"RELOCALIZACIÓN CONCESIÓN DE ACUICULTURA ISLA MELCHOR, COMUNA DE AISEN, PROVINCIA DE AYSÉN, DECIMO PRIMERA REGIÓN DE AYSEN, PERT N° 210110006"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE AYSÉN
MAT.: Califica Ambientalmente el proyecto "RELOCALIZACIÓN CONCESIÓN DE ACUICULTURA ISLA MELCHOR, COMUNA DE AISEN, PROVINCIA DE AYSÉN, DECIMO PRIMERA REGIÓN DE AYSEN, PERT N? 210110006".
Resolución Exenta N* (O Oly3 Coyhaique, —— 19 FEB 208
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 02 de diciembre de 2014 y su Adenda Complementaria de fecha 22 de enero de 2015, del proyecto "RELOCALIZACIÓN CONCESIÓN DE ACUICULTURA ISLA MELCHOR, COMUNA DE AISEN, PROVINCIA DE AYSÉN, DECIMO PRIMERA REGIÓN DE AYSEN, PERT N* 210110006”, presentado por el Sr. Pedro Pablo Laporte Miguel, en representación de SALMONES BLUMAR S.A., con fecha 23 de septiembre de 2014.
-
Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capitulo I! del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “RELOCALIZACIÓN CONCESIÓN DE ACUICULTURA ISLA MELCHOR, COMUNA DE AISEN, PROVINCIA DE AYSÉN, DECIMO PRIMERA REGIÓN DE AYSEN, PERT N” 210110006”.
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El Acta de Evaluación N* 067 de fecha 16 de diciembre de 2014, elaborada por el Comité Técnico.
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El ICE de la DIA del proyecto ” RELOCALIZACIÓN CONCESIÓN DE ACUICULTURA ISLA MELCHOR, COMUNA DE AISEN, PROVINCIA DE AYSÉN, DECIMO PRIMERA REGIÓN DE AYSEN, PERT N? 210110006" de fecha 09 de febrero de 2015.
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El Acta N* 02-02/2015 de fecha 17 de febrero de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto ” RELOCALIZACIÓN CONCESIÓN DE ACUICULTURA ISLA MELCHOR, COMUNA DE AISEN, PROVINCIA DE AYSÉN, DECIMO PRIMERA REGIÓN DE AYSEN, PERT N? 210110006".
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que implementa el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); en la Ley N* 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 239, de fecha 15 de julio de 2014, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N 001, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de enero de 2014, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y Resolución Exenta N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.
CONSIDERANDO:
1.
Que, SALMONES BLUMAR S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "RELOCALIZACIÓN CONCESIÓN DE ACUICULTURA ISLA MELCHOR, COMUNA DE AISEN, PROVINCIA DE AYSÉN, DECIMO PRIMERA REGIÓN DE AYSEN, PERT N* 210110006", (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre SALMONES BLUMAR S.A.
Rut 76.653.690-5
Fono — Fax +56 65 2511057
Domicilio Av. Juan Soler Mantredini N* 11, Piso 12, Of. 1202, Puerto Montt
Dirección envío documentación | Av. Juan Soler Manfredini N* 11, Piso 12, Of 1202, Puerto Montt
Representante Legal Pedro Pablo Laporte Miguel
RUT 8.987.541-2
e-mail paulo.jorqueraWblumar.com
Fono — Fax +56 65 2511057
Domicilio Av. Juan Soler Manfredini N* 11, Piso 12, Of 1202, Puerto Montt
- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 09 de febrero de 2015 el Director Regional (S)
de la Región de Aysén ha recomendado aprobar el Proyecto, en base al proceso de evaluación en el cual se establece que se cumple con la normativa ambiental aplicable, incluido el permiso ambiental sectorial 116, existiendo conformidad de los órganos del Estado con competencia ambiental y, por otra parte, estableciéndose que hay inexistencia de los efectos señalados en los literales del artículo 11 de la Ley 19.300.
Que, en sesión de fecha 17 de febrero de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén acordó calificar favorablemente el proyecto " RELOCALIZACIÓN CONCESIÓN DE ACUICULTURA ISLA MELCHOR, COMUNA DE AISEN, PROVINCIA DE AYSÉN, DECIMO PRIMERA REGIÓN DE AYSEN, PERT N* 210110006”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 09 de febrero de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución, por tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la Descripción del Proyecto se indica en el capítulo IV del Informe Consolidado de Evaluación de fecha 09 de febrero de 2015, el que, como se indicó previamente, fue aprobado en su integridad por la Comisión de Evaluación.
Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, los cuales se detallan en el numeral V y VI del ICE.
- Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociado a la correspondiente parte, obra o acción que se señala a continuación:
| 5.1. Permisos Ambientales Sectoriales de contenido únicamente ambiental
5.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del RSEJA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Etapa de operación
Parte, obra o acción a que aplica
Cultivo de salmónidos
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
No generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura.
Pronunciamiento del órgano competente
Mediante Ordinario ORD. NY(D.AC.) ORD. SEIA. N* 339 de fecha 13 de octubre de 2014, la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura informó favorablemente respecto de los antecedentes aportados por el titular en la
DIA, señalando que, la presentación cumple con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D. (MMA) N* 40 de 2012 para una producción máxima de 4.800 toneladas de salmónidos.
indicando que:
-
El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001.
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El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
-
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categorías 3 y 5.
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En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Ley N 20.417 que modifica la Ley 19.300/1994 y que rediseña la Institucionalidad Ambiental Ministerio Secretaria General de la Presidencia
D.S. (SEGPRES) N* 40 de 2012, “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”
Ley N 20.091 que modifica el D.S. N 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
D.S. N* 430/91, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura., La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida. Las medidas de protección de! medio ambiente como la implementación en el centro de técnicas de manejo y tecnologías tendientes a reducir y eliminar efectos
negativos sobre el medio ambiente. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores.
D.S. (MINECON) N* 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009, Establece contenidos y metodologias para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental.
Resolución N* 3648/2011, Artículo 9 del RAMA, Establece procedimiento para la aplicación del artículo Y del Rama (condiciones generales y específicas limpieza y lavado de artes de cultivo)
D.F.L. N*725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario
D.S. N*” 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo.
D. Ex. (MINECON) N* 225 de 1995 y sus modificaciones, Establece protección de los mamiferos, aves y reptiles marinos.
D, Ex. (MINECON) N* 765 de 2004, Establece protección del lobo marino común.
D.S N* 175/ 1980, Reglamenta actividades y deroga decretos supremos que indica. MINECOM, Artículos 12, 13,14, 17 y 18 Indica requisitos para realizar actividades de acuicultura.
Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos Decreto Supremo N* 148/2004 Ministerio de Salud
Ley N* 17.288 de Monumentos Nacionales
D.S. N* 319/2001. Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de enfermedades de Alto Riesgo Para las Especies Hidrobiológicas.
DL N 2.222/1978, Ley de Navegación del articulo N 142 al N* 162
D.S. N* 1/1992 Reglamento para el control de la contaminación acuática Ministerio de Defensa
Resolución N* 1892/2009, D.Ex (Minecom), Establece veda extractiva para el recurso Lobo Marino Común, en el área y periodo que indica.
Ley 20.293/2008, Modifica Ley 18.892, Protege a los cetáceos e introduce modificaciones en la ley 18.892 de LGPA.
D.S. N 179 / 2008, (Subpesca), Establece prohibición de captura de especies de cetáceos en aguas de jurisdicción nacional.
Resolución N* 177/2009, (Subpesca), Declara Área de Florecimiento Algal Nocivo, en particular de la especie (Alexandrium catenella),
Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA no se establecieron condiciones o exigencias adicionales al Proyecto.
Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
COMPROMISO DETALLES LUGAR MOMENTO INDICADOR VOLUNTARIO DEL DE DE DE COMPROMISO EJECUCIÓN EJECUCIÓN CUMPLIMIENTO Monitoreo de | Muestreo anual en el | Borde costero | Anual a partir del | Resultado del seguimiento tipo | borde costero | cercano y | primer año. índice biótico y AMBI u otro en el | indicado en el | dentro del AJD | El primer muestreo | generación de borde costero | estudio de biotopos | del proyecto, | se realizará | informe técnico Ubicado dentro del | como estación 11. identificado inmediatamente que se entregará área de influencia | Muestreo consta de|como estación | después de la |alSEA. directa para |la toma de muestra | 11 en el estudio | siembra, para mantener una línea | de sedimento paraj de biotopos. considerar estos de base analizar la resultados como macrofauna y línea de base y de determinar el indice comparación con biótico AMB, con los estudios ello se podrá siguientes.
verificar la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la estructura poblacional del
borde costero.
Capacitación ali¡Se considera una | Centro de | Durante el primer | Certificado de personal en temas | capacitación — anual| cultivo ciclo de producción | participación — del de conservación |con expertos en personal, de aves y aves y mamíferos extendido por el mamíferos marinos | marinos al personal profesional que
que labore en el realizará la
centro. capacitación
La finalidad es
proveer de
conocimientos
básicos a los
trabajadores de las
diferentes especies
con énfasis a
aquellas que tengan
problemas de
conservación. Capacitación al|Se considera una;¡ Centro de ¡ Durante el ciclo de | Registro de personal de | capacitación interna | cultivo producción capacitaciones acuerdo a lo | anual de todos los del centro de indicado por elftemas relacionados cultivo RAMA con el RAMA, y
capacitación de
procedimientos y
planes de
contingencia. Medidas de diseño|Se propone un| Centro de ¡ Etapa de | Verificación in situ del pontón pontón que evoque | cultivo construcción
una embarcación
que genere una
sensación de paso
para un observador
cualquiera. Medidas de color |Uso de colores | Centro de | Etapa de | Verificación in situ
acordes al fondo | cultivo construcción
escénico, con la
finalidad de que el pontón sea capaz de integrase al paisaje.
Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
*e Instructivo de bioseguridad de servicios externos. + Procedimiento De manejo transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas. + Plan de contingencia ante escape de peces. + Plan de contingencia ante mortalidades masivas.
e Programa sanitario general de manejo de alimento. e Plan de contingencia ante pérdida de alimento. e Programa sanitario de administración de antibióticos. e Procedimiento De traslado de redes.
e Procedimiento De manejo de mortalidad.
-
Programa sanitario general de limpieza y desinfección.
-
Protocolo de bioseguridad servicios externos y visitas.
-
Programa sanitario general de desechos.
+» Procedimiento de operación, uso y retiro de ensilaje,
-
Procedimiento de emergencia ante derrame de ensilaje.
-
Plan de contingencia ante enmalle de mamíferos marinos,
-
Plan de contingencia ante choque de embarcaciones con los módulos de cultivo.
-
Procedimiento de cosecha tradicional.
-
Programa sanitario general de manejo de enfermedades.
-
Plan de contingencia ante pérdidas de estructuras de cultivo u otros materiales.
-
Identificación y Evaluación de Riesgos de Medio Ambiente.
-
Procedimiento de Baños de Peces
-
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aguella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, y que consiste en la instalación de los muertos para el sistema de fondeo de las balsas jaulas en el centro de cultivo, obras que se llevarán a cabo y se encuentran consideradas dentro de la fase de construcción del proyecto.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 60, letra d.6) se incorpora la ficha señalada en la letra m) del artículo 56 del D.S. N” 40 del Ministerio del Medio Ambiente.
Ficha con contenidos de la evaluación para fines de fiscalización.
(a.1.) IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR Y REPRESENTANTE LEGAL
Titular Salmones Blumar S.A.
RUT 76.653.690-5
Representante Legal| Pedro Pablo Laporte Miguel
RUT 8.987.541-2
Domicilio Av. Manfredini 11 piso 12 Puerto Montt
Correo Electrónico paulo jorqueraHblumar.com
(a.2.) ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO
Nombre del "RELOCALIZACIÓN CONCESIÓN ISLA MELCHOR, COMUNA DE Proyecto AISÉN, PROVINCIA DE AISÉN, DECIMO PRIMERA REGIÓN DE
AYSEN, PERT N* 210110006”
Descripción Breve
El proyecto que se somete a evaluación corresponde a una solicitud de relocalización de la concesión de acuicultura ubicada en isla Melchor, estero Largo Caleta de Entrada (código de centro 110442), que se relocaliza en Isla Melchor Estero Largo Caleta de entrada (a 2700 m de su antigua ubicación), comuna de Aysén, provincia de Aysén, Región de Aysén, otorgada originalmente a Salmones Chiloé S.A. mediante Resolución N 1631 del año 2002 de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la cual fue transferida a la sociedad Salmones ltata S.A. según consta en el Resolución de Subsecretaría de Marina N 2465 del 2009. Posteriormente y con motivo de la fusión entre Salmones Itata S.A. y El Golfo S.A., actualmente figura bajo la titularidad de Salmones Blumar S.A. El proyecto se desarrollará en un 100% en el mar, sin instalaciones en tierra donde se pretende instalar 20 balsas jaulas para llegar a producir como máximo 4.800 toneladas de la especie salmónidos.
Cabe destacar que la relocalización del centro es a un sector nuevo y sin operación de ningún tipo, por tanto la implementación del centro corresponde a la de un centro nuevo, para una mejor comprensión se adjunta en el anexo 1, de la DIA, un plano de ubicación del centro Estero Largo y su nueva ubicación en Isla Melchor, dado que el centro original “estero Largo” no ha sido utilizada, no es necesario realizar un plan de abandono a la RCA vigente, toda vez que actualmente no hay estructuras instaladas y nunca se realizó instalación de estas.
Mayor detalle página de la 6 a la 8, de la DIA.
Objetivo
Obtener en el proceso de evaluación, la calificación ambiental favorable para la autorización sectorial que autorice la relocalización de la concesión de acuicultura otorgada por Resolución N* 1631 del año 2002 de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y consecuentemente la autorización para la biomasa máxima solicitada. Este proyecto se ejecutará en un sector distinto al actual autorizado por lo que las coordenadas de las resoluciones de autorización difieren de las de esta nueva ubicación.
El proyecto pretende producir 4.800 toneladas de salmónidos, para ello se requiere el uso de 20 balsas jaulas de 30 m de lado por 20m de profundidad, para desarrollar la etapa de engorda de salmónidos. Este centro operará sobre una extensión de 6,73 ha., que corresponden a la concesión de acuicultura, sólo con instalaciones en el mar, razón por la cual no existe riesgo de interferir las actividades de la población en tierra. El acceso se realizará por vía marítima para las actividades de carga y descarga, así como para el traslado de las estructuras flotantes y sistemas de fondeos con las que contará el centro durante su etapa de construcción. Por las mismas vías se realizará todo el movimiento de abastecimiento de insumos durante su etapa de operación.
Tipología principal secundaria
y
Artículo 10: "Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:”
n) Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos;
p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, Monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.
Artículo 3: "Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:”
n.3) “Una producción anual igual o superior a treinta y cinco toneladas (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo”.
El presente proyecto contempla la instalación de 20 balsas jaulas metálicas de 30m x 30 con una profundidad de 20m, para una producción máxima de 4.800 toneladas de salmónidos.
p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de Zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.
El presente proyecto considera el ingreso por el literal p) de la Ley 19300 toda vez que por definición del área de impacto directa del proyecto considera una proyección a la línea de costa aledaña, debido a que el D.S. N* 320 exige mantener limpio el borde costero aledaño a la concesión, en virtud de ello es que el proyecto considera el ingreso por el literal, dejando claramente establecido que el centro de Isla Melchor no cuenta ni contará con instalaciones en tierra y que la intervención del borde costera estará circunscrita a la limpieza de este mismo.
Monto de la 2.500.000 dólares
Inversión
Vida Util 25 años renovable por períodos iguales
Proyecto
Vida Útil Partes u | 25 años renovables
Obras
(a.3.) LOCALIZACIÓN
Región Aysén
Provincia Aysén
Comuna Aysén
Coordenadas Geográficas y UTM A 45 10'58.33” 74% 0840.98” A-B (Datum WGS84) B 45 1104.47” 74” 08'36.76” B-C
C 45" 11'09.00” 74” 08'49.95” C-D D 45* 11'02.87" 74% 08'54,17” D-A
Superficie Total del Proyecto 6,73 ha.
Caminos y/o Vías de Acceso (1) Desde Quellón a través del Golfo Corcovado, pasando por Melinka, Canal Moraleda, Canal Ninualac, Canal Carrera Lobera al centro del cultivo, o Canal Moraleda, Canal Pérez norte, canal Pérez sur, Canal Bynon, Canal Goñi, Canal Ninualac, canal cerrera Lobera al centro de cultivo.
(2) Desde Puyuhuapi o Puerto Cisnes, Canal Puyuhuapi, cruza el Canal moraleda, Canal Ninualac a Canal Carrera Lobera al centro de cultivo.
(3)Desde Aysén y /o Puerto Chacabuco, es Fiordo de Aysén, Canal Rodríguez, Canal Carrera del Chivato, Canal Carrera Lobera al centro de cultivo,
Justificación de la Localización: Descripción en detalle página 19 a la 39 de la DIA
(a.4.) DESCRIPCIÓN DE LAS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS QUE LO COMPONEN
(a.5.) ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
Resumen
Referencia del título de la DIA donde se describe detalladam ente dicha obra o acción
Descripción de la fase de construcción
N? Balsas jaulas: 20
Dimensión: 30m de lado y 20m de profundidad.
Fondeos: preliminarmente se consideran 56 de 20 mil kilos; 12 de 25 mil kilos y 2 de 10 mil kilos; cadenas de 19 mm, grilletes de acero galvanizado 718, cabos de polipropileno de 1 1/4 y cable de acero de 1”.
Pontón-Bodega: 01 con habitabilidad y planta de tratamiento de aguas servidas.
Plataforma de ensilaje de mortalidad: 01
Sistema de alimentación automático Estimador de biomasa
Farm Control o similar
Botes o embarcaciones menores con motor para el traslado de insumos o personas fuera del área del centro de cultivo,
1.4 Etapa de construcción, página 40 a la 46 de la DIA
indicación de tas partes, obras y acciones asociadas a esta fase.
1.4.1, Partes, Obras y Acciones de la etapa de construcción
Hito de Inicio: Instalación de Muertos Instalación de balsas jaulas: 20 Fondeos
Instalación Pontón Bodega
Sistema de Ensilaje
Sistema de alimentación
Estimador de Biomasa
Farm Control o similar
1.4.1. Partes, Obras y Acciones de la etapa de construcción
Página 40
Página 40
Página 41
Página 41
Página 42
Página 44
Página 44
Página 44
Todas de la DIA.
Descripción de las acciones y requerimientos para la materialización de las obras fisicas
1.4.1. Partes, Obras y Acciones de la etapa de construcción
Hito de inicio: Instalación de Muertos instalación de balsas jaulas: 20 Fondeos
Instalación Pontón Bodega
Sistema de Ensilaje
Sistema de alimentación
Estimador de Biomasa
Farm Control o similar
14.1. Partes, Obras y Acciones de la etapa de construcción
Página 39
Página 39
Página 39
Página 40
Página 41
Página 43
Página 43
Página 43
Todas de la DIA.
Fecha estimada e indicación de parte, obra o acción que establezca el inicio y
Octubre de 2014 a diciembre de 2014
14.2. Fechas estimadas para inicio etapa Página 45 de la DIA.
10
término de la fase
Cronograma de las principales partes, obras y acciones
asociadas a esta fase
Actividad
Compra balsas: Mes 1 Compra Muertos: Mes 1 Transporte Balsas: Mes 1 Instalación Balsas: Mes 2 y 3 Fondeo pontón: Mes 3 Fondeo ensilaje: Mes 3
1.43. cronograma de actividades
Página 45 de la DIA
Mano de Obra | 6 Personas 1.4.4. Mano de obra etapa requerida en esta de construcción,
fase. Página 45 de la DIA Descripción de cómo | Sub contratación a empresas que se | 1.4.5. Provisión se proveerán los |dedican a la instalación de fondeos y suministros básicos.
suministros básicos
estructuras de empresas cuentan con autonomía.
Los suministros básicos están dados por las embarcaciones que utilizan para estas faenas.
O uso de pontón habitable que cuenta con los suministros básicos.
cultivo, estas 100% de
Página 45 de la DIA
Ubicación y cantidad | No 1.4.6. Cantidad de de recursos naturales recursos naturales renovables a extraer renovables a extraer O o explotar. explotar.
Página 46 de la DIA Emisiones Se estima que no se generarán | 1.4.7. Emisiones del
(abatimiento y control)
emisiones en la etapa de construcción del proyecto. Sólo se puede considerar los motores de las embarcaciones que trabajarán en la instalación de la infraestructura del centro, sin embargo, éstas corresponden a fuentes móviles y autónomas.
proyecto o actividad y las formas de abatimiento y control contempladas. Página 46 de la DIA
Residuos, Químicos y otros (cantidad y manejo)
Residuos En general NO generará residuos, productos químicos u otras sustancias
que puedan afectar el medio ambiente. Los residuos que se generen
producto de la instalación y fondeo de las plataformas de cultivo, sistema de anclaje y fondeo de los pontones
serán retirados por las mismas empresas de servicio encargadas de cada una de estas faenas,
asegurándose de que ninguno de estos elementos residuales quede ya sea flotando o en sectores costeros.
Los residuos líquidos: aguas servidas, las embarcaciones que participan de la faena de fondeo e instalación de las estructuras de cultivo cuentan con servicios higiénicos con planta de
1.4.8, Cantidad y manejo
de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan
afectar el medio ambiente. Página 46 de la DIA.
11
tratamiento de aguas servidas homologadas y aprobadas por la autoridad marítima.
Respecto de los residuos domiciliarios generados producto de la alimentación y otros en las embarcaciones de servicio, serán almacenados en contendores dentro de las embarcaciones para ser dispuesto Una vez que retornen a puerto y enviados a vertedero autorizado.
(6) ETAPA DE OPERACIÓN
Resumen
Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción
Descripción de la fase de operación
Ingreso smolts
Engorda
Manejo Mortalidad
Tratamiento Patologías Alimentación
Cambio de Redes
Manejo de insumos
Cosecha
Traslado y período de descanso
1.5. Etapa de Operación, Página 47 a la 58, de la DIA.
Indicación de las partes, obras y acciones asociadas a esta fase,
1.5.1. Etapa de Operación, página 46
ingreso smolts: peso 100 grs aproximadamente, provenientes de pisciculturas autorizadas
Engorda: peso de cosecha de 4,8 kg, tiempo estimado entre 18 y 21 meses. Tratamiento patologías:
Trabajo preventivo
Ante un brote infeccioso: Determinación técnica y operativa de cual tratamiento a utilizar.
Muestreos periódicos para evaluar pesquisar brotes de manera inicial Ante brotes sorpresivos se utilizará alimento medicado con dosis dadas por un médico veterinario
En caso de brote de virus ISA, se procederá según la normativa vigente de SERNAPESCA.
Insumos: Alimento, desinfectantes, redes, Hidrocarburos.
Alimento: pelletizado, de alta digestibilidad, factor de conversión estimado 1,2, suministro 5.606,400 kilos por ciclo.
Desinfectantes: — alcoholgel para maniluvios y sistema de aspersión para pediluvios. Almacenamiento en bodega dentro del pontón, se
1.5.1. Etapa de Operación, página 47, de la DIA.
1.5.1.1 Ingreso de smolts, página 47, de la DIA.
1.5.1.2. Engorda, página 47, de la DIA.
1.5.1.3. Tratamiento de
patologías Página 47-50, de la DIA.
Página 50 a la 53, de la DIA.
Página 50-51, de la DIA,
Página 51-52, de la DIA.
12
utilizarán desinfectantes autorizados para su uso en medio marino.
Redes: revisión cada 6 meses, la operación de recambio se realizará por personal del centro capacitado y la limpieza se realizará por empresa externa calificada.
Hidrocarburos: se prevé una cantidad de 400 | para abastecimiento de embarcaciones menores. Almacenado en bodega rotulado. El uso y mantención se hará conforme lo estipula la DGTM y MM A-53/2002. Se cuenta con plan de contingencia común para sus centros.
Transporte se hará conforme a los considerando establecidos en la DGTM y MM Ord. N* 12.600/2545.
Actividades operativas:
Mortalidad proyectada: 15 %., 298,8 tíciclo
Cambio de Redes: cambio y limpieza pro empresas externas e impregnadas al agua, transporte via marítima. Reemplazado dependiendo de las condiciones ambientales. Manejo de Insumos
Cosecha: Mediante wellboats Traslado de Jaulas y Periodo de Descanso
Página 52, de la DIA.
Página 52-53, de la DIA.
1.5.1.5 Actividades operativas, página 53, de la DIA.
Página 53-54, de la DIA. Página 55, de la DIA.
Página 56, de la DIA. Página 56, de la DIA. Página 56-58, de la DIA.
Fecha estimada e indicación de parte, obra o acción que establezca el inicio y término de la fase
Enero 2015, renovable cada 25 años, es decir 2040
15.2 fechas etapa operación Página 58, de la DIA.
estimadas
Cronograma de las |Ver detalle en página 57-58 de la DIA, | 1.5.3. Cronograma de principales partes, |no es posible pegar la tabla del | actividades
obras y acciones |cronograma. Página 58-59, de la DIA. asociadas a esta fase
Mano de obra | 20 en turnos 1.5.4. Mano de Obra requerida en esta etapa de operación,
fase Página 59 de la DIA.
En caso que el ¡Dado que el proyecto considera una
proyecto contemple ¡vida útil de 25 años renovables, el
actividades de |Titutar no contempla abandono del
mantención y |proyecto, para ello el titular realizará
conservación se | periódicamente trabajos de
deberán indicar | mantención y mejoras cuando sea
aquellos aspectos | necesario para mantener en buenas
considerados para las actividades generales
condiciones el centro de cultivo.
La periodicidad estará dada conforme a la planificación productiva del barrio, es decir será al término de cada ciclo
13
de cultivo, en la cual se realizará revisión, limpieza y desinfección de las estructuras, faenas que serán ejecutadas por empresas externas y autorizadas por el SERNAPESCA, en caso de generarse algún tipo de residuos estos serán dispuestos en rellenos sanitarios autorizados.
Descripción de cómo se proveerán los suministros básicos.
Agua potable:
Dispensadores de agua purificada que proveen empresas externas. Captación de aguas lluvias para ser utilizadas sólo en servicios higiénicos.
Transporte de agua potable:
El titular transportará el agua potable en una embarcación o barcaza según requerimiento.
Almacenamiento del agua potable:
El agua será almacenada en un estanque de acero con suficiente capacidad de acopio para cumplir los requerimientos antes señaladas. Se estima un estanque de 5m*? de capacidad (adenda 1, página 3)
Servicios Higiénicos:
Planta de tratamiento cuyo efluente cumplirá con las normas destinadas a la evacuación, tratamiento y disposición final de desagúes y aguas servidas a cursos naturales, utilizando el proceso de electrocoagulación. Capacidad de la planta S5m"día (Adenda 1, página 3, de la DIA).
Energía:
La plataforma flotante, cuenta con un equipo electrógeno ubicado en el área de almacenaje, el cual suministrará la energía eléctrica a los alimentadores automáticos, a las habitaciones y a la bodega.
Alimentación y alojamiento:
Pontón con habitabilidad suficiente para los trabajadores eventuales visitas.
Dentro del personal que se contratará, se considera la inclusión de un cocinero para los efectos de alimentación del personal.
Transporte: Para el transporte del personal
1.5.5. Provisión suministros básicos. Página 59-60, de la DIA.
14
técnico y operarios que trabajen en el centro de cultivo, el titular dispone por una parte de embarcaciones rápidas que pueden navegar en pocas horas desde el centro de cultivo a centros o localidades pobladas y además mantiene contratos de servicios con empresas de transporte de personal que semanalmente viajan desde centros urbanos hasta los distintos centros de cultivo del titular,
Cuantificación y forma de manejo de los productos generados, asi como el transporte considerado para su entrega o despacho
Cosecha: Cuando los peces alcancen el peso de cosecha (4,8 kg), entrarán en la etapa final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha. Esta faena se realizará mediante wellboat, donde los peces son bombeados al interior de las bodegas del barco (vivos) y trasladados al acopio.
El Titular se compromete a mantener registros de la cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a la autoridad competente que lo requiera. Volumen de producción 4.800 t.
Cosecha. Página 56 de la DIA.
Ubicación y cantidad NO 1.5.6. Cantidad de de recursos naturales recursos naturales renovables a extraer renovables a extraer oO o explotar explotar. Página 60, de la DIA
Emisiones Ruido 1.5.7. Emisiones del (abatimiento y control) |Las fuentes de emisión de ruido | proyecto o actividad y las
durante la etapa de operación | formas de abatimiento y
corresponderán a los motores fuera de borda actividad diurna y en forma intermitente, los generadores eléctricos y los blower utilizados para alimentación.
Uso de GLP como combustible, los motores fuera de borda trabajarán de manera más silenciosa.
En el interior del Artefacto Naval se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79 dBA, lo que da cumplimiento al Articulo 74 del D.S. N” 594/1999. Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante. No obstante, las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro del artefacto naval, con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en dichas
control contempladas. Página 60 — 61, de la DIA.
15
salas. Por lo demás, los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican.
Gases
Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad se considera el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO.
Tiempo estimado de uso en los fuera de borda: 8 horas diarias, en forma intermitente.
El centro de engorda contará con generadores, los que serán una fuente fija de emisión constante. El combustible a utilizar será Petróleo Diésel.
Se mantendrán los equipos con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda.
Cantidad y manejo de
residuos, — productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el
medio ambiente
Aguas Servidas Domésticas
Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto se tratarán en una planta de tratamiento del tipo electroquímica autorizada por el Servicio de Inspección de Naves dependiente de la DIRECTEMAR y cumple con la Resolución OMI MEPC 159(55). Cumple con el artículo 95 del “reglamento para el control de la contaminación acuática” (adenda 1, página 3).
Se estima que se producirá un total de 1,9 m*/d, aproximadamente, de aguas residuales domésticas.
Desinfectantes Maniluvios con alcohol gel y pediluvio por aspersión, no generan residuos.
Residuos Sólidos
Mortalidad a ensilaje:298,88 t/ciclo Alimento no consumido 156,4 t/ciclo Fecas 505,75 t/ciclo
Bolsas de alimento 2,8 tciclo,
1.5.8. Cantidad y manejo
de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan
afectar el medio ambiente. Página 61-64, de la DIA.
16
devueltas al proveedor al momento de realizar la carga de alimento en los silos
Residuos sólidos domésticos 2,55 Vaño, retiro cada tres a cuatro días o según requerimiento del centro.
Residuos Peligrosos
Residuos de Aceites Lubricantes Usados (RESPELs): volumen aproximado 190 laño producto de la utilización de aceites lubricantes
Producto de la utilización de aceites lubricantes en los motores del centro, se generarán residuos que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados € identificados.
Disposición final: empresas autorizadas (Ejemplo: Bravo Energy, Hidronor, Vía Limpia u otra autorizada).
Retiro: cada dos o tres meses O según requerimiento del centro.
(a7) ETAPA DE
CIERRE
Resumen
Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamen te dicha obra o acción
Descripción de la fase de cierre, si la hubiere.
Dado que el proyecto considera una vida útil de 25 años renovables, el Titular no contempla abandono del proyecto, para ello el titular realizará periódicamente trabajos de mantención y mejoras cuando sea necesario para mantener las buenas condiciones el centro de cultivo.
En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N* 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables 0 de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje, se realizará un análisis al fin de la etapa para verificar si es factible el retiro de las estructuras de concreto o si este retiro generaría un daño mayor al entorno. Esta tarea será ejecutada
1.7. ETAPA DE ABANDONO (artículo 19 D.S. N” 40/12, literal a.7),
página 65-66, de la DIA.
17
por 3 personas con apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 90 días para el total abandono del centro de cultivo.
Dado que el proyecto se desarrollará íntegramente en el medio marino, se estima que no se verá afectada la morfología del lugar, así como la vegetación Uu otro componente ambiental del sitio.
indicación de las partes, obras y acciones asociadas a esta fase.
Dicho en el punto anterior
Página 65-66, de la DIA
Describir actividades, obras y acciones para
desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura
utilizada por el proyecto o actividad.
Tiempo: Tres meses Mano de obra: 3 personas
Retiro y transporte de balsas jaulas, mes 1
Retiro de sistemas de muertos, mes uno y dos Retiro de muertos(*), mes tres Retiro y transporte del sistema de ensilaje, mes tres
Retiro y transporte del Habitable, mes tres
fondeo
Pontón
(*) consulta pertinencia a la autoridad
Página 65, de la DIA
Describir actividades, obras y acciones para restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto o actividad.
Dado que el proyecto se desarrollará integramente en el medio marino, se estima que no se verá afectada la morfología del lugar, así como la vegetación UU otro componente ambiental del sitio.
Página 65, de la DIA.
Describir actividades, Obras y acciones para prevenir futuras emisiones para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua.
Dado que el proyecto se desarrollará integramente en el medio marino, se estima que no se verá afectada la morfología del lugar, así como la vegetación UU otro componente ambiental del sitio.
Página 65, de la DIA.
Describir actividades, obras y acciones para la mantención, conservación y supervisión que sean necesarias.
Se realizarán todas las acciones pertinentes a mantener en buen estado las artes de cultivo, para ello se realizará revisión, limpieza y desinfección de las estructuras, faenas que serán ejecutadas por empresas externas y autorizadas por el Servicio Nacional de Pesca, en
18
caso de generarse algún tipo de residuos estos serán dispuestos en rellenos sanitarios autorizados, la periodicidad estará dada conforme a la planificación productiva del barrio, es decir será al término de cada ciclo de cultivo.
(a.8.) PLANES DE CONTINGENCIA
Resumen
Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción
Plan de Prevención de Contingencias
Plan de Emergencias
Se detallan todos los planes de contingencia y procedimientos de la empresa.
e I-PAM 01 Instructivo de bioseguridad de servicios externos.
. P-PAM 10 Procedimiento De manejo transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas.
. P-PAM 11 Plan de contingencia ante escape de
peces. e P-PAM 12 Plan de contingencia ante
mortalidades masivas.
e P-PAM 13 Programa sanitario general de manejo de alimento.
e P-PAM 14 Plan de contingencia ante pérdida de
alimento.
e P-PAM 15 Programa sanitario de administración de antibióticos.
. P-PAM 16 Procedimiento De traslado de redes.
e P-PAM 17 Procedimiento De manejo de mortalidad.
+. P-PAM 18 Programa sanitario general de limpieza y desinfección.
e P-PAM 19 Protocolo de bioseguridad servicios externos y visitas.
e P-PAM 20 Programa sanitario general de desechos.
e P-PAM 21 Procedimiento de operación, uso y retiro de ensilaje.
e P-PAM 22 Procedimiento de emergencia ante derrame de
1.7. PLANES DE CONTINGENCIA (artículo 19 D.S. N” 40/12, literal a.8), página 66-67, anexo 4
1.8. PLANES DE CONTINGENCIA (artículo 19 DS. N” 40/12, literal a.8), página 67-68, anexo 4
19
er anexo 4, de la DIA, y Anexo 1, ¡Adenda Complementaria.
ensilaje.
P-PAM 23 Plan de contingencia ante enmalle de mamiferos marinos.
P-PAM 24 Plan de contingencia ante choque de embarcaciones con los módulos de cultivo.
P-PAM 26 Procedimiento de cosecha tradicional.
P-PAM 27 Programa sanitario general de manejo de enfermedades.
P-PAM 50 Plan de contingencia ante pérdidas de estructuras de cultivo u otros materiales.
R-PAM 82 Identificación y Evaluación de Riesgos de Medio Ambiente. P-OPE-01Procedimiento de Baños de Peces
(b) ANTECEDENTES DONDE SE ACREDITA QUE EL PROYECTO NO REQUIERE INGRESAR AL SEIA A TRAVES DE UN ElA (D.S. N*40/12)
Determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad
Respecto del área de influencia del proyecto, se define como área de influencia cercana o próxima, al área correspondiente a la concesión de acuicultura, con sus respectivas estructuras y sistemas de fondeo más la superficie comprendida producto de la dispersión de la pluma de aporte de carbono del proyecto y su proyección a la línea de costa cercana (área demarcada con el borde rojo), debido a la obligación de mantener limpias la porción de playa (D.S. N” 320). Conforme a lo anterior y en función del resultado de la modelación se estima un área de influencia de 137,4 ha., proyectada hacia el E de la concesión al borde costero más cercano.
Página 69, de la DIA.
¡Artículo 5, Riesgo para la Salud de la Población
Referencia del Posible Resumen: Antecedentes, medidas o do, de la DIA Etapa Impacto tación de Justiquen la no se describe detall presentación de un . adamente el
antecedente.
Emisiones Se estima que no se generarán | 2.
Etapa de atmostéricas emisiones en la etapa de | ANTECEDENTES Construcción construcción del proyecto. Sólo se | PARA EVALUAR puede considerar los motores de las | QUE EL embarcaciones que trabajarán en la | PROYECTO e]
20
Etapa Operación
de
instalación de la infraestructura del | ACTIVIDAD NO centro, sin embargo, éstas | REQUIERE
Residuos corresponden a fuentes móviles y | PRESENTAR UN
líquidos autónomas. ESTUDIO DE
IMPACTO No se generará residuos líquidos, | AMBIENTAL solo aquel proveniente de baños, | (Artículo 19 D.S. aguas servidas que serán tratadas | No 40/12, literal b).
Residuos mediante planta de tratamiento de | Página 73-78, de
sólidos aguas negras, que cumpla con la | la DIA. normativa vigente de límites máximos permitidos.
NO generará residuos, productos químicos u otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Los residuos que se generen producto de la instalación y fondeo de las plataformas de cultivo, sistema de anclaje y fondeo de los pontones serán retirados por las mismas empresas de servicio encargadas de cada una de estas faenas.
Residuos domiciliarios: serán almacenados en contendores dentro de las embarcaciones para ser dispuesto una vez que retornen a puerto y enviados a vertedero autorizado.
Emisiones Ruido 2.
Atmosfera Motores fuera de borda, ANTECEDENTES Generadores eléctricos y los blower | PARA EVALUAR utilizados para alimentación. QUE EL Uso de GLP como combustible PROYECTO 0) La emisión de ruido se generará | ACTIVIDAD NO durante la actividad diurna, en forma | REQUIERE intermitente. PRESENTAR UN Pontón. promedio de emisión | ESTUDIO DE equivalente del orden de los 79 dBA, | IMPACTO lo que da cumplimiento al Articulo 74 | AMBIENTAL
del D.S. No 594/1999.
Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante. Las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente, con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en dichas salas.
Los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican.
Gases
Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de
(Artículo 19 D.S. No 40/12, literal b). Página 73-78, de la DIA.
21
Residuos líquidos
Residuos sólidos
electricidad.
Uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO»)
La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente.
Cabe indicar que se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda.
Aguas servidas domésticas:
Las aguas servidas domésticas se tratarán en una planta de tratamiento del tipo electroquímica. Cumple con la Resolución OM! MEPC 159(55). Volumen: se estima que se producirá un total de 1,9 m'/d, aproximadamente, de aguas residuales domésticas.
Desinfectantes
Maniluvios: alcohol-gel; pediluvio por aspersión, no genera residuos.
Mortalidad a ensilaje: 298,8 ciclo Pérdida de alimento: 156,4 t/ciclo Fecas: 505,75 t fecas/ciclo
Bolsas de alimento: 2,8 tíciclo, devueltas al proveedor al momento de hacer la carga del alimento a los silos
Residuos Sólidos Domésticos (RSD): 2,55 taño, retiro cada tres o cuatro días o según requerimiento del centro
Residuos de Aceites Lubricantes Usados (RESPELs): Producto de la utilización de aceites lubricantes en los motores del centro, se generarán residuos que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados.
Volumen: 190 litros al año
Disposición final a empresas autorizadas.
22
Retiro: cada dos o tres meses O según requerimiento del centro.
Etapa de
Cierre
Emisiones atmosféricas
Residuos Líquidos
Residuos sólidos
- Emisiones atmosféricas Se estima que no se generarán emisiones en la etapa de abandono del proyecto. Sólo se puede considerar los motores de las embarcaciones que trabajarán en el
desarme y/o traslado de la infraestructura del centro, sin embargo, éstas corresponden a
fuentes móviles y autónomas. + Residuos líquidos Los residuos liquidos que pudiesen generarse en esta etapa están circunscritos a las aguas servidas, las embarcaciones que participan de la faena de desarme de las estructuras de cultivo cuentan con servicios higiénicos con planta de tratamiento de aguas servidas homologadas y aprobadas por la autoridad marítima. + Residuos sólidos El proyecto en la etapa de abandono en general NO generará residuos, productos químicos u otras sustancias
que puedan afectar el medio ambiente. Los residuos que se generen
producto de la desinstalación de las plataformas de cultivo, sistema de anclaje serán retirados por las mismas empresas de servicio encargadas de cada una de estas faenas, asegurándose de que ninguno de estos elementos residuales quede ya sea flotando o en sectores costeros.
Residuos domiciliarios generados producto de la alimentación y otros en las embarcaciones de servicio, serán almacenados en contendores dentro
Página 78-79, de la DIA.
de las embarcaciones para ser dispuesto una vez que retornen a puerto y enviados a vertedero autorizado. Artículo 6, Efecto Adverso Significativo sobre Recursos Naturales Renovables Resumen: Antecedentes, po o : medidas oO acciones que s Etapa Posible Impacto justifiquen la no presentación se describe detalladamente el de un ElA. antecedente. Generación de | El titular reitera que el proyecto | Página 73-78, de la Etapa de id : . Construcción basura en el no considera instalaciones en | DIA. borde costero, | tierra y por ende se estima que | Capítulo 2
23
emisión y emanación de gases a la atmósfera, vertimiento al medio marino
No se prevé
no afectará los recursos naturales renovables en el suelo. Respecto del recurso aire, quedó establecido en el punto anterior que las emisiones a la atmósfera quedarán confinadas a aquellas correspondientes al uso de motores de las embarcaciones que trabajarán en la instalación de la infraestructura del centro, sin embargo, éstas corresponden a fuentes móviles y autónomas.
Respecto del recurso agua en la etapa de construcción no se prevé efectos adversos significativos dado que el proyecto trata de una relocalización, por tanto se implementará con estructuras que llegarán al centro pre armadas.
De la misma manera los residuos líquidos que pudiesen generarse en esta etapa están circunscritos a las aguas servidas, las embarcaciones que participan de la faena de fondeo e instalación de las estructuras de cultivo cuentan con servicios higiénicos con planta de tratamiento de aguas servidas homologadas y aprobadas por la autoridad Marítima.
Etapa Operación
de
Generación de basura en el borde costero, emisión y emanación de gases a la atmósfera,
vertimiento al medio marino
No se prevé
El titular reitera que el proyecto no considera instalaciones en tierra y por ende se estima que no afectará los recursos naturales renovables en el suelo.
Respecto del recurso aire, Las emisiones de los motores fuera de borda corresponden a vapor de agua, con un 90% menos de CO».
Respecto del recurso agua en la etapa de operación no se prevé efectos adversos significativos dado que las condiciones oceanográficas del sector presenta características adecuadas para un desarrollo
Página 73-93, de la DIA. Capítulo 2
24
sustentable del centro Melchor: Área de influencia: 137,4 ha. Área de fondeos: 63,37 ha. Distancia de la Costa: más de 800 m
Índice de impacto: 7,83 (velocidad promedio de corrientes)
Índice e impacto: 5,48 (velocidad promedio a un metro del fondo)
Modelación depomod:
Aporte máximo de carbono 2,81 Kg/m'/año (7,15 g/m?/día), superficie de 0,24 ha., de un área total de depositación de 33,11 ha., equivale al 0,74%.
Desplazamiento de la mancha de biosólidos hacia el medio del canal alejándose de la línea de costa., a más de 800 m de la costa cercana que se encuentra dentro del área de influencia directa. Por tanto:
No se prevé afectación de la fauna encontrada en el borde costero ubicado dentro del Al.
Soporta de manera sustentable las 4.800 t.
Titular realizará un seguimiento del borde costero ubicado dentro del área de influencia, con monitoreos anuales.
Posible generación de resistencia a antibióticos y a otros efectos que puedan generar los antibióticos, se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado, en cuanto al control de la ingesta por parte de los peces y a la minimización de su disposición en el medio ambiente acuático.
Tracks de navegación: rutas establecidas, — frecuencia de embarcaciones en detalle página 91.
Tal como se mencionó, estos viajes serán realizados por los
25
tracks de navegación establecidos por la Autoridad Marítima y siguiendo todas las medidas de bioseguridad establecidas por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, por lo que no se verán afectados otros centros de cultivo así como tampoco se verán afectados centros 0 lugares de interés turístico.
El titular considera que con base en los antecedentes expuestos, considerando la envergadura del proyecto, las condiciones oceanográficas, la tecnología de punta incorporada, adoptando las medidas antes mencionadas y operando bajo un concepto preventivo, y por sobre todo la política de la empresa de trabajar con bajas densidades de cultivo, no se generarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluídos suelo, agua y aíre.
Por tanto, de acuerdo a este análisis, el área de interés presenta la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad.
Etapa Cierre
de
Generación de basura en el borde costero, emisión y emanación de gases a la atmósfera,
vertimiento al medio marino
No se prevé
El titular reitera que el proyecto no considera instalaciones en tierra y por ende se estima que no afectará los recursos naturales renovables en el suelo. Respecto del recurso aire, quedó establecido en el punto anterior que las emisiones a la atmósfera quedarán confinadas a aquellas correspondientes al Uso de motores de las embarcaciones que trabajarán en la instalación de la infraestructura del centro, sin embargo, éstas corresponden a fuentes móviles y autónomas.
Página 78-79 de la DIA y capitulo 2 de la DIA
36
Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura., La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida. Las medidas de protección del medio ambiente como la implementación en el centro de técnicas de manejo y tecnologías tendientes a reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se establecen sanciones
para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores.
concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas.
Criterio de cumplimiento: la empresa cuenta con planes de contingencia y
procedimientos, cada uno de los cuales cuenta con registros asociados, en específico para la
mantención de la limpieza y equilibrio ecológico, la empresa cuenta con procedimientos de limpieza de playas, en el centro se mantendrán los registros respectivos para ser revisados cada vez que la autoridad estime pertinente.
que la autoridad estime pertinente.
D.S. (MINECON) N* 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental Acuicultura.
para la
Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales. Además se cumplirá con:
Etapa de construcción: Se instalará la infraestructura del centro de cultivo evitando cualquier impacto sobre el entorno, en particular el desprendimiento de materiales O residuos que puedan generar escombros en el sector costero aledaño.
Etapa de operación: mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.
Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Solo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la
Verificador: se mantendrá en el centro de cultivo registros que acrediten el cumplimiento del RAMA, se Mantendrá de manera digital la CPS e INFAs, así
también registros de la faena de limpieza de playas, registros de
verificación del estado de las estructuras a fin de evitar un eventual escape de peces.
37
Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.
Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y Sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.
Etapa de abandono: retiro de toda la infraestructura del centro de cultivo,
manteniendo las condiciones ambientales del sitio que fue ocupado.
Verificador: se mantendrá en el centro de cultivo registros que acrediten el cumplimiento del RAMA, se mantendrá de manera digital la CPS e INFAs, así también registros de la faena de limpieza de playas, registros de verificación del estado de las estructuras a fin de evitar un eventual escape de peces.
Resolución (SUBPESCA) No 3612 de 2009,
Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental.
Etapa de Construcción: La materialización del proyecto con la instalación de toda la infraestructura del mismo. Para acreditar que el centro entrará en la fase de operación se entregará los informes de ingreso de peces al SERNAPESCA (Plan de siembra); informes de operación mensuales a través del SIEP e informes de cosecha.
Etapa de operación: corresponde la realización de la CPS que acompaña la DIA y los futuros informativos ambientales (INFAs). Para esto el titular informará al Sernapesca el plan de cosecha.
Etapa de abandono: SERNAPESCA de actividades del centro. Verificador: se mantendrá en formato digital la CPS y las INFAs en el centro.
informe a término de
Verificador: se mantendrá en formato digital la CPS y las INFAs en el centro.
Resolución N* 3648/2011, Articulo 9 del RAMA, Establece procedimiento para la aplicación del artículo 9 del Rama (condiciones generales y específicas limpieza y lavado de artes de cultivo)
Establece procedimiento para la aplicación del art 9 del RAMA (condiciones generales y específicas de limpieza y lavado de artes de cultivo).
El Titular se compromete a realizar la limpieza y lavado de las artes de cultivo de acuerdo a las condiciones generales y especificas según to indicado en el art 9 del DS. N*
Verificador: se mantendrá en el centro un registro que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.
38
320/2001, modificado por res. N” 3648/2011.
Verificador: se mantendrá en el centro un registro que acredite el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.
D.FL 1967
N9
725 de (MINSAL)
Código Sanitario
Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán
depositados en vertederos autorizados.
Verificador: se mantendrá en el centro un registro que acredite el
cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente, así también se mantendrá en el centro en formato digital y/o papel certificados de la
Verificador: se mantendrá en el centro un registro que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente, así también se mantendrá en el centro en formato digital y/o papel certificados de la disposición de los residuos
disposición de los residuos en | en vertedero autorizado. vertedero autorizado. D.S. N* 594 de 1999 |Establece las Normas sobre las | Verificador: para ello se
(MINSAL)
Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas
de los trabajo.
lugares de
condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente en la provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. El proyecto contempla dar fiel cumplimiento a lo establecido por dicha normativa, sobre todo en lo que respecta a servicios higiénicos y circuito de agua potable.
Etapa de construcción: El pontón habitable será habilitado con planta de tratamiento de aguas, servicios higiénicos para todo el personal, dispensadores de agua purificada para el agua de bebida y cuenta con estanque de agua para el uso diario de baños y cocina.
Etapa de operación:
El pontón habitable contará con planta de tratamiento de aguas servidas homologadas por la DIRECTEMAR y que cumpla con los requisitos establecidos por autoridad competente.
Verificador: para ello se realizarán monitoreos de las aguas servidas tratadas, el resultado de estos monitoreos se distribuirán a la Autoridad Marítima y SMA, asi también se mantendrá una copia en el centro ya sea en formato digital y/o pape! para su revisión.
realizarán monitoreos de las aguas servidas tratadas, el resultado de estos monitoreos se distribuirán a la Autoridad Maritima y SMA, así también se mantendrá una copia en el centro ya sea en formato digital y/o papel para su revisión.
D. Ex. (MINECON) N* 225 de 1995 y sus
modificaci Establece
ones, protección
Establece las Normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente en
Verificador: para ello se realizarán monitoreos de las aguas servidas tratadas, el resultado de
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de aves marinos.
los
mamíferos, y reptiles
la provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. El proyecto contempla dar fiel cumplimiento a lo establecido por dicha normativa, sobre todo en lo que respecta a servicios higiénicos y circuito de agua potable.
Etapa de construcción: El pontón habitable será habilitado con planta de tratamiento de aguas, servicios higiénicos para todo el personal, dispensadores de agua purificada para el agua de bebida y cuenta con estanque de agua para el uso diario de baños y cocina.
Etapa de operación:
El pontón habitable contará con planta de tratamiento de aguas servidas homologadas por la DIRECTEMAR y que cumpla con los requisitos establecidos por autoridad competente.
Verificador: para ello se realizarán monitoreos de las aguas servidas tratadas, el resultado de estos monitoreos se distribuirán a la Autoridad Marítima y SMA, así también se mantendrá una copia en el centro ya sea en formato digital y/o papel para su revisión.
estos monitoreos se distribuirán a la Autoridad Marítima y SMA, así
también se mantendrá una copia en el centro ya sea en formato digital y/o papel para su revisión.
D. Ex. (MINECON) N2
765
de 2004,
Establece protección
del común.
lobo
marino
El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en ambos Decretos supremos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.
Etapa de construcción: se instalarán mallas loberas con la titulación adecuada para evitar el enmalle de aves y animales mamiferos marinos. Etapa de operación: se mantendrán en buenas condiciones las redes loberas. Se capacitará a los trabajadores del centro en temas de conservación de estos mamíferos marinos.
Etapa de abandono: Se procurará el retiro de las redes e infraestructura del centro con el menor daño posible a estos mamiferos marinos. Verificador: el titular mantiene el compromiso de capacitar al personal de acuerdo a lo indicado por el RAMA.
Verificador: el titular mantiene el compromiso de capacitar al personal de acuerdo a lo indicado por el RAMA.
DS NP?
175/ 1980,
Reglamenta
Cumplimiento de los artículos 12, 13, 14, y 18.
Verificador: se mantendrá en el centro los registros
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actividades y deroga decretos supremos que indica. MINECOM, Artículos 12, 13,14, 17 y 18 Indica requisitos para realizar actividades de acuicultura.
Artículo 12 señala los s requisitos para realizar actividades de acuicultura de salmónidos, el titular dará cumplimiento a lo establecido en el presente artículo, respecto a presentación de proyecto técnico, a distancias mínimas entre concesiones.
Artículo 13, el titular dará cumplimiento a dicho artículo obteniendo semillas, ovas, alevines o reproductores provenientes de establecimientos de cultivos autorizados.
Artículo 14, en caso de que el titular requiriese de la importación de recursos hidrobiológicos, la realizara sí y sólo sí previa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Para ello se acompañará a la solicitud el certificado sanitario respectivo, otorgado por la autoridad oficial del país de origen de dichos recursos. Artículo 18, el titular mantendrá informado al Servicio Nacional de Pesca la estadística de producción del centro de cultivo.
Verificador: se mantendrá en el centro los registros pertinentes que acrediten el cumplimiento de los artículos mencionados
pertinentes que acrediten el cumplimiento de los artículos mencionados
NE D.Ex
Resolución 1892/2009, (MINECON), Establece veda extractiva para el recurso Lobo Marino Común, en el área y periodo que indica.
El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en el Decreto, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y la capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.
Verificador: el titular mantiene el compromiso de capacitar al personal de acuerdo a lo indicado por el RAMA Para evitar enmalles, el centro utilizará mallas cuya Titulación sea la adecuada, en el centro se mantendrán las fichas técnicas de las redes a utilizar,
Verificador: el titular mantiene el compromiso de capacitar al personal de acuerdo a lo indicado por el RAMA
Para evitar enmalles, el centro utilizará mallas cuya Titulación sea la adecuada, en el centro se mantendrán las fichas técnicas de las redes a utilizar.
Ley 20.293/2008, Modifica Ley 18.892, Protege a los cetáceos e introduce modificaciones en la ley 18.892 de LGPA.
Deciárese los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional, como zona libre de caza de cetáceos sólo para los efectos previstos en esta ley.
Se prohíbe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento
Verificador: el titular mantiene el compromiso de capacitar al personal de acuerdo a lo indicado por el RAMA.
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de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios maritimos de soberanía y jurisdicción nacional.
Etapa de construcción: mientras se esté instalando la infraestructura del centro, el titular entregará Capacitación e instrucciones claras a las empresas de servicios respecto de la protección de este tipo de mamiferos.
Etapa de operación: El Titular dará cumplimiento a la normativa y se compromete a capacitar al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la protección de cetáceos marinos.
Verificador: el titular mantiene el compromiso de capacitar al personal de acuerdo a lo indicado por el RAMA.
DS. N 179 / 2008, (Subpesca), Establece prohibición
Se dará cumplimiento a todo lo relacionado con el reglamento, tanto en la etapa de construcción como de operación. En particular se dará cumplimiento al Articulo 1*, en el cual se prohíbe, en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, de los ejemplares especies de cetáceos presentes en aguas bajo jurisdicción nacional indicados en dicho artículo, Etapa de construcción: mientras se esté instalando la infraestructura del centro, el titular entregará capacitación e instrucciones claras a las empresas de servicios respecto de la prohibición de captura de este tipo de mamiferos.
Etapa de operación: El Titular dará cumplimiento a la normativa y se compromete a capacitar al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la prohibición de captura de cetáceos marinos en aguas de jurisdicción nacional.
Etapa de abandono: mientras se esté retirando la infraestructura del centro, se informará a los operarios y empresas de servicios que existe prohibición de captura de cetáceos en aguas de jurisdicción nacional. Verificador: el titular mantiene el compromiso de capacitar al personal de acuerdo a lo indicado por el RAMA
Verificador: el titular mantiene el compromiso de capacitar al personal de acuerdo a lo indicado por el RAMA
de captura de especies de cetáceos en aguas de jurisdicción Nacional,
Resolución N?
Entre otros aspectos, declara por el
El Titular se compromete a
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177/2009,
(Subpesca), Declara Área de Florecimiento Algal Nocivo, en particular de la especie (Alexandrium catenella).
plazo de dos años, contados desde la publicación de la presente resolución, como área de Florecimiento Algal Nocivo (FAN) de Alexandrium catenella, la macrozona que se extiende desde el sur de la Isla Grande de Chiloé hasta el extremo sur de la Región de Magallanes.
El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa.
dar cumplimiento a lo indicado en la normativa.
Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos Decreto Supremo N* 148/2004 — Ministerio de Salud
Serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados a centros de almacenamiento provisorio, para ser trasladados y posteriormente tratados por empresas autorizadas, como por ejemplo Bravo Energy o Hidronor. Además, la empresa cuenta con la Res. N* 0295 de fecha 07 de Mayo de 2007 otorgada por el Secretario Regional Ministerial de Salud que autoriza el almacenamiento transitorio de sustancias peligrosas indicador de cumplimiento: Guía de despacho traslado residuos peligrosos hacia empresa autorizada
indicador de cumplimiento: Guía de despacho traslado residuos peligrosos hacia empresa autorizada
Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales
artículo 1% se establece que son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, lo lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la
naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los
objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con
Aviso por parte del titular ante un hallazgo
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carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley. Asimismo, Crea el Consejo de Monumentos Nacionales, entre otros aspectos.
Cumplimiento
Ante cualquier hallazgo de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, el Titular se compromete a dar aviso a las autoridades competentes y al Consejo de Monumentos Nacionales, cumpliendo así con el Artículo 26 de la Ley N 17.288 y Artículo 20 de su Reglamento. Lo anterior es también válido ante la eventualidad de realizar un hallazgo de restos de naufragio; por lo que el Titular se compromete a dar oportuno aviso a la autoridad correspondiente, si durante la instalación del proyecto se encontraran vestigios que den cuenta de la existencia de dicho patrimonio; cumpliendo así con el D.E. N 311 de 08/10/1999 del Ministerio de Educación, que hace referencia a la declaración genérica de Monumento Histórico Nacional al Patrimonio Cultural Subacuático de más de 50 años de antiguedad, existente en el fondo de los rios y lagos, de las aguas interiores y del mar territorial.
D.S. N* 319/2001
Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de
enfermedades de Alto Riesgo Para las Especies Hidrobiológicas.
Íntegro
El reglamento establece las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afectan a las especies hidrobiológicas, sea que provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a las actividades de cultivo, transporte, repoblamiento y transformación de especies hidrobiológicas que se realicen en el territorio de la República.
