Centro de captación y engorda de mitílidos, Sureste Punta Alerce (Sol. Nº 211101047)
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS Califica ambientalmente el proyecto "Centro de captación y engorda de mitílidos, Sureste Punta Alerce (Sol. N° 211101047)" Resolución Exenta 491' 665 Puerto Montt, 03 de Noviembre de 2014 VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: 1. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto. 2. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Centro de captación y engorda de mitílidos, Sureste Punta Alerce (Sol. N° 211101047)", presentada por el Señor Luis Eliberto Altamirano Guerrero, con fecha 3 de Septiembre de 2014. 3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N°12.600/341 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 11/09/2014; Oficio N°338 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 26/09/2014; Oficio N°721 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 26/09/2014; Oficio N°374 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 26/09/2014; Oficio N°(D.AC.) ORD. SETA. N° 326 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 26/09/2014; Oficio N°3796 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Lagos, con fecha 02/10/2014. 4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Centro de captación y engorda de mitílidos, Sureste Punta Alerce (Sol. N° 211101047)". 5. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "Centro de captación y engorda de mitílidos, Sureste Punta Alerce (Sol. N° 211101047)", de fecha 27 de Octubre de 2014. 6. El Acta de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 03 de noviembre de 2014. CONSIDERANDO: 1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Centro de captación y engorda de mitílidos, Sureste Punta Alerce (Sol. N° 211101047)". 2. Que, el derecho de el Señor Luis Eliberto Altamirano Guerrero a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Centro de captación y engorda de mitílidos, Sureste Punta Alerce (Sol. N° 211101047)" consiste en la instalación y operación de un centro de cultivo de mitílidos destinado a la captación semillas y engorda de mitílidos. Para ello se utilizará 15 líneas de cultivo dobles, de 250m de longitud cada una, las que se ubicarán en forma paralela entre así a una distancia a aproximada de 8 m. De cada línea madre se suspenderán colectores o cuelgas de engorda de 8 m de profundidad. Para mantener la flotabilidad de las líneas de cultivo, se colocaran cada 5 m boyas de plástico de color negro. Cada línea de cultivo será anclada al fondo del mar, en cada extremo, mediante fondeos de concreto. El proyecto sólo considera instalaciones en el mar. Las artes de cultivo se ubicarán dentro del espacio correspondiente la concesión de acuicultura que se tramita, y cuya superficie es de 5 hectáreas. Se estima que la producción anual máxima será de 590 toneladas de mitílidos. Emplazamiento El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, Provincia de Llanquihue, Comuna de Cochamó, Sureste de Punta Alerce. La localización geográfica (Datum WGS 84) de la concesión donde se emplazará el proyecto corresponde a: Vértice Latitud S Longitud W Distancia entre vértices Lados A 41° 42' 47,62" 72° 33' 05,41" 400,02 m A - B B 41° 42' 41,61" 72° 32' 50,08" 125,06 m B - C C 41° 42' 45,20" 72° 32' 47,57" 400,22 m C - D D 41° 42' 51,21" 72° 33' 02,91" 124,94m D - A Descripción fase de construcción Esta fase comprende la instalación de las 15 líneas de cultivo dobles de 250 m de longitud cada una. Las líneas consisten en cabos de perlón o nylon suspendidos, en los cuales se amarran boyas equidistantes y en cuyos extremos se ubican anclajes para fijarlos al fondo marino. Cada línea consta de un cabo de 24 mm y 250 m de largo unidos a boyas plásticas que le darán flotabilidad. El sistema de anclaje y fijación de las estructuras de cultivo consiste en un cabo de fondeo de polipropileno de 40 mm de diámetro, que une la línea de cultivo a un fondeo de cemento de 12.000 kilos. La unión de fondeos y cabos se realiza mediante un guardacabo y grillete de fierro galvanizado, el que se une a un asa que tiene el fondeo de cemento. Las cuerdas de captación con colectores se amarran de a par a la línea de cultivo mediante un cabo de polipropileno de 2,5 a 3 mm de diámetro, llegando a estar separadas a una distancia aproximada de 10 cm entre cada par. Las cuerdas de engorda se amarran de a par a la línea cultivo, en forma de "U", mediante un cabo de polipropileno de 8 mm de diámetro, llegando a estar separadas a una distancia aproximada de 30 cm. La construcción de estas unidades se desarrollará básicamente en 3 etapas: Construcción del fondeo. Consiste básicamente en construir un cubo de concreto de aproximadamente 12.000 kilos, con un anillo de fierro de 1" de diámetro, ubicado en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo del extremo de cada línea. Armado de líneas. Las líneas dobles que conforman el long-line de 250 m de longitud, serán suspendidas en sus extremos por boyas punteras de 1000 Kg, mientras que internamente la línea madre se suspenderá por boyas de un volumen de 350 litros, las que son fijadas con un cabo de polipropileno de 14 mm de diámetro, el cual es amarrado a través de la línea madre, para evitar desplazamientos. Instalación de la línea. Consiste en trasladar primero los anclajes, utilizando para ello la embarcación del titular. Posteriormente, se procede a instalar las líneas de cultivo armadas con las boyas. La línea de cultivo se une a los cabos de fondeo de cada anclaje y luego es tensada con la embarcación, para lograr una adecuada disposición de la línea en el agua. Parte, obra o acción que establece el inicio y térmico de la fase El inicio de la fase de construcción se estima con fecha noviembre de 2014 (fecha sujeta a modificación dependiendo de fecha obtención de RCA), en donde la actividad que dará el inicio al proyecto es la delimitación de la concesión mediante un sistema de boyas punteras de 1000 Kg. Esta fase culminará con la instalación de las líneas y sistemas de cultivo, lo cual se estima que dure hasta enero de 2015. Suministros básicos para la etapa de construcción Abastecimiento de energía: La energía utilizada en la etapa de construcción será suministrada mediante un generador diésel de 3.5 KW de potencia. Servicios higiénicos: El servicio higiénico consistirá en el baño que posee la embarcación de apoyo (15 TRG) a la actividad que posee el titular. El servicio higiénico no será ocupado por más de 9 personas. Transporte: El transporte a la zona del proyecto se realizará con la embarcación del titular y su bote de apoyo, ambos se mantendrán a disposición de las faenas dentro de la concesión. Abastecimiento de combustible: El combustible para el funcionamiento de las embarcaciones y equipamientos, será almacenado en la embarcación del titular en un estanque de 500 L de diésel y 1 tambor de 200 L de bencina. Se estima que para esta fase la embarcación del titular ocupará alrededor de 300 L de diésel a la semana y los botes menores alrededor de 120 L de bencina a la semana. Descripción fase de operación Esta fase corresponde a la captación, engorda y cosecha de mitílidos. También incluye una etapa de mantención del sistema de cultivo y que ocurre de manera posterior a la etapa de cosecha. La operación del centro comienza instalando los colectores de red de una longitud que varía entre de 4 a 8 m. Estos se instalan en las líneas de cultivo para que se realice la captación de semillas de mitílidos, su crecimiento y posterior encordado para crecimiento, engorda y cosecha. Obtención de Semilla: En esta fase se instalaran colectores destinados a la captación propia de semillas de mitílidos. De acuerdo al ciclo biológico de este grupo de organismos, la temporada de captación de semilla se extiende desde octubre a febrero. En este periodo se instalaran los colectores en la concesión y se dejarán allí hasta que alcancen una talla adecuada para su posterior encordado para crecimiento, engorda y cosecha. Dado que la obtención de semillas, mediante su captación en colectores, es variable según las condiciones oceanográficas del sector donde se realice, eventualmente se podrá comprar semillas a otros productores con el fin de asegurar su abastecimiento. Engorda: Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, esta será seleccionada por tamaño o "calibre", para su posterior encordado, utilizando el sistema de siembra chileno también llamado francés-modificado. El periodo de siembra comenzará una vez seleccionada y clasificada la semilla en el centro de cultivo, y se estima que podrá ser desde marzo, pudiendo extenderse hasta finales de noviembre. En esta etapa sé pondrá especial cuidado en la selección y la adecuada distribución de la semilla en las cuerdas de engorda, asegurando que estas lleven la cantidad necesaria para obtener una cuerda de buen rendimiento, y evitar posteriores manejos y mortalidades no deseadas. El sistema de producción contempla la menor cantidad de manejos entre captación, siembra y engorda, pues los colectores son instalados hasta llegar a la cosecha sin necesidad de posteriores raleos o desdobles, al igual que las cuerdas de engorda. Esto, con la finalidad de optimizar el crecimiento y evitar desprendimientos de semilla inherentes a cualquier faena de manipulación de colectores o cuelgas. Sin embargo, en caso de ser necesario realizar la mantención o limpieza del sistema de cultivo, esta se realizará utilizando la plataforma flotante y la embarcación del titular, teniendo cuidado de reunir toda la semilla que eventualmente se desprenda para ser sembrada nuevamente. Cosecha: Esta actividad será realizada con apoyo de la embarcación del titular y un bote auxiliar. Las cuelgas serán colocadas sobre la superficie de la embarcación, donde se procederá a desprender o desgranar los mitílidos para su posterior traslado en contenedores tipo "Bins" a los lugares de venta, ya sea en playa o plantas de proceso. Esto podrá realizarse mediante misma embarcación u otra destinada para dichos fines. Dependiendo de la fecha de siembra y del tamaño de la semilla utilizada, se pueden obtener individuos de talla comercial desde aproximadamente el octavo mes desde la siembra. Las cosechas, de acuerdo al periodo de siembra, podrán iniciarse en noviembre y continuar hasta julio del año siguiente. La operación de cosecha se realiza una vez que la cuerda de crecimiento-engorda alcanza un peso aproximado de 49 kg. La producción anual máxima se estima en 590 toneladas de mitílidos. Transporte del producto: El producto será transportado por vía marítima- terrestre. Una de las rutas principales para transportar la producción es de la concesión a Caleta La Arena, en donde se desembarca la producción, ya sea para su venta directa o para su despacho a alguna planta procesadora. Durante su traslado vía marítima se ocupará la embarcación del titular, cuya capacidad es de 15 TRG. Asimismo se utilizarán las rutas marítimas de traslado habituales en la zona. Mantención del sistema de cultivo (post cosecha): Una vez terminada la cosecha se procederá con la mantención del sistema de cultivo. Esto considera la reparación, limpieza y reflote del sistema de cultivo. Esta actividad durará alrededor de 1 mes. Pese a lo anterior, esta actividad se podrá realizar toda vez que el sistema de cultivo lo amerite. Para ello, se hará una revisión periódica de las instalaciones. Reflote de Líneas y Reparación de Sistemas: Esta actividad consiste en reparar y reflotar aquellos long-line que presenten algún desperfecto o hundimiento total o parcial por la pérdida de unidades de flotación. Para ello, se deberá reponer aquel flotador que faltare y/o redistribuir homogéneamente el peso de las cuelgas de cultivo. Se verificará periódicamente la capacidad de carga de las estructuras y sistemas de cultivo, ya que producto del desplazamiento de las líneas por temporales, crecimiento excesivo de las cuelgas o por robo de flotadores, se hará necesaria la mantención de los sistemas de cultivo. Limpieza periódica: Periódicamente una persona (de preferencia residente en las cercanías del cultivo), se encargará de recoger todas aquellas materias o elementos que constituyan basura, puedan causar contaminación o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto. Para ello, se dispondrá en la plataforma de un contenedor plástico con tapa, tipo bins de 1000 Kg, especialmente para depositar todos aquellos elementos que constituyan basura. Al respecto se debe señalar que el contenedor estará debidamente asegurado a la estructura para evitar su caída. Finalmente, se estima que se generarán alrededor de 30 Kg de este tipo de desechos al mes, los cuales serán retirados periódicamente para ser trasladados a un vertedero autorizado. Parte, obra o acción que establece el inicio y térmico de la fase: La fase de operación se iniciará con la instalación de los sistemas de cultivo, sean estos los colectores o cuelgas de crecimiento. Se estima que esta fase se dará inicio pasado el mes y medio desde el comienzo de la instalación del centro de cultivo, es decir, segunda quincena de Enero de 2015. Respecto al término de esta fase y tal como se indicó anteriormente, no se contempla etapa de término, pues el proyecto es de carácter indefinido. Suministros básicos para la etapa de operación Abastecimiento de energía: La energía utilizada en la etapa de operación será suministrada mediante un generador diésel de 3.5 KW de potencia. Servicio higiénico: El servicio higiénico consistirá en el baño que posee la embarcación del titular, cuya capacidad es de 15 TRG. Se debe señalar que el servicio higiénico no será ocupado por más de 7 personas. Transporte: El transporte a la zona del proyecto se realizará con la embarcación del titular y su bote de apoyo, ambos se mantendrán a disposición de las faenas dentro de la concesión. Abastecimiento de combustible: El combustible para el funcionamiento de las embarcaciones y equipamientos, será almacenado en la embarcación del titular en un estanque de 500 L de diésel y 1 tambor de 200 L de bencina. Se estima que para esta fase la embarcación del titular ocupará alrededor de 150 L de diésel a la semana y los botes menores alrededor de 120 L de bencina a la semana. Descripción fase de cierre El proyecto es de carácter indefinido. Sin embargo y ante la eventualidad de su cierre, se describe la fase de abandono. Esta contempla básicamente el retiro de las instalaciones y tendrá una duración de 8 meses, tiempo suficiente para reliquidar las instalaciones y productos que se generaron durante la operación del proyecto. Abastecimiento de energía: La energía utilizada en esta etapa de será suministrada mediante un generador diésel de 3.5 KW de potencia. Servicios higiénicos: El servicio higiénico consistirá en el baño que posee la embarcación del titular, cuya capacidad es de 15 TRG. Se debe señalar que el servicio higiénico no será ocupado por más de 9 personas. Transporte: El transporte a la zona del proyecto se realizará con la embarcación del titular y su bote de apoyo, ambos se mantendrán a disposición de las faenas dentro de la concesión. Abastecimiento de combustible: El combustible para el funcionamiento de las embarcaciones y equipamientos, será almacenado en la embarcación del titular en un estanque de 500 L de diésel y 1 tambor de 200 L de bencina. Se estima que para esta fase la embarcación del titular ocupará alrededor de 300 L de diésel a la semana y los botes menores alrededor de 120 L de bencina a la semana. Resumen estimación de residuos generados por el provecto.
Fase Tipo de residuo Cantidad Manejo Construcción Residuos domésticos 4.5 Kg/día Almacenaje en bins con tapa y disposición en vertederos o rellenos sanitarios autorizados. Residuos industrial Restos de cabos) 30 Kg/mes Almacenaje en bins con tapa y disposición en vertederos o rellenos sanitarios autorizados. Operación Residuos domésticos 3.5 Kg/día Almacenaje en bins con tapa y disposición en vertederos o rellenos sanitarios autorizados. Residuos industriales mantención periódica 30 Kg/mes Almacenaje en bins con tapa y disposición en vertederos o rellenos sanitarios autorizados. Residuos industriales post cosecha 6000 a 7500 Kg/mes Almacenaje en bins con tapa y disposición en vertederos o rellenos sanitarios autorizados. Residuos orgánicos (fecas y pseudofecas)
129.45 Kg/día Biodegradados por el ambiente. Cierre Residuos domésticos 4.5 Kg/día Almacenaje en bins con tapa y disposición en vertederos o rellenos sanitarios autorizados. Residuos industriales 6000 a 7500 Kg/mes Almacenaje en bins con tapa y disposición en vertederos o rellenos sanitarios autorizados. 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Centro de captación y engorda de mitílidos, Sureste Punta Alerce (Sol. N° 211101047)" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Centro de captación y engorda de mitílidos, Sureste Punta Alerce (Sol. N° 211101047)" cumple con: Normativa Ambiental Forma de Cumplimiento Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. El proyecto ingresa al SEIA bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental. D.S. (SEGPRES) N° 95 de 2001, "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental". La DIA incorpora los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial requerido. D.S. (MINECON) N° 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura. El titular declara implementará técnicas de manejo en el centro y -tecnología para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio. Considera la mantención de la limpieza y del equilibrio ecológico de la zona concedida. El titular adoptará medidas para evitar daño a los recursos hidrobiológicos. D.S. (MINECON) N° 320 de 2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. El titular señala las medidas tendientes a dar cumplimiento a las disposiciones generales y específicas contenidas en el citado Decreto. La DIA incorpora la CPS. El titular señala entregará anualmente de la INFA. Resolución N° 3612/09 de Subsecretaría de Pesca. La CPS se desarrolló conforme a lo establecido en la Resolución. Los futuros informes ambientales (INFA) deberán ser realizados conforme a la Resolución vigente. D.F.L. N° 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario El titular deberá cumplir las disposiciones referidas al manejo de basuras y desperdicios, regulación de las emisiones atmosféricas y el manejo de sustancias peligrosas. El titular señala dispondrá los residuos generados por la actividad en lugares autorizados. El titular deberá mantener un registro documentado que dé cuenta de la disposición final autorizada de los distintos tipos de residuos. D.S. N° 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo. El titular señala la forma en que efectuará el manejo y disposición -de residuos sólidos. El titular deberá mantener un registro documentado que dé cuenta de la disposición final autorizada de los distintos tipos de residuos. D.L N° 2.222/78 Ley de Navegación. El proyecto no considera la descarga de sustancias y/o elementos que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. El Titular almacenara en forma adecuada el combustible sobre la embarcación de apoyo. D.S. N° 1 de 1992, Reglamento para el control de la contaminación acuática El titular indica que no descargará ninguna sustancia a las aguas sometidas a jurisdicción nacional, previniendo de esta forma la contaminación por hidrocarburos, aguas sucias, basura y otros (desechos. 5. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Centro de captación y engorda de mitílidos, Sureste Punta Alerce (Sol. N° 211101047)" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 116 del reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Artículo 116.- Permiso para realizar actividades de acuicultura. El permiso para realizar actividades de acuicultura, será el establecido en el inciso 3° del artículo 87 del Decreto Supremo N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. Los requisitos para su otorgamiento consisten en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar del sitio (CPS) o información ambiental (INFA), según corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración establecidos en la Resolución Exenta N°3.612, de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace. Los contenidos técnicos formales para acreditar su cumplimiento fueron presentados por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental. Estos antecedentes incluyeron una CPS Categoría 0, por corresponder a un cultivo extensivo con producción inferior a 1000 toneladas anuales y profundidades superiores a 60 m. En este caso el contenido de la CPS consiste en un plano batimétrico y de ubicación de las estaciones de muestreo (art. 7, A III). Si bien, el Art. 7, A III, de la Resolución (SSP) N°3612/09 indica que el contenido de la CPS de un centro Categoría O consiste en un plano batimétrico y de ubicación de estaciones de muestreo, esto último debe entenderse en los casos en que, tratándose de un centro Categoría O (Art. 5, A), no posea profundidades superiores a 60 m (como puede ocurrir en el cultivo de macroalga de fondo, cultivos extensivos con producción igual o inferior a 1000 ton anuales en sitios con sustrato duro o semiduro, o cultivos intensivos con producción menor o igual a 50 ton anuales en sustrato duro o semiduro). Por otra parte, las estaciones de muestreo están vinculadas con la medición de parámetros ambientales o de características del fondo (sustrato). Sobre esto cabe recordar que los centros Categoría 0, con profundidad mayor a 60 m, no tienen asociado a la CPS el registro del tipo de fondo, debido precisamente a su profundidad, o la medición de parámetros ambientales como la temperatura, salinidad y oxígeno disuelto, debido a su Categoría. En consecuencia, el proyecto cumple con los requisitos ambientales para el otorgamiento del PAS del Art. 116 del RSEIA para una producción máxima de 590 toneladas anuales de mitílidos, clasificándose como un centro Categoría 0. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular deberá presentar directamente a la Subsecretaría de Pesca los antecedentes solicitados en su oficio Ord. (D.AC.) Ord. SETA N° 326 de fecha 26 de septiembre de 2014. 6. Que, la ficha resumen de proyecto corresponde a: a) Descripción del Proyecto a.1. Identificación del Titular Nombre: Luis Eliberto Altamirano Guerrero RUT: 9.292.345 — 2 Domicilio: Tronador N° 609, Población Cumbre Alta — Mirasol, Puerto Montt. a.2. Antecedentes Generales Nombre del Proyecto: "Centro de captación y engorda de mitílidos, Sureste Punta Alerce (Sol. N° 211101047)". Descripción breve: El proyecto corresponde a un cultivo de recursos hidrobiológicos y contempla la captación de semillas de mitílidos y la engorda de los mismos. Las estructuras de cultivo corresponderán a 15 líneas de cultivo dobles de 250 m de longitud cada una. La producción máxima será de 590 toneladas al año. La vida útil del proyecto es indefinida. a.3. Localización del Proyecto División político Sureste de Punta de Los Lagos. La superficie por las siguientes administrativa: El proyecto se localiza en el Estero Alerce, comuna de Cochamó, provincia de Llanquihue, de la concesión de acuicultura será de 5 hectáreas, la coordenadas geográfica (Carta DPC-211, Datum WGS Reloncaví, al X Región que está dada -84): vértice Latitud S Longitud W A 41° 42' 47,62" 72° 33' 05,41" 8 41° 42' 41.61" 72° 32' 50.08" C 41° 42' 45.20" 72° 32' 47,57" D 41° 42' 51.21" 72° 33' 02,91" a.4. Descripción de las partes El proyecto contempla tres fases: construcción, operación y, eventualmente, cierre. del Proyecto a.5. Descripción fase de Esta fase comprende la instalación de las líneas de cultivo, señaladas en el punto construcción a.2. de la ficha y su correspondiente sistema de flotación y fondeo. Las líneas de cultivo serán dispuestas al interior de la concesión de acuicultura, utilizando como medio de flotación boyas plásticas. Para la instalación de la línea se trasladarán mediante embarcación el sistema de anclaje. Posteriormente, se procederá a instalar las líneas de cultivo armadas con las boyas. La línea de cultivo se une a los cabos de fondeo de cada anclaje y luego es tensada con la embarcación, para lograr una adecuada disposición de la línea en el agua. Esta etapa comenzará con la delimitación de la concesión con boyas y se estima tendrá una duración de 3 meses. Los requerimientos de agua, energía, servicios higiénicos, alimentación, trasporte serán provistos por y desde una embarcación o nave menor del Titular. El combustible para el funcionamiento de las embarcaciones y equipamientos, será almacenado en la embarcación del titular en un estanque de 500 L de diésel y 1 tambor de 200 L de bencina. Los principales residuos de la fase de construcción corresponden a residuos domiciliarios y restos de cabos. Dichos residuos se almacenarán en bins con tapa para luego ser y trasladados y dispuestos en vertederos o rellenos sanitarios autorizados. a.6. Descripción fase de Esta fase corresponde a la captación, engorda y cosecha de mitílidos. También operación incluye una etapa de mantención del sistema de cultivo y que ocurre de manera posterior a la etapa de cosecha. La operación comienza con la instalación de los sistemas de cultivo, sean estos colectores o cuelgas de crecimiento. La captación de semillas se desarrolla entre los meses de octubre a febrero, y la engorda de marzo a noviembre. La cosecha de noviembre a julio, y la mantención del centro después de la cosecha, es decir a contra de agosto. La producción máxima proyectada al año corresponde a 590 t de mitilidos de talla comercial. Dicho producto será dispuesto en mallas de 25 kg. El producto será transportado por vía marítima- terrestre. Una de las rutas principales para transportar la producción es de la concesión a Caleta La Arena, en donde se desembarca la producción, ya sea para su venta directa o para su despacho a alguna planta procesadora. Durante su traslado vía marítima se ocupará la embarcación del titular, cuya capacidad es de 15 TRG. Asimismo se utilizarán las rutas marítimas de traslado habituales en la zona. Los requerimientos de agua, energía, servicios higiénicos, alimentación, trasporte serán provistos por y desde una embarcación o nave menor del Titular. El combustible para el funcionamiento de las embarcaciones y equipamientos, será almacenado en la embarcación del titular en un estanque de 500 L de diésel y 1 tambor de 200 L de bencina. En esta fase el número máximo de trabajadores será 7 personas. Las actividades de mantención comprenden: • Reflote de Líneas y Reparación de Sistemas. Esta actividad consiste en reparar y reflotar aquellos long-line que presenten algún desperfecto o hundimiento total o parcial por la pérdida de unidades de flotación. Para ello, se deberá reponer aquel flotador que faltare y/o redistribuir homogéneamente el peso de las cuelgas de cultivo. Se verificará periódicamente la capacidad de carga de las estructuras y sistemas de cultivo. • Limpieza periódica. Periódicamente se recogerán todos aquellos materiales o elementos que constituyan basura. Para ello, se dispondrá en una plataforma de un contenedor plástico con tapa, tipo bins. • Mantención del sistema de cultivo (post cosechal. Terminada la cosecha Los se procederá con la mantención del sistema de cultivo. Esto considera la reparación, limpieza y reflote del sistema de cultivo. principales residuos de la fase de construcción corresponden a: Tipo de residuo Cantidad Manejo Residuos domésticos 3.5 Kg/día Almacenaje en bins con tapa y disposición en vertederos o rellenos sanitarios autorizados. Residuos industriales mantención periódica 30 Kg/mes Almacenaje en bins con tapa y disposición en vertederos o rellenos sanitarios autorizados. Residuos industriales post cosecha 6000 a 7500 Kg/mes Almacenaje en bins con tapa y disposición en vertederos o rellenos sanitarios autorizados. Residuos orgánicos (feces y pseudofecas) 129.45 Kg/día Biodegradados por el ambiente. a.7. Descripción de la fase de cierre El proyecto es de carácter indefinido. Sin embargo y ante la eventualidad de su c erre, se describe la fase de abandono. Esta contempla básicamente el retiro de las instalaciones y tendrá una duración de 8 meses, tiempo suficiente para reliquidar las instalaciones y productos que se generaron durante la operación del proyecto. a.8. Plan de prevención de contingencias y emergencias El el el Estará centro de cultivo contará con un Plan Preventivo de Contingencia y Emergencia, cual se centrará en el control y chequeo de puntos o estructuras defectuosas. compuesto por 2 procedimientos y un Registro: • Procedimientos de Chequeo y Control de materiales vio estructuras. Se al a llevarán a cabo una inspección visual cada 15 días desde superficie y menos cada 2 meses o cuando se amerite mediante Buceo o equipo ROV. Estas inspecciones se realizaran sobre el sistema de cultivo, flotadores, líneas madres, cabos de fondeos, grilletes, fondeos, y además a las cuelgas de cultivo, con el fin de verificar la capacidad de carga de las estructuras y sistemas de cultivo, de modo de no comprometer la resistencia y la flotabilidad de los sistemas. • Procedimientos de Mantenimiento Preventivo y Reemplazo de materiales vio estructuras. Las estructuras serán limpiadas, en lo posible, vez cosechadas las líneas y las y se dejaran con la sección que quede expuesta al aire por al adherido. Si se encontrasen y reparadas o reemplazadas por durante esta actividad serán 1000 Kg para luego ser llevados Las actividades y sus resultados y Prevención, en una planilla horas y toda la información realizados a cada línea inicial de cada línea sus características iniciales modificaciones. existirá un Plan de Contingencia, de algas e incrustantes, para ello una boyas de flotación serán dadas vueltas estuvo bajo el agua hacia arriba para que menos 3 días de modo de eliminar el foulling estructuras defectuosas serán retiradas nuevas. Los residuos encontrados dispuestos en contenedores tipo bins de a un vertedero autorizado. • Registros de la información generada. Junto serán mantenidas en un Registro de Control tipo Excel, en donde se señalarán las fechas, inspeccionada, y los mantenimiento o reemplazos de cultivo. En esta planilla se tendrá la especificación de cultivo, donde se especificará (dimensiones y vida útil) y todas sus posteriores a lo anterior, en el centro de cultivo también cual se incluye en el Anexo 4 de la DIA. b) Antecedentes que justifican la inexistencia de aquellos efectos del Art. 11 de la Ley que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental. b.1. Determinación del área de influencia del proyecto El área de influencia del proyecto se circunscribe principalmente al espacio geográfico que ocupa la concesión de cultivo y que corresponde a 5 ha. b.7. Otra información ambiental pertinente . Riesgo para la salud de la población. Respecto a la cantidad y calidad se pudieran generar, el proyecto no constituye riesgo para la localiza en un área donde exista por algún contaminante, naturales renovables. El y El el de efluentes, emisiones o residuos que por sus características, magnitud y ubicación salud de la población. El proyecto no se una declaración de zona latente o saturada según lo establecido en la Ley N° 19.300. • Efecto adverso significativo sobre recursos proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre cantidad calidad de recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. proyecto no se localiza sobre un banco natural o stock importante de algún recurso marino de importancia comercial. La profundidad existente en la concesión, la cual fluctuó entre los 110 y 220 m (Anexo X de la DIA), dificulta la sedimentación de la materia orgánica, proveniente de las fecas y pseudofecas, sobre el fondo marino, lo cual favorece a su dispersión y biodegradación, minimizando el impacto ambiental sobre fondo de la concesión. • Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. El proyecto no contempla el reasentamiento de comunidades humanas ni genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Esto ya que durante la construcción y operación del proyecto se ocupará un grupo de no más de 9 personas, las cuales vivirán en las inmediaciones del proyecto. Pese a lo anterior, también se debe mencionar que en el sector donde se ubica el proyecto existe muy poca presencia humana. • Localización y valor ambiental del territorio. El proyecto no se localiza próximo a una población, recursos y áreas protegidas, ni sitios prioritarios para la conservación, ni humedales o glaciares que se encuentren protegidos por alguna Ley de la República, y que puedan ser susceptibles de ser afectados. El lugar donde se desarrollará el proyecto y su entorno, no forma parte de algún recurso o área protegida o declarada Monumento Nacional. Respecto a esto último, y tal como se señala en la CPS, el área protegida más cercana corresponde al Parque Nacional Alerce Andino, ubicado a más de 3.5 Km al norte de la concesión, no pudiéndose ver afectado por ninguna fase del proyecto. • Valor paisaiístico o turístico. El proyecto no alterará significativamente, en términos de magnitud o duración, el valor paisajístico o turístico de la zona. Esto ya que el proyecto no se encuentra en una zona o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional, sino que se localiza en una zona donde ya existen cultivos de salmones y mitílidos, puesto que la zona corresponde a las Áreas Aptas para la Acuicultura (AAA). • Alteración del patrimonio cultural. El proyecto no genera o presenta alteración sobre monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, a los pertenecientes al patrimonio cultural. Lo anterior se debe principalmente a que el lugar donde se desarrollará el proyecto y su entorno, no forma parte de alguna área declarada como Monumento Nacional, o pertenezca al patrimonio cultural, ni sitios donde se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano. El proyecto se localiza dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura. c) Plan de cumplimiento de la egislación ambiental aplicable Normas ambientales aplicables Forma e indicador de cumplimiento D.S. N° 430 / 91, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Art. 74. El proyecto considera la implementación de técnicas de manejo y tecnologías tendientes a reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente, y con ello mantener la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida. Indicador de Cumplimiento: El titular cuenta con Planes de Contingencia y Procedimientos, con sus respectivos registros asociados. Art. 87. El solicitante de la concesiones de acuicultura presentó una caracterización preliminar del sitio como requisito para la evaluación ambiental de la solicitud respectiva. Respecto a la verificación de las condiciones aeróbicas de las concesiones de acuicultura a través de las INFAs, el centro no tiene obligación de presentar variables ambientales en la INFA, dado que es Categoría 0. D.S. (MINECON) N° 320/2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Artículo 4 - Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos se hará en contenedores herméticos que impidan escurrimientos. - Se mantendrá limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo. - Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, excepto las estructuras de concreto, como los "muertos", al término de la vida útil del centro. - Se impedirá que las artes de cultivo tengan contacto con el fondo. - Se utilizará sistemas de flotación y cultivo que no permitan desprendimiento de organismos. Semestralmente se verificará el buen estado del sistema de cultivo. Artículo 5: - Se dispondrá de Planes de Contingencia frente a temporales, terremotos y florecimientos algales nocivos. Artículo 6: - En caso de ocurrir desprendimiento masivo de ejemplares, así como la sospecha de que haya ocurrido se dará aviso al Servicio y a la Autoridad Competente dentro de un plazo de 24 horas de detectado el hecho. Indicador de cumplimiento: Informe semestral de verificación del estado del sistema de cultivo. Mantención en el centro de cultivo procedimientos y planes de contingencia. Registro de aviso a autoridades competentes en caso de desprendimiento masivo de organismos en cultivo. Resolución N° 3612/2009, Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio (CPS) y la información ambiental (INFA). Una vez operando la concesión se desarrollarán las INFA según los plazos y contenidos que establece la Resolución (SSP) N°3612/2009 o aquella que la modifique. Dicho informe será entregado a la Autoridad Competente. Indicador de cumplimiento: se mantendrán en el centro de cultivo registros digitales que acrediten la entrega de la CPS e INFA. D.F.L. N° 725 de 1967, Código Sanitario. Los residuos sólidos que se generen, industriales y domiciliarios, serán depositados en contenedores y enviados a vertederos o rellenos sanitarios autorizados. Indicador de cumplimiento: manejo y registros de disposición de los residuos sólidos, disponibles en el centro. D.S. N° 1 de 1992, Reglamento para el control de la contaminación acuática El titular indica que no descargará ninguna sustancia y/o elemento a las aguas sometidas a jurisdicción nacional, previniendo de esta forma la contaminación por hidrocarburos, aguas sucias, basura y otros desechos. Listado permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales Permisos sectoriales: Permiso Ambiental Sectorial del Art. N° 116 del D.S. 40/2012, Permiso Para Realizar Actividades de Acuicultura. Contenidos técnicos que acreditan el otorgamiento: El Titular acompaña la CPS categoría O en la DIA. d) Compromisos ambientales voluntarios El titular no contempla realizar compromisos ambientales voluntarios. 7. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Centro de captación y engorda de mitílidos, Sureste Punta Alerce (Sol. N° 211101047)" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 8. Que, para que el proyecto "Centro de captación y engorda de mitílidos, Sureste Punta Alerce (Sol. N° 211101047)" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 9. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 10.Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http://www.sma.gob.cl. Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Nofal Abud Maeztu Intendente Regional esidente Comisión de Ev• ación Ambiental Región de Lo Lagos (:RESIDENTE - o lÓ 7 de Los °' ecb al del Se icio de aluación Ambiental retario Co e Evaluación Región • os Lagos Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7 , comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 11.Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia. 12.Que, el Titular del proyecto debe informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 13.Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad y/o de representación legal. RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Centro de captación y engorda de mitílidos, Sureste Punta Alerce (Sol. N° 211101047)". 2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Centro de captación y engorda de mitílidos, Sureste Punta Alerce (Sol. N° 211101047)" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 116 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. Notifíquese y Archívese k /1\ 1
A/
uis E iberto Altamirano Guerrero
Go ernación Marítima Puerto Montt
Gobi no Regional, Región de Los Lago
'rección Regional de Pesca y Acuicultura, egión de Los Lagos , - Ilustre Municipalidad de Cochamó - SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos - SEREMI de Salud, Región de Los Lagos - Sernatur, Región de Los Lagos - Subsecretaría de Pesca y Acuicultura C/c: - Expediente del Proyecto " Centro de captación y engorda de mitílidos, Sureste Punta Alerce (Sol. N° 211101047)" - Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región de Los Lagos