Evaluación SEA

Modificación Centro Logístico de Cales y Carbonatos

Rol 2129847018
SEA · DIA · Aprobado · 2014-10-08 · Región Metropolitana de Santiago · Calidra Chile Importaciones Minerales SpA

REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el Proyecto “Modificación Centro Logístico de Cales y Carbonatos”

Resolución Exenta N* 094/2015

Santiago, 24 de febrero de 2015

VISTOS:

1?. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Modificación Centro Logístico de Cales y Carbonatos” ingresada con fecha el 23 de septiembre de 2014 y admitida a trámite con fecha 08 de octubre de 2014, presentado por el titular Sibelco Chile Limitada, y su Adenda de fecha 26 de diciembre de 2014.

2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Modificación Centro Logístico de Cales y Carbonatos”.

  1. El Acta de Evaluación N* 03/2014 de 15 de enero de 2015, del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago.

4?. El ICE de la DIA del proyecto “Modificación Centro Logístico de Cales y Carbonatos” de fecha 02 de febrero de 2015.

5”. La sesión extraordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago realizada el día 10 de febrero de 2015.

6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación Centro Logístico de Cales y Carbonatos”.

7%. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300/94, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40/12, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N* 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en la Resolución Afecta N? 69, de fecha 24 de abril de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución N” 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, Sibelco Chile Limitada (en adelante, el titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del titular son los siguientes:

"Nombre o razón social / — ll Sibelco C Chile Limitada ] | ' Domicilio Camino Chorrillos 1 Parcela A-9-A del lote A, Parcelación | L Peralillo.

E)

0 e legal ¡ Mauricio Andrés Tillerí ía Hurtado yL eonardo Osorio. Pizarro | ' Domicilio representante legal A ES _Nueva Tajamar 555 Of. 1401, piso 14 Las Condes. |

2*. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 02 de febrero de 2015, el Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

» El Proyecto “Modificación Centro Logístico de Cales y Carbonatos”, acredita cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

  • El Proyecto “Modificación Centro Logístico de Cales y Carbonatos”, no genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley y en los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Reglamento.

  • El Proyecto “Modificación Centro Logístico de Cales y Carbonatos”, no requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales, señalados en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del D.S. N* 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. El proyecto requiere del pronunciamiento sectorial del artículo 161 del D.S 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, sobre calificación de instalaciones industriales y de bodegaje.

3”. Que, en la sesión del 10 de febrero de 2014, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el Proyecto “Modificación Centro Logístico de Cales y Carbonatos”, aprobando integramente el contenido del ICE del 02 de febrero de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4”. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

AL, ANTECEDEN

Objetivo gener al El proyecto tiene. por objetivo optimizar la operación de la Planta de | ! i Óxido de Calcio (Planta de Cal ), cuya principal modificación | l : corresponde al cambio en la forma de almacenamiento aprobada por : | | medio de la RCA N* 147/2014, de una estructura búnker para lo cual el! | i almacenamiento sería en maxisacos a un silo domo (Silo Domo II) con |

oda páncipal así al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 de ' como las aplicables a sus Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el | ' partes, obras o acciones | Proyecto en evaluación debe ingresar al SEIA según lo señalado en la | i ¿ letra: i

“ñ.4. Producción, disposición o reutilización de sustancias corrosivas | o reactivas que se realice durante un semestre o más, y con una | periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a. ¿ciento veinte mil kilogramos diarios (120.000 kg/día). Capacidad de : almacenamiento de sustancias corrosivas o reactivas en una cantidad | ' igual o superior a ciento veinte mil kilogramos (120.000 kg/dia)”. |

¡La modificación proyecta aumentar en 4.000 ton/día el almacenamiento | : de sustancias corrosivas (Óxido de Calcio) durante más de un semestre, | i con una periodicidad mensual o mayor y en una cantidad superior a la | ! ' señalada en la letra ñ.4) del Art. 3 del D.S. N* 40/13 del Ministerio del | | | Medio Ambiente; es decir una capacidad de almacenamiento superior a

120.000 kg. |

¡ Tipología secundaria: no tiene. o

adas las características del proyecto, sus partes y sus obras, la vida | o | útil del proyecto, es de carácter indefinido. l

acto O faena | “La obra que marcará el inicio de la fase de construcción del presente

| Gestión, : mínima que da cuenta del | Proyecto corresponde a las fundaciones del silo domo IL.

| inicio de la ej

ución Z]

| Proyecto se desarrolla p por | etapas E

| Proyecto modifica otra(s) ¿RCA |

_ ¡El proyecto, corresponde a modificaciones al:

| proyecto “Centro Logístico de Cales y Carbonatos”, | X o. ' calificado ambientalmente favorable según RCA N*: o HATROTA |

LA continuación, se presenta a los considerados de la RCA N*147/2014, que tendrán | : modificación con el proyecto.

Tabla N1: Cambios que el presente proyecto introduce a los considerandos de la RCA N 147/2014.

N Considerandos RCA N? 147/2014 Modificación del presente proyecto en evaluación ¡ 3 El proyecto modifica el denominado | El proyecto, viene a modificar al

proyecto “Ampliación del Centro de | denominado proyecto “Centro Logístico Almacenamiento de Lampa”, ubicado | de Cales y Carbonatos”, ubicado en la en la comuna Lampa, Región | comuna Lampa, Región Metropolitana, el Metropolitana, que se encuentra | cual mantiene las actividades de actualmente en operación, y que | importación, almacenamiento y realiza actividades de importación, | comercialización de Óxido de Calcio o almacenamiento y comercialización de | Cal Viva, el que cuenta con Resolución Óxido de Calcio o Cal Viva, el que | de Calificación Ambiental (RCA) N 189 cuenta con Resolución de Calificación | del año 2010 y (RCA) N 147/2014; esta Ambiental (RCA) N” 189 del año 2010 | última, califica ambientalmente favorable y que se denomina Bodega Noviciado. | el proyecto para el almacenamiento de El que fue calificado ambientalmente | 25.500 toneladas de cal viva.

favorable para el almacenamiento de | El presente proyecto contempla el 10.000 toneladas de cal viva. aumento de la capacidad de almacenaje de sustancias corrosivas clase 8 (Óxido de Calcio) de 25.500 toneladas según RCA N?* 147/2014 a un total de 29.500 toneladas.

3.3 Superficies del proyecto. Superficies del proyecto.

La Bodega Noviciado y que cuenta con | La Bodega Noviciado y que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental | Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N? 189 del año 2010, ocupa en la | (RCA) N* 189 del año 2010, y RCA N? actualidad 10,430 m2 (Galpón, rampa, | 147/2014.

cinta transportadora y áreas de servicios).

3.4 Cronograma de actividades Cronograma de actividades

El proyecto en su fase de construcción se | La modificación del proyecto, en su || desarrollará en un horizonte de 12 meses. | fase de construcción se desarrollará en un. horizonte de 7 meses. :

3.7.3 | Prevención de Riesgos. Prevención de Riesgos.

Se adjunta en Anexo N* 7 Matriz de | Se adjunta Matriz de Identificación de Identificación de Peligros, Aspectos | Peligros, Aspectos Ambientales, Ambientales, Evaluación y Control de | Evaluación y Control de Riesgos Riesgos”. Ver Anexo N” 7: Programa | actualizado, en el Anexo N? 4 de la DIA.

de Prevención de Riesgos.

Fase de Operación Fase de Operación

3.8 La Planta se proyecta con una |La Planta se proyecta con una capacidad capacidad máxima de almacenamiento | máxima de almacenamiento de 6.200 de 6.200 toneladas de Carbonato de | toneladas de carbonato de calcio Calcio (sustancia no peligrosa), para | (sustancia no peligrosa), para la cual se la_cual_se dispone de una bodega | dispone de una bodega común y 29.500

común y 25.500 toneladas de sustancias corrosivas (Óxido de Calcio) que se proyectan almacenar en una bodega separada de sustancias peligrosas (tipo bunker). Ambas bodegas se proyectan en cumplimiento, de lo aplicable para cada una, en el D.S. N* 78/09 del MINSAL.

toneladas de sustancias corrosivas (Óxido

de Calcio) que se proyectan almacenar en dos Silos Domos más seis silos de pronto despacho.

3.8.1.1 | Area de muestreo Área de muestreo No se considera realizar ensayos | Se contará con un sector de muestreo donde químicos, por lo que no se requerirá | se realizarán ensayos de tipo químico, físico; | ningún tipo de insumo peligroso. Sin | granulometría, colorimetría, determinación de | perjuicio de lo anterior, todo el | Óxido de Calcio activo, perdida por. personal que desarrolle actividades de | calcinación, y elevación de temperatura al i muestreo, debe utilizar los elementos | muestras de productos. i de protección personal adecuados | Todo el personal que desarrolle actividades de | (guantes, antiparras, buzo y zapatos de | muestreo, debe utilizar los elementos de i seguridad y mascarilla). Además, el | protección personal adecuados (guantes, área de muestreo contará con un | antiparras, buzo y zapatos de seguridad y lavamanos para la higiene personal de | mascarilla) y correspondientes según ensayo a | los trabajadores que efectúen los | realizar. Además, el área de muestreo contará ensayos. con un lavamanos para la higiene personal del |

los trabajadores que efectúen los ensayos. : 3.8.1.8 | Planta de Óxido de Calcio (Cales) Planta de Óxido de Calcio (Cales)

Para el almacenaje final de productos se contará con una capacidad de almacenaje de 25.500 toneladas, distribuidas de la siguiente forma:

i.. Silo domo: 14.000 toneladas

ii Bodega tipo búnker: 10.000 toneladas

iii. Silos de despacho: 1.500 toneladas (6 silos de 250 ton c/u)

Para el almacenaje final de productos se contará con una capacidad de almacenaje de 29.500 toneladas, distribuidas de la siguiente forma:

Í Silo domo I: 14.000 toneladas

ii. Silo domo II: 14.000 toneladas

ii. Silos de despacho: 1.500 toneladas (6 silos de 250 ton c/u)

3.8.18

Considerandos RCA N* 147/2014

Modificación del evaluación.

Proceso de almacenamiento

Almacenamiento de maxisacos en bodega Corresponde a una estructura, tipo bunker de hormigón pretensado, de superficie útil igual al 2.560 m?, que cuenta con una capacidad máxima de almacenaje de 10.000 toneladas. El sistema contemplará máquinas de llenado automático de maxisacos de 1.400 Kg, para posterior elevación y transporte por medio de un puente grúa, con correderas asentadas en la estructura, para apilado en tres filas. El manejo de los maxisacos lo realizará el operador del puente grúa por encima del nivel máximo de las pilas.

[Almacenamiento en silo domo.

El silo domo corresponde a una estructura laminar de hormigón armado, que cuenta con una membrana de PVC presurizada que actúa como encofrado exterior, que contará con fondo de reclamación bajo nivel cero del terreno. Se considera para acopio a granel de Óxido de Calcio sin proceso de clasificación (< 50 mm). Contará con una capacidad de almacenaje de 14.000 toneladas.

Proceso de almacenamiento

El almacenamiento de Óxido de Calcio no se realizará en maxisacos, sino que se realizará a granel en los dos silos domos habilitados en la planta.

Almacenamiento en silos domos:

El proyecto incorpora un silo domo adicional con las mismas características al silo domo declarado y evaluado en proyecto con RCA N? 147/2014.

Cada silo domo corresponderá a una estructura laminar de hormigón armado, que cuenta con una membrana de PVC presurizada que actúa como encofrado exterior, que contará con fondo de reclamación bajo nivel cero del terreno. Se consideran para acopio a granel de Óxido de Calcio sin proceso de clasificación (< 50 mm). Contarán con una capacidad de almacenaje de 14.000 toneladas cada uno.

Proceso de Mezcla.

La mezcla se realizará dependiendo de las exigencias del cliente y se iniciará con el transporte del material al cual se le desea bajar su contenido de Oxido de Calcio, (el cual puede provenir del material almacenado en silo domo o bodega tipo bunker o proveniente del proceso de clasificación), mediante cinta transportadora hacia un mezclador continuo, donde se mezclará con Cal “C” y Cal “R”,

Proceso de Mezcla.

La mezcla se realizará dependiendo de las exigencias del cliente y se iniciará con el transporte del material al cual se le desea bajar su contenido de Oxido de Calcio, proveniente del material almacenado en silo domo, mediante reclamación a cinta transportadora, a la cual se podrá dosificar indistintamente las Cales tipo “C” o “R”.

Proceso de carga para despacho.

Proceso de carga para despacho.

El camión a utilizar dependerá del tipo de producto que se desee despachar. Para el caso del Óxido de Calcio se utilizará tracto camión con semirremolque del tipo batea, plano o silo.

Para el despacho de producto final entre 10 — 38 mm, existe la posibilidad de utilizar camiones del tipo plano o

del tipo batea. Los camiones batea se

El camión a utilizar dependerá del tipo de producto que se desee despachar. Para el caso del Óxido de Calcio se utilizará tracto camión con semirremolque del tipo batea (para el despacho de producto final entre 10 - 38 mm) y camión silo.

presente proyecto en |

utilizarán para el carguío de material a granel desde silos de despacho y los camiones planos se utilizarán para el carguio de material embolsado en

maxisacos desde la bodega tipo búnker.

3.8.2.2 | Planta Carbonato de Calcio Planta Carbonato de Calcio i. Proceso de descarga Proceso de descarga: El camión accederá a la plataforma | El camión accederá a la plataforma volcadora, la cual lo inclinará y | volcadora, la cual lo inclinará y permitirá la permitirá la caída del material por | caída del material por gravedad hacia los gravedad, hacia un box de recepción, | boxes de acopio, provistos con paredes de el cual se ubica bajo el nivel de | hormigón. terreno y se encuentra cubierto por un capacho metálico.

vii. Proceso de carga para despacho

vii. Proceso de carga para despacho En caso que se requiera, se realizará la En caso que se requiera, se realizará la | limpieza de remanentes de producto que limpieza de remanentes de producto | puedan existir en las ruedas y superficies del que puedan existir en las ruedas y | camión. La limpieza se efectuará mediante superficies del camión. La limpieza se | aspirado. El material que se aspire será efectuará mediante aspirado. El | tratado cómo residuo no peligroso. material que se aspire será tratado cómo residuo peligroso.

3.8.2.3 | Instalaciones, equipos y maquinas Instalaciones, equipos y maquinas

  1. Instalaciones Las principales instalaciones de la planta, corresponden a los sitios de

acopio, los cuales se indican a continuación:

  • Bodega almacenamiento de Carbonato de Calcio.

  • Boxes de acopio piedra para

Carbonato de Calcio.

  • Silo Domo, para Óxido de Calcio.

  • Bodega tipo Búnker, Óxido de Calcio.

ii. Equipos requeridos

Tabla N* 8: Equipos para la operación

vii. Evacuación de aguas lluvias.

Las aguas lluvias, serán captadas y conducidas a un “Dren” para infiltración al terreno (permitirá absorber las aguas lluvias), tal cual se detalla en el Anexo N? 10 de la DIA:

Esquema Aguas Lluvias.

ix. Infraestructura vial.

De acuerdo a las superficies construidas del proyecto, se

contempla la materialización de 54 estacionamientos para vehículos livianos y 31 estacionamientos para camiones. Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en la

Instalaciones:

Las principales instalaciones de la planta,

corresponden a los sitios de acopio, los

cuales se indican a continuación:

« Bodega almacenamiento de Carbonato de Calcio.

  • Boxes de acopio piedra para Carbonato de Calcio.

«Dos (2) Silos Domo, para Óxido de Calcio. (Se elimina la Bodega tipo búnker declarada en RCA 147/2014).

Equipos requeridos: En la Tabla 7: Equipos y/o maquinaria para la operación de la DIA, se presenta los

nuevos equipos que utilizarán.

Evacuación de aguas lluvias.

Las aguas lluvias, serán captadas y conducidas a un “Dren” para infiltración al terreno (permitirá absorber las aguas lluvias). Remitirse al anexo N* 7 de la DIA: “Proyecto de Aguas Lluvias- Actualizado”.

Infraestructura vial:

De acuerdo a las superficies construidas

del proyecto, se contempla la materialización de 54 estacionamientos para vehículos livianos y 18 estacionamientos para camiones. Lo

anterior, en cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza del PRMS.

Ordenanza del PRMS.

artículo 94 del DS 95/2001 del MINSEGPRES, que corresponde a la denominada calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N47/92, del MINVU, el titular ha dado respuesta a todos sus contenidos requeridos para su evaluación. Por lo tanto, la Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme, a través del Oficio N320, de fecha 13 enero de 2014, y califica la actividad proyectada como PELIGROSA.

comprobante de ingreso de Solicitud de Certificado de Calificación Técnica de Industrias, ingresado en la SEREMI de Salud RM el día 24 de Junio del 2014, el cual a la fecha se encuentra en trámite.

Fuente: tabla 1 de la DIA.

i 4, 2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

| División político- i administrativa

¡de Lampa.

| Descripción de la localización

| Superficie

Región Metropolitana de Santiago, provincia a de Santiago, € comuna |

' Chacabuco, Región Metropolitana.

147/2014,

El proyecto no modificará la superficie de terreno de la RCA N”| correspondiente a 52.549 m?,

de

5.1.8 Instalar los sistemas de extracción y | Instalar los sistemas de extracción y | filtros de mangas, para la etapa de | filtros de mangas, para la etapa de|. | operación del proyecto, que contempla | operación del proyecto, que contempla la | | la instalación de tres filtros de | instalación de tres filtros de manga para | i mangas (3) para la planta de Cales, en | la planta de Cales, en el proceso de |: : el proceso de “Recepción y|“Recepción y Almacenaje de Cal”, || i Almacenaje de Cal”, especificamente | específicamente en la etapa de transferencia |. | en la etapa de transferencia de material | de material dese elevador a cangilones hacia | | dese elevador a cangilones hacia | zarandas vibratorias, y dos filtros de mangas | | : zarandas vibratorias, y dos filtros de | en el proceso de “Tratamiento y Despacho mangas en el proceso de “Tratamiento | de Cales”, uno ubicado sobre los silos de y Despacho de Cales”, uno ubicado | despacho y un filtro de mangas en zona de |. sobre los silos de despacho y un filtro | carga y descarga de Cal en silos Cal “R”, | de mangas en zona de carga y descarga : 5.3.4 Se construirán dos servicios |Se construirá un servicio higiénico |. higiénicos adicionales para 5| adicional para 5 trabajadores, de esta forma | trabajadores c/u, y de esta forma se | se cumple la legislación vigente de que se | | cumple la legislación vigente de que se | encuentren a menos de 75 metros de |. | encuentren a menos de 75 metros de | recorrido. Remitirse al plano de planta en |: i recorrido. Anexo N? 2: Planos-Actualizados, adjunto |. i en la DIA. l 6.3 | Respecto del permiso contenido en el | En Anexo N? 1: Antecedentes, se adjunta | '

i El proyecto 8 se > ubica e en 1 Camino Chorrillos. L Parcela A- 9. A del | “lote A, Parcelación Peralillo, Comuna de Lampa, Provincia de |

los cuales se:

: : mantendrán 5.254,9 nY de área verde y una franja de servidumbre | i ' de paso de 4.148,8 m?, lo que se traduce en un total de terreno |

: ' disponible de 43.145,3 m?. En la Tabla 3 de la DIA, se presentan | ' las superficies del presente proyecto. !

' Coordenadas

: Caminos de acceso

| Referencia al | evaluación de los mapas, : georreferenciación e : información

. partes, obras y

143, L FASE DE CONSTRUCCIÓN | o

' Maquinaria,

expediente de |

complementaria "sobre la localización de sus

acciones

Tabla N*1: Coordenadas UTM:

Punto Este Norte 1 329.387,1 |6.307.925,85 | 2 329.483,34 [6.307.875.02 3 329.290,09 |6.307.507.57 4 329.194,79 | 6.307.559,6

' El proyecto cuenta con un acceso por calle Chorrillos 1, para el | ingreso y salida de camiones y vehículos particulares.

El proyecto requiere obras de mejoramiento del acceso a la planta . existente, para lo cual el titular ha contemplado habilitar un acceso : ¿ adicional, con la finalidad de contar con un total de dos accesos: | ' un acceso para vehículos livianos y un acceso para vehículos | ' pesados, ambos contarán con sus respectivas demarcaciones y . señaléticas. En el plano planta general adjunto en Anexo N* 2: | “Planos-Actualizados” de la DIA, se visualizan los accesos del | proyecto. ¡

En Anexo N? 4 del Adenda, se adjunta Ordinario N* 3221 emitido | el 11 de Noviembre del 2014 por la Dirección de Vialidad del ' MOP, el cual aprueba la ingeniería de detalle de los dos accesos | : del proyecto, con señalización interna y externa y el plano 1 indicando los radios de giro. de los accesos aprobados.

En el Anexo No2 de la DIA, se muestran planos con la ubicación del proyecto y en el Anexo N*2 del Adenda, se presentan los - planos del perfil freático y fundaciones.

| Obras

Mano de obra

| Suministros

“El proyecto permitirá dar continuidad a la materializació i ¿RCA N* 147/2014, el cual a la fecha se encuentra en fase de construcción.

Respecto a las obras, que atañe la presente modificación | corresponde mencionar:

  • Fundaciones del Silo Domo II.

  • Construcción del Silo Domo II.

  • Instalación cinta transportadora a boca del silo domo IL. ] El proyecto no modifica la cantidad de mano de obra total | ' declarada para la fase de construcción de la RCA N*147/2014. Por lo que se considera una cantidad máxima de 25 trabajadores en | obra, para la materialización de la presente modificación. 1

Considerando que el proyecto viene a modificar uno existente | ¡RCA N*147/2014, se indica en la DIA, que se cuenta con los servicios básicos necesarios para abastecer de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado al personal requerido.

Adicionalmente, de requerirse, se instalará un baño químico en el | ' sector más alejado a los actuales servicios sanitarios de modo de i ' cumplir con lo estipulado en el D.S. 594/99 del MINSAL, en ' cuar distanciamiento a trabajo. i

herramientas, '

' materiales e insumos.

| declaradas en la RCA N*147/2014.

El proyecto corresponde de un silo domo. ' adicional denominado Silo Domo IL, que tendrá similares: | caracteristica al Silo Domo declarado, según RCA N*147/2014, ' ' por ende, se utilizarán las mismas maquinarias y herramientas

' Recursos naturales renovables '

' Emisiones y efluentes

Residuos, productos químicos | y otras sustancias que puedan | ' afectar el medio ambiente. :

: Respecto de los residuos líquidos, durante la fase de construcción, |

¡En el Anexo N*5 “Estimación de Emisiones Atmosféricas” de la ' Adenda, se presenta el cálculo de las emisiones atmosféricas que ' : producirá el proyecto durante la fase de construcción.

: En el Anexo N* 7 de la Adenda, se adjunta el “Estudio de ' Vibraciones” para las actividades de la fase de construcción. Al: i respecto, los niveles de velocidad de vibración se evalúan según el i “criterio establecido en la FTA, utilizando como normas di

¡| Estados Unidos de América y la norma alemana DIN 4150-03 | 1999-02 del Deutsches Institut fir Normung.

P Respecto. a los residuos sólidos | generados durante la fase d

' Región Metropolitana. Asimismo, el proyecto, no modifica los

De acuerdo a las características del proyecto, no se contempla la l extracción o explotación de recursos naturales renovables. l

En el Anexo N*6 “Estudio de Emisiones Acústicas” de la Adenda,

| se presenta el cálculo de las emisiones sonoras que producirá el | : proyecto durante la fase de construcción.

referencia los criterios de la Federal Transit Administration d

construcción, el titular señala que serán debidamente transportados y depositados en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria

residuos sólidos para la fase de construcción, indicados en la RCA N?* 147/2014. |

¿los trabajadores utilizarán las instalaciones sanitarias existentes y ' enel caso de requerirse, se instalará un baño químico, con el |

objeto de mantener el distanciamiento mínimo al lugar de las |

faenas. Los residuos líquidos provenientes de las instalaciones | ¡sanitarias de la obra son tratadas en un sistema particular de | | tratamiento consistente en una fosa séptica con descarga a drenes

de infiltración aprobada por la Seremi de Salud, según las ' ¡Resoluciones Exenta N 014896 del 08.03.2009, N 078475 del | 23.10.2009 y N” 028711 del 07/06/2010. Los residuos que se. ' produzcan en el caso de instalar baños químicos serán retirados |

_ y tratados por el proveedor del servicio limpia fosa...

| Referencia al ICE para | mayores detalles sobre esta | fase. | 43,2. FASE DE OPERACIÓN

¡Proceso operativo

Para llevar a cabo su proceso operativo, la Planta de Cales, | | contempla la realización de las siguientes actividades: ' «Descarga del material en la planta.

: "Recepción del material y Almacenamiento en Silos Domos. ' «Proceso de reclamación de material bajo silos domos, elevación y

Capítulo 4,4; 4.4.7.3 y 4.4.7.4 del ICE

clasificación.

! «Proceso de almacenamiento. «Proceso de mezcla.

«Proceso de molienda.

¡Para la carga del material para despacho (el transporte de los | ' productos hasta su destino final será realizado por empresas | ' externas). : En la Figura N*%2 “Diagrama Recepción de cales”; Figura N%3 '

' “Diagrama del proceso de clasificación”; Figura N%4 “Proceso de | Almacenamiento”; Figura N%5 “Proceso de Mezcla” y la Figura |

: N*6 “Diagrama proceso Óxido de Calcio” de la DIA, se presentan | los procesos operativos similares a lo presentado en la RCA |

9

' Vialidad

| Equipos y maquinarias

: Zonas de Carga y descarga.

Suministros

: Respecto de las áreas de Pesaje, el proyecto contempla dos áreas ' ' de pesaje, las cuales se detallan en las Figuras N%%4 y N5 de la ' Adenda. Las características del área de pesaje existente, se señalan | : en el certificado de calibración, del Anexo N 1, “Antecedentes”, | de la Adenda y además, un área de pesaje proyectado, para los ¡ camiones que se retiran de la planta, de las mismas características

| de la existente. En Anexo N? 4 de la Adenda, se presenta plano |

: georreferenciado de la localización de básculas, el cual muestra la ¡ubicación del área de pesaje existente para el ingreso de camiones | | y el área de pesaje proyectado para la salida de camiones, ambas | ' áreas se encuentran georreferenciadas en coordendas en WGS 84 | ¿Huso 19 $, |

  • El titular señala en la página 10 de la Adenda que, el aumento de la | || capacidad de almacenamiento, no viene aparejado con un aumento

. en producción de la planta o de distribución de óxido de calcio, |

| manteniéndose lo declarado en la RCA N? 147/2014, por lo que no !

existirán cambios en los flujos de ingreso y salida de camiones ' diarios y promedios mensuales, durante la fase de operación del :

; proyecto.

Tabla N?2: Flujos vehiculares que genera el proyecto durante la fase de operación.

Tipo de actividad Vehículos livianos/día | Camiones /día Operación Planta 32 160

Flujo TOTAL 192 Fuente: Tabla 1 del Adenda.

_ | Para la materialización del proceso productivo del proyecto, se |

¿utilizará adicionalmente a lo señalado en la RCA N*147/2014, las i siguientes instalaciones, maquinarias y equipos, para su correcto i funcionamiento: :

  • Cinta transportadora a la boca del silo domo IL. e Extensión cintas transportadoras subterráneas. e Nueve (9) alimentadores.

  • Soplantes de aire.

Se establecerán zonas de carga y descarga, dichas zonas contarán :

con:

  • Señalización de acuerdo a la Norma Chilena N.Ch N* 2.190 ' Of.2003, "Sustancias Peligrosas-Marcas para la Información de | | Riesgos”. i ¡ - El acceso fácil y expedito a los medios, elementos y herramientas necesarias para dar control a contingencias que pudieran ocurrir

durante las labores de carga y descarga.

| - Toda zona de carga y/o descarga se encontrará techada.

¡En el Anexo N?2 “Planos actualizados” de la DIA, se identifican ¡las zonas de carga y descarga en la planta de Óxido de Calcio, que |

Corresponde al proyecto. _

El proyecto no modifica los suministros declarados en la RCA N* ll 147/2014 para la fase de operación, respecto a las instalaciones de *

alcantarillado particular, instalaciones eléctricas e infraestructura | vial.

Las instalaciones sanitarias y de agua potable, se han ajustado de | acuerdo al art. N 25 del D.S. N 594/1999 “Reglamento Sobre i . Condiciones Sanitarias y Ambientes Básicas en los Lugares de

10

| Trabajo”. Al respecto, de los dos servicios higiénicos (para atender |

¡un máximo de 5 personas cada uno) declarados, sólo se considerará | lun servicio higiénico (para atender un máximo de 5 personas), dado que la estructura búnker ha sido reemplazado por un silo | : domo adicional (Silo Domo II).

| En Anexo N” 1 “Antecedentes” de la DIA, se adjunta la: ' Resolución Exenta que aprueba proyecto de ampliación de redes de ' i ' abastecimiento de agua potable y aguas servidas domésticas ' o Particular (Resolución Exenta N* 018497 SEREMI Salud). a ' Recursos naturales renovables De acuerdo a las características del proyecto, no se contempla la a) extracción o explotación de recursos naturales renovables.

' Emisiones y efluentes En el Anexo N%8 “Estimación de Emisiones Atmosféricas” de la |

i : Adenda, se presenta el cálculo de las emisiones atmosféricas que : | producirá el proyecto durante la fase de operación.

: En el Anexo N%6 del Adenda, se presenta el “Estudio de Emisiones : | Acústicas” para el proyecto.

¡En el Anexo N* 7 de la Adenda, se adjunta el Estudio de. ¡Vibraciones para las actividades de la fase de operación del: | proyecto. Al respecto, los niveles de velocidad de vibración se | ' evalúan según el criterio establecido en la FTA, utilizando como | ¡normas de referencia los criterios de la Federal Transit: Administration de Estados Unidos de América y la norma alemana | ' DIN 4150-03 : 1999-02 del Deutsches Institut fir Normung. !

' Residuos, productos químicos | Durante la fase de operación del proyecto, los únicos residuos | | y otras sustancias que puedan | líquidos que se generarán corresponderán a las aguas servidas i ' afectar el medio ambiente. : provenientes de los servicios higiénicos. Al respecto, el proyecto ' i ' cuenta con un proyecto de Sistema de Alcantarillado Particular, i i | debidamente aprobado. No se generará otro tipo de descargas de |

| Referencia al ICE para | Capítulo 4, punto 4 5.

| mayores detalles sobre esta | l fase. | |

| 44 DESCRIPCIÓN DELAS FASES DEL PROYECTO o o 441 FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada dei inicio La fecha estimada dei inicio > de la faso s será sel 02 den marzo del 2015.

