Evaluación SEA

Ampliación Central Hornopirén

Rol 2129817370
SEA · DIA · Aprobado · 2014-09-22 · Región de Los Lagos · SAGESA S.A.

No 410 Puerto Montt, 11 de Febrero de 2015

Señor

Sebastián Renato Sáez Rees SAGESA SA

Bulnes 441

Osorno

Presente

De mi consideración: Por medio de la presente, sírvase encontrar adjunta copia de la Resolución Exenta N* 108, de la Servicio Evaluación

Ambiental, X Región de Los Lagos, de fecha 11 de Febrero de 2015, que califica ambientalmente el proyecto "Ampliación Central Hornopirén".

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

Nénat Sche ervicio de Evaluación Ambiental

MSA/LFAB Adj.: Lo indicado Glez

» Expediente del Proyecto "Ampliación Central Hornopirén" » Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación Central Hornopirén" Resolución Exenta N* 108 Puerto Montt, 11 de Febrero de 2015

VISTOS:

1.-Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. La Resolución Exenta N407 de 4 de julio de 2014, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

2.-La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Ampliación Central Hornopirén", presentada por el Señor Sebastián Renato Sáez Rees, en representación de SAGESA SA, con fecha 22 de Septiembre de 2014.

3.-Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Ampliación Central Hornopirén".

4.- El Acta de Evaluación N*03/02 del 02 de febrero de 2015, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.

5.- El ICE de la DIA del proyecto "Ampliación Central Hornopirén" del 03 de febrero de 2015.

6.- El Acta de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 9 de febrero de 2015

7.-Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación Central Hornopirén”.

CONSIDERANDO:

1.-Que, Sociedad Austral de Generación y Energía Chile S.A (SAGESA SA), en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Ampliación Central Hornopirén", en adelante, el Proyecto; siendo los antecedentes del Titular los siguientes

Nombre Titular : Sociedad Austral de Generación y Energía Chile S.A (SAGESA SA) RUT. :76.186.388-6 Domicilio : Manuel Bulnes 441, Osorno

Marcelo Bobadilla Morales Nombre Representante Legal : Sebastián Renato Sáez Rees

Domicilio : Bulnes 441, Osorno

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2.-.Que, conforme se indica en el ICE de fecha 03 de febrero de 2015, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto durante la evaluación ambiental se constató el cumplimiento de la normativa ambiental, se conocieron los requisitos presentados por el Titular que involucran el permiso ambiental sectorial que dice relación con el Proyecto, y se acreditó la sustentabilidad ambiental en el desarrollo de todas y cada una de las etapas que conforman el Proyecto

3.- Que, en sesión del 9 de febrero de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto "Ampliación Central Hornopirén", aprobando integramente el contenido del ICE del citado en punto anterior, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se cxcluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se

fundamenta:

4.- Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4,1, ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El proyecto corresponde a un aumento de la potencia instalada de la Central Hornopirén. Para ello, se reemplazarán equipos electrógenos existentes por otros de mayor potencia y se incorporará uno nuevo, lo que se traducirá en el aumento de la producción de energía eléctrica de 3 MW a 5,5 MW. Dicha ampliación de potencia instalada será realizada por etapas. Como primera etapa se instalará un equipo electrógeno de 800 kW con su respectivo transformador; en una segunda etapa se aumentará la potencia 850 kW, reemplazando un equipo electrógeno de 750 kW por uno de 1.600 kW y, como tercera etapa, se aumentará la potencia 850 kW, reemplazando un equipo electrógeno de 750 kW por uno de 1.600 kW. Además, en esta última etapa, se reemplazará también un estanque de combustible de 20 m' por uno de 50 m

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Tipología principal: c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW

Vida útil

20 años

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

La DIA indica como faena mínima para constatar el inicio de la ejecución del proyecto el movimiento de tierra para la ampliación del patio de media

Proyecto se desarrolla por etapas

tensión (losa). Si No

XxX

Proyecto modifica un proyecto o actividad

El proyecto modifica un proyecto una Central de Generación de Energía ya existente.

Si No La Central Hornopirén comenzó a funcionar desde 1995; actualmente posee cuatro equipos electrógenos de 750 kW. Las instalaciones existentes en la central para el desarrollo de las actividades del proyecto son:

  • Sala de control: Destinada a alojar los equipos de telecomunicación, protección, y control, además esta sala albergará los servicios higiénicos y equipos asociados a Xx los servicios auxiliares.

  • Comedor y baño: se compone por un lavaplatos, inodoro, lavamanos y ducha, disponible para el uso del personal que desempeña labores en la central.

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  • Bodega de filtros: Destinada al almacenamiento de los filtros utilizados por los equipos en la etapa de operación de ellos.

  • Bodegas de lubricantes: Destinada al almacenamiento de materiales a utilizar en la etapa de construcción y operación del proyecto.

  • Bodega de residuos peligrosos: Destinada para almacenar los residuos peligrosos producto de la construcción y operación del proyecto.

  • Dos estanques de combustible uno con capacidad de 50 m3 y otro de 20 m3.

  • Cuatro equipos electrógenos instalados, de los cuales tres funcionan constantemente.

Proyecto modifica otra(s)

Si No

RCA

4.2, UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, Provincia de Palena, Comuna de Hualaihué, Localidad de Hornopirén.

Descripción de la

El predio donde se localiza el proyecto se encuentra en la entrada a la

localización localidad de Hornopirén y es el mismo predio donde actualmente se encuentra funcionando la Central.

Superficie La superficie a ocupar es de 0,22 hectáreas

Coordenadas

(Datum WGS-84)

Punto UTM Geográfica Este Norte Latitud (S) Longitud (W) 1 708.395 | 5.351.571 | 41957” 37,14” | 72% 29 07,21” 2 708.539 | 5.351.672 | 41%57' 33,73” | 72% 29” 01,09” 3 708.623 | 5.351.604 | 41957” 35,86” | 72% 28 57,36” 4 708.607 | 5.351.577 | 41957" 36,75” | 72% 28” 58,02” El 708.446 | 5.351.529 | 41957” 38,45” | 72% 29” 04,94”

Caminos de acceso

Ruta 7, entrada a Localidad de Hornopirén

Referencia al expediente

de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Actividades fase de construcción

Instalación de faenas.

