Regularización Ejecución Planta de Tratamiento de Aguas Servidas y Obras en Parque Recreativo Chillán, Comuna de Coihueco
REPÚBLICA DE CHILE . Servicio COMISION DE EVALUACIÓN
de Evaluación REGIÓN DEL BIOBÍO
Califica ambientalmente el proyecto "Regularización Ejecución Planta de Tratamiento de Aguas Servidas y Obras en Parque Recreativo Chillán, Comuna de Coihueco”.
Resolución Exenta N* 2 1 1 12015
Concepción, — 1 JUN, 2015 VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
19 La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Regularización Ejecución Planta de Tratamiento de Aguas Servidas y Obras en Parque Recreativo Chillán, Comuna de Coihueco", presentada por el Señor Jorge Leyton Díaz, en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, con fecha 4 de Septiembre de 2014.
2 Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo Il “Antecedentes del proceso de evaluación de impacto ambiental” del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Regularización Ejecución Planta de Tratamiento de Aguas Servidas y Obras en Parque Recreativo Chillán, Comuna de Coihueco”.
3" El Acta de Evaluación N*07 de 21 de enero 2015, del Comité Técnico de la Región de Biobío.
4."El ICE de la DIA del proyecto “Regularización Ejecución Planta de Tratamiento de Aguas Servidas y Obras en Parque Recreativo Chillán, Comuna de Coihueco” de fecha 4 de mayo de 2015.
5 El Acta N? 09 de 18 de mayo de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.
6? Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Regularización Ejecución Planta de Tratamiento de Aguas Servidas y Obras en Parque Recreativo Chillán, Comuna de Coihueco”.
7% Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N? 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma Razón; en la Resolución Exenta N 267/2014 de fecha 21 de julio de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, mediante la cual se aprueba el Reglamento de Sala de la misma; en la Resolución N* 60 de fecha 02 de febrero de 2015, del Servicio de Evaluación Ambiental a través de la cual se designa Director Regional para el Servicio de Evaluación Ambiental Región del Biobío.
CONSIDERANDO:
- Que, la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Regularización Ejecución Planta de Tratamiento de Aguas Servidas y Obras en Parque Recreativo Chillán, Comuna de Coihueco” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre Titular: Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes R.U.T: 70.016.330-K Domicilio: Av. Holanda N*64, Providencia
1 | RCA, Regularización Ejecución Planta de Tratamiento de Aguas Servidas y Obras en Parque Recreativo Chillán, Comuna de Coihueco"
Nombre Representante Legal: Jorge Leyton Díaz R.U.T: 8.035.213-1 Domicilio : Av. Holanda 64, Providencia
2%. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 4 de mayo de 2015, el Director Regional de la Región del Biobío ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto
2.1. El proyecto cumple con la normativa vigente de carácter ambiental aplicable a éste. Lo anterior, en base a lo informado por los órganos del Estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación del proyecto;
2.2. El proyecto cumple con los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento del pronunciamiento establecido en el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, específicamente de los Artículos N* 138, 140, 142 y 160 de dicho reglamento;
2.3. El proyecto acredita que no genera ninguno de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental
3”. Que, en sesión de 18 de mayo, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío acordó calificar favorablemente el proyecto “Regularización Ejecución Planta de Tratamiento de Aguas Servidas y Obras en Parque Recreativo Chillán, Comuna de Coihueco” aprobando íntegramente el contenido del ICE de 4 de mayo de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4%. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, y en sus Adendas, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general Operar el funcionamiento de la nueva Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (ya ejecutada) y regularizar las edificaciones existentes en el parque recreativo
Tipología — principal, así | Tipología principal: g.2) Proyecto de desarrollo turístico (destinados en como las aplicables a sus | forma permanente al uso habitacional y/o de equipamiento para fines partes, obras o acciones turísticos)
Vida útil La Planta de tratamiento de aguas servidas tiene una vida útil estimada de 20 años, sin embargo el titular manifiesta que, desde el punto de vista técnico, la vida útil del proyecto puede ser mayor, si la mantención es la adecuada, requiriendo sólo de reparación y eventual reemplazo de equipos.
Monto de inversión US$ 3.000.000
Gestión, acto o faena | Llenado del estanque de aireación con agua servida desde las fosas mínima que da cuenta del | sépticas existentes inicio de la ejecución
Proyecto se desarrolla por Si No etapas
Xx Proyecto modifica un Si No proyecto o actividad
x Proyecto modifica otra(s) Si No RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un x
proyecto o actividad]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa | Región del Biobío, Provincia de Ñuble, Comuna de Coihueco
Descripción de la localización El proyecto se ubica en la Ruta N-549, kilómetro 0,8 dirección norte desde cruce con Ruta N-55 camino entre la Comuna de Pinto y la Comuna de Coihueco.
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Superficie
El proyecto nueva PTAS considera una superficie construida aproximada de 300 m2
El Predio General de CCAF Los Héroes posee 2 superficies: + Complejo Parque Chillán CCAF Los Héroes = 6,71 (hectáreas)
- Área No Utilizada = 3,5 (hectáreas) (separada por camino Pinto a Coihueco)
Cuadro de superficie del Predio CCAF Los Héroes, Parque Chillán y la nueva PTAS
Instalaciones Superficie (m2) Parque Chillán 67.100
Nueva PTAS (dentro del Complejo) 300
Área No Utilizada 35.000
Area Total Predio CCAF Los Héroes 102.100
Coordenadas UTM en Datum WGS84
Las coordenadas en sistema UTM (Datum WGS 84, Huso 19 S) de ubicación del predio Parque Chillán son:
Vértice (Figura DIA) | Ubicación Coordenada E Coordenada N PC-A Suroeste 241681,05 5935233,1 PC-B Sureste 242048,39 5935136,31 PC-C Noroeste 241784,53 5935497,41 PC-D Noreste 242116,71 5935293,35
Las coordenadas en sistema UTM (Datum WGS 84, Huso 19 S) de ubicación de las nuevas instalaciones de la PTAS.