Parte, obra o acción que La obra que marcará el inicio de la fase de construcción del presente

i establece el inicio | Proyecto corresponde. a las fundaciones del silo domo 18 | Fecha estimada de En la Tabla 7 de la DIA, se presenta el cronograma de la fase de. l | término ' construcción del proyecto, el cual se realizará en un tiempo aproximado '

de 7 meses. Correspondiente al día 15 de septiembre de 2015.

| Parte, obra o acción que | Acta de recepción de las obras. por parte del titular. establece el termino

      1. FASE DE OPERACIÓN |

Fecha estimada de inicio : Se considera que el silo domo II se encontrará operativo | ¿ aproximadamente el 31 de agosto de 2015 y no se contempla término de :

i operaciones. Parte, obra o acción que La acción que 1 marcará el comienzo de la operación del silo domo n ¡establece el inicio | corresponderá al inicio del almacenamiento de óxido de calcio en el silo | i l : domo IL l ' Fecha estimada de | Indefinida i

: término

11

Parte, obra o acción que | No contempla establece el término :

. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la

inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y | CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS |

Aire: Aumento de concentraciones de material particulado |

y otros contaminantes atmosféricos. |

' Impacto ambiental. | De acuerdo a lo señalado en el Anexo N*5 de la Adenda, | | durante la fase de construcción del proyecto se generarán i ' emisiones a la atmósfera que serán controladas mediante | la aplicación de las medidas detalladas en el punto 8.1 de | la presente Resolución. |

¡ Actividades realizadas en la fase de construcción y

Parte, obra o acción que lo genera. i i operación.

Fase e en que se presenta, | Construcción Y operación.

! Referencia al ICE para mayores 5 Punto 4. 4. 8. 1; 4.5.8.1 y 10. L L

. detalles sobre este impacto específico

¡ Aire: Aumento de los niveles de ruido y vibraciones.

De acuerdo a lo señalado en el Anexo N%6 y el Anexo N7 de la Adenda, los niveles de ruido generados por la | | fase de construcción (considerando las medidas de control | indicadas) y operación del proyecto cumplen con el límite | máximo de ruido establecido por el D.S. N 38/11 del | ' Ministerio del Medio Ambiente para el período diurno.

| Las medidas de control, se describen en el punto 8.4 de la presente Resolución.

Impacto ambiental.

Para el caso de las vibraciones, en el Anexo N*7 de la ' Adenda se presente el análisis para los 5 receptores más | cercanos, donde se determinó la categoría de los edificios | i de los receptores y el valor proyectado en mm/seg, todos | | estos de acuerdo a la norma alemana DIN 4150-03: 1999- 02 del Deutsches Institut fiir Normung, citada como ' | referencia, presenta cumplimiento a los valores señalados . en la citada normativa. |

| Actividades realizadas en la fase de construcción y |

  • Parte, obra o acción que lo genera. : : operación, !

: Construcción y y operación. Fase en que se presenta. '

' Referencia al ICE para mayores l ; . detalles sobre este impacto específico. ] Capítulos IV, V; VIH y X.

El Proyecto no genera ni presenta riesgo para ¿la salud de la población, debido a la cantidad y y y calidad i | ¿de los efluentes, emisiones so residuos que este genera o o produce, ¡

5, 2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS. | RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE,

Producto de la ejecución del proyecto no se perderá ni degradará ninguna superficie de suelo por : _ efecto de erosión, compactación o contaminación. El proyecto se emplaza en un terreno intervenido,

12

; en un área industrial de la comuna de Lampa.

| El proyecto no intervendrá, explotará, alterará, ninguna superficie con plantas, algas, hongos, |

| animales silvestres y biota. Al respecto, se indica que en la RCA N*147/2014, el titular presentó un

  • plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosque para ejecutar Obras Civiles, para una superficie | de 0,53 há. Al respecto el titular, cuenta con la Resolución 38/32-20/14 emitida el día 05 de junio | del 2014, por la Corporación Nacional Forestal, donde se aprueba dicho Plan.

Se llevó a cabo un Plan de Relocalización de Reptiles, según la Resolución Exenta N 1376 emitido i ¿el día 24 de abril del 2014, por el Servicio Agrícola Ganadero (SAG), con el fin de relocalizar las | ' especies de reptiles detectadas (Liolaemus lemniscatus) en la caracterización ambiental de la RCA i [N147/2014. | ' El Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los

cursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. |

Referencia al ICE.

| Capítulos IV, V; VII y X.

| 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN. | SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

El área o sector donde se emplazará el proyecto, corresponde a una zona correspondiente a un uso | | de suelo que permite la actividad industrial en la comuna de Lampa. Por lo que la materialización ' del proyecto no afectaría a los grupos humanos del entorno del proyecto respecto al acceso o a la | . calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. :

El proyecto se localizará próximo a las principales vías existentes y en funcionamiento, |

correspondiente principalmente a la Ruta 5 (norte-Sur), considerando además que se insertará en un |

loteo industrial existente, razón por la cual el presente proyecto, no viene a obstruir, restringir la | ¿libre circulación, conectividad, como tampoco afectará los tiempos de desplazamiento.

' Referencia al ICE para mayores |”. | detalles sobre este impacto específico. | Capítulos IV, V; VIII y X.

j

El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los ¡ sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. ¡

5.4, LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES ' PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

: El proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la: ' conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio :

Referencia al ICE para mayores , . | detalles sobre este impacto específico. : Capítulos IV, V; VII y X.

| 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL | VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA |

¡El proyecto se emplaza en un sector urbano de la comuna de Lampa, el cual permite actividades : ' industriales, por lo que se encuentra altamente intervenido por instalaciones de carácter industrial | por ende, el proyecto no obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico o turístico.

El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor | | paisajístico o turístico de la zona.

' Referencia al ICE para mayores |

detalles sobre este impacto específico. : Capítulos IV, V; VII y X.

13

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓ

0,

ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES DA

PATRIMONIO CULTURAL.

El área de influencia del proyecto ] para 1 la componente arqueológica se se > circunscribe al área a del | proyecto, la cual se encuentra previamente intervenida, por instalaciones industriales. En Anexo N | 9 “Informe Arqueológico” de la Adenda N1 del proyecto que cuenta con RCA N* 147/2014, se |

| determinó y certificó que no se registraron restos arqueológicos culturales vinculados a poblaciones |

| indígenas prehispánicas.

El Proyecto no generará “alteración. de monumentos, sitios « con a valor antropológico, arqueológico, i

histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Referencia al ICE para mayores ' ¡ detalles sobre este impacto específico. |

| Capítulos IV, V; VIH y X.

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS Y PRONUNCIAMIENTOS.

El titular requiere el Pronunciamiento del artículo 161. Calificación de instalaciones industriales y de bodegaje. El pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de ' Urbanismo y Construcciones. Al respecto, la SEREMI de Salud RM, mediante Ord N%8 de fecha : 07 de enero de 2015, señala que “En relación al pronunciamiento contenido en el artículo 161 del ¡ Reglamento del SEIA, relacionado con la Calificación de los establecimientos industriales o de

' bodegaje a que se refiere el art. 4.14.2 del D.S. 47/92 del MINVU, Ordenanza General de |

Urbanismo y Construcciónes, al respecto se señala que la actividad es calificada de PELIGROSA, | de acuerdo a la cantidad de sustancias químicas peligrosas almacenada”.

¡ Fase del Proyecto a la cual corresponde,

' Parte, obra o acción | que aplica,

odega de almacenamiento de sustancias peligrosas

' Pronunciamiento del

| necesaria, por lo anterior se pronuncia calificando a la actividad como ¡ PELIGROSA.

  1. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7, L _COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas. |

Norma. | Decreto. Supremo N*66/2009 del MINSEGPRES - o el que lo ' reemplace, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana.

| Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

onstrucción y operación.

emisiones del proyecto durante la fase de construcción y operación. Al respecto, el Titular señala en el Adenda que de acuerdo con lo

Exenta N* 1167/14) sobre el proyecto que cuenta con RCA 147/14 | procederá a compensar emisiones, presentando a la SEREMI del ' Medio Ambiente RM un “Programa de Compensación de : Emisiones de MP10”.

14

Forma de cumplimiento En el Anexo N95 de la Adenda, el titular presenta el cálculo de las

' resuelto recientemente en el Recurso de Reclamación (Resolución |

¡La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N%8 de fecha 07 de enero de | ' Órgano competente 2015, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación

1]

Indicador que acredita su En las tablas 48 y , 49 del Anexo NOS de la Adenda, se e presentan las

| cumplimiento | emisiones del proyecto durante la fase de construcción y operación, | dando cumplimiento a los límites establecidos en la presente | : normativa. Forma de control y ' Presentación de Programa de Compensación de Emisiones de MP10 : seguimiento a la SEREMI del Medio Ambiente RM.

| 7, 2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas

Norma ' Decreto Supremo N? 18 de 2001 y sus modificaciones. del.

| Fase del Proyecto a la que

| cumplimiento

. Forma de cumplimiento ' El proyecto programará la circulación de vehículos de carga por:

| Referencia al ICE p. para | Capítulo 8, punto 8.1.2,

' Referencia al ICE para | Capítulo 8, punto 8.1.3. : mayores detalles

73 3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas

Norma ' Decreto Supremo Ne 55, Norma de emisión a vehículos

mayores detalles

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la | | circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

Construcción y operación. aplica o en la que se dará |

¡vías ubicadas al interior del anillo Américo Vespucio en horarios no | i restringidos (entre 20: 30 a 07: 30 hrs. y entre 10: :00 al8: 00 hrs).

| Indicador « que acredita su Registros que evidencien que el titular ha establecido. la. ' cumplimiento

obligatoriedad de cumplir con el presente Decreto, al transportista | contratado (por ejemplo, cs correo o electrónico, Contrato). i

: motorizados pesados, del 8 de marzo de 1994 y modificaciones : posteriores Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

¡ Fase del Proyecto a la que | Construcción y Operación. l

¡aplica o en la que se dará l compl imiento

cumplimiento | contratista de circular con la carga cubierta y certificado de

i seguimiento | emplazamiento del proyecto. | Referencia al ICE para ¿ Capítulo 8, punto 8. 1,5. | mayores detalles

74, COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas. TN

Norma | Decreto Supremo NN 15 de 1987 Ministerio de Transportes.

Forma de cumplimiento ' Durante la fase de construcción los camiones tolva circularán con i su carga cubierta por lonas o plásticos impermeables, lo cual será | exigido por el portero, antes de que los camiones salgan a su

' destino. Durante la fase de operación: Para la distribución del ' producto final a granel, se utilizarán camiones con silos y bateas. Los vehículos del tipo silo contarán con sus respectivos certificados de estanqueidad y los vehículos del tipo batea circularán con su. | carga cubierta por lonas o plásticos impermeables.

Indicador que acredita su | Documento que acredite la exigencia por parte del titular a a empresa

estanqueidad; y/o inspección visual de los camiones que ingresan i y/o se retiran de la planta c con la carga cubierta,

Forma de control y | Registro a disposición. de la Autoridad, en el lugar de

15

Fase del Proyecto a la que

“Forma de cumplimiento i Durante la fase de constru

: Indicador que acredita su Documento « que e acredite la e: exigencia a por parte del titular a a empresa |

cumplimiento

Construcción y Operación. ¡aplica o en la que se dará

los camiones tolva circularán con | su carga cubierta por lonas o plásticos impermeables, lo cual será exigido por el portero, antes de que los camiones salgan a su! ' destino. !

cumplimiento ; contratista de circular con la carga cubierta y certificado de | ' estanqueidad; y/o inspección visual de los camiones que ingresan | y/o se retiran de la planta con la carga cubierta. |

' Referencia al ICE para l Capítulo 8, punto 8.1.6 y tabla 15.

Fase del proyecto a la q que Construcción y Operación. ¡aplica o en la que se dará cumplimiento ' Forma de cumplimiento ' Para la distribución del producto final a granel se utilizarán | ; camiones con silos y bateas. Los vehiculos del tipo silo contarán | | con sus respectivos certificados de estanqueidad y los vehículos del | ' tipo batea circularán con su carga cubierta por lonas o plásticos | impermeables. | Indicador que acredita su | Documento que acredite la: exigencia p por r parte del ti titul ara , empresa ' cumplimiento ' contratista de circular con la carga cubierta y certificado de ' estanqueidad; y/o inspección visual de los camiones que ingresan ¡y/o se retiran de la planta con la carga cubierta.

' aplica o en la que se dará |

mayores detalles

Referencia al ICE para

' Capítulo 8, punto 8.1.6 y tabla 15. mayores detalles :

    1. COMPONENTEMATERIA: Emisiones Atmosféricas | i Norma | Decreto Supremo” N?144/1961 del Ministerio de Salud. ¡

Fase del proyecto a la q que -onstrucción y Operación.

l cumplimiento ' Forma de cumplimiento Las emisiones producidas serán debidamente captadas y controladas, de acuerdo a lo declarado en el Anexo N 4: . Estimación de Emisiones Atmosféricas del proyecto que cuenta con : R.C.A favorable N 147/2014, de manera de evitar daños al medio : ambiente, Los vehículos motorizados que se utilicen en el proyecto, cumplirán | ' con la norma de emisión vigente y se les exigirá su revisión técnica | o al da | ' Indicador que acredita su Registros de 1 revisión técnica al día de los vehículos q que se > utilicen | cumplimiento. : en el Proyecto. i Referencia al ICE y para Capitulo 8, punto 8. L 7 y tabla 15.

Fase del proyecto a la que ' Construcción y Operación.

mayores detalles

7 6. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas. o o |

Norma ' Resolución Ne l. 215/1978. Normas Sanitarias Mínimas a Prevenir y y : Controlar | la Contaminación Atmosférica.

aplica o en la que se dará cumplimiento

16

Forma de cumplimiento ' Quedará expresamente prohibida. la quema de. cualquier tipo de | residuo o material combustible. l ' Durante la etapa de construcción y operación, los procesos o ' funcionamiento de equipos de trituración, molienda, transporte, ' manipulaciones, carga y descarga de material fragmentado o | particulado, emplearán sistemas de control de la contaminación | atmosférica. Durante la operación del proyecto, el almacenamiento : de material a granel se realizará al interior de instalaciones (silo: domos, y edificios techados) de manera de impedir el arrastre d : material por la acción de los vientos. El proyecto no transgrede las normas de emisión atmosféricas, ya : que controla debidamente este tipo de emisiones, según proyecto _ aprobado mediante RCA favorable N* 147/2014.

¡Indicador que acredita su | Registro que evidencie la prohibición de quemar residuos o cumplimiento | materiales (letrero u otro) e inspección visual de las instalacione i | del proyecto.

Referencia al ICE para Tabla 15.

mayores detalles

    1. COMPONENT '/MATERIA: Emisiones Atmosféricas. y ruido

Norma ' Decreto Supremo N? 47/1992. Ordenanza General. de. “Urbanismo | | y Construcciones y sus modificaciones.

' Fase del proyecto a la que ' Construcción. aplica o en la que se dará | | cumpl imiento :

Forma de cumplimiento | Emisiones atmosféricas: i

El titular implementará, durante toda la fase de construcción, las | ' siguientes medidas: :

  • Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el .

período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y |

excavaciones. | | ¡+ Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos ' estables. 1

  • Transportar los materiales en camiones con la carga. cubierta. ]

  • Limpieza de las ruedas de los vehículos que abandonen la | faena. ¡

  • Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la | colocación de contenedores para residuos, identificados y. ubicados. |

  • El recinto cuenta con cierre perimetral. En los sectores que se | ejecuten trabajos de construcción se instalará tela en la fachada, para minimizar la dispersión del polvo. :

  • Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de | molienda y mezcla. |

l | Ruido: !

Previo al inicio de la fase de construcción, el titular entregará a la Dirección de Obras Municipales (D.O.M.) un programa de trabajo, | ' conteniendo los siguientes antecedentes:

| a) Horarios de funcionamiento de la obra. : | b) Lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, | con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas, , C) Nombre del constructor responsable y. número telefó

17

obra, si lo hubiere.

' Indicador que acredita su | Emisiones atmosféricas: : cumplimiento + Registros de revisión técnica al día de los vehículos que se utilicen en el proyecto. |

i + Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie | l la implementación de las medidas anteriormente listadas

  • Registro de entrega de programa de trabajo a D.O.M., de la: comuna de Lampa.

| Referencia al ICE para Capítulo 8, punto 8.1.7 y tabla 15. ¡ mayores detalles

    1. COMPONENTE/MA? T ERIA: Emisiones s sonoras s (ruido).

Norma | Decreto Supremo N*38 /2011 del MMA. Establece. Norma de.

| emisión de ruidos generados por fuentes que indica,

| Fase del proyecto a la que | Construcción y Operación. ¡aplica o en la que se dará | : cumplimiento | !

| Forma de cumplimiento En el Anexo N'6 de la Adenda, se presenta. el cálculo de. las | | ' emisiones sonoras para la fase de construcción y operación del proyecto.

i | Además, se realizarán las siguientes medidas:

|

Los camiones deberán restringir su velocidad de circulación a un | . máximo de 20 km/h. Además se prohibirá la circulación de los | : | mismos con la canaleta de descarga suelta. | La carga y descarga de camiones se deberá realizar al interior del | ¡ proyecto. ¿ Los camiones estacionados al interior de la obra tendrán prohibido | mantener encendido el motor y dar bocinazos. ¡ | Se utilizarán vehículos y maquinaria que cuente con sus revisiones | ¡técnicas al día. | , Capacitar al personal en el aspecto del control de ruido en la I construcción, ya que serán ellos los primeros involucrados en: | Indicador que acredita su Enel Anexo N N*6 de la Adenda, se “adjuntan los | | cumplimiento . certificados de calibración instrumental. ! | ! | ' Inspección visual de señales de control de velocidad al interior de la i Obra; registros de revisión técnica al día de camiones; registros de i capacitación a trabajadores. p

' Previo al inicio de la fase de construcción, el titular entregará a la | | Dirección de Obras Municipales (D.O.M.) un programa de trabajo. ' Referencia. al ICE para. | Capítulo 8, punto 8.1.9. tabla 15 | ayores detalles i

¡ 7, 9, -_COMPONENTE/MATERIA: Emisiones. y Residuos.

| Norma | Decreto Supremo N*1/201 3 del MMA.

¡ Fase del proyecto : a la que | | Construcción y Operación. aplica o en la que se dará |

18

l cumplimiento.

: Forma de cumplimiento

«Indicador que acredita su

cumplimiento

Referencia al ICE para mayores detalles

El titular declarará las « emisiones atmosféricas y “residuos que se | generarán en su Proyecto.

Registros en el lugar de. emplazamiento del proyecto, de. la

| declaración de sus emisiones yr residuos.

Capítulo 8, punto 8. L 10

    1. COMPONENTE/MATERIA: Residuos

1 Norma

Fase del | proyecto a la q que aplica o en la que se dará cumplimiento

Forma de cumplimiento

Indicador que acredita su cumplimiento

Referencia al ICE para mayores detalles

7 a COMPONENTE/MATERIA: Residuos

! Norma

| Fase del Proyecto a la que | «aplica o en la que se dará

cumplimiento

: Forma de cumplimiento

Indicador que acredita su | cumplimiento

Referencia al ICE p. para. | mayores detalles

¡| Capítulo 8, punto 8.1.12; tabla 15.

Decreto Supremo 2148/2003 del MINSAL. Reglamento Sobre el

Manejo Sanitario de los Residuos Peligrosos.

Construcción y Operación.

cuente con autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de: Salud

Los residuos peligrosos a a generar .r durante la fase de construcción, l | serán trasladados a sitios autorizados para la disposición de éstos. | Asimismo el traslado de éstos será a través de una empresa que

el

| Se mantendrán | los registros de los retiros de residuos en el lugar de.

I emplazamiento del proyecto.

Capítulo 8, punto 8.1. 1 1

Decreto Supremo | No. 594/1999. Reglamento sobre “Condiciones |

' Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Operación.

' El titular del proyecto dará cumplimiento respecto a los aspectos de ' almacenaje y manipulación de sustancias corrosivas, establecidas en | . el presente Reglamento, a saber:

Los pisos de los sitios de almacenaje y manipulación de cal, :

. serán de material resistente, impermeable y no poroso, de : tal manera que faciliten una limpieza oportuna y completa.

e Todos los trabajos se realizarán dando cumplimiento a lo |

establecido en el Programa de Prevención de Riesgos y en i

la “Matriz de Identificación de Peligros, Ambientales, Evaluación y Control de Riesgos” del Anexo | N' 4 de la DIA.

para ello (Silos domos), establecido en el D.S. N* 78/2010, del Ministerio de Salud.

' Inspección visual en terreno de la medida indicada.

19

Aspectos |

La cal se almacenará en recintos específicos destinados | los cuales cumplirán con lo!

    1. a 'OMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas.

| Norma ' Decreto Supremo N* 78/2010. Reglamento para el Almacenamiento | de Sustancias Peligrosas.

¡ Fase del Proyecto a la que Operación. aplica o en la que se dará : cumplimiento l Forma de cumplimiento El titular del proyecto dará cabal cumplimiento respecto a los | : aspectos de diseño y de seguridad de las instalaciones indicadas en : dicho Decreto, a saber:

  • Distanciamientos exigidos entre los sitios de almacenaje de |

sustancias peligrosas y otras construcciones. I + Señalización y rotulado de sitios de almacenaje. | i e Sistemas de extinción de incendios adecuados. + Sistemas de control de emergencias.

| Indicador que acredita su Aprobación del proyecto en evaluación por el Organismo | ' cumplimiento competente, e inspección visual de la implementación de las : | medidas antes indicadas.

mayores detalles

E Referencia al ICE para | Capítulo 8, punto 8.1.12. | I

7 13, COMPONENTE/MATERIA: Residuos. i

Norma ¡Resolución 5.081/1993. Establece Sistema De. “Declaración y i ! | Seguimiento De Desechos Sólidos Industriales,

¡Fase del Proyecto a la que | Construcción y Operación. aplica o en la que se dará

| cumplimiento |

Forma de cumplimiento ¡El titular del proyecto declarará sus residuos industriales de acuerdo | 1 a lo establecido en la presente | Indicador que acredita su "Registro de declaración de res cumplimiento | | Referencia al ICE p para 7 abla 15. |

: mayores detalles

  1. 14, COMPONENTE/MATERIA: Aguas lluvias |

Norma. Ley 19, 525/1997, Regula. “sistemas de « evacuación y y drenaje de | aguas. lluvias

“Fase del Proyecto a , la que | Operación. aplica o en la que se dará _ cumplimiento :

] titular presenta en el Anexo N” 6 de la DIA, el Proyecto de ¡Aguas Lluvias-Actualizado, considerando las recomendaciones y

| parámetros contenidos en el “Plan Maestro de Aguas Lluvias” del | . SERVIU Metropolitano.

royecto de Aguas Lluvias e inspección visual de las obras de. Aguas Lluvias.

Forma de cumplimiento.

Indicador que acredita su | cumplimiento

| Referencia al ICE para Tabla 15. l | mayores detalles |

20

i Norma -

Fase del proyecto a la que

aplica o en la que se dará

| cumplimiento

¡Forma de cumplimiento

-argas Peligrosas por Cc a

' Decreto Supremo N* 298/1995. Reglamenta el Transporte de.

les y Caminos.

| Construcción y Operación

7 Vehículos y equipamiento:

¡-Los vehículos contemplados por el proyecto y que transportarán |

sustancias peligrosas contarán con tacógrafo para registrar la: velocidad y distancia recorrida, cuyos registros quedarán en poder:

del empresario de transporte, a disposición del Ministerio de. . Transportes y Telecomunicaciones, de Carabineros de Chile, del : . expedidor y del destinatario.

.-Se exigirá que la antigiiedad de los vehículos encargados de la |

: distribución del producto final no sea superior a 10 años.

Carga, acondicionamiento, estiba, descarga y manipulación: l

-Durante las operaciones de carga, transporte, descarga,

' transbordo y limpieza, los vehículos deberán portar los rótulos a que se refiere la Norma Chilena N.Ch 2190 Of.2003, los que.

deberán ser fácilmente visibles por personas situadas al frente, atrás |

¿0 a los costados de los vehículos. Las sustancias peligrosas | ' fraccionadas deberán ser acondicionadas de forma de soportar los | - riesgos de carga, transporte, descarga y transbordo.

' -El embalaje externo de estas sustancias deberá estar marcado y | i etiquetado de acuerdo con la correspondiente clasificación y tipo de : riesgo, de conformidad con lo establecido en la Norma Chilena |

N.Ch 2190 Of. 2003. El responsable de estas obligaciones es el |

' expedidor o importador de la carga, esto es, quien por cuya cuenta y ; orden se realiza el envío de la mercancía peligrosa, para lo cual. contrata su transporte. |

'-Las normas relativas a la carga y descarga de los vehículos, así i como a la estiba y manipulación de los productos peligrosos, se | ' aplicarán igualmente a la carga o descarga de los productos |

peligrosos en contenedores.

: - El motor del vehículo deberá estar detenido mientras se realizan |

las operaciones de carga y descarga, a menos que su utilización sea |

' necesaria, bajo estrictas condiciones de seguridad, para el ' funcionamiento de bombas y otros mecanismos que permitan la

' descarga el vehículo deberá encontrarse inmovilizado mediante un dispositivo que lo asegure, como cuñas u otros elementos, que : | eviten su desplazamiento. :

¡- Quedará prohibido el transporte de sustancias peligrosas conjuntamente con otro tipo de carga, salvo de existir

'- La sustancia a transportar estará adecuadamente acondicionada al | ' interior de los vehículos, con el objeto de soportar los riesgos de |

| - El motor del vehículo estará detenido mientras

carga o descarga del vehículo. Durante el proceso de carga y

compatibilidad entre los distintos productos transportados.

carga, transporte y descarga.

reali

21

| operaciones de carga y descarga.

Circulación y estacionamiento:

' -Debe evitarse la circulación por vías en áreas densamente pobladas | y no podrá circularse por túneles con longitud superior a 500 m,

cuando éstos tengan una vía alternativa.

-La Autoridad podrá fijar restricciones al uso de las vías,

señalizando los tramos restringidos y asegurando la ruta alternativa

correspondiente. Igualmente, podrá establecer restricciones respecto . de los lugares y horarios de estacionamiento, carga y descarga de |

¡los vehículos que transporten sustancias peligrosas. El itinerario : ' deberá programarse de forma de evitar la presencia del vehículo '

' transportando sustancias peligrosas en vías de gran flujo de tránsito, | en los horarios de mayor intensidad de tráfico.

-Los vehículos que transporten sustancias peligrosas sólo.

podrán estacionarse para descanso o alojamiento de los conductores en áreas previamente determinadas por la autoridad y,

en ausencia de éstas, debe evitarse el estacionamiento en zonas

residenciales, lugares públicos o de fácil acceso al mismo, zonas

. densamente pobladas o de gran concentración de personas o | vehículos.

  • Se cumplirá con el artículo 17 del Reglamento que exige realizar ¡el transporte evitando la circulación por vías en áreas densamente | ' pobladas.

¡ - Se dará cumplimiento a la obligación de evitar la presencia de los | camiones cargados en vías de gran flujo de tránsito, en los horarios :

de mayor intensidad de tráfico, toda vez que sea posible.

' - El estacionamiento para descanso se hará en áreas previamente |

: determinadas por la autoridad y, en ausencia de éstas, se evitará el |

| estacionamiento en zonas residenciales, lugares públicos o de fácil |

El transportista no podrá recibir las mercaderías sin que el.

: Los productos peligrosos identificados con sus respectivas etiquetas |

acceso al igual que zonas densamente pobladas o de gran:

concentración de personas o vehículos.

Obligaciones del transportista:

expedidor de la carga le haga entrega de:

La guía de Despacho o Factura con el detalle de los. productos peligrosos a transportar, con su respectiva clasificación y

número de Naciones Unidas. Hoja de Datos de Seguridad.

' y marcas. Además, se cumplirá con las exigencias contenidas en la norma |

técnica N.Ch 2245 Of. 2003 que detalla, entre otras, la forma de

' proceder ante la ocurrencia de emergencias tales como incendios. ' Con respecto a este punto, se señala que el proyecto ha desarrollado un Programa de Prevención de Riesgos (adjunto en DIA que cuenta :

con RCA favorable N* 147/2014) y procedimiento para. ' emergencias de sustancias peligrosas, Matriz de Identificación | ' de Peligros, Aspectos Ambientales, Evaluación y Control de.

Riesgos, las cuales se detallan en el Anexo N” 4 “Plan de. ' Emergencias-Actualizado” de la DIA. :

22

A los transportistas encargados de la distribución del producto final |

| Indicador que acredita su ' cumplimiento

Referencia al ICE para | mayores detalles

| Fase del proyecto : a lac que ¡aplica o en la que se dará | | cumplimiento

¿Forma de cumplimiento |

' Indicador que acredita su cumplimiento

Referencia al ICE para | mayores detalles

| se les. exigirá contar con su revisión técnica al día.

i

' Inspección visual y documento (por ejemplo, órdenes de compra o | | contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el |

titular del proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el |

transporte (para fase de construcción y operación) el. . cumplimiento de las medidas señaladas. Registro de las revisiones ' | técnicas de los camiones de empresas contratadas. | Punto 8.1.13 del capítulo VIII y tabla 15.

Í 7 16. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad

: | Decreto con Fuerza de Ley EN 850/1998. Fija el Texto Refundido ' Coordinado y Sistematizado de la Ley N” 15.840, de 1964 y de z D.EL. N” 206, de 1960,

' Construcción y operación

proyecto contempla mantener las siguientes medidas par evitar el vertido o escurrimiento de materiales, productos

desechos generados a causa de las actividades del proyecto:

  • La carga a granel será transportada en camiones del tipo

silos y bateas. Para esto, los silos en su totalidad contarán con su respectivo certificado de estanqueidad y las bateas poseerán barandas de altura suficiente para asegurar el transporte adecuado, además de tapa de descarga hermética y el encarpado total de la carga.

Se respetarán los límites de velocidad.

Se capacitará a todos los conductores en temas asociados al manejo seguro.

Sistema de seguimiento de transporte (GPS, Radio, Telefónico)

| Documento. que permita. evidenciar que el titular del. proyecto ha |

| exigido a empresa contratista, la capacitación a conductores y _ registros de sistema de seguimiento.

Tabla 15.

l 7. 17. C 'OMPONENTE/MATERIA: Vialidad |

: Norma

| Fase del proyecto a la que

' Construcción y Operación

aplica o en la que se dará |

i cumplimiento

Forma de cumplimiento

| Indicador que acredita su . cumplimiento

8.4

Resolución No 303/1994. Establece la Relación Potencia/Peso ' Mínima a Vehículos que Indica.