La instalación de faenas se emplazará al interior de los terrenos de la Central y consistirá en un container para uso de oficina, independiente de las demás instalaciones. Se hará uso también de las instalaciones ya existentes. Respecto de las instalaciones higiénicas para abastecer los requerimientos sanitarios de los trabajadores, se señala que se utilizarán los baños de la central existente

Obras

El área que actualmente ocupa la central es de 0,22 hectáreas. Al interior de dicha superficie se alojarán los equipos electrógenos y estanques de combustible, por lo que no habrá una ampliación de la superficie intervenida por la central en operación.

La etapa de construcción contempla la edificación de una losa para los equipos electrógenos (11 x 2,7 x 4,25 m) y una para un transformador elevador (1,2 x 1,2 x 0,65 m), además se construirá una cámara eléctrica para canalización subterránea de cables de poder entre equipo electrógeno y transformador elevador. También se extenderá la matriz de combustible para alimentación del estanque de uso diario, para el nuevo grupo.

Las obras permanentes del proyecto son de dos tipos: eléctrico y de almacenamiento. Las obras de tipo eléctrico corresponden al montaje de un nuevo equipo electrógeno de 800 MW y dos equipos electrógenos de 1.600 kW de potencia, y el trasformador elevador de potencia. Las obras de tipo almacenamiento están compuestas por el estaque de 50 m3 y el sistema de cañerías. El estanque será certificado y las instalaciones serán construidas considerando las exigencias técnicas de la SEC.

La etapa de construcción dará inicio con el movimiento de tierra para la ampliación del patio de media tensión (losa). La etapa de término de la fase de construcción se dará de acuerdo a cada una de ellas por separado, entendiéndose por finalizadas las etapas como a continuación se señalan:

TÉRMINO

1 Implementación de equipo electrógeno de 800 kW

Implementación de equipo electrógeno de 1.600 kW

Implementación de equipo electrógeno de 1.600 kW y estanque

Recursos naturales renovables

Recurso suelo, El proyecto se emplaza al interior del área de 0,22 hectáreas de terreno que actualmente ocupa la Central Hornopirén. Se desafectará el total de la superficie indicada para la instalación de las partes y obras del proyecto. El recurso suelo removido y compactado pertenece a la Clase VI que se caracterizan por presentar severas limitaciones de uso que restringen la elección de cultivos

Emisiones y efluentes

Durante la etapa de construcción de la ampliación de la central, se emitirá polvo fugitivo, asociado principalmente al tránsito de vehículos y emisiones gaseosas debido a la combustión en los motores de los vehículos y maquinarias utilizadas por el proyecto. Dadas las

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características de la etapa de construcción, la frecuencia de viaje se considera menor. Lo anterior, se debe a que el único movimiento de vehículos esperado es el que se realiza por concepto de obras civiles, montaje eléctrico y mecánico. SAGESA S.A. exigirá a los contratistas, mediante cláusulas estrictas en los contratos, una mantención adecuada de la maquinaria pesada. No obstante lo anterior, SAGESA S.A implementará las siguientes medidas de control, a fin de reducir al mínimo las emisiones a la atmósfera durante la construcción del proyecto:

  • Se verificará y controlará que los vehículos livianos y eventuales camiones utilizados por el Contratista tengan su revisión técnica al día y que la maquinaria utilizada sea mantenida según las especificaciones del fabricante.

  • En caso de ser necesario, se realizará la humectación de las áreas intervenidas y/o transitadas.

  • El transporte de materiales y personal por la ruta 7 se realizará a baja velocidad.

  • La maquinaria utilizada para efectos de transporte en la etapa de construcción, contará con revisión técnica al día cumpliendo con la “Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados”, contenida en el D.S. N” 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual establece los valores máximos de gases y partículas que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación.

El levantamiento de polvo fugitivo asociado al acopio y transporte de material se considera menor. Sin perjuicio de ello, en caso de ser necesario, el titular contempla las siguientes medidas de control:

  • Humedecimiento de los acopios de material o protección de acopios con algún material cobertor, de acuerdo a las condiciones meteorológicas.

  • Para evitar el levantamiento de material particulado generado por transporte de material, se cubrirá todo material transportado, cumpliendo así con el DTO. N*75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece las condiciones para el transporte de carga.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos y líquidos, los cuales serán dispuestos en lugares autorizados.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

En capítulo 4.3.1 del ICE se mencionan más detalles de esta fase.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Actividades fase operación

La etapa de operación corresponde a la puesta en marcha de los nuevos equipos electrógenos de la central. El proyecto permitirá aumentar 2,5 MW la capacidad de potencia de la Central; energía que servirá para ser inyectada al Sistema Mediano de Hornopirén. El aumento de potencia se realizará a través del reemplazo de dos equipos electrógenos de 750 KW por dos de 1.600 kW; además se instalará un equipo electrógeno de 800 kW. Las especificaciones de los equipos a instalar se detallan en las Tablas 9 y 10 de la DIA.

El estanque estará certificado y se inscribirá ante la SEC, Contará con una piscina de contención de 100% del volumen máximo del estanque, lo que garantizará una adecuada operación y seguridad frente a posibles

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fugas de combustible. El agua lluvia acumulada en las piscinas de contención se extrae y va a una cámara separadora, la cual segrega el agua del hidrocarburo que pudiera estar presente, este último será manejado según lo estipulado en Procedimiento gestión de residuos del Grupo SAESA. Una vez que pasa por el separador, las aguas limpias son drenadas en el mismo terreno.

El emplazamiento tanto de los equipos generadores como de los estanques demás infraestructura del proyecto se representa en el plano general del Anexo III de la DIA.

La frecuencia de abastecimiento de combustible será cada 2 días, considerado como referencia los periodos de mayor demanda a la fecha. La capacidad de almacenamiento de los camiones de combustible son de 15.000 L.

Durante la etapa de operación se realizarán actividades de inspección de rutina (semanalmente), con el objetivo de detectar prematuramente cualquier potencial fallo y a su vez, poder programar adecuadamente los mantenimientos preventivos. Se realizará mantención de los equipos cada 250 horas de funcionamiento durante el primer año que dura la garantía, luego se irá incrementado las horas dependiendo de los análisis de aceite; se hará inspección y reapriete de equipos y estructuras eléctricas; mediciones de verificación y chequeo (según catálogos) de cada equipo y eventualmente, se utilizará equipamiento mecánico menor al interior de la Central. El mantenimiento correctivo considera reparaciones a las instalaciones del proyecto cuando se detecten fallas que comprometan la generación de energía.

Recursos naturales renovables

Recurso aire

Emisiones y efluentes

Emisiones a la atmosfera:

Las tasas de emisión que genera el proyecto en relación al material particulado (MP10), son del orden de 3,8 ton/año y 7,6 ton/año para la operación actual y futura respectivamente.

Emisiones de ruido:

Los niveles de ruido proyectados fluctúan entre 37,1 y 45,5 dB (A), valores bajo el límite permitido por la norma para dicha zona.

Efluentes: Las aguas servidas domésticas serán evacuadas hacia una fosa séptica y luego al sistema de infiltración por drenes al sistema de alcantarillado particular de la Central.

El agua lluvia acumulada en las piscinas de contención se extrae y va a una cámara separadora, la cual segrega el agua del hidrocarburo que pudiera estar presente, este último será manejado según lo estipulado en Procedimiento gestión de residuos del Grupo SAESA. Una vez que pasa por el separador, las aguas limpias son drenadas en el mismo terreno.

Otras emisiones

Respecto a las emisiones electromagnéticas y campos eléctricos producto de la operación del proyecto, es importante señalar que los equipos electrógenos que funcionan con Diesel no generan campos o emisiones electromagnéticas relevantes. Los equipos que generan estas emisiones, son los transformadores asociados a los equipos electrógenos que tienen como función transformar la energía generada de 400 V a 23.000 V. Se concluye que según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación los valores en el entorno de la

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central, no son significativas

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

Se generarán residuos líquidos y sólidos.

Residuos líquidos

Aguas servidas domésticas

Durante la etapa de operación, se utilizarán los servicios sanitarios de la Central, cuyas aguas servidas domésticas serán evacuadas hacia una fosa séptica y luego retiradas por una empresa externa autorizada. Al considerar la dotación de agua establecida en el artículo 14 del D.S. N 594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, que determina un promedio de 100 L/día por trabajador, se estima que se producirá un total de 0,3 m3 diarios de aguas residuales, obteniéndose una generación de 108 m3/año de aguas servidas domésticas.

Residuos industriales líquidos

Este tipo de actividad se caracteriza por no generar residuos industriales líquidos (RILes) en ninguna de sus etapas.

Residuos sólidos domiciliarios

Corresponden a los desechos tales como restos de comida, papeles, cartones, envases de plástico y/o vidrio, etc., y serán generados principalmente por los trabajadores durante sus actividades diarias. Durante la etapa de operación se estima una generación máxima de aproximadamente 0,018 t/mes, considerando una producción de residuos de 0,2 kg/persona/día y 3 trabajadores, los cuales serán almacenados temporalmente en tambores o contenedores con tapa. El retiro, transporte y disposición final de estos residuos estará a cargo de una empresa especializada, autorizada para llevar a cabo dicha labor.

Residuos sólidos industriales no peligrosos

Esta etapa del proyecto se caracteriza por no producir residuos de este

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tipo.

Residuos peligrosos

Los residuos peligrosos a considerar en la etapa de operación, corresponden a los mismos que se han registrado durante los años de funcionamiento de la Central. Dichos residuos serán manejados según lo estipulado en el Procedimiento de gestión de residuos del Grupo SAESA que incluye: segregación, transporte, almacenamiento temporal, manipulación y traslado; reutilización, reciclaje y disposición final, entre otras indicaciones de carácter general.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Mayores antecedentes en el ICE, en el Capítulo 4.3.2

4.3.3. FASE DE CIERRE

Actividades fase abandono

El proyecto no contempla una etapa de abandono propiamente tal, sino que la realización de obras de mejora tecnológica de las instalaciones a los 20 años de operación del proyecto o antes según las necesidades operacionales del entonces, con el propósito de incorporar nuevas alternativas que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental. De ser estrictamente necesario el abandono, se tomarán las siguientes medidas:

  • Las estructuras tipo estanques de combustibles, piping y tendido eléctrico serán levantadas, acopiadas y retiradas; si fuese posible, serán reutilizadas en algún otro proyecto de la empresa, en caso contrario serán vendidas como chatarra o llevadas a un botadero autorizado.

  • Según su futuro uso y si fuese necesario, se desarrollarán medidas de recubrimiento con cobertura vegetal.

  • Los equipos electrógenos serán trasladados hacia centrales con necesidades de aumento de producción eléctrica, si su condición es aceptable para operar y cumplen con la normativa del momento.

  • En caso que los equipos queden inutilizables serán vendidos como chatarra o llevados a un lugar autorizado.

  • Las instalaciones sanitarias serán deshabilitadas y selladas para evitar su mal uso y/o posible contaminación de los recursos presentes en el predio.

  • Los restos de materiales y desechos producto del desmantelamiento de la central serán llevados, de acuerdo 'a su naturaleza, a centros habilitados y autorizados para la disposición de dichos elementos.

Se considerará el transporte de personal y el retiro de equipos y materiales. Todos los equipos y el material recolectado serán trasladados a los almacenes del titular en Osorno, posteriormente se restituirán las geoformas; las fundaciones de las estructuras y equipos serán removidas hasta una profundidad de 50 cm como mínimo, a fin de restituir las geoformas lo más parecido a su forma original.

El cierre perimetral del terreno de la Central y el portón de ingreso, se

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mantendrán para poder restringir el ingreso al predio a personal no autorizado a la actividad.

Recursos naturales renovables

No se afectarán recursos naturales renovables

Emisiones y efluentes

No se identifican

Residuos, productos químicos y

otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Los restos de materiales y desechos producto del desmantelamiento de la central serán llevados, de acuerdo a su naturaleza, a centros habilitados y autorizados para la disposición de dichos elementos.

Referencia al ICE para mayores

detalles sobre esta fase.

Mayores antecedentes en capítulo 4.3.3 del ICE

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

FASE DE

JCCIÓN.

Fecha estimada de inicio

Febrero de 2015

Parte, obra o acción que establece el inicio

La DIA indica como faena mínima para constatar el inicio de la ejecución del proyecto el movimiento de tierra para la ampliación del patio de media tensión (losa).

Fecha estimada de término

Marzo 2015

Parte, obra o acción que

Implementación de equipo electrógeno de 1.600 kW y estanque de combustible de 50 m3 (pági 8 de la DIA)

establece el término FASE DE OPE

Fecha estimada de inicio

La etapa de inicio de operación (de cada etapa) tendrá lugar una semana después del momento en que los equipos electrógenos se encuentren instalados.

Parte, obra o acción que establece el inicio

No se menciona

Fecha estimada de término

No se menciona

Parte, obra o acción que establece el término

No se menciona

"ASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio

No se tiene contemplada fecha de término. De existir alguna posibilidad de término o abandono, éste se evaluará transcurrido 20 años de iniciada la etapa de operación del proyecto

Parte, obra o acción que establece el inicio

No se indica

Fecha estimada de término

No se indica

Parte, obra o acción que establece el término

No se indica

5, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N*

19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

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Impacto no significativo

Las tasas de emisión estimadas que genera el proyecto, en relación al material particulado (MP10), son del orden de 3.8 ton/año y 7.6 ton/año para la operación actual y futura respectivamente, Estos bajos valores obtenidos en la estimación de emisiones de material particulado y las condiciones meteorológicas imperantes que favorecen la dispersión de contaminantes, se no se esperan efectos sobre la calidad del aire en la zona.

De acuerdo a la evaluación del agente físico ruido para la etapa de operación del proyecto en su estado actual y en consideración de la evaluación acústica y la definición de la línea basal de ruido ambiente definida con fecha 03 y 04 de junio de 2014, se concluye que el proyecto en evaluación “Ampliación Central Hornopirén” presenta conformidad con la normativa vigente de emisión de ruidos molestos generados por fuentes que indica D.S. N* 38/2011, situación que exige la aplicación de medidas de control indicadas en la DIA y Adenda.

Para la ctapa de construcción, se estima en 0,9 m'/día la generación de aguas servidas, considerando un consumo de agua potable de 150 1/día por habitante; cabe señalar que para esta etapa se tiene considerado a 6 trabajadores por día. Para la etapa de operación, se estima un consumo promedio de 100 l/día por trabajador, produciendo un total de 0,3 m' diarios de aguas residuales, obteniéndose una generación aproximada de 108 m'/año de aguas servidas domésticas. Las aguas servidas domésticas serán evacuadas hacia una fosa séptica y luego al sistema de infiltración por drenes al sistema de alcantarillado particular de la Central. Dado el volumen de aguas servidas y las características del sistema de tratamiento e infiltración no se prevé riesgos para la salud de la población.

La actividad considera la generación de elementos contaminados con hidrocarburos, en cantidades mínimas (acorde al nivel de funcionamiento de los equipos electrógenos), los que serán manejados de acuerdo al Procedimiento de Gestión de Residuos (Anexo VII de la DIA) que incluye, el almacenamiento adecuado en lugares específicos, transporte (hasta bodega de residuos peligrosos autorizada en Osorno) y disposición final en empresa debidamente autorizada.

Componente ambiental afectado

Aire y Suelo

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción de la ampliación, instalación de los generadores nuevos y funcionamiento de la central

Fase en que se presenta

Construcción y Operación

Referencia al ICE y DIA para mayores detalles

Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo 3 de la DIA.

Durante la evaluación ambiental se concluye que las emisiones serán mínimas, debido a las medidas

propuestas

5.2, EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto no significativo

La pérdida de suelo está acotada a la superficie de 0,22 hectáreas ya intervenidas por la central en operación. A su vez, el aumento de la potencia eléctrica de la central no implica nuevas intervenciones de flora y vegetación del sector; la que de acuerdo al informe contenidos en el Anexo IV de la DIA, corresponde a vegetación nativa remanente que conserva especies de la formación vegetal del Bosque Laurifolio de Chiloé, sin que se reporten especies en estado de conservación. En el caso de la fauna, la totalidad de las especies registradas in situ correspondieron a aves, y la presencia renacuajos del “Sapito de Cuatro Ojos” (Pleurodema thaul), especie en estado de conservación, se

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registró fuera del predio de la central.

Las tasas de emisión estimadas que genera el proyecto, en relación al material particulado (MP10), son del orden de 3.8 ton/año y 7.6 ton/año para la operación actual y futura respectivamente. Estos bajos valores obtenidos en la estimación de emisiones de material particulado y las condiciones meteorológicas imperantes que favorecen la dispersión de contaminantes, se no se esperan efectos sobre la calidad del aire en la zona.

La actividad considera la generación de elementos contaminados con hidrocarburos, en cantidades mínimas (acorde al nivel de funcionamiento de los equipos electrógenos), los que serán manejados de acuerdo al Procedimiento de Gestión de Residuos (Anexo VII de la DIA) que incluye, el almacenamiento adecuado en lugares específicos, transporte (hasta bodega de residuos peligrosos autorizada en Osorno) y disposición final en empresa debidamente autorizada.

Componente ambiental afectado

Aire y suelo

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción de la ampliación, instalación de los generadores nuevos y funcionamiento de la central

Fase en que se presenta

Construcción y operación de la central

Referencia al ICE y DIA para mayores detalles

Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo 3 de la DIA.

Durante la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no produce efectos adversos significativos sobre cantidad y calidad de recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto no significativo

El proyecto no contempla programas de desplazamiento y reubicación de personas, siendo el proyecto sólo un aumento de potencia de la misma central ya en funcionamiento, para cubrir el aumento de la demanda energética.

El proyecto no interviene ni restringe el acceso a recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, pues se encuentra alejada de los lugares donde dichas actividades se desarrollan y el proyecto se encuentra delimitado por el cercado perimetral del predio privado.

El proyecto no impone una obstrucción o restricción a la libre circulación o conectividad de la población, pues como se menciona éste de se desarrolla al interior de un predio privado, por donde no existen rutas que conecten u utilice la comunidad. La intervención de los caminos públicos se limita al uso por camiones y vehículos que se dirigen y salen de la central. El flujo vial asociado al proyecto se realizará por la Ruta 7, sin que la circulación de dichos vehículos afecte significativamente los tiempos de desplazamiento por ella.

La actividad, ya sea por su localización y naturaleza, no afecta negativamente el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a los servicios y equipamiento básico. Tampoco afecta negativamente la presencia de formas asociativas en el sistema productivo o el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a recursos naturales,

En la zona donde se emplazará el proyecto (ubicación de la central y radio de 500 m), si bien existen grupos humano protegidos por leyes especiales, no se conforman en comunidades ni se desarrollan

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ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore, por lo que la ejecución del proyecto no dificulta o impide el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios.

Componente ambiental afectado

Medio humano

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción de la ampliación, instalación de los generadores nuevos y funcionamiento de la central

Fase en que se presenta

Construcción y Operación

Referencia al ICE y DIA para mayores detalles

Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo 3 de la DIA.

La instalación del proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

5.4, LOCALIZACIÓN PRÓXIMA A POBLACIÓN, RECURSOS Y AREAS PROTEGIDAS SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto no significativo

El emplazamiento del proyecto se encuentra a más de 5 km. aproximadamente al oeste del Parque Nacional Hornopirén (SNASPE). Respecto a los Sitios Prioritarios para la Conservación de Biodiversidad (MMA, 2010), el más cercano al proyecto es Río Maullin, el cual se localiza a más de 85 km hacia el noroeste en línea recta. En cuanto a las Zonas de Interés Turístico (SERNATUR, 2009), el área del proyecto se encuentra a 5 km aproximadamente hacia el oeste de la ZOIT Cuenca del Río Puelo - Cochamó (Res. N* 567/2007 de SERNATUR).

Respecto a la población protegida, si bien en el área del proyecto se identificó presencia de grupo humano indígena, representado por dos familias cuyos apellidos poseen ascendencia Mapuche — Huilliche, no se observa, que en el lugar, se realicen actividades o manifestaciones culturales propias de esta etnia o que existan sitios de significación cultural.

Según los antecedentes obtenidos, todas las agrupaciones ubicadas o que funcionan en Hornopirén (pueblo), desarrollan sus actividades, reuniones y prácticas culturales en áreas ubicadas a más de 1.000 m del proyecto, ya sea en el pueblo, como en el borde costero del territorio, estableciéndose que el proyecto no afectará el desarrollo normal de las actividades y dinámicas sociales de las comunidades y/o agrupaciones indígenas presentes en Hornopirén.

Siguiendo con lo anterior y si bien el proyecto no genera emisiones que afecte al rio Cuchildeo, no es menor mencionar que se deben tomar medidas que eviten la posible contaminación del río, pues existen derechos de agua pertenecientes a integrantes de la comunidad “Ayulemn Mapu”, y sus ceremonias son realizadas a orillas de este río a la altura de su desembocadura.

Por otra parte, el proyecto mantendrá los niveles de ruidos bajo los límites máximos permitidos por la normativa vigente, de manera de no afecte a las familias y personas indígenas que viven colindante a él, ya que es un espacio donde desarrollan gran parte de su cotidianeidad y principalmente es donde pasan sus horas de descanso.

Componente ambiental afectado

Población, recursos o áreas protegidas

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción de la ampliación, instalación de los generadores nuevos y funcionamiento de la central

Fase en que se presenta

Operación

Referencia al ICE y DIA para mayores detalles

Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo 3 de la DIA.

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El proyecto no se localiza próximo a una población, recursos o áreas que se encuentren protegidas por alguna Ley de la República, susceptibles de ser afectadas.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TERMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJISTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto no significativo El proyecto se localiza en una rural cerca de la localidad de Hornopirén.

En el Anexo IV de la DIA se desarrolla un estudio paisajístico del área de influencia del proyecto. En él se concluye que si bien la calidad del paisaje en el área tiene un valor alto, accesibilidad visual del proyecto es baja, siendo visible sólo desde un tramo de 350 m de la ruta 7 (ruta de observadores). Lo anterior sumado a las características constructivas del proyecto, permiten concluir que las modificaciones al paisaje local no serán significativas.

Componente ambiental Paisaje afectado

Parte, obra o acción que lo | Instalación de componentes que amplían la central. genera

Fase en que se presenta Construcción

Referencia al ICE y DIA | Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo 3 de la DIA. para mayores detalles

El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto no significativo El proyecto no genera efectos negativos sobre el patrimonio cultural,

La construcción del proyecto no requiere de excavaciones previas en el terreno, ya que se emplazará en terrenos ya construidos. Respecto a los sitios de significación cultural, no se identificó en el área del proyecto uso de recursos con fines culturales o sitios construidos donde se desarrollen prácticas o manifestaciones propias de la etnia mapuche u otras manifestaciones de la población en general, o que correspondan a un patrimonio cultural de ella, identificando como el sector más cercano donde éstas se realizan, al pueblo de Hornopirén, en el centro cívico del mismo a más de 1 km de distancia del proyecto, área en el cual llevan a cabo sus actividades las agrupaciones anteriormente

mencionadas. Componente ambiental Patrimonio cultural afectado Parte, obra o acción que lo | Instalación de sistema cultivo genera Fase en que se presenta Construcción

Referencia al ICE y DIA | Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo 3 de la DIA. para mayores detalles

Se concluye que este proyecto no constituye riesgo alguno para el patrimonio arqueológico que pudiera existir en el área.

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6”. Que resulta aplicable al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, de contenido mixto, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

Artículo 138 “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza”

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Etapa de Operación

Parte, obra o acción a que aplica

Operación del proyecto

Condiciones O exigencias específicas para su otorgamiento

Para la etapa de operación, se estima un consumo promedio de 100 1/día por trabajador, produciendo un total de 0,3 m' diarios de aguas residuales, obteniéndose una generación aproximada de 108 m'/año de aguas servidas domésticas. La caracterización típica del agua servida se indica en la Tabla 20 de la DIA

Las aguas servidas se canalizarán gravitacionalmente mediante tuberías de PVC sanitario, hasta la fosa séptica emplazada en el proyecto. En los documentos Layout alcantarillado 1 y Layout alcantarillado 2 del Anexo VII de la DIA, se detalla el emplazamiento del sistema de alcantarillado de aguas servidas y las características de la fosa séptica respectivamente.

Como sistema de infiltración al suelo se ha adoptado el sistema de drenes tipo espina de pescado, proyectándose 3 tiras de una longitud de L = 12,00 m cada uno, con una pendiente de i =0,50% (ver Memoria de cálculo alcantarillado del ANEXO VII de la DIA).

Para el manejo de los lodos de la fosa séptica se contratarán los servicios de una empresa autorizada para la recolección, tratamiento y disposición final de estos residuos.

Pronunciamiento del órgano competente

La autoridad Sanitaria en su Oficio N*772 del 14 de octubre de 2014, otorga su conformidad al proyecto y otorga el permiso ambiental del artículo 138 del DS 40/2012

Artículo 140.- “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase”.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Etapa de Operación

Parte, obra o acción a que aplica

Funcionamiento de la Central

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Los residuos se almacenarán temporalmente en un contenedor ubicado cercano a la sala del operador. Estos residuos corresponden principalmente a residuos domiciliarios. Para el almacenamiento temporal de los residuos, se utilizará un contenedor con tapa y bolsa plástica en su interior, el lugar contará con base sólida impermeable, con el fin de evitar paso de líquidos hacia el suelo. El transporte de los residuos asimilables a domiciliarios, será efectuado por una empresa autorizada para estos fines. El destino final de los mismos, será en un relleno sanitario autorizado.

Se estima la generación de 36 kg al mes en la etapa de construcción y 18 kg al mes en la etapa de operación de residuos sólidos asimilables a domiciliarios. Para los residuos industriales no peligrosos generados únicamente en la etapa de construcción, se estima la cantidad de 350 kg al mes. En el caso que no se hiciese retiro de los residuos en la frecuencia señalada y generé consigo la acumulación en exceso de los residuos, se considerará la adquisición de un contenedor de

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respaldo de las mismas características

Pronunciamiento del órgano competente

La autoridad Sanitaria en su Oficio N*772 del 14 de octubre de 2014, otorga su conformidad al proyecto y otorga el permiso ambiental del artículo 140 del DS 40/2012

Artículo 142 “Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos”.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Etapa de Operación

Parte, obra o acción a que aplica

Funcionamiento de la Central

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El lugar de almacenamiento de los residuos peligrosos poseerá las siguientes características: piso y pretil de hormigón armado con aplicación de pintura epóxica para la contención de posibles derrames al interior de la bodega. Las paredes están confeccionadas con perfiles metálicos galvanizados y perfiles metálicos para el embarrotado lateral. El revestimiento de tres de sus paredes es de malla acma y la última pared (de esquina) posee recubrimiento de zinc prepintado. Cuenta con una puerta de ingreso metálica con picaporte para la utilización de candado de seguridad y rampla de acceso metálica. La bodega contará con un pretil de seguridad con capacidad de retención aproxima de 6 mo,

Las clases de residuos generados corresponden principalmente a derivados de hidrocarburos, siendo estos líquidos inflamables (sobrante de combustible y aceites) y sólidos inflamables (paños contaminados); en menor frecuencia líquidos corrosivos (solventes). Su generación se considera baja, de acuerdo al detalle señalado en la Tabla 18 del punto 2.4.9.2 de la DIA. La capacidad máxima (aproximada) de almacenamiento de contenedores es de 17 m? y se acumularán por un periodo máximo de 6 meses.

Las medidas de protección a las condiciones ambientales se encuentran estipuladas en el documento Manejo de Incidentes de Derrame del ANEXO VII de la DIA. Las medidas a adoptar en caso de contingencias o emergencias se establecen en el Procedimiento de Gestión de Residuos del Grupo SAESA (ANEXO VII de la DIA).

Pronunciamiento del órgano competente

La autoridad Sanitaria en su Oficio N%772 del 14 de octubre de 2014, otorga su conformidad al proyecto y otorga el permiso ambiental del artículo 142 del DS 40/2012.

Artículo 160 “Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los

límites urbanos”.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Etapa de Operación

Parte, obra o acción a que aplica

Ampliación e Instalación de equipos en la Central

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El proyecto ocupará parte del área donde opera actualmente la central, y cuya superficie total es de 0,22 hectáreas. La evaluación ambiental de la solicitud de Informe Favorable para la Construcción (IFC) se realiza para dicha superficie total,

Los destinos de la edificación son: bodega de residuos, bodega de lubricantes,

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bodega de filtros, baños, comedores y oficina.

En el Anexo del Adenda N*1 se acompaña plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público, así como un plano de detalle de las obras existentes y nuevas, un plano de elevaciones y el plano del IFC.