Vértices (Figura N%1 | Ubicación Coordenada E Coordenada N DIA)
PTC-A Noroeste 241825,19 5935327,48 PTC-B Noreste 241868,94 5935311,2 PTC-C Suroeste 241816,6 5935300,89 PTC-D Sureste 241859,67 5935283,19
Caminos de acceso
Ruta N-549, kilómetro 0,8 dirección norte desde cruce con Ruta N-55 camino entre la Comuna de Pinto y la Comuna de Coihueco.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Anexo 13 DIA memoria de Cálculo PTAS y carta de ingreso
Anexo 3 ADENDA 1 Planimetría de PTAS y Conexiones a Red de Aguas Servidas
Anexo 4 ADENDA 1] Memoria de Cálculo y Layout Sistema de Infiltración
Anexo 9 ADENDA 1 Planimetría de Edificaciones por Regularizar
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
El complejo recreativo familiar denominado Parque Chillán CCAF Los Héroes en la Comuna de Coihueco, cuenta una superficie predial total de 102.100 (m2). En dicho complejo, adquirido en 1984, se dispone de infraestructura para el desarrollo de actividades recreativas familiares, de sus socios y/o familias externas que
requieran dichas instalaciones.
Las instalaciones más relevantes del Parque Chillán:
Granja de animales
39 Cabañas para 250 personas
Sitios de picnic diario para 1000 personas (sin alojamiento) 3 Salones de Conferencias
Casino-restaurant para los usuarios
Canchas de Fútbol y Babyfútbol
e Edificio Administrativos y Equipamiento
El proyecto en evaluación impacto ambiental corresponde a la operación (funcionamiento) de la nueva Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (ya ejecutada), se trata del Modelo 2 AC 70 FRP Serie 3000 de la Empresa Ecosystem, corresponde a un Planta de Lodos Activados y Disposición con Infiltración para el agua tratada,
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Coihueco"
sus componentes principales son:
e Pre-tratamiento por decantación de sólidos, arenas y grasas (en fosas existentes) + Elevación a Tratamiento Biológico (en fosas existentes)
e Tratamiento Biológico con Aireación
-
Desinfección por Cloración de Aguas Tratadas
-
Tratamiento de Lodos por Digestión Aeróbica y Espesamiento Gravitacional
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
No aplica, debido PTAS y las edificaciones ya se encuentran ejecutadas
Recursos naturales | No aplica renovables
Emisiones y efluentes | No aplica Residuos, productos | No aplica
químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
4.1.- Descripción de la fase de construcción
4.3.2, FASE DE OPERACIÓN
Operación de la PTAS contempla las siguientes acciones:
Pruebas y Marcha blanca
Pruebas hidráulicas de bombas, conducciones, etc., las pruebas de aireación y las pruebas de proceso por etapa.
Inicio de la Operación PTAS
El proyecto realizará el llenado de los estanques de tratamiento en forma parcial con aguas servidas (10% cada día) desde las fosas sépticas existentes, y se realizará la aireación y la recirculación total para la generación de lodos activados. Esta
Inicio de la Operación de Disposición
operación de inicio deberá concluir en aproximadamente 30 (días).
El proyecto verificará el funcionamiento de la PTAS, y que “se alcanzan los rendimiento de reducción esperados (DBO5<35 mg/L y SST<80 mg/L)
Se iniciará cloración y alimentará los drenes de infiltración, verificando la correcta operación del sistema completo
Todo imprevisto implicará la recirculación permanente de las aguas en tratamiento o la detención y la descarga en las fosas sépticas existentes.
Control y Seguimiento según etapas
Puesta en Marcha: Según la DIA se verificará diariamente el funcionamiento total de sistema y te tomarán muestras semanales para comprobar el correcto funcionamiento de los siguientes parámetros a saber:
Nivel de SSV en reactor Nivel de OD en reactor DBOS salida
SST salida
Caudal Tratado
Operación: De acuerdo a la DIA, el proyecto verificará diariamente el funcionamiento total de sistema y se tomarán muestras mensuales en época estival (enero-marzo), y semestralmente (no estival) para comprobar el correcto funcionamiento de los siguientes parámetros a saber:
Nivel de SSV en reactor Nivel de OD en reactor DBOS salida
SST salida
Caudal Tratado
La PTAS tendrá operaciones ocasionales de mantenimiento que demandarán las siguientes actividades logísticas:
*
Coihueco"
RCA, Regularización Ejecución Planta de Tratamiento de Aguas Servidas y Obras en Parque Recreativo Chillán, Comuna de
-
Recepción de Insumos Químicos, Materiales y Otros Fungibles Menores
-
Extracción y Transporte y Disposición de Lodos Tratados De acuerdo a la ADENDA N1, el manejo de los lodos considera su extracción, al menos, cada dos o tres meