores principales y canalizaciones subterráneas entre el transformador y la sala eléctrica. Las canalizaciones y alimentadores serán nuevas, no se reutilizará lo existente. Durante la realización de estas obras se deberá mantener energizada la planta mediante el nuevo generador eléctrico insonorizado (conectado temporalmente al TTA existente). Se deberá tener cuidado de mantener suficiente combustible para la operación de la planta durante al menos 3 días y de minimizar el consumo eléctrico durante esos días.
5 Se podrá en operación el nuevo transformador. Luego de aprobada la puesta en marcha del transformador se podrá conectar éste al nuevo tablero de fuerza auxiliar, a través del nuevo TTA.
2) Una vez que se compruebe la correcta operación del nuevo TTA y del tablero de fuerza auxiliar se deberá desconectar el alimentador principal del tablero de fuerza existente y conectarlo al tablero de fuerza auxiliar. Se debe asegurar que esta maniobra se realice con la PEAS completamente vacía para evitar que rebase. Luego de esto la planta completa quedará alimentada por el nuevo transformador.
h) Posteriormente se deberá conectar el nuevo generador (que está conectado en el TTA existente) en el nuevo TTA. 1) El cambio de cables hacia los aireadores se deberá hacer mediante
canalizaciones nuevas y la reconexión en las bombas se hará luego de un proceso de aireación completo.
j El nuevo alimentador eléctrico hacia la PEAS se trazará por canalizaciones nuevas. Una vez finalizadas estas obras y las de construcción del nicho de la PEAS se procederá a cambiar las bombas elevadoras una a la vez. Mientras se cambie la primera bomba elevadora, accionada ahora con variador de frecuencia, se mantendrá operando en ON-OFF la segunda bomba.
Luego de aprobada la puesta en marcha de la primera bomba con variador de frecuencia se procederá al cambio de la segunda bomba
ABANDONO DE FAENAS
El abandono de faenas se efectúa al término de la etapa de construcción y considera el desarme y retiro de las instalaciones de faenas, maquinarias y equipos utilizados. Las acciones contempladas para preservar las condiciones del entorno son básicamente el retiro de todo material sobrante de las obras, la reposición de las características de los sectores intervenidos y afectados por la ejecución de las obras, desarme y retiro de las instalaciones provisorias, limpieza final y aseo.
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PROVISIÓN DE SUMINISTROS BÁSICOS PARA LA FASE DE CONSTRUCCIÓN
SERVICIOS HIGIÉNICOS: La empresa que provea los baños químicos, deberá contar con la autorización respectiva, se encargará de la mantención y limpieza tanto durante la etapa de construcción como una vez terminada esta, realizando el reacondicionamiento sanitario del lugar. Durante la obra, las aguas servidas serán descargadas directamente a la PTAS. La estimación de generación de aguas servidas, durante la ctapa de construcción, considera 30 Litros/persona*día.
AGUA POTABLE: El abastecimiento de agua potable se realizará a partir del arranque existente en la planta que proviene de la red de ESSBIO.
ALIMENTACIÓN: No se podrá comer dentro de la planta, por lo que el contratista proveerá de un lugar destinado para que los trabajadores realicen su alimentación, para lo cual cada trabajador deberá llevar sus propios alimentos. En dicho lugar se deberá contar con mesas, sillas, microondas, sistemas de refrigeración, etc. La obra no contará con casino para la preparación de alimentos del personal.
ALOJAMIENTO: Los trabajadores se alojarán en pensiones o en sus respectivos hogares, dependiendo de la procedencia de los mismos.
TRANSPORTE: La empresa constructora dispondrá de transporte para el acercamiento de los trabajadores al lugar de trabajo (PTAS).
INSTALACIÓN PROVISORIA DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y ALUMBRADO DE LAS OBRAS
Consisten básicamente en tendidos generales de líneas, tableros, alimentación de fuerza para maquinaria, iluminación y enchufes de oficina, bodegas y talleres e iluminación de los lugares de trabajo, de tránsito y de patio, etc.
REQUERIMIENTOS DE
En las siguientes tablas se mencionan los equipos, maquinarias, materiales e
MAQUINARIAS insumos que serán necesarios para la fase de construcción. Equipos y maquinaria usados en el proyecto o . Frecuencia Maquinaria Cantidad (por jornada de 8 Horas) Retroexcavadora 1 3 horas Camión Mixer 1 4 horas Camión Tolva 2 8 horas Grúa 1 8 horas Compactadora 1 8 horas Materiales e insumos usados en el proyecto Insumos requeridos Cantidades aproximadas Hormigón Premezclado 320 m' Cemento 100 sacos Aridos 300 m* Acero 28.000 Kg Tubería Acero 10.000 kg Recursos naturales Por las características del proyecto, no serán utilizados recursos naturales de esta renovables naturaleza en cualquiera de sus formas. 'O' Emisiones y efluentes GENERACIÓN DE RUIDO ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
Durante la etapa de construcción, se estima se generará ruido principalmente con el uso de maquinaria pesada, lo que se presenta en el Anexo 6 de la DIA, Declaración de Impacto Acústico, de acuerdo al D.S. N*38/11 del MMA, donde se evalúa positivamente el cumplimiento de la normativa.
Durante el desarrollo del estudio de ruido, no se hallaron niveles de ruido que sobrepasaran el nivel máximo permitido para Zona III, a la cual pertenecen todos los puntos de la Línea Base de Mediciones de Ruido. Esta situación se observó durante las fases de Preparación del Terreno y Edificación de Instalaciones. Cabe señalar, además, que estas evaluaciones se realizaron conforme a los niveles máximos permitidos por la normativa durante horario diurno.
GENERACIÓN DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
Durante la etapa de construcción se generarán emisiones de polvo a la atmósfera poco significativas, las cuales se deberán principalmente a la preparación de los terrenos
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donde se instalarán las obras. Estas emisiones a la atmósfera son propias de la etapa de construcción y en definitiva se caracterizan por ser temporales, no peligrosas y de impacto local. Para mitigar estas emisiones, se exigirá a la empresa contratista adoptar medidas tales como: humedecer periódicamente el área de trabajo, restringir la velocidad de desplazamiento de vehículos por caminos no pavimentados (camino de acceso a la PTAS), usar carpetas cobertoras en tolvas que transporten material, además de una adecuada mantención de las carrocerías de los camiones de carga de modo de evitar derrames en la vía pública.
El Estudio de Emisiones Atmosféricas se presenta en el Anexo 19 de la DIA. GENERACIÓN DE OLORES
Se realizó un estudio para evaluar el impacto de la modificación presentada en la actual DIA en cuanto a temas de olores y se concluye que, con la ampliación de la planta y el sistema de desodorización propuesto, existe una reducción de la emisión del 32,8% con respecto a la situación actual. Es posible revisar en detalle el estudio en el Anexo N*21 de la DIA.
ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
En la fase de construcción, la principal causa de generación de olores podrían ser los baños químicos utilizados por los trabajadores. Para ello se solicitará a la empresa contratista realice la limpieza y disposición de los residuos, de forma de asegurar un correcto manejo que impide alguna generación de olores molestos.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
GENERACIÓN DE RESIDUOS LÍQUIDOS ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
Durante la etapa de construcción, se contará en terreno con un máximo de 50 trabajadores, los que deben contar con la implementación de servicios higiénicos. Es por esto, que el volumen de aguas servidas generadas se estima sean de 1.500 L/día. Se solicitará a la empresa contratista realizar la limpieza periódica de los servicios higiénicos, realizando la descarga a la red de la planta. Esta estimación consideró un nivel de generación de 30 L/hombre*día.
Residuo Tipo de | Cantidad Almacenamiento | Destino final Residuo Estimada temporal
Residuos No 5 Instalación de | Lugar
domiciliarios peligroso kg/persona | Faenas autorizado
*día
Residuos de | No 2,5 ton Instalación de | Lugar
Construcción peligroso Faenas autorizado
(moldajes,
escombros, etc)
Movimiento de | No 1.300 m3 Instalación de | Lugar
Tierra Peligroso Faenas Autorizado
Papeles No 2 kg/día Instalación de | Lugar Peligroso Faenas autorizado
Madera No 9 kg/dia Instalación de | Lugar Peligroso Faenas autorizado
Cartones (material | No 2 kg/dia Instalación de | Lugar
de empaque) Peligroso Faenas Autorizado
Despuntes No 10 kg/día Instalación de | Lugar
Metálicos Peligroso Faenas autorizado
Plásticos No 2 kg/dia Instalación de | Lugar Peligroso Faenas autorizado
GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
ETAPA DE CONSTRUCCIÓN En la tabla a continuación, se presenta la estimación de residuos sólidos generados durante la etapa de construcción.
Estimación de residuos generados en etapa de construcción
Como se señaló en respuesta 25 de Adenda N? 1, durante el proceso de construcción se evaluará la posibilidad de reciclar la mayor cantidad de residuos sólidos, esto será solicitado a la empresa contratista en las bases de licitación (latas, despuntes metálicos, despuntes de madera, entre otros).
El almacenamiento segregado se realizará en el patio de acopio de residuos de la instalación de faena, el cual estará separado por tipo de residuo y correctamente señalizado y/o en contenedores metálicos, dependiendo del tipo de residuo y cantidad.
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Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Estos antecedentes se presentan en el Capítulo IV
4.3.2, FASE DE OPERACIÓN
Descripción Fase Operación
Concluida la etapa de construcción se procederá a poner en servicio las obras proyectadas, se contempla una puesta en marcha de inmediata para los equipos que continúen con la operación del proceso. Los equipos que involucran un cambio del proceso, tendrán un periodo de marcha blanca hasta la entrada a régimen, donde se realizarán pruebas a los nuevos equipos y se iniciará paso de agua por el o los equipos nuevos.
Las mantenciones se realizarán de acuerdo a lo recomendado por el fabricante de los equipos. La mano de obra requerida para la operación de la planta es de 1 persona. En términos generales, la planta operará en la misma forma que lo hace actualmente, con las siguientes salvedades:
-
La modificación del sistema de control de la PEAS de cabecera. Permitirá obtener una curva de caudal de ingreso a la planta más suavizada producto del control por nivel y variadores de frecuencia de las bombas de la PEAS.
-
La incorporación de la planta de pre-tratamiento compacta permitirá mejorar el desempeño del tratamiento primario en lo siguiente:
-
Laremoción de sólidos de menor tamaño que las rejas actuales.
-
La compactación de los sólidos retenidos.
-
Mayor remoción de arenas que el canal de desarenador actual.
-
Remoción automatizada de arenas (en lugar de manual).
-
Desgrasado, inexistente en el sistema actual
-
Se tendrá un mejor control de la aireación debido a la automatización del control de oxígeno disuelto en los reactores.
-
Incorporación de un clarificador secundario que permite el cambio del proceso actual (DIAPAC UI) por uno de lodos activados de aireación extendida.
-
Se dejará fuera de servicio los espesadores de lodos existentes y se incorporará uno nuevo automático de tambor rotatorio.
Durante la operación normal de la PTAS, contará con los servicios básicos tal cual como ocurre actualmente, para dar cumplimiento al D.S. N* 594/1999. Esto significa mantener el uso de la red existente de agua potable, la red existente de energía eléctrica y la red existente de alcantarillado de la PTAS. Existe implementada una oficina que cuenta con baño e instalaciones anexas.
El agua servida tratada obtenida de la PTAS de Los Álamos cumple con la normativa tabla N%1 D.S. N* 90/2001.
La mayor parte del control de la PTAS corresponde a los cálculos que realice el operador de la planta, a pesar que la planta opere automáticamente, tiene una inercia de cambio ante modificaciones de parámetros operacionales, debido a su naturaleza biológica.
PLANTA ELEVADORA DE AGUAS SERVIDAS (PEAS) DE CABECERA: En la PEAS se instalará un sensor de nivel que enviará la señal al control de nivel, quién ajustará el flujo modificando la consigna del variador de frecuencia de la bomba que esté en operación, para mantener el nivel constante en la cámara de la PEAS. Esto permitirá mantener el nivel constante en la PEAS de cabecera y un flujo continuo hacia la PTAS.
REJAS FINAS, DESARENADO Y DESGRASADO: El equipo es completamente automatizado y posee control sobre el tamiz de desbaste de finos, con alarmas por sobre consumo de corriente, además posee un control automático del tornillo de transporte de arenas. Posee un control de nivel de líquido en la planta y de la inyección de aire para la remoción de grasas.
CÁMARA DE REJAS DE DESBASTES FINOS: La cámara de rejas existente quedará como respaldo ante mantención o emergencias de la planta compacta de pre- tratamiento. Por lo tanto, no hay modificación a los sistemas de control y de indicación existentes.
DESARENADOR: El canal desarenador existente quedará como respaldo ante mantención o emergencias de la planta compacta de pre-tratamiento. Por lo tanto, no hay modificación a los sistemas de control y de indicación existentes.
REACTORES AIREADOS: Los reactores aireados estarán ajustados en función de la concentración de oxígeno disuelto en el licor mixto. Este control tendrá dos medidores
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de oxígeno disuelto de tecnología óptica, que estarán ubicados uno en cada reactor, en la zona más representativa. En caso que no se requiera la operación de los aireadores por un periodo prolongado (por ejemplo en la noche), se dispone de un agitador por celda para mantener en suspensión los sólidos hasta la nueva operación de los aireadores.
En las siguientes tablas se resumen los caudales y cargas estimadas para el 2030, respectivamente.
Estimación del caudal medio anual para el año 2030.
Medio Total L/s | 25,6 Máxima H total | L/s | 63,5
Estimación de cargas medias para el año 2030.
Parámetro Unida | Media Media Media Invierno d Anual Verano
DBO kg/día | 645 644 645,8
SST kg/día | 595 594,4 596
NKT kg/día | 152,3 152,2 152,6
PT kg/dia | 26,6 26,6 26,7
CALIDAD DEL EFLUENTE DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS
La calidad del efluente de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas dará cumplimiento a lo establecido en la Tabla N 1 del D.S N 90/00, “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
CUERPO RECEPTOR: El efluente tratado es enviado al cuerpo receptor denominado estero León Colgado, ubicado en el lado norte de la planta en las coordenadas UTM 5833825 N y 636871 E Huso 19 (Datum WGS 84). El efluente tratado se descargará usando el emisario de aguas servidas existente, por lo que no se proyecta modificación alguna a las obras de descarga ni en el cuerpo receptor actual, De acuerdo a lo indicado se hará cumplimiento del Decreto Supremo N? 90 de 2000 en la Tabla N* 1 “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
El proyecto, debido a sus características, no contempló en ninguna de sus fases la intervención del cauce.
PROGRAMA DE MONITOREO: La evaluación y seguimiento de la calidad del efluente tratado conforme a la Tabla N%1 del D.S: N*90/2001, se efectuará a través de campañas de monitoreo de 24 horas de duración, las cuales se desarrollarán con la frecuencia que se detalla en la Tabla 13 de la DIA, que se presenta a continuacion. Las campañas consistirán en extraer muestras compuestas cada 2 hr para todos los parámetros definidos (a excepción de los coliformes fecales cuyo muestreo será puntual). La toma de muestra, el traslado y el análisis de los parámetros correspondientes será efectuada por un laboratorio acreditado y aprobado por ESSBIO S.A.
En atención a lo antes expuesto, se ha definido el siguiente programa de monitoreo del efluente para la PTAS de Los Álamos.
PUNTO DE MUESTREO: El punto de muestreo corresponderá al agua tratada antes de la descarga al cuerpo receptor y seguirá siendo la cámara de muestreo existente que se ubica en las coordenadas UTM 5833825 N, 636871 E Huso 19 (Datum WGS 84).
PARÁMETROS A MEDIR Y FRECUENCIA DEL MONITOREO: Los parámetros a medir, así como su frecuencia de muestreo se señalan en la siguiente tabla. Se adjunta en Anexo N%18 de la DIA, la Ordenanza de la SISS, que establece los parámetros y frecuencia de monitoreo respectivos.
Parámetros a medir y frecuencia de muestreo.
Punto de . Tipo de . Muestreo Parámetro Unidad Muestra Frecuencia DBO5 mg/L Compuesta | Mensual SST mg/L Compuesta | Mensual Afluente NTK mg/L Compuesta | Mensual Fósforo Total mg/L Compuesta | Mensual Aceites y Grases_| mg/L Compuesta | Mensual DBOS mg/L Compuesta | Quincenal SST mg/L Compuesta | Quincenal Efluente NTK mg/L Compuesta | Quincenal Fósforo Total mg/L Compuesta | Quincenal Aceites y Grasas mg/L Compuesta | Quincenal
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pira ógeno mg/L Compuesta | Quincenal Triclorometano | mg/L Compuesta | Mensual
Tetracloroeteno mg/L Compuesta | Mensual
pH - Puntual Mensual
Temperatura “e Puntual Mensual
C. Fecales IMP/10 Puntual Semanal
Caudal L/s Media Diario
Con los resultados obtenidos se procederá a evaluar el sistema de tratamiento en términos de calidad final del efluente para los parámetros monitoreados, respecto de la norma de emisión vigente.
CARACTERÍSTICAS LOS LODOS
DE
Los lodos generados en la PTAS, poseen la siguiente característica según el análisis realizado por Agrolab Ltda. el año 2004, de acuerdo a la presentado en el Anexo 3 de la DIA.
Características de los lodos generados
Parámetro Unidad Valor Referencial Físico-Químicos:
Humedad % 82,2 Mat. Orgánica | % 74,5 Total (SV)
pH 6,67 Conductividad mmhos/c 3,01 Eléctrica m
Nutrientes:
Nitrógeno Total % 6,8 Fósforo Total % 1,44 Potasio Total % 0,34 Patógenos:
Coliformes Fecales | NMP/g 1,6*10% Metales Pesados:
Arsénico ppm 22,5 Cadmio ppm 0,75 Cobre ppm 352 Cromo Total ppm 32,5 Mercurio ppm 0,93 Molibdeno ppm <0,02 Plomo ppm 38,3 Níquel ppm 10,0 Selenio ppm <0,05 Zine ppm 563
La edad del lodo en el reactor irá disminuyendo progresivamente desde 12 días hasta llegar a 7 días en 2030. En base a los antecedentes entregados en relación a las características del proceso realizado en la PTAS y las características del lodo que se generan, es posible indicar que el lodo generado por la PTAS de Los Álamos no corresponde a la categoría de “Lodo Estabilizado”, debido a que éste cuenta con un tiempo de retención de sólidos (SRT) menor a 25 días. La estabilización se realizará en el lugar de disposición final.
PROGRAMA DE MONITOREO DE LOS LODOS
La evaluación de la calidad de los lodos se realizará a través de la medición de los parámetros establecidos en la siguiente tabla, Los parámetros de interés sanitario serán medidos mediante la toma de una muestra puntual representativa del lodo acumulado
en el contenedor, en condiciones previas a su disposición final.
Parámetros a medir y frecuencia de muestreo de lodos.
Parámetro Unidad Punto de Muestreo Frecuencia
Humedad % Lodo deshidratado Trimestral
Sólidos Volátiles | % Lodo deshidratado Trimestral
Patógenos:
Coliformes NMP/g Lodo deshidratado Trimestral
Fecales
Salmonella Lodo deshidratado Trimestral
Metales Pesados:
Arsénico mg/kg Salida del | Anual deshidratador
Cadmio mg/kg Salida del | Anual
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deshidratador
Cobre mg/kg Salida del | Anual deshidratador
Cromo Total mg/kg Salida del | Anual deshidratador
Mercurio mg/kg Salida del | Anual deshidratador
Plomo mg/kg Salida del | Anual deshidratador
Selenio mg/kg Salida del | Anual deshidratador
Zine mg/kg Salida del | Anual deshidratador
Níquel mg/kg Salida del | Anual deshidratador
pH Salida del | Anual deshidratador
Se llevará un registro de todos los lodos producidos, así como el destino final de éstos, el que estará en todo momento disponible para el conocimiento de las autoridades fiscalizadoras.
De acuerdo a lo indicado en el Artículo N* 30, del D.S 04/09 “Reglamento para el Manejo de Lodos generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas”, anualmente, en el mes de enero se presentará un informe técnico respecto del cumplimiento en el año calendario anterior de las exigencias establecidas en este reglamente. Este informe será enviado a la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero y a la secretaría Regional Ministerial de Salud, por medio del Sistema Online “Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes”, del Ministerio del Medio Ambiente.
TRANSPORTE Y RETIRO DE LODOS
El transporte y retiro de los lodos deshidratados hasta el sitio de disposición final se realizará cumpliendo las restricciones del DS N' 4, empleado para ello camiones con polibrazos para hacer labor de retiro, con contenedores estancos y cerrados, evitando escurrimientos, derrames y eventos de olores, como se menciona en el Anexo 10 de la DIA.
La frecuencia de retiro de los lodos será diaria. La operación de carga de los contenedores será mediante una banda transportadora que estará conectada al contenedor de lodo, Esta estará cubierta con una manga, lo que permitirá la no emanación de olores molestos.
Para el traslado del lodo deshidratado se utilizarán contenedores del tipo cerrados, características que ayudan a reducir la posible emanación de gases.
El destino final de los lodos es la Planta de Reconversión de Materiales Residuales, RILESUR, ubicada en la comuna de Paillaco, Región de los Rios: sin embargo se podrán llevar a otro lugar de disposición final que se encuentre autorizado ambientalmente en el transcurso de la operación de la planta.
La limpieza de los contenedores de residuos se realizará adyacente a la Planta compacta de Pretratamiento, donde se encuentra un sector de lavado de contenedores, las aguas resultantes son enviadas a la PEAS de retorno para ser tratadas en la PTAS
Productos generados
En relación a la generación de lodos y su forma de manejo, en el Anexo 3 de la DIA se presenta el documento “Proyecto de Ingeniería Sistema de Tratamiento de Lodos”
Recursos naturales renovables
[Indicar si en la fase de operación se contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables, señalando también su ubicación y cantidad, y describir brevemente]
Emisiones y efluentes
GENERACIÓN DE EFLUENTES LÍQUIDOS
En la etapa de operación, los residuos líquidos generados corresponderán al efluente de la PTAS que se descargará al Estero León Colgado. Esta descarga se realizará de acuerdo a los límites máximos permitidos para descargas de residuos líquidos a cuerpos de agua Fluviales, según se indica en la Tabla N1 del D.S N90/2001. Adjunto en los Anexos N*14, 15 y 16 de la DIA, se encuentra el Estudio Limnológico, Uso Hídrico y Modelación de la Pluma de descarga.
GENERACIÓN DE RUIDO
Los resultados del estudio de ruido para la etapa de operación se muestran en las siguientes tablas. Como se puede determinar en la tabla de horario diurno, el nivel máximo permisible de emisión de ruido del proyecto durante su etapa de operación, no se ve superado en ninguno de los puntos de la línea base de ruido, estando bajo las restricciones de la normativa acústica. Dicha situación no se observa para el horario nocturno, puesto que el nivel máximo en este horario disminuye a 50 dB(A), hallándose un sobrenivel en el punto N 1.
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Evaluación de Niveles proyectados durante Etapa de Operación — Horario Diurno.
Punto | Evaluación de Niveles Proyectados durante Etapa de Operación diurno Nivel Ruido de | Nivel Cumplimiento Proyectado | Fondo Máximo D.S. 38/2011 dB(A) dB(A) Permisible
dB(A) 1 36 42 65 Cumple 2 47 44 65 Cumple
Evaluación de Niveles proyectados durante Etapa de Operación — Horario Nocturno.
Punto | Evaluación de Niveles Proyectados durante Etapa de Operación nocturno Nivel Ruido de Fondo | Nivel Máximo | Cumplimiento Proyectado | dB(A) Permisible D.S. 38/2011 aB(A) aB(A)
1 S6 40 50 No cumple
2 47 40 50 Cumple
En virtud de los resultados obtenidos durante el horario nocturno, se tomarán medidas de control de ruido, con el fin de disminuir los niveles provenientes de la operación del proyecto, siendo la principal fuente el generador eléctrico (GGE). Algunas de estas medidas están descritas en el Anexo 6 de la DIA, correspondiente al Estudio Acústico.
Para disminuir la afectación al receptor en horario nocturno, el generador será insonorizado ubicado dentro de una sala de albañilería, lo que permitirá cumplir con lo establecido en la normativa. El medio de verificación será la realización de un nuevo estudio de ruido al momento que la planta entre en operación y el responsable de su construcción será el encargado del proyecto de ESSBIO.
GENERACIÓN DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS ETAPA DE OPERACIÓN
En el caso de la etapa de operación no se considera la presencia de fuentes fijas relevantes, desde el punto de vista de las emisiones que generarán.
GENERACIÓN DE OLORES
Se realizó un estudio para evaluar el impacto de la modificación presentada en la actual DIA en cuanto a temas de olores y se concluye que, con la ampliación de la planta y el sistema de desodorización propuesto, existe una reducción de la emisión del 32,8% con respecto a la situación actual. Es posible revisar en detalle el estudio en el Anexo N“21 de la DIA.
ETAPA DE OPERACIÓN
En cuanto a la generación de olores, uno de los puntos donde se pueden generar este tipo de emisiones durante la operación normal de la planta es en el pre-tratamiento, este punto de generación de olores es controlado mediante el encapsulamiento del equipo desde fábrica. Para evitar estos eventos, se han tomado medidas detalladas en el Anexo 3 y en el Anexo 8 ambos de la DIA.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS ETAPA DE OPERACIÓN
En las rejas gruesas de la PEAS de cabecera, se estima que se generen la siguiente cantidad de residuos sólidos durante el período de previsión del proyecto.
Residuos sólidos de las rejas gruesas de la PEAS
Año Caudal Residuos Medio Sólidos Anual (L/d) (L/s) 2013 22,3 28,9 2014 | 22,5 29,2 2015 |227 29,4 2016 | 22,9 29,7 2017 | 23,1 29,9 2018 | 23,3 30,2 2019 | 23,5 30,5
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2020 _ | 23,7 30.7 2021 |23.9 31,0 2022 | 24.0 31,1 2023 | 242 31,4 2024 | 24.4 31,6 2025 | 24.6 31,9 2026 | 24,8 32,1 2027 _| 25,0 32.4 2028 | 25,2 32,7 2029 | 25,4 32,9 2030 | 25,6 33,2
A su vez, se generarán residuos sólidos en la planta compacta de pre-tratamiento, los cuales son asimilables a Residuos Sólidos Urbanos. La siguiente tabla se entrega una estimación de los volúmenes generados tanto para residuos sólidos, arenas y grasas hasta el período de previsión.
Residuos sólidos de las rejas gruesas
Año Caudal Residuos | Arena | Grasas Medio Sólidos (kg/d) | y Anual (L/d) Aceites (L/s) (kg/d) 2013 22,3 137 45,9 200 2014 22,5 138 46,4 202 2015 22,7 139 46,8 203 2016 22,9 140 47,2 205 2017 23,1 142 47,6 207 2018 23,3 143 48,0 209 2019 23,5 144 48,4 211 2020 23,7 145 48,8 212 2021 23,9 147 49,2 214 2022 24,0 147 49,5 215 2023 24,2 148 49,9 217 2024 24,4 150 50,3 219 2025 24,6 151 50,7 220 2026 24,8 152 51,1 222 2027 25,0 153 51,5 224 2028 25,2 155 51,9 226 2029 25,4 156 52,3 228 2030 25,6 157 52,7 229
Estos residuos sólidos serán depositados en contenedor cerrado de 3m3, para ser posteriormente transportados y dispuestos en un relleno sanitario autorizado sanitaria y ambientalmente. La frecuencia de retiro de los residuos será diario.
En Anexo N*17 de la DIA, se presenta la Resolución que autoriza el Almacenamiento de Residuos No Peligrosos.
Estos contenedores permanecerán en el recinto de la planta sólo el tiempo necesario para su llenado, minimizando la generación de olores. No obstante, ante un evento no esperado de olores y como una acción de control destinada a que no se generen impactos de manera significativa, se aplicará cal directamente en el contenedor. Esta acción también permitirá controlar la proliferación de vectores.
Por otro lado, durante la etapa de operación, la mayor cantidad de residuos sólidos generados corresponde a los Lodos generados producto del tratamiento de las aguas servidas. La forma de tratamiento que recibirán, es la siguiente: estos serán deshidratados mecánicamente mediante el filtro de banda, utilizando el equipo existente en la PTAS. Una vez que se encuentra deshidratado, es puesto sobre un contenedor cerrado a través de una cinta transportadora móvil. Es en este punto donde son retirados por medio de camiones autorizados por la Autoridad Sanitaria y dispuestos en un lugar autorizado para su disposición final.
La siguiente tabla presenta la proyección de generación de lodos entre el año 2013 y 2030.
Proyección de generación de lodos entre 2013 y 2030
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Año Caudal | Carga Lodo Medio de deshidrata Anual DBOS do (kg/d) (L/s) (kg/d) 2013 22,3 480,0 342 2014 22,5 489,0 350 2015 22,7 496,0 355 2016 22,9 506,0 364 2017 23,1 516,0 372 2018 23,3 526,0 381 2019 23,5 536,0 390 2020 23,7 546,0 498 2021 23,9 556,0 406 2022 24,0 566,0 415 2023 24,2 575,0 423 2024 24,4 585,0 432 2025 24,6 595,0 440 2026 24,8 605,0 449 2027 25,0 615,0 457 2028 25,2 625,0 467 2029 25,4 635,0 475 2030 25,6 645,0 484
Se generarán residuos peligrosos producto de la mantención de los equipos en planta (aceites usados y otros elementos contaminados con aceite), los que serán llevados por los encargados de las labores de mantención cada vez que se realicen estas actividades para luego ser dispuestos en lugares autorizados, dando cumplimiento al D.S N' 148/03.
En la siguiente tabla se presentan los residuos peligrosos y no peligrosos de la etapa de operación.
Residuos peligrosos y no peligrosos de la etapa de operación
Residuo Tipo cantidad | Almacenaje Destino final Lugar de Sacos cal viva : 0,5 Bodega de disposición Peligroso Residuos papel kg/mes ñ final Peligrosos : autorizado Lugar de Golillas de . 0,2 Bodega de disposición Peligroso Residuos - plomo kg/mes Peligrosos Final En Autorizado Lugar de Tubos . 0,1 Bodega de disposición Peligroso Residuos . fluorescentes kg/mes Pelierosos Final er Autorizado Contenedor de | Lugar de Papeles y | Residuo 01 Residuos disposición cartones industrial ? Asimilables a | final Domiciliarios autorizado Contenedor de | Lugar de Bolsas de | Residuo 01k Residuos disposición polímeros industrial »2 KB Asimilables a | final Domiciliarios autorizado
En el Anexo N?2.4 de la DIA, es posible encontrar el plano con las especificaciones técnicas que corresponden a la Bodega RESPEL que se utilizará.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Mayores antecedentes remitirse al Capítulo IV del ICE
4.3.3. FASE DE CIERRE
DESCRIPCIÓN DE LA FASE | El plazo de utilización de esta planta es indefinido y, por consiguiente, no está
DE CIERRE
previsto su abandono, ya que el servicio se mantendrá mientras exista la ciudad de Los Alamos.
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Sin embargo, en el Anexo 11 de la DIA se adjunta en plan de abandono de la Planta, en caso de que la situación lo amerite.
HITO DE LA FASE DE CIERRE
El hito que da inicio a la etapa de cierre del proyecto debe comenzar por la eliminación de ingreso de aguas crudas a la unidad, lo cual se logra independizando la misma a través del cierre de válvulas o la instalación de compuertas, según lo determine el diseño original del sistema.
Posteriormente, las aguas que se encuentren en su interior deben ser desplazadas hacia la etapa siguiente del sistema de tratamiento, de modo que continúen su tratamiento, de forma que sean descargadas cumpliendo con la normativa vigente para la disposición de residuos líquidos.
Restauración
El hito de término será la reforestación y plantación de las áreas alteradas mediante las siguientes opciones:
- Siembras de pasturas al boleo Plantación de árboles, de especies exóticas, de rápido crecimiento.
Referencia al
fase.
ICE para mayores detalles sobre esta
Mayores antecedentes remitirse al Capítulo IV del ICE
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio
Enero 2015
Parte, obra o acción que establece el inicio
El inicio de la ejecución del proyecto estará dado por la construcción de la fundación de la sala del generador eléctrico, que es el equipo crítico
para comenzar con las obras sin alterar la operación de la PTAS.
Fecha estimada de término
Junio 2015
Parte, obra o acción que establece el término
las pruebas hidráulicas
4.4.2, FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio
Julio 2015
Parte, obra o acción que establece el inicio
El inicio de la fase de operación del proyecto, se estima, dará inicio una vez transcurridos aproximadamente los 226 hábiles y 15 días hábiles para las pruebas hidráulicas a partir de la fecha estimada para inicio de la construcción
Una vez realizadas las conexiones hidráulicas, se considerará hito de
inicio la completa operación del Sistema de Biofiltro de la PTAS y la PEAS.
Fecha estimada de término
Dada las características del proyecto, no se contemplan
Parte, obra o acción que establece el término
Dada las características del proyecto, no se contemplan
4.4.3, FASE DE CIERRE
Fecha estimada de inicio
Dada las características del proyecto, no se contemplan
Parte, obra o acción que establece el inicio
Dada las características del proyecto, no se contemplan
Fecha término
estimada de
Dada las características del proyecto, no se contemplan
Parte, obra o acción que establece el término
Dada las características del proyecto, no se contemplan
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5%. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
En este punto se describe y analiza la normativa respecto a los antecedentes para evaluar si el proyecto requiere o no presentar un Estudio de Impacto Ambiental, y de acuerdo al artículo 4 del Reglamento del SEIA se señala que:
ARTÍCULO 4.- VÍA DE EVALUACIÓN:
El titular de un proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo hará presentando una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental.
El Servicio podrá, de conformidad a lo señalado en el artículo 81 letra d) de la Ley, uniformar los criterios o exigencias técnicas asociadas a los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley, los que deberán ser observados para los efectos del presente Título.
Por lo tanto, y de acuerdo a lo indicado en el nuevo Reglamento de Evaluación Ambiental (D.S. N*40/12) en sus artículos 5%, 6%, 7%, 8%, 9% y 10%, se presentan a continuación los antecedentes necesarios del proyecto, que justifican la inexistencia de efectos, características o circunstancias que pueden dar origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental.
DESCRIPCIÓN ARTÍCULO N?*5 Artículo 5.- Riesgo para la salud de la población.
El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o
presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
A objeto de evaluar si se genera o presenta el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considerará la presencia de población en el área de influencia, cuya salud pueda verse afectada por:
a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento.
No se generará riegos a la salud de la población por las emisiones y descargas generadas del proyecto. Las descargas y emisiones generadas por el proyecto se encuentran acotadas y controladas por lo cual darán cumplimiento a la normativa asociada, según lo indicado en el presente informe
Los efluentes de la planta de tratamiento cumplirán con la norma de emisión vigente en Chile, en especial con aquellos establecidos en la Tabla N* 1, que corresponden a límites máximos de concentración para descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua fluviales (sin capacidad de dilución), de la norma de emisión D.S. 90/2000 de MINSEGPRES.
Respecto a los residuos sólidos producidos, y dado que éstos son asimilables a residuos de origen domiciliario y corresponden a los interceptados en el sistema de rejas, son recolectados y dispuestos en lugar autorizado por la SEREMI de Salud.
b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento.
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Según lo descrito en el capítulo TV del presente informe, el proyecto no generará niveles de ruido por sobre la normativa vigente de tal forma que pueda considerarse un riesgo para la salud de la población, de acuerdo a lo presentado en el Anexo 5 de la DIA Declaración de Impacto Acústico.
c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.
El proyecto no generará descargas de efluentes líquidos ni emisiones a la atmósfera cuyas características, cantidad, concentración, peligrosidad, frecuencia y duración de las emisiones y efluentes sean un riesgo para la salud de la población. Los efluentes líquidos (Descarga de aguas servidas tratadas al estero León Colgado) darán cumplimiento en todo momento con la normativa que le resulta aplicable D.S. N* 90/00, en tanto las emisiones a la atmosfera serán producto de los movimientos de tierra y tránsito de vehículos por caminos no pavimentados. Estas emisiones serán de carácter puntual y acotadas al área de emplazamiento del proyecto.
d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
El proyecto no generará residuos sólidos cuya composición, peligrosidad, cantidad, frecuencia, duración y lugar de manejo sean un riesgo para la salud de la población.
- Calidad del aire, emisiones del proyecto
a) Material particulado:
En la etapa de construcción se generarán emisiones de polvo a la atmósfera poco significativas, las cuales se deberán principalmente a la preparación de los terrenos donde se instalarán las obras. Estas emisiones a la atmósfera son propias de la etapa de construcción y en definitiva se caracterizan por ser temporales, no peligrosas y de impacto local. Para mitigar estas emisiones, se exigirá a la empresa contratista adoptar medidas tales como: humedecer periódicamente el área de trabajo, restringir la velocidad de desplazamiento de vehículos por caminos no pavimentados (camino de acceso a la PTAS), usar carpetas cobertoras en tolvas que transporten material, además de una adecuada mantención de las carrocerías de los camiones de carga de modo de evitar derrames en la vía pública. En el caso de la etapa de operación no se considera la presencia de fuentes fijas relevantes, desde el punto de vista de las emisiones que generarán.
El estudio de Emisiones Atmosféricas se encuentra en el Anexo 19.
b) Ruido: El nivel de ruido generado durante la etapa de construcción cumple con la normativa vigente. Para la etapa de operación, los niveles de ruido en horario diurno, pero no en el horario nocturno, por lo que se tomarán medidas de control de ruido, según lo señalado en al Anexo 5 de la DIA, las que consisten básicamente en instalar el generador eléctrico al interior de una casera con aislación acústica.
c) Olores:
La generación de olores durante la etapa de construcción podría generarse en los baños químicos utilizados por los trabajadores. Para ello se solicitará a la empresa contratista realice la limpieza, retiro y disposición final de estos, de forma de asegurar un correcto manejo que impide alguna generación de olores molestos.
La generación de olores durante la etapa de operación. Se establece que en caso de existir generación de olores durante el pre-tratamiento, éste será controlado mediante el encapsulamiento del equipo desde fábrica y los contenedores serán lavados con frecuencia. Las medidas específicas se detallan en los Anexos 3 y 8 de la DIA.
- Residuos sólidos
El proyecto no generará residuos sólidos cuya composición, peligrosidad, cantidad, frecuencia, duración y lugar de manejo sean un riesgo para la salud de la población. En la Tabla 16 de la DIA se informa la estimación de residuos generados en la etapa de construcción. En la Tabla 17 de la DIA, se informan los residuos sólidos de las rejas gruesas producidos en la etapa de operación de la planta. Todos los residuos serán debidamente acopiados en recipientes cerrados al interior de la planta para luego ser dispuestos en un lugar autorizado de acuerdo a su calificación (Domiciliarios, no peligrosos y asimilables a domiciliarios y peligrosos)
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- Calidad del Agua:
Los residuos líquidos a generar por el proyecto durante la construcción serán las aguas servidas generadas por el uso de baños químicos y estarán a cargo de la empresa que proporcionen los baños químicos. Los residuos serán descargados directamente a la planta de tratamiento de aguas servidas. Los residuos líquidos a tratar por el proyecto, corresponden a las aguas servidas generadas por la población de Los Álamos, que corresponde al afluente de la planta de tratamiento de aguas servidas. El efluente de la PTAS dará cumplimiento a la Tabla N%1 del D.S. 90/00 de descarga a aguas superficiales, el que se descargará en el Estero León Colgado.
DESCRIPCIÓN ARTÍCULO N*%6 Artículo 6.- Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables.
El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Se entenderá que el proyecto o actividad genera un efecto adverso significativo sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire si, como consecuencia de la extracción de estos recursos; el emplazamiento de sus partes, obras o acciones; o sus emisiones, efluentes o residuos, se afecta la permanencia del recurso, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro; se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso; o bien, se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas. Deberá ponerse especial énfasis en aquellos recursos propios del país que sean escasos, únicos o representativos.
A objeto de evaluar si se presenta la situación a que se refiere el inciso anterior, se considerará:
a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.
Las modificaciones presentadas en la Declaración de Impacto Ambiental se realizan en un terreno que ya se encuentra intervenido por la PTAS, construida en el año 2000. Por lo tanto, las construcciones que se realizarán no producirán pérdida de suelo o su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.
b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley.
El desarrollo del proyecto se llevará a cabo dentro del terreno de la PTAS Los Álamos, la que ya se encuentra intervenida, donde no hay presencia de flora y fauna silvestre protegida.
c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.
Las modificaciones presentadas en la Declaración de Impacto Ambiental se realizan en un terreno que ya se encuentra intervenido por la PTAS, construida en el año 2000. Por lo tanto, la magnitud y duración del impacto realizado por las construcciones a desarrollar no alterarán significativamente el entorno, en relación con la condición actual existente.
d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo
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anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.
El proyecto no generará impacto en los recursos naturales renovables a causa de la generación de ruidos y emisiones atmosféricas, según los resultados entregados en los Anexos 5 y 19 de la DIA respectivamente.
Sobre los impactos sobre el agua, el proyecto cumplirá con la norma de emisión vigente en Chile, específicamente con los parámetros indicados en la Tabla N*1, límites máximos de concentración para descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales (sin capacidad de dilución), de la norma de emisión D.S. 90/2000 de MINSEGPRES.
En relación a recurso suelo no generará impacto, dado que éste ya presenta intervención. A partir de lo anteriormente señalado, las emisiones del proyecto no superan los límites establecidos en las normas secundarias vigentes.
e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
En el entorno del proyecto no se encuentra fauna nativa. En Anexo 5 de la DIA se presenta la Declaración de Impacto Acústico donde se evalúa nivel de ruido respecto a ruido de fondo.
Los resultados indican que para la fase de construcción, no se hallaron niveles de ruido que sobrepasaran el nivel máximo permitido para Zona III, a la cual pertenecen todos los puntos de la Línea Base de Mediciones de Ruido.
Para la etapa de operación, los resultados indican que el nivel máximo permisible de emisión de ruido en horario diurno, no se ve superado en ninguno de los puntos de la línea base de ruido, estando bajo las restricciones de la normativa acústica. Los resultados obtenidos durante el horario nocturno, se tomarán medidas de control de ruido, con el fin de disminuir los niveles provenientes de la operación del proyecto, siendo la principal fuente el GGE. Algunas de las medidas se encuentran descritas en el Anexo 5 de la DIA, correspondiente al estudio acústico.
f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.
El proyecto considera la construcción de una Bodega de Residuos Peligrosos (adjuntada en Anexo N?*2.4 de la DIA). Considerando estos antecedentes, el impacto a los recursos naturales renovables es mínimo.
8) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales.
La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:
g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.
g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.
g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.
g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.
g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.
El proyecto no contempla afectar recursos hídricos como los indicados desde la letra g.1 a g.5.
h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.
El proyecto no se contempla el ingreso de especies exóticas de acuerdo a lo indicado.
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DESCRIPCIÓN ARTÍCULO N*7
Artículo 7.- Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Se entenderá por comunidades humanas o grupos humanos a todo conjunto de personas que comparte un territorio, en el que interactúan permanentemente, dando origen a un sistema de vida formado por relaciones sociales, económicas y culturales, que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo.
A objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas, se considerará el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habitan en el área de influencia del proyecto o actividad.
Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa,
Cuando no pueda obtenerse su consentimiento y existan causas establecidas en la legislación vigente, el traslado y la reubicación sólo deberá tener lugar al término de procedimientos adecuados, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que dichos grupos tengan la posibilidad de estar efectivamente representados.
A objeto de evaluar la alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, se considerará la generación de efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de éstos, en consideración a la duración o magnitud de cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
€) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.
El proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Tampoco interfiere o restringe el acceso los recursos naturales utilizados como sustento económico, ni restricción a la libre circulación o altera el acceso a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
DESCRIPCIÓN ARTÍCULO N*8
El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
Se entenderá que el proyecto o actividad se localiza en o próxima a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o a
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. Forma de cumplimiento
El titular del proyecto enviará la información requerida durante las actividades de Fiscalización u otra que sea pertinente, de conformidad con las disposiciones establecidas en la respectiva norma de emisión y/ o en las normas, directrices o instrucciones de carácter general impartidas por la Superintendencia de Medio Ambiente.
. Indicador de cumplimiento
Entrega y/o remisión de la información que la Superintendencia de Medio Ambiente requiera, según sea solicitada.
Resolución Exenta N* 277/2013 del Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y deja sin efecto Resolución 769 Exenta de 2012.
Artículo 20. Recepción y Examen de la Información. Todos los antecedentes requeridos por la Superintendencia, tanto dentro de las actividades de Fiscalización Ambiental, así como aquellos de deban ser enviados a ella por constituir obligaciones contenidas en alguna de las resoluciones de calificación ambiental, deberán ser remitidos a la Superintendencia en la forma y modo que señale el respectivo instrumento de gestión ambiental y/o en las normas, directrices o instrucciones técnicas de carácter general impartidas por la Superintendencia.
. Fases Construcción y Operación
. Forma de cumplimiento
El titular del proyecto enviará la información requerida durante las actividades de Fiscalización u otra que sea pertinente, de conformidad con las disposiciones establecidas en la respectiva RCA y/o en las normas, directrices o instrucciones de carácter general impartidas por la SMA.
. Indicador de cumplimiento Entrega y/o remisión de la información que la SMA requiera en la forma que corresponda.
Resolución Exenta N* 574/2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, requiere información que indica e instruye la forma y modo de presentación de los antecedentes solicitados.
Artículo 1. Información requerida. Los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental (en adelante ““RCA””) calificadas favorablemente por las autoridades administrativas competentes al tiempo de su dictación, deberán entregar la siguiente información citada en las letras a) hasta la 1)
. Fases Construcción y Operación
. Forma de cumplimiento Constancia de la entrega de la información, en cualquiera de sus formas, ante el registro de la Superintendencia de Medio Ambiente, dentro de los plazos establecidos en la presente Resolución.
. Indicador de cumplimiento Entrega y/o remisión de la información que la SMA requiera en la forma que corresponda.
Resolución Exenta N* 844/2013 de la Superintendencia del Medio Ambiente que dicta e instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de los Antecedentes respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental.
Esta Resolución instruye a los titulares de resoluciones de Calificación Ambiental la obligación de remitir información.
Artículo 2. Obligación de remitir información. En virtud de lo dispuesto en el inciso primero del Artículo 2* de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, los destinatarios de la presente instrucción deberán remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad, según las obligaciones establecidas en su Resolución de Calificación Ambiental.
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Artículo 3. Plazo y frecuencia de entrega de la información requerida. La información requerida deberá ser remitida directamente a esta Superintendencia, dentro del plazo y con la frecuencia y periodicidad establecidas en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental
Artículo 4. Forma y modo de entrega. La información deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, en la forma establecida en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, de acuerdo a a) La información deberá ser ingresada en el Sistema de Seguimiento Ambiental, al cual se accede a través de la página web http://www.sma.gob.cl.; y b) Una vez ingresada la información al Sistema de Seguimiento Ambiental, se generará un comprobante electrónico, el cual deberá ser conservado por el titular para los fines pertinentes.
. Fases Construcción y Operación
. Forma de cumplimiento El titular entregará la información y será remitida a la Superintendencia de Medio Ambiente en la forma establecida en la Resolución de Calificación Ambiental.
. Indicador de cumplimiento Constancia de la entrega de la información, en cualquiera de sus formas, ante el registro de la SMA, dentro de los plazos establecidos.
Calidad del aire y emisiones atmosféricas
Decreto Supremo N* 138/2005, Minsal, establece obligaciones de declarar emisiones que indica.
De acuerdo al Artículo 1, "Los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto, deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentren ubicadas, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes, de acuerdo con las normas que se señalan a continuación"
. Fases Construcción y Operación
. Forma de cumplimiento El titular procederá a informar a la Autoridad Sanitaria las emisiones generadas por el funcionamiento de los grupos electrógenos.
. Indicador de cumplimiento: Cumplimiento de normas y condiciones de la RCA
Decreto con Fuerza de Ley N* 725/67, Minsal, Código Sanitario.
De acuerdo al Artículo 89, letra a), dispone que “El reglamento comprenderá normas como las que se refieren a: a) la conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que constituyan una amenaza para la salud, seguridad o bienestar del hombre o que tengan influencia desfavorable sobre el uso y goce de los bienes. La reglamentación determinará, además, los casos y condiciones en que podrá ser prohibida o controlada la emisión a la atmósfera de dichas substancias;”.
Fases Construcción y operación
. Forma de cumplimiento
Se aplicarán acciones de control con el objeto de verificar que no se generen posibles emisiones difusas, tales como inspecciones y adopción de medidas de mejores prácticas. Se exigirá a proveedores y demás vehículos que presten servicios, contar con su revisión técnica al día y un registro de talleres autorizados para dicha actividad.
. Indicador de cumplimiento Cumplimiento de normas y condiciones de la RCA.
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D.S. N*144/1961 - Minsal, Normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
En el Artículo 1*, se señala que “Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario”.
. Fases Construcción y operación
. Forma de cumplimiento:
Las emisiones de material particulado generadas por el tránsito de vehículos y maquinaria por caminos no pavimentados y por movimientos de tierra, serán controlados durante la etapa de construcción mediante: humectación periódica del área de trabajo, mínimo 2 veces/día, el uso de carpetas cobertoras en tolvas de camiones que transporten material, la adecuada mantención de las carrocerías de los camiones de carga de modo de evitar derrames en la vía pública.
Respecto de la emisión de olores, es en el pretratamiento donde pudiera generarse, para lo cual se indica su forma de control mediante: la limpieza periódica de las rejas y el retiro programado de los desechos de la planta.
. Indicador de cumplimiento: Cumplimiento de las condiciones dispuestas la RCA a esta norma, constituyendo la verificación de los registros de humectación de caminos
Ley N 18290, de Transito, Texto refundido, coordinado y sistematizado por D.F.L. N 1/2007, Justicia.
El Artículo 94 se señala que "Las Municipalidades no otorgarán permisos de circulación a ningún vehículo motorizado que no tenga vigente la revisión técnica o un certificado de homologación, según lo determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones".
. Fases Construcción y Operación
. Forma de cumplimiento
Se exigirá que todo vehículo que circule y que preste servicios tanto en la fase de construcción como la de operación, transite con la documentación vigente, especialmente en lo referido a la revisión técnica.
. Indicador de cumplimiento Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma, constituyendo el control o verificación la vigencia de la revisión técnica de los vehículos, el indicador a revisar.
D.S, 47/92 MINVU Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Medidas para disminuir emisiones de polvo al ambiente.
Según lo señalado en el Artículo 5 “En todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar medidas para disminuir las emisiones polvo y material al ambiente.
. Fases Construcción . Forma de cumplimiento
Las emisiones de material particulado, serán controlados durante la etapa de construcción mediante: - La humectación periódica el área de trabajo
-
El uso de carpetas cobertoras en tolvas de camiones que transporten material
-
La adecuada mantención de las carrocerías de los camiones de carga de modo de evitar derrames en la vía pública
. Indicador de cumplimiento
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Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma, constituyendo el control o verificación la vigencia de la revisión técnica de los vehículos, el indicador a revisar
Decreto Supremo N? 75/87, Mintratel, Condiciones para el transporte
El Articulo 2 se señala que “Los vehículos que transporten los desperdicios, arenas, ripio, tierra u otros materiales, y sean sólidos o líquidos que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construido en forma que ello no ocurra por causa alguna”.
. Fases Construcción y operación.
. Forma de cumplimiento
El transporte de materiales se efectuará con la de carga cubierta con lonas, de forma tal de impedir la dispersión del polvo en la atmósfera y el escurrimiento de materiales en el sustrato. Antes de comenzar la operación de transporte deberán verificarse las condiciones de carga de los vehículos.
. Indicador de cumplimiento: Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma, constituyendo el Registro de contrato con empresas, registro o documento del estado y mantención de vehículos.
Decreto Supremo N? 55/94, Mintratel Norma de Emisión aplicable a vehículos motorizados
En el Artículo 4, se establecen las normas de emisión que deben cumplir los vehículos motorizados pesados. Se señala en el artículo 6%, que los vehículos que cumplan con las normas de emisión del artículo 4%, llevarán un autoadhesivo de color verde, el que se mantendrá en el parabrisas del vehículo.
. Fases Construcción y Operación
. Forma de cumplimiento
Se vigilará que los camiones mantengan la revisión técnica al día, durante la etapa de operación y construcción del proyecto.
. Indicador de cumplimiento Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma, constituyendo el control o verificación la vigencia de la revisión técnica de los vehículos, el indicador a revisar.
Decreto Supremo N* 54/94, Mintratel, establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica.
En los Artículos 4 y 4 bis, se establecen las normas de emisión que deben cumplir los vehículos medianos indicados en el artículo 2?. Se indica que los vehículos que cumplan con las normas de emisión del artículo 4 bis, llevarán un autoadhesivo de color verde, el que se mantendrá en el parabrisas del vehículo.
. Fases Construcción y operación.
. Forma de cumplimiento
Se exigirá a los vehículos medianos (indicados en el Artículo 2 del decreto) que presten servicios en la obra que cuenten con sus mantenciones al día, de acuerdo a lo indicado por el fabricante; revisión técnica vigente y con el sello verde adherido al parabrisas.
. Indicador de cumplimiento
Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma, constituyendo el control o verificación la vigencia de la revisión técnica de los vehículos, el indicador a revisar.
Residuos peligrosos
D.S, N*148/2003 - Reglamento sobre manejo de residuos peligrosos.
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Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, rehúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Todos los residuos peligrosos serán debidamente identificados y etiquetados de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial 2.190 of.93, versión 2003. Los contenedores que contengan residuos peligrosos cumplirán con los requisitos del artículo 8 del D.S N*148/2004.
. Fases Construcción y Operación
. Forma de cumplimiento
Durante la etapa de construcción, serán retirados inmediatamente de realizada la actividad que los genera por una empresa autorizada para el manejo y disposición final de ellos. Para la operación de la PTAS, serán almacenados en bodega de residuos peligrosos por un tiempo máximo de 6 meses.
. Indicador de cumplimiento Cumplimiento de las condiciones de la Resolución de Calificación Ambiental.
Ruido:
Decreto Supremo N? 38/11, Medio Ambiente, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.
El objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula.
En el Artículo 9 se señala que “Para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A) y NPC para Zona III de la Tabla 1. Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada”.
. Fases: Construcción y Operación
. Forma de cumplimiento:
El Anexo 5 de la DIA contiene la Declaración de Impacto Acústico, según D.S. 38/11. De acuerdo a la información expuesta, se puede concluir que las emisiones de ruido de la construcción y operación de las modificaciones del presente proyecto.
. Indicador de cumplimiento Cumplimiento de norma y condiciones dispuestas en la RCA.
Vialidad y Transporte. D.S. N” 158/1980 - Peso máximo de vehículos.
Con el objetivo de evitar el deterioro prematuro del pavimento de calles y caminos, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, a través del presente Decreto Supremo, estableció los límites de peso máximo por ejes con que los vehículos de carga podrán circular por los caminos del país. Asimismo, establece que para transportar carga indivisible con peso bruto superior a 45 toneladas debe solicitar permiso especial en la Dirección de Vialidad.
. Fases:
Construcción y Operación
. Forma de cumplimiento
Tanto en la fase de construcción como en la de operación se considera el transporte de carga hacia y desde la PTAS. El titular velará porque en todo momento los camiones involucrados, en cualquiera de las fases, cumplan con la normativa.
. Indicador de cumplimiento
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Registro de contrato con empresa de transporte y facturación de movimiento de camiones con empresa contratista.
D.F.L. N*850/1998 - Ley de construcción y conservación de caminos.
En el Título III se establecen las exigencias dirigidas a la protección y regulación de los caminos públicos. El Artículo N? 30 de este decreto tiene como objetivo proteger el estado de las rutas y caminos de tuición del MOP, para lo cual establece pesos límites para los vehículos que circulan por ellos.
En el Artículo 36, se establece la prohibición de ocupar, cerrar, obstruir o desviar los caminos públicos, como asimismo, extraer tierras, derramar aguas, depositar materiales, desmontes, escombros y basuras, en ellos y en los espacios laterales hasta una distancia de veinte metros y en general, hacer ninguna clase de obras en ellos. Cuando una Municipalidad, empresa o particular necesiten hacer en los caminos obras que exijan su ocupación o rotura, deberán solicitar permiso de la Dirección de Vialidad, quien podrá otorgarlo por un plazo determinado y siempre que el solicitante haya depositado a la orden del Jefe de la Oficina Provincial de Vialidad respectiva la cantidad necesaria para reponer el camino a su estado primitivo.
. Fases Construcción y Operación
. Forma de cumplimiento
Para efectos de no sobrepasar los pesos establecidos y dar cumplimiento a lo establecido por el artículo N* 30 con relación al peso de camiones, se lleva un estricto control de los vehículos, a fin de no sobrepasar su capacidad de carga y con el objeto de no exceder el peso.
. Indicador de cumplimiento Registro de contrato con empresa de transporte y de movimiento de camiones hacia el sitio de disposición, fijando en dichos contratos la capacidad máxima a cargar.
Residuos Sólidos:
Decreto con Fuerza de Ley N* 725/67, Minsal, Código Sanitario, tiene relación con la recolección, almacenamiento y disposición autorizada de escombros, residuos sólidos domésticos y residuos industriales.
En el Artículo 80 se señala que "Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquiera clase". Por su parte, el Artículo 81 señala que "Los vehículos y sistemas de transporte de residuos de cualquier naturaleza, deben reunir los requisitos que señale la autoridad sanitaria".
. Fases: Construcción y operación
. Forma de cumplimiento
Tanto durante la etapa de construcción como de operación los residuos asimilables a domiciliarios serán manejados en contenedores dentro del recinto de la planta para su posterior retiro por camiones municipales a lugar autorizado sanitaria y ambientalmente, de forma diaria.
Durante la etapa de construcción los excedentes de las excavaciones serán utilizados en la nivelación y rellenos de terrenos al interior de la planta, y los restos de materiales propios de esta etapa son manejados como asimilables a domiciliario y son dispuestos en lugares autorizados.
Durante la etapa de operación el material retenido en la reja mecánica será depositado en un contenedor cerrado, para luego ser transportado en el mismo contenedor y dispuestos en un relleno sanitario autorizado sanitaria y ambientalmente en forma semanal.
Durante la etapa de operación las arenas luego de ser lavadas serán depositadas en un contenedor cerrado para luego ser transportados y dispuestos en un relleno sanitario autorizado sanitaria y ambientalmente en forma semanal.
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Los vehículos que efectuarán el transporte de los residuos, deberán estar aptos técnicamente para realizar dicho servicio. El titular exigirá al contratista las autorizaciones sanitarias para realizar el transporte de residuos, debiendo indicarse en forma expresa, cuáles son los vehículos autorizados para realizar dicho transporte
. Indicador Cumplimiento: Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma, constituyendo el control o verificación la vigencia de la revisión técnica de los vehículos, el indicador a revisar.
Decreto con Fuerza de ley N? 1/89, Minsal, determina materias que requieren autorización sanitaria expresa.
Funcionamiento de obras destinadas a la provisión o purificación de agua potable de una población o a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiles, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.
. Fases: Operación . Forma de cumplimiento
Se mantendrá un registro de todas las actividades que se generen en materia de tratamiento de aguas servidas y cumplimiento de todas las exigencias requeridas.
. Indicador de cumplimiento: Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA
Decreto Supremo N? 594/99, Minsal, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
En el Artículo 18, inciso 1? se señala que "La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria".
. Fases Operación y Construcción
. Forma de cumplimiento Los residuos sólidos tanto de la etapa de construcción como de operación serán almacenados temporalmente en el predio, en contenedores cerrados hasta ser dispuestos en un lugar autorizado.
. Indicador de cumplimiento Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma.
Decreto Supremo N? 4/09, Minsal, Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas.
Este reglamento, conforme lo señala su Artículo 1, tiene por objeto “regular el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas. Para dicho efecto, establece la clasificación sanitaria de los lodos y las exigencias sanitarias mínimas para su manejo, además de
las restricciones, requisitos y condiciones técnicas para la aplicación de lodos en determinados suelos”
, Fases Operación y Construcción
. Forma de cumplimiento En el Anexo 3 de la DIA se incluye el proyecto de Ingeniería Sistema de Tratamiento de Lodos PTAS Los Alamos.
. Indicador de cumplimiento
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Se solicitará la RCA a la empresa donde se realizará la estabilización y disposición final de los lodos. Además de solicitar la respectiva autorización sanitaria a aquellos camiones que trasladarán los lodos.
Resol. Exenta N* 133/05 modificada por Resol. Exenta 2859/07, SAG, Regula el ingreso y tránsito de madera de embalaje extranjera en el país y establecer los mecanismos para su cumplimiento.
. Fases: Construcción . Forma de cumplimiento
En caso de presentarse materiales, equipos y maquinaria procedentes del extranjero, embalados en madera, se solicitará documentación de respaldo de tratamiento fitosanitario aprobado. Una vez ingresado el embalaje de madera se dará aviso a la oficina regional del SAG para su inspección y acciones respectivas a indicar por dicho organismo, de ser necesario.
. Indicador de cumplimiento Documento exigido al proveedor y/o contratista que respalde que la madera utilizada en los embalajes provenientes del extranjero haya sido tratada fitosanitariamente.
Residuos Líquidos: Decreto con Fuerza de Ley N* 725/67, Minsal, Código Sanitario.
En el Artículo 73 se señala, “Prohíbase descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquiera otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos”.
Fases Construcción y Operación
. Forma de cumplimiento
Durante la etapa de construcción se proveerá de la cantidad mínima establecida para faenas temporales, asegurando 30 litros/hombre*día. Los servicios higiénicos corresponderán a baños químicos para los trabajadores de la etapa de construcción, los que serán manejados por la empresa a cargo, la que los descargará en la misma PTAS donde se estará realizando la modificación.
Para la etapa de Operación se cuenta con instalaciones para servicios higiénicos en dentro de la planta, cuya descarga se hace llegar a la cabecera de la PTAS.
. Indicador de cumplimiento
Registros de los monitoreos que se realizan en forma periódica, tal como se señala en el programa de monitoreo actual correspondiente a lo establecido en Resolución SISS exenta N 1612, que respaldan el cumplimiento de la tabla N1 D.S. 90/00.
Decreto Supremo N? 594/99, Minsal, reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
De acuerdo a lo indicado en el Artículo 21: Todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio. Cada excusado se colocará en un compartimento con puerta, separado de los compartimentos anexos por medio de divisiones permanentes.
. Fases
Construcción y Operación
. Forma de cumplimiento
Durante la etapa de construcción se contará con 2 baños químicos (faena transitoria) los que serán manejados por la empresa proveedora a cargo. Para la etapa de operación ya se cuenta con instalaciones de servicios higiénicos en planta.
. Indicador de cumplimiento
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Autorización de funcionamiento de planta actual. Registro de contrato de empresa proveedora de baños químicos.
Decreto Supremo N* 90/00, Minsegpres, establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales.
. Fases: Operación. . Forma de cumplimiento
Los residuos líquidos generados serán: Las aguas servidas tratadas durante la etapa de operación, es decir el efluente de la PTAS, el que cumplirá tabla N%1 de dicha norma para ser descargado al estero León Colgado.
. Indicador del cumplimiento: Registros de los monitoreos que se realizan en forma periódica, tal como se señala en el programa de monitoreo actual correspondiente a lo establecido en la RCA N* 142/2005.
Decreto Supremo N? 430, Minecon, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N? 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de Pesca y Acuicultura.
Según lo establecido en el Artículo 1: A las disposiciones de esta Ley quedará sometida la preservación de los recursos hidrobiológicos, y toda actividad pesquera extractiva, de acuicultura y de investigación, que se realice en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva de la República y en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional de acuerdo con las leyes y tratados internacionales
Artículo 136, que penaliza la introducción a cuerpos de agua de agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a las especies y recursos hidrobiológicos.
. Fases Operación. . Forma de cumplimiento
El titular, mediante el tratamiento de las aguas servidas, dará cumplimento a la tabla N%1 del DS N? 90/00, y asimismo a la preservación de los recursos hidrobiológicos. De esta forma y de acuerdo a la Legislación Ambiental aplicable, no se introducirán agentes contaminantes.
. Indicador de cumplimiento
Registros de los monitoreos que se realizan en forma periódica, tal como se señala en el programa de monitoreo actual correspondiente a lo establecido en el Ord. N*1023 de la SISS, que respaldan el cumplimiento de la Tabla N? 1 D.S 90/00, los cuales son informados de acuerdo a lo indicado en protocolo de intercambio de información “Proceso de Control de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas” instruido en Ord. SISS 1421 de fecha 08 de agosto 2005”.
USO DE SUELO D.L. N* 3.557 del año 1980, Ley de Protección Agrícola.
E] Artículo 11 establece que: "Los establecimientos industriales, fabriles y mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación”.
. Fases Operación y Construcción
. Forma de cumplimiento
Los residuos sólidos tanto de la etapa de construcción como de operación serán almacenados temporalmente en el predio de la PTAS, en contenedores cerrados, hasta ser dispuestos en un lugar autorizado, por lo que no serán susceptibles de contaminar la agricultura.
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. Indicador de cumplimiento Se cuenta con RCA de autorización.
Ley N* 18.755 de 1989 y modificaciones, establece normas sobre Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero.
El Servicio Agrícola y Ganadero tendrá por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país, el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
Artículo 46.- Para autorizar un cambio de uso de suelos en el sector rural, de acuerdo al Artículo 55 Art. 1? N* 7 del decreto supremo N? 458, de 1976, del Ministerio Vivienda y Urbanismo, se requerirá informe previo del Servicio. Dicho informe deberá ser fundado y público, y expedido por el Servicio dentro del plazo de 30 días, contados desde que haya sido requerido. Asimismo, para proceder a la subdivisión de predios rústicos, el Servicio certificará el cumplimiento de la normativa vigente
. Fases: Construcción y Operación.
. Forma de cumplimiento: El área del proyecto se inserta en un área que cuenta con una resolución favorable al uso de suelo.
. Indicador de cumplimiento Informe de favorable de construcción para las nuevas construcciones.
8”. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N* 19.300:
8.1. compatibilidad territorial
Impacto asociado Area de emplazamiento del proyecto
Fase del Proyecto a la | Construcción que aplica
De acuerdo al Plan Regulador de la Comuna de Los Álamos del año 2007, la PTAS se ubica dentro del límite urbano de la ciudad en una Zona Residencial Mixta-2 (ZA-2).
El Ministerio de Vivienda y Urbanismos mediante su Oficio ORD N* 55DDUI de fecha 03 de septiembre de 2015, señala que:
Efectivamente la Planta de Tratamientos, se emplaza dentro del límite urbano del Plan Regulador Comunal vigente de Los Álamos (PRO), correspondiente a la zona ZA2 (Zona Residencial Mixta 2), dentro de cuyos usos de suelo permitidos no se encuentra el uso de suelo Infraestructura, sin embargo, dentro de la Ordenanza Local del PRC, existe el Art. N* 14 que regula el emplazamiento para el uso de suelo Infraestructura, específicamente para los destinos Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, Estaciones Generadoras de Energía Eléctrica y Subestaciones Eléctricas. Para estos destinos establece normas urbanísticas cuando en la zona existe el uso residencial, condición que posee la mencionada zona, por lo tanto es factible su ampliación.
Según lo descrito, el proyecto corresponde a uno de esos destinos, proyecto que es anterior a la entrada en vigencia del Plan Regulador de Los Álamos, no obstante, toda obra nueva y ampliaciones posteriores a la entrada en vigencia del instrumento, que involucren edificaciones, deben cumplir con el Coeficiente Máximo de Ocupación de Suelo de 0,4 y Distanciamiento de 11 m. establecidos.
Al respecto el titular en adenda complementaria, señala que “...Todas las obras del proyecto de Mejoramiento Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Los Álamos se construirán con un distanciamiento de 11 m. Por otra parte, el coeficiente de Ocupación del proyecto es de 0,031, es decir, es menor al coeficiente máximo de Ocupación de Suelo de 0,4 establecido...”
A esto la SEREMI del Minvu, mediante su Oficio ORD N* 350 de fecha 03 de febrero de 2016, se
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pronuncia conforme.
Se debe dejar constancia que la 1. Municipalidad de Los Álamos mediante su Oficio ORD N* 1538 de fecha 01 de febrero de 2016, se pronuncia con observaciones respecto del proyecto, señalando que:
La Planta de Tratamientos, se emplaza dentro del límite urbano del Plan Regulador Comunal vigente de Los Álamos (PROC), correspondiente a la zona ZA2 (Zona Residencial Mixta 2), dentro de cuyos usos de suelo permitidos no se encuentra el uso de suelo Infraestructura, sin embargo, dentro de la Ordenanza Local del PRC, existe el Art. N? 14 que regula el emplazamiento para el uso de suelo Infraestructura, específicamente para los destinos Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, Estaciones Generadoras de Energía Eléctrica y Subestaciones Eléctricas.
A lo anterior, reconoce que el proyecto entro en operación con anterioridad a la entrada en vigencia del Plan Regulador, y solicita se le presente los permisos de edificación y/o recepción Municipal emitidos por la 1. Minicipalidad de Los Alamos que acrediten que se cuenta con los permisos respectivos.
Dado que esto es un tema de carácter sectorial, que la 1. Municipalidad debe contar con dichos permisos y que no fueron solicitados en instancias previas, se ha resuelto que el titular los presente en forma directa al municipio, toda vez que de contar con ellos o no, quedara condicionada la construcción y mejoras a la planta de tratamiento de aguas servidas a que se refiere el presente proyecto.
Referencia al ICE para | Punto 3.3 del ICE mayores detalles
8.2. Permisos Sectoriales
Impacto asociado Programas de Monitoreo y Seguimiento Ambiental
Fase del Proyecto ala | Operación. que aplica
Se deja constancia al titular que para realizar los programas de monitoreo y seguimiento ambiental comprometidos, se deberá contar con todos los permisos y autorizaciones sectoriales que sean necesarias para su ejecución.
-
Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
-
Se realizarán monitoreos semestrales en la columna de agua del Estero León Colgado durante la etapa de operación del proyecto. Para ello se tomarán muestran en tres puntos de nuestros, 100 m aguas arriba (El), 100 m aguas abajo (E2) y 500 m aguas abajo (E3) del punto de descarga (los cuales fueron monitoreados en línea de base “Estudio de Limnología”), por un período de dos años para luego evaluar si se continua con el monitoreo. Para determinar la calidad del agua se usará como indicador e Índice Biótico de Familia IBF de Hilsemhoff (1988). Los parámetros fisicoquímicos a monitorear serán los indicados en Tabla 3 de Estudio de Limnología, Anexo 14, presentado en la DIA. Además se realizarán monitoreos durante dos años de los macroinvertebrados, de forma semestral, evaluando el desarrollo de estos.
Sin perjuicio de lo anterior, junto al monitoreo limnológico comprometido, se realizará un muestreo semi-cualitativo de macroinvertebrados bentónicos incluyendo a crustáceos Aeglidae, un muestreo cuantitativo de macroinvertebrados de fondos blandos, el cual se encuentra descrito en Anexo 1 de la Adenda N? 2 “Establecimiento de medidas de seguimiento y control en Estero León Colgado, frente a contingencias que impidan el tratamiento de PTAS Los Álamos”.
-
Se incorporará un monitoreo de la calidad de las aguas de los cauces receptores, en los períodos de contingencia (cuando opere el By-Pass), esto se realizará en dos puntos, aguas arriba (20 m) y aguas abajo (100 m), una vez después de ocurrido el evento de by pass, en un período de 24 horas.
-
Se enviará también una copia de los análisis y monitoreos realizados a Ilustre Municipalidad de Los Álamos
-
Se enviará un informe semestral a la Municipalidad de Los Álamos, sobre las mediciones de gases que acrediten el correcto funcionamiento y abatimiento de olores de los biofiltro, que se realizarán
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durante la operación de la Planta. La medición de la eficiencia de los equipos se realizará en las dos etapas que se describen a continuación:
-
Puesta en marcha: Durante la puesta en marcha de los equipos se realizarán mediciones (instrumentales) de sulfuro de hidrógeno (H28) en dos puntos, antes del ingreso al biofiltro y en la salida de los gases de este. Estas mediciones se realizarán cada dos días y se mantendrán hasta que tres (3) muestreos consecutivos indiquen eficiencias del sistema sobre 90%.
-
Operación: Luego de la puesta en marcha del sistema (alcanzando eficiencias sobre 90%), se realizarán muestreos de forma semestral. Al igual que en el muestreo de “puesta en marcha” estas mediciones (instrumentales) de ácido sulfhídrico (H2S) se realizarán en dos puntos, antes del ingreso al biofiltro y en la salida de los gases de este. Cuando las eficiencias medidas se encuentren bajo el 80%, a pesar de haber tomado las medidas operacionales necesarias para aumentarla (control de pH, humedad, adición de nutrientes, descompactación del material de empaque), se procederá al cambio o lavado del material de empaque.
-
Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
Durante la etapa de operación de cualquier sistema de tratamiento existe la probabilidad que se produzcan fallas en el sistema que afecten la eficiencia de remoción de la carga orgánica y los demás compuestos presentes en ella. Dentro de las situaciones que pueden generar fallas en el funcionamiento del sistema de tratamiento se encuentran: (1) interrupción del suministro eléctrico que impida el normal funcionamiento de los equipos electromecánicos que forman parte de la planta de tratamiento, (2) verificación de un caudal de aguas servidas superior al caudal de diseño, (3) ingreso de una carga orgánica superior a la carga de diseño, (4) presencia de elementos contaminantes en las aguas servidas, y otros de menor ocurrencia.
En el plan de contingencia presentado en el anexo N? 8 de la DIA, se detallan las medidas que permitirían hacer frente a las siguientes situaciones:
Falla en el suministro de energía eléctrica
Caudal superior a caudal de diseño de la planta de tratamiento Carga orgánica superior a carga de diseño de la planta de tratamiento Presencia de elementos contaminantes en las aguas servidas Fallas Mecánicas de Equipos.
Presencia de Vectores
Episodios de Malos Olores, generados en la planta.
Derrame de Lodos durante el Transporte
Derrame de Sustancias Peligrosas
Falla en etapa de sedimentación
Mal funcionamiento de los sistemas de biofiltro
Mal funcionamiento de Planta Elevadora de Cabecera
10.2. PLAN DE EMERGENCIAS
OBJETIVO
El objetivo principal del plan de Emergencia es definir el conjunto de medios y procedimientos de actuación para prevenir situaciones de emergencia y mitigar los efectos de las mismas en el interior de las instalaciones.
ALCANCE
Este procedimiento aplica a todas las situaciones de potenciales emergencias descritas en el plan de Emergencia punto 4.3 e involucra a todo el personal que trabaja en la planta, ya sea personal propio, contratistas y prestadores de servicios.
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- Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N” 19.300, no se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.
12, Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
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Que, para que el proyecto "Mejoramiento Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Los Alamos" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Biobío la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
19%. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Mejoramiento Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Los Álamos", de ESSBIO S.A.
2”. Certificar que el proyecto "Mejoramiento Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Los Alamos" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3". Certificar que el proyecto "Mejoramiento Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Los Álamos" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 156 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4”. Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos
128 del D.S. N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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5”. Certificar que el proyecto "Mejoramiento Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Los Alamos" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
7". Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su
ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.
8”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 y 30 bis de la Ley N* 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Secretairio omisión de Evaluación Región del Biobío
Distribución:
Sra Representante legal del proyecto. - CONADL Región del Biobío - CONAF, Región del Biobío - DGA, Región del Biobío - DOH, Región del Biobío - Dirección de Vialidad, Región del Biobío - Gobierno Regional, Región de Biobío - — Hlustre Municipalidad de Los Alamos - SAG, Región del Biobío - SEC, Región del Biobío - SEREMI MOP, Región del Biobío - — SEREMI de Agricultura, Región del Biobío - — SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Biobío - SEREMI de Energía, Región del Biobío - SEREMI de Salud, Región del Biobío - SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Biobío - SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío - SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío - SERNAGEOMIN, Zona Sur - Servicio Nacional Turismo, Región del Biobío - Servicio Nacional de Pesca, Región del Biobío - Consejo de Monumentos Nacionales - Superintendencia de Servicios Sanitarios
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Superintendencia del Medio Ambiente
Cle: Expediente del Proyecto "Mejoramiento Planta de Tratamiento de Aguas Servidas
de Los Álamos". Archivo SEA, Región del Biobío.
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