Pronunciamiento La SEREMI de Agricultura en su Oficio N*1, del 2 de enero de 2015, da la del órgano conformidad al proyecto. competente

7”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1, COMPONENTE/MATERIA: Residuos

NORMA

D.S. N* 725/67 “Código Sanitario”. Ministerio de Salud

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Para el manejo de las aguas servidas se contará con un sistema de alcantarillado particular compuesto por fosa séptica y drenes de infiltración en terreno. Las características y antecedentes técnicos del sistema de alcantarillado particular se encuentran contenidos en el capítulo correspondiente al PAS 138 del presente informe.

El Titular ha indicado las condiciones y especificaciones técnicas que reunirán los lugares destinados a la acumulación y disposición final de las basuras y desperdicios del proyecto. Los residuos sólidos domiciliarios, residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos serán almacenados transitoriamente en contenedores o bodegas, para su posterior envío a sitios de disposición final autorizados de acuerdo al tipo de residuo que se trate.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorizaciones otorgadas por la Autoridad Sanitaria

Forma de control y seguimiento

Acreditar autorizaciones otorgadas por la Autoridad Sanitaria, acreditar disposición final de residuos en lugares autorizados.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Residuos

NORMA

D.S. (MINSAL) N* 594/99, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o cn la que se dará cumplimiento

Forma de cumplimiento

El titular describe en la DIA las acciones para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Párrafo III referidas al manejo y disposición de residuos industriales líquidos y sólidos, así como al artículo 26 del Reglamento referida al manejo de las aguas servidas.

El Titular señala que los residuos domiciliarios y aquellos no peligros serán almacenados transitoriamente en contenedores con tapa en lugares habilitados. Respecto a los residuos sólidos peligrosos serán segregados y manejados de

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acuerdo al procedimiento de gestión de residuos que se acompaña en el Anexo VIT de la DIA. Las características y antecedentes técnicos de la bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos encuentran contenidos en el capítulo correspondiente al PAS 140 del presente informe.

El Titular deberá llevar un control y registro documentado de la disposición final de los residuos industriales peligrosos y no peligrosos, que acredite su disposición final en lugar autorizado.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorizaciones otorgadas por la Autoridad Sanitaria

Forma de control y seguimiento

Acreditar autorizaciones otorgadas por la Autoridad Sanitaria, acreditar disposición final de residuos en lugares autorizados.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.

7.3. COMPONENTE/MATERIA: emisiones a la atmósfera

NORMA

D.S. (MINSAL) N*138/05 Establece obligación de declarar emisiones que indica, modificado por el D.S (MINSAL) N? 90/10,

Fase del Proyecto a la que aplica o en la.que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

El proyecto considera la utilización de grupos electrógenos para la generación de energía eléctrica. La capacidad instalada será de 5,5 MW. Por lo tanto, el Titular deberá proporcionar a la autoridad competente, la información sobre emisiones, conforme a lo establecido en el citado Decreto y su modificación.

Indicador que acredita su cumplimiento

registro de emisiones

Forma de control y seguimiento

Acreditar el registro de emisiones ante la autoridad competente

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el Capítulo VII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento

7.4, COMPONENTE/MATERIA: Emisión a la atmósfera

NORMA

D.S. (MINSAL) N” 144/61 Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquiera naturaleza

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Durante la etapa de construcción se producirá emisión de material particulado y gases producto de las excavaciones, movimientos de tierra, operación de plantas de materiales, circulación de vehículos y maquinaria, combustión de los motores de los vehículos y uso de grupos electrógenos; cuya estimaciones se presentan en la DIA y sus anexos.

El Titular presenta en la DIA medidas tendientes al control de las emisiones de polvo en suspensión consistentes fundamentalmente en la humectación de caminos y áreas donde se realicen excavaciones y movimientos de material, y la utilización de camiones cubiertos durante el trasporte de los mismos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de caminos humectados. Registro de Camiones cubiertos.

Forma de control y seguimiento

Se contará con registro fotográfico durante la fase de construcción, para comprobar las condiciones y medidas adoptadas

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Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el Capítulo VII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento

7.5. COMPONENTE/MATERIA: Residuos peligrosos

NORMA

D.S. (MINSAL) N* 148/03 del Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

El Titular indica y describe la realización de un manejo diferenciado de los residuos sólidos peligrosos respecto del resto de los residuos. Señala a además, que los residuos peligrosos serán acopiados en recipientes, tapados y etiquetados, y almacenados transitoriamente en bodega que cumple con las condiciones señaladas en el Reglamento.

En la DIA se consigna que los residuos serán retirados y enviados a el centro de acopio de la propia empresa en Osorno, para su posterior traslado a lugar de disposición final autorizado.

Indicador que acredita su cumplimiento

Guía de despacho traslado residuos peligrosos hacia empresa de disposición autorizada o declaración mediante SIDREP.

Forma de control y seguimiento

Acreditar guía de despacho

a

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.

7.6. COMPONENTE/MATERIA: Almacenamiento de Sustancias peligrosas

NORMA

D.S (MINSAL) N”78/10 aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

operación

Forma de cumplimiento

Los lugar para el almacenamiento transitorio de este tipo de deberán cumplir con todas las exigencias técnicas indica en el Reglamento.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización otorgada por autoridad competente

Forma de control y seguimiento

Acreditar cumplimiento a ante autoridad competente

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el Capítulo VII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Ruido

NORMA

D.S. (MINSEGPRES) N 38/11 Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Forma de cumplimiento

La DIA acompaña, en el Anexo IV, una evaluación de ruido e impacto acústico del proyecto, el que es complementado en el Adenda N*1. La predicción indica el cumplimiento de la normativa para gran parte de los puntos analizados. Sin embargo, el nivel de presión sonora (NPS) proyectado producto de la operación del proyecto no cumple con los límites máximos establecidos por la

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norma para área rural en los receptor R1, R3, R4/100m y R4x/55m. En virtud de lo anterior, se analiza y proponen medidas de control de ruido, para cada etapa de la ampliación, según se detalla en el Anexo II del Adenda N*1, de manera de asegurar el cumplimiento de los límites máximos de presión sonora establecido para zona rural durante la etapa de operación del proyecto.

El proyecto se desarrolla en sector rural, por lo que deberá cumplir con los límites máximos de presión sonora establecido para dicha área.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de emisiones de ruido en Informe de Ruido

Forma de control y seguimiento

Informe de Ruido en donde se acredite cumplimiento de norma

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.

7.8. COMPONENTE/MATERIA:

NORMA

D.S. (MINECON) N*160/08 aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

El proyecto se abastecerá con combustibles líquidos derivados del petróleo, fundamentalmente petróleo diésel, a través de empresas debidamente autorizadas y certificadas. Sus instalaciones contarán con los estanques de almacenamiento y cañerías para su distribución interna, debidamente certificados bajo la normativa vigente.

La ubicación de los estanques y generadores se indica en Plano del Anexo IM de la DIA. Por otra parte, en la DIA se identifica la situación de riesgo de derrame de hidrocarburos y se detallan las medidas de control y contingencia. El plan de emergencia en caso de derrames de hidrocarburos se presenta en el Anexo V de la DIA.

En conformidad con lo establecido en los artículo 13, 15, 31 y 32, del presente

Decreto el Titular deberá:

  • Mantener las instalaciones donde se almacene combustible en buen estado y en condiciones de impedir o reducir cualquier filtración, emanación o residuo que pueda causar peligro o daño al medio incluyendo los cursos de aguas superficiales o subterráneas

  • Velar por la correcta operación, mantenimiento e inspección de las instalaciones, a objeto de desarrollar las actividades en forma segura, eliminando o controlando los eventuales riesgos que la operación presente para las personas y cosas.

  • — Contar con un Plan de Emergencia registrado por escrito y versionado.

  • — Informar a la Superintendencia de Electricidad de Combustible, como a cualquier otro organismo público que lo requiera para el ejercicio de sus funciones, los accidentes que ocurran en sus equipos o instalaciones, de acuerdo a lo señalado en los artículos 33 y 34 del Reglamento.

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificado del estanque, entregado por autoridad competente.

Forma de control y seguimiento

Acreditar Certificado del estanque.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.

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7.9. COMPONENTE/MATERIA: Protección al Patrimonio Nacional

NORMA

Ley N17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N20 y 23 del Reglamento

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

El proyecto debe dar cumplimiento a la no afectación del patrimonio cultural subacuático declarado Monumento Histórico mediante Decreto N*311 del 08/10/1999 del Ministerio de Educación.

Indicador que acredita su cumplimiento

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N26 y 27 de la Ley N17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N20 y 23 del Reglamento de la Ley N17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto

Forma de control y seguimiento

Aviso a la Autoridad pertinente en caso de hallazgo arqueológico y/o paleontológico.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes en el Capítulo 4.2.4 de la DIA, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.

8.- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no asume compromisos ambientales voluntarios.

9.-Que, las medidas relevantes de los Planes de Contingencias corresponden a las acciones a implementar en situaciones de riesgo o accidentes, las cuales son:

El proyecto identifica las contingencias más recurrentes en el marco de la ejecución de actividades de producción de energía de la Central Hornopirén, las que se encuentran descritas en el Plan de Emergencias Central Térmica Hornopirén del ANEXO V de la DIA. En dicho plan se señalan las medidas preventivas y correctivas a tomar en caso de producirse:

Emergencias tecnológicas: incendios, explosiones, fugas de combustible líquido.

Emergencias naturales: sismos, tsunami

Emergencias sociales: colocación de artefacto explosivo

Emergencias del trabajo: accidentes graves, accidentes fatales.

Además, frente a derrames de los residuos peligrosos se implementarán las siguientes acciones:

  • Se delimitará el área contaminada con aserrín o arena, de forma de contener el derrame y evitar la contaminación de los suelos circundantes.

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  • Se retirará el suelo contaminado y se depositará en tambores o contenedores especialmente destinados para ello.

  • Se etiquetará el tambor o contenedor con el tipo de residuo y se sellará herméticamente, almacenándolo temporalmente en la bodega de residuos peligrosos que se encuentra en la central.

  • Se solicitará el retiro del material contaminado a una empresa debidamente autorizada, que estará a cargo de su transporte hasta el almacén de acopio de residuos peligrosos que el Grupo SAESA posee en la ciudad de Osorno, autorizado por la Autoridad Sanitaria.

  • Dichos residuos serán manejados según lo estipulado en el Procedimiento de Gestión de Residuos del Grupo SAESA que incluye: segregación, transporte, almacenamiento temporal.

10.- Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

11.- Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.

12.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

13.- Que, para que el proyecto "Ampliación Central Hornopirén", pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

14.- Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

15.- Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad,

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representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

16.- Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA,

17.- Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

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RESUELVE:

1.- Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación Central Hornopirén", de la Sociedad Austral de Generación y Energía Chile S.A (SAGESA SA).

2.- Certificar que el proyecto "Ampliación Central Hornopirén", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3.- Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 160 del D.S.N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4.- Certificar que el proyecto "Ampliación Central Hornopirén" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N*19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5.- Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a lo mencionado en el Considerando 4.1 del presente acto.

6.- Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N*19,300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.

Nofal Abud Maeztu- Intendente

AWS/JHS/

4 Distribución:

Sebastián Renato Sáez Rees CONADL Región de Los LáAgos

Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos

Gobierno Regional, Región de Los Lagos

Tlustre Municipalidad de Hualaihué

SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos

SEREMI de Energía, Región de Los Lagos

SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos

SEREMI de Salud, Región de Los Lagos

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos

Sernatur, Región de Los Lagos

Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Los Lagos

Cle:

-Encargada Participación Ciudadana

-Expediente del Proyecto "Ampliación Central Hornopirén” -Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos