Proyecto de Extracción de Áridos Pozo 10
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE COQUIMBO CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO “PROYECTO DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS POZO 10”. 0 Q2 a) Y RESOLUCIÓN EXENTA Ñ*' AR. 2015 LA SERENA, 10M . VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 17 de diciembre de 2014 y su Adenda Complementaria de fecha 02 de febrero de 2015, del proyecto denominado “Proyecto de Extracción de Aridos Pozo 10”, presentado por Sacyr Chile S.A., con fecha 09 de septiembre de 2014.
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Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la DIA del proyecto “Proyecto de Extracción de Áridos Pozo 10”.
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El Acta de Evaluación N*04/2015 de fecha 23 de febrero de 2015, del Comité Técnico de la Región de Coquimbo.
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El ICE de la DIA del proyecto “Proyecto de Extracción de Áridos Pozo 10” de fecha 23 de febrero de 2015.
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La sesión N*002 de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Proyecto de Extracción de Áridos Pozo 10”.
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Lo dispuesto en la Ley N19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (Modificada por la Ley N20.417); el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N*18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N%1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1, Que, Sacyr Chile S.A., (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Proyecto de Extracción de Áridos Pozo 10” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Sacyr Chile S.A.
Rut ] _[-96.786.880-9. o.
Domicilio. | Avenida Vitacura N?2939, Oficina N*1102, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana.
O EN
Nombre Representante Legal | Manuel Crespo Mancha. | A
RUT Representante Legal| 24,602,858-3
Avenida Vitacura N22939, Oficina N*1 102, Comuna de Las a 2 | Condes, Región Metropolitana. | Teléfono Representante Legal | 23556817 €x——— ——
Correo Electrónico Titular o merespo(Asaoyr.cl Representante Legal
Domicilio Representante Legal.
- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de febrero de 2015, la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo ha recomendado aprobar el Proyecto,
por cuanto:
. El proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable.
. El titular del proyecto subsanó los errores, omisiones e inexactitudes durante el proceso de evaluación.
. Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos.
. No generaría ninguno de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N*19.300, por lo tanto, no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
- Que, en sesión de fecha 05 de marzo de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de
Coquimbo acordó calificar favorablemente el proyecto “Proyecto de Extracción de Áridos Pozo 10”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 23 de febrero de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
- Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES El proyecto consiste en la extracción de material árido, del tipo grava limosa, por un volumen total de 1.500.000 mi, los que serán extraídos desde dos áreas de extracción, denominadas Sector Norte y Sector Sur, desde donde se extraerán respectivamente 1.100.000 m y 400.000 m.
El proyecto sólo considera la operación de retroexcavadoras y el carguío del material árido en camiones de terceros que transportarán los materiales hasta su destino final.
En ambos casos, los materiales serán utilizados para la formación del terraplén y obras asociadas al proyecto vial “By Pass Pan de Azúcar” (desde sector Campo de Golf a sector Pan de Azúcar hasta Cruce Ferroviario D-43), que forma parte del Proyecto Concesión para el Mejoramiento y Conservación de Ruta D-43, Región de Coquimbo.
Objetivo General.
El acceso al área del proyecto se realizará mediante el uso de camino de uso exclusivo para el acceso a las áreas de explotación del Pozo 10.
Los horarios de trabajo del proyecto serán de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas (con una hora de colación) y sábado de 09:00 a 14:00 horas.
Dada las características del proyecto, actividad temporal y de corta duración, sólo se contempla la instalación de infraestructura menor como: baño, baños químicos, una zona de almacenamiento transitoria para
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4.1. ANTECEDENTES GENERALES
residuos domésticos, dispensador de agua potable y caseta de control de acceso al predio.
Para mayor detalle sobre los componentes del proyecto, ver numerales 1.2.1, 1.2.3, 1.8.3 y Anexo III, todos de la DIA; numerales 1.3 y 8.1, ambos del Adenda de la DIA y numeral 1.4 de la Adenda Complementaria de la DIA.
Tipología Principal, así como las Aplicables a sus Partes, Obras O Acciones.
La tipología principal corresponde a la descrita en el artículo 3, literal 1) correspondiente a “Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como también la extracción industrial de áridos, turba o greda”.
En particular lo indicado en el literal i.5.1) que señala que se entenderá que los proyectos de extracción de áridos o greda son de dimensiones industriales cuando “Tratándose de extracciones en pozos o canteras, la extracción de áridos y/o greda sea igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m'), o a cien mil metros cúbicos (100.000 m') totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarca una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 há)”.
Vida Útil.
La vida útil del proyecto se estima en 1 año (12 meses).
Gestión, Acto o Faena Mínima que da cuenta del Inicio de la Ejecución
La actividad o faena mínima que dará inicio a la ejecución del proyecto, corresponderá a la actividad denominada “Liberación de áreas”, la cual contempla simultáneamente las siguientes acciones: replanteo de las áreas de trabajo, rescate de especies en categoría de conservación y retiro y acopio de material de escarpe.
Para mayor detalle de la calendarización de las fases del proyecto y/o cronograma de sus actividades, ver Tablas N%3, N11 y N18, todas de la DIA.
Proyecto se desarrolla SI | No por etapas
x Proyecto modifica un Si | No Proyecto o Actividad X Proyecto modifica otras | Si | No RCA x
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División Administrativa
Político-
El proyecto se ubica en un terreno de 98,6 há, ubicado en el Sector de Pan de Azúcar, al poniente de la Ruta D-43, Comuna de Coquimbo, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo. Para mayor detalle de la ubicación del proyecto ver Tabla N%2 y Anexo N93, ambos de la DIA; y Anexo N%1 del Adenda de la DIA.
Justificación de
Localización
La localización de la DIA obedece a que la extracción de material árido se realizará en un área próxima a donde éstos serán utilizados, específicamente por el proyecto denominado “By Pass Pan de Azúcar”.
la | Además, los ensayos de materiales realizados, según los parámetros del Manual de Carreteras, indican que el material posee una buena graduación, con bajo contenido de arcillas y limos, siendo apto para usarlo en la construcción de la obra vial.
Para mayor detalle respecto de la justificación de la localización, ver numeral 1.3.5 de la DIA.
Superficie E,
El proyecto se desarrollará en una superficie total de 98,6 hectáreas (há) que corresponden a la suma de las superficies de las dos áreas
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de extracción que comprende el proyecto, a saber, Sector Norte 70,2 | há y Sector Sur 28,4 há.
Para mayor detalle de las superficies del proyecto, ver numerales 1.3.1, 1.3.2 y 2.2, todos de la DIA. ll e
Las coordenadas de ubicación del proyecto y de sus principales Coordenadas UTM en Datum | componentes (georeferenciadas DATUM WGS 84) se presentan en WGS84 la Tabla N%2 de la DIA; Anexo N*1 del Adenda de la DIA; y numeral 1.3 de la Adenda Complementaria de la DIA.
El acceso al área del proyecto se realizará mediante el uso de camino de uso exclusivo hacia las áreas de explotación del Pozo 10.
En la Tabla N“2 de la DIA; Anexo N*1 de la Adenda de la DIA; y numeral 1.3 de la Adenda Complementaria de la DIA se presentan antecedentes de la ubicación del proyecto y de sus partes, obras y acciones.
Caminos de Acceso
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
A continuación, se definen y describen las principales obras, acciones y/o componentes que el proyecto considera:
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
La etapa de construcción tendrá una duración aproximada de 1 mes y medio. Su objetivo será la preparación de los terrenos necesarios para la extracción de materiales y la habilitación de los caminos y superficies para el movimiento de maquinaria y camiones. Las actividades de esta etapa se pueden agrupar en 2 grandes ítems, a saber: liberación de áreas e instalación y/o habilitación de infraestructura menor,
a) Replanteo de las áreas de trabajo
Consistirá en la delimitación en terreno de las áreas de trabajo, utilizándose estacas visibles. Se distinguirá el área de extracción, áreas de acopio de materiales y las vías de tránsito.
b) Rescate de especies en categoría de conservación Consistirá en el rescate de especies de flora y fauna en categoría de
conservación que fueron identificadas en la caracterización ambiental de los componentes ambientales en el área del proyecto.
Liberación de áreas.
c) Retiro y acopio de material de escarpe y preparación terreno
Consistirá en el retiro del material superficial, el cual se acopiará para ser utilizado al final del proceso de explotación en las respectivas labores de recomposición y perfilamiento de los pozos. Asimismo, se considera la preparación del terreno para comenzar con las extracciones, así como la
habilitación de los caminos necesarios.
Corresponderá a la instalación y/o habilitación de componentes complementarios, necesarios para la implementación del proyecto, Entre otros destacan área de control de acceso al predio, caseta de control y área de almacenamiento residuos.
Instalación y/o habilitación de infraestructura
E Para mayor detalle de la etapa de construcción del proyecto, ver numeral 1.6
de la DIA. — El proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables.
Recursos Naturales
En las áreas de extracción de áridos se realizará el rescate de especies de flora Renovables.
y fauna en categoría de conservación que fueron identificadas dentro de la caracterización ambiental de los componentes ambientales, procediendo a la captura y relocalización de especies de fauna y adicionalmente se realizará la
relocalización de especies vegetales en categoría de conservación.
Emisiones y | El proyecto no considera emisiones atmosféricas y efluentes significativos en Efluentes. la etapa de construcción. El proyecto sólo considera la operación de retroexcavadoras y carguío del . material árido en camiones de terceros. Por lo anterior, en las etapas de Residuos,
productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
construcción sólo se generarán residuos asimilables a domésticos, en cantidades variables según la etapa del proyecto, la mano de obra requerida y asumiendo una tasa de generación de 0,5 kg/día/persona.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Ver numerales 4.2.1, 5,3, 5.4, 5.5, todos del ICE.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
La etapa de operación tendrá una duración aproximada de 10 meses, durante los cuales se realizará la extracción del material árido por un volumen de total de 1.500.000 mé, considerando 1.100.000 mí desde el área de explotación norte y 400.000 m! desde el área de explotación sur. Para completar el volumen de explotación se contempla una extracción diaria de 4.167 m'.
Maquinaria a utilizar y proceso de extracción
El proyecto contempla la utilización de maquinarias tales como bulldozer, rodillo vibratorio, cargador frontal, retroexcavadoras, motoniveladora, camiones tolva y camión aljibe, permaneciendo en forma constante en el área del proyecto durante su ejecución. Por lo anterior, no harán ingreso o egreso del área en forma diaria.
Sistema de extracción de materiales
El sistema y/o proceso de extracción de áridos de las áreas a intervenir comenzará con la explotación de áridos desde las áreas de extracción Sector Norte y Sector Sur, donde el promedio de profundidad de extracción en el caso del área norte será de 6,5 metros y en el área sur será de 3 metros. La explotación se realizará en forma de zigzag, la que se detalla en plan de trabajo de extracción de áridos.
Carga de materiales
El proyecto termina desde un punto de vista operativo con la actividad de carga del material árido en camiones de terceros.
Humectación Terreno:
del
Durante la etapa de operación del proyecto se humectará el camino de acceso del predio desde el borde del trazado del nuevo “By Pass Pan de Azúcar” hasta el frente de explotación. La frecuencia de humectación estará dada por las condiciones atmosféricas y el tiempo que las mismas permitan que la carpeta superficial del camino de acceso se mantenga humectada de manera tal que evite la suspensión de polvo por el rodar de la maquinaria del proyecto. De todas maneras la frecuencia no será inferior a 3 veces por día.
Recursos Naturales Renovables.
El proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables.
En las áreas de extracción indicadas sólo se realizará el rescate de especies de flora y fauna en categoría de conservación que hayan sido identificadas dentro de la caracterización ambiental de los componentes ambientales, procediendo a la captura y relocalización de especies de fauna y adicionalmente se realizará la relocalización de especies vegetales en categoría de conservación.
Emisiones y Efluentes
Las principales emisiones atmosféricas serán aquellas generadas en la etapa de operación, las que estarán asociadas a la extracción y carguío de material árido, al funcionamiento y circulación de maquinaria y equipos.
El proyecto en ninguna de sus fases, sobrepasará los niveles permitidos, tanto en el promedio anual como el diario, establecidos para material particulado respirable MP-10 y material particulado fino respirable. Además, el proyecto considera medidas de control para el abatimiento según el tipo de faena (humectación de caminos, frentes de trabajo, limitaciones de velocidad en la circulación, entre otras.). Respecto del proceso de humectación, el mismo será
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realizado con una frecuencia diaria de 3 veces.
Residuos, Productos Químicos y otras Sustancias que puedan afectar el Medio Ambiente.
El proyecto no considera la generación de emisiones, efluentes o residuos en tipos o cantidades que generen un impacto significativo en relación a la condición de línea base.
El proyecto sólo considera la operación de retroexcavadoras y carguío del material árido en camiones de terceros. Por lo anterior, en las etapas de construcción y operación sólo se generarán residuos asimilables a domésticos, en cantidades variables según la etapa del proyecto, la mano de obra requerida y asumiendo una tasa de generación de 0,5 kg/día/persona.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta
Ver numerales 4.2.2, 5.1, 5.2, 5.3 y 5.5, todos del ICE.
4.3.3. FASE DE CIERRE
La fase de cierre tendrá una duración de 1,5 meses, la que se iniciará una vez que se extraiga el total de áridos programados, equivalente a 1.500.000 m'. Durante esta etapa se realizarán obras y acciones para el retiro de equipos, maquinarias y vehículos, además del reacondicionamiento del terreno y limpieza perimetral de la superficie del proyecto.
Obras y acciones para desmantelar instalaciones
Debido a que el proyecto solamente contempla la instalación de infraestructura menor, se considera el retiro de todos los elementos que formaron parte de las obras necesarias para el buen funcionamiento.
Obras y acciones
para restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente
ambiental afectado por el proyecto
Para el reacondicionamiento del terreno se realizará la nivelación de la superficie del proyecto, mediante el aplanamiento del área que involucra el empréstito, Este reacondicionamiento también considerará la limpieza perimetral de la superficie del proyecto en un radio correspondiente a 5 metros.
Respecto al perfilado de taludes y emparejamiento de la superficie explotada dichas actividades se refieren a la distribución homogénea de material sobrante, emparejamiento superficial y dar las condiciones de restauración.
Obras y acciones para prevenir futuras emisiones desde la ubicación del proyecto para evitar afectación al ecosistema
Debido a la naturaleza del proyecto, en tanto actividad temporal, de corta duración, no se contemplan actividades que en el futuro generen emisiones que puedan afectar al ecosistema, incluido aire, suelo y agua.
Obras y acciones para la mantención, conservación y supervisión que sean necesarias
El proyecto, dada su naturaleza, no contempla obras o acciones para la mantención, conservación, pues se retiran todos los elementos construidos.
Retiro de equipos, maquinarias y vehículos
Una vez finalizada la operación del proyecto, se procederá al desmantelamiento y retiro de todas las maquinarias, equipos e instalaciones asociadas.
El proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables.
nova Naturales Brnovables.
ca
.
(o)
En las áreas de extracción indicadas sólo se realizará el rescate de especies de flora y fauna en categoría de conservación
El proyecto no contempla la generación de emisiones y/o efluentes en esta etapa.
Emisiones y Efluentes. Residuos, Productos Químicos y otras Sustancias que puedan Afectar el Medio Ambiente.
Durante la etapa de cierre y abandono del proyecto se generarán residuos de carácter industrial tales como restos de madera, plásticos, cartones, alambres, restos de embalajes, tubos de PVC, pallets, entre otros, realizándose una selección de materiales recuperables. El resto será cargado y llevado directamente a los acopios de residuos industriales con que cuenta SACYR en su campamento base, para luego ser dispuestos en vertedero autorizado de la Región de Coquimbo.
Referencia al ICE para Mayores Detalles sobre esta Fase.
Ver numeral 4.2.3 del ICE,
4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
La actividad o faena mínima que dará inicio a la ejecución del proyecto, corresponderá a la actividad denominada “Liberación de áreas”, la cual contempla simultáneamente las siguientes acciones: replanteo de las áreas de trabajo, rescate de especies en categoría de conservación y retiro y acopio de material de escarpe.
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha Estimada de Inicio
Para mayor detalle de la calendarización de las fases del proyecto y/o cronograma de sus actividades, ver Tabla N%3 de la DIA.
Parte, Obra o Acción que Establece el
| Inicio y Término
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
Liberación de áreas.
Fecha Estimada
Para mayor detalle de la calendarización de las fases del proyecto y/o cronograma de sus actividades, ver Tabla N%11 de la DIA.
de Inicio Instalación de infraestructura menor y proceso de extracción de áridos por un Parte, Obra o — | total de 1.500.000 m'. Acción que establece el Inicio y Término.
[ 4.4.3. FASE DE CIERRE
Fecha Estimada | Para mayor detalle de la calendarización de las fases del proyecto y/o de Inicio cronograma de sus actividades, ver Tabla N*18 de la DIA. Parte, obra o Extracción completa de áridos por un total de 1.500.000 m? y el retiro de acción que máquinas del lugar, y que se encuentren todas las obras de restauración establece el inicio | implementadas. | yTérmino. |
- Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19,300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
El proyecto no considera emisiones atmosféricas significativas en la etapa de construcción, siendo las principales emisiones atmosféricas aquellas generadas en la etapa de operación, las que estarán asociadas a la extracción y carguío de material árido, al funcionamiento y circulación de maquinaria y equipos.
El proyecto en ninguna de sus fases, sobrepasará los niveles permitidos, tanto en el promedio anual como el diario, establecidos para material particulado respirable MP-10 y material particulado fino respirable. Además, el proyecto considera medidas de control para el abatimiento según el tipo de faena (humectación de caminos, frentes de trabajo, limitaciones de velocidad en la circulación, entre otras). Respecto del proceso de humectación, el mismo será realizado con una frecuencia diaria de 3 veces.
El proyecto considera emisiones sonoras en su etapa de construcción y operación, las que fueron analizadas en función de receptores sensibles ubicados en áreas próximas a las áreas de extracción del proyecto.
La implementación de medidas de control (pantallas acústicas) los niveles de ruido estimados para la etapa de construcción y operación del Proyecto asegura el cumplimiento normativo respectivo.
Impacto no
E : En las etapas de construcción y operación sólo se generarán residuos significativo
asimilables a domésticos, en cantidades variables según la etapa del proyecto, la mano de obra requerida y asumiendo una tasa de generación de 0,5 kg/día/persona. Estos desechos serán dispuestos en contenedores con tapa hermética, que serán claramente identificados (basureros), los que serán retirados 2 veces por semana por el encargado de la faena del proyecto para ser dispuesto en el punto de recolección por terceros.
Durante la etapa de cierre y abandono del proyecto se generarán residuos de carácter industrial tales como restos de madera, plásticos, cartones, alambres, restos de embalajes, tubos de PVC, pallets, entre otros, realizándose una selección de materiales recuperables. El resto es cargado y llevado directamente a los acopios de residuos industriales con que cuenta SACYR en su campamento base, para luego ser dispuestos en vertedero autorizado de la Región de Coquimbo.
Por su parte los residuos líquidos de tipo domiciliarios (aguas servidas) del proyecto que se generen por el personal, serán manejados y tratados mediante la instalación de un baño con sistema de tratamiento mediante fosa séptica, complementado con la utilización de baños químicos, los cuales serán instalados en los frentes de trabajo, cuando estos se ubiquen a más de 75 metros o | delbaño.
Fase en que se presenta Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Ver Artículo 5 del Capítulo VI del ICE, impacto específico o Ñ o De acuerdo a lo anterior, se concluye que el proyecto no genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de sus efluentes, emisiones y residuos.
Construcción, Operación y Cierre.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.
El proyecto considera intervenir una superficie de 98,6 há en total, correspondiente a dos áreas de extracción, Sector Norte y Sur, de 70,2 há y 28,4 há, respectivamente, que en general corresponden a suelos Clase VI con escaso potencial agrícola. Una vez finalizada la extracción del material árido el proyecto considera suavizar las pendientes, generando condiciones topográficas similares a las iniciales (plano inclinado), de manera de permitir la
recolonización de la vegetación del área. Impacto no
significativo 8 El proyecto no contempla explotar recursos naturales renovables, no obstante
para la extracción del material árido, se requiere realizar actividades de despeje, por lo que será necesario realizar la remoción de especies vegetales presentes en el área, y por otra parte, relocalización de fauna.
El proyecto no contempla intervenir o explotar cuerpos de agua subterránea que contienen aguas milenarias y/o fósiles, lagos o lagunas.
Fase en que se presenta —> Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Ver Artículo 6 del Capítulo VI del ICE. impacto AS De acuerdo a lo anterior, se concluye que el proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Construcción, Operación y Cierre.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.
El proyecto, de acuerdo a su lugar de emplazamiento (zona industrial minera ya intervenida), no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Impacto no significativo
Fase en que se | presenta anazaa] Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Ver Artículo 7 del Capítulo VI del ICE. impacto específico
Construcción, Operación y Cierre,
De acuerdo a lo anterior, se concluye que el proyecto no genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
5.4, LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.
Impacto no significativo
El proyecto de acuerdo a su lugar de emplazamiento (zona industrial minera ya intervenida), no se localiza en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados.
Fase en que se presenta Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Construcción, Operación y Cierre.
Ver Artículo 8 del Capítulo VI del ICE.
De acuerdo a lo anterior, se concluye que el proyecto no se localizará en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados. _
Impacto no significativo
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
El proyecto, en todas sus fases, no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona por las distintas actividades del proyecto.
Fase en que se presenta Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Construcción, Operación y Cierre.
Ver Artículo 9 del Capítulo VI del ICE,
De acuerdo a lo anterior, se concluye que el proyecto no genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Impacto no significativo
Fase en que se nt ren
para mayores
detalles sobre este
impacto
específico
El proyecto no generará o presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
Construcción, Operación y Cierre.
Ver Artículo 10 del Capítulo VI del ICE,
De acuerdo a lo anterior, se concluye que el proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, _
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- Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos.
6.1.1. PERMISO PARA LA CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE CUALQUIER OBRA PÚBLICA O PARTICULAR DESTINADA A LA EVACUACIÓN, TRATAMIENTO O DISPOSICIÓN FINAL DE DESAGUES, AGUAS SERVIDAS DE CUALQUIER NATURALEZA, DEL ARTÍCULO 138 DEL REGLAMENTO DEL SEIA. Fase del Proyecto a _la cual corresponde Parte, obra o acción a que aplica
Operación.
El proyecto contempla la instalación de servicios higiénicos (baños) con sistema de tratamiento de efluentes mediante fosa séptica que estará localizada en la zona de acceso al área de faenas, la cual ha sido diseñada para un máximo de atención de 20 personas.
La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo, mediante Ordinario N*%012 de fecha 12/02/2015, se pronunció conforme respecto de los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 138 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Lo | Impacto Ambiental.
6.1.2. PERMISO PARA LA CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE CUALQUIER PLANTA DE TRATAMIENTO DE BASURAS Y DESPERDICIOS DE CUALQUIER CLASE O PARA LA INSTALACIÓN DE TODO LUGAR DESTINADO A LA ACUMULACIÓN, SELECCIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIO O DISPOSICIÓN FINAL DE BASURAS Y DESPERDICIOS DE CUALQUIER
Pronunciamiento del órgano competente
CLASE, DEL ARTÍCULO 140 DEL REGLAMENTO DEL SETA.
Fase del Proyecto a | la cual corresponde _
Parte, obra o acción a que aplica
Pronunciamiento del Órgano competente
Construcción y Operación.
El proyecto considera la generación de residuos asimilables a domésticos, en cantidades variables según la etapa del proyecto, la mano de obra requerida y asumiendo una tasa de generación de 0,5 kg/día/persona. En este contexto, se requiere un lugar donde puedan ser almacenados en forma transitoria estos residuos, los cuales serán retirados con una frecuencia de 2 veces por semana, para ser llevados hasta donde puedan ser entregados al sistema de recolección municipal o en su defecto a relleno sanitario autorizado.
La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo, mediante Ordinario N*012 de fecha 12/02/2015, se pronunció conforme respecto de los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 140 del Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental.
6.1.3. PERMISO PARA LA CAZA O CAPTURA DE EJEMPLARES DE ANIMALES DE ESPECIES PROTEGIDAS PARA FINES DE ESTABLECIMIENTO DE CENTROS DE REPRODUCCIÓN O CRIADEROS Y PARA LA UTILIZACIÓN SUSTENTABLE DEL RECURSO, DEL ARTÍCULO REGLAMENTO DEL SEIA.
INVESTIGACIÓN, PARA EL
146 DEL
Fase del Proyecto a
la cual corresponde Parte, obra o acción a que aplica
Construcción.
El proyecto contempla la captura y relocalización de ejemplares animales de. especies protegidas, del tipo reptiles previas a la extracción de áridos descritas para el proyecto.
Pronunciamiento del órgano competente
El Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, mediante Ordinario N?8 de fecha 05/01/2015, se pronunció conforme respecto de los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 146 del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: EMISIONES A LA ATMÓSFERA
Norma
“Fase del Proyecto a la que Aplica
Forma de Cumplimiento
Indicador que Acredita su Cumplimiento
Forma de Control y Seguimiento
e Decreto Supremo N*144/1961 del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.
- Decreto Supremo N*138/2005 del Ministerio de Salud. Establece
Obligación de Declarar Emisiones que Indica.
Construcción, Operación y Cierre.
El proyecto considera minimizar las emisiones de material particulado a la atmósfera, mediante las siguientes medidas:
Humectación de caminos a utilizar al menos 3 veces al día; humectación de los frentes de trabajo; compactación de caminos de circulación; y revisiones técnicas al día de la maquinaria del proyecto.
El medio de verificación serán planillas y registros que den cuenta de las actividades desarrolladas.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 8.1 del Capítulo VIII del ICE,
[ 7,2, COMPONENTE/MATERIA: EFLUENTES LÍQUIDOS. —
Norma
e Decreto con Fuerza de Ley N*725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
e Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Fase del Proyecto a la que Aplica
Construcción y Operación.
Forma de Cumplimiento
Indicador que Acredita su Cumplimiento
Forma de Control y _ Seguimiento Referencia al ICE
Se considera la instalación de un baño con sistema de tratamiento mediante fosa séptica, complementado con la utilización de baños químicos, los cuales serán instalados en los frentes de trabajo, cuando estos se ubiquen a más de 75 metros del baño.
En forma mensual se llevará registro del número de trabajadores y baños disponibles,
Ver numeral 8.2 del Capítulo VII y numeral 9.1 del Capítulo IX, ambos del ICE,
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7.3. COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS SÓLIDOS.
Norma
- Decreto con Fuerza de Ley N"725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
. Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Fase del Proyecto a la que Aplica
Construcción, Operación y Cierre.
Forma de Cumplimiento
Indicador que Acredita su Cumplimiento
Forma de Control y Seguimiento
El proyecto sólo considera para las etapas de construcción y operación, la generación de residuos asimilables a domésticos, en cantidades variables según la etapa del proyecto, la mano de obra requerida y asumiendo una tasa de generación de 0,5 kg/dia/persona. Estos desechos serán dispuestos en contenedores con tapa hermética, que serán claramente identificados (basureros), los que serán retirados 2 veces por semana por el encargado de la faena del proyecto para ser dispuestos en el punto de recolección por terceros.
Por otra parte, en la etapa de cierre y/o abandono se considera la generación de residuos de carácter industrial tales como restos de madera, plásticos, cartones, alambres, restos de embalajes, tubos de PVC, pallets, entre otros, asociados a las labores propias de la etapa.
Dada la cantidad, tipo y frecuencia de retiro de los residuos y su adecuado almacenaje transitorio, no se espera que los residuos generen emisiones de olores o líquidos producto de su descomposición.
Dentro de las medidas ambientales se realizarán charlas de inducción a los trabajadores para la correcta disposición de los residuos y operación del recinto.
Referencia al ICE _ para mayores detalles,
Ver numeral 8.4 del Capítulo VIIL y numeral 9.1 del Capítulo IX, ambos del | ICE.
7.4, COMPONENTE/MATERIA: RUIDO.
Norma
. Decreto Supremo N38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Que Indica, Elaborada a partir de la Revisión del D.S. N146 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Fase del Proyecto a la que Aplica
Construcción y Operación.
Forma de Cumplimiento
Indicador que Acredita su Cumplimiento
Forma de Control y Seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles
El titular estimó las emisiones de ruido durante la ejecución del proyecto, determinando que se requiere de la implementación de medidas de control para el cumplimiento normativo.
Por lo anterior, el proyecto contempla la implementación de barreras acústicas como medida de manejo en los niveles de presión sonora respecto de los receptores cercanos más sensibles.
El titular ha comprometido un monitoreo de ruido en los receptores sensibles | identificados (meses 1, 3, 6, 9 y 12 del proyecto).
Ver Anexo N%7 de la DIA: numeral 8.3 del Capítulo VI y numeral 10.1 del Capítulo X, ambos del ICE.
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[7.5, COMPONENTE/MATERIA: RECURSOS NATURALES.
Norma
el Proyecto a la que Aplica
-
Ley N'20.283/2008 del Ministerio de Agricultura. Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
-
Decreto Supremo N*5/1998 del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza.
Construcción y Operación.
Forma de Cumplimiento Indicador que Acredita su Cumplimiento
Forma de Control y Seguimiento
Referencia al ICE Para mayores detalles |
con la extracción de áridos. No obstante, la vegetación presente dista de conformar ecosistemas complejos ni cercanos a condiciones sucecionales clímax. Tampoco existen especies de elevado valor de singularidad que permitan la conformación de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico.
En las áreas de extracción indicadas se realizará el rescate de especies de flora y fauna en categoría de conservación que fueron identificadas dentro de la caracterización ambiental de los componentes ambientales, procediendo a la captura y relocalización de especies de fauna y adicionalmente se realizará la relocalización de especies vegetales en categoría de conservación.
En relación con el componente flora el plan de seguimiento y monitoreo se realizará por dos años y contempla visitas trimestrales durante el primer año y visitas semestrales el segundo año. Para cada monitoreo se realizará un informe donde se evaluará algunas características de estado de las distintas especies, como lo son: turgencia, crecimiento en altura, % de sobrevivencia y estado fitosanitario. Un indicador de éxito para todas las especies es la sobrevivencia del 75% de los ejemplares trasplantados.
En relación con el componente fauna y de acuerdo al plan de seguimiento, se contempla realizar un monitoreo a corto plazo, uno a mediano plazo y uno a largo plazo. También se debe considerar un monitoreo luego de la primera estación reproductiva que sea posterior a la liberación o posterior al último monitoreo. A Ver numerales 5.5 y 8.5 del Capítulo VIII, ambos del ICE,
7.6. COMPONENTE/MATERIA: PATRIMONIO CULTURAL.
Norma
Fase del Proyecto ala.
Forma de Cumplimiento
— Referencia al ICE —
que Aplica |
Ley N"17.288 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos Nacionales.
Decreto Supremo N"484/1990 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N*17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.
Construcción y Operación.
En caso de cualquier hallazgo arqueológico o paleontológico que se pudiera realizar con ocasión de la ejecución de las obras del proyecto, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Asimismo, se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.
_para mayores detalles
Ver numeral 8.6 del Capítulo VII del ICE.
no contempla condiciones o exigencias para ejecutar el proyecto. De igual
forma la Comisión de Evaluación no estableció condiciones o exigencias para la aprobación del
- Que, el proyecto Proyecto.
- Que, durante el
procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto propuso los
siguientes compromisos ambientales voluntarios: sistema de charlas respecto de la fauna silvestre, instalación de señalética asociada a temáticas de charla y monitoreo de niveles de ruido
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10.
11.
12.
13.
14.
15.
16,
17,
18,
en receptores sensibles identificados (meses 1, 3, 6, 9 y 12 del proyecto). Para mayor detalle, ver Capítulo $ de la DIA y numeral 10.1 del Capítulo X del ICE.
Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, se detallan en el Anexo N*1 de la Adenda Complementaria de la DIA.
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente á'través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. o
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que, para que el proyecto “Proyecto de Extracción de Áridos Pozo 10” pueda ejecutarse, deberá cumplir.con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de:Coquimbo y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos eñ la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.*
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA,
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto de Extracción de Aridos Pozo 10”, de Sacyr Chile S.A.
Certificar que el proyecto “Proyecto de Extracción de Áridos Pozo 10” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
Certificar que el proyecto “Proyecto de Extracción de Áridos Pozo 10” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se
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señalan en los artículos 138, 140 y 146 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Certificar que el proyecto “Proyecto de Extracción de Áridos Pozo 10” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N*19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático El permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.
Hacer presente que contra esta kesolución es Procedente el recurso de reglamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley NF'19.300 ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interpdner este recurso es de troíita días contados desde la notificación del presente acto,
Distribución:
Cle:
Sr, Manuel Crespo Mancha, Representante legal Sacyr Chile S.A.
Sres. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo. Sr. Superintendente de Medio Ambiente.
Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo.
Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo.
Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Coquimbo.
Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.
Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo. Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo.
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo. Consejo de Monumentos Nacionales.
Gobierno Regional, Región de Coquimbo.
Tustre Municipalidad de Coquimbo.
Expediente electrónico de evaluación ambiental del proyecto “Proyecto de Extracción de Áridos Pozo 10”. Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.
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