La relación peso/potencia del presente proyecto de transporte es de |

HP-SAE/TON considerando un motor de potencia de 380 HP, '

: valor que es superior en 1,4 veces al mínimo señalado en la norma | | (6 HP-SAE/TON). |

Este valor se obtiene como cociente entre la potencia mínima del | ' motor de los camiones (380 HP) y el máximo peso bruto total de los | camiones (45 toneladas). Cabe señalar que la potencia de los

IA camiones puede llegar hasta los 420 HP. ¡Registro del padrón del vehículo.

23

4 ¡ | l

| l Referencia al ICE p para ' Tabla 15. l | mayores detalles. :

A A

7.18 18. :. COMPONE 'ENTEMMATERIA: Vialidad.

| Norma. | Resolución No 1/1995. Establece las Dimensiones Máximas de los i Vehículos que se Indican.

Fase del proyecto a la que Construcción y operación aplica o en la que se dará | cumplimiento

| Forma de cumplimiento : La longitud total de los vehículos utilizados para el transporte. no i | superará los 18 m. La flota de transporte considerada por el. | proyecto cumplirá con los anchos y altos máximos establecidos en | A presente Resolución y será subcontratada a terceros. ' Indicador que acredita su ocumento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos d ¡ cumplimiento ' prestación de servicios) que permita evidenciar que el titular del | . proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte | - (construcción y operación), el cumplimiento de las dimensiones de i o los vehículos, establecidas en la presente Resolución. Referencia al ICE para Tabla 15. | mayores detalles

| 7. 19. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad

i Norma | Decreto Supremo No 158/80 MOP. Peso Máximo de Vehículos.

Fase del proyecto a a la q que Construcción y Operación ¡aplica o en la que se dará : cumplimiento.

¡Forma de cumplimiento ' Se mantendrá una báscula para el pesaje rada y salida de los

| | camiones.

L os camiones involucrados en las actividades de transporte para la | : ' fase de construcción del proyecto, darán cumplimiento con los pesos máximos por eje, lo cual será exigido en los contratos |

| respectivos con los transportistas.

' Durante la fase de operación, los camiones que transportarán el |

| . producto final hacia los destinatarios cumplirán con el mencionado | decreto, respecto al cumplimiento del límite de peso por eje, y el | peso bruto total.

Indicador que acredita su = |

cumplimiento : Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de |

' prestación de servicios) que permita evidenciar que el titular del |

| proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte |

(para fase de construcción y operación), el cumplimiento del límite |

o o de peso por eje, y el peso bruto total de sus vehículos. Referencia al ICE para Tabla 15.

| mayores detalles

    1. COMPONENTE/MATERIA: Aguas subterráneas. o o o ]

¿Norma 1 Códi 0) de A uas

| Fase del proyecto a ¿la que : Construcción y y operación. ¿aplica o en la que se dará |

! cumplimiento ¡

| Forma de cumplimiento | El titular tendrá presente lo señalado en el artículo 47%: Constituyen Lo Un sistema de drenaje todos los cauces naturales o artificiales que.

24

[sean colectores de aguas que s se extraigan con el obj eto de ; recuperar | terrenos que se inundan periódicamente, desecar terrenos | pantanosos o vegosos y deprimir niveles freáticos cercanos a la |

superficie.

El titular tendrá presente lo señalado en el artículo 129” bis: Si de la ejecución de obras de recuperación de terrenos húmedos o pantanosos resultara perjuicio a terceros, las aguas provenientes de tales obras deberán ser vertidas al cauce natural más próximo. De no ser posible lo anterior, ellas serán vertidas a cauces artificiales, con autorización de sus propietarios, o a otros cauces naturales. En este último caso, deberá obtenerse autorización de la Dirección ; General de Aguas en conformidad al Párrafo 1% del Título 1 del ' Libro II de dicho Código

El titular tendrá presente que, las aguas son bienes nacionales de | uso público y se orga a los particulares el derecho de: aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del | _ Código de Aguas, especificamente en sus artículos 5” y siguientes

Referencia al ICE para ' Punto 8.1.15 del capítulo VII ¡ mayores detalles l

| 7, 21. COMPONENTEMATERIA: Ordenanza municipal.

Norma ' Decreto NO 1/2001. Aprueba Ordenanza Ambiental de la. Comuna | ¡ de Lampa i

| Fase del proyecto a la que i Construcció ón y y Operación. aplica o en la que se dará cumplimiento

' Forma de cumplimiento ¡-No se sobrepasarán los límites o índices permitidos por la | Autoridad Sanitaria para emanaciones o emisión de gases, humos, polvo, vibraciones, ruidos molestos, filtraciones de agua, u olores.

'-Los residuos domiciliarios y asimilables son acopiados en : contenedores herméticos, los que son retirados por empresa. ' autorizada por la autoridad sanitaria.

No se efectuarán descargas de residuos de ningún tipo, ni de | : productos químicos al suelo ni cursos de agua.

Todo sector de almacenaje de Óxido de Calcio contará con | protección en el suelo, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 78/10 del Ministerio de Salud.

'-Las aguas servidas son descargadas a un sistema de alcantarillado I particular autorizado por la autoridad sanitaria. |

-El proyecto se mantendrá libre de insectos, roedores u otros | Vectores, | Indicador que acredita su | Registros. que -evidencien el control de roedores, insectos u otros | cumplimiento vectores (por ejemplo, facturas o certificados), resolución de : | . autorización de sistema de alcantarillado particular y visualización |

: en terreno de la implementación de medidas asociadas a residuos ' + omiciliarios y sustancias peli | Referencia al ICE para Tabla 15. mayores detalles :

25

7, 22. COMPONENTE/MATERIA: Ordenanza municipal

Norma | Decreto NP? 215/1987. Aprueba Ordenanza. Local de Aseo de la | | ' Comuna de Lampa. i

| Fase del proyecto a la que | Construcción y Operación. ¡aplica o en la que se dará | cumplimiento

Forma de cumplimiento Sedará cumplimiento a la Ordenanza de la siguiente forma:

: "Los residuos domiciliarios y asimilables serán acopiados en contenedores estancos los que son retirados por empresa: autorizada por la autoridad sanitaria. :

  • Los residuos peligrosos generados serán almacenados temporalmente en una bodega habilitada para ello, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N” 148/03 del Ministerio de Salud.

  • Las aguas servidas serán descargadas a un sistema de alcantarillado particular autorizado por la Autoridad.

: Sanitaria. i

i - Los vehículos que transportan materiales lo harán con su |

: carga completamente cubierta. ¡

  • Se mantienen los accesos y veredas limpias y libres de todo desperdicio. En caso que se requiera barrido, se efectuará | previa humectación, si las condiciones lo requieren. i

  • Durante la fase de construcción no se prepararán mezclas de

a o materiales en la vía pública...

| Indicador que acredita su "Resolución de autorización del sistema de alcantarillado |

| cumplimiento ' particular, registros que evidencien el retiro de residuos | mediante empresa autorizada (por ejemplo, contratos, facturas, | etc.) y visualización en terreno (y/o registro fotográfico) de la.

: implementación de medidas asociadas a residuos domiciliarios |

¿y — peligrosos, del transporte de materiales, limpieza de |

ACCESOS y veredas.

| Referencia al ICE para ' Tabla 15.

| mayores detalles |

"Ley N? 17.288/1970 del Ministerio de Educación, sobre | ' Monumentos Nacionales. i

Fase del proyecto a la que plica o en la que se dará ' cumplimiento

Construcción y operación. Ñ

' Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico ' deberá proceder según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos ¿N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N” 17.288, sobre | excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y | paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e i

informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos :

Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos |

' a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular

' del proyecto.

Tabla 15

¡ Referencia al ICE para | mayores detalles

26

: ¿Norma | | Decreto e con n Fuerza de Ley No 725/1967. Código Sanitario,

| Fase del proyecto a la que | Construcción y operación. aplica o en la que se dará

I cumplimiento.

| Forma de cumplimiento Las condiciones del transporte cumplirán | con las exigencias l | establecidas en el D.S. N*298/95 del Ministerio de Transportes y ' Telecomunicaciones, Reglamento de Transporte de Sustancias | Peligrosas por Calles y Caminos, y las Normas Chilenas NCh 2120/8 Of. 2004 y NCh 2190 Of. 2003 del Instituto Nacional de i ¡ Normalización, referidas y aplicables al tema, a saber:

¡ i + Características de los vehículos de transporte y | | equipamiento. | + Señalización y rotulado de vehículos y envases. |

  • Obligaciones del transportista.

. Vías de circulación y uso de zonas de:

estacionamientos. |

  • Carga, acondicionamiento, estiba, descarga y manipulación. |

Indicador que acredita su | Inspección visual y documento (órdenes de compra o contratos de | ' cumplimiento prestación de servicios) que permita evidenciar que el titular del | i proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte | ! ' (para etapa de construcción y operación), el cumplimiento de las | o. medidas señaladas en el D.S. 298/95. | Referencia al ICE para Tabla 15 ' mayores detalles |

8”. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:

E L Emisiones atmosférica

E El | | Impacto asociado Generación de emisiones s atmosféricas (material particulado y y gases de : combustión).

¡ Fase del Proyecto ala Construcción | l que aplica i

Objetivo, descripción - Disminución de las emisiones atmosféricas que se producirán durante la

y justificación fase de construcción, producto de diferentes actividades. ' Lugar, forma y Lugar: área del proyecto. oportunidad de implementación - . Forma:

  • Humectar las vías internas por donde circulen los camiones de la obra, siempre y cuando las condiciones climáticas y. atmosféricas lo ameriten.

  • Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el | período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y | excavación.

: : + Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

i + Los escombros y tierra deberán mojarse antes de ser conducidos | hacia el lugar de disposición final. l

  • Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema | que contemple las

  • precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos. !

27

| e El proyecto actualmente tiene implementado pavimentos : ¿ estables en los accesos y las salidas del área de trabajo.

  • Transportar el material de escombro en camiones con la tolva i cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la | carrocería. |

e Limpiar y lavar a diario los accesos exteriores al área de faenas, | para evitar la resuspensión de polvo, siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas así lo ameriten. |

  • Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/h. en las vías interiores del recinto. l

e La carga del material (tierra o escombros) al camión debe ' considerar una altura mínima, de manera de evitar re-suspensión de polvo.

  • La carga debe asegurar un espacio mínimo de 10 cm entre la | carga y la tolva del camión. ¡

  • La maquinaria utilizada (retroexcavadoras, camiones tolva, etc.) | contarán con sus mantenciones y revisiones técnicas al día.

  • Las faenas de corte y pulido de materiales se efectuarán bajo | techo. l

e Se mantendrán las calles limpias y aceras circundantes a la obra, | previa humectación. No se usará barrido en seco.

Oportunidad: fase de construcción.

' Indicador que acredite e Inspección visual de humectación vías internas y material a ' su cumplimiento remover. | : + Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie el uso | de lonas para cubrir la carga de camiones que transportan | material fragmentado o particulado y señales de control de | velocidad al interior de la obra. l

  • Registro de mantención de maquinaria.

! + Registro que evidencie la prohibición de quemar residuos o l ! materiales (letrero u otro).

i + Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la: | | humectación de los acopios de material (para la etapa de i i movimiento de tierra).

i + Registros de revisión técnica al día de los vehículos que se : | utilicen en el proyecto.

  • Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la l implementación de las medidas. : "Referencia al ICE para | Capítulo 10 punto 10.1.1. | mayores detalles

8.2. Sustancias Peligrosas.

' Impacto asociado Almacenamiento de óxido de cal en el proyecto.

Fase del Proyecto ala Operación. que aplica

Lugar, forma y ' Lugar: área del proyecto, sectores de acopio. oportunidad de

I implementación ¡ Forma: El titular del proyecto dará cabal cumplimiento respecto a los |

aspectos de diseño y de seguridad de las instalaciones indicadas en el | ' Decreto 78/2010, a saber: |

pe Distanciamientos exigidos entre los sitios de almacenaje de l sustancias peligrosas y otras construcciones. | 1 1] . .r e. . 1] Ñ 1... Señalización y rotulado de sitios de almacenaje. __

28

Indicador que acredite su cumplimiento

Referencia al ICE p para mayores detalles

. Sistemas de extinción de incendios adecuados. |

o Sistemas de control de emergencias.

' Oportunidad: fase de operación indefinida.

7 Aprobación del. presente proyecto por el organismo competente e.

inspección visual de la ¡ imple lementación de las medidas antes indicadas.

Capítulo 10 punto 10.1

Imp o asociado Fase del Proyecto a la que aplica

: Indicador que acredite

su cumplimiento

¡Referencia al ICE para mayores detalles

i Impacto asociado

| Fase del Proyecto ala que aplica

' frecuencias de dichos camiones. Dichos registros deberán estar a ' disposición de la Autoridad cuando ella lo requiera.

¡ Lugar, orma. y ' oportunidad de | ' implementación

Los camiones no transitaran en las horas de alto flujo vehicular (07:00 a

ig a A 7

    1. Emisiones sonoras 5 (ruido).

| Construcción y operación.

Objetivo, descripción.

y justificación

' Lugar, forma y oportunidad de implementación

la fase de construcción, , producto de diferentes actividades

l Lugar: área del Proyecto.

' Forma: El titular velará por no sobrepasar los niveles máximos permisibles de presión sonora, establecido en el D.S. N* 38/11 del | MMA. Para esto, se implementarán las siguientes medidas: i

Construcción.

e mantendrá un registro permanente en obra, de los camiones que | ingresen y se retiren del proyecto, en el que se indique la actividad y las

El titular mantendrá y utilizará dos áreas de pesajes, una primera bascula para el ingreso de los camiones y una segunda, para la salida de estos.

00 hrs_ y de 18:00 a 20:00 hrs).

e mantendrán los registros de salida de los camiones con sus horarios y fechas.

Ruido durante la ase de e construcción.

Disminución de las emisiones sonoras (ruido) que se producirán durante

  • Los camiones deberán restringir su velocidad de circulación a un máximo de 20 km/h. Además se prohibirá la circulación de los mismos con la canaleta de descarga suelta.

e Se utilizarán vehículos y maquinaria que cuente con sus revisiones técnicas al día.

e Capacitar al personal en el aspecto del control de ruido en la construcción, ya que serán ellos los primeros involucrados en mantener controlados los niveles sonoros de ésta actividad.

  • La carga y descarga de camiones se deberá realizar al interior del proyecto, para ello se habilitarán zonas que preferentemente se encontrarán en los puntos más alejados de | los límites del predio en que realizan los trabajos, donde existan | viviendas cercanas.

  • Los camiones estacionados al interior de la obra tendrán: __prohibido mantener encendido el motor, dar bocinazos y acelerar |

29

en vacío.

e Considerar la utilización de la alternativa menos ruidosa entre las disponibles para un mismo trabajo.

  • Se evitarán las siguientes prácticas en la obra:

i > Caída de material (ej. fierros) en descarga desde los | l l camiones. | : > Caida brusca de las tolvas vacías sobre los chasis de los | : camiones.

Efectuar mantenimiento o pruebas de motores en la. i i obra. | i ! + Realizar una mantención mecánica periódica de las maquinarias

l y equipos utilizados en las faenas (a través de empresa externa).

  • Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la | instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

  • Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el | sitio; i

  • Configurar la faena de construcción de una manera que. mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.

l Oportunidad: durante toda la fase de construcción (7 meses).

Indicador que acredite *e Inspección visual de señales de control de velocidad al interior | su cumplimiento de la obra.

  • Registros de revisión técnica al día de camiones; registros de | : capacitación a trabajadores.

  • Registro de revisión técnica de los camiones, registro de verificación de mantención de equipos según especificaciones | del fabricante. |

  • Se mantendrán registros de las capacitaciones en el lugar de | emplazamiento del proyecto.

  • Se mantendrán los registros de la velocidad permitida, | ¡ ] correspondiente a 20 km/hora.

' Referencia al ICE para | Capitulo X punto 10.1.2. i : mayores detalles : l

8,5. Otras consideraciones ; Impacto asociado ____ | Recurso hídrico ' Fase del Proyecto a la | Construcción y operación.

| que aplica

“Lugar, — forma y El titular no contempla ejecutar drenajes para evitar el afloramiento de | oportunidad de las aguas subterráneas. Lo anterior, producto que la cota más baja de las implementación Obras del proyecto se encuentran sobre los 3 metros de distancia al nivel

freático, por lo que a causa de las obras, no es factible intervenirlo.

  • El titular señala en la página 6 de la Adenda, que si considera ejecutar |

fundaciones en hormigón de alta resistencia impermeabilizado y la '

l instalación de una membrana de protección para evitar percolación. Para | | la impermeabilización se aplicarán aditivos impermeabilizantes para | ' hormigones (SikaTop 107 Flex ó similar) a todas las estructuras que se |

' encuentren bajo el nivel de terreno y se aumentará el espesor de los |

recubrimientos de la enfierradura de las fundaciones. ¡

El titular considerará la variable inundación en el diseño de las obras, las | ; que serán ejecutadas en el área del proyecto y no en el cauce del estero. |

de 60 cm, sobre el nivel natural del terreno), en todas las áreas

| Estas obras se refieren especificamente, a un resguardo de estructuras, de | 50 cm de altura sobre el piso terminado (el que ya considera un relleno |

descubiertas con estructura metálica (sin hormigón), lo cual aplica. principalmente a los sectores de entrada y salida a los túneles de los silos | domos, galpón de conducción de Cal y un área de resguardo en el sector :

de descarga de camiones.

El titular evitará el afloramiento de aguas subterráneas durante la fase de ' construcción, y que en el caso de un eventual afloramiento de éstas | aguas, se dispondrán en el cauce más cercano en la misma cantidad y |

utilizadas sin los derechos de aguas respectivos.

calidad que la que posea al momento de aflorar y éstas no podrán ser |

El titular evitará intervenir el nivel freático natural del terreno, elevando |

el nivel de las fundaciones de los silos domos, de manera de dar:

' cumplimiento a las distancias indicadas en el artículo 8.2.1.1 letra a.2 de |

la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).

¿El titular no realizará ningún tipo de modificaciones en cauces naturales

edificaciones.

o artificiales, con motivo de la construcción de obras, urbanizaciones y |

El titular no realizará obras de regularización, como tampoco defensas

de cauces naturales.

El titular, considerará en caso de ocurrencia de un accidente que pudiera |

comprometer los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales,

. informar de forma inmediatamente a la Dirección General de Aguas de |

la Región Metropolitana, según ha quedado estipulado en el Anexo N? 3 “Plan de Prevención y Emergencias Actualizado”, de la Adenda, elaborándose un informe que contendrá al menos lo indicado en las |

«letras siguientes:

a) Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la. sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y.

principales impactos ambientales.

b) Detalles de cada acción y medida de control utilizadas durante el :

evento de contaminación.

c) Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o |

subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los |

monitoreos inmediatas en el área de influencia.

d) En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de. Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la.

| efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA (Solo en caso rn 1 de accidentes). ¡| Referencia al ICE para Tabla 15

_ mayores detalles

  1. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N*19300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del proyecto.

  2. Que, el titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su

31

fiscalización en conformidad con la ley, el titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  1. Que, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4? de la presente Resolución.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  3. Que, para que el proyecto “Modificación Centro Logístico de Cales y Carbonatos” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  4. Que, el titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

15, Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al SEA de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de cambios de Titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  1. Que, se hace presente al titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  2. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

  1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación Centro Logístico de Cales y Carbonatos”, de Sibelco Chile Limitada.

2”. Certificar que el proyecto “Modificación Centro Logístico de Cales y Carbonatos” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3”. Certificar que el proyecto “Modificación Centro Logístico de Cales y Carbonatos” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el pronunciamiento 161 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4”. Certificar que el proyecto “Modificación Centro Logístico de Cales y Carbonatos” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5”. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4 de la presente Resolución.

32

6”. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N” 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.

Notifíquese y Archívese

Ed q ) Sino NN ¿Claudio Orrego Larraín Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la

Región Metropolitana de Santiago

o de Evaluación Ambiental de Evaluación

Distribución:

e Mauricio Andrés Tillería Hurtado

  • Superintendencia del Medio Ambiente

e Intendente Regional (RM)

  • Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana

Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana

Dirección Regional de Obras Hidráulicas

e Gobierno Regional, Región Metropolitana

e Tlustre Municipalidad de Lampa

e Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social

e. Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana e Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM

e Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM

  • SEREMI de Agricultura RM

e Servicio Agrícola y Ganadero, RM

  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales

  • Superintendencia de Servicios Sanitarios

C/c: Expediente del Proyecto "Modificación Centro Logístico de Cales y Carbonatos" Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

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