Cumplimiento Se dará cumplimiento al presente
Mantención de registros
en el centro para visación
su
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decreto y sus modificaciones, incorporando el uso de ensilaje de mortalidad del centro.
Se cumplirá con las obligaciones de informar y notificar a la autoridad sobre enfermedades de alto riesgo informar y aplicar plan de contingencia ante eventuales mortalidades masivas.
Cumplimiento con las medidas de manejo sanitario
Cumplimento con los descansos sanitarios fijados por la autoridad Cumplimiento con las medidas sanitarias y densidades de cultivo fijadas establecidas por las ACS.
DL N 2.222/1978, Ley de Navegación del articulo N 142 al N* 162
Artículos 142 al 162
No se arrojará lastre, escombros O basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas O peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños oO perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos.
Cumplimiento
El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada.
Se mantendrá un registro en el centro con la cuantificación de los hidrocarburos despachados
Se mantendrá un registro en el centro con la cuantificación de los hidrocarburos despachados
D.S. No 1/1992 Reglamento para el control de la contaminación acuática
Ministerio de Defensa
Integro.
Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional.
Cumplimiento
Se cumplirá las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada.
Toda evacuación deliberada de desechos u otras materias, efectuadas desde buques, artefactos navales, aeronaves u otras construcciones en el mar, de acuerdo con las normas del “Convenio sobre Prevención de la Contaminación del
Análisis realizado a las aguas servidas de la planta de tratamiento del sistema de tratamiento de aguas servidas del pontón. Mantención del resultado de los análisis en el centro de cultivo
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Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias”, de 1972. Se entiende con el mismo significado el hundimiento deliberado del mismo material nombrado anteriormente.
Listado de los
Contenidos Técnicos y Formales
Contenidos Técnicos y
Permisos y |que acreditan el cumplimiento | Formales que acreditan Pronunciamientos de los Permisos y | el cumplimiento de los Ambientales Pronunciamientos Ambientales | Permisos y Sectoriales Sectoriales Pronunciamientos
aplicables Ambientales Sectoriales
Artículo 116 del D.S. N? 40 de 2013
Artículo 116 del D.S. N* 40 de 2013: Permiso para realizar actividades de acuicultura:
El permiso para realizar actividades de acuicultura, será el establecido en el inciso 3* del artículo 87 del Decreto Supremo N” 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.
Los requisitos para su otorgamiento consisten en no generar efectos adversos en la vida acuática y
prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura.
El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar del sitio (CPS) o información ambiental (INFA), según corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración establecidos en la Resolución Exenta N* 3612 de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace.
En los capítulos “Planes de contingencia” y "Compromisos ambientales”, se establecen todas las medidas para minimizar los posibles y eventuales impactos que pudiese ocasionar el proyecto en su etapa de operación.
De acuerdo a los resultados obtenidos en el presente documento se puede establecer que el área
Anexo 4 y 5 de la DIA, procedimientos y CPS, respectivamente
concesionada, en términos generales, presenta un buen estado ambiental sin evidenciarse estrés ambiental significativo. El área solicitada para la relocalización del centro Isla Melchor no se evidencia impactada y presenta un buen estado medio ambiental.
(d) COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS
Descripción de
compromisos | Resumen: ambientales voluntarios que se¡precisa del
Indicación lugar y
hacen cargo de los impactos no|momento en que se
significativos.
verificarán, así como los
Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamen te el antecedente
indicadores de cumplimiento, si corresponde. Medidas de diseño del pontón Se propone un pontón | Página 9-10 adenda 1 que evoque una
embarcación que genere una sensación de paso
para un observador cualquiera.
Lugar de ejecución: centro de cultivo
Momento de ejecución: etapa de construcción Indicador de cumplimiento: verificación in situ
Medidas de color
Uso de colores acordes al fondo escénico, con la finalidad de que el pontón se capaz de integrase al paisaje.
Lugar de ejecución: centro de cultivo
Momento de ejecución: etapa de construcción Indicador de cumplimiento: verificación in situ
Página 10 adenda 1
Capacitación al personal en temas | Se de aves y|capacitación
de conservación mamiferos marinos
considera Una anual Con expertos en aves y mamíferos marinos al personal que labore en el centro. La finalidad es proveer de conocimientos básicos a los trabajadores de las diferentes especies con énfasis a aquellas que tengan problemas de conservación.
Lugar de ejecución: centro de cultivo
Momento de ejecución: Durante el primer ciclo de
Adenda 1 página 9
47
producción
Indicador de cumplimiento: Certificado de participación del personal, extendido por le profesional que realizará la capacitación
Capacitación al personal de acuerdo a lo indicado por el RAMA
Se considera Una capacitación interna anual de todos los temas relacionados con el RAMA, y capacitación de procedimientos y planes de contingencia.
Lugar de ejecución: centro de cultivo
Momento de ejecución: Durante el primer ciclo de producción
Indicador de cumplimiento: Registro de capacitaciones del centro de cultivo
Adenda 1, página 9
Descripción de compromisos ambientales voluntarios asociados a verificar que no se generan impactos significativos.
Resumen: Indicación precisa del lugar y momento en que se
verificarán, así como los indicadores de cumplimiento, si corresponde.
Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamen te el antecedente
Monitoreo de seguimiento tipo AMBI u otro en el borde costero ubicado dentro del área de influencia directa para mantener Una linea de base
Muestreo anual en el borde costero indicado en el estudio de biotopos como estación 11.
Muestreo consta de la toma de muestra de sedimento para analizar la macrofauna y determinar el índice biótico AMBI, con ello se podrá verificar la
inexistencia de efectos adversos significativos sobre la estructura poblacional del borde costero.
Lugar de ejecución: Borde costero cercano y dentro del Al del proyecto, identificado como estación 11 en el estudio de biotopos.
Momento de ejecución: Anual a partir del primer año. El primer muestreo se realizará inmediatamente después de la siembra,
Página 9, adenda 1%
48
para considerar estos resultados como línea de base y de comparación
con los estudios siguientes.
Indicador de cumplimiento: Resultado del índice
biótico y generación de informe técnico que se entregará al SEA.
14.
15.
16.
17.
18.
Que, para que el proyecto ” RELOCALIZACIÓN CONCESIÓN DE ACUICULTURA ISLA MELCHOR, COMUNA DE AISEN, PROVINCIA DE AYSÉN, DECIMO PRIMERA REGIÓN DE AYSEN, PERT N* 210110006”, pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del RSEIA, deberá someterse al SEÍA.
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1.
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto RELOCALIZACIÓN CONCESIÓN DE ACUICULTURA ISLA MELCHOR, COMUNA DE AISEN, PROVINCIA DE AYSÉN, DECIMO PRIMERA REGIÓN DE AYSEN, PERT N* 210110006", de SALMONES BLUMAR S.A.
Certificar que el proyecto " RELOCALIZACIÓN CONCESIÓN DE ACUICULTURA ISLA MELCHOR, COMUNA DE AISEN, PROVINCIA DE AYSÉN, DECIMO PRIMERA REGIÓN DE AYSEN, PERT N* 210110006", cumple con la normativa de carácter ambienta! aplicable.
Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en El artículo 116 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,
Certificar que el proyecto " RELOCALIZACIÓN CONCESIÓN DE ACUICULTURA ISLA MELCHOR, COMUNA DE AISEN, PROVINCIA DE AYSÉN, DECIMO PRIMERA REGIÓN DE AYSEN, PERT N* 210110006”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
49
Definir como gestión, acto o faena minima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 11 del presente acto y que corresponde la instalación de los muertos para el sistema de fondeo de las balsas jaulas en el centro de cultivo, obras que se llevarán a cabo y se encuentran consideradas dentro de la fase de construcción del proyecto.
Hacer presente que de conformidad al Artículo N” 20 de la Ley N” 19.300 procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambienta!. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto.
Negfiquese y Archívese
etancourt Guerra Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Aysén
SST; SIR
Distribución:
Pedro Pablo Laporte Miguel
CONADI, Región de Los Lagos.
Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén.
Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SAG, Región de Aysén.
C/c:
50
Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén.
Gobierno Regional, Región de Aysén.
lustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén.
Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén.
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén. SEREMI de Desarrollo Social, Región de Aysén.
Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén.
Consejo de Monumentos Nacionales.
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Encargada Participación Ciudadana.
Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente del Proyecto "RELOCALIZACIÓN CONCESIÓN DE ACUICULTURA ISLA MELCHOR, COMUNA DE AISEN, PROVINCIA DE AYSÉN, DECIMO PRIMERA REGIÓN DE AYSEN, PERT N* 210110006".
Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Aysén.
[OCR parcial: primeras 25 y últimas 15 páginas de 50]