Construcción de Línea de flujo pozo Molino 10
REPÚBLICA DE CHILE . COMISIÓN DE EVALUACIÓN XIl REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "Construcción de Línea de flujo pozo Molino 10"
Resolución Exenta N* 334/2014
Punta Arenas, 10 de Diciembre de 2014 VISTOS:
1 La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 07 de noviembre de 2014, del proyecto "Construcción de Línea de Flujo Pozo Molino 10”, presentado por Geopark Fell SpA. con fecha 10 de septiembre de 2014
- Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de
sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo
Il del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo
Molino 10" de 10 de septiembre de 2014.
El Acta de Evaluación N*121/2014 de 19 de noviembre de 2014, elaborada por el Comité Técnico.
El ICE de la DIA del proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Molino 10” de 20 de noviembre de 2014.
El Acta N*30 de 10 de diciembre de 2014, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de
Magallanes y de la Antártica Chilena.
- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Construcción de Línea de Flujo Pozo Molino 10”.
Tis Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) y la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
au
CONSIDERANDO:
- Que Geopark Fell SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Molino 10” (en adelante, el Proyecto), que consiste en la instalación de equipos en superficie, tales como: calentador, separador, estanque de almacenamiento, entre otros; dispuestos en la plataforma del Pozo Molino 10, con el objeto de lograr la producción del mismo. De igual forma, se instalará una línea de flujo de 58 metros, desde el Pozo Molino 10, hasta una Línea de flujo existente proveniente del pozo Molino 8.
de Que, conforme se indica en el ICE de fecha 20 de noviembre de 2014, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo 137 del D.S. N*40/2012; y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
-
Que, en sesión de 02 de diciembre de 2014, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Molino 10”, aprobando integramente el contenido del ICE de 20 de noviembre de 2014, el que forma parte integrante de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones en que se fundamenta.
-
Que para efectos de lo establecido en el artículo 25 ter de la Ley N” 19.300 y en el artículo 73 del RSEIA, la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto es, para el hidrocarburo gas, demarcación topográfica de la línea de flujo y/o si es hidrocarburo líquido, se iniciaría con la instalación de los equipos en plataforma.
-
Que, los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican:
-
Ubicación del Proyecto y de sus partes, obras o acciones Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Magallanes, Comuna de San Gregorio Coordenadas UTM /WGS 84
Punto de Referencia Norte Este Pozo Molino 10 4.210.701 444.415 Inicio LF 4.210.681 444.452 Fin LF 4.210.677 444.510
- Descripción de las etapas del Proyecto 2.1. Etapa de construcción
Fecha estimada de inicio Diciembre de 2014 Para hidrocarburo gas, se iniciará con demarcación Obra o acción que establece el inicio de la | topográfica de la línea de flujo y para hidrocarburo etapa líquido, se iniciaría con la instalación de los equipos en la plataforma
2.2 Etapa de operación Le Fecha estimada de inicio Febrero 2015 ON Obra o acción que establece el inicio de la L ¡etapa
Apertura de la llave del pozo
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Le
Fecha estimada de inicio
Año 2034
Obra o acción que establece el inicio de la
etapa
Abandono del pozo
- Gestión, acto o faena mínima del Proyecto
Para hidrocarburo gas, se iniciará con demarcación topográfica de la línea de flujo y para hidrocarburo líquido, se iniciaría con la instalación de los equipos en la plataforma
Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes obras, etapas o actividades que se señalan en la siguiente ficha
Permisos Ambientales Sectoriales
Mixtos
Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del RSEIA
Etapa del Proyecto a la cual corresponde
Cierre o abandono
Parte, obra o acción a que aplica
Línea de flujo e instalaciones
Pronunciamiento del órgano competente
Oficio N*4269 de fecha 06 de octubre de 2014 del Servicio de
Geología y Minería, Zona Sur
Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Componente/Materia: Arqueología
Norma
Ley N*17.288/70 de Monumentos Nacionales
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Forma de cumplimiento
El proyecto contempla la construcción una zanja de 1 m de ancho para alojar el ducto, más 1 m a cada lado de ésta para alojar los horizontes del suelo durante el proceso de construcción, con un ancho promedio total de 3 metros, correspondientes al área de intervención de la zanja más la superficie para alojar los horizontes de suelo. Además se considera una franja de uso temporal de 3 metros para el tránsito de la maquinaría durante el proceso de construcción. El titular ha definido un ancho de zanja mínimo con el fin de intervenir la menor porción de superficie. En la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico el titular denunciará e informará a las autoridades pertinentes
Indicador de cumplimiento
En el caso de encontrar un nuevo hallazgo durante las actividades de construcción, se informará a la autoridad y se mantendrá archivado el respectivo registro de aviso en las oficinas del departamento HSE de la Compañía.
Componente/Materia: Sanitaria
Norma
D.S. N*594/99, Código Sanitario
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
SECRETARÍA ||
Artículo 18: El proyecto no contempla la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales sólidos y líquidos dentro de su predio industrial. Para la disposición de los residuos generados durante la etapa de construcción y abandono, se contrata el servicio de terceros, los cuales se encargarán del transporte y posterior disposición en lugar autorizado.
Forma de cumplimiento
Artículo 19: GeoPark cuenta con una empresa contratista, encargada del almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos industriales que pudiese generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende exige a su empresa contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas. Junto con ello GeoPark presenta a la Autoridad Sanitaria los antecedentes que acreditan el transporte, tratamiento, y disposición final de dichos residuos industriales, si es que se generasen. En el caso de este proyecto la empresa realizará la misma tramitación en cada oportunidad que se requiera.
Artículo 24: Para la construcción del presente proyecto GeoPark contrata a terceros y ellos disponen los correspondientes baños químicos para el personal a cargo de la faena. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista y se asegura de la adecuada disposición final de los residuos, reacondicionamiento sanitario y limpieza con el objetivo de evitar la proliferación de vectores, malos olores y contaminación ambiental.
Artículo 26: Las aguas servidas de los baños químicos producidas durante la construcción de la línea de flujo, son retiradas por una empresa contratista especializada en la materia y dispuestas adecuadamente en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista.
Artículo 42: Las sustancias peligrosas son almacenadas acorde a las
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exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente. Además GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias correspondiente.
Indicador de cumplimiento
Artículo 18: Los registros de ingreso al Vertedero Municipal se mantendrán archivados en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Artículo 19: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Artículo 24: Se mantendrán archivados los registros asociados a los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Artículo 26: se mantendrá archivados los registros asociados a la limpieza de los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Artículo 42: Se mantendrán archivados los registros de almacenamiento de dichas sustancias en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Componente/Materia: Minería
Norma
Ley 20.551, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras
Fase del Proyecto a la que aplica
Cierre o Abandono
Forma de cumplimiento
Una vez finalizada la vida útil del proyecto, GeoPark, procederá a la etapa de cierre del mismo, para lo cual, tramitará el respectivo plan de cierre de faenas mineras.
Indicador de cumplimiento
Se mantendrá archivado el documento de aprobación del plan de cierre de faena minera en las oficinas del departamento de HSE de la
compañía.
- Que, durante el procedimiento de evaluación el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos
al
mbientales voluntarios:
construcción, para así no afectar
Compromiso voluntario: Utilizar los caminos públicos habilitados para acercarse a las obras de
cauces fuera del área de estudio. En el área se encuentran una serie de
caminos con carpeta de rodado habilitada para tales efectos.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Forma de cumplimiento
Se utilizará los caminos públicos habilitados para acercarse a la construcción.
Indicador de cumplimiento
Se informará en la inducción básica de medio ambiente de la obligatoriedad de utilizar sólo los caminos habilitados.
Compromiso voluntario: Ubicar la actual para evitar socavaciones.
cañería de la línea de flujo al menos a un metro bajo la cota terreno
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Forma de cumplimiento
La cañería instalada en el subsuelo no provocará socavaciones.
Indicador de cumplimiento
Esto se verificará una vez finalizada la construcción de cañería,
el sistema de drenaje local.
Compromiso voluntario: Se deberá compactar y restituir la geometría de la zanja, para que no se afecte
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Forma de cumplimiento
Las cañerías instaladas en el subsuelo, no afectarán el sistema de drenaje local
Indicador de cumplimiento
Esto se verificará una vez finalizada la construcción de las cañerías.
Compromiso voluntario: Tapar la zanja de colocación de cañería con material vegetal, similar al que existía anteriormente, que debería ser apartado en la etapa de excavación, así favorecer el crecimiento de la vegetación natural del sector.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Forma de cumplimiento
El material vegetal sobre la zanja, será similar al que existía anteriormente.
Indicador de cumplimiento
Esto se verificará una vez finalizada la construcción de la cañería.
zonas de empozamiento.
Compromiso voluntario: Evitar la acumulación de excedentes de excavación o de material de acopio en
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Forma de cumplimiento
En zonas de empozamiento no se acumularán excedentes de excavación o de material de acopio
Indicador de cumplimiento
Esto se verificará cuando se termine la zanja.
1
e, el Proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no genera los efectos) características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, según se detalla a continuación:
/
1% Ef cuanto al riesgo para la salud de la población. j T
3/6
NO
Fase de construcción
Las emisiones del Proyecto corresponden a las aguas servidas de los baños químicos utilizados durante la etapa de construcción, que serán dispuestas según lo que establece la Autoridad Sanitaria, por lo que no presentan un riesgo para la salud de las personas.
En términos de cantidad y manejo de residuos, sólo se generarán residuos sólidos domiciliarios e industriales menores (restos de soldadura y restos de hormigón) en una cantidad inferior a 1m3, y su manejo estará a cargo del servicio especializado de terceros, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas.
Respecto a productos químicos, éstos son almacenados acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas. Además, GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias.
Fase de operación
Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en la etapa de operación del proyecto son sólidos contaminados con hidrocarburos, tales como huaipes y guantes generados por el operario de la unidad de transporte, encargado de la carga y descarga de hidrocarburos. Estos residuos serán retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria, por lo tanto no se presenta un riesgo para la salud de las personas
Fase de cierre
Los residuos peligrosos que eventualmente se pudiesen generar, serán retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria, por lo tanto no se presenta un riesgo para la salud de las personas.
- En cuanto a los efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables
Fase de construcción
El proyecto considera impactos no significativos y que están asociados principalmente a la etapa de construcción. En este sentido la construcción de la cañería contempla apertura y cierre de zanja, que se realizará de acuerdo
Fase de operación
al plan de intervención de cubierta vegetal, con el fin de no producir impactos significativos sobre los recursos del sector. El proyecto cuenta con un Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal.
Las evaluaciones de flora, fauna e hidrología, anexados en la DIA, dieron
Fase de cierre
como resultado, que las actividades del proyecto no afectarán la calidad y cantidad de los recursos naturales y en el área no existen especies en categorías de conservación ni hábitat singulares.
- En cuanto al reasentamie
nto de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida
y costumbres de grupos humanos
Fase de construcción
Fase de operación
El proyecto no contempla la reubicación de población humana o alteración significativa de los sistemas de vida y/o afectación a costumbres de grupos humanos dado que se encuentra a unos 11,7 kilómetros de la comunidad más cercana.
Dadas las características del proyecto y el emplazamiento de éste, se estima que no se causará una alteración significativa en la libre circulación, la conectividad y en los tiempos de desplazamiento, así como, tampoco habrá alteración significativa al acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, y tampoco alteración significativa de la seguridad de la población, ya sea por la modificación de los patrones sociales existentes o el aumento de riesgos físicos asociados; dificultad o impedimento para la manifestación de tradiciones, cultura, intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo del grupo humano.
Fase de cierre
Las emisiones del Proyecto sólo corresponden a las aguas servidas de los baños químicos utilizados durante la etapa de construcción, que serán dispuestas según lo que establece la Autoridad Sanitaria, por lo que no se provocará reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
- En cuanto a la localizació
n y valoración ambiental del territorio
Fase de construcción
La localización del proyecto no afectará a poblaciones humanas ya que se encuentra a 11,7 kilómetros de la comunidad o población más cercana.
La realización del proyecto no impactará a recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, debido a la ausencia de estos en un radio mayor a 10 kilómetros a la redonda del presente proyecto.
Fase de operación
No, SES CA LLANES Y NÓ
El área protegida más cercana al proyecto es el Parque Nacional Pali Aike que se encuentra a 13,8 kilómetros aproximadamente de distancia del proyecto
Por otro lado, el sitio prioritario para la conservación más cercano al proyecto es Buque Quemado, que se ubica aproximadamente a 18,1 kilómetros de distancia del proyecto.
Además, distante a unos 39,2 kilómetros del área de emplazamiento del proyecto se encuentra el Monumento Nacional Estancia San Gregorio.
En el caso de los Humedales con categoría Ramsar el más cercano existente es el de Bahía Lomas emplazado en Tierra del Fuego distante a 36,4 kilómetros.
Además, en el área de emplazamiento del proyecto no existen glaciares que
pudiesen verse afectado por la ejecución del proyecto
nto al valor paisajístico y turístico.
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10.
e
12,
13,
14.
15.
16.
Vs
El proyecto no generará alteraciones significativas al componente paisaje ya que la instalación del ducto en la etapa de construcción es de corta duración. Fase de construcción En relación al turismo, se debe hacer presente que el área de emplazamiento del proyecto, tiene un valor del recurso escénico bajo donde predomina el paisaje de pampa plana con topografía plana a ondulada, muy uniforme.
Fase de operación Fase de cierre
No hay impactos
- En cuanto a la alteración del patrimonio cultural
El proyecto no alterará monumentos, sitios con valor arqueológico o antropológico e histórico, que pertenecen al patrimonio cultural. Se realizó una inspección arqueológica que respalda que la ejecución del proyecto no causará impactos sobre el patrimonio cultural.
Fase de construcción
Fase de operación Fase de cierre
No hay impactos
Que, las medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencias son las siguientes:
Medidas relevantes del plan de contingencia
Prevención de Incendios Forestales
Presupresión de Incendios Forestales
Plan de Contingencia
Plan de Restauración de Cubierta Vegetal Afectada por Incendio
Medidas relevantes del plan de emergencia Incendio en instalaciones de Producción, Perforación y Workover
Incendio forestal
Incidente con lesión a las personas
Surgencia de Gas de Hidrocarburo
Incendio por Surgencia
Incendio estructural
Emanación de ácido sulfhídrico
Antes que ocurra un derrame y/o pulverizado Detección
Comunicaciones
Acciones inmediatas
Evaluación del incidente
Restauración ambiental
Plan de acción ante incidentes con afectación de suelo
Plan de Protección Contra Incendios Forestales
Plan de Emergencia
Plan de Emergencia y Contingencia ante Derrames y/o Pulverizados
Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N*844, de 2012, modificada por la Resolución Exenta N%690, de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que "Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental”, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la: presente Resolución de Calificación Ambiental.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N*4 de la presente resolución.
Que, para que el proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Molino 10” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2” letra d) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.
Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero,
RESUELVE:
Calificar favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto “Construcción de Línea de Flujo
o Molino 10”, de Geopark Fell SpA.
igar que el proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Molino 10” cumple con la normativa de
biental aplicable al Proyecto.
ue el proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Molino 10” cumple con los requisitos de
biental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 137 del D.S. N* inisterio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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4 Certificar que el proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Molino 10” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
- Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N*4 del presente acto.
o de Byajuación Ambiental Q de Evaluación
IIRE/
Distribución:
Cle:
e........no o... .c.e no... np... .o
Sandra Méndez
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Ilustre Municipalidad de San Gregorio
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear
Consejo de Monumentos Nacionales
e Encargada Participación Ciudadana + Expediente del Proyecto "Construcción de Línea de flujo pozo Molino 10" + Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
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