Evaluación SEA

Declaración de Impacto Ambiental Centro de Cultivo de macroalgas, Ensenada Detif, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón, X Región, Nº de solicitud 211103063.

Rol 2129828188
SEA · DIA · Aprobado · 2014-10-01 · Región de Los Lagos · Alcides Alejandro Gomez Haro

REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGION DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Centro de Cultivo de macroalgas, Ensenada Detif, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón, X Región, N? de solicitud 211103063." Resolución Exenta N? $e í Y 2 3 2 .

Puerto Montt, 1 de Diciembre de 2014

VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2% del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600 de 2008 de Contraloría General de la República que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Centro de Cultivo de macroalgas, Ensenada Detif, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón, X Región, N* de solicitud 211103063.", presentada por el Señor Alcides Alejandro Gomez Haro, con fecha 1 de Octubre de 2014.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N“Oficio (D.AC.) ORD. SEIA. N 346 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 15/10/2014; Oficio N“%420 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 21/10/2014; Oficio N12.600/372 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 21/10/2014;Ord. N* 371 de fecha 22 de octubre de 2014, de SERNATUR.

  1. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Centro de Cultivo de macroalgas, Ensenada Detif, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón, X Región, N* de solicitud 211103063.", de fecha 18 de Noviembre de 2014.

  2. El Acta de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 24/11/2014

  3. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Centro de Cultivo de macroalgas, Ensenada Detif, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón, X Región, N* de solicitud 211103063.".

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Centro de Cultivo de macroalgas, Ensenada Detif, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón, X Región, N* de solicitud 211103063.".

  2. Que, el derecho de el Señor Alcides Alejandro Gomez Haro a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Centro de Cultivo de macroalgas, Ensenada Detif, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón, X Región, N de solicitud 211103063." consiste en: Una solicitud de concesión de acuicultura N 211103063 en Ensenada Detif, al Oeste de Punta Apabón, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón, Provincia de Chiloé, X? Región de Los Lagos, sector de porción de agua y fondo de 18,96 hás para el cultivo extensivo del macroalga Macrocystis pyrifera (Huiro) donde se instalarán un total de 40 líneas simples de 200 metros, es decir el proyecto tendrá una dimensión total de 8.000 m lineales, proyectando una producción máxima de 750.000 kg de alga.

ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

Antecedentes del Titular

Nombre Titular : Alcides Alejandro Gomez Haro

R.U.T. : 12,345.906-7 Domicilio : Centenario 493 3.2 Monto de Inversión US$140.000

3.3 Vida útil

Indefinida.

3.4 Mano de Obra

Etapa ¡Número de Personas ¡Construcción 3

[Operación 3 Total 3 3.5 Superficie

Superficie requerida (ha)

Construcción: 18,96

Operación 18,96

¡Abandono [18,96

Etapa

Tipología principal y secundaria Tipología principal: n.1) Producción anual de macroalgas

Calendarización fases del proyecto y faena mínima

Fase de Construcción Septiembre 2015 Diciembre 2015

Fase de Operación Diciembre 2015 Indefinida Fase de Abandono Indefinida Indefinida

Indicar si el proyecto corresponde a una modificación de proyecto o actividad existente, señalando las partes de la resolución de calificación ambiental que se modifican

El proyecto sometido a evaluación no modifica a ningún proyecto persistente. Es un proyecto nuevo de solicitud de concesión de acuicultura N* de pert 211103063, presentado a SERNAPESCA.

Localización

El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Chiloé, comuna de Puqueldón, específicamente en El proyecto se ubicará en el sector de Ensenada Detif, al Oeste de Punta Apabón, Isla Lemuy, comuna de Puqueldón, provincia de Chiloé, X? región de Los Lagos, en un sector de porción de agua y fondo marino de 18,96 hectáreas.

Justificación de su localización

El centro de cultivo se localizará en esta área debido a que: Y No interfiere con lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de la comunidad. 4 No se emplaza próximo a recursos o áreas protegidas, susceptibles de ser afectadas. Y De acuerdo con los resultados obtenidos de la CPS, el proyecto no generaría o presentaría efectos adversos significativos sobre la diversidad biológica del área de influencia del proyecto, ni sobre su capacidad de regeneración. (Anexo 3). Y Se aclara que el presente proyecto no contempla instalaciones en tierra. Y Se localizará en una zona de desarrollo de actividades de acuicultura de la X región.

Coordenadas

COORDENADAS DE LOS VÉRTICES DE LA CONCESIÓN

Referidas a plano DPC-307 1? edición 2006-DATUM WGS-84

Vértice Coordenadas Geográficas UTM Latitud (S) | Longitud (W) | Este (E) | Norte (N) A 4240'05,43" 7333'44,03" 617819,89 | 5275030,73 B 42%40'06,82" 7333'30,95" 618116,90 | 5274982,79 c 42%40'27,01" 7333'30,96" 618106,05 | 5274360,01 D 42%0'27,17" 7333'43,55" 617819,41 5274359,96

Superficie total de la concesión 18,96 há.

DESCRIPCION DEL PROYECTO

Objetivo

El proyecto consiste en una solicitud de concesión de acuicultura N* 211103063 en Ensenada Detif, al Oeste de Punta Apabón, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón, Provincia de Chiloé, X? Región de Los Lagos, sector de porción de agua y fondo de 18,96 hás para el cultivo extensivo del macroalgaMacrocystis pyrifera (Huiro) donde se instalarán un total de 40 líneas simples de 200 metros, es decir el proyecto tendrá una dimensión total de 8.000 m lineales, proyectando una producción máxima de 750.000 kg de alga.

El objetivo general es lograr la producción total de 750 toneladas del macroalga Macrocystis pyrifera, comúnmente llamada huiro, a través del cultivo suspendido, ocupando un área de concesión marina de 18,96 hectáreas, según lo solicitado en el proyecto técnico N* pert 211103063 presentado a SERNAPESCA.

Fases del proyecto

Fase de construcción

Cronología:

El desarrollo de la fase de construcción, asociada a la instalación de líneas de cultivo suspendido para algas, se proyecta entre septiembre y diciembre de 2015. Trabajadores (Mano de obra)en la fase de construcción se requerirá de 3 personas, que principalmente realizarán la supervisión de las labores de las empresas contratadas para construir e instalar la infraestructura y equipamiento del centro, según corresponda. Las personas que se contratarán serán preferentemente de la Comuna de Puqueldón, o lugareños que tengan su residencia cercana al área del proyecto.

El personal que trabajará en el centro de cultivo realizará turnos de trabajo. Tras cumplirse su turno, se dirigirán a la costa del Sector de Detif a través del trasporte marítimo que le entregará el Titular para su salida e ingreso del centro, y para los desplazamientos que necesite. Las actividades de alimentación, servicios higiénicos y alojamiento las realizarán en sus domicilios particulares.

Obras físicas (Estructuras de cultivo)

Las líneas madres de cultivo instaladas serán cabos de polipropileno de 24 mm. de diámetro, cada una fijada en sus extremos al fondo con anclajes de concreto de 5 toneladas aprox. mediante guardacabos de acero galvanizado. Para mantener la flotabilidad de las líneas se utilizarán boyas plásticas de 250 a 350 litros aprox., las que se ubicarán cada 10 metros y en las cabeceras. Las boyas que se usen podrán ser identificadas con un logo que señale el nombre del titular y la resolución de marina de la concesión.

Las líneas madres de cultivo serán instaladas y armadas en el centro de cultivo por empresas externas autorizadas para esta actividad, que serán contratadas por el Titular de la concesión. Estas actividades serán supervisadas por personal del centro de cultivo. Los bloques de concreto utilizados para el anclaje, podrán ser construidos por las empresas proveedoras de este se rvicio y trasladados vía marítima al lugar de concesión.

Si se llegase a necesitar realizar la construcción de fondeos de cemento en playa o terrenos de playas aledaños al centro, así como la extracción de áridos para estos efectos, el Titularse compromete a solicitar los permisos especiales necesarios para desarrollar estas actividades a la Autoridad Marítima.

Durante el primer año de desarrollo del proyecto se contempla la construcción de 8 líneas madres simples o long line de 200 metros de largo, hasta llegar a un total de 40 líneas madres de iguales características.

Apoyo de las operaciones

Para el apoyo de las operaciones del centro de cultivo se contará con una plataforma flotante y una embarcación. La plataforma flotante será de 10*10 metros de fierro galvanizado con revestimiento antideslizante. La embarcación para el desplazamiento del personal que operará en el centro será de PVC de 6 metros de estora y 15 metros de largo, con motor fuera de borda de 50 Hp bencinero, con estanque certificado de fábrica debidamente inscrito en la Autoridad Marítima.

Residuos y su manejo

Durante la fase de construcción los residuos que se pudiesen generar como restos de cabos, de plásticos u otros, serán retirados por el personal del centro de cultivo que supervisa las actividades de construcción o por el personal de la empresa contratada, según corresponda. Los residuos serán depositados en contenedores con tapa y trasladados a vertederos autorizados.

El combustible para la embarcación que se utilizará en las operaciones del centro, no será almacenado ni trasvasijado, sino que será obtenido en servicentros autorizados en un bidón de 25 litros, el que será completamente vaciado en el estanque del motor, por lo que no se almacenará combustible en el centro.

En el centro de cultivo no se almacenará ningún tipo de producto químico u otra sustancia que puedan afectar el medio ambiente en ninguna de sus fases.

Fase de operación

Cronología:

El inicio de la fase de operación del proyecto, donde se desarrollará el cultivo de las macroalgas, se proyecta desde diciembre de 2015 con una duración indefinida. Trabajadores (mano de obra): en la fase de operación se requerirá de 3 personas, que principalmente realizarán las labores de siembra, cosecha y otras asociadas a la mantención del cultivo de macroalgas. El personal que se contratará será preferentemente de la Comuna de Puqueldón, o lugareños que tenga su residencia cercana al área del proyecto.

El personal que trabajará en el centro de cultivo realizará turnos de trabajo. Tras cumplirse su turno, se dirigirán a la costa del Sector de Detif a través del trasporte marítimo que le entregará el Titular para su salida e ingreso del centro, y para los desplazamientos que necesite. Las actividades de alimentación, servicios higiénicos y alojamiento las realizarán en sus domicilios particulares.

Actividades del cultivo de macroalgas

Siembra:

Para la siembra de las líneas madres se comprarán anualmente esporófilos del alga Macrocystis pyrifera a universidades y/o centros de investigación que cuenten con dicho servicio. Durante el primer año la separación mínima entre líneas será de 8 metros aproximadamente, para asegurar el crecimiento adecuado de las algas y para que no se produzcan enredos entre las frondas.

Las frondas o esporófilos serán sembradas en las líneas cada 10 cm. o 20 cm según su tamaño de forma suspendida en la columna de agua, para evitar que se toquen o rocen por efecto de las corrientes, oleaje o inclemencias del tiempo, con el objetivo de generar buen rendimiento, mínima pérdida de recurso y evitar mortalidades no deseadas. El sustrato de soporte serán trozos de cabos de 4 mm de diámetro que serán retorcidos para pasar el disco de fijación del esporofito por entre las hebras. De tal manera que este quede sujeto al trozo de cabo para posteriormente ser atado a una línea madre de 24 mm. de diámetro mediante amarras plásticas.

La flotabilidad del sistema se logrará utilizando boyas nuevos. Para mantener el alga bajo la superficie se podrán utilizar potalas, las cuales se irán agregando al sistema a medida que el alga va creciendo.

El cultivo se realizará inicialmente a unos 3 metros de profundidad, luego se irá bajando gradualmente no más de 1 metro para no producir cambios bruscos de presión que puedan afectar a los aerocistos o vesículas aeríferas de las algas, que están llenas de gas y sirven al alga para la flotación, hasta llegar a los 6 metros como máximo.

El sistema de producción no contempla manejos adicionales entre siembra y cosecha, pues las líneas son sembradas para llegar a la cosecha sin necesidad de posteriores raleos o desdobles. Esto con la finalidad de optimizar el crecimiento y evitar desprendimientos de macroalgas relacionados con faenas de manipulación de las cuelgas de crecimiento.

Crecimiento:

Macrocystis sp. puede alcanzar de 7 a 10 m. de longitud. Estas algas se caracterizan por presentar abundantes láminas en su parte superior, cerca de la superficie del agua, formando un verdadero manto de láminas terminales con las cuales realizan la fotosíntesis, con los nutrientes del agua, la luz y temperatura del sol. Esta característica posibilita la poda, corte o cosecha de las láminas de la zona de superficie, que puede efectuarse por buzos o desde botes cosechadores. Mantención

Esta operación involucra la remoción de los desechos del sistema de cultivo, en especial de la flotabilidad. Para asegurar su buen funcionamiento, se llevará un estricto control de mantenimiento, centrada en la revisión de las estructuras flotantes, con la eventual reparación o reemplazo de las partes con problemas. También, se realizará en estas faenas un a revisión general del tamaño de las frondas de las especies a cultivar.

Poda y cosecha:

La producción máxima proyectada para el proyecto es de 750 toneladas. Macrocystis sp. es de régimen anual por lo que se podrán realizar dos cosechas del alga en este periodo. Las algas sembradas en Marzo tendrían su primera época de cosecha entre Julio y Agosto, en este periodo podrían alcanzar entre 5 a 7 m., con aproximadamente 2 kg. de peso húmedo por alga. Inicialmente se cortará la mitad de la fronda del alga dejando como mínimo una planta de 1,0 m. desde su base hasta el nivel de poda. Con esta técnica el alga puede reproducirse y responder a la poda con un crecimiento vigoroso.

Entre Noviembre- Febrero se podría desarrollar la segunda temporada de cosecha donde las frondas podrían crecer entre 12 a 15 metros con peso húmedo de entre 6 a 8 kg/alga. En esta etapa el alga cumple su ciclo anual por lo que será sacada completamente de la línea madre, la cual podrá ser sembrada nuevamente con frondas.

En el periodo de Junio y Julio cuando el alga se reproduce se instalarán líneas vacías entre las plantadas, para que se produzca la siembra natural de dichas líneas y estas sirven como un nuevo stock de algas en crecimiento que podrían ser cosechadas en el periodo siguiente.

La cosecha se realizará desde la embarcación de apoyo del Titular. Se realizarán las actividades de desprendimiento de las frondas húmedas desde las cuelgas, para su posterior traslado en contenedores desde la misma embarcación hasta un medio de trasporte terrestre adecuado, para realizar su envío hacia una planta de proceso o secado autorizada.

Apoyo de operaciones: Para el apoyo de las operaciones del centro de cultivo se contará con una plataforma flotante y una embarcación. La plataforma flotante será de 10*10 metros de fierro galvanizado con revestimiento antideslizante. La embarcación para el desplazamiento del personal que operará en el centro será de PVC de 6 metros de estora y 15 metros de largo, con motor fuera de borda de 50 Hp bencinero, con estanque certificado de fábrica debidamente inscrito en la Autoridad Marítima.

Residuos y su manejo: Durante la fase de operación los residuos que se pudiesen generar como restos de cabos, de plásticos u otros, serán retirados por el personal

del centro de cultivo que realiza las actividades de siembra, poda o cosecha, quienes los depositarán en contenedores con tapa y serán trasladados a vertederos autorizados.

También, se pueden generar residuos orgánicos como restos de algas en periodos de mantenimiento o cosecha, los que podrán ser destinados como abono para cultivos agrícolas, material que puede ser retirado por el personal que labora en el centro o por algún particular que lo requiera, ya que es de gran valor para la actividad agrícola chilota o serán trasladados a vertederos autorizados.

El combustible para la embarcación que se utilizará en las operaciones del centro, no será almacenado ni trasvasijado en el centro, si no que será obtenido en servicentros autorizados en un bidón de 25 litros, el que es completamente vaciado en el estanque del motor, por lo que no se almacenará combustible en el centro. En el centro de cultivo no se almacenará ningún tipo de producto químico u otra sustancia que puedan afectar el medio ambiente en ninguna de sus fases.

Fase de cierre o abandono

Cronología: es indefinida, pues el proyecto tiene una vida útil indefinida. Trabajadores (mano de obra) : en la fase de abandono se requerirá de 3 personas, que principalmente realizarán la labor de supervisar las labores de las empresas contratadas para retirar la infraestructura y equipamiento del centro, según corresponda. El personal que se contratará se rá preferentemente de la Comuna de Puqueldón, o lugareños que tenga su residencia cercana al área del proyecto. El personal que trabajará en el centro de cultivo realizará turnos de trabajo. Tras cumplirse su turno, se dirigirán a la costa del Sector de Detif a través del trasporte marítimo que le entregará el Titular para su salida e ingreso del centro, y para los desplazamientos que necesite. Las actividades de alimentación, servicios higiénicos y alojamiento las realizarán en sus domicilios particulares.

Apoyo de las operaciones: Para el apoyo de las operaciones del centro de cultivo se contará con una plataforma flotante y una embarcación. La plataforma flotante será de 10*10 metros de fierro galvanizado con revestimiento antideslizante. La embarcación para el desplazamiento del personal que operará en el centro será de PVC de 6 metros de estora y 15 metros de largo, con motor fuera de borda de 50 Hp bencinero, con estanque certificado de fábrica debidamente inscrito en la Autoridad Marítima.

Residuos y su manejo: Durante la fase de cierre los residuos que se pudiesen generar como restos de cabos, de plásticos u otros, serán retirados por el personal del centro de cultivo que supervisa las actividades de cierre o por el personal de la empresa contratada, según corresponda. Los residuos serán depositados en contenedores con tapa y trasladados a vertederos autorizados.

El combustible para la embarcación que se utilizará en las operaciones del centro, no será almacenado ni trasvasijado, sino que será obtenido en servicentros autorizados en un bidón de 25 litros, el que será completamente vaciado en el estanque del motor, por lo que no se almacenará combustible en el centro.

En el centro de cultivo no se almacenará ningún tipo de producto químico u otra sustancia que puedan afectar el medio ambiente en ninguna de sus fases.

El centro de cultivo se ha proyectado con una vida útil indefinida. En la eventualidad de cesación definitiva de la actividad , el Titular cumplirá con lo dispuesto en el artículo N 4, literal c) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (D.S. N 320/2001, MINECON), es decir, retirará todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren

sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto y pernos.

Además, se procederá a la cosecha de la totalidad de la biomasa de las macroalgas que exista en el centro, y se revisará el estado de la línea de costa y

ante la eventualidad de existir residuos sólidos se retirarán del lugar y se depositarán en vertederos autorizados.

Principales emisiones y residuos del proyecto.

El proyecto en sus distintas fases podrá generar principalmente residuos de tipo sólido como restos de cabos, plásticos u otros en volúmenes variables de acuerdo a la actividad del centro. Todos aquellos residuos que contaminen o afecten el entorno serán recolectados y depositados en bolsas por el personal asignado, para luego ser trasladados en contenedores tapados a un vertedero municipal autorizado.

Las boyas plásticas no generan desprendimiento por erosión natural. Aquellas dadas de baja serán extraídas y enviadas a un vertedero autorizado para no contaminar el borde costero ni las playas.

Durante el primer año se estima poco probable el deterioro de los sistemas de cultivo, ya que serán nuevos y tienen una vida útil de 5 años. Estos desechos de tipo sólido, se clasifican como no peligrosos de acuerdo a lo establecido por la NCh 382 y NCh 2120 sobre sustancias peligrosas. Sin embargo, las labores de mantención y supervisión del sistema permitirán identificar cualquier evento de contingencia y actuar según Plan autorizado para esto.

En el caso de generarse residuos orgánicos serán aprovechados como fertilizantes orgánicos en cultivos agrícolas. Este material podrá ser retirado por el personal que labora en el centro o por algún particular que lo requiera, ya que es de gran valor para la actividad agrícola chilota, o trasladados en contenedores tapados a un vertedero municipal autorizado.

La única emisión que puede generar el proyecto, en mínima cantidad, está asociada al monóxido de carbono producto de la utilización de un motor fuera de borda que utiliza la embarcación de apoyo de las operaciones del centro.

Para mantener limpia las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por el proyecto el centro desarrollará un Plan de limpieza de playas, cada 15 días que lo realizará el personal del centro. El cual se enviará a Capitanía de Puerto con anexo de fotografías de la actividad.

IMPACTOS AMBIENTALES

Suelo El proyecto no contempla instalaciones en tierra

Agua

Respecto a la calidad del agua del cuerpo marino, este se verá afectada por la emisión de aguas sucias provenientes de la embarcación de apoyo a las faenas del centro. La embarcación para el desplazamiento del personal que operará en el centro será de PVC de 6 metros de estora y 15 metros de largo, con motor fuera de borda de 50 Hp bencinero, con estanque certificado de fábrica debidamente inscrito en la Autoridad Marítima. Por lo que no se esperan efectos adversos significativos sobre la calidad del agua.

Aire

En cuanto a las emisiones atmosféricas estas se pueden producir por la combustión del motor fuera de borda de la embarcación, pero esta funcionará esporádicamente ya que su principal función es trasladar a los funcionarios del centro de cultivo en las etapas de siembra y cosecha.

Biota

El proyecto no se localiza sobre un banco natural o stock importante de algún recurso marino de importancia comercial. La profundidad existente en la concesión, la cual fluctuó alrededor de e los 130 m, lo que dificulta la sedimentación sobre el fondo marino de la eventual materia orgánica que pudiese desprenderse del cultivo de algas.

Condiciones o exigencias

El titular en el Plano deberá corregir el vértice 7 la coordenada geográfica de latitud, completando con los símbolos correspondientes a los “minutos” y enviar a Subsecretaría de Pesca, en reemplazo del plano presentado en la DIA dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la presente Resolución.

Gobernación Marítima Castro, a través de ORD. N* 12.600/372, de fecha 21 de octubre de 2014 señala que:

  1. En relación, a las faenas de carga y descarga en el borde costero el titular deberá informar a Gobernación Marítima de Castro:

a) Los lugares donde se realizara la carga y descarga de insumos, materiales, estructura, recurso cosechado, durante las etapas de construcción, operación y cierre del centro de cultivo. Identificando sitios (muelle, rampa o sector de playa). Para lo cual, se debe señalar la ubicación según proyección UTM, Datum WGS 84, Huso 18S; Indicar el lugar de acopio de estas estructuras, en caso de mantención o desuso.

  1. El contenedor de Residuos, deberá estar debidamente identificable y estibado, para evitar vertimiento del mismo o de su contenido al mar, por mal tiempo u otras contingencias.

  2. Con respecto a las plataformas flotantes, detallar lo siguiente: a.- Permanencia en el agua durante las diferentes etapas.

  3. En los Planes de Contingencias:

b) Cuando exista alguna contingencia de las mencionadas en DIA u de otro tipo, el titular deberá dar aviso dentro de las 24 hrs de sucedido el evento a la Autoridad Marítima Local, así mismo de entregar un informe de la contingencia ocurrida a la Capitanía de Puerto. Este informe debe incluir: Antecedentes del centro de cultivo, del titular y de la empresa; Área afectada (proyección UTM, Datum WGS 84, Huso 185); Descripción de la circunstancia del evento, Procedimiento adoptado por la empresa (medidas a corto y largo plazo, tanto del punto de vista de contención y/o mitigación y/o reparación del área y/o de las infraestructuras) y Detallar disposición final de los residuos recolectados.

Estableciendo que:

  1. Se informa al Titular que, la construcción de fondeos de cemento en playas o terrenos de playa, así como la extracción de áridos para estos efectos, requieren una concesión marítima transitoria o Permiso de Escasa Importancia, como es dispuesto en el Reglamento sobre Concesiones Marítimas (Decreto Supremo (M) N* 002, del 03 de Enero de 2005). Las instrucciones para la tramitación de estos permisos, son informados en la Directiva de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DGTM y MM) A-71/004, del 30 de Diciembre de 2008, disponible en la Web de la institución, www.directemar.cl.

  2. En relación al punto anterior, se informa al Titular que está prohibido arrastrar fondeos de cemento sobre terrenos de playa, playa y submareal.

  3. El Titular deberá implementar y mantener durante la vida útil del proyecto, un programa de limpieza del cuerpo de agua y sector costero aledaño al centro de cultivo, el cual tendrá como objetivo principal, mantener el área libre de desechos orgánicos e inorgánicos provenientes de la actividad acuícola. Se debe entregar semestralmente un informe a Autoridad Marítima Local, acerca de la ejecución del programa, el cual debe incluir:

a. Identificación del área correspondiente para su limpieza periódica (localización en proyección UTM, Datum WGS-84).

b. Recursos materiales y humanos dispuestos para la limpieza, incluyendo identificación de servicios externos considerados para la limpieza de la costa y/o retiro de los desechos, si así fuese el caso.

c. Procedimientos de recolección, acopio temporal y retiro de los residuos. d. Frecuencia de limpieza y retiro de los desechos.

e. Registros de la limpieza, acopio temporal, despacho, tratamiento y/o disposición final de los desechos en lugar autorizado, según corresponda.

  1. Los procedimientos de contención, acopio temporal, retiro y disposición final de los residuos orgánicos (incluidos los organismos incrustantes) e inorgánicos generados en la etapa de construcción, operación y cierre del centro, tanto en las estructuras flotantes como en el sector costero, deben tener sus respectivos registros de Manejo de Residuos, los cuales deberán estar siempre disponible en el centro de cultivo y/o oficinas administrativas para su revisión.

FICHA CON CONTENIDOS DE LA EVALUACIÓN PARA FINES DE FISCALIZACIÓN

  1. FICHA RESUMEN DEL PROYECTO POR FASES

FASE DE CONSTRUCCIÓN A. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Identificación del Titular y Representante legal

fal] Alcides Alejandro Gómez Haro 12.345.906-7

Centenario N* 493 Chonchi 74769300.

065-2671671 hilrocasOramalab.cl

Nombre del Titular y Representante

Los antecedentes legales del titular, quien también es el representante lega! del presente proyecto se presentan en el anexo 1 (Fotocopia autorizada ante Notario Público de la cédula de identidad por ambos lados).

ANTECEDENTES GENERALES

Nombre del proyecto: Declaración de Impacto Ambiental Centro de Cultivo de macroalgas, Ensenada Detif, Ista Lemuy, Comuna de Puqueldón, X Región, N* de solicitud 211103063.

Descripción breve del proyecto: El proyecto consiste en una solicitud de concesión de acuicultura NO 211103063 en Ensenada Detif, al Oeste de Punta Apabón, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón, Provincia de Chiloé, X3 Región de Los Lagos, sector de porción de agua y fondo de 18,96 hás para el cultivo extensivo del macroalga Macrocystis pyrifera (Huiro). Se instalarán un total de 40 líneas simples de 200 metros, es decir el proyecto tendrá una dimensión total de 8000 m lineales, proyectando una producción máxima de 750.000 kg de alga.

Objetivo general del proyecto: El objetivo general es lograr la producción total de 750 toneladas del macroalga Macrocystis pyrifera, comúnmente llamada huiro, a través del cultivo suspendido, ocupando un área de concesión marina de 18,96 hectáreas, según lo solicitado en el proyecto técnico NO pert 211103063 presentado a SERNAPESCA (Anexo 2).

Tipología del proyecto: La Subsecretaría de Pesca solicito al Titular del proyecto someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a través de la carta (D.Ac) N9 852 del 15 de abril de 2014 (Anexo 2). El presente proyecto debe someterse al SEIA, debido a que la Ley N” 19.300 de 2004 sobre Bases Generales del Medio Ambiente en su artículo. 10 letra n), establece que entre aquellos proyectos susceptibles de causar un impacto ambiental, en cualquiera de sus fases están "los proyectos de cultivo de recursos hidrobiológicos”. Por su parte, el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Decreto Supremo N* 40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente señala en su artículo 3 letra n.1 que deben someterse al SEIA "aquellos proyectos de producción extensiva que contemplen una producción anual igual o mayor a quinientas toneladas (500 t) y/o superficie de cultivo igual o superior a cien metros cuadrados (100 m2) tratándose de macroalgas”.

Monto estimado de la inversión: El monto estimado de la inversión del presente proyecto-es de US $140.000

Vida útil del proyecto: Se estima una vida útil de duración indefinida,

LOCALIZACIÓN

El proyecto se ubicará en el sector de Ensenada Detif, al Oeste de Punta Apabón, Isla Lemuy, comuna de Puqueldón, provincia de Chiloé, XA región de Los Lagos, en un sector de porción de agua y fondo marino de 18,96 hectáreas, en las siguientes coordenadas geográficas:

Tabla. Coordenadas de la solicitud de concesión de acuicultura, NO de PERT 211103063.

COORDENADAS DE LOS VÉRTICES DE LA CONCESIÓN

Referidas a plano DPC-307 1? edición 2006-DATUM WGS-84

Coordenadas Geográficas UTM Vértice Latitud (S) Longitud (W) Este (E) Norte (N) A 42:4005,43" 73'3344.03" 617819.89 5275030,73 B 42'4006.82" 73333095" 618118.90 5274982,79 c 42:4027.01" 73 3330.96" 618106.05 5274360,01 D ALZA 73334355" 817819,41 5274359,96

Superficie totai de la concesión 18,96 há.

Los centros poblados más cercanos son Detif el cual se encuentra a aproximadamente a 18 km. de la plaza de Puqueldón. Los caminos son de ripio en general en regular estado. No hay rampas para embarcaciones (Figura).

Figura. Imagen de Google Earth 2014 de los vértices del área de concesión marina, según coordenadas de localización.

Justificación y consideraciones respecto a la localización del proyecto El centro de cultivo se localizará en esta área debido a que:

No interfiere con lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura

o folclore de la comunidad,

Noseemplaza próximo a recursos o áreas protegidas, susceptibles de ser afectadas.

De acuerdo con los resultados obtenidos de la CPS, el proyecto no generaría o presentaría efectos adversos significativos sobre la diversidad biológica del área de influencia del proyecto, ni sobre su capacidad de regeneración. (Anexo 3).

Seaclara que el presente proyecto no contempla instalaciones en tierra.

Selocalizará en una zona de desarrollo de actividades de acuicultura de la X región.

DESCRIPCIÓN DE LAS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS DEL PROYECTO DE LA FASE DE CONSTRUCCIÓN

Cronología: el desarrollo de la fase de construcción, asociada a la instalación de líneas de cultivo suspendido para algas, se proyecta entre septiembre y diciembre de 2015.

Trabajadores (Mano de obra): en la fase de construcción se requerirá de 3 personas, que principalmente realizarán la supervisión de las labores de las empresas contratadas para construir e instalar la infraestructura y equipamiento del centro, según corresponda. Las personas que se contratarán serán preferentemente de ta Comuna de Puqueldón, o lugareños que tengan su residencia cercana al área del proyecto.

El personal que trabajará en el centro de cultivo realizará turnos de trabajo. Tras cumplirse su turno, se dirigirán a la costa del Sector de Detif a través del trasporte marítimo que le entregará el Titular para su salida e ingreso del centro, y para los desplazamientos que necesite. Las actividades de alimentación, servicios higiénicos y alojamiento las realizarán en sus domicilios particulares.

Obras físicas (Estructuras de cultivo): Las líneas madres de cultivo instaladas serán cabos de polipropileno de 24 mm, de diámetro, cada una fijada en sus extremos al fondo con anclajes de concreto de 5 toneladas aprox, mediante guardacabos de acero galvanizado. Para mantener la flotabilidad de las líneas se utilizarán boyas plásticas de 250 a 350 litros aprox., tas que se ubicarán cada 10 metros y en las cabeceras. Las boyas que se usen podrán ser identificadas con un logo que señale el nombre del titular y la resolución de marina de la concesión.

Las líneas madres de cultivo serán instaladas y armadas en el centro de cultivo por empresas externas autorizadas para esta actividad, que serán contratadas por el Titular de la concesión. Estas actividades serán supervisadas por personal del centro de cultivo. Los bloques de concreto utilizados para el anclaje, podrán ser construidos por las empresas proveedoras de este servicio y trasladados vía marítima al lugar de concesión. Si se llegase a necesitar realizar la construcción de fondeos de cemento en playa o terrenos de playas aledaños al centro, así como la extracción de áridos para estos efectos, el Titular se compromete a solicitar los permisos especiales necesarios para desarrollar estas actividades a la Autoridad Marítima.

Durante el primer año de desarrollo del proyecto se contempla la construcción de 8 líneas madres simples o long line de 200 metros de largo, hasta llegar a un total de 40 líneas madres de iguales características,

Apoyo de las operaciones: Para el apoyo de las operaciones del centro de cultivo se contará con una plataforma flotante y una embarcación. La plataforma flotante será de 10*10 metros de fierro galvanizado con revestimiento antideslizante. La embarcación para el desplazamiento del personal que operará en el centro será de PVC de 6 metros de estora y 15 metros de largo, con motor fuera de borda de 50 Hp bencinero, con estanque certificado de fábrica debidamente inscrito en la Autoridad Marítima.

Residuos y su manejo: Durante la fase de construcción los residuos que se pudiesen generar como restos de cabos, de plásticos u otros, serán retirados por el personal del centro de cultivo que supervisa las actividades de construcción o por el personal de la empresa contratada, según corresponda. Los residuos serán depositados en contenedores con tapa y trasladados a vertederos autorizados.

El combustible para la embarcación que se utilizará en las operaciones del centro, no será almacenado ni trasvasijado, sino que será obtenido en servicentros autorizados en un bidón de 25 litros, el que será completamente vaciado en el estanque del motor, por lo que no se almacenará combustible en el centro.

En el centro de cultivo no se almacenará ningún tipo de producto químico u otra sustancia que puedan afectar el medio ambiente en ninguna de sus fases.

Plan de Prevención de Contingencia y Emergencias

El centro de cultivo dispondrá de un plan de acción ante contingencias, que establezca las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias de provocar efectos ambientales negativos o adversos.

Las contingencias que se deberán considerar serán a lo menos las siguientes: temporales, terremotos, problemas con mamiferos marinos, el choque de embarcaciones con los módulos de cultivo, las pérdidas accidentales de estructuras de cultivo u otros materiales y floraciones algales nocivas.

Todas las contingencias señaladas en el Plan de contingencias serán informadas por el Titular del centro o a quien este señale, al Servicio Nacional de Pesca y a la Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho.

A continuación se señalan las situaciones de riesgo probables en el centro de cultivo de macroalgas, sus eventuales efectos sobre el ambiente y el plan de contingencia a desarrollar en caso de presentarse una situación de riesgo. Para cumplir con lo señalado en los artículos 5 y 6 del D,S. N” 320/2001 y sus modificaciones del MINECOM, se llevará a cabo lo siguiente:

7 o ze Preventi El choque de » Mala maniobra de la embarcación | -Reparación de las estructuras - Mantener una adecuada embarcaciones con los - Mala señalización del cultivo dañadas señalización según lo módulos de cultivo -Reflotación de estructuras establecido por la autoridad sumergidas, marítima - Recuperación de estructuras flotantes pérdidas - Dar aviso a autoridades pertinentes Tas pérdidas accidentales | "Mala manipulación -Reflotación de estructuras = Inspección delas de estructuras de cultivo u Factores ambientales adversos sumergidas estructuras de cultivo otros materiales -Aumento de fauna incrustante - Recuperación de estructuras -Umpieza de las líneas - Deficiente instalación de flotantes pérdidas estructuras - Daraviso a autoridades pertinentes Fioraciones algales nocivas | Climáticas - Evaluar la acción sobre el — Inspecciones en épocas de cultivo floración detectadas por la +» Recuperación de ejemplares Autoridad sanitaria. muertos y vivos + Dar aviso a autoridades pertinentes Mortalidad Mal manejo Máxima recuperación de Reducir Hempo de manejo Masiva de - Excesiva exposición atmosférica — | individuos para su disposición fuera del agua organismos en siembra en vertederos o uso como abono | - Reforzamiento y limpieza » Desprendimiento de estructuras - Dar aviso a autoridades de las líneas de cultivo de cultivo pertinentes - Fauna incrustante

En caso de producirse un desprendimiento masivo de ejemplares desde el centro de cultivo por cualquiera de los eventos antes señalados, o ante la sospecha de que esto haya ocurrido, se informará al Servicio Nacional de Pesca y a la Autoridad Marítima dentro de 24 horas de detectado el hecho. Además, se presentará un informe a la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca o su oficina más cercana dentro de 15 días hábiles de detectado el hecho, incluyendo los siguientes datos:

Localización exacta del desprendimiento, señalando la identificación del centro de cultivo; Especie involucrada;

Número estimado de individuos y su peso aproximado;

Circunstancias en que ocurrió el hecho;

Estado de aplicación del plan de acción ante contingencias ambientales;

Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas.

WYVvvv

En caso de producirse un tsunami o terremoto el personal que trabaja en el centro de cultivo contará con un Plan de acción y evacuación ante terremoto o tsunami, el que describe las acciones ante estos eventos naturales (ver Anexo 4).

Un ejemplar escrito del plan de acción de contingencias y emergencias será conocido y mantenido por el personal del centro de cultivo. Una copia de dicho plan será remitido al Servicio Nacional de Pesca para su aprobación, una vez que el proyecto obtenga su RCA favorable. El personal que trabaje en el centro será capacitado para la aplicación adecuada del Plan autorizado por la Autoridad.

Principales emisiones y residuos del proyecto.

El proyecto en sus distintas fases podrá generar principalmente residuos de tipo sólido como restos de cabos, plásticos u otros en volúmenes variables de acuerdo a la actividad del centro. Todos aquellos residuos que contaminen o afecten el entorno serán recolectados y depositados en bolsas por el personal asignado, para luego ser trasladados en contenedores tapados a un vertedero municipal autorizado.

Las boyas plásticas no generan desprendimiento por erosión natural. Aquellas dadas de baja serán extraídas y enviadas a un vertedero autorizado para no contaminar el borde costero ni las playas.

Durante el primer año se estima poco probable el deterioro de los sistemas de cultivo, ya que serán nuevos y tienen una vida útil de 5 años. Estos desechos de tipo sólido, se clasifican como no peligrosos de acuerdo a lo establecido por la NCh 382 y NCh 2120 sobre sustancias peligrosas. Sin embargo, las labores de mantención y supervisión del sistema permitirán identificar cualquier evento de contingencia y actuar según Plan autorizado para esto,

En el caso de generarse residuos orgánicos serán aprovechados como fertilizantes orgánicos en cultivos agrícolas. Este material podrá ser retirado por el personal que labora en el centro o por algún particular que lo requiera, ya que es de gran valor para la actividad agrícola chilota, o trasladados en contenedores tapados a un vertedero municipal autorizado.

La única emisión que puede generar el proyecto, en mínima cantidad, está asociada al monóxido de carbono producto de la utilización de un motor fuera de borda que utiliza la embarcación de apoyo de las operaciones del centro.

Para mantener limpia las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por el proyecto el centro desarrollará un Plan de limpieza de playas, cada 15 días que lo realizará el personal del centro. El cual se enviará a Capitanía de Puerto con anexo de fotografías de la actividad.

B. ANTECEDENTES PARA EVALUAR QUE EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El Títular somete el presente proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MACROALGAS ENSENADA DETIF, ISLA LEMUY, COMUNA DE PUQUELDÓN X REGIÓN, N* DE SOLICITUD 211103063” al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que la actividad no genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11

de la Ley,

Se presenta un análisis respecto de la inexistencia de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

El proyecto no generara “Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos”;

El proyecto podría generar residuos sólidos en sus tres fases como restos de cabos, plásticos u otros pero en mínima cantidad, los que serán depositados por el personal del centro en contenedores con tapa que serán trasladados a vertederos autorizados. Debido al tipo de proyecto que consiste en un sistema de producción extensivo de macroalgas, cuya alimentación se realiza de forma natural a través de la fotosíntesis, existe una escasa intervención antrópica en el sistema natural la cual sólo se limita a periodos de siembra, de inspección periódicas de las condiciones del centro y en la etapa de cosecha 1 Ó 2 veces por año.

También, se pueden generar residuos orgánicos como restos de algas en periodos de mantenimiento o cosecha, los que podrán ser destinados para abono de cultivos agrícolas, material que puede ser retirado por el personal que labora en el centro o por algún particular que lo requiera, ya que es de gran valor para la actividad agrícola chilota, o ser serán depositados por el personal del centro en contenedores con tapa que serán trasladados a vertederos autorizados,

En cuanto a las emisiones atmosféricas estas se pueden producir por la combustión del motor fuera de borda de la embarcación, pero esta funcionará esporádicamente ya que su principal función es trasladar a los funcionarios del centro de cultivo en las etapas de siembra y cosecha.

Por lo tanto, no habrá emisiones, ni efluentes, ni residuos en cantidad y calidad desde el cultivo que puedan dañar la salud de la población.

El proyecto no generara “Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”;

Debido a que el proyecto es de tipo extensivo y la forma de crecimiento de las macroalgas es de manera natural, sólo se requiere de un sustrato suspendido en la columna de agua marina para su crecimiento, sin alteración de las condiciones del suelo marino, Además, el área de concesión presenta una profundidad promedio de 131 metros donde se emplazarán las líneas de cultivo, lo que permitirá un buen crecimiento de las macroalgas. Por otro lado, al ser organismos autótrofos producen un beneficio al medio marino al oxigenar las áreas donde se desarrollan.

Por otro lado, no se producirán emisiones u olores atmosféricos dafíinos o molestos, que pudiesen afectar a los recursos naturales renovables.

Por todo, lo anteriormente expuesto es posible indicar que las medidas destinadas a prevenir el deterioro ambiental asumido por el Titular y el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto, no se generarán impactos significativos sobre la calidad de los recursos naturales renovables, incluidos agua, suelo y aire, presentes en el área donde se ubicará el Proyecto.

El proyecto no generara “Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”, El proyecto no requiere de la ocupación de sectores de playa para su desarrollo, sólo se realizará en el sector marino, cuya área solicitada a la Autoridad está indicada en el Proyecto técnico respectivo, Por lo anterior, no produce el reasentamiento de comunidades humanas,

Por otro lado, no producirá alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre de los grupos humanos, ya que la zona donde se emplaza es un área dedicada principalmente al desarrollo de actividades de acuicultura, que es congruente con los objetivos de desarrollo estratégicos de la comuna de Puqueldón que entre otros buscan facilitar el desarrollo económico local y diversificar sus actividades. Además, el proyecto contempla la contratación de mano de obra del sector, generando una nueva fuente laboral,

Según lo indicado se puede concluir que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades

humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

El proyecto no tiene “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”;

El centro no se ubica próximo a una población, a recursos y/o áreas protegidas susceptibles de ser afectados. El proyecto no requiere de la ocupación de sectores de playa para su desarrollo, sólo se realizará en el sector marino, cuya área solicitada a la Autoridad está indicada en el Proyecto técnico respectivo. La comunidad más cercana se encuentra a aproximadamente 0,6 km. desde la concesión hasta la costa y corresponde al Sector de Detif.

Por todo lo anterior, el proyecto no afecta a población, recursos y áreas protegidas ni tampoco el valor ambiental del territorio en el que se pretende emplazar,

El proyecto no producirá “Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”;

La zona donde se emplazará el proyecto es un área donde se busca facilitar el desarrollo económico local y diversificar las actividades económicas generando una nueva fuente laboral. Además, el área es una zona apta para el ejerció de la acuicultura (AAA), que no afectará el valor paisajístico ni turístico de la zona, ya que es una de las actividades que actualmente se desarrollan de manera común en los mares interiores de la Isla de Chiloé, y en específico en la Comuna de Puqueldón.

Asimismo, el titular realizará todas las actividades tendientes a mantener limpia el área circundante del centro, no obstruirá la visibilidad del entorno o los accesos existentes; lo que le permitirá al proyecto operar sin producir un cambio de consideración en el patrón actual de paisaje ni en sus características visuales o valor estético, debido a las características geográficas de la zona y su lejanía de centros urbanos.

De acuerdo al análisis antes mencionado, el proyecto no altera significativamente en términos de magnitud o duración, el valor paisajístico o turístico de la zona.

El proyecto no producirá una "Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”;

El proyecto no se encuentra cercano a un monumento o sitio con valor antropológico, arqueológico, histórico y o similar propio del patrimonio cultural, al que pudiese afectar su operación. El proyecto no requiere de la ocupación de sectores de playa para su desarrollo, sólo se realizará en el sector marino, cuya área solicitada a la Autoridad está indicada en el Proyecto técnico respectivo.

De acuerdo a lo anterior, el proyecto no altera monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

En conclusión el Titular que suscribe declara el proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas:

No considera remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288, ni generará la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antiguedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural. No existirán instalaciones en tierra.

No considera la extracción, explotación, alteración o manejo de especies de flora y fauna que se encuentren en alguna de las categorías de conservación: en peligro de extinción, vulnerables, e insuficientemente conocidas.

No considera el desplazamiento y reubicación de personas que habiten en el lugar del sitio de emplazamiento del proyecto.

No afectará negativamente ceremonias religiosas y otras manifestaciones propias de la cultura o del folclore de la comunidad o grupo humano.

No afectará negativamente la presencia de formas asociativas en el sistema productivo, o el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a recursos naturales.

No afectará negativamente el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a los servicios y equipamiento básicos.

No afectará la presencia de población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales,

No intervendrá o explotará zonas con valor paisajístico y/o turístico y/o una área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el decreto Ley N%1,224 de 1975.

No generará efectos adversos significativos debido a la relación entre las emisiones de los contaminantes generados y la calidad ambiental de los recursos renovables.

No generará efectos adversos significativos sobre la calidad de los recursos naturales renovables, considerando su capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración.

» No intervendrá o explotará vegetación nativa.

_ No intervendrá o explotará recursos hídricos en áreas o zonas de humedales que pudieren ser

afectados por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales; cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles; y/o lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles,

No explotará o intervendrá recursos hídricos de una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra.

No introducirá al territorio nacional alguna especie de flora o de fauna, u organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas,

No generará aumentos o cambios significativos de los Índices de población total; de la distribución urbano rural; de la población económicamente activa; y/o distribución por edades y sexo.

peor la visibilidad a zonas con valor paisajístico. El artefacto naval se pintará de color verde.

No alterará algún recurso o elemento del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.

» No obstrulrá el acceso los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.

No pondrá en riesgo la salud de la población por efecto de la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.

No tendrá efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

No afectará el reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

No se localizará próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

No alterará significativamente, en términos de magnitud o duración, del valor paísajístico o turístico de la zona.

C. PLAN DE CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL APLICABLE

Normas ambientales aplicables al proyecto

Tabla: Normativa Ambiental y forma de cumplimiento asociada al proyecto en cada fase:

Constitución Política de la República de Chile

La realización de esta DIA y su sometimiento al SEIA para su evaluación y aprobación, tienen por objeto contribuir al cumplimiento de la garantía constitucional acerca de "El Derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación”.

Todas las fases del proyecto

Ley No.19.300/1994 Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (MINSEGPRES)

Se acredita en la presente DIA que el proyecto no genera o presenta algunos de los efectos características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley, por lo que no requiere presentar un Estudio de Impacto Ambiental.

Todas las fases del proyecto

Decreto N* 40/2013 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (MMA)

  • Se presenta al SEIA el presente proyecto de centro de cultivo de macroalgas conforme a lo indicado en artículo 3 letra n.1 del dícho Reglamento.

  • Se presenta esta DIA según contenidos señalados en los artículos 14, 15 y 16 del presente reglamento.

  • Se acredita en la presente DIA que el proyecto no genera o presenta algunos de los efectos características o circunstancias que definen la pertinencia de presentar un EIA, con énfasis en los artículos 6 y 10 del reglamento.

  • Se presentan todos los antecedentes técnicos requeridos para el otorgamiento el PAS señalado en el artículo 116 del Reglamento.

  • El Titular cumplirá con todas las disposiciones y condiciones que se estipulen en la RCA, plan de

Todas las fases del proyecto

que la Autoridad estime pertinente conforme a lo estipulado en el presente Reglamento.

D.S. N* 430/1991 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley NO 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura,

-Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, implementando técnicas de manejo del centro para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.

Todas las fases del proyecto

D.S. N* 320/2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura (MINECON)

El Titular cumplirá con todos los requerimientos Ambientales para las actividades de Acuicultura dispuestos en este reglamento.

Según lo dispuesto el artículo 49:

  • Se adoptarán medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas y terrenos de playa.

La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos se hará en contenedores herméticos que impidan escurrimientos. El transporte fuera del centro y la disposición final deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos por la autoridad competente.

  • Se mantendrá la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura. El personal del centro cumplirá con un Plan de limpieza de playas implementado en el centro.

  • Se retirará, al término de la vida útil o de la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas.

  • La profundidad las artes de cultivos que penden de estructuras flotantes, no excederán al 90% de la altura de la columna de agua, respecto del nivel de reducción de sonda.

  • Se utilizarán sólo aquellos sistemas de emisión de sonidos destinados a ahuyentar mamíferos marinos o aves que hubieran sido autorizados expresamente por la autoridad competente.

  • Se utilizarán elementos de flotación que no permitan ningún tipo de desprendimiento de los materiales que los componen.

Según lo dispuesto el artículo 5? y 69: Se mantendrá un ejemplar escrito de los planes de contingencias y emergencias en el centro de cultivo y será conocido por el personal del mismo. Estos planes serán remitidos al SERNAPESCA. Además, todas las contingencias serán informadas al Servicio y a la Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho.

Todas las fases del proyecto

Resolución Ex, N%: 3612/2009, Aprueba resolución que fija las metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) (SUBPESCA)

Se presenta una CPS conforme a los contenidos y metodologías descritas en la presente Resolución, de acuerdo a las exigencias de un centro de cultivo Categoría 1.

Según lo establezca la Autoridad competente, una vez aprobado el proyecto se realizarán INFAS durante la operación del centro de cultivo.

Levantamiento de Información y Operación

D.S. (M) N? 1/1992 del Ministerio de

Defensa Nacional

“Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”.

El Titular se compromete a realizar actividades regulares relacionadas con el control de la contaminación. en el sector concesionado y para los sectores costeros y marítimos aledaño. Estas actividades se llevan a cabo por el personal del centro durante las jornadas de trabajo, como periódicamente. Asociadas principalmente a) control de los residuos generados y su disposición en contenedores y vertederos autorizados.

Todas las fases del proyecto

DFL 725/1967 MINSAL. “Código Sanitario”

Establece la regulación para la emisión y disposición de residuos sólidos.

El Titular se compromete a cumplir con el mantenimiento de condiciones adecuadas en el manejo y la disposición intermedia (traslado) de los residuos sólidos, así como también, la disposición final de estos en un vertedero debidamente autorizado.

Todas las fases del proyecto

D. Ex. N*225/95 modificado mediante Decretos Exentos N? 135 de 2005 y N? 434 de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

"Establece veda para los recursos hidrobiológicos que indica”

El Titular se compromete a realizar capacitaciones al personal que realice labores de operación y mantención del centro. Además, no se permitirá el uso de armas en el centro de cultivo y establecerá por política la protección de mamiferos, aves y reptiles marino.

Todas las fases del proyecto

D. Ex. N 765/2004, modificado mediante Decretos Exentos N? 1132 de 2006 y N 1580 de 2008, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

“Establece Veda Extractiva para el Lobo Marino Común”.

El Titular se cormpromete a realizar capacitaciones al personal que realice labores de operación y mantención del centro. Además, no se permitirá el uso de armas en el centro de cultivo y establecerá por política la protección de mamíferos, aves y reptiles marino.

Todas las fases del proyecto

D. Ex.N* 1892/2009 (MINECON), modificado mediante Decretos Exentos

N* 228 de 2010 y N”.115 de 2012.

“Establece veda extractiva para el recurso lobo marino común en área y período que indica”.

El Titular se compromete a realizar tapacitaciones al personal que realice labores de operación y mantención del centro. Además, no se permitirá el uso de armas en el centro de cultivo y establecerá por política la protección de mamiferos, aves y reptiles marino.El Titular instruirá a su personal

Todas las fases del proyecto

Permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto

Según lo establecido en el Título VII del Decreto N 40 de 2013 Reglamento del Sistema de evaluación de impacto ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, el permiso ambiental sectorial que requiere el proyecto es el señalado en el artículo 116, que corresponde al Permiso Sectorial para realizar actividades de acuicultura, el cual indica que se debe seguir lo que esta establecido en el inciso 3% del artículo 87 del Decreto Supremo N 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N118.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.

Para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial el Titular del centro de cultivo presenta la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) del área de solicitud de concesión de acuicultura, de acuerdo a los contenidos y metodologías para su elaboración establecidas en la Resolución Exenta NO 3612 de 2009 de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace.

Según la Resolución Ex. N% 3612/2009 de SUBPESCA numeral 5, el presente centro de cultivo de macroalgas se clasifica como Categoría 1, que incluye a "los centros de cultivo de macroalgas con sistemas de producción suspendidos, independiente del nivel de producción, sustrato y profundidad”. Debido a que el área de concesión se ubica en profundidades mayores a 60 metros de acuerdo al plano batimétrico realizado, se debió medir en cada estación de muestreo el oxígeno disuelto en la columna de agua, expresado tanto en concentración como en porcentaje de saturación de oxígeno en la columna de agua; la temperatura en la columna de agua, y la salinidad en la columna de agua.

Requisitos para el PAS 116 según el DS. N% 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente Caracterización Preliminar de Sitio (CPS)

Antecedentes: Se realizó una Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) en el centro de cultivo de macroalgas Categoría 1, ubicado en el Sector de Ensenada Detif, al Oeste de Punta Apabón, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón, Provincia de Chiloé, X Región de los Lagos (Anexo 3).

Metodología CPS

Batimetría: La batimetría se realizó el día 13 de mayo de 2014, siguiendo la metodología descrita en la Res. Exe. NO 3.612 /2009 de la SUBPESCA, utilizando una Ecosonda marca Garmin modelo GPSMAP 4205 la que tiene un alcance máximo de 250 m de profundidad.

Posteriormente los datos fueron traspasados a una planilla electrónica en formato “Microsoft Excel”, Para efectuar las correcciones de hora y marea se consultó la Tabla de Mareas SHOA (Pub, 3009). Con la información corregida se procesaron los datos con el programa Surfer versión 10 para obtener la batimetría en 2D y 3D, para finalmente con la utilización del software AUTOCAD 2014 generar un plano batimétrico con veriles de profundidad cada 5 m., en escala 1:5000, con coordenadas referidas al Datum WGS-84 y sondas referidas al nivel de reducción de sondas (NRS). La confección del plano se llevó a cabo según el instructivo SHOA 3108.

Columna de agua: Las mediciones de oxígeno disuelto, temperatura y salinidad de la columna de agua se realizaron el día 14 de mayo de 2014, con un equipo YSI 6600. De acuerdo a lo señalado en la metodología de la Res. Exe. NO 3.612 /2009 de la SUBPESCA, las estaciones de muestreo de la CPS se localizaron una en cada vértice de la concesión y una por cada hectárea del área solicitada, distribuidas uniformemente en su interior, muestreándose en total 23 puntos.

Resultados CPS

Se presenta en Anexo 3 de esta DIA los antecedentes que forman parte de los trabajos de terreno para la Caracterización Preliminar de Sitio de la solicitud de concesión de acuicultura N? 211103063.

D. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS Como compromisos ambientales voluntarios el Titular del proyecto se compromete a:

1.- Reclutar mano de obra residente del sector de Detif u alrededores, capacitándola y entrenándola en el buen desempeño en sus labores en el proyecto y en el cuidado del medio ambiente.

2.- Realizar talleres o charlas acerca del proyecto de cultivo de Macroalgas, acerca de su operatoria, su relación con el medío ambiente y como una alternativa de negocio a pequeña escala. Estas se podrán realizar en la escuela del sector de Detif, o con los integrantes de organizaciones sociales como juntas de vecinos, sindicatos de pescadores o recolectores de orilla que operen en el área del proyecto.

FASE DE OPERACIÓN A. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Identificación del Titular y Representante legal

Nombre del Titular y Representante legal Alcides Alejandro Gómez Haro RUT 12,345.906-7

Domicilio Centenario N% 493 Chonchi Teléfono- celular 74769300

Fax 065-2671671

Correo electrónico hilrocasOramalab.cl

Los antecedentes legales del titular, quien también es el representante legal del presente proyecto se presentan en el anexo 1 (Fotocopia autorizada ante Notario Público de la céduia de identidad por ambos lados).

ANTECEDENTES GENERALES

Nombre del proyecto: Declaración de Impacto Ambiental Centro de Cuitivo de macroalgas, Ensenada Detif, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón, X Región, N* de solicitud 211103063.

Descripción breve del proyecto: El proyecto consiste en una solicitud de concesión de acuicultura NO 211103063 en Ensenada Detif, al Oeste de Punta Apabón, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón, Provincia de Chiloé, XA Región de Los Lagos, sector de porción de agua y fondo de 18,96 hás para el cultivo extensivo del macroalga Macrocystis pyrifera (Huiro). Se instalarán un total de 40 líneas simples de 200 metros, es decir el proyecto tendrá una dimensión total de 8000 m lineales, proyectando una producción máxima de 750.000 kg de alga.

Objetivo general del proyecto: El objetivo general es lograr la prodticción total de 750 toneladas del macroalga Macrocystis pyrifera, comúnmente llamada huiro, a través del cultivo suspendido, ocupando un área de concesión marina de 18,96 hectáreas, según lo solicitado en el proyecto técnico NO pert 211103063 presentado a SERNAPESCA (Anexo 2).

Tipología del proyecto: La Subsecretaría de Pesca solicito al Titular del proyecto someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a través de la carta (D.Ac) NO 852 del 15 de abril de 2014 (Anexo 2). El presente proyecto debe someterse al SEIA, debido a que la Ley N 19.300 de 2004 sobre Bases Generales del Medio Ambiente en su artículo 10 letra n), establece que entre aquellos proyectos susceptibles de causar un impacto ambiental, en cualquiera de sus fases están "los proyectos de cultivo de recursos hidrobiológicos”. Por su parte, el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Decreto Supremo N 40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente señala en su artículo 3 letra n.1 que deben someterse al SEIA “aquellos proyectos de producción extensiva que contemplen una producción anual igual o mayor a quinientas toneladas (500 t) y/o superficie de cultivo igual o superior a cien metros cuadrados (100 m*) tratándose de macroalgas”,

Monto estimado de la inversión: El monto estimado de la inversión del presente proyecto es de US $140.000

Vida útil del proyecto: Se estima una vida útil de duración indefinida, LOCALIZACIÓN

El proyecto se ubicará en el sector de Ensenada Detif, al Oeste de Punta Apabón, Isla Lemuy, comuna de Puqueldón, provincia de Chilog, X3 región de Los Lagos, en un sector de porción de agua y fondo marino de 18,96 hectáreas, en las siguientes coordenadas geográficas:

Tabla. Coordenadas de la solicitud de concesión de acuicultura, NO de PERT 211103063.

COORDENADAS DE LOS VÉRTICES DE LA CONCESIÓN

Referidas a plano DPC-307 12 edición 2006-DATUM WGS-84

Coordenadas Geográficas UTM Vértice Latitud (S) Longitud (W) Este (E) Norte (N) A 42%40'05,43" 737334403" 817819,89 5275030,73 B 42*40'06,82" 73:3330,95" 618116,90 5274982,79 ce 42402701" 13:333096" 618106,05 5274360,01 D 424027, 17" 73934355" 617819,41 5274359,96

Superficie total de la concesión 18,96 há.

Los centros poblados más cercanos son Detif el cual se encuentra a aproximadamente a 18 km. de la plaza de Puqueldón. Los caminos son de ripio en general en regular estado. No hay rampas para embarcaciones (Figura).

Figura. Imagen de Google Earth 2014 de los vértices del área de concesión marina, según coordenadas de localización .

Justificación y consideraciones respecto a la localización del proyecto El centro de cultivo se tocalizará en esta área debido a que:

No interfiere con lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de la comunidad.

Noseemplaza próximo a recursos o áreas protegidas, susceptibles de ser afectadas.

De acuerdo con los resultados obtenidos de la CPS, el proyecto no generaría o presentaría

efectos adversos significativos sobre la diversidad biológica del área de influencia del proyecto,

ni sobre su capacidad de regeneración. (Anexo 3).

Se aclara que el presente proyecto no contempla instalaciones en tierra.

Selocalizará en una zona de desarrollo de actividades de acuicultura de la X región.

v

DESCRIPCIÓN DE LAS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS DEL PROYECTO DE LA FASE DE OPERACIÓN

Cronología: el inicio de la fase de operación del proyecto, donde se desarrollará el cultivo de las macroalgas, se proyecta desde diciembre de 2015 con una duración indefinida,

Trabajadores (mano de obra): en la fase de operación se requerirá de 3 personas, que principalmente realizarán las labores de siembra, cosecha y otras asociadas a la mantención del cultivo de macroalgas. El personal que se contratará será preferentemente de la Comuna de Puqueldón, o lugareños que tenga su residencia cercana al área del proyecto.

El personal que trabajará en el centro de cultivo realizará turnos de trabajo. Tras cumplirse su turno, se dirigirán a la costa del Sector de Detif a través del trasporte marítimo que le entregará el Titular para su salida e ingreso del centro, y para los desplazamientos que necesite. Las actividades de alimentación, servicios higiénicos y alojamiento las realizarán en sus domicilios particulares.

Actividades del cultivo de macroalgas

Siembra: Para la siembra de las líneas madres se comprarán anualmente esporófilos del alga Macrocystis pyrifera a universidades y/o centros de investigación que cuenten con dicho servicio. Durante el primer año ta separación mínima entre líneas será de 8 metros aproximadamente, para asegurar el crecimiento adecuado de las algas y para que no se produzcan enredos entre las frondas.

Las frondas o esporófilos serán sembradas en las líneas cada 10 cm. o 20 cm según su tamaño de forma suspendida en la columna de agua, para evitar que se toquen o rocen por efecto de las corrientes, oleaje o inclemencias del tiempo, con el objetivo de generar buen rendimiento, mínima pérdida de recurso y evitar mortalidades no deseadas. El sustrato de soporte serán trozos de cabos de 4 mm de diámetro que serán retorcidos para pasar el disco de fijación del esporofito por entre las hebras. De tal manera que este quede sujeto al trozo de cabo para posteriormente ser atado a una línea madre de 24 mm. de diámetro mediante amarras plásticas.

La flotabilidad del sistema se logrará utilizando boyas nuevos. Para mantener el alga bajo la superficie se podrán utilizar potalas, las cuales se irán agregando al sistema a medida que el alga va creciendo.

El cultivo se realizará inicialmente a unos 3 metros de profundidad, luego se irá bajando gradualmente no más de 1 metro para no producir cambios bruscos de presión que puedan afectar a los aerocistos o vesículas aeríferas de las algas, que están llenas de gas y sirven al alga para la flotación, hasta llegar a los 6 metros como máximo,

El sistema de producción no contempla manejos adicionales entre siembra y cosecha, pues las líneas son sembradas para llegar a la cosecha sin necesidad de posteriores raleos o desdobles. Esto con la finalidad de optimizar el crecimiento y evitar desprendimientos de macroalgas relacionados con faenas de manipulación de las cuelgas de crecimiento.

Crecimiento: Macrocystis sp. puede alcanzar de 7 a 10 m. de longitud. Estas algas se caracterizan por presentar abundantes láminas en su parte superior, cerca de la superficie del agua, formando un verdadero manto de láminas terminales con las cuales realizan la fotosíntesis, con los nutrientes del agua, la luz y temperatura del sol. Esta característica posibilita la poda, corte o cosecha de las táminas de la zona de superficie, que puede efectuarse por buzos o desde botes cosechadores,

Mantención: Esta operación involucra la remoción de los desechos del sistema de cultivo, en especial de la flotabilidad. Para asegurar su buen funcionamiento, se llevará un estricto control de mantenimiento, centrada en la revisión de las estructuras flotantes, con la eventual reparación o reemplazo de las partes con problemas. También, se realizará en estas faenas una revisión general del tamaño de las frondas de las especies a cultivar.

Poda y cosecha: La producción máxima proyectada para el proyecto es de 750 toneladas.

Tabla. Máxima producción proyectada de macroalgas.

750.000

Fuente: Proyecto Técnico (Anexo 2).

Macrocystis sp. es de régimen anual por lo que se podrán realizar dos cosechas del alga en este periodo. Las algas sembradas en Marzo tendrían su primera época de cosecha entre Julio y Agosto, en este periodo podrían alcanzar entre 5 a 7 m., con aproximadamente 2 kg. de peso húmedo por alga. Inicialmente se cortará la mitad de la fronda del alga dejando como mínimo una planta de 1,0 m. desde su base hasta el nivel de poda. Con esta técnica el alga puede reproducirse y responder a la poda con un crecimiento vigoroso.

Entre Noviembre- Febrero se podría desarrollar la segunda temporada de cosecha donde las frondas podrían crecer entre 12 a 15 metros con peso húmedo de entre 6 a 8 kg/alga. En esta etapa el alga cumple su ciclo anual por lo que será sacada completamente de la línea madre, la cual podrá ser sembrada nuevamente con frondas.

En el periodo de Junio y Julio cuando el alga se reproduce se instalarán líneas vacías entre las plantadas, para que se produzca la siembra natural de dichas líneas y estas sirven como un nuevo stock de algas en crecimiento que podrían ser cosechadas en el periodo siguiente.

La cosecha se realizará desde la embarcación de apoyo del Titular. Se realizarán las actividades de desprendimiento de las frondas húmedas desde las cuelgas, para su posterior traslado en contenedores desde la misma embarcación hasta un medio de trasporte terrestre adecuado, para realizar su envío hacia una planta de proceso o secado autorizada.

Apoyo de operaciones: Para el apoyo de las operaciones del centro de cultivo se contará con una plataforma flotante y una embarcación. La plataforma flotante será de 10*10 metros de fierro galvanizado con revestimiento antideslizante. La embarcación para el desplazamiento del personal que operará en el centro será de PVC de 6 metros de estora y 15 metros de largo, con motor fuera de borda de 50 Hp bencinero, con estanque certificado de fábrica debidamente inscrito en la Autoridad Marítima.

Residuos y su manejo: Durante la fase de operación los residuos que se pudiesen generar como restos de cabos, de plásticos u otros, serán retirados por el personal del centro de cultivo que realiza las actividades de siembra, poda o cosecha, quienes los depositarán en contenedores con tapa y serán trasladados a vertederos autorizados.

También, se pueden generar residuos orgánicos como restos de algas en periodos de mantenimiento o cosecha, los que podrán ser destinados como abono para cultivos agrícolas, material que puede ser

retirado por el personal que labora en el centro o por algún particular que lo requiera, ya que es de gran valor para la actividad agrícola chilota o serán trasladados a vertederos autorizados.

El combustible para la embarcación que se utilizará en las operaciones del centro, no será almacenado ni trasvasijado en el centro, sino que será obtenido en servicentros autorizados en un bidón de 25 litros, el que es completamente vaciado en el estanque del motor, por lo que no se almacenará combustible en el centro.

En el centro de cultivo no se almacenará ningún tipo de producto químico u otra sustancia que puedan afectar el medio ambiente en ninguna de sus fases.

Plan de Prevención de Contingencia y Emergencias

El centro de cultivo dispondrá de un plan de acción ante contingencias, que establezca las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias de provocar efectos ambientales negativos o adversos.

Las contingencias que se deberán considerar serán a lo menos las siguientes: temporales, terremotos, problemas con mamíferos marinos, el choque de embarcaciones con los módulos de cultivo, las pérdidas accidentales de estructuras de cultivo u otros materiales y floraciones algales nocivas.

Todas las contingencias señaladas en el Plan de contingencias serán informadas por el Titular del centro o a quien este señale, al Servicio Nacional de Pesca y a la Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho.

A continuación se señalan las situaciones de riesgo probables en el centro de cultivo de macroalgas, sus eventuales efectos sobre el ambiente y el plan de contingencia a desarrollar en caso de presentarse una situación de riesgo. Para cumplir con lo señalado en los artículos 5 y 6 del D.S. N” 320/2001 y sus modificaciones del MINECOM, se llevará a cabo lo siguiente:

pat de las estructuras Mantener una adecuada embarcaciones con los » Mala señalización del cultivo dañadas señalización según lo módulos de cultivo -Reflotación de estructuras establecido por la autoridad sumergidas. marítima - Recuperación de estructuras flotantes pérdidas - Dar aviso a autoridades pertinentes Las pérdidas accidentales »Mala manipulación -Reflotación de estructuras - Inspección de las de estructuras de cultivo u | -Factores ambientales adversos sumergidas estructuras de cultivo otros materiales »Aumento de fauna incrustante - Recuperación de estructuras «Limpieza de las líneas - Deficiente instalación de flotantes pérdidas estructuras - Dar aviso a autoridades _pertinentes Floraciones algales nocivas | Climáticas - Evaluar la acción sobre el - Inspecciones en épocas de cultivo floración detectadas por la - Recuperación de ejemplares Autoridad sanitaria. muertos y vivos » Dar aviso a autoridades pertinentes Mortalidad - Mal manejo - Máxima recuperación de - Reducir tiempo de manejo Masiva de - Excesiva exposición atmosférica | individuos para su disposición fuera del agua organismos en siembra en vertederos o uso como abono | - Reforzamiento y limpieza - Desprendimiento de estructuras +» Dar aviso a autoridades de las líneas de cultivo de cultivo pertínentes - Fauna incrustante

En caso de producirse un desprendimiento masivo de ejemplares desde el centro de cultivo por cualquiera de los eventos antes señalados, o ante la sospecha de que esto haya ocurrido, se informará al Servicio Nacional de Pesca y a la Autoridad Marítima dentro de 24 horas de detectado el hecho. Además, se presentará un informe a la Dirección Regional del Servício Nacional de Pesca o su oficina más cercana dentro de 15 días hábiles de detectado el hecho, incluyendo los siguientes datos:

Localización exacta del desprendimiento, señalando la identificación del centro de cultivo; Especie involucrada;

Número estimado de individuos y su peso aproximado;

Circunstancias en que ocurrió el hecho;

Estado de aplicación del plan de acción ante contingencias ambientales;

Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas.

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En caso de producirse un tsunami o terremoto el personal que trabaja en el centro de cultivo contará con un Plan de acción y evacuación ante terremoto o tsunami, el que describe las acciones ante estos eventos naturales (ver Anexo 4).

Un ejemplar escrito del plan de acción de contingencias y emergencias será conocido y mantenido por el personal del centro de cultivo. Una copia de dicho plan será remitido al Servicio Nacional de Pesca

para su aprobación, una vez que el proyecto obtenga su RCA favorable. El personal que trabaje en el centro será capacitado para la aplicación adecuada del Plan autorizado por la Autoridad.

Principales emisiones y residuos del proyecto.

El proyecto en sus distintas fases podrá generar principalmente residuos de tipo sólido como restos de cabos, plásticos u otros en volúmenes variables de acuerdo a la actividad del centro. Todos aquellos residuos que contaminen o afecten el entorno serán recolectados y depositados en bolsas por el personal asignado, para luego ser trasladados en contenedores tapados a un vertedero municipal autorizado.

Las boyas plásticas no generan desprendimiento por erosión natural. Aquellas dadas de baja serán extraídas y enviadas a un vertedero autorizado para no contaminar el borde costero ni las playas.

Durante el primer año se estima poco probable el deterioro de los sistemas de cultivo, ya que serán nuevos y tienen una vida útil de 5 años. Estos desechos de tipo sólido, se clasifican como no peligrosos de acuerdo a lo establecido por la NCh 382 y NCh 2120 sobre sustancias peligrosas. Sin embargo, las labores de mantención y supervisión del sistema permitirán identificar cualquier evento de contingencia y actuar según Plan autorizado para esto.

En el caso de generarse residuos orgánicos serán aprovechados como fertilizantes orgánicos en cultivos agrícolas. Este material podrá ser retirado por el personal que labora en el centro o por algún particular que lo requiera, ya que es de gran valor para la actividad agrícola chilota, o trasladados en contenedores tapados a un vertedero municipal autorizado.

La única emisión que puede generar el proyecto, en mínima cantidad, está asociada al monóxido de carbono producto de la utilización de un motor fuera de borda que utiliza la embarcación de apoyo de las operaciones del centro.

Para mantener limpia las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por el proyecto el centro desarrollará un Plan de limpieza de playas, cada 15 días que lo realizará el personal del centro. El cual se enviará a Capitanía de Puerto con anexo de fotografías de la actividad.

B. ANTECEDENTES PARA EVALUAR QUE El PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El Titular somete el presente proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MACROALGAS ENSENADA DETIF, ISLA LEMUY, COMUNA DE PUQUELDÓN X REGIÓN, N* DE SOLICITUD 211103063” al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que la actividad no genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley.

Se presenta un análisis respecto de la inexistencia de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300:

El proyecto no generara “Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos”;

El proyecto podría generar residuos sólidos en sus tres fases como restos de cabos, plásticos u otros pero en mínima cantidad, los que serán depositados por el personal del centro en contenedores con tapa que serán trasladados a vertederos autorizados. Debido al tipo de proyecto que consiste en un sistema de producción extensivo de macroalgas, cuya alimentación se realiza de forma natural a través de la fotosíntesis, existe una escasa intervención antrópica en el sistema natural la cual sólo se límita a periodos de siembra, de inspección periódicas de las condiciones del centro y en la etapa de cosecha 1 62 veces por año.

También, se pueden generar residuos orgánicos como restos de algas en periodos de mantenimiento o cosecha, los que podrán ser destinados para abono de cultivos agrícolas, material que puede ser retirado por el personal que labora en el centro o por algún particular que lo requiera, ya que es de gran valor para la actividad agrícola chilota, o ser serán depositados por el personal del centro en contenedores con tapa que serán trasladados a vertederos autorizados.

En cuanto a las emisiones atmosféricas estas se pueden producir por la combustión del motor fuera de borda de la embarcación, pero esta funcionará esporádicamente ya que su principal función es trasladar a los funcionarios del centro de cultivo en las etapas de siembra y cosecha.

Por lo tanto, no habrá emisiones, ni efluentes, ni residuos en cantidad y calidad desde el cultivo que puedan dañar la salud de la población.

El proyecto no generara “Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los

AA A AA E

marino de 18,96 hectáreas, en las siguientes coordenadas geográficas:

Tabla, Coordenadas de la solicitud de concesión de acuicultura, NO de PERT 211103063,

COORDENADAS DE LOS VÉRTICES DE LA CONCESIÓN

Referidas a plano DPC-307 17 edición 2006-DATUM WGS-84

Coordenadas Geográficas UTM Vértice Latitud (S) Longitud (W) Este (E) Norte (N) A A2'4005. 43" 73934403" 817819,89 5275030,73 a 42:40'06.82" 73:3390,95" 818116,90 5274982,79 < 42040'27.01* 733330,96" 518108,05 5274360,0t D 4270027,17" 73:3343,55" B17819.41 527435996

Superficie total de la concesión 18,96 há.

Los centros poblados más cercanos son Detif el cual se encuentra a aproximadamente a 18 km. de la plaza de Puqueldón. Los caminos son de ripio en general en regular estado, No hay rampas para embarcaciones (Figura).

Figura. Imagen de Google Earth 2014 de los vértices del área de concesión marina, según coordenadas de localización.

Justificación y consideraciones respecto a la localización del proyecto El centro de cultivo se localizará en esta área debido a que:

No interfiere con lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura

o folclore de la comunidad. No se emplaza próximo a recursos o áreas protegidas, susceptibles de ser afectadas.

De acuerdo con los resultados obtenidos de la CPS, el proyecto no generaría o presentaría efectos adversos significativos sobre la diversidad biológica del área de influencia del proyecto, ni sobre su capacidad de regeneración. (Anexo 3).

Seaclara que el presente proyecto no contempla instalaciones en tierra.

Selocalizará en una zona de desarrollo de actividades de acuicultura de la X región,

DESCRIPCIÓN DE LAS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS DEL PROYECTO DE LA FASE DE CIERRE

Cronología: es indefinida, pues el proyecto tiene una vida útil indefinida.

Trabajadores (mano de obra): en la fase de abandono se requerirá de 3 personas, que principalmente realizarán la labor de supervisar las labores de las empresas contratadas para retirar la infraestructura y equipamiento del centro, según corresponda. El personal que se contratará será preferentemente de la Comuna de Puqueldón, o lugareños que tenga su residencia cercana al área del proyecto.

El personal que trabajará en el centro de cultivo realizará turnos de trabajo. Tras cumplirse su turno, se dirigirán a la costa del Sector de Detif a través del trasporte marítimo que le entregará el Titular para su salida e ingreso del centro, y para los desplazamientos que necesite. Las actividades de alimentación, servicios higiénicos y alojamiento las realizarán en sus domicilios particulares.

Apoyo de las operaciones: Para el apoyo de las operaciones del centro de cultivo se contará con una plataforma flotante y una embarcación. La plataforma flotante será de 10*10 metros de fierro galvanizado con revestimiento antideslizante, La embarcación para el desplazamiento del personal que operará en el centro será de PVC de 6 metros de estora y 15 metros de largo, con motor fuera de borda de 50 Hp bencinero, con estanque certificado de fábrica debidamente inscrito en la Autoridad Marítima,

Residuos y su manejo: Durante la fase de cierre los residuos que se pudiesen generar como restos de cabos, de plásticos u otros, serán retirados por el personal del centro de cultivo que supervisa las actividades de cierre o por el personal de la empresa contratada, según corresponda. Los residuos serán depositados en contenedores con tapa y trasladados a vertederos autorizados.

El combustible para la embarcación que se utilizará en las operaciones del centro, no será almacenado ni trasvasijado, sino que será obtenido en servicentros autorizados en un bidón de 25 litros, el que será completamente vaciado en el estanque del motor, por lo que no se almacenará combustible en el centro.

En el centro de cultivo ho se almacenará ningún tipo de producto químico u otra sustancia que puedan afectar el medio ambiente en ninguna de sus fases.

El centro de cultivo se ha proyectado con una vida útil indefinida. En la eventualidad de cesación definitiva de la actividad, el Titular cumplirá con lo dispuesto en el artículo NO 4, literal c) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (D.S. N0 320/2001, MINECON), es decir, retirará todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto y pernos.

Además, se procederá a la cosecha de la totalidad de la biomasa de las macroalgas que exista en el centro, y se revisará el estado de la línea de costa y ante la eventualidad de existir residuos sólidos se retirarán del lugar y se depositarán en vertederos autorizados.

Plan de Prevención de Contingencia y Emergencias

El centro de cultivo dispondrá de un plan de acción ante contingencias, que establezca las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias de provocar efectos ambientales negativos o adversos.

Las contingencias que se deberán considerar serán a lo menos las siguientes: temporales, terremotos, problemas con mamíferos marinos, el choque de embarcaciones con los módulos de cultivo, las pérdidas accidentales de estructuras de cultivo u otros materiales y floraciones algales nocivas.

Todas las contingencias señaladas en el Plan de contingencias serán informadas por el Titular del centro o a quien este señale, al Servicio Nacional de Pesca y a la Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho.

A continuación se señalan las situaciones de riesgo probables en el centro de cultivo de macroalgas, sus eventuales efectos sobre el ambiente y el plan de contingencia a desarrollar en caso de presentarse una situación de riesgo. Para cumplir con lo señalado en los artículos 5 y 6 del D.S. N* 320/2001 y sus modificaciones del MINECOM, se llevará a cabo lo siguiente:

maniobra di Mantener una ade embarcaciones con los - Mala señalización del cultivo dañadas señalización según lo módulos de cultivo -Reflotación de estructuras establecido por la autoridad sumergidas. marítima - Recuperación de estructuras flotantes pérdidas » Dar aviso a autoridades pertinentes Tas pé ¡dental Mala ión -Reflotación de estructuras = Inspección de las de estructuras de cultivo u | -Factores ambientales adversos sumergidas estructuras de cultivo otros materiales -Aumento de fauna incrustante - Recuperación de estructuras -Limpieza de las lineas - Deficiente instalación de flotantes pérdidas estructuras - Daraviso a autoridades pertinentes Floraciones algales pocivas | Climáticas - Evaluar la acción sobre el - Inspecciones en épocas de

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  • Fauna incrustante

En caso de producirse un desprendimiento masivo de ejemplares desde el centro de cultivo por cualquiera de los eventos antes señalados, o ante la sospecha de que esto haya ocurrido, se informará al Servicio Nacional de Pesca y a la Autoridad Marítima dentro de 24 horas de detectado el hecho. Además, se presentará un informe a la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca o su oficina más cercana dentro de 15 días hábiles de detectado el hecho, incluyendo los siguientes datos:

Localización exacta del desprendimiento, señalando la identificación del centro de cultivo; Especie involucrada;

Número estimado de individuos y su peso aproximado;

Circunstancias en que ocurrió el hecho;

Estado de aplicación del plan de acción ante contingencias ambientales;

Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas.

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En caso de producirse un tsunami o terremoto el personal que trabaja en el centro de cultivo contará con un Plan de acción y evacuación ante terremoto o tsunami, el que describe las acciones ante estos eventos naturales (ver Anexo 4).

Un ejemplar escrito del plan de acción de contingencias y emergencias será conocido y mantenido por el personal del centro de cultivo. Una copia de dicho plan será remitido al Servicio Nacional de Pesca para su aprobación, una vez que el proyecto obtenga su RCA favorable. El personal que trabaje en el centro será capacitado para la aplicación adecuada del Plan autorizado por la Autoridad.

Principales emisiones y residuos del proyecto.

El proyecto en sus distintas fases podrá generar principalmente residuos de tipo sólido como restos de cabos, plásticos u otros en volúmenes variables de acuerdo a la actividad del centro. Todos aquellos residuos que contaminen o afecten el entorno serán recolectados y depositados en bolsas por el personal asignado, para luego ser trasladados en contenedores tapados a un vertedero municipal autorizado,

Las boyas plásticas no generan desprendimiento por erosión natural. Aquellas dadas de baja serán extraídas y enviadas a un vertedero autorizado para no contaminar el borde costero ni las playas.

Durante el primer año se estima poco probable el deterioro de los sistemas de cultivo, ya que serán nuevos y tienen una vida útil de 5 años. Estos desechos de tipo sólido, se clasifican como no peligrosos de acuerdo a lo establecido por la NCh 382 y NCh 2120 sobre sustancias peligrosas. Sin embargo, las labores de mantención y supervisión del sistema permitirán identificar cualquier evento de contingencia y actuar según Plan autorizado para esto,

En el caso de generarse residuos orgánicos serán aprovechados como fertilizantes orgánicos en cultivos agrícolas, Este material podrá ser retirado por el personal que labora en el centro o por algún particular que lo requiera, ya que es de gran valor para la actividad agrícola chilota, o trasladados en contenedores tapados a un vertedero municipal autorizado.

La única emisión que puede generar el proyecto, en mínima cantidad, está asociada al monóxido de carbono producto de la utilización de un motor fuera de borda que utiliza la embarcación de apoyo de las operaciones del centro.

Para mantener limpia las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por el proyecto el centro desarrollará un Plan de limpieza de playas, cada 15 días que lo realizará el personal del centro. El cual se enviará a Capitanía de Puerto con anexo de fotografías de la actividad.

B. ANTECEDENTES PARA EVALUAR QUE EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El Titular somete el presente proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MACROALGAS ENSENADA DETIF, ISLA LEMUY, COMUNA DE PUQUELDÓN X REGIÓN, N* DE SOLICITUD 211103063" al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que la actividad no nenera o presenta alarma de los afectos. caracteristicas o cireunstancias contemnlados en al artículo 11

de la Ley.

Se presenta un análisis respecto de la inexistencia de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300:

El proyecto no generara “Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos”;

El proyecto podría generar residuos sólidos en sus tres fases como restos de cabos, plásticos u otros pero en mínima cantidad, los que serán depositados por el personal del centro en contenedores con tapa que serán trasladados a vertederos autorizados, Debido al tipo de proyecto que consiste en un sistema de producción extensivo de macroalgas, cuya alimentación se realiza de forma natural a través de la fotosíntesis, existe una escasa intervención antrópica en el sistema natural la cual sólo se limita a periodos de siembra, de inspección periódicas de las condiciones del centro y en la etapa de cosecha 1 6 2 veces por año.

También, se pueden generar residuos orgánicos como restos de algas en periodos de mantenimiento o cosecha, los que podrán ser destinados para abono de cultivos agrícolas, material que puede ser retirado por el personal que labora en el centro o por algún particular que lo requiera, ya que es de gran valor para la actividad agrícola chilota, o ser serán depositados por el personal del centro en contenedores con tapa que serán trasladados a vertederos autorizados.

En cuanto a las emisiones atmosféricas estas se pueden producir por la combustión del motor fuera de borda de la embarcación, pero esta funcionará esporádicamente ya que su principal función es trasladar a los funcionarios del centro de cultivo en las etapas de siembra y cosecha.

Por lo tanto, no habrá emisiones, ni efluentes, ni residuos en cantidad y calidad desde el cultivo que puedan dañar la salud de la población.

El proyecto no generara “Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”;

Debido a que el proyecto es de tipo extensivo y la forma de crecimiento de las macroalgas es de manera natural, sólo se requiere de un sustrato suspendido en la columna de agua marina para su crecimiento, sin alteración de las condiciones del suelo marino. Además, el área de concesión presenta una profundidad promedio de 131 metros donde se emplazarán las líneas de cultivo, lo que permitirá un buen crecimiento de las macroalgas, Por otro lado, al ser organismos autótrofos producen un beneficio al medio marino al oxigenar las áreas donde se desarrollan.

Por otro lado, no se producirán emisiones u olores atmosféricos dafiinos o molestos, que pudiesen afectar a los recursos naturales renovables.

Por todo, lo anteriormente expuesto es posible indicar que las medidas destinadas a prevenir el deterioro ambiental asumido por el Titular y el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto, ho se generarán impactos significativos sobre la calidad de los recursos naturales renovables, incluidos agua, suelo y aire, presentes en el área donde se ubicará el Proyecto,

El proyecto no generara “Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”; El proyecto no requiere de la ocupación de sectores de playa para su desarrollo, sólo se realizará en el sector marino, cuya área solicitada a la Autoridad está indicada en el Proyecto técnico respectivo. Por lo anterior, no produce el reasentamiento de comunidades humanas.

Por otro lado, no producirá alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre de los grupos humanos, ya que la zona donde se emplaza es un área dedicada principalmente al desarrollo de actividades de acuicultura, que es congruente con los objetivos de desarrollo estratégicos de la comuna de Puqueldón que entre otros buscan facilitar el desarrollo económico local y diversificar sus actividades. Además, el proyecto contempla la contratación de mano de obra del sector, generando una nueva fuente laboral.

Según lo indicado se puede concluir que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

El proyecto no tiene “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”;

El centro no se ubica próximo a una población, a recursos y/o áreas protegidas susceptibles de ser afectados. El proyecto no requiere de la ocupación de sectores de playa para su desarrollo, sólo se realizará en el sector marino, cuya área solicitada a la Autoridad está indicada en el Proyecto técnico respectivo. La comunidad más cercana se encuentra a aproximadamente 0,6 km. desde fa concesión hasta la costa y corresponde al Sector de Detif.

Por todo lo anterior, el proyecto no afecta a población, recursos y áreas protegidas ni tampoco el valor

ambiental del territorio en el que se pretende emplazar.

El proyecto no producirá “Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”;

La zona donde se emplazará el proyecto es un área donde se busca facilitar el desarrollo económico local y diversificar las actividades económicas generando una nueva fuente laboral. Además, el área es una zona apta para el ejerció de la acuicultura (AAA), que no afectará el valor paisajístico ni turístico de la zona, ya que es una de las actividades que actualmente se desarrollan de manera común en los mares interiores de la Isla de Chiloé, y en especifico en la Comuna de Puqueldón.

Asimismo, el titular realizará todas las actividades tendientes a mantener limpia el área circundante del centro, no obstruirá la visibilidad del entorno o los accesos existentes; lo que le permitirá al proyecto operar sín producir un cambio de consideración en el patrón actual de paisaje ni en sus características visuales o valor estético, debido a las características geográficas de la zona y su lejanía de centros urbanos.

De acuerdo al análisis antes mencionado, el proyecto no altera significativamente en términos de magnitud o duración, el valor paisajístico o turístico de la zona.

El proyecto no producirá una “Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”;

El proyecto no se encuentra cercano a un monumento o sitio con valor antropológico, arqueológico, histórico y o similar propio del patrimonio cultural, al que pudiese afectar su operación. El proyecto no requiere de la ocupación de sectores de playa para su desarrollo, sólo se realizará en el sector marino, cuya área solicitada a la Autoridad está indicada en el Proyecto técnico respectivo,

De acuerdo a lo anterior, el proyecto no altera monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

En conclusión el Titular que suscribe declara el proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas:

No considera remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288, ni generará la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singutaridad, pertenecen al patrimonio cultural. No existirán instalaciones en tierra.

No considera la extracción, explotación, alteración o manejo de especies de flora y fauna que se encuentren en alguna de las categorías de conservación: en peligro de extinción, vulnerables, e insuficientemente conocidas.

No considera el desplazamiento y reubicación de personas que habiten en el lugar del sitio de emplazamiento del proyecto.

No afectará negativamente ceremonias religiosas y otras manifestaciones propias de la cultura o del folclore de la comunidad o grupo humano.

No afectará negativamente la presencia de formas asociativas en el sistema productivo, o el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a recursos naturales.

No afectará negativamente el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a los servicios y equipamiento básicos.

No afectará la presencia de población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales.

No intervendrá o explotará zonas con valor paisajístico y/o turístico y/o una área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el decreto Ley N%1,224 de 1975.

No generará efectos adversos significativos debido a la relación entre las emisiones de los contaminantes generados y la calidad ambiental de los recursos renovables.

No generará efectos adversos significativos sobre la calidad de los recursos naturales renovables, considerando su capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración.

No intervendrá o explotará vegetación nativa.

No intervendrá o explotará recursos hídricos en áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectados por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales; cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles; y/o lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles.

No explotará o intervendrá recursos hídricos de una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra.

No introducirá al territorio nacional alguna especie de flora o de fauna, u organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas.

No generará aumentos o cambios significativos de los Índices de población total; de la distribución urbano rural; de la población económicamente activa; y/o distribución por edades y sexo,

No ada la visibilidad a zonas con valor paisajístico. El artefacto naval se pintará de color verde.

turístico. paisajístico o turístico.

emisiones o residuos.

Y VY o v yv

renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

No afectará el reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los

sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

No se localizará próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser

No alterará algún recurso o elemento del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o No obstruirá el acceso los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor No pondrá eh riesgo la salud de la población por efecto de la cantidad y calidad de efluentes,

No tendrá efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales

afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

No alterará significativamente, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o

turístico de la zona.

C. PLAN DE CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL APLICABLE

Normas ambientales aplicables al proyecto

Tabla: Normativa Ambiental y forma de cumplimiento asociada al proyecto en cada fase:

Constitución Política de la República de Chile

La realización de esta DIA y su sometimiento al SEIA para su evaluación y aprobación, tienen por objeto contribuir al cumplimiento de la garantía constitucional acerca de ”El Derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación”.

Todas las fases del proyecto

Ley NO 19.300/1994 Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (MINSEGPRES)

Se acredita en la presente DIA que el proyecto no genera o presenta algunos de los efectos características o circunstancias señaladas en el articulo 11 de la Ley, por lo que no requiere presentar un Estudio de Impacto Ambiental.

Todas las fases del proyecto

Decreto N? 40/2013 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (MMA)

  • Se presenta al SEIA el presente proyecto de centro de cultivo de macroalgas conforme a lo indicado en artículo 3 letra n.1 del dicho Reglamento.

  • Se presenta esta DIA según contenidos señalados en los artículos 14, 15 y 16 del presente reglamento,

  • Se acredita en la presente DIA que el proyecto no genera o presenta algunos de los efectos características o circunstancias que definen la pertinencia de presentar un ElA, con énfasis en los artículos 6 y 10 del reglamento.

  • Se presentan todos los antecedentes técnicos requeridos para el otorgamiento el PAS señalado en el artículo 116 del Reglamento.

  • El Titular cumplirá con todas las disposiciones y condiciones que se estipulen en la RCA, plan de seguimiento ambiental y fiscalización que la Autoridad estime pertinente conforme a lo estipulado en el presente Reglamento.

Todas las fases del proyecto

D.S. N? 430/1991 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley NO 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.

«Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, implementando técnicas de manejo del centro para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.

Todas las fases del proyecto

D.S. N* 320/2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura (MINECON)

El Titular cumplirá con todos los requerimientos Ambientales para las actividades de Acuicultura dispuestos en este reglamento.

Según lo dispuesto el artículo 4*:

  • Se adoptarán medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas y terrenos de playa.

La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos se hará en contenedores herméticos que impidan escurrimientos. El transporte fuera del centro y la disposición final deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos por la autoridad competente.

  • Se mantendrá la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura. El personal del centro cumplirá con un Plan de limpieza de playas implementado en el centro.

  • Se retirará, al término de la vida útil o de la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas.

  • La profundidad las artes de cultivos que penden de estructuras flotantes, no excederán al 90% de la altura de la columna de agua, respecto del nivel de reducción de sonda.

  • Se utilizarán sólo aquellos sistemas de emisión de sonidos destinados a ahuyentar mamíferos marinos o aves que hubieran sido autorizados expresamente por la autoridad competente.

  • Se utilizarán elementos de flotación que no permitan ningún tipo de desprendimiento de los materiales que los componen.

Según lo dispuesto el artículo 5? y 60: Se mantendrá un ejemplar escrito de los planes de contingencias y emergencias en el centro de cultivo y será conocido por el personal del mismo. Estos planes serán remitidos al SERNAPESCA. Además, todas las contingencias serán informadas al Servicio y a la Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho.

Todas las fases del proyecto

Resolución Ex. NO 3612/2009, Aprueba resolución que fija las metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) (SUBPESCA)

Se presenta una CPS conforme a los contenidos y metodologías descritas en la presente Resolución, de acuerdo a las exigencias de un centro de cultivo Categoría 1.

Según lo establezca la Autoridad competente, una vez aprobado el proyecto se realizarán INFAS durante la operación del centro de cultivo.

Levantamiento de Información y Operación

D.S. (M) N? 1/1992 del Ministerio de Defensa Nacional

El Titular se compromete a realizar actividades regulares relacionadas con el control de la contaminación en el

Todas las fases del proyecto

“Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”.

sector concesionado y para los sectores costeros y marítimos aledaño. Estas actividades se llevan a cabo por el personal del centro durante las jornadas de trabajo, como periódicamente. Asociadas principalmente al control de los residuos generados y su disposición en contenedores y vertederos autorizados.

DFL 725/1967 MINSAL *Código Sanitario”

Establece la regulación para la emisión y disposición de residuos sólidos.

El Titular se compromete a cumplir con el mantenimiento de condiciones adecuadas en el manejo y la disposición intermedia (traslado) de los residuos sólidos, así como también, la disposición final de estos en un vertedero debidamente autorizado.

Todas las fases del proyecto

D. Ex. N*225/95 modificado mediante Decretos Exentos N? 135 de 2005 y N” 434 de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

“Establece veda para los recursos hidrobiológicos que indica”.

El Titular se compromete a realizar capacitaciones al personal que realice labores de operación y mantención del centro. Además, no se permitirá el uso de armas en el centro de cultivo y establecerá por política la protección de mamíferos, aves y reptiles marino.

Todas las fases del proyecto

D, Ex. N 765/2004, modificado mediante Decretos Exentos N? 1132 de 2006 y N 1580 de 2008, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

"Establece Veda Extractiva para el Lobo Marino Común”.

El Títular se compromete a realizar capacitaciones al personal que realice labores de operación y mantención del centro. Además, no se permitirá el uso de armas en el centro de cultivo y establecerá por política la protección de mamíferos, aves y reptiles marino,

Todas las fases del proyecto

D. Ex.N? 1892/2009 (MINECON), modificado mediante Decretos Exentos

N? 228 de 2010 y N* 115 de 2012,

"Establece veda extractiva para el recurso lobo marino común en área y periodo que indica”.

El Titular se compromete a realizar capacitaciones al personal que realice labores de operación y mantención del centro. Además, no se permitirá el uso de armas en el centro de cultivo y establecerá por política la protección de mamiferos, aves y reptiles marino.El Titular instruirá a su personal

Todas las fases del proyecto

Permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto

Según lo establecido en el Título VII del Decreto N* 40 de 2013 Reglamento del Sistema de evaluación de impacto ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, el permiso ambiental sectorial que requiere el proyecto es el señalado en el artículo 116, que corresponde al Permiso Sectorial para realizar actividades de acuicultura, el cual indica que se debe seguir lo que esta establecido en el inciso 30 del artículo 87 del Decreto Supremo NO 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N118.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura,

Para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial el Titular del centro de cultivo presenta la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) del área de solicitud de concesión de acuicultura, de acuerdo a los contenidos y metodologías para su elaboración establecidas en la Resolución Exenta NO 3612 de 2009 de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace.

Según la Resolución Ex. N% 3612/2009 de SUBPESCA numeral 5, el presente centro de cultivo de macroalgas se clasifica como Categoría 1, que incluye a "los centros de cultivo de macroalgas con sistemas de producción suspendidos, independiente del nivel de producción, sustrato y profundidad”, Debido a que el área de concesión se ubica en profundidades mayores a 60 metros de acuerdo al plano batimétrico realizado, se debió medir en cada estación de muestreo el oxígeno disuelto en la columna de agua, expresado tanto en concentración como en porcentaje de saturación de oxígeno en la columna de agua; la temperatura en la columna de agua, y la salinidad en la columna de agua.

Requisitos para el PAS según el DS. N9 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente

Caracterización Preliminar de Sitio (CPS)

Antecedentes: Se realizó una Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) en el centro de cultivo de macroalgas Categoría 1, ubicado en el Sector de Ensenada Detif, al Oeste de Punta Apabón, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón, Provincia de Chiloé, X Región delos Lagos (Anexo 3),

Metodología CPS

Batimetría: La batimetría se realizó el día 13 de mayo de 2014, siguiendo la metodología descrita en la Res. Exe. N2 3.612 /2009 de la SUBPESCA, utilizando una Ecosonda marca Garmin modelo GPSMAP 4205 la que tiene un alcance máximo de 250 m de profundidad.

Posteriormente los datos fueron traspasados a una planilla electrónica en formato "Microsoft Excel”. Para efectuar las correcciones de hora y marea se consultó la Tabla de Mareas SHOA (Pub. 3009). Con la información corregida se procesaron los datos con el programa Surfer versión 10 para obtener la batimetría en 2D y 3D, para finalmente con la utilización del software AUTOCAD 2014 generar un plano batimétrico con veriles de profundidad cada 5 m., en escala 1:5000, con coordenadas referidas al Datum WGS-84 y sondas referidas al nivel de reducción de sondas (NRS), La confección del plano se llevó a cabo según el instructivo SHOA 3108.

Columna de agua: Las mediciones de oxígeno disuelto, temperatura y salinidad de la columna de agua se realizaron el día 14 de mayo de 2014, con un equipo YSI 6600, De acuerdo a lo señalado en la metodología de la Res. Exe. NO 3.612 /2009 de la SUBPESCA, las estaciones de muestreo de la CPS se localizaron una en cada vértice de la concesión y una por cada hectárea del área solicitada, distribuidas uniformemente en su interior, muestreándose en total 23 puntos.

Resultados CPS

Se presenta en Anexo 3 de esta DIA los antecedentes que forman parte de los trabajos de terreno para la Caracterización Preliminar de Sitio de la solicitud de concesión de acuicultura N* 211103063.

D. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS Como compromisos ambientales voluntarios el Titular del proyecto se compromete a:

1.- Reclutar mano de obra residente del sector de Detif u alrededores, capacitándola y entrenándola en el buen desempeño en sus labores en el proyecto y en el cuidado del medio ambiente,

2.- Realizar talleres o charlas acerca del proyecto de cultivo de Macroalgas, acerca de su operatoria, su relación con el medio ambiente y como una alternativa de negocio a pequeña escala, Estas se podrán realizar en la escuela del sector de Detif, o con los integrantes de organizaciones sociales como juntas de vecinos, sindicatos de pescadores o recolectores de orilla que operen en el área del proyecto,

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Centro de Cultivo de macroalgas, Ensenada Detif, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón, X Región, N de solicitud 211103063." y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Centro de Cultivo de macroalgas, Ensenada Detif, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón, X Región, N de

solicitud 211103063." cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

Constitución Política de la República de Chile

La realización de esta DIA y su sometimiento al SEIA para su evaluación y aprobación, tienen por objeto contribuir al umrimiento de la garantía constitucional sostes de “El Derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación”.

Todas las fases del proyecto

Ley NO 19,300/1994 Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (MINSEGPRES)

o o A o poned

presenta algunos de los efectos caracteristicas Srcurstancas señaladas en el articulo 11 de la Ley, poro

Que no requiere pessentar un Estudo de Ambiental.

Todas las fases del proyecto

Decreto N* 40/2013 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (MMA)

  • Se presenta al SEIA el presente proyecto de centro de culbiwo de macroaígas conforme a lo indicado en artículo 3 letra n.1 del dicho Reglamento. '

a o alado hs artículos 14, 1! a presente reglamento.

  • Se acredita en la presente DIA que el proyecto no genera o presenta algunos de los efectos características O circunstancias que definen la pertinencia

EA A o o

  • Se presentan todos los antecedentes técnicos

para el atorgamiento el PAS señalado en el artículo 115 del

Reglamento.

  • El Titular cumplirá con todas las disposiciones y

condiciones que se estipulen en la RCA, plan de ci lo lado

estime pertinente alo esti en el presente

Reglamenta.

Todas las fases del proyecto

D.S, N* 430/1991 Fija el texto refundido, coordinado

«Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, implementando técnicas de manejo del centro para

y sistematizado de la Ley Lodizt y elmior alettos nepstivos acia sl necio Todas las fases del No 18.892 de 1989 y sus ambiente, proyecto modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. D.S, N* 320/2001 y sus El Titular cumplirá con todos los requerirmentos modificaciones, pnbiereiies pora los actarciaces de Aculciiaes dispuestos Reglamento Ambiental para | en este reglamento. la Acuicultura (MINECON) Según lo dispuesto el artículo 4%: - Se adoptarán medidas para impedir el vertirmiento de residuos y desechos sólidos que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas y terrenos de playa. Todas las fases del La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y | proyecto

residuos se hará en contenedores herméticos que impidan

procedimientos establecidos por la autoridad competente.

  • Se mantendrá la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura. El personal del centro cumplirá

con un Plan de limpieza de playas implementado en el Centro.

  • Se retirará, al término de la vida útil o de la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, cs0a excepción de las estructuras de concreto, pernos y

an 5.

  • La profundidad las artes de cuítivos que penden de estructuras flotantes, no excederán al 50% de la altura de la columna de agua, respecto del nivel de reducción de sonda.

  • Se utilizarán sólo aquellos sisternas de emisión de sonidos destinados a ahuyentar mamiferos marinos o aves que hubieran sido autorizados expresamente por la autoridad compatente.

  • Se utilizarán elementos de flotación que no permitan ningún tipo de desprendimiento de los materiales que los componen,

Según lo dispuesto el artículo 59 y 6%

Se mantendrá un ejemplar escrito de los planes de contingencias y emergencias en el centro de cultivo y será conocido por al personal del mismo. Estos planes serán remitidos al SERNAPESCA. Además, todas las contingencias serán informadas al Servicio y a la Autoridad Maritima dentro de un plazo de 24 horas desde deractado el hecho,

Resolución Ex, No 3612/2009, Apruaba rasolución que fija las anatodologías para elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INRA) (SUMPESCA)

Se presenta una CPS conforma a los contenidos y matodologias descritas an la presante Resalución, de acuerdo a laz exigencias de un centro de cultivo Categoria 1.

Según lo establezca la Autoridad comperente, una vez aprobado «l proyecto se realizarán INFAS durante la operación del centro de cultivo,

Levantamiento de Información y

Operación

D.S, (MI) N> 1/1992 del Ministerio de

Defensa Nacional "Reglamento para el Control de la . Contaminación Acuática”.

El Titular se compromete a realizar actividades regulares relacionadas con el control de la contaminación en el sector concesionado y para los sectores costeros y maritimos aledaño. Estas actividades se llevan a cabo por el personal del centro durante las jornadas de twabajo, como periódicamente. Azociadas principalmente al control de los residuos generados y su disposición es contenedores y vertederos autorizados.

Todas las fases del proyecto

DFL 725/1967 MINSAL "Código Sanitario” Establece la regulación para la emisión y disposición de residuos sólidos.

El Titular se compromete a cumplir con el mantenimiento de condiciones adecuadas en el manejo y la disposición intermedia (traslado) de los residuos sólidos, así como también, la disposición final de estos en un vertedero debidamente autorizado.

Todas las fases del proyecto

D, Ex. N9225/95 modificado mediante Decretos Exentos N? 135 de 2005 y N? 434 de 2007, todos del Ministerio de Economis. Famento y Reconstrucción. "Establece veda para los recursos hidrobiológicos que indica”

El Titular se compromate a realizar capacitaciones al personal que raslice labores de operación y mantención del centro. Además, no se permitirá el uso de armas en el centro de cuítivo y establecerá por política la protección de mamiferos, aves y reptiles marino.

Todas las fases del proyecto

D. EX. N3 765/2004, modificado mediante Decretos Exentos N” 1132 de 2006 y N* 1580 de 2008, todos dal Ministeria de Economia, Fomento y Reconstrucción

"Establece Veda Extractiva para el Lobo Marino Común”,

El Titular se compromete a realizar capacitaciones al personal que realice labores de operación y mantención del centro, Además, no se permitirá el uso de srmaz en el centro de cultivo y establecerá par palítica la protección de mamiferos, aves y reptiles marino,

Todas las fases del proyecto

D. Ex.N 1892/2009 [MINECON), modificado mediante Decretos Exentos HN? 228 de 2010 y N 115 de 2012,

“Establece veda extracdva para el recursa lobo marino común en área y período que indica",

D.5 345/2005 (MINECON), modificado mediante D.S, AROIZORO

El Titular se compromate a realizar capacitaciones al persenal que realice labores de operación y mantención del centro. Además, no se permitirá el uso de armas en el centro de cultivo y establecerá por política la protección de mamiferos, aves y reptiles marino.El Titular instruirá a su personal

El titular notificará a la Autoridad competente ante cualquier

brote epidemiológico.

Todas las fases del proyecto

Fase de operación,

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Centro de Cultivo de macroalgas, Ensenada Detif, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón, X Región, N de solicitud 211103063." requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 116 del D.S. N”40/12 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial el Titular del centro de cultivo presenta la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) del área de solicitud de concesión de acuicultura, de acuerdo a los contenidos y metodologías para su elaboración establecidas en la Resolución Exenta N? 3612 de 2009 de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace.

Según la Resolución Ex. N* 3612/2009 de SUBPESCA numeral 5, el presente centro de cultivo de macroalgas se clasifica como Categoría 1, que incluye a “los centros de cultivo de macroalgas con sistemas de producción suspendidos, independiente del nivel de producción, sustrato y profundidad”.

Debido a que el área de concesión se ubica en profundidades mayores a 60 metros de acuerdo al plano batimétrico realizado, se debió medir en cada estación de muestreo el oxígeno disuelto en la columna de agua, expresado tanto en concentración como en porcentaje de saturación de oxígeno en la columna de agua; la temperatura en la columna de agua, y la salinidad en la columna de agua.

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el

artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan

en el

expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Declaración de

Impacto Ambiental Centro de Cultivo de macroalgas, Ensenada Detif, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón, X Región, N* de solicitud 211103063." no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

6.

7.

8.

9.

10.

11.

12.

Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

1.- Reclutar mano de obra residente del sector de Detif u alrededores, capacitándola y entrenándola en el buen desempeño en sus labores en el proyecto y en el cuidado del medio ambiente.

2.- Realizar talleres o charlas acerca del proyecto de cultivo de Macroalgas, acerca de su operatoria, su relación con el medio ambiente y como una alternativa de negocio a pequeña escala. Estas se podrán realizar en la escuela del sector de Detif, o con los integrantes de organizaciones sociales como juntas de vecinos, sindicatos de pescadores o recolectores de orilla que operen en el área del proyecto.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, para que el proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Centro de Cultivo de macroalgas, Ensenada Detif, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón, X Región, N* de solicitud 211103063." pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. : :

Que, toda vez que ocurra una contingencia, en alguna de las estructuras, partes o sistemas, que involucren directa o indirectamente el centro de cultivo, y con esto la posibilidad de incorporar agentes químicos o biológicos al cuerpo de agua asociado al proyecto, el titular del proyecto, deberá dar aviso de la misma, a las autoridades competentes y dentro de los plazos establecidos para ello.

Que, en caso de que el titular decida modificar su proyecto, actividad o nivel de producción, se deberá evaluar si dicha modificación implica cambios de consideración, a objeto de determinar la pertinencia de ingresar nuevamente al sistema de evaluación de impacto ambiental.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que, la información ambiental respecto las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de Diciembre de 2012,

13.

publicada en el Diario Oficial el 02 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad.

  1. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución,

15.

son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a tos servicios señalados precedentemente y facilitará las labores de éstos, a objeto de controlar dicha emergencia.

16.Que, se incluye a la presente resolución corno parte complementarla, todos los

17.

RESUELVE:

documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.

Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos. :

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Centro de Cultivo de macroalgas, Ensenada Detif, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón, X Región, N* de solicitud 211103063.".

CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Centro de Cultivo de macroalgas, Ensenada Detif, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón, X Región, N* de solicitud 211103063." cumple con la normativa de carácter ambiental y los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 116 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante este Servicio de Evaluación Ambiental y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

Y e

Nofal Abud Maeztu

Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos

/

Veridt Scheb! Servicio de Evaluación Ambiental

AW cad

Distribución:

Alcides Alejandro Gomez Haro

Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos Gobernación Marítima Castro

Gobierno Regional, Región de Los Lagos

Ilustre Municipalidad de Puqueldón

SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos

Sernatur, Región de Los Lagos

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Clc:

  • Encargada Participación Ciudadana

  • Expediente del Proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Centro de Cultivo de macroalgas, Ensenada Detif, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón, X Región, N* de solicitud 211103063."

e Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

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