MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA CENTRO SKI PORTILLO
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE VALPARAÍSO Califica Ambientalmente el proyecto “Mejoramiento De Infraestructura Centro Ski Portillo”. E Resolución Exenta N* 3 9 py) Valparaíso, 11 DIC. 2015 VISTOS:
- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 25 de julio de 2015 y su Adenda Complementaria de fecha 29 de octubre de 2015, del proyecto “Mejoramiento De Infraestructura Centro Ski Portillo”, presentado por Ski Portillo S.A. con fecha 08 de octubre de 2014.
2%, Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Mejoramiento De Infraestructura Centro Ski Portillo”.
- El Acta de Evaluación N* 77/2015 de 28 de julio de 2015, del Comité Técnico de la Región de Valparaíso.
49, El ICE de la DIA del proyecto “Mejoramiento De Infraestructura Centro Ski Portillo” de fecha 20 de noviembre de 2015.
5%, El acuerdo de la 18* Sesión Ordinaria de fecha 01 de diciembre de 2015 de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso.
6". Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Mejoramiento De Infraestructura Centro Ski Portillo”.
7". Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO: 1. Que, Ski Portillo S.A (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Mejoramiento De Infraestructura Centro Ski Portillo” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Ski Portillo S.A,
Rut 81.583.300-7
Domicilio Camino Internacional s/n, Los Andes. Nombre representante legal Marcelo Arancibia Pedreros.
Rut representante legal 6.939.653-4
Domicilio representante legal Camino Internacional s/n, Los Andes.
- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 20 de noviembre de 2015 el Director Regional de la Región de Valparaíso ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto:
y>-<8
No Cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalados en el artículo 140 del Decreto Supremo N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, indicando el titular en el proceso de evaluación que dicho Permiso Ambiental Sectorial no le aplica.
e De acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 19.300 “Se rechazaran las declaraciones de impacto ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca”, situación que se manifiesta al no presentar el titular una caracterización de flora y fauna solicitada en el proceso de evaluación, tal como se señala en el punto 6.2, letra d) del presente Informe Consolidado de Evaluación.
3%, Que, en sesión de 01 de diciembre de 2015 la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso acordó calificar desfavorablemente el Proyecto “Mejoramiento De Infraestructura Centro Ski Portillo” aprobando integramente el contenido del ICE de 20 de noviembre de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4%, Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1, ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El proyecto contempla la construcción de 50 habitaciones y un auditorio subterráneo, construcción de dos chalets, pabellones de dormitorios y esparcimiento para el personal, el que contaría con dos fosas sépticas.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
Según artículo 10 de la Ley 19.300:
g) Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes evaluados según lo dispuesto en el Párrafo 1 Bis;
El articulo 3 letra g.2) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental señala que: “Asimismo, se entenderá por proyectos de desarrollo turístico aquellos que contemplen obras de edificación y urbanización destinados en forma permanente al uso habitacional y/o de equipamiento para fines turísticos, tales como centros para alojamiento turístico; campamentos de turismo o campings; sitios que se habiliten en forma permanente para atracar y/o guardar naves especiales empleadas para recreación; centros y/o canchas de esqui, playas, centros de aguas termales u otros, que contemplen al menos una de las siguientes especificaciones:
-
superficie construida igual o mayor a cinco mil metros cuadrados (5.000 m?);
-
superficie predial igual o mayor a quince mil metros cuadrados (15.000 m2);
-
capacidad de atención, afluencia o permanencia simultánea igual o mayor a Trescientas (300) personas;
-
cien (100) o más sitios para el estacionamiento de vehículos;
-
capacidad igual o superior a cien (100) camas. ”
Vida útil
Indefinida.
Monto de inversión
191.100 UF, equivalente a US$7,81 millones.
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
Construcción Chalets 8 y 9.
Proyecto se desarrolla por etapas
Si No Etapas Obras Meses Construcción del Chalet 8 y primer I pabellón de trabajadores denominado 12 (Siberia I) A TI Construcción de salón de esparcimiento 3 ur Construcción de segundo pabellón de 3 trabajadores denominado (Siberia J) IV Construcción de Chalet 9 9
Construcción de las 50 habitaciones y el v e 14 auditorio subterráneo Proyecto modifica un Si No | Amplía instalaciones existentes. Proyecto que no proyecto o actividad. cuenta con RCA. [X] Si No
Proyecto modifica otra(s)
RCA.
4]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- administrativa
Comuna y Provincia de Los Andes, Región de Valparaíso,
Descripción de la localización
El Proyecto se emplaza en el costado poniente del edificio original existente, en el área destinada al desarrollo residencial de Portillo, la ubicación está dada por la conexión con el edificio original que se establece a través del pasillo central, siendo este el medio para la circulación principal del conjunto recreacional y turístico.
Superficie
La superficie total de las obras del proyecto en la etapa de construcción es de 1.803,6 m?,
La superficie total obras nuevas proyecto serían de 4,176,0 m”.
Coordenadas UTM en Datum WGS84
Tabla 1: Ubicación Hotel | COORDENADA COORDENADA Portillo (Coordenadas ESTE NORTE UTM)VERTICE
A 393349,414 6367620,509
B 393851,856 6367626,007
Ce 394479,366 6367642,433
D 395698,105 6367649,302
E 395739,243 6365658,576
F 394122,955 6365293,823
G 392787,500 6363391,809
Caminos de acceso
El Proyecto limita hacia el norte con la Laguna del Inca, cercana a la Aduana Internacional del Paso Fronterizo Los Libertadores, siendo su acceso principal la ruta 60-CH.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
DIA, numeral 3.2 Emplazamiento, localización y superficie, Adenda N*1, numeral 3.
4,3, PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Ampliación Edificio Principal Hotel y auditorio.
La ampliación del edificio original de Portillo contempla la habilitación de 3.000 metros cuadrados aproximadamente.
Se ampliarán los Pisos 2, 3 4 y 5 del hotel mediante la construcción de 11 nuevas habitaciones en cada uno de ellos, más 6 habitaciones en el sexto piso, con un total de 50 habitaciones. La ampliación se conecta al edificio principal en todos los pisos a través de los pasillos centrales. Se mejorará el estándar de las habitaciones originales.
Se construirá un auditorio en el primer piso, donde se encontrará el acceso, con capacidad para 245 espectadores.
Construcción Chalets.
La construcción de dos chalets (8 y 9).
Ambos chalets son de 120 metros cuadrados y para 6 personas cada uno, con 3 dormitorios y un espacio común de comedor cocina y living. Ambos están ubicados en el borde Sur de la Laguna del Inca.
El plazo para la ejecución del Proyecto será de 12 meses.
Construcción 2 Pabellones de dormitorios y 1 pabellón de esparcimiento para el personal
Construcción de 2 nuevos pabellones de dormitorios y baños para los trabajadores con una superficie de 300 m2 cada uno. Estos pabellones contarán con una capacidad de 64 camas cada uno, permitiendo que se alojen un total de 128 trabajadores.
Además de lo anterior, el Proyecto contempla la construcción de un pabellón de esparcimiento de 336 m2 de superficie.
Esta ampliación permitirá aumentar la capacidad de alojamiento de los trabajadores a 478 personas en total.
Recursos naturales renovables
El titular cuenta con una merced de agua, concedida en Quillota el 26 de octubre de 1994, que le otorga derechos de aprovechamiento de aguas de la Laguna del Inca, por un caudal de 10 L/s a ser extraídos por el hotel.
Emisiones y efluentes
De acuerdo a los resultados obtenidos de la estimación de material particulado (MP10) será de 413,712 [kg/año], respecto de PTS será de 845,676 [kg/año].
De acuerdo a los resultados obtenidos en la estimación de emisiones atmosféricas de las maquinarias, se concluye que el Proyecto generará en total una tasa de emisión por monóxido de carbono (CO) de 0,17484 t/año, una tasa de emisión por óxidos de nitrógeno (NOx) de 0,57803 t/año, una tasa de emisión de hidrocarburos (HC) de 0,03014 t/año y una tasa de material particulado (MP10) de 0,02228 t/año.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
No Aplica.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Punto 4.5 del Informe Consolidado de Evaluación, ICE. Adenda N*1, numeral 1,10, 49 y 73.2.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Ampliación Hotel.
La ampliación del edificio original de Portillo contempla la habilitación y utilización de un total de 50 nuevas habitaciones para un total de 100 pasajeros, Se contempla además el uso de un auditorio en el primer piso con capacidad para 245 espectadores.
Chalets 8 y 9.
Los chalets (8 y 9), consideran 3 dormitorios y un espacio común de comedor cocina y living. Ambos están ubicados en el borde Sur de la Laguna del Inca.
Pabellones de dormitorios y esparcimiento para el personal.
Se habilitarán 2 nuevos pabellones de dormitorios y baños para los trabajadores, los que contarán con una capacidad de 64 camas cada uno, permitiendo que se alojen un total de 128 trabajadores en total, además de un pabellón de esparcimiento de 336 m2 de superficie,
Recursos naturales renovables
El titular cuenta con una merced de agua, concedida en Quillota el 26 de octubre de 1994, que le otorga derechos de aprovechamiento de aguas de la Laguna del Inca, por un caudal de 10 L/s a ser extraídos por el hotel.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Adenda N*1, numeral 73.2, Adenda Complementaria, numeral 13, ficha resumen numeral 2.1.
4.3.3. FASE DE CIERRE
Todas las instalaciones.
No se considera el cierre de las instalaciones del Proyecto.
No obstante, se declaran las siguientes acciones mínimas:
-
Desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el Proyecto o actividad;
-
Restaurar la morfología, vegetación y componentes ambientales que hayan sido afectados durante la ejecución del proyecto o actividad;
Prevenir futuras emisiones desde la ubicación del Proyecto o actividad;
4,4, CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN -
Fecha estimada de inicio | Obtenida la Resolución de Calificación Ambiental Favorable.
Parte, obra o acción que | Construcción Chalets 8 y 9. establece el inicio
Fecha estimada de Tercer Trimestre 2022. término
Parte, obra o acción que | Ampliación Hotel Portillo (50 habitaciones y auditorio). establece el término
4.42. FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio | Finalizada la etapa de construcción.
Parte, obra o acción que | Habilitación Chalets 8 y 9. establece el inicio
Fecha estimada de Indefinida. término
Parte, obra o acción que | Habilitación Hotel Portillo (50 habitaciones y auditorio). establece el término
4.4.3. FASE DE CIERRE
Fecha estimada de inicio | No aplica.
Parte, obra o acción que | No aplica. establece el inicio
Fecha estimada de | No aplica. término
Parte, obra o acción que | No aplica. establece el término
5%. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes para justificar la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, de acuerdo a lo siguiente:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.
a) Emisiones a la Atmósfera: Durante la construcción del Proyecto se generarán emisiones de material particulado respirable (MP10), de polvo total suspendido (PTS) y Gases del Proyecto los cuales serán poco significativos según se detalla en el numeral 4.8.1 del ICE. Por lo anterior, la ejecución del Proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
b) Generación de Ruidos: Durante la ejecución del Proyecto, las emisiones de ruido serán poco significativas según se detalla en el numeral 4.8.4 del ICE. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
c) Residuos Líquidos: Durante la ejecución del Proyecto se generarán residuos líquidos que serán manejados y dispuesto según se detalla en el numeral 4.8.3 del ICE. Por lo anterior, la ejecución del Proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
d) Residuos Sólidos: Durante la ejecución del Proyecto se generarán residuos sólidos que serán manejados y dispuestos según se detalla en el numeral 4.8.2 del ICE. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE,
a) Recurso Aire: Durante la ejecución del Proyecto no se generarán emisiones a la atmósfera según se detalla en el numeral 4.8.1 del ICE.
b) Recurso suelo: El área donde se emplazará el proyecto corresponde a un área fuera del límite urbano, donde la construcción de cada una de las obras se encontrará en suelo de clase VIIL, que corresponden a suelos con escaso a nulo desarrollo con una alta presencia de pedregosidad tanto en el perfil como en superficie,
Por otro lado, la clasificación de estos suelos no los hace aptos para el riego, presentan un excesivo drenaje el que se debe principalmente a su textura donde predominan las arenas.
2) Recurso Agua: El proyecto utilizará agua proveniente de la Laguna del Inca, tal como se señala en el numeral 4.5.6, literal a) del ICE.
d) Recurso Flora y Fauna: El titular durante el proceso de evaluación señaló que: “En los terrenos del proyecto, no existe presencia de especies como plantas, algas, hongos, animales o biota que se vea intervenida. No existe presencia de especies en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de especie”.
Dado el Ord. N* 1350/2014 recepcionado con fecha 5 de noviembre de 2014 el Servicio Agrícola y Ganadero, que indica que el titular no presenta caracterización del área de influencia del proyecto que avale la -aseveración señalada en el párrafo anterior-, y por visita a terreno del día 20 de octubre de 2014, se observó presencia de flora y rastros de fauna silvestre en algunas áreas del proyecto. Además, indican que por el conocimiento de la zona se sabe la presencia de fauna silvestre en el área de desarrollo del proyecto, por lo que solicita al titular presentar una caracterización de la flora y fauna existente y una vez obtenida esta información cuantificar el impacto hacia estos componentes a causa de las acciones y obras asociadas al proyecto.
La presentación de la caracterización de flora y fauna se solicitó tanto en ICSARA N*] como en ICSARA N2, siendo la respuesta del titular en el Adenda Complementaria:
“En el ICSARA N” 1, especificamente en la pregunta 76, correspondiente al Capítulo IV de “Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley”, se señala:
“En lo que dice relación con la presencia de flora y fauna silvestre, se indica lo siguiente: “En los terrenos del proyecto, no existe presencia de especies como plantas, algas, hongos, animales o biota que se vea intervenida. No existe presencia de especies en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de especie”. Sin embargo no presenta caracterización del área de influencia del proyecto que avale tal aseveración, y por visita a terreno del día 20 de octubre de 2014, se observó presencia de flora y rastros de fauna silvestre en algunas áreas del proyecto. Además, por el conocimiento de la zona se sabe de la presencia de fauna silvestre en el área de desarrollo del proyecto, por lo que se solicita al titular presentar una caracterización de la flora y fauna existente de toda el área del proyecto (camino, estacionamiento, hotel, chalets, pabellón, entre otras) y una vez obtenida esta información cuantificar el impacto hacia estos componentes a causa de las acciones y obras asociadas al proyecto”.
Al respecto el titular respondió que, dado que el vehículo legal correspondiente a esta evaluación ambiental es una Declaración de Impacto Ambiental, y no un Estudio de Impacto Ambiental, el proponente consideró que no corresponde la complementación de información en los términos solicitados.
Al respecto cúmplenos con dejar constancia y precisar lo siguiente:
a) Tal como se señala en el Informe de Caracterización de Suelos que se acompañó en Anexos de la Adenda 1, el proyecto se emplaza en “un sector intervenido antrópicamente”, lo que aplica al hotel, los chalets y, en particular, al sector de pabellones de esparcimiento y dormitorio del personal, que se emplaza en un terreno rellenado y nivelado con material compuesto por bolones, piedras y gravas.
b) La ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente —- LBGMA - de 1994, señala en la letra f) de su artículo segundo, que la Declaración de Impacto Ambiental es: “el documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes”. De la definición antes citada queda en claro que la descripción y contenido del proyecto que se pretende realizar por intermedio de una DIA queda circunscrita exclusiva y excluyentemente por dos hechos:
» Ser otorgada bajo juramento por el titular.
- Que faculta al organismo competente evaluar si los impactos ambientales se ajustan las normas ambientales vigentes (normativa ambiental aplicable).
c) Por su parte, el Decreto Supremo N? 40, de fecha 24 de diciembre de 2012, sobre Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), consigna en su Título HI, Párrafo 3”, artículo 19, los Contenidos Mínimos de las Declaraciones de Impacto Ambiental. Las letras a), b), c), y d) del referido artículo 19 del RSEIA detallan taxativamente las exigencias o requerimientos mínimos para las Declaraciones de Impacto Ambiental, sin perjuicio de lo dispuesto por el Párrafo 1? del mismo Título.
d) El ICSARA N* 2 Complementario, haciéndose cargo del punto 1” del Oficio Ordinario N” 1587/2015, del Servicio Agrícola y Ganadero, plantea la “necesidad de que el titular presente una caracterización del componente fauna, con al menos una campaña de terreno en época representativa, y, que esta abarque las áreas a afectar por el proyecto y el área de influencia para este componente”. Según se plantea en el ICSARA N? 2 Complementario, esta solicitud tendría por objeto el hecho que el titular demuestre con elementos técnicos la inexistencia de impactos significativos sobre el componente fauna.
e) Una revisión exhaustiva del mandato legal dispuesto sobre este particular por la LBGMA, y, especificamente por el artículo 19 antes aludido del RSEIA permite concluir que ni la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) de 1994, ni el Decreto Supremo N 40, de fecha 24 de diciembre de 2012, sobre Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental contienen otras exigencias y requerimientos que las que en dichas normas se señalan. De esta forma, la petición formulada por el Servicio Agrícola y Ganadero y recogida en el ICSARA complementario se sitúa por fuera de las exigencias o requerimientos que el marco regulatorio socio ambiental vigente impone al titular del proyecto sobre la materia, no resultando aplicable en la especie lo solicitado en este punto al titular del proyecto.
f) Sin perjuicio, de lo anterior, y a modo de aclaración, el Informe de Caracterización Agrológica del Recurso Suelo, suscrito por la Ingeniero Forestal Magdalena Salas González, y acompañado a la Adenda N ? 1 por el Titular del Proyecto, señala como conclusiones las siguientes:
-
De los antecedentes y resultados expuestos se puede concluir que el Suelo presente en las distintas áreas del Proyecto es coincidente con lo señalado en la literatura. Estos corresponden a suelos con escaso a nulo desarrollo, con una alta presencia de pedregosidad tanto en el perfil como en superficie.
-
Estos suelos se clasifican en Capacidad de Uso VIH, es decir Suelos sin valor agricola, ganadero y forestal. Su uso queda limitado para la vida silvestre, recreación o protección de hoyas hidrográficas.
-
Por otro lado, la clasificación de estos suelos no los hace aptos para el riego, presentan un excesivo drenaje el que se debe principalmente a su textura donde predominan las arenas.
-
En consecuencia, la construcción de cada una de las obras principales individualizadas; chalets, ampliación hotel (y auditorio), pabellones dormitorios y esparcimiento se encuentran en Suelos Clase VIII con las características ya mencionadas.
g) Finalmente, el propio Servicio Agrícola y Ganadero se encarga de señalar en su Oficio Ordinario N 1587/2015, en que se pronuncia sobre la adenda del Proyecto, en el punto 3, referente a “Permisos Ambientales Sectoriales”, el hecho que “este Servicio estima que el impacto del cambio de uso de suelo sobre este componente no es significativo” ¡.e. dada a que “el área a afectar por el proyecto corresponde a 1.803,6 m2”. De esta forma, siendo la superficie a impactar
no significativa en los propios términos expresados por la autoridad agrícola, cabe colegir que se confirma la inexistencia de impactos significativos o de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire.
h) Así, dada la inexistencia de impactos significativos sobre una superficie reducida de terreno ya intervenida por las actividades habituales del centro de ski, debe considerarse igualmente un impacto no significativo para todos efectos de la fauna, en atención a las propias conclusiones del Servicio Agrícola y Ganadero en su oficio antes aludido y a este mismo respecto. ”
Por lo que el Servicio Agrícola y Ganadero mediante Ord. N*2617/2015 con relación a la Adenda Complementaria recepcionado 5 de noviembre de 2015 indicó que:
“En atención a la respuesta N*12 de la presente Adenda, el titular no da respuesta a la solicitud del SAG de efectuar una caracterización del componente flora y fauna, este Servicio reitera la pregunta e insiste que esta caracterización es necesaria de efectuarse con el objeto de que el titular asegure y justifique la no generación de los efectos características o circunstancias del art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente. La solicitud se justifica ya que en la visita a terreno efectuada en el marco de la evaluación ambiental del proyecto, se constató la presencia de flora y fauna en el área de afectación del proyecto, por lo que es necesario establecer las especies que pudieran ser afectadas, la estimación de la cantidad de individuos a afectar y establecer la magnitud del impacto sobre el componente flora y fauna”.
En base a esto último, se concluye que el titular durante el proceso de evaluación no subsana los errores, omisiones e inexactitudes de que adolece.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS. [
Las obras contempladas del Proyecto se encontrarán emplazadas aproximadamente a 164 kilómetros de la ciudad de Santiago y su materialización no afectará la densidad y distribución espacial de la población, pues la zona donde éste se inserta no se encuentra habitada.
Tampoco se alteraría el tamaño de los predios, ni la tenencia de las tierras. De igual manera, se debe señalar que no se contempla reasentamiento o relocalización de viviendas de ningún tipo.
Por lo que el proyecto no generará o presentará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, por lo que no es procedente la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR,
El proyecto y sus actividades asociadas no se encuentran en o próximos a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, así como tampoco generan efectos sobre el valor ambiental del territorio.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA.
El proyecto no alterará recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico, puesto que se ejecutará en un área altamente intervenida.
S.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.
El Consejo de Monumentos Nacionales, mediante Ord. N* 003510/15 de fecha 19 de noviembre indica que: “Se deberán realizar charlas de inducción — por el arqueólogo o licenciado en arqueología- a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada
obra. Se deberá remitir los contenidos de la inducción realizada a la Superintendencia del Medio Ambiente y la constancia de asistentes a la misma con la firma de cada trabajador”.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico el titular deberá proceder según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este último determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
6*. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.
6.1.1. Artículo 138: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiles, aguas servidas de cualquier naturaleza. Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en el Anexo 23a y 23b de la Adenda complementaria.
Fase del Proyecto a Etapa de Construcción y Operación. la cual corresponde
Parte, obra o acción a | Aplica al sistema de disposición de las aguas servidas de la ampliación del la que aplica Centro Ski Portillo, consistentes en una fosa séptica con drenes de
infiltración. Condiciones o No hay. exigencias específicas para su otorgamiento
Pronunciamiento del órgano competente
La Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso, mediante el Ord. N* 1736 del 30 de octubre de 2015, se pronuncia conforme al otorgamiento del presente Permiso Ambiental Sectorial.
Referencia al ICE
Capítulo N*4, numeral 4.2 del ICE.
para mayores detalles
6.1.2. Artículo 140: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase,
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Etapa de Construcción y Operación.
Parte, obra o acción a la que aplica
Etapa de Construcción y Operación.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
No hay.
Pronunciamiento del órgano competente
La SEREMI de Salud de la región de Valparaíso, indica mediante Ord, N? 1628 de fecha 30 de octubre de 2014 que:
“Es importante señalar, que con respecto a la acumulación de residuos sólidos asimilables a domiciliarios, tanto en la etapa de construcción como de operación, se debe hacer proyección en relación tanto a número de trabajadores de la construcción, y posterior a trabajadores del hotel y usuarios (pasajeros), para establecer número de recipientes, los cuales deberán estar con tapa, ser de material lavable, resistentes, no absorbentes, en buen estado de uso y en número suficiente para recibir todos los desperdicios producidos en el recinto en los momentos de
máxima utilización, según la periodicidad de retiro. Los depósitos deben ser fáciles de manejar y limpiar y disponer de mecanismos que eviten la emanación de olores molestos y el ingreso de vectores de interés sanitario. Se debe indicar si existen alternativas de minimización de los residuos sólidos asimilables que se generarán.
b. Determinar la capacidad de la bodega actual de residuos sólidos asimilables a domiciliarios y/o rediseñar sitio de almacenamiento según lo proyectado.
c. En proyecto no se señala, especificaciones técnicas de la sala de basura residuos sólidos asimilables, no obstante deberá contar con paredes, pisos y cielos de material liso, lavable, no absorbente y resistente a golpes, además de sistemas de ventilación, iluminación, provisión de agua para lavado del recinto, depósitos y desagúes suficientes. Su espacio será suficiente para la manipulación de los recipientes de basura y dispondrán de puertas de cierre automático que aseguren el fácil acceso al recinto y faciliten el aislamiento del resto de las dependencias del local. Deberá impedirse el acceso a ellas de personas no autorizadas, tener sus ductos de ventilación protegidos con rejillas u otro sistema que impida el ingreso de insectos, roedores y demás vectores de interés sanitario. Asimismo, deberán tener obturado cualquier orificio que no corresponda a los necesarios para la ventilación o para la evacuación de agua servidas, debiendo los primeros, en todo caso, estar provistos de rejillas de protección”.
Luego, la SEREMI de Salud señala en el Ord. N* 1057 de fecha 30 de junio de 2015 que:
“Considerando el Artículo 11 ter., de la Ley 19.300, que establece que, “en caso de modificarse un proyecto o actividad, la calificación ambiental deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente, aunque la evaluación de impacto ambiental considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes”. De lo anterior, para aclarar el impacto del manejo de los residuos sólidos asimilables a domiciliarios, se hace necesario que el Titular de cumplimiento al PAS 140 y describa con mayor detalle el manejo actual y futuro de los residuos asimilables a domiciliarios que se generarán principalmente durante la etapa de operación del proyecto. Por lo anterior se reiteran las observaciones de las preguntas 65, 66, 67 y 68 del ICSARA a la DIA”.
Finalmente la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso, indica mediante Ord. N* 1736 de fecha 30 de octubre de 2015 que:
“No se ha dado respuesta a observaciones realizadas y reiteradas por esta SEREMI de Salud, tanto a la DIA como a la Adenda N? 1, en cuanto a que el proyecto requiere el cumplimiento del PAS 140.
b. Considerando que el manejo actual de los residuos domiciliarios dista de lo autorizado a través de Resolución N” 6162, del 24 de noviembre de 1995, por el Departamento de Programas Sobre el Ambiente del Servicio de Salud San Felipe - Los Andes, este hecho, refuerza aún más el reiterar al Titular que el manejo de los residuos domiciliarios requiere del cumplimiento del PAS 140.
c. Se reitera considerar en la evaluación ambiental de este proyecto lo establecido en el Artículo 11 ter., de la Ley 19,300, “en caso de modificarse un proyecto o actividad, la calificación ambiental deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente, aunque la evaluación de impacto ambiental considerará la
suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes”. De lo anterior, para aclarar el impacto del manejo de los residuos sólidos asimilables a domiciliarios, se hace necesario que el Titular de cumplimiento al PAS 140 y que aporte todos los antecedentes indicados en este PAS, en relación con el manejo actual y futuro (modificación del proyecto) de los residuos asimilables a domiciliarios que se generan y generarán, durante la etapa de construcción y operación del proyecto”.
El titular del Proyecto no presentó los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial Mixto N* 140, y los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo N*9, numeral 9.2 del ICE.
6.1.3. Artículo 160: Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. Los antecedentes para su otorgamiento se presentan el Adenda N*l, numeral 72 de la Adenda.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Etapa de Operación.
Parte, obra o acción a la que aplica
Le aplica a todas las estructuras de la modificación del Centro de Ski Portillo.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
En lo referente a la presencia de edificaciones existentes y actualmente en operaciones el titular se compromete a regularizar sectorialmente lo que corresponda, conforme a los procedimientos aplicables para este tipo de edificaciones en la medida que ello fuera procedente.
Debe efectuar la tramitación del PAS 160 en las dependencias de la SEREMI de Agricultura, entregando todos los antecedentes necesarios para el respectivo otorgamiento del permiso sectorial ambiental.
Pronunciamiento del órgano competente
La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo mediante el Ord. N 1890 del 15 de julio de 2015 y la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, mediante Ord. N%6364 del 13 de julio de 2015, ambas de Región de Valparaíso, se pronunciaron conforme al otorgamiento del presente Permiso Ambiental Sectorial.
El Titular entrega todos los antecedentes necesarios para el cumplimiento del PAS 160 que forman parte de las competencias del SEREMI MINVU de la Región de Valparaíso.
El Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Valparaíso, mediante Ord. N* 1587/2015 de fecha 08/07/2015 señala que "Respecto del PAS 160, en atención a lo señalado en el anexo "Informe de Caracterización de Suelo" y a lo declarado por el titular esto es que los suelos a afectar presentan clasificación de capacidad de uso VIH y que el área a afectar con el proyecto corresponde a 1803,6 m2, este Servicio estima que el impacto del cambio de uso de suelo sobre este componente no es significativo".
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo N*9, numeral 9.3 del ICE.
7?, Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones.
Norma
D.S. N* 144/61 del Ministerio de Salud, que establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier
Naturaleza,
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Etapa de construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Emisiones de polvo que se puedan generar en la etapa de construcción así como a los vehículos y maquinarias que se utilicen en ella.
Forma de cumplimiento
-
El material utilizado para la construcción de las partes del proyecto será transportadas con cubiertas que disminuyan la propagación de material particulado.
-
Nose permiten en la faena vehículos, camiones o maquinaria que despida humos visibles.
-
Los caminos a utilizar para el transporte de materiales, se encuentran estabilizados.
Indicador que acredita su cumplimiento
- Registro de humectación de caminos, indicando la frecuencia.
- Se construirán cierre perimetrales.
- Registro de revisiones técnicas al día.
Forma de control y seguimiento
No indica.
Referencia al ICE para mayores detalles
Adenda N*1, numeral 54 y Adenda Complementaria, numeral 5 “Ficha Resumen”.
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de
Trabajo.
Norma
D.S. N* 594/99 del Ministerio de Salud, que establece Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, con las modificaciones introducidas por el D.S. 201/2001 del Ministerio de Salud (D.O. 5.7.2001).
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Etapa de construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Etapa de construcción.
Forma de cumplimiento
En conformidad con el Decreto, los operadores de maquinarias contarán con protección auditiva en las actividades que lo requieren.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro del programa de capacitación, indicando la cantidad de personal propio y contratista con el fin de garantizar el cumplimiento a los temas ambientales.
Forma de control y seguimiento
No indica.
Referencia al ICE para mayores detalles
Adenda N*1, numeral 54 y Adenda Complementaria, numeral 5 “Ficha Resumen”.
7.3. COMPONENTE/MATERIA: Transporte.
Norma
D.S. N 75/87 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica, modificado por el D.S. N 78/97 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Etapa de Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Es aplicable al transporte de materiales que se realiza desde el predio de las instalaciones hacia el trazado de la Ruta 43.
Forma de cumplimiento
El transporte de materiales se realizará en camiones tolva y carga cubierta.
Indicador que acredita su cumplimiento
Carga cubierta de los camiones.
Forma de control y
Se llevará un registro de carácter permanente sobre los camiones
seguimiento que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones. Referencia al ICE para Adenda N*1, numeral 54 y Adenda Complementaria, numeral 5
mayores detalles
“Ficha Resumen”.
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Ruido.
Norma
D.S. 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de ruidos Generados por Fuentes que Indica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Etapa de construcción,
Parte, obra o acción a la que aplica
La principal fuente de emisión a la que estarán expuestos los receptores de la zona de influencia del proyecto, será el proceso de construcción de las obras.
Forma de cumplimiento
Se prevén impactos acústicos que junto con las medidas de control cumplen con la normativa ambiental vigente.
Indicador que acredita su cumplimiento
- De acuerdo a modelación no se genera impacto por ruido.
- Serealizará medición verificadora una vez iniciada las obras.
Forma de control y seguimiento
No indica.
Referencia al ICE para mayores detalles
DIA, Anexo “Estudio Ruido”, Adenda N*1, numeral 54 y Adenda Complementaria, numeral 5 “Ficha Resumen”.
7.5. COMPONENTE/MATERIA: Monumentos.
Norma
Ley N” 17.288/70, sobre Monumentos Nacionales; y su Reglamento, D.S. N” 484/90 del Ministerio de Educación, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Ante cualquier hallazgo arqueológico durante la ejecución del proyecto, el titular paralizará las obras y dará aviso inmediato a las autoridades competentes.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Etapa de construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Excavaciones.
Forma de cumplimiento
El Proyecto dará cumplimiento a lo establecido en la ley y su reglamento, ante la eventualidad de un hallazgo durante las faenas.
Indicador que acredita su cumplimiento
En caso de algún hallazgo se avisará al CMN inmediatamente y se registrará.
Forma de control y seguimiento
No indica.
Referencia al ICE para mayores detalles
Adenda N*1 y Adenda Complementaria, numeral 5 “Ficha Resumen”,
7.6. COMPONENTE/MATERIA: Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Norma
D.F.L. N 458/75, establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y el D.S. N 47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Etapa de construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalaciones a ejecutar,
Forma de cumplimiento
Esta normativa se cumplirá automáticamente al momento en que el titular presentara los antecedentes para la obtención de los permisos municipales y de salud, respectivos.
Indicador que acredita su cumplimiento
Contar con los permisos y autorizaciones de las autoridades correspondientes,
Forma de control y seguimiento
No indica.
Referencia al ICE para mayores detalles
Adenda N*1 y Adenda Complementaria, numeral 5 “Ficha Resumen”.
7.7. COMPONENTE/MATERIA: Caza.
Norma
Ley N* 19.473/96, de Caza, y su Reglamento, D.S. N” 5/98 del Ministerio de Agricultura, que protege la fauna silvestre del área de influencia del proyecto y establece los procedimientos para el rescate en caso de haber especies que se encuentren en categoría de conservación, principalmente durante la etapa de construcción.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Etapa de construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica
Todo el proyecto.
Forma de cumplimiento
Contará con dos letreros en el Centro de Ski, donde se indique estará “prohibido cazar”.
Indicador que acredita su cumplimiento
Prohibido cazar especies de flora y de fauna, a través de señalética.
Forma de control y seguimiento
No indica.
Referencia al ICE para mayores detalles
Adenda Complementaria, numeral 4.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
8.1. Visitas Guiadas para los estudiantes mayores de 12 años de los establecimientos de educación pública de la ciudad de Los Andes, durante la temporada invernal y estival.
Impacto asociado.
Acercar a los niños de la ciudad de Los Andes a los deportes invernales.
Fase del Proyecto a la que aplica
Etapa de Operación.
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: Acercar a los niños de la ciudad de Los Andes a los deportes invernales.
Descripción: visitas guiadas al centro de Ski Portillo.
Justificación: Carta de los colegios solicitando la visita y un registro con
listado de estudiantes y profesores con las respectivas firmas y autorización del colegio y de los padres.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Centro Ski Portillo.
Forma: Visitar el centro de Ski, haciendo un recorrido por sus dependencias y las actividades en torno al Ski que allí se realizan.
Oportunidad: Temporadas invernales, durante el periodo escolar, de manera indefinida.
Indicador que acredite su cumplimiento
Registro de los colegios que han solicitado una visita al Centro de Ski.
Forma de control y seguimiento
No Indica.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 10, numeral 10,1.1.
8.2. Limpieza de las bermas entre la curva 0 y el acceso a las dependencias del Centro de Ski
Portillo.
Impacto asociado.
No hay.
Fase del Proyecto a la que aplica
Etapa de construcción y Etapa de operación.
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: Limpiar el tramo desde la curva Cero hasta el acceso de las dependencias del Centro Ski Portillo.
Descripción: Limpieza de la basura de la berma del camino Internacional (Ruta 60-CH).
Justificación: Limpieza de la basura de la berma del camino Internacional (Ruta 60-CH).
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: La limpieza se realizará en ambas bermas del Camino Internacional Ruta 60-CH, entre la curva 0 y hasta el acceso al Centro de Ski Portillo, en una extensión de aproximadamente 10 kilómetros. Se adjunta en Anexo 7 del Adenda Complementaria, Plano de Recorrido de Compromiso Voluntario Limpieza Camino. Adenda Complementaria, numeral 14, Figura 5 muestra una imagen reducida de dicho plano.
Forma: Para los efectos de realizar la limpieza, trabajadores del Centro de Ski Portillo recorrerán a pie la ruta Internacional CH-60, en ambas bermas, saliendo desde el Centro de Ski ubicado en el Km 106, descendiendo hasta la curva 0 y recolectando en forma manual la basura. La basura será depositada en bolsas de basura destinadas a este efecto.
-
Las bolsas de basura que se llenen quedarán transitoriamente depositadas sobre la berma donde serán recogidas por un vehículo habilitado al efecto.
-
Una camioneta del hotel recorrerá la ruta, recogiendo las bolsas con basura y a los trabajadores una vez que éstos hayan completado el trayecto.
Oportunidad: Las labores de limpieza se realizarán una vez al mes,
todos los meses del año, con excepción de los periodos de invierno en que las condiciones climáticas no permitan realizarlas.
Indicador que acredite su cumplimiento
El cumplimiento de este compromiso será controlado por el Departamento de Mantención del Centro de Ski Portillo, el que dispondrá de un formato de registro a modo de control, donde se
identificará lo siguiente:
- Nombre y RUT del personal que cumpla dicha función. Fecha, hora de inicio y hora de término del recorrido. Volumen aproximado de basura recogida.
Forma de control y seguimiento
Las fichas de registro y control estarán a disposición de la autoridad en la Oficina de Mantención del centro de Ski Portillo.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 10, numeral 10.1.2,
8.3. Cooperación con la
comunidad frente a situaciones de emergencia en la zona.
Impacto asociado.
Cooperación con la comunidad.
Fase del Proyecto a la que aplica
Etapa de construcción, operación y cierre.
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: Cooperación con la comunidad.
Descripción: Mantener la cooperación y apoyo en posibles emergencias con los vecinos y las instituciones públicas existentes en el área.
Justificación: Mantener la cooperación y apoyo en posibles emergencias con los vecinos y las instituciones públicas existentes en el área.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Centro de Ski, Forma: Se ejecuta durante todo el año.
Oportunidad: Emergencia en la zona.
mayores detalles
Indicador que acredite | No hay.
su cumplimiento
Forma de control y No hay.
seguimiento
Referencia al ICE para | Capítulo 10, numeral 10.1.3.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias,
son las siguientes.
9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
9.1.1. Corte de Energía
Fase del Proyecto a la que aplica
Etapa de Construcción.
Parte, obra o acción aso
ciada Todo el proyecto.
Acciones o medidas a implementar
Se paralizan las Obras y se verifican las revisan y reparan las instalaciones eléctricas.
Forma de control y seguimiento
Se realiza constantemente revisión de las
instalaciones eléctricas.
una
Fase del Proyecto a la que aplica
Etapa de Operación.
Parte, obra o acción aso
ciada Todo el proyecto.
Acciones o medidas a implementar
Se da aviso al gerente de emergencias del hotel, se procede a realizar la respectiva reparación.
Forma de control y seguimiento
Se realiza constantemente revisión de las
instalaciones eléctricas.
una
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Capítulo 7, numeral 7.2 del ICE.
9.1.2. Olores.
Fase del Proyecto a la que aplica
Etapa de Construcción y Operación.
Parte, obra o acción asociada
Todo el proyecto.
Acciones o medidas a implementar
Se realiza el retiro de residuos anticipadamente.
Forma de control y seguimiento
Se mantienen en contenedores cerrados.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Capítulo 7, numeral 7.2 del ICE.
9.1.3, Riesgos Naturales (Sismos).
Fase del Proyecto a la que aplica
Etapa de Construcción.
Parte, obra o acción asociada
Todo el proyecto.
Acciones o medidas a implementar
Si existen señales evidentes de daño a la estructura del Hotel se evacuará el edificio notificando a recepción y a vigilancia.
Bloquear la entrada al área afectada e impedir ingreso de las personas.
En caso de daño de personas se llevarán inmediatamente a un centro asistencial.
Forma de control y seguimiento
No tratar nunca de salir durante el sismo, esperar que el movimiento termine.
Permanecer en un sitio alejado de ventanas con vidrios, estanterías, lámparas o cualquier otro elemento que pueda golpear a la persona.
Si se ha ido la energía eléctrica, no tratar de restablecerla hasta que mantención y el área eléctrica verifiquen el estado de los circuitos.
Esperar a la orden de regreso y vuelta a la normalidad.
Fase del Proyecto a la que aplica
Etapa de Operación.
Parte, obra o acción asociada
Todo el proyecto.
Acciones o medidas a implementar
Se realiza el mismo procedimiento que el indicado en la etapa de construcción.
Forma de control y seguimiento
Las mismas medidas que en la etapa de construcción.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Capítulo 7, numeral 7.2 del ICE.
9.1.4, Temporales de nieve, lluvia y fuertes vientos.
Fase del Proyecto a la que aplica
Etapa de Construcción y Operación.
Parte, obra o acción asociada
Todo el proyecto.
Acciones o medidas a implementar
En caso de bloqueo de caminos por la nieve, se procede a la limpieza de los mismos con maquinaria especial para ello una vez que se detenga el fenómeno climático.
En caso de corte de energía, se verificarán los
circuitos eléctricos y se reparará por personal especializado.
Forma de control y seguimiento + Refugiarse en las instalaciones del Hotel que se
encuentra acondicionado para el clima existente en el área del proyecto.
e Se paralizan las obras del proyecto.
Referencia al ICE o documentos del Capítulo 7, numeral 7.2 del ICE. expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Medidas para el cuidado de los recursos naturales
Recursos Naturales Medidas
En caso de detectarse la presencia de alguna especie silvestre en el área, se les indicaría a los trabajadores que se encuentra prohibido realizar cualquier tipo de acción que atente con la integridad de estas especies, y Fauna en caso de ocurrir algún accidente se dará aviso dentro de las 24 horas al SAG, brindando el apoyo veterinario en caso de ser necesario y se trasladará a los ejemplares afectados hacia el centro de rescate más cercano.
El Hotel no realiza ningún tipo de actividad y tampoco piensa realizar alguna en la Laguna del Inca.
Laguna del Inca
9.2. PLAN DE EMERGENCIAS
9.2.1. Obstrucción de las redes principales.
Fase del Proyecto a la que aplica Etapa de Operación.
Parte, obra o acción asociada Obstrucción de las redes principales.
Acciones a implementar Los pasajeros correspondientes a la ampliación, deberán evitar el uso de los artefactos sanitarios.
Acciones o medidas a implementar El Hotel dispondrá los baños públicos del Hotel,
Parte, obra o acción asociada Colapso accidental de aguas servidas.
Acciones o medidas a implementar + Se inhabilitarán los servicios higiénicos
y se cortará el agua de la instalación.
e Se dará aviso de inmediato a la empresa especializada en la mantención de las fosas sépticas.
Referencia al ICE o documentos del Capítulo 7, numeral 7.3 del ICE. expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
-
Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto 0 actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la misma Ley”.
-
Que atendido lo descrito a lo largo de esta resolución, corresponde rechazar el proyecto “Mejoramiento de Infraestructura Centro Ski Portillo” de Ski Portillo S.A., por cuanto no se presentaron los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo 140 del Decreto Supremo N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, tal como se señala anteriormente en el punto 6.1.2; ni la caracterización de flora y fauna solicitada en el proceso de evaluación, como se indica en el punto 5.2 precedente.
RESUELVO:
1?. Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Mejoramiento De Infraestructura Centro Ski Portillo”, de Ski Portillo S.A. por las razones expuestas en los Considerandos 5.2 y el considerando 6.1.2 de la presente Resolución.
2?, Hacer presente que el proyecto “Mejoramiento De Infraestructura Centro Ski Portillo” de Ski Portillo S.A no se podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario.
3”, Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300 ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso
Región de Valparaiso
1PSS/GÉE/GDAR/¡ms
Distribución: » Sr. Marcelo Arancibia Pedreros. Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso. Ilustre Municipalidad de Los Andes. SEREMI del Medio Ambiente, Región de Valparaíso. SEREMI de Salud, Región de Valparaíso. SEREMI de Economía, Fomento y Turismo, Región de Valparaíso. SEREMI de Energía, Región de Valparaíso. SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso, SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso. SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso. SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso. SEREMI de Minería, Región de Valparaíso. SEREMI de Desarrollo Social, Región de Valparaíso.
- SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Valparaíso.
Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso.
Servicio Nacional de Geología y Minería, Dirección Regional Zona Central. Servicio Nacional Turismo, Región de Valparaíso.
Consejo de Monumentos Nacionales.
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
C/e:
e Sr. Gabriel Aldoney Vargas, Presidente Comisión Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso.
+. Superintendente del Medio Ambiente.
e Sr. Coordinador, Unidad de Participación Ciudadana, Servicio de Evaluación Ambiental de Valparaíso.
-
Expediente del proyecto “Mejoramiento De Infraestructura Centro Ski Portillo”.
-
Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso.