MODIFICACION LTE DE 1X110 KV MEJILLONES
REPÚBLICA DE CHILE ] COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE ANTOFAGASTA Califica Ambientalmente el proyecto “Modificación LTE de 1x110 KV Mejillones” -
02137
Resolución Exenta NY f* 403 Antofagasta, 19 MAY 2015
VISTOS:
- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 29 de diciembre de 2014 y su Adenda Complementaria de fecha 06 de febrero de 2015, del proyecto “Modificación LTE de 1x110 KV Mejillones”, presentado por Transmisora Baquedano Sociedad Anónima con fecha 17 de octubre de 2014.
2?. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación LTE de 1x110 KV Mejillones”.
3”. El Acta de Evaluación N* 53/2014 de fecha 14 de noviembre de 2014, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.
4”. El ICE de la DIA del proyecto “Modificación LTE de 1x110 KV Mejillones” de fecha 11 de febrero del 2015.
5%. El Acuerdo N* 35 de fecha 19 de mayo de 2015, de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
6”. La Resolución de Calificación Ambiental N* 0162 de fecha 19 de julio de 2012, de la Comisión de Evaluación, del proyecto “LTE de 1x110 KV Mejillones” que se modifica a través de la presente Resolución.
7%. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación LTE de 1x110 KV Mejillones”.
- Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N' 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la Resolución Exenta N 170 de fecha 6 de febrero del 2015 de la Dirección Ejecutiva de Servicio de Evaluación Ambiental que me nombra Director Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta y el D.S. N* 675 de fecha 11 de marzo de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que me nombra Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:
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CONSIDERANDO:
- Que, Transmisora Baquedano Sociedad Anónima., ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación LTE de 1x110 KV Mejillones” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
| Nombre o razón social Transmisora Baquedano Sociedad Anónima Rut 76.215.177-4 Domicilio Las Araucarias N* 9130, Quilicura. Teléfono 02-4614900 Nombre representante legal 1 Félix Alejandro Conget Inchausti Rut representante legal 14.655.486-5
Domicilio representante legal | Las Araucarias N* 9130, Quilicura. Teléfono representante legal 02-4614900
Correo electrónico Titular o | getelYabengoa-chile.cl representante legal Nombre representante legal 2 | Miguel Angel Murua Saavedra Rut representante legal 7.182.540-K
Domicilio representante legal | Las Araucarias N* 9130, Quilicura. Teléfono representante legal 02-4614900
Correo electrónico Titular o | mmurua(Qabengoa-chile.cl representante legal
2*. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29 de enero de 2015, el Director Regional de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto:
e Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable. e No genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
3”. Que, en sesión N* 6 de fecha 19 de mayo de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación LTE de 1x110 KV Mejillones”, aprobando el contenido del ICE de fecha 11 de febrero de 2015, con las siguientes consideraciones:
3.1. Respecto al incumplimiento del artículo 8 de la Ley 19.300, Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en Acuerdo N? 22 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 6 de marzo del 2015, se acuerda unánimemente suspender la calificación del proyecto por un lapso de 30 días hábiles y oficiar a la Superintendencia del Medio Ambiente para que informe a la misma Comisión, respecto de las medidas que se tomarán para éste caso en particular y solicitar además la fiscalización del proyecto “Modificación LTE de 1x110 KV Mejillones”.
3.2. En virtud de lo indicado en el Considerando 3.1 anterior, se solicita la información acordada a la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante Oficio Ord. N* 135/2015 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta con fecha 11 de marzo de 2015.
3.3. Posteriormente, se resuelve la suspensión del procedimiento de evaluación ambiental del proyecto “Modificación LTE de 1x110 KV Mejillones”, mediante la Resolución Exenta N? 0150/2015 de fecha 16 de abril del 2015 del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta.
3.4. La Superintendencia del Medio Ambiente da respuesta al Oficio Ord. N* 135/2015 señalado en el Considerando 3.2 anterior, mediante el Oficio Ord. 611 de fecha 10 de abril del 2015, recepcionado el 22 de abril del 2015 en el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta.
3.5. Mediante Resolución Exenta N* 0192/2015 del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región
de Antofagasta, de fecha 13 de mayo de 2015, se levanta la suspensión del procedimiento de evaluación ambiental del proyecto “Modificación LTE de 1x110 KV Mejillones”.
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4”, Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del proyecto es actualizar el trazado de la línea de alta tensión del proyecto original “LTE de 1x110 KV Mejillones”, calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N? 0162/2012 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 19 de julio de 2012, para lo cual se considera la eliminación y reposicionamiento de algunas estructuras, así como la incorporación de nuevas estructuras, dentro y fuera del eje de servidumbre original.
a) Estructuras eliminadas: Se eliminó un total de 73 estructuras, las cuales se detallan en el Anexo 1 del Adenda Complementaria de la DIA. Con la eliminación de estructuras en el primer tramo del trazado, se modificó el punto de inicio de la línea de alta tensión. El nuevo punto de inicio corresponde a la estación de bombeo PS1, de propiedad de Sierra Gorda Sociedad Contractual Minera.
b) Estructuras reposicionadas: En total se reposicionaron 56 estructuras a lo largo del eje del trazado de la línea de alta tensión, las cuales se instalaron dentro del eje de servidumbre del proyecto original.
c) Estructuras nuevas dentro del eje de servidumbre: Se instalaron 36 nuevas estructuras distribuidas a lo largo del eje de servidumbre del proyecto original.
d) Estructuras nuevas fuera del eje de servidumbre: Se instalaron 17 nuevas estructuras fuera del eje de servidumbre del proyecto original. Las nuevas estructuras se localizaron fuera de las áreas de nidificación del gaviotín chico.
e) Estructuras que se mantendrán: Se mantuvieron 57 de las estructuras contempladas en el proyecto original.
d) Longitud del trazado: Con los cambios contemplados en las estructuras del trazado de la línea de alta tensión, la longitud del trazado se modificó de 50,1 km a 43,4 km.
Cabe señalar, que el proyecto se encuentra actualmente construido y operando desde el día 01 de agosto de año 2014, fecha en que se informó al Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado del Norte Grande (CDEC-SING) que había concluido la fase de pruebas y la línea estaba disponible para su operación comercial.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
Tipología principal: b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.
Tipología secundaria: b.1) Líneas de transmisión eléctrica
Vida útil
La fase de construcción se realizó en un periodo de 17 meses. La fase de operación tendrá una duración aproximada de 21 años, periodo que podrá extenderse en el tiempo por medio de mejoras y actualizaciones tecnológicas de las instalaciones, tal como se aprobó en el proyecto original “LTE de 1 x110 KV Mejillones”. Para la fase de cierre se
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considera un plazo de 6 meses.
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
Respecto al proyecto original denominado “LTE de 1x110 KV Mejillones”, aprobado mediante Resolución Exenta N* 0162/2012, el titular indicó en Adenda que el proyecto se encuentra totalmente construido, incluidas además las modificaciones presentadas con el presente proyecto “Modificación LTE de 1x110 KV Mejillones”.
Proyecto se desarrolla por Si No etapas [X] Proyecto modifica un Si No |El proyecto corresponde a una modificación al proyecto o actividad proyecto denominado “LTE de 1x110 KV Mejillones”, calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N* 0162/2012 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 19 de julio de 2012. Respecto 2 al proyecto original, el titular indicó en Adenda que el proyecto se encuentra totalmente construido, incluidas además las modificaciones presentadas con el presente proyecto “Modificación LTE de 1x110 KV Mejillones”. Mayores antecedentes se presentan en Tabla 3 del ICE. Proyecto modifica otra(s) Si No RCA [X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- administrativa
El Proyecto se localiza en la Comuna de Mejillones, provincia de Antofagasta, Región de Antofagasta.
Descripción de la localización
La parte inicial del trazado de la línea de transmisión eléctrica se localiza en la Estación de bombeo PS1 de propiedad Sierra Gorda Sociedad Contractual Minera (SGSCM). El trazado se dirige luego al oriente cruzando la ruta 1, internándose en el sector rural hasta el punto de conexión con las faenas de SGSCM.
Superficie
La superficie total del proyecto corresponderá a 108,5 ha. El detalle de las modificaciones en la superficie, respecto al proyecto original, se presenta en la Tabla 1 del ICE.
Coordenadas UTM en Datum WGS84
Las coordenadas UTM de ubicación del trazado actualizado de la línea se presentan en los planos del Anexo 1 del Adenda Complementaria de la DIA.
Caminos de acceso
Los caminos de acceso no se modifican en relación a lo establecido en la RCA N* 0162/2012.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Anexo 1 del Adenda Complementaria de la DIA.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
Con la actualización del trazado de la línea de alta tensión del proyecto original, se consideró la eliminación y reposicionamiento de algunas estructuras, así como la incorporación de nuevas estructuras, dentro y fuera del eje de servidumbre original.
a) Estructuras eliminadas: Se eliminó un total de 73 estructuras, las cuales se detallan en el Anexo 1 del Adenda Complementaria de la DIA. Con la eliminación de estructuras en el primer tramo del trazado, se modificó el punto de inicio de la línea de alta tensión. El nuevo punto de inicio corresponde a la estación de bombeo PS1, de propiedad de Sierra Gorda Sociedad Contractual
Minera.
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b) Estructuras reposicionadas: En total se reposicionaron 56 estructuras a lo largo del eje del trazado de la línea de alta tensión, las cuales se instalaron dentro del eje de servidumbre del proyecto original.
c) Estructuras nuevas dentro del eje de servidumbre: Se instalaron 36 nuevas estructuras distribuidas a lo largo del eje de servidumbre del proyecto original.
d) Estructuras nuevas fuera del eje de servidumbre: Se instalaron 17 nuevas estructuras fuera del eje de servidumbre del proyecto original. Las nuevas estructuras se localizaron fuera de las áreas de nidificación del gaviotín chico.
e) Estructuras que se mantendrán: Se mantuvieron 57 de las estructuras contempladas en el proyecto original.
La identificación de las estructuras y sus coordenadas UTM se presentan en el Anexo 1 del Adenda Complementaria de la DIA. En total, durante la fase de construcción del proyecto, se instalaron 166 estructuras.
d) Longitud del trazado: Con los cambios contemplados en las estructuras del trazado de la línea de alta tensión, la longitud del trazado se modificó de 50,1 km a 43,4 km.
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Actividades Las modificaciones a la fase de construcción correspondieron principalmente a cambios en el tendido eléctrico asociados a la reubicación, eliminación e incorporación de estructuras. Las actividades que se desarrollaron durante la fase de construcción fueron las mismas que se describieron para la fase de construcción del proyecto original, con la diferencia que se ejecutaron en un periodo de 17 meses.
Insumos La provisión de suministros básicos durante la fase de construcción no se modificó respecto de lo establecido en el proyecto original.
Mayores antecedentes se presentan en el numeral 4.1.2 del ICE.
Recursos naturales renovables | No se establecen nuevas condiciones a las aprobadas ambientalmente mediante el proyecto original. El proyecto no contempla extraer ni explotar recursos naturales renovables.
Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas: Las emisiones atmosféricas de la fase de construcción del proyecto no se modificaron respecto a lo establecido en el proyecto original, siendo éstas de carácter temporal, y generadas por el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados. No obstante, se aplicaron medidas de control de emisiones como la circulación de vehículos a baja velocidad y la humectación de las vías no pavimentadas.
Ruido: No se contemplaron cambios en las emisiones de ruido.
Residuos, productos químicos | Residuos sólidos: Los residuos sólidos que se generaron durante la y Otras sustancias que puedan | fase de construcción del proyecto no se modificaron respecto a lo
afectar el medio ambiente. establecido en el proyecto original.
Como antecedente adicional, en Anexo 8 del Adenda de la DIA, se adjunta resolución sanitaria que autoriza el almacenamiento temporal de residuos industriales peligrosos. Los residuos sólidos domésticos fueron almacenados en tambores y contenedores con tapa, y luego fueron dispuestos finalmente por una empresa autorizada. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 10 del Adenda de la DIA.
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Residuos líquidos: Los residuos líquidos que se generaron en la fase de construcción no se modificaron respecto a lo establecido en el proyecto original. Como antecedente, se indica que durante la fase de construcción se utilizaron baños químicos para el manejo de aguas servidas. Para mayor detalle, ver el Anexo 9 del Adenda de la DIA.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Numerales 4.4.1. a), 4.4.2. a), 4.4.3. a), 4.4.4. a) del ICE.
4.3.2, FASE DE OPERACIÓN
Actividades
La fase de operación del proyecto no se modifica respecto a las disposiciones establecidas en el Considerando 3.1.4.3 de la Resolución Exenta N* 0162/2012.
Actualmente, la línea de transmisión eléctrica se encuentra operando y prestando servicios a Sierra Gorda Sociedad Contractual Minera desde el 01 de agosto de 2014.
Las actividades de mantención y conservación de la línea no se modifican respecto al proyecto original.
Insumos
La provisión de insumos y suministros básicos no se modifica respecto a lo establecido en el proyecto original.
Recursos naturales renovables
La ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar por el proyecto no se modifican respecto al proyecto original. El proyecto no contempla extraer ni explotar recursos naturales renovables.
Emisiones y efluentes
Emisiones atmosféricas: Tal como se señaló en el proyecto original, en la fase de operación no se generarán emisiones a la atmósfera, dado que la línea será del tipo no atendida, por lo que el control y la operación de sus instalaciones se ejecutarán normalmente de forma remota.
Ruido: Considerando que no se realizarán modificaciones durante la fase de operación, no se contemplan cambios en las emisiones de ruido. La operación de línea de transmisión no generará efectos sobre los receptores cercanos según los análisis realizados en el proyecto original.
Residuos, productos químicos y Otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos sólidos: Los residuos sólidos que se generarán durante la fase de operación del proyecto no se modifican respecto a lo establecido en el proyecto original.
Residuos líquidos: Los residuos líquidos que se generarán en la fase de operación no se modifican respecto a lo establecido en el proyecto original.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Numerales 4.4.1. b), 4.4.2. b), 4.4.3. b), 4.4.4. b) del ICE.
4.3.3. FASE DE CIERRE
La fase de cierre del proyecto n
o se modifica respecto de lo señalado en el proyecto original.
Emisiones y efluentes
Emisiones atmosféricas: Las emisiones atmosféricas del proyecto no se modifican respecto a lo establecido en el proyecto original. De acuerdo a lo indicado en el proyecto original, en caso de optarse por el desmontaje del proyecto, se generarán emisiones similares a la fase de construcción.
Ruido: Considerando que no se realizarán modificaciones en las actividades que se desarrollarán durante la fase de cierre, no se contemplan cambios en las emisiones de ruido.
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Residuos, productos químicos y Otras sustancias que puedan
afectar el medio ambiente.
Residuos sólidos: Las actividades que se ejecutarían en caso de cierre del proyecto serán las mismas que fueron señaladas en el proyecto original, por lo que la generación de residuos sólidos no se modificará respecto a lo establecido en el proyecto original.
Residuos líquidos: Los residuos líquidos que se generarán en la fase de cierre no se modifican respecto a lo establecido en el proyecto original.
Referencia al
fase.
ICE para mayores detalles sobre esta
Numerales 4.4.1. c), 4.4.2. c), 4.4.3. c), 4.4.4. c) del ICE.
4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Parte, obra o acción que establece el inicio
Respecto al proyecto original denominado “LTE de 1x110 KV Mejillones”, aprobado mediante Resolución Exenta N* 0162/2012, el titular indicó en Adenda que el proyecto se encuentra totalmente construido, incluidas además las modificaciones presentadas con el presente proyecto “Modificación LTE de 1x110 KV Mejillones”.
Parte, obra o acción que establece el término
La fase de construcción se inició el día 05 de octubre de 2012 y finalizó el 18 de febrero del 2014. Para mayor detalle, ver Tabla 2 del ICE.
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
Parte, obra o acción que establece el inicio
La fase de operación se inició el día 01 de agosto de 2014. Actualmente la línea de transmisión eléctrica se encuentra operando y prestando servicios a SGSCM.
Parte, obra o acción que establece el término
Cese de la operación de la línea de transmisión eléctrica.
4.4.3. FASE DE CIERRE
Parte, obra o acción que establece el inicio
Desmantelamiento de la línea de transmisión eléctrica.
Parte, obra o acción que
establece el término
Retiro de conductores y estructuras.
5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N*
19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto no significativo
Emisiones de material particulado
El proyecto generará emisiones atmosféricas de material particulado en las fases de construcción y cierre. Sin embargo, éstas serán de carácter temporal y no generarán impactos nocivos para las personas o el medio ambiente.
Parte, obra o acción que lo genera
Movimientos de tierra, construcción de obras, retiro de estructuras.
Fase en que se presenta
Construcción y cierre.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo IV, numeral 4.4.1 y Capítulo V, numeral 5.3 del ICE.
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5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto no significativo
El proyecto no generará pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación O presencia de contaminantes, ya que las actividades se ejecutarán en un área altamente intervenida.
Por otra parte, no se contempla extraer ni explotar recursos naturales renovables, ni la explotación de recursos hídricos.
Referido a la fauna, esta no se afectará ya que las nuevas estructuras fueron ubicadas fuera de las áreas naturales de nidificación del Gaviotín chico.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo V, numerales 5.1, 5.2, 5.4, 5.5. y Capítulo VI del ICE.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto no significativo
El proyecto no contempla el uso o restricción de acceso a recursos naturales utilizados por la población, así como no se obstruirá la libre circulación y la conectividad. La ejecución del proyecto no afectará el acceso a bienes, equipamiento o infraestructura y no dificultará el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo VI del ICE.
QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN
Impacto no significativo
El proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo VI del ICE.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto no significativo
El área de localización del proyecto no presenta elementos distintivos que le sumen interés desde el punto de vista del paisaje, debido a que este proyecto se desarrolla en un área altamente intervenida desde el punto de vista paisajístico.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo VI del ICE.
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5.6. ALTERACIÓN DE ARQUEOLÓGICO, HISTÓRIC CULTURAL
MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, O Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO
Impacto no significativo
El proyecto no alterará ni intervendrá monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Respecto a las medidas para el patrimonio cultural señaladas en el Considerando 11.1 de la RCA del proyecto original, en el Anexo 7 del Adenda de la DIA se presentan los informes arqueológicos remitidos al Consejo de Monumentos Nacionales, donde se da cuenta de las medidas ejecutadas.
Referencia al
ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo VI del ICE, Anexo 7 del Adenda de la DIA.
6”, Que, al proyecto no le es aplicable ninguno de los permisos ambientales sectoriales señalados en el Título VII del Reglamento del SEIA.
7”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de
cumplimiento de la normativa
de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERI
A: Aire
NORMA
Decreto Supremo N* 144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y cierre.
Forma de cumplimiento
Las emisiones atmosféricas que se generaron durante la fase de construcción fueron temporales. No obstante, se aplicaron medidas de control de emisiones como la circulación de vehículos a baja velocidad y la humectación de las vías no pavimentadas.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de actividades.
Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 8.1.1. del ICE.
7.2. COMPONENTE/MATERI
A: Aire
NORMA
Decreto Supremo N* 47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y cierre.
Forma de cumplimiento
Se aplicaron medidas de control como la humectación de caminos no pavimentados y la reducción de la velocidad de circulación de vehículos.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de actividades.
Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 8.1.1. del ICE.
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7.3. COMPONENTE/MATERI
A: Ruido
NORMA
Decreto Supremo N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes emisoras que indica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Forma de cumplimiento
Las emisiones de ruido, en su condición más desfavorable, cumplirán con los límites establecidos en la normativa vigente, según las estimaciones de ruido realizadas en el proyecto original.
Indicador que acredita su cumplimiento
Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 8.1.2. del ICE.
7.4. COMPONENTE/MATERI
A: Residuos Líquidos
NORMA
-Decreto con Fuerza de Ley N* 725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario;
-Decreto Supremo N* 594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y cierre.
Forma de cumplimiento
Durante la fase de construcción se utilizaron baños químicos en los frentes de trabajo, los cuales fueron manejados por una empresa autorizada.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de instalación de baños químicos.
Referencia al ICE para mayores detalles
Numerales 4.4.2 y 8.1.3. del ICE.
7.5. COMPONENTE/MATERI
A: Residuos Sólidos
NORMA
-Decreto con Fuerza de Ley N* 725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario;
-Decreto Supremo N* 594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;
-Decreto Supremo N* 148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y cierre.
Forma de cumplimiento
La generación y manejo de los residuos sólidos no se modifica de lo evaluado en el proyecto original.
Indicador que acredita su cumplimiento
Autorizaciones sectoriales para almacenamiento temporal de residuos.
Referencia al ICE para mayores detalles
Numerales 4.4,3 y 8.1.4. del ICE.
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7.6. COMPONENTE/MATERI
A: Sustancias
NORMA
Decreto Supremo N* 160/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y cierre.
Forma de cumplimiento
Los combustibles y lubricantes requeridos en faena durante el periodo de construcción fueron suministrados por las compañías distribuidoras autorizadas.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros de suministro por parte de compañías distribuidoras.
Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 8.1.5. del ICE.
7.7, COMPONENTE/MATERI
A: Sustancias
NORMA
Decreto Supremo N* 78/2009 del Ministerio de Salud. Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y cierre.
Forma de cumplimiento
El almacenamiento de sustancias peligrosas se realizó en conformidad a lo indicado en el artículo 10 del reglamento, es decir, sobre piso o en estanterías de material liso no absorbente, ya que la cantidad almacenada fue inferior a 600 kg o L.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de almacenamiento de sustancias peligrosas.
Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 8.1.5. del ICE.
7.8. COMPONENTE/MATERI
A: Fauna
NORMA
Ley N” 19.473 del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza y su Reglamento (D.S. N* 05/98).
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y cierre.
Forma de cumplimiento
El proyecto no considera caza o captura de ejemplares de animales de las especies protegidas.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de instrucción realizada a trabajadores sobre fauna. La instrucción se asocia a un compromiso voluntario del proyecto original.
Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 8.1.6. del ICE.
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7.9. COMPONENTE/MATERIA: Fauna
NORMA
Resolución Exenta N 133/2005 del Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola Ganadero, modificada por Resolución Exenta N 2.859/2007. Establece Regulaciones Cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera y sus modificaciones.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y cierre.
Forma de cumplimiento
Durante la fase de construcción se utilizaron maderas y embalajes de la importación de maquinaria y suministros. La internación de equipos se realizó bajo las medidas de tratamiento fitosanitario en origen.
Indicador que acredita su cumplimiento
Certificación de tratamiento fitosanitario en embalajes provenientes del extranjero.
Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 8.1.7. del ICE.
7.10. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural
NORMA
-Ley N” 17.288/1970 del Ministerio de Educación. Ley sobre Monumentos Nacionales Legisla sobre Monumentos Nacionales; -Decreto Supremo N 484/1990 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N 17.288 relativo a excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Forma de cumplimiento
Durante la fase de construcción el proyecto no afectó el patrimonio histórico, arqueológico, paleontológico y religioso. Las obras se enmarcaron dentro del área de intervención y se realizaron labores de liberación de áreas, monitoreo de excavaciones y charlas de inducción, cuyo detalle se presenta en el Anexo 7 del Adenda de la DIA.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de áreas liberadas, monitoreo de excavaciones y charlas de inducción.
Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 8.1.7. del ICE.
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7.11. COMPONENTE/MATERIA: Otras Normativas
NORMA
Decreto Supremo N* 75/87 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Regula procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos que indica, estableciendo normas de señalización y otras.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Cierre.
Forma de cumplimiento
Los camiones de transporte de material se rigen por los requerimientos establecidos en la normativa señalada.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de actividades de control de material particulado en relación al transporte de carga.
Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 8.1.8. del ICE.
7.12. COMPONENTE/MATERIA: Otras Normativas
NORMA
D.F.L. N? 850/1997 del Ministerio de Obras Públicas. Artículos 01, 19, 30, 36 y 40.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Cierre.
Forma de cumplimiento
Los caminos de acceso correspondieron a caminos existentes, públicos y privados. Se exigió la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad en los casos en que el transporte de maquinarias o equipos que excedería los pesos o dimensiones permitidos.
Indicador que acredita su cumplimiento
Autorización de Dirección de Vialidad.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Numeral 8.1.8. del ICE.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias,
son las siguientes:
8.1. PLAN DE EMERGENCIAS
8.1.1.Plan de Emergencia
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción asociada
Línea de transmisión eléctrica
Acciones a implementar
El proyecto no modificará las disposiciones establecidas en el numeral 11.3.6 “Seguridad y Prevención de Riesgos” de la DIA del proyecto original.
descripción detallada
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la
Numeral 7.1 del ICE.
- Que, no se solicitó la apertura de proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N* 19.300.
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-
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que, para que el proyecto “Modificación LTE de 1x110 KV Mejillones” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
14, Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO: 1*. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación
LTE de 1x110 KV Mejillones”, de Transmisora Baquedano Sociedad Anónima.
2*. Certificar que el proyecto “Modificación LTE de 1x110 KV Mejillones” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
- Certificar que el proyecto “Modificación LTE de 1x110 KV Mejillones” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
4?. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su
ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.
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5, Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N 19.300 ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
DEN7 Ñ Comisión de Evaluación Región de Antofagasta
Distribución:
Proponente.
Organos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente proyecto.
Archivo Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
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