Regularización y continuidad planta de asfalto e implementación de extracción y procesamiento de áridos
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Califica Ambientalmente la DIA del proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Áridos”.
Resolución Exenta N2 _ 210 /2016
Temuco, septiembre 20 de 2016.
VISTOS:
1”. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y las Adendas del proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Áridos”, presentado por el Señor Rafael Dowling Schilling, en representación de Especialidades Asfálticas Bitumix CVV, con fecha 04 de septiembre de 2014.
2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo l! del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Áridos”.
3”. El Acta del Comité Técnico de la Región de La Araucanía en su sesión N* 3/2015 de fecha 29 de enero de 2015.
4”. El ICE de la DIA del proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Áridos” de fecha 31 de agosto de 2016.
5”. El Acta de la Comisión Evaluadora de Proyectos de la Región de La Araucanía en su Sesión Ordinaria N? 07 de fecha 08 de septiembre de 2016.
6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Áridos”.
7”. Resolución Exenta N” 212 de fecha 12 de diciembre de 2007, que Califica Ambientalmente Favorable el Proyecto “Traslado Temporal Planta de Asfalto — Temuco, IX Región”, del Titular Especialidades Asfálticas Bitumix CVV.
8”. Lo dispuesto en la Ley N%19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N240, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N*%1.600, de 2008, de la Contraloría General de La República.
CONSIDERANDO:
1”. Que, Especialidades Asfálticas Bitumix CVV (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Árido” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Especialidades Asfálticas Bitumix CVV
Rut 86.435.900-0
Domicilio Avenida Jorge Alessandri 5500 — Talcahuano Nombre representante legal Rafael Dowling Schilling
RCA N*210/2016. DIA Proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Áridos” 1
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Rut representante legal 9.298.196-7 Domicilio representante legal Avenida Jorge Alessandri 5500 — Talcahuano Correo electrónico Titular o : . .
rdowlingO'bitumixcvv.cl representante legal 2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 31 de agosto de 2016, el Director Regional (S) de la Región de La Araucanía ha recomendado aprobar el Proyecto, basado en que:
-
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
-
Cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138, 140 y 142 del D.S. N40/2012, los que han sido informados favorable por la SEREMI de Salud, a través de su Ord. N A20-1801 de fecha 17 de agosto de 2016.
-
Ha sido calificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, por la SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía como Actividad Molesta, siendo el proyecto compatible territorialmente en virtud de lo establecido por el Instrumento de Planificación Territorial vigente para la ciudad de Temuco.
-
De acuerdo al Plan Regulador de la Comuna de Temuco (PRC), el lugar donde se emplaza el proyecto se encuentra dentro del límite urbano, y corresponde a la Zona Mixta 6 (ZM6), la cual permite la instalación de industrias inofensivas y molestas con impactos mitigados, existiendo pronunciamiento conforme por parte de la Municipalidad de Temuco según Ord. N? 734 del 18 de mayo de 2016.
-
No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300 o los Arts. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del D.S. N” 40/12, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3”. Que, en Sesión Ordinaria de fecha 08 de septiembre de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía acordó calificar favorablemente el proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Áridos”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 31 de agosto de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución; Además, se especifica que durante el proceso de evaluación ambiental, Adenda N 1, el titular establece que de acuerdo a los requerimientos actuales de la empresa se decide descartar la solicitud de extracción y procesamiento de áridos provenientes del río Cautín, por tanto la presente aprobación es referente a dar continuidad operacional a la planta de asfalto, la cual cuenta con RCA Favorable N212/2007. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4”. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, así como en sus Adendas, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Descripción y objetivo | El proyecto “Regularización y continuidad planta de asfalto
general
implementación de extracción y procesamiento de áridos”, corresponde a la producción de mezclas asfálticas con áridos en la planta BITUMIX CVV Ltda. — Temuco, la cual ya se encuentra instalada de acuerdo a la RCA N* 212/2007, con una vida útil de 5 años, la cual ha cumplido su período de operación, por lo que se hace necesario ampliar su vida útil.
El objetivo general del proyecto, corresponde a la producción de mezclas asfálticas, con la finalidad de satisfacer la demanda de este producto destinado a la pavimentación de caminos.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
Tipología principal:
h.2) Proyectos industriales que contemple urbanizaciones y/o loteos con destino industrial de una superficie igual o mayor a veinte hectáreas (20 ha);
RCA N*210/2016.. DIA Proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Áridos”
2
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
o aquellas instalaciones industriales que generen una emisión diaria esperada de algún contaminante causante de la saturación o latencia de la zona, producido o generado por alguna(s) fuente(s) del proyecto o actividad, igual o superior al cinco por ciento (5%) de la emisión diaria total estimada de ese contaminante en la zona declarada latente o saturada, para ese tipo de fuente(s).
Vida útil El proyecto ha sido evaluado para su operación durante 10 años.
Monto de inversión US$ 300.000
Gestión, acto o faena | La faena mínima de inicio de ejecución, teniendo en cuanta que el proyecto mínima que da cuenta | actualmente se encuentra construido en virtud de lo establecido por la RCA del inicio de la ejecución | N” 212/2007, corresponde a la carga de los buzones de alimentación de la planta de asfalto.
Proyecto se desarrolla Si No | El proyecto no se desarrollará por etapas. por etapas Xx Proyecto modifica un Si No |El proyecto “Regularización y continuidad planta de asfalto proyecto o actividad e implementación de extracción y procesamiento de áridos”, cuenta con Resolución de Calificación Ambiental X Favorable N* 212/2007, la cual se verá modificada, pues se pretende ampliar la vida útil del proyecto con la finalidad de continuar con la elaboración de asfalto.
Mediante R.E. N* 212 de fecha 12 de diciembre de 2007 se calificó ambientalmente favorable la DIA del proyecto “Traslado Temporal Planta de Asfalto — Temuco, IX Región”.
El traslado temporal tenía un tiempo de duración de 5 años, desde la comuna de Padre Las Casas, donde funcionó desde el año 2003 operada por BITUMIX CVV, con el fin de abordar las actividades relacionadas a la provisión de material para la construcción de pavimentos asfálticos con mezclas en caliente en la zona, abasteciendo la ciudad de Temuco.
Dado el aumento de proyectos de pavimentación en Temuco y la consolidación del centro urbano es que se proyectó el traslado temporal de la planta de asfalto para la producción de mezclas asfálticas en caliente en Temuco, la cual posteriormente retornaría a la localización en el sector Maquehue de la comuna de Padre Las Casas.
El Proyecto “Traslado Temporal Planta Asfalto, Temuco” no consideró la trituración y selección de material pétreo, ya que éste sería suministrado por empresas externas.
Detalle del Proceso Productivo
a. Sistema de Alimentación y Dosificación en Frío
Este sistema, se encuentra conectado al procesador principal de la planta, el cual dosifica los áridos en proporciones definidas. En la planta de Temuco está compuesto por 4 buzones de alimentación en frío, cuyas bocas de descarga con altura modificable y sus cintas de alimentación con velocidad variable, permiten que cada buzón entregue la cantidad de áridos necesaria para lograr la mezcla de agregados requerida (cada cinta individual descarga en una cinta colectora).
El procesador en la cabina de operación controla los porcentajes de cada árido en la dosificación. Dichos porcentajes pueden ser modificados al variar las velocidades de las distintas cintas, ya sea de manera individual (una cinta) o colectiva (se modifican todas las velocidades de manera proporcional, respetando la dosificación de los áridos).
La cinta colectora descarga en una cinta de alimentación principal. En ella se ubica el sistema o puente de pesaje dinámico de áridos, el cual envía una señal eléctrica al procesador (tonelaje de áridos), información que posteriormente es utilizada por el sistema dosificador de cemento asfáltico para determinar la cantidad de ligante que debe ser inyectado a la mezcla.
b. Sistema de secado y mezclado (Tambor Mezclador)
La llama para el secado y calentamiento de los áridos se genera a través de un quemador situado en la zona de carga de áridos del tambor. El formato de la llama se controla a través de un sistema de válvulas, las cuales posibilitan el ajuste del diámetro y largo de la misma, garantizando el menor consumo de
RCA N*210/2016. DIA Proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Áridos” 3
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
combustible por tonelada producida (regulación entre combustible y aire para combustión). La atomización del combustible al ser utilizado en el quemador se logra mediante un sistema de aire comprimido, el cual también permite abrir las compuertas del silo de abastecimiento.
El interior del tambor mezclador cuenta con perfiles metálicos en todo su perímetro, los que producto de la rotación forman “cortinas” de áridos, permitiendo un secado y mezclado eficientes. El proceso de secado y mezclado que ocurre dentro del tambor mezclador.
c. Sistema de Dosificación e Inyección de Asfalto
Un variador de frecuencia controla la velocidad de un motor eléctrico en función del porcentaje de asfalto ingresado en el procesador y el flujo de áridos medido por el sistema de pesaje dinámico (en toneladas/hora). Ello permite inyectar la cantidad de asfalto necesaria para lograr una mezcla acorde al diseño.
El cemento asfáltico es mantenido a 1502 C en estanques especialmente acondicionados para ello, con capacidades de 18, 28 y 31 m3. La temperatura del ligante es elevada mediante la utilización de aceite caliente, el cual circula a través de serpentines transfiriendo calor al cemento asfáltico.
d. Sistema de elevación y carguío
Una vez efectuado el mezclado, la mezcla asfáltica en caliente es depositada desde el tambor hacia un elevador vertical, el cual lleva la mezcla hasta el silo de abastecimiento.
Las compuertas ubicadas en la zona inferior del silo se accionan desde la cabina de operación, lo que permite al operador de la planta asfáltica realizar la carga a los camiones.
e. Sistema de Captación y Depuración de Partículas
Las partículas finas de los agregados que son arrastradas por el flujo de aire caliente en el interior del tambor, son llevadas hacia un “colector de finos de vía húmeda”.
Este colector húmedo del tipo Venturi atrapa los finos mediante pequeñas partículas de agua, la cual es desviada hacia piscinas de decantación que tienen una retención hidráulica suficiente para permitir la precipitación de las partículas sólidas logrando separar dichos sólidos del líquido.
El tratamiento de las piscinas de decantación es netamente físico y no incorpora agentes químicos para asistir la decantación de los sólidos en el líquido. Terminado el proceso, el material fino es retirado y el agua recircula mediante un sistema de bombeo, utilizándose nuevamente en la captura de los finos.
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- Región de La Araucanía, Provincia de Cautín, Comuna de Temuco. administrativa
Descripción de la El predio donde se proyecta el desarrollo de la actividad de producción localización asfáltica, se ubica en el Camino Viejo a Cajón Km 5 sector Feria Los
Camiones, aproximadamente a 5 Km al Norte de la ciudad de Temuco, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía.
La siguiente imagen muestra la ubicación del proyecto respecto en la comuna de Temuco:
Superficie El sitio donde se proyecta continuar con el funcionamiento de la planta de asfalto, forma parte de un terreno perteneciente al área urbana de la ciudad de Temuco, específicamente a la Zona Mixta 6 (ZM-6) del actual plan regulador vigente.
RCA N*210/2016. DIA Proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Áridos” 4
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
El terreno donde se desarrollará la producción asfáltica cuenta con una superficie total de 7,75 ha., de las cuales 3.41 ha están destinadas al desarrollo de la actividad.
Cuadro de superficies
Componente del proyecto Superficie (ha) Edificaciones 0,05 Acopio de material integral y grava 1,26 Planta de asfalto 2,10 Superficie total 3,41 Coordenadas UTM, DATUM WGS84 Ubicación Planta de Asfalto Coordenadas UTM WGS 84 — Huso 18 Este UTM (m) Norte UTM (m) 1 715040.47 5713721.58 2 715081.21 5713728.83 3 715103.84 5713757.67 4 715115.78 5713794.90 5 715133.79 5713846.02 6 715150.53 5713902.76 7 715092.12 5713906.14 8 715049.93 5713933.54 9 714999.66 5713918.52 10 714976.51 5713899.19 11 714990.13 5713854.89 12 715005.83 5713809.96 13 715020.82 5713764.20
Caminos de acceso
Las plantas de extracción de áridos y asfalto de BITUMIX CVV Ltda., se ubican en el Camino Viejo a Cajón Km 5 Sector Feria Los Camiones, y el acceso corresponde a los siguientes:
Al Norte: Camino Viejo Cajón - Salida Temuco Norte (Panamericana 5 Sur). Al Sur: Camino Viejo Cajón —Valparaíso — Puntilla - Quidel- Avda. Costanera - Caupolicán - Salida Temuco Sur.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
En punto 3.3 de la DIA se establece con mayor detalle la ubicación del proyecto.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN: No existe fase de construcción debido a que la planta se encuentra instalada desde el año 2008.
producción de asfalto.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN: La fase de operación contempla la producción de material asfáltico, mediante la carga del material a través de cargadores frontales al sistema de alimentación para la
Planta de Asfalto
Instalaciones de la i) Sistema de alimentación y dosificación en frío (4 buzones)
Este sistema, conectado al procesador principal de la planta, dosifica los áridos en proporciones definidas. En la planta Temuco está compuesto por 4 buzones de alimentación en frío, cada uno de 4 m3 de capacidad, cuyas bocas de
RCA N”210/2016. DIA Proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Áridos”
5
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
descarga con altura modificable y sus cintas de alimentación con velocidad variable, permiten que cada buzón entregue la cantidad de áridos necesaria para lograr la mezcla de agregados requerida (cada cinta individual descarga en una cinta colectora).
El procesador en la cabina de operación controla los porcentajes de cada árido en la dosificación. Dichos porcentajes pueden ser modificados al variar las velocidades de las distintas cintas, ya sea de manera individual (una cinta) o colectiva (se modifican todas las velocidades de manera proporcional, respetando la dosificación de los áridos).
ii) Cinta colectora y cinta balanza dinámica.
La cinta colectora descarga en una cinta de alimentación principal. En ella se ubica el sistema o puente de pesaje dinámico de áridos, el cual envía una señal eléctrica al procesador (tonelaje de áridos), información que posteriormente es utilizada por el sistema dosificador de cemento asfáltico para determinar la cantidad de ligante que debe ser inyectado a la mezcla.
iii) Tambor mezclador
El tambor mezclador rotatorio tiene una longitud de 7,35 metros y un diámetro de 1,95 metros, y su rotación sobre rodillos se acciona a través de 4 motores de 7,3 Hp de potencia cada uno.
La llama para el secado y calentamiento de los áridos se genera a través de un quemador situado en la zona superior del tambor. El formato de la llama se controla a través de un sistema de válvulas, las cuales posibilitan el ajuste del diámetro y largo de la misma, garantizando el menor consumo de combustible por tonelada producida (regulación entre combustible y aire para combustión). La atomización del combustible al ser utilizado en el quemador se logra mediante un sistema de aire comprimido.
El interior del tambor mezclador cuenta con perfiles metálicos en todo su perímetro, los que producto de la rotación forman “cortinas” de áridos, permitiendo un secado y mezclado eficientes.
iv) Sistema de Dosificación e Inyección de Asfalto
Un variador de frecuencia controla la velocidad de un motor eléctrico en función del porcentaje de asfalto ingresado en el procesador y el flujo de áridos medido por el sistema de pesaje dinámico (en toneladas/hora). Ello permite inyectar la cantidad de asfalto necesaria para lograr una mezcla acorde al diseño.
El cemento asfáltico es mantenido a 150 *C en estanques especialmente acondicionados para ello cuando existe producción, con capacidades de 39.000- 30.000-29.000 litros cada uno, la temperatura del ligante es elevada mediante la utilización de un intercambiador de calor, el cual circula a través de serpentines transfiriendo calor al cemento asfáltico. El sistema utiliza aceite térmico, a los cuales se le eleva la temperatura por medio de un intercambiador de calor.
v) Sistema de elevación y carguío
Una vez efectuado el mezclado, la mezcla asfáltica en caliente es depositada desde el tambor hacia un elevador vertical, el cual lleva la mezcla hasta el silo de abastecimiento, que tiene una capacidad aproximada de 10 m3.
Las compuertas ubicadas en la zona inferior del silo se accionan desde la cabina de operación, lo que permite al operador de la planta asfáltica realizar el carguío de camiones.
vi) Sistema de captación y depuración de partículas
RCA N*210/2016. DIA Proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Áridos” 6
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Las partículas finas de los agregados que son arrastradas por el flujo de aire caliente en el interior del tambor, son llevadas hacia un sistema de filtros, denominado filtro de mangas, el cual cumple la función de separar y filtrar el polvo absorbido.
Básicamente el Filtro es una batería de mangas de material filtrante, que recibe el material (polvo) desde la parte de afuera y lo filtra hacia dentro, quedando el polvo adherido en la parte exterior de la manga. Este sistema, al cabo de un tiempo al saturarse, no pierde su eficacia, pues el filtro dispone dé un sistema (jet — puse) que se encarga de la limpieza de acuerdo a lo programado. Este consiste en inyectar aire comprimido a modo de pulsos controlado por un dispositivo automático desde adentro de la manga hacia fuera, haciendo que el polvo suspendido en la manga caiga sobre el fondo del filtro que tiene forma de tolva hacia el eje longitudinal del piso en donde está colocado un tornillo sin-fin, que al girar se lleva el polvo ahí acumulado retornando al sistema de mezclado de asfalto.
vii) Plan de cierre de las piscinas de decantación
La planta de asfalto durante los 5 años que estuvo en funcionamiento (Desde el año 2008 hasta el 2012), presentaba dentro de sus instalaciones un sistema de recolección de finos tipo Venturi, para lo cual disponía de piscinas de decantación. Debido a que la planta cuenta actualmente con un sistema de filtro de mangas para la recolección de finos emitidos en el proceso de asfalto, el proyecto implementará un plan de cierre de las piscinas de decantación antes mencionadas, que consiste en vaciar el agua que contiene las piscinas, la cual será utilizada en la humectación de los caminos internos de la planta. El lodo será mezclado con tierra para ser utilizado como material de relleno en el mismo lugar donde se encuentran habilitadas las piscinas.
Obras Complementarias
i) Oficinas
Corresponde a las instalaciones de 110 m2 con que cuenta actualmente la planta de asfalto, las que se encuentran equipadas con todo el mobiliario e instalaciones relacionadas para desarrollar las actividades administrativas.
ii) Guardarropía, duchas y baño
Estas instalaciones se encuentran contiguas a las oficinas, ubicadas en el segundo piso y disponen de lavamanos, duchas y servicios sanitarios. En la actualidad los servicios sanitarios están funcionando con un sistema de fosas sépticas, el cual cuenta con resolución sanitaria. Sin embargo, dada la necesidad de aumento de la mano de obra, y dar cumplimiento al DS 594, las instalaciones sanitarias existentes serán regularizadas, de acuerdo a lo establecido en el Permiso Ambiental Sectorial N* 138.
iii) Comedores
Las instalaciones cuentan con un comedor contiguo a las oficinas, ubicado en la planta baja, provisto del mobiliario adecuado para atender a los trabajadores a través de un servicio externo de alimentación.
iv) Bodegas de insumos y residuos
La planta cuenta con una bodega para la mantención de insumos y mantención temporal de residuos peligrosos, la cual cuenta con Resolución Exenta N* A20- 010134 del 01 de julio de 2014, que autoriza el funcionamiento de un Sitio de Almacenamiento de Residuos Peligrosos por parte de la SEREMI de Salud de la
RCA N*210/2016, DIA Proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Áridos”
7
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Región de La Araucanía. Este sitio está conformado por una bodega que opera bajo las siguientes condiciones:
- Piso de hormigón de 10 cm, con dimensiones de 4 m de largo por 2 m de ancho y 2 m de alto; el cierre perimetral consta de una malla acme en la parte frontal y puerta de acero, y el contorno de zinc de 0,5 mm. Cuenta con un sistema de contención de derrames en el interior de la bodega cubierto de rejilla. La capacidad de la bodega es de 16 m3. La bodega cuenta con rotulación de acuerdo a la NCh 2.190 y señalética de acuerdo al D.S. N” 148/2003.
Cuenta con tambores metálicos como contenedores, almacenados con su respectiva rotulación.
Los residuos peligrosos corresponden a: aceites usados, baterías usadas, derivados de proceso de mantención, tubos fluorescentes, ampolletas de Hg, envases contaminados, contenedores de derrame, y filtros de aceite.
Los residuos son retirados, transportados y dispuestos con empresas autorizadas sanitariamente para residuos peligrosos.
La bodega debe mantener un registro en una planilla y bitácora, quedando registrado el movimiento realizado de ingreso y retiro de residuos, y su traslado diario.
v) Taller de mantenciones
Las instalaciones cuentan con un taller techado con zinc, con base de hormigón (radier), equipado con extintores, para la mantención de maquinaria de carguío y transporte.
vi) Zona de acopio de residuos no peligrosos
La planta cuenta con una zona de acopio de residuos no peligrosos ubicada a un costado del taller de mantenciones, la cual recibe residuos como cascos en mal estado, mangueras rotas, trozos de madera, cartón, pernos, abrazaderas y metales varios, los que son acumuladas temporalmente en una zona delimitada con malla acma o similar y señalización, cuya zona posee una superficie de 5 m2.
vii) Instalación de almacenamiento de equipos especiales
La planta cuenta con un equipo lector nuclear, para el control de calidad de las mezclas asfálticas, el cual se encuentra almacenado en una bodega de fuente sellada radioactiva la cual se encuentra autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía y la autorización de “Operación y transporte de la fuente sellada radioactiva”.
Volumen de Producción
Producción Actual (último año) Máximo Proyectado
Mezcla suelta (m*/año) 30.604 50.000
Rendimiento promedio 40 50
(m*/hora)
Funcionamiento efectivo 757 1.000
(horas/año)
Horarios de Trabajo
La operación del proyecto se desarrollará en horario diurno de lunes a viernes de 8 a 17 horas, y los sábados de 8 a 13 horas. Es importante señalar que la jornada puede extenderse de acuerdo a lo establecido en la ley con un máximo de 2 horas diarias.
Materias Primas e Insumos para el proceso de fabricación de mezcla
i) Materia Prima
Las mezclas asfálticas utilizan dos materiales básicos; cemento asfáltico y áridos. El cemento asfáltico lo proveen empresas como Probisa, Clasa, Shell y Química
RCA N*210/2016. DIA Proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Áridos”
8
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
asfáltica
Latinoamericana, entre otros; mientras que los áridos serán proveídos por empresas externas que cuenten con sus autorizaciones correspondientes.
ii) Energía Eléctrica
La energía eléctrica es suministrada por la empresa CGE, cuya potencia instalada en la planta actual de Temuco es de aproximadamente 200KW.
iii) Combustible y Lubricantes
La planta de asfalto utiliza Fuel Oil y diésel, los cuales son abastecidos por la empresa autorizada, a través de camiones surtidores, cada uno de los combustibles utilizados cuenta con un estanque propio, con capacidad de 11.000 litros (diésel) y 28.000 litros (fuel oil). Los estanques cuentan con la certificación de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), al igual que su instalación; según da cuenta La Declaración de Instalación de Combustibles Líquidos TC4 de la SEC, de fecha 23 de septiembre de 2008 (N* de Folio SEC 144).
Mantención de Maquinarias y Equipos
La mantención de maquinaria y equipos será realizada dentro del predio donde se emplaza el proyecto, específicamente en el taller disponible para esta acción; para lo cual, luego de efectuada las mantenciones los residuos generados serán llevados a sitio de disposición final autorizado.
Se contemplan además, realizar mantenciones menores en las instalaciones por personal interno, asociado directamente a la planta de asfalto. Así también se estiman mantenciones en la que se contratarán los servicios de una empresa autorizada para realizar dicha mantención. Al término, esta empresa se hará cargo de retirar los residuos generados. Además, si existiese algún tipo de emergencia se contemplan las medidas de prevención frente a cualquier eventual caso de derrame de lubricantes y/o combustibles de vehículos dentro del área de emplazamiento de la planta, contando con una sustancia con capacidad de absorción de estos compuestos, cuyos residuos serán tratados como residuos peligrosos, de los cuales estará a cargo una empresa externa para su retiro y disposición final.
Mantención de vías internas
La mantención de las vías interiores se realizará periódicamente humectándolas y aplicando parte del material excedente de mezclas asfálticas que no fueron utilizados, provenientes de la planta de asfalto, de tal forma que permita reducir el material particulado generado por el tránsito de los camiones y maquinaria.
Cronograma de actividades para la fase de operación
Fase Fecha de Inicio Fecha de Término
Etapa de Operación: Elaboración de Mezcla Asfáltica
Segundo semestre de 2016
Segundo semestre de 2026
Mano de obra
Para la operación del proyecto se contempla una mano de obra máxima de 9 trabajadores.
Agua potable
El proyecto deberá regularizar ante la SEREMI de Salud, la red domiciliaria de agua consumo humano, la cual se encuentra autorizada mediante Res. Ex N* 450 del 17 de enero de 2008; considerando para esto la nueva dotación de trabajadores, correspondiente a 9 personas.
Servicios higiénicos
El proyecto deberá regularizar ante la SEREMI de Salud, su actual instalación de alcantarillado particular, la cual se encuentra autorizada mediante Res. Ex N* 451 del 17 de enero de 2008; considerando para esto la nueva dotación de trabajadores, correspondiente a 9 personas.
Extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables
Durante la etapa de operación, sólo se requiere del recurso agua, para abastecer el sistema de agua potable, para satisfacer las necesidades básicas y productivas del proyecto es de alrededor de 0,2 l/s (servicios higiénicos entre ellos WC y lavamanos).
RCA N”210/2016. DIA Proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Áridos”
9
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Emisiones y efluentes
i) Emisiones a la Atmósfera
Durante el desarrollo de la operación de la planta de asfalto se generan emisiones de material particulado y gases de combustión, debido principalmente al tránsito de camiones, así como también aquellas emisiones provenientes de fuentes fijas relacionadas con la producción de asfalto.
La estimación de emisiones atmosféricas del proyecto fue calculada utilizando la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana (2012).
Así, en virtud de lo anterior, el total de toneladas estimada que se emitirán a la atmósfera durante la operación, se muestran en la siguiente tabla:
Emisión (Ton/año) MP5 MP0 co NOx SO, 0,32 1,30 | 3,31 | 1,85 | 0,27
Sin perjuicio de lo anterior, y con el fin de disminuir las emisiones que se pudieran generar, se implementarán las siguientes medidas de minimización:
-
Realizar mantenciones de equipos y maquinarias en caso de ser requeridos.
-
Estabilización de caminos no pavimentados internos a través de humectación y reutilización del material excedente de asfalto, que se produzca en la partida de la planta de asfalto, para pavimentación de los caminos internos.
-
El límite de velocidad máximo para los camiones o maquinaria pesada será de 20 km/h, en el área de emplazamiento del proyecto.
ii) Efluentes Líquidos
Durante la fase de operación se generarán aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos para los trabajadores de la planta. Los residuos generados serán eliminados en un sistema de alcantarillado particular, para lo cual se deberá regularizar ante la SEREMI de Salud, su actual instalación de alcantarillado particular, la cual se encuentra autorizada mediante Res. Ex N* 451 del 17 de enero de 2008; considerando para esto la nueva dotación de trabajadores, correspondiente a 9 personas.
Adicionalmente, se utilizarán baños químicos para dotar de servicio sanitarios a los trabajadores que ejecuten labores en el sector de la planta de asfalto.
iii) Ruido
Para la proyección de los niveles de ruido fueron consideradas las principales fuentes emisoras de los procesos que se desarrollan en el Proyecto, las cuales corresponden a la fabricación de asfalto.
Los niveles de ruido proyectados y la distancia a los receptores corresponde a:
R | D(m) Nivel Nivel Nivel Nivel Total proyectado | proyectado | proyectado sobre
Planta Camión Cargador receptor (dBA) (dBA) (dBA) (dBA)
1 765 43 36 36 45
2 447 48 42 42 50
3 289 52 45 45 54
4 495 47 39 39 48
5 525 46 38 38 47
La evaluación de los niveles totales proyectados, según los niveles máximos permisibles según el D.S. N” 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente,
RCA N*210/2016. DIA Proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Áridos”
10
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
durante la operación del proyecto en jornada diurna, corresponden a:
Receptor | Nivel Nivel Nivel Nivel Limite proyectado | proyectado | proyectado | total D.S.38 Planta Camión Cargador sobre /2011 (dBA) (dBA) (dBA) receptor | dB(A) (dBA) 1 43 36 36 45 65 2 48 42 42 50 65 3 52 45 45 54 65 4 47 39 39 48 65 5 46 38 38 47 65
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
i) Residuos Sólidos
Durante esta etapa se generarán residuos sólidos, asimilables a domiciliarios, residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos.
Los residuos asimilables a domiciliarios son los residuos provenientes de oficinas y baños, correspondientes principalmente a papeles, envoltorios y botellas plásticas; generándose un estimado de 72 kg/mes (con una tasa de generación de 0,4 Kg de residuos/día, en base a 9 trabajadores como máximo y 20 días hábiles de trabajo).
Los residuos industriales no peligrosos corresponden a cascos en mal estado, mangueras rotas, trozos de madera, cartón, pernos, abrazaderas y metales varios, los cuales serán mantenidos temporalmente en una zona de acopio delimitada provista de contenedores con tapa. Dichos residuos serán enviados a sitios de disposición final autorizados y muchos de ellos como, la madera o cartón serán vendidos, para lo cual se dispondrá de un registro indicando el tipo de residuos, la cantidad y su destino.
Los residuos peligrosos que se generen en la fase de operación de la planta tendrán relación con aquellos que se produzcan como desechos de oficina, los cuales corresponderán principalmente a cartridges y tubos fluorescentes, así como también aquellos generados como parte del proceso productivo (arena con hidrocarburos, envases de aceites, guaipes, etc.). Los residuos peligrosos antes mencionados serán almacenados temporalmente (mensualmente o como máximo 6 meses de almacenamiento, de esta manera dar cumplimiento al D.S. N*148) en contenedores herméticos en la bodega de residuos peligrosos, para posteriormente ser derivados y dispuestos en un sitio autorizado por una empresa certificada para efectuar esta labor.
Tipo de | Cantidad Almacenamiento Destino residuo Se almacenarán : transitoriamente en 3 La disposición de Residuos : sólidos 72 contenedores de 240L | estos residuos se de rotulados y con tapa, los | realizará a través del asimilablesa | kg/mes , Ñ E pa ais cuales estarán ubicados | Servicio Municipal de domiciliarios sa e en distintos sectores de | Recolección. la obra. Residuos , La disposición de z Se almacenarán . Industriales 50 IA estos residuos se transitoriamente en el A no kg/mes ato de/aconio realizará en un peligrosos p p Relleno Sanitario. Residuo Peligrosos Generados Peso o unidad mes | Peso o unidad año por la Planta de Asfalto [Kg/mes] o [Kg/año] o [Unidad/mes] [Unidad/año]
RCA N*210/2016. DIA Proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Áridos”
11
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Aceites usados 100 1.200 Solventes usados/Grasas usadas 10 120 Baterías 1 12
Derivados de proceso de 20 240 mantención planta
Tubos fluorescentes, ampolletas 1 12
de Hg
Envases de pinturas, grasa, 10 120 aceite y similares
Material de contención de 30 360 residuos peligroso (arena-
aserrín)
Filtros de aceites 3 36
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Punto 4.2.2. Capítulo IV. Descripción del Proyecto; y punto 4.3. sobre Emisiones, Descargas y Residuos
4.3.3. FASE DE CIERRE:
Se considerarán las siguientes acciones: - Se procederá a retirar toda la maquinaria y equipos que se encuentren en la zona de emplazamiento del
proyecto.
- Se procederá a desarmar las instalaciones e infraestructuras propias.
- Se realizará una limpieza del predio, de tal forma que no quede tierra contaminada con hidrocarburos,
ni tambores.
Cronograma de actividades para la fase de cierre o abandono
Fase Fecha de Inicio Etapa de 10 años posterior a la presentación de la carta de inicio de Cierre actividades para la fase de operación
Horarios de Trabajo
Las actividades necesarias para abandonar el proyecto se desarrollarán en horario diurno de lunes a viernes de 8 a 17 horas, y los sábados de 8 a 13 horas.
Mano de obra
Para la etapa de cierre o abandono del proyecto se contempla una mano de obra máxima de 9 trabajadores.
Instalaciones y Suministros Básicos
Se utilizarán las instalaciones presentes en el área de emplazamiento del proyecto, las cuales contarán con todas sus autorizaciones sanitarias vigentes.
Emisiones y efluentes
i) Emisiones a la Atmósfera
Teniendo en consideración las actividades que se realizarán durante esta fase del proyecto, tales como el retiro de toda la maquinaria y equipos que se encuentren en la zona de emplazamiento del proyecto, así como desarmar cada una de las instalaciones e infraestructuras presente en el lugar; se estima la generación de emisiones atmosféricas principalmente por el tránsito de vehículos mayores, para lo cual se considera mantener la humectación de los caminos interiores, como restringir la velocidad a 20 km/h.
li) Aguas servidas
Los residuos líquidos domésticos corresponden a aquellos generados en los servicios higiénicos utilizados por el personal a cargo de la fase de abandono del proyecto. El proyecto deberá regularizar ante la SEREMI de Salud, su actual instalación de alcantarillado particular, la cual se encuentra autorizada mediante Res. Ex N* 451 del 17 de enero de 2008; considerando para esto la nueva dotación de trabajadores, correspondiente a 9 personas. Adicionalmente, se utilizarán baños químicos.
RCA N*210/2016. DIA Proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Áridos”
12
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
iii) Ruido
Debido a que durante la fase de abandono se utilizarán una menor cantidad de maquinaria y equipos en relación a la fase de operación. Se indica que los niveles de ruido en esta fase cumplirán con lo establecido en la normativa, ya que no se encontrará en operación la planta procesadora áridos. Por lo cual las emisiones de ruido en esta fase serán menores dando cumplimiento a la normativa vigente.
Residuos, productos i) Residuos Sólidos
químicos y otras
sustancias que Durante la fase de cierre se estima que se generarán 2,5 kg/d de residuos puedan afectar el sólidos asimilables a domiciliarios, los que serán dispuestos en tambores medio ambiente. claramente identificados (basureros) con ruedas y tapa. Estos serán manejados
en las instalaciones de igual manera, como fue presentado en la fase de operación. El cálculo se realizó considerando una tasa estimada por trabajador de 0,4 kg/d.
Por otro lado, se estiman en hasta 80 kg/mes de residuos no peligrosos de tipo industrial (fierros y trozos de madera) durante la fase de abandono, los cuales serán acumulados en un patio de acopio para finalmente ser dispuestos en un lugar autorizado.
Finalmente se contempla la generación de residuos peligrosos en una cantidad mensual de 40 kg o 20 L.
Tipo de | Cantidad | Almacenamiento Destino residuo
Se almacenarán : e oló La disposición de
Residuos transitoriamente en , AN estos residuos se sólidos ¿. | un contenedor de 200 A ñ Ene 3,6 kg/día | .. realizará a través del asimilables a litros adecuadamente e os Ed Servicio Municipal de domiciliario rotulado y con tapa y e Recolección. ruedas. Residuos y La disposición de .: Se almacenarán a Industriales 80 ao estos residuos se transitoriamente en el O no kg/mes realizará en un
patio de acopio
peligrosos Relleno Sanitario,
40 Se almacenarán Residuos transitoriamente en la | Depósito de seguridad : kg/mes F : Peligrosos Bodega de Residuos autorizado 20 l/mes : y Peligrosos Autorizada
Referencia al ICE para | Punto 4.2.3. Capítulo IV. Descripción del Proyecto; y punto 4.3. sobre Emisiones, mayores detalles Descargas y Residuos sobre esta fase,
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN: No existe fase de construcción debido a que la planta se encuentra instalada desde el año 2008.
Fecha estimada de inicio No aplica
Parte, obra o acción que No aplica
establece el inicio Fecha estimada de No aplica término Parte, obra o acción que No aplica establece el término
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Segundo semestre de 2016
RCA N*210/2016. DIA Proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Áridos” 13
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Parte, obra o acción que establece el inicio
El proyecto dará inicio a la fase de operación con la carga de los buzones de alimentación de la planta de asfalto.
Fecha estimada de término
Segundo semestre de 2026
Parte, obra o acción que
establece el término
Paralización de producción de asfalto, dando paso a la etapa de cierre o abandono.
4.4.3. FASE DE CIERRE
Fecha estimada de inicio
| Segundo semestre 2026
Parte, obra o acción que establece el inicio
Al finalizar el proyecto se presentará un documento informando las condiciones del terreno.
Fecha estimada de
término
Marzo 2027
Parte, obra o acción que
establece el término
Carta de aviso a Comisión de Evaluación y a la Superintendencia de Medio Ambiente.
5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300:
5.1. ANALISIS DEL RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
El proyecto se ubica en el centro urbano de Temuco, específicamente en la Zona Mixta 6 (ZM-6) en la que se permite la instalación de industrias inofensivas y molestas con impactos mitigados.
5.1.1. Emisiones atmosféricas
Durante la fase de operación del proyecto y considerando que el proyecto cuenta con Resolución de Calificación Ambiental Favorable N* 212/2007, y en función de los cálculos realizados, se establece el proyecto no excede en 0,5 Ton/año de la situación basal.
5.1.2. Residuos líquidos
Se generarán aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos para los trabajadores de la planta. Los residuos generados serán eliminados en un sistema de alcantarillado particular, para lo cual se deberá regularizar ante la SEREMI de Salud, su actual instalación de alcantarillado particular, la cual se encuentra autorizada mediante Res. Ex N* 451 del 17 de enero de 2008; considerando para esto la nueva dotación de trabajadores, correspondiente a 9 personas
5.1.3. Residuos sólidos
Los residuos sólidos generados serán almacenados en bodegas habilitadas para ello, que contarán con protección contra las condiciones climáticas, sistema de contención de derrames y se mantendrán cerradas para evitar el ingreso de personas no autorizadas. Los residuos serán trasportados por empresas que cuenten con sus autorizaciones sanitarias al día, y serán dispuestos en sitios debidamente autorizados.
5.1.4. Ruido Respecto a la emisión de ruidos, y considerando el distanciamiento de los receptores, el titular adjunto
estudio de ruido para la etapa de operación del proyecto, estableciendo que se cumple con el D.S. N2 38/2011 del MMA.
Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, punto 6.1.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
RCA N*210/2016. DIA Proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Áridos” 14
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
5.2, ANALISIS DE EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
El proyecto presentado a evaluación ambiental, se encuentra construido en virtud de lo establecido por la Resolución de Calificación Ambiental 212/2007, por lo que no contempla dentro de sus etapas la construcción del proyecto. Por otra parte, su emplazamiento se encuentra inserto en el Área Urbana de la Ciudad de Temuco, específicamente en la Zona Mixta 6 (ZM-6) en la que se permite la instalación de industrias inofensivas y molestas con impactos mitigados.
El impacto del proyecto o actividad sobre el componente agua no será significativo debido a que el proyecto no contempla emisión de efluentes a cursos de agua.
El impacto del proyecto en el componente aire, se señala que dado las características del mismo, las emisiones estimadas no exceden en 0,5 Ton/año tanto en MP10 como MP2.5, por lo que no le es aplicable el artículo 58 del D.S. N*08/2015 PPDA Temuco y Padre de las Casas.
Según antecedentes bibliográficos, para valores mayores de 85 dB, se ve afectada la fauna silvestre, sin embargo los resultados obtenidos en las modelación, presentada en el Anexo 6 de la DIA, no sobrepasan el valor mínimo de afectación a la fauna silvestre.
Referencia al ICE para | Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no mayores detalles sobre este | requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, punto impacto específico 6.2.
5.3. ANALISIS DE REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
El proyecto presentado a evaluación ambiental, se encuentra construido en virtud de lo establecido por la Resolución de Calificación Ambiental 212/2007, por lo que no contempla dentro de sus etapas la construcción del proyecto. Por otra parte, su emplazamiento se encuentra inserto en el Área Urbana de la Ciudad de Temuco, específicamente en la Zona Mixta 6 (ZM-6) en la que se permite la instalación de industrias inofensivas y molestas con impactos mitigados.
5.3.1. Respecto del literal a) del Art. 7 del RSEIA. La planta de asfalto se encuentra instalada desde el año 2008, por lo tanto no contempla la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
5.3.2. Respecto del literal b) del Art. 7 del RSEIA, La planta se encuentra funcionamiento desde el año 2008, por lo tanto no se obstruirá o restringirá la circulación de la población existente en la zona de proyecto, en atención al normal funcionamiento que la planta presenta. El proyecto no contempla la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de la población circundante al proyecto, en comparación con la situación actual del proyecto.
5.3.3. Respecto del literal c) del Art. 7 del RSEIA. La planta se encuentra funcionando desde el año 2008, por lo tanto no alterará el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
5.3.4. Respecto del literal d) del Art. 7 del RSEIA. El proyecto, en cualquiera de sus fases, no contempla el impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, teniendo en cuenta que la planta se encuentra habilitada desde el año 2008 a la fecha.
Referencia al ICE para | Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no mayores detalles sobre este | requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, punto impacto específico 6.3.
RCA N*210/2016. DIA Proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Áridos” 15
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
5.4. ANALISIS DE LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
El proyecto no se ubica en ni próximo a áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, por lo que no los interviene bajo ninguna forma o circunstancia. En el área de influencia del proyecto, no existe población protegida por leyes especiales.
Respecto a grupos humanos protegidos, el área del proyecto no corresponde a una propiedad perteneciente a la categoría de propiedad indígena, dado que su instalación se encuentra inserta dentro del Plan Regulador Vigente para la Ciudad de Temuco, correspondiendo a la Zona Mixta 6 (ZM-6) en la que se permite la instalación de industrias inofensivas y molestas con impactos mitigados.
Referencia al ICE para | Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no mayores detalles sobre este | requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, punto impacto específico 6.4.
5.5. ANALISIS DE LA ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
No aplica ya que el proyecto no se emplaza en un área de valor paisajístico o turístico, como se ha mencionado se ubica en zona urbana de uso mixto, correspondiente a la Zona Mixta 6 (ZM-6) del actual Plan Regulador Vigente para la Ciudad de Temuco.
El proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico, ni alterará recursos o elementos del medio ambiente con valor paisajístico o turístico, así como tampoco obstruirá el acceso a recursos con valor paisajístico o turístico, ni intervendrá áreas declaradas zonas o centro de interés turístico nacional, debido a que se emplazará en una zona ya intervenida, definida por instrumentos de planificación territorial vigente.
Referencia al ICE para | Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no mayores detalles sobre este | requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, punto impacto específico 6.5,
5.6. ANÁLISIS DE ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
La ejecución de las actividades del proyecto no afectará ningún tipo de monumento nacional, según lo establecido en la Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales. De acuerdo a la inspección arqueológica (Anexo 5 de la DIA), en el área de influencia directa del proyecto no existen monumentos nacionales que puedan verse afectados por las actividades del mismo. Por lo tanto, el proyecto no considerará la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación permanente de algún Monumento Nacional, debido a que en el área de intervención del proyecto no existen monumentos.
Según la inspección arqueológica realizada, no se encontraron hallazgos arqueológicos, ni se contempla el deterioro o modificación permanente de algún lugar o sitio que por sus características constructivas, por su antigiiedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, ya que en el área del proyecto no existen tales construcciones o lugares.. No existen sitios cercanos al proyecto en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.
Por otra parte, el titular procederá conforme a la ley, ante el hallazgo de materiales arqueológicos con ocasión de cualquier movimiento de tierra del proyecto. Las acciones a seguir ante cualquier hallazgo serán de la siguiente manera:
RCA N*210/2016. DIA Proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Áridos” 16
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Si se llegase a realizar algún descubrimiento de restos definidos en la ley de Monumentos Nacionales se deberán paralizar las actividades y se procederá a denunciar el hecho a la autoridad competente en la persona del Gobernador Provincial, el que ordenará a Carabineros que vigile el lugar hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él, como se establece en el artículo 23 del Reglamento de arqueología de la Ley 17.288.
Durante el proceso de evaluación ambiental, el Consejo de Monumentos Nacionales no presenta observaciones a la Adenda N* 1 y Adenda Complementaria.
Referencia al ICE para | Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no mayores detalles sobre este | requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, punto impacto específico 6.6.
5.7. Conclusión de los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N*19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
De acuerdo a los antecedentes establecidos y analizados durante el proceso de evaluación ambiental, y en virtud de lo establecido por la Comisión de Evaluación en su Sesión Ordinaria de fecha 08 de septiembre de 2016, el proyecto no genera efectos características y circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley 19.300, por lo que no requiere su evaluación ambiental mediante un Estudio de Impacto Ambiental.
6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso Ambiental Sectorial N” 138 D.S. 40/12: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes, aguas servidas de cualquier naturaleza.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Operación y Abandono
Parte, obra o acción a la que aplica
Sistema de alcantarillado particular
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Se realizará la regularización de las instalaciones sanitarias, esto debido al aumento de la mano de obra, para su posterior funcionamiento durante la fase de operación, el cual constará con su resolución de funcionamiento respectivo y disponible para los organismos competentes ante una fiscalización.
Pronunciamiento del órgano competente
Ord. N* A20-1801 de fecha 17 de agosto de 2016 de la SEREMI de Salud
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo IX. Permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales, precisando la parte, obra o acción, así como las condiciones o exigencias específicas
6.1.2. Permiso Ambiental Sectorial N” 140 D.S. 40/12: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización,
comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Operación y Abandono
Parte, obra o acción a la que aplica
Zona destinada al acopio temporal de residuos asimilables a domiciliarios y residuos no peligrosos
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
No se presentan condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
Pronunciamiento del
Ord. N* A20-1801 de fecha 17 de agosto de 2016 de la SEREMI de Salud
RCA N*210/2016. DIA Proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Áridos”
17
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
órgano competente
Referencia al ICE Capítulo IX. Permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales, precisando para mayores la parte, obra o acción, así como las condiciones o exigencias específicas. detalles
6.1.3. Permiso Ambiental Sectorial N* 142 D.S. 40/12: Permiso para sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos.
Fase del Proyecto a | Operación y Abandono la cual corresponde
Parte, obra o acción | Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos a la que aplica
Condiciones o Sólo se podrán acopiar los Residuos Peligrosos generados en la instalación de la exigencias Planta de Asfalto Bitumix Temuco.
específicas para su otorgamiento
Pronunciamiento del | Ord. N* A20-1801 de fecha 17 de agosto de 2016 de la SEREMI de Salud órgano competente
Referencia al ICE Capítulo IX. Permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales, precisando para mayores la parte, obra o acción, así como las condiciones o exigencias específicas detalles
7”. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de La Araucanía, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando la planta de asfalto como Molesto, siendo compatible territorialmente en virtud de lo establecido por el Instrumentos de Planificación Territorial Vigente para la Ciudad de Temuco..
8”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
8.1. Normativa general
Normativa General
Constitución Política de la República
Organismo Regulador: Ministerio del Interior
Texto refundido, coordinado y sistematizado por el DS N* 100/05, Interior, publicado en el Diario Oficial de fechal 22.09.05
Establece en su artículo 19 N” 8, inserto dentro del Capítulo “De las Garantías y Deberes Constitucionales”, que “La Constitución asegura a todas las personas:... 8. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”
Ley N* 19,300 (modificada por la Ley N2 20,417) de Bases Generales del Medio Ambiente
Organismo Regulador: Ministerio Secretaría General de la República
Decreto Supremo N? 30/97 modificado en D.S. N2 95/01, y actualizado en D.S. 40/2013 Reglamento del Sistema del Evaluación de Impacto Ambiental
Organismo Regulador: Ministerio Secretaría General de la República
En su artículo 3”, establece similar enumeración a la contemplada en el artículo 10 de la Ley, desarrollándola en [forma extensa.
RCA N*210/2016. DIA Proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Áridos” 18
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
La pertinencia del ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental según lo señalado en el Artículo 10 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA), modificada por la Ley 20.417 y] el Artículo 3 del D.S. N* 40/13, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
¡Además se debe considerar que el proyecto se encuentra inserto en zona saturada por material particuladol respirable, MP10, de acuerdo al D.S. N* 35/2005 del MINSEGPRES, y que cuenta con un Plan de Descontaminación! aprobado por el D.S. N” 78/2010, Establece Plan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas, y lo citado en el Artículo 50, específicamente en el punto 2.a), que señala lo siguiente:
Artículo 50.- De conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y final del artículo 3*, letra h), del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto] ¡Ambiental, y sin perjuicio de lo previsto en ese literal, los proyectos industriales y los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en la comunas de Temuco y Padre Las Casas, en los siguientes casos:
[2) Por su parte, se entenderá por proyectos industriales aquellas urbanizaciones y/o loteos con destino industrial de una superficie igual o mayor a doscientos mil metros cuadrados (200.000 m2); o aquellas instalaciones fabriles] que presenten las siguientes características:
[2.a) que en su etapa de operación, atendida la sumatoria de sus procesos, generen una emisión igual o superior al 1 ton/año de MP10.
Por lo tanto, en el Decreto 40/2013, señala en sus letras h) e i) que han de someterse al SEIA los siguientes] proyectos y/o actividades:
h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.
h.2, Se entenderá por proyectos industriales aquellas urbanizaciones y/o loteos con destino industrial de una superficie igual o mayor a veinte hectáreas (20 ha); o aquellas instalaciones industriales que generen una emisiónl diaria esperada de algún contaminante causante de la saturación o latencia de la zona, producido o generado por] alguna(s) fuente(s) del proyecto o actividad, igual o superior al cinco por ciento (5%) de la emisión diaria total estimada de ese contaminante en la zona declarada latente o saturada, para ese tipo de fuente(s).
Cumplimiento de la Legislación General
El presente proyecto será sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), mediante unal Declaración de Impacto Ambiental, conforme a los requisitos Artículo 15 del Reglamento del SEIA.
8.2. Normativa ambiental especifica
8.2.1. Emisiones a la Atmosfera y Calidad el Aire
Cuerpo Legal
Materia que regula
Relación con el proyecto y forma de cumplimiento
Indicador de cumplimiento
DS. N* 144/61, Emisiones al aire
Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
Artículo 1”. Los gases, vapores, humos, polvo,
emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier
establecimiento fabril o lugar de trabajo,
Se relaciona principalmente durante la fase de operación.
Según la estimación atmosférica (Ver Anexo 2 de la Adenda Complementaria), una de las principales actividades generadoras de material particulado corresponde a la operación de la planta de asfalto con 0,194 Ton/año de M10 y en
menor al polvo en suspensión generado por la circulación de vehículos.
Estas emisiones se al ser
Y Registro de mantenciones: Consiste en un registro de las mantenciones tanto correctivas como preventivas de la maquinaria existente en el proyecto.
v Procedimiento de Humectación de Caminos y Registro
RCA N*210/2016. DIA Proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Áridos”
19
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DELA ARAUCANÍA
deberán captarse O eliminarse en forma tal que no causen, daños o molestias.
comparadas con los límites establecidos en el Plan de Descontaminación de las comunas de Temuco y Padre de las Casas, no superando lo establecido en el artículo 58 del mencionado PDA.
Sin embargo, esto no implica que no se realicen otras medidas de control que ayuden a reducir las emisiones de MP10, entre las cuales se señalan:
-
Registro de mantenciones de las maquinarias y vehículos.
-
Estabilización de caminos internos con material asfáltico.
-
Señalética asociada al control de velocidad.
de humectación de caminos, la realización de esta práctica disminuye la por resuspensión de material particulado.
emisión
Y” Señalética asociada al
control de velocidad: Contribuye a la disminución de la
emisión por levantamiento de material particulado
por resuspensión.
D.S. N? 75/87, Transporte de carga
Establece condiciones
mínimas para el transporte de carga que puedan causar molestias a la comunidad,
Artículo 22, Los vehículos que transporten los
desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos en forma que ello no ocurra por causa alguna.
En las zonas urbanas, el
transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. Deberá efectuarse siempre cubriendo
total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire.
Se relaciona principalmente durante la fase de operación.
Se velará por el correcto transporte de carga para evitar molestias a la comunidad, exigiendo a todos los vehículos de la empresa y externos a ella que cumplan con las siguientes disposiciones:
-
Cubrimiento de la carga.
-
Aseguramiento de la carga.
- El procedimientos obliga a informar al despachador, condicionando su salida si no cumple procedimiento.
incumpliendo de estos
con el
Y Registro de salida de los camiones con encarpado.
RCA N*210/2016. DIA Proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Áridos”
20
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
D.S. N2 69/89, Emisión de contaminantes por vehículos motorizados
Establece normas de
emisión de contaminantes
aplicables a los vehículos motorizados y fija los
procedimientos para su control.
Se relaciona principalmente durante la fase de operación.
La maquinaria, como cargadores frontales, así como cualquier tipo de vehículo motorizado asociado al proyecto, deberá circular en óptimas condiciones mecánicas.
- Para efectuarán
mantenciones periódicas al cargador
esto, se
frontal y a los vehículos pesados, de tal forma que circulen en óptimas condiciones mecánicas.
Y Registro de
mantenciones: Consiste en un registro de las mantenciones tanto correctivas como preventivas de la maquinaria existente en el proyecto.
D.S. NN” 8/2015, Establece Plan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre las Casas
Establece Plan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre las Casas
El Ministerio de Medio Ambiente.
Se relaciona sólo con la fase de operación.
Teniendo en consideración que el Titular cuenta con Resolución de Calificación Ambiental Favorable N* 212/2007, en la cual fueron presentadas sus respectivas emisiones, específicamente en el Anexo 2 de la DIA ya evaluada anteriormente señala un valor de 1,87 Ton /año para MP10 y de acuerdo a la estimación para el MP2.5 en función de datos disponibles de US EPA AP-42, información que se encuentra en detalle en Anexo 2 de la Adenda Complementaria, se establece que para ninguno de los casos se ven superados en un 0,5 Ton/año de la situación basal las nuevas emisiones proyectadas. Por lo tanto, no le es aplicable la presentación de un Plan de Compensación.
Se deberán realizar las mediciones isocinéticas por laboratorio validado según Resolución N2 A24- 8623/09.06.2011 de la SEREMI de Salud, ajustándose a la metodología CH5 de la EPA que considera asegurar en la tres corridas de medición al menos el 80 % de la carga máxima. Por lo que la próxima medición deberá ser realizada a más tardar a fines de febrero de 2017, época de mayor producción según información proporcionada durante la presente evaluación. Dicha medición pudiera adelantarse sólo si se asegura la plena carga, siendo responsabilidad del titular asegurar esta condición.
No es aplicable la presentación de un plan de compensación.
RCA N*210/2016, DIA Proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Áridos”
21
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Res. N2 1.215/78 Ministerio de Salud, modificados por los D.S. N2 110, 112 y 114 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Establece las normas mínimas destinadas a prevenir y controlar la contaminación
atmosférica, fijando además las normas primarias de calidad del aire, estando
vigentes las referidas a monóxido de carbono (CO), ozono (03) y dióxido de nitrógeno (NO2). La norma es aplicable a todo el territorio nacional. Es preciso señalar que dicha resolución establece las normas de calidad del aire fijando concentraciones máximas para PTS, CO, 0, y NO2. Sin embargo, el D.S. N2 110 derogó norma de PTS (Partículas Totales); La norma de 0, fue modificada por el D.S. N?2 112 y la de dióxido de nitrógeno por el D.S. N2 114.
Se relaciona durante toda las fases del proyecto.
e Registro de mantenciones y revisiones técnicas.
Y Registro de mantenciones: Consiste en un registro de las mantenciones tanto correctivas preventivas de la maquinaria existente en el proyecto.
como
Por otro lado, para el caso de los vehículos livianos se tendrá el registro de la fecha de su revisión técnica, junto con la patente del vehículo.
D.S. N? 54/94, Art. 4, 4 bis y 6, Norma emisión vehículos medianos.
Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica.
Se relaciona durante toda las fases del proyecto.
Los vehículos medianos deberán circular en óptimas condiciones mecánicas por lo que el Titular mantendrá una mantención periódica y preventiva de los equipos, especialmente de sus motores de combustión.
El límite de velocidad máxima al interior de la planta, será de 20 km/h, además se realizarán mantenciones preventivas y correctivas para evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta.
Y” Registro de mantenciones: Consiste en un registro de las mantenciones tanto correctivas como
preventivas de la
maquinaria existente en el proyecto.
Por otro lado, para el caso de los vehículos livianos se tendrá el registro de la fecha de su
revisión técnica, - Registro de mantenciones y Junio con la patente o A del vehículo. revisiones técnicas. D.S. N” 55/94, Art. 4 | Establece las normas | Se relaciona durante toda las fases | Y Registro de
y 6, Norma de Emisión vehículos pesados.
mínimas destinadas a prevenir y controlar la contaminación atmosférica,
además las
fijando normas
del proyecto.
- Registro de mantenciones y revisiones técnicas.
mantenciones:
Consiste en un registro de las mantenciones tanto
RCA N*210/2016. DIA Proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Áridos”
22
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
primarias de calidad del aire, estando vigentes las referidas a monóxido de carbono (CO), ozono (03) y dióxido de nitrógeno (NO2). La norma es aplicable a todo el territorio nacional. Es preciso señalar que dicha resolución establece las normas de calidad del aire fijando concentraciones máximas para PTS, CO, Os y NO2. Sin embargo, el D.S. N2 110 derogó norma de PTS (Partículas Totales); La norma de Oz, fue modificada por el D.S. N2 112 y la de dióxido de nitrógeno por el D.S. N2 114.
- Señalética asociada al control de velocidad.
correctivas preventivas de la maquinaria
como
existente en el proyecto.
Por otro lado, para el caso de los vehículos livianos se tendrá el registro de la fecha de su revisión técnica, junto con la patente del vehículo.
Y Señalética asociada al control de velocidad: Contribuye a la disminución de la emisión por levantamiento de material particulado por resuspensión.
D.S. N* 211/91, Art 4, 4 bis y 6, Ministerio de Transporte y
Telecomunicaciones.
Establece Normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos
Se relaciona durante toda las fases del proyecto.
Las camionetas de inspección, deberán — circular en óptimas condiciones mecánicas y con su revisión técnica al día.
- Registro de revisiones técnicas.
- Permisos de circulación al día.
Y” Registro de revisiones técnicas: se tendrá el registro de la fecha de su revisión técnica,
junto con la patente
del vehículo y su permiso de
circulación al día.
D.S. N* 20/2013, Calidad primaria del aire de PM10
Establece norma de calidad primaria de calidad de aire (concentración máxima) para material particulado permitida en el aire, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia.
Según la estimación atmosférica (Ver Anexo 2 de la Adenda Complementaria), una de las principales actividades generadoras particulado corresponderá a la operación de la planta de asfalto. No obstante respecto de los resultados de la modelación de contaminantes atmosféricos adjunto en Anexo 2.2
de material
de la Adenda N*1 se observan que
no se superan los límites establecidos para la norma de calidad primaria del aire. Sin
embargo se debe señalar que la modelación fue realizada con una que que se obtuvieron con la actualización de
estimación de emisiones
superan los valores
Y Registro de mantenciones: Consiste en un
de las
tanto como
registro mantenciones correctivas preventivas de la maquinaria existente en el proyecto.
Y” Procedimiento de Humectación de Caminos y Registro de humectación de caminos, la realización de esta práctica disminuye la emisión resuspensión de
por
RCA N*210/2016. DIA Proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Áridos”
23
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
esta.
material particulado.
Y” Señalética asociada al
control de velocidad: Contribuye a la disminución de la
emisión por levantamiento de material particulado
por resuspensión.
D.S. N” 138/05
Declaración de emisiones fuentes fijas.
Establece la obligación de los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos de entregar los antecedentes
necesarios para que la Autoridad Sanitaria realice las estimaciones de las emisiones de contaminantes
atmosféricos de los
siguiente rubros, actividades o tipos de fuentes: calderas generadoras de vapor y/o agua caliente;
producción de celulosa; fundiciones primarias y secundarias; centrales termoeléctricas;
producción de cemento, cal o yeso; producción de vidrio;
producción de cerámica; — siderurgia; petroquímica, asfaltos y equipos
electrógenos.
Se relaciona solo con la fase de operación.
Serán declaradas las emisiones de las fuentes fijas.
Y” Registro emitido por el nuevo sistema RETC de las declaraciones anuales.
D.S. NN” 594/99, Reglamento sobre Condiciones
Sanitarias y
ambientales en los lugares de trabajo.
Se establecen normas referidas a la higiene y seguridad del ambiente en los lugares de trabajo. Corresponde a la Autoridad Sanitaria, controlar la conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias y olores que amenacen la salud y seguridad de
El proyecto generará emisiones a la atmósfera debido principalmente a la operación de la planta de asfalto y a la circulación de maquinarias y vehículos. Dichas emisiones serán acotadas y puntuales.
Sin prejuicio de lo anterior, se tomarán las medidas necesarias para proteger la salud de los trabajadores, dando cumplimiento a las disposiciones del presente
Y Registro entrega de EPP: Durante todas las fases del proyecto se le exigirá a la empresa así como a las empresas contratistas la entrega de los EPP
exigidas por la
RCA N*210/2016. DIA Proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Áridos”
24
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
las personas.
salud de las personas.
Entrega de EPP
decreto. Además, de acuerdo características del proyecto
generará olores que amenacen la
normativa vigente.
las Y no
Procedimiento de Humectación de Caminos y Registro de humectación de caminos: La realización de esta
e Aplicación de material práctica disminuye asfaltico para la estabilización la emisión por de caminos internos. resuspensión de
material particulado.
Y Registro de la
aplicación de material asfáltico para la
estabilización de caminos internos.
8.2.2. Ruido
Cuerpo Legal
Materia que regula
Relación con el proyecto y forma de cumplimiento
Indicador de cumplimiento
D.S. N2 38/2011, Norma de Emisión de Ruidos
Generados por Fuentes que Indica
Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas en áreas rurales adyacentes. Elaborada a partir de la revisión del Decreto N* 146, de 1997, del Ministerio Secretaría
Se relaciona sólo durante la fase de operación del proyecto.
De acuerdo a los resultados expuestos en el estudio de ruido
realizado para el presente proyecto, se puede aseverar que los niveles de ruido proyectados por fuentes
generadoras de ruido, utilizadas en la fase de operación del proyecto darán pleno cumplimiento al D.S N*38/2011.
Y De proyecciones de ruido, se establece que en ninguna de las fases se supera la
acuerdo a las
normativa.
General de la | Ver Anexo 4.1, Informe estudio Presidencia. de ruido de la Adenda N*1. 8.2.3. Residuos Sólidos
Cuerpo Legal
Materia que regula
Relación con el proyecto y forma de cumplimiento
Indicador de cumplimiento
DEL. N? 1/1990
Los artículos 79 y 80, establece que el Servicio de Salud, debe autorizar la instalación y funcionamiento de todo
Se relaciona con todas las fases del proyecto.
Los residuos que serán generados durante la fase de
sanitaria las bodegas de
Y” Autorización para almacenamiento de residuos peligroso y no
RCA N*210/2016. DIA Proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Áridos”
25
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
lugar destinado a la | habilitación y operación, peligroso. acumulación, selección, | corresponden principalmente al industrialización, tipo peligroso y no peligroso. Y Registro del retiro y comercio o disposición disposición final de los final de basuras y | El almacenamiento temporal en e a es . z d residuos peligrosos. desperdicios de | el recinto será a través de cualquier clase. Por su | bodegas diferenciadas. Y Rei parte, el DFL 1/89 egistro de la venta o establece en su numeral | Tales residuos peligrosos serán disposición en un sitio 25 que ésta es una de las | transportados y enviados a autorizado, para los materias que requiere | disposición final en un lugar residuos industriales no autorización sanitaria | autorizado por una empresa peligrosos. expresa. autorizada de acuerdo a las características de cada uno de ellos. Los residuos no peligrosos relacionados a residuos asimilables a domiciliarios, serán retirados por el servicio municipal, para ser dispuestos en un relleno sanitario autorizado y los industriales no peligrosos, serán separados para su reutilización, venta o disposición en un sitio autorizado. Además, durante la evaluación ambiental se entregan los antecedentes para los Permisos Ambiental Sectoriales N” 140 y N” 142 del RSEIA, según corresponda. D.S. N” 594/99, | En el artículo 20 señala | Se relaciona principalmente con Y Autorización — sanitaria Art 21, 24 y 25, | que “En todos los casos, | la fase de operación. para las bodegas de Reglamento sea que el tratamiento almacenamiento de sobre y/o disposición final de | Los residuos a generarse Ñ , ida E p ; ix residuos peligroso y no condiciones los residuos industriales | durante la fase de operación Ñ sanitarias y | se realice fuera o dentro | son cuantificados en el presente peligroso. ambientales del predio industrial, la | informe, en la que se definen básicas en los | empresa, previo al inicio | para cada fase del proyecto. Y” Registro del retiro y lugares de | de tales actividades, disposición final de los trabajo. deberá presentar a la | El almacenamiento temporal de residuos peligrosos. autoridad sanitaria una | los residuos peligrosos será declaración en que | realizado en contenedores con Y Registro de la venta o conste la cantidad y | tapa debidamente rotulados y disposición en un sitio calidad de los residuos | mantenidos en la bodega para A Ñ : ; 4 autorizado, para los industriales que genere, | residuos peligrosos por un diferenciando período no mayor a 6 meses, residuos industriales no claramente los residuos | para posteriormente ser peligrosos. industriales peligrosos”. | retirados por una empresa autorizada. Y” Autorización sanitaria
D.S. N2 148/03, Art 10, 25 y 28 Reglamento Sanitario de Residuos
Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento,
Se relaciona principalmente con la fase de operación.
Para la fase de operación, los residuos peligrosos se almacenarán de forma temporal
para el almacenamiento de residuos peligrosos.
RCA N*210/2016. DIA Proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Áridos”
26
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Peligrosos
transporte, tratamiento, reuso, reciclaje y disposición final de los residuos peligrosos.
en una bodega, la cual cuenta con señalética y delimitación adecuada.
8.2.5. Residuos
Líquidos
Cuerpo Legal
Materia que regula
Relación con el proyecto y forma de cumplimiento
Indicador de cumplimiento
D.S. N” 594/99, Art. 21, 24 y 25, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares trabajo.
los de
Provisión de servicios higiénicos e instalación de baños sanitarios.
Se relaciona durante todas las fases del proyecto.
En la fase de operación se dispondrá de servicios sanitarios con sistema de evacuación de aguas servidas a través de un
sistema particular de alcantarillado.
Por otro lado, los baños químicos en los frentes de
extracción serán contratados a una empresa que cuente con autorización sanitaria.
Y Autorización empresa prestadora del servicio de
baños químicos y factura
por arriendo de los servicios.
Y Resolución sanitaria de funcionamiento del sistema particular de aguas servidas.
8.2.6. Equipos Nucleares
Cuerpo Legal
Materia que regula
Relación con el proyecto y forma de cumplimiento
Indicador de cumplimiento
Ley 18.302. | Sobre Reglamento Sobre | En las instalaciones se cuenta | Y Autorización sanitaria para Regulación de | Requisitos Mínimos de | con un equipo nuclear, el cual la bodega de fuente sellada instalaciones y | Seguridad para el | se encuentra almacenado en radioactiva.
equipos Almacenamiento y | una “bodega de fuente sellada
nucleares así | Manipulación de | radioactiva”, autorizada por la
como el | equipos nucleares. Secretaría Regional Ministerial
tránsito por de Salud de la Región de la
territorio Araucanía (Ver Anexo 11 de la
nacional de DIA).
sustancias
nucleares (o) Además se adjunta en el mismo
materiales anexo el manual de protección
radioactivos. radiológica.
D.S. 133/84. | Cumplimiento de las | Se dará cumplimiento a todos | Y Autorización sanitaria para Regula la | condiciones establecidas | los aspectos que indica el la manipulación de equipo existencia de | para instalaciones | presente reglamento, para ello radiactivo.
autorizaciones radioactivas o equipos | las personas que se
para generadores de | desempeñen en las
instalaciones radioactivas O equipos generadores de radiaciones
radiaciones ¡onizantes.
instalaciones radiactivas u operen equipos (lector nuclear) y estén expuestas a radiaciones, deberán contar con autorización de la Seremi de Salud.
RCA N*210/2016. DIA Proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Áridos”
27
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
ionizantes.
8.2.7. Almacenamiento de Combustibles
Cuerpo Legal
Materia que regula
Relación con el proyecto y forma de cumplimiento
Indicador de cumplimiento
D. N” 379/1986, | Sobre Reglamento | En las instalaciones se cuenta | Y Certificados SEC de las Reglamento Sobre Requisitos | con el almacenamiento de instalaciones de sobre requisitos | Mínimos de Seguridad | combustible, a través de un almacenamiento de mínimos de | para el Almacenamiento | estanque de combustible diésel :
: : pi Ñ Si combustibles. seguridad para el | y Manipulación de | de 11.000 litros de capacidad almacenamiento | Combustibles Líquidos | para su almacenamiento y un y manipulación | Derivados del Petróleo, | estanque para fuel oil de de combustibles | Destinados a Consumos | capacidad de 28.000 litros, los líquidos Propios. cuales cuentan con certificados derivados del de instalación emitidos por la petróleo, SEC. destinados a consumos propios. D.S. N2 90/96 | Respecto del Diseño, | El almacenamiento de | Y Certificados SEC de las Reglamento de | Condiciones de | combustibles líquidos en las instalaciones de Seguridad para el | Seguridad y | instalaciones, cuentan con almacenamiento de Almacenamiento, | acreditación de las | certificados emitidos por la SEC.
Refinación, Transporte y Expendio al Público de Combustibles Derivados del Petróleo.
instalaciones destinadas al Almacenamiento de Combustibles Líquidos.
combustibles.
8.2.8. Higiene y salud ocupacional
Materia que regula Relación con el proyecto y Indicador de cumplimiento forma de cumplimiento
Cuerpo Legal D.S. N2 594/99 | De acuerdo a estas | El proyecto cuenta con| Y Resolución N* 450, para el del Ministerio | normas todo lugar de | Resolución N” 450, para el abastecimiento de agua de Salud trabajo debe contar con | abastecimiento de agua potable
un abastecimiento | potable, documento adjunto en
mínimo de agua potable. | Anexo 8 de la DIA.
Párrafo Il Provisión de
Agua Potable Art. 12 al
15, Reglamento sobre
condiciones sanitarias y
ambientales básicas en
los lugares de trabajo. D.S. N” [En su artículo 74 | Se relaciona durante todas las | Y Registro de entrega de los 594/1999 del | establece que la
RCA N*210/2016. DIA Proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Áridos”
28
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE LA ARAUCANÍA Ministerio de | exposición ocupacional a Salud ruido estable o
fluctuante deberá ser controlada de modo que para una jornada de 8 horas diarias ningún trabajador podrá estar expuesto a un nivel de presión sonora continuo equivalente superior a 85 dB(A) lento, medidos en la posición del oído del trabajador.
fases del proyecto.
Se entregan a los trabajadores todos los elementos de protección personal que son atingentes al proyecto.
EPP.
D.S. N£ 131/07, Reglamento de
Indica los límites de los elementos o sustancias
Se relaciona durante todas las fases del proyecto.
Y” Resolución N” 450, para el abastecimiento de agua
los servicios de | químicas en potable. agua concentraciones totales | Para los servicios sanitarios, se destinados al | mayores que debe | proveerá agua potable, de consumo contar el agua para | acuerdo a lo establecido en la humano. consumo humano. Resolución N” 450, documento adjunto en Anexo 8 de la DIA.
Ley N? | Establece las | Se relaciona durante todas las | Y Registro de la entrega de 16.744/68, Ley | obligaciones fases del proyecto. los EPP sobre administrativas sobre accidentes del | accidentes del trabajo y | Para ello se contempla la Y Registro de Capacitaciones trabajo y | enfermedades entrega de los elementos de e inducciones enfermedades | profesionales por parte | protección personal, profesionales del Titular capacitaciones e inducciones .
Y Registro contrato con
internas o externas; y estar asociados a una empresa de mutualidad.
empresa de mutualidad.
8.2.9 Vialidad y Trasporte
Cuerpo Legal
Indicador de cumplimiento
Res. N? Ministerio Transporte
Telecomunicaciones
Materia que regula Relación con el proyecto y forma de cumplimiento 1/95, | Establece dimensiones | Para el cumplimiento de la de | máximas a vehículos | norma los camiones a utilizar y | que indica se ajustarán a las dimensiones límite establecidas. Artículo 1% establece que los vehículos que | En caso contrario se solicitará circulen en la vía | la autorización pública no podrán | correspondiente a la autoridad exceder de las | competente para transitar por dimensiones que | los caminos públicos. indica, en cuanto al ancho, largo y alto máximo. La Dirección de Vialidad podrá autorizar, en casos calificados, la circulación de vehículos que excedan las dimensiones
Y El proyecto cumplirá con las dimensiones máximas de los vehículos.
Y Registro de las autorizaciones correspondiente para el
tránsito de vehículos que excedan las dimensiones permitidas,
esto sea necesario.
sólo cuando
RCA N*210/2016. DIA Proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Áridos”
29
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
máximas establecidas, autorización que deberá ser comunicada a Carabineros de Chile.
D.S. N* 75/1987, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
Establece Condiciones para el Transporte de Cargas.
El transporte de materiales como basuras, escombros, y áridos, se realizará en camiones con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas que impida la dispersión de éstos al aire.
Y” Registro de salida de los camiones con encarpado, cuando corresponda.
D.S. N” 158/1980 del Ministerio de Obras Públicas (modificado por D.S. N* 1910/2003)
Fija el Peso Máximo de los Vehículos que pueden Circular por Caminos Públicos.
Asimismo, — establece que para transportar carga indivisible con peso bruto superior a 45 toneladas debe solicitar permiso especial en la Dirección de Vialidad.
Con el objeto de evitar el deterioro prematuro del pavimento de calles y caminos, la Dirección de Vialidad del MOP por medio de este Decreto, estableció los límites de peso máximo por ejes con que los vehículos de carga podrán circular por los caminos del país.
Numeral 2): prohíbe la circulación de vehículos de cualquier especie que excedan los pesos indicados atendiendo para ello al “tipo de eje” y “rodado” de los vehículos.
Numeral 4): dispone que “Cuando una persona natural o Jurídica requiera transportar una maquinaria u objeto que por su peso exceda los límites permitidos para el transporte vial, deberá solicitar con anticipación y por
El. Proyecto requiere del transporte de materiales en camiones, los que cumplirán con los pesos máximos exigidos, durante su fase de construcción.
Para el cumplimiento de la norma los camiones a utilizar se ajustarán a las dimensiones límite establecidas.
El Titular sólo utilizará vehículos que respeten los máximos pesos permitidos, para el tránsito de éstos en caminos públicos.
Y El peso promedio de los camiones cargados cumplirá con los pesos máximos (45 Ton) exigidos por la normativa.
RCA N*210/2016. DIA Proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Áridos”
30
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
escrito autorización a la Dirección de Vialidad
(y.
Esta misma norma es aplicable para las vías urbanas, por remisión expresa del DS N2 200 del MOP, de 1993 que, “Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País”.
Ley N” 18.290, Ley | Impone la obligación de Tránsito de efectuar el transporte de carga en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan
Los vehículos que transiten por las vías públicas contarán con revisión técnica al día y además se les solicitará a la empresa contratista el cumplimiento de las leyes del tránsito.
Y” Registro de las revisiones técnicas y patente al día
para aquellos vehículos que transiten por caminos públicos.
los requisitos
apropiados para dichas
faenas. D.F.L N2 850/97 | Establece la | El Titular exigirá a sus |wW El peso promedio de los sobre Construcción | prohibición de | transportistas el cumplimiento camiones cargados y Conservación de | circulación por caminos | de esta normativa. cumplirá con los pesos
Caminos. públicos de vehículos ds a - a máximos exigidos por la de cualquier especie | Tanto las empresas o que sobrepasen los | contratistas como internas que normativa. límites de peso máximo | transite por caminos públicos establecidos en las | no sobrepasarán los límites disposiciones. establecidos por esta normativa. LOCM, N* 18.695, | Dispone que la | Se entregará los antecedentes | Y Autorización Municipal cuyo texto | autoridad competente | necesarios al Municipio para para la extracción de áridos refundido se | para autorizar las | obtener Autorización desde el cauce del río encuentra en el | labores de extracción | respectiva, lo cual se realiza Cautín D.F.L. 2/19.602 de | de áridos, de acuerdo a | por la presente Declaración y : 1999 nuestro sistema | se cancelará los derechos Y . jurídico. correspondientes, por la Registro del pago del extracción de áridos arancel por efectos de la "Administrar los bienes | provenientes del cauce del río extracción de material
municipales y nacionales de uso público, incluido el subsuelo, existentes en la comuna.
Cautín.
árido.
8.2.10 Medio Sociocultural
Cuerpo Legal Materia que regula
Relación con el proyecto y forma de cumplimiento
Indicador de cumplimiento
RCA N*210/2016. DIA Proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Áridos'
7)
31
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
*17.288/1970
Monumentos Nacionales.
Legisla Monumentos Nacionales. de
N | Define los Monumentos
Nacionales. Ministerio Educación | Monumentos
que su control sobre
reparación
restauración de estará sujeto a autorización previa.
Monumentos Históricos, arqueológicos, indicando vigilancia recaen en el
CMN y que todo trabajo conservación,
La localización del proyecto no se encuentra en un área que esté definida como Monumento Nacional o histórico. De todas maneras, en caso de registrar hallazgos arqueológicos, se tomarán las medidas necesarias que exige ésta normativa.
De acuerdo a la inspección arqueológica y revisión bibliográfica descrita en el Anexo 5, en el área de influencia directa del proyecto no existen monumentos nacionales que puedan verse afectados por las actividades del proyecto.
El proyecto no considerará la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación permanente de algún Monumento Nacional, debido a que en el área de intervención del proyecto no existen monumentos.
Si se llegase a realizar algún descubrimiento de restos definidos en la ley de Monumentos Nacionales se deberán paralizar las actividades y se procederá a denunciar el hecho a la autoridad competente en la persona del Gobernador Provincial, el que ordenará a Carabineros que vigile el lugar hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él
Y” Se comunicará el hallazgo al Gobernador Provincial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley sobre Monumentos Nacionales y el artículo 23 del Reglamento de la documento (carta /oficio)
como
citada Ley; cuyo
será mantenido registro.
D.S. N” 484/90, Reglamento de la ley N* 17.288
prospecciones arqueológicas, antropológicas paleontológicas.
Sobre excavaciones y/o
El. proyecto no involucra excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico.
Y No Aplica.
Establece normas sobre protección,
19.253,
fomento y | manifestaciones desarrollo de | culturales, en todo lo los indígenas que no se oponga a la
moral, a las público.
Artículo 19.
Artículo 72%. El Estado reconoce el derecho de los indígenas a mantener y desarrollar sus propias
buenas costumbres y al orden
indígenas gozarán del
El lugar de emplazamiento del proyecto es de propiedad del titular y no existen terrenos pertenecientes a comunidades o individuos indígenas que puedan ser afectados.
Y No Aplica.
RCA N*210/2016. DIA Proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Áridos”
32
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE
LA ARAUCANÍA
derecho a ejercer comunitariamente actividades en los sitios sagrados (o) ceremoniales, cementerios, canchas de
guillatún, apachetas, campos deportivos y otros espacios territoriales de uso cultural O recreativo,
que sean de propiedad fiscal.
Artículo 34. Los servicios de la administración del
Estado y las organizaciones de carácter territorial
cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones
indígenas, deberán escuchar y considerar la opinión de las
organizaciones indígenas que reconoce esta ley.
8.2.11 Medio Biótico
Cuerpo Legal
Materia que regula
Relación con el proyecto y forma de cumplimiento
Indicador de cumplimiento
Ley N” 19.473, Ley de Caza, Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)
Prohíbe en todo el territorio nacional, la caza oO captura de
ejemplares de la fauna silvestre, catalogados como especies en peligros de extinción, vulnerables, raros y escasamente conocidas así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria.
El Titular no contempla la caza de ejemplares de fauna silvestre en ninguna de las actividades a realizar durante el desarrollo del proyecto.
Registro de inducción de la prohibición caza y captura de ejemplares de la fauna silvestre, catalogados como especies en de vulnerables, raros y escasamente
peligros extinción, conocidas así como la de las especies catalogadas beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria..
como
D.S N* 51/08, Clasificación de especies según su estado de conservación
Aprueba y oficializa nómina para el noveno proceso de clasificación de especies según su estado de conservación.
No se introducirán agentes de ningún tipo que puedan causar daño a las especies hidrobiológicas.
El titular en concordancia con la actividad económica que desarrolla y su correspondiente giro, no pretende realizar una explotación económica de recursos hidrobiológicos. Por
Y” Registro de inducción de la prohibición de pesca y caza.
RCA N*210/2016. DIA Proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Áridos”
33
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
tanto, el Proyecto no contempla la extracción de las especies de peces señaladas en este decreto, así como tampoco la tenencia, posesión, transporte,
desembarque, elaboración o cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o
almacenamiento de los mismos.
Además, no contempla realizar pesca recreativa y/o caza submarina.
D.S. N* 531/67, Convención de Washington
Convención para la protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas naturales de América (Convención de Washington)
El proyecto prohibirá a sus empleados, toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre.
No se introducirán agentes de ningún tipo que puedan causar daño a las especies hidrobiológicas aledañas.
Y” Registro de inducción de
la prohibición de pesca y caza.
D.S. N2 430/91 | Sanciones por introducir | El proyecto no contempla en Y No Aplica. Art. 136, Fija el | agentes contaminantes | ninguna de sus actividades la texto que causen daño a los | introducción de agentes refundido, recursos hidrobiológico | contaminantes. coordinado y | en cuerpos de agua. sistematizado En el caso de las mantenciones de la Ley N2 de la maquinaria y vehículos, 18.892, Ley de éstas serán efectuadas por una Pesca Y empresa contratista quien se Acuicultura. hará cargo de los residuos que genere, es decir, serán mantenidos temporalmente en contenedores con tapa rotulados en la bodega para residuos peligrosos y posteriormente llevados a disposición final en un depósito de seguridad autorizado. D.L. N” 701/74; | Establece que toda | De acuerdo al Informe de Flora Y Noaplica
Protección Agrícola
intervención en plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal debe efectuarse previa aprobación a través de un plan de manejo aprobado por Corporación Nacional Forestal.
(Anexo 7 de la DIA), no se
intervendrán plantaciones forestales ni terrenos con aptitud preferentemente forestal.
9”. Que, para ejecutar el Proyecto, el Titular debe cumplir las siguientes condiciones, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N” 19.300, la Sesión Ordinaria N* 07 de fecha 08 de septiembre de 2016 de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía y las condiciones establecidas por los OAECAs:
RCA N*210/2016. DIA Proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Áridos”
34
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
9.1. El titular debe mantener un protocolo permanentemente de comunicación y recepción de preocupaciones o denuncias que provengan de los vecinos en relación a la operación de la planta, debiendo ser registradas y gestionadas para lograr una solución.
9.2. Respecto del movimiento de las pilas, carga, descarga y manejo de materias primas al interior de la planta en todas las etapas del proceso de producción de asfalto, sin perjuicio que se efectúen en carpetas de asfalto el titular deberá adoptar medidas de humectación o confinamiento para el material particulado cuando este se presente por eventuales condiciones climáticas o de otro tipo.
-
Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA, por parte del Titular del Proyecto, no se establecieron compromiso ambiental voluntario.
-
Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
11.1. Plan de Prevención de Contingencias
Este Plan se adjunta en Anexo 13 de la DIA, complementado con Anexo N” 3 de la Adenda Complementaria, y detalla la forma de proceder ante la aparición de contingencias durante la etapa de operación y abandono de la Planta de Asfalto, bajo las siguientes situaciones:
-
Derrame de combustibles
-
Incendios
-
Explosiones
-
Escape incontrolado de vapores combustibles
-
Atentados
-
Accidentes relacionados con lesiones graves o muerte de personas, definidos en la Circular SUSESO 2345, en relación a la Ley 20.123
-
Daños a la propiedad superior a 100 UTM (día del accidente)
-
Otros accidentes que por sus características, sean de similar gravedad
11.2. Plan de Emergencia
Este Plan se adjunta en Anexo 3 de la Adenda Complementaria, y detalla la forma de proceder ante la aparición de emergencias durante la etapa de operación y abandono de la Planta de Asfalto, bajo las siguientes situaciones, dependido de la etapa que se ejecuta:
-
Accidentes graves o fatales
-
Incendios
-
Sismos
-
Accidentes de tránsito
-
Accidentes radioactivos
-
Incidentes con sustancias peligrosas (derrames, inflamaciones, entre otros)
- Accidente en vías Públicas de Camiones de Transporte de Mezcla Asfáltica
-
Escape de gases y/o líquidos
-
Que, al proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Áridos”, no le es aplicable un proceso de Participación Ciudadana Formal, por no corresponder a las tipologías del Art. 3 definidas para una Declaración de Impacto Ambiental con Cargas Ambientales.
Adicionalmente, en virtud del Artículo N” 86 del D.S. N” 40/2012, se establece que el proyecto aprobado ambientalmente no se emplaza en tierras indígenas o área de desarrollo indígena, y que en el área de influencia del proyecto no existe presencia de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. Como se ha mencionado el proyecto se emplaza dentro del límite urbano de acuerdo al Plan Regulador vigente de la Comuna de Temuco, específicamente en la Zona Mixta 6 (ZM6), la cual permite la instalación de industrias inofensivas y molestas con impactos mitigados.
RCA N*210/2016. DIA Proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Áridos” 35
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
-
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el cuadro del Considerando 4.1 de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que, para que el proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Áridos” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
18, Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de la Región de La Araucanía la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
12 CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Áridos”, presentado por el Señor Rafael Dowling Schilling, en representación de Especialidades Asfálticas Bitumix CVV.
22 Certificar que el proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Áridos” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que en este proyecto no se encuentran aprobadas las faenas de intervención o extracción de áridos en el río Cautín.
32 Certificar que el proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Áridos” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140 y 142 del D.S.
RCA N”210/2016. DIA Proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Áridos” 36
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
N240/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4? Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de la Región de La Araucanía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la planta de asfalto estación de trasferencia como MOLESTA.
5*Certificar que el proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Áridos” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N”19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
62 Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
7% Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el Recurso de Reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Setretario Ejecutivo Comisión de Evaluación Región de La Araucanía
L
Mn
L/LMV/MMU/ped
istribución: - Sr, Rafael Dowling Schilling - Consejo de Monumentos Nacionales - Superintendencia de Medio Ambiente - Superintendencia de Servicios Sanitarios - CONADI, Subdirección Nacional Temuco - Gobierno Regional, Región de La Araucanía - Ilustre Municipalidad de Temuco - lustre Municipalidad de Padre Las Casas
RCA N*210/2016. DIA Proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Áridos” 37
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
-
SEREMI MOP, Región de La Araucanía
-
SEREMI Medio Ambiente, Región de La Araucanía
-
SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía
-
— SEREMI de Bienes Nacionales, Región de La Araucanía
-
— SEREMI de Salud, Región de La Araucanía
-
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de La Araucanía
-
— SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía
-
Dirección Regional SERNAGEOMIN, Zona Sur
-
Dirección Regional CONAF, Región de La Araucanía
-
Dirección Regional DGA, Región de La Araucanía
-
Dirección Regional DOH, Región de La Araucanía
-
Dirección Regional de Vialidad, Región de La Araucanía
-
Dirección Regional SAG, Región de La Araucanía
-
Dirección Regional Servicio Nacional Turismo, Región de La Araucanía
- Dirección Regional Servicio Nacional de Pesca, Región de La Araucanía
C/c:
-
Expediente del Proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Árido”
-
Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía
RCA N*210/2016. DIA Proyecto “Regularización y Continuidad Planta de Asfalto e Implementación de Extracción y Procesamiento de Áridos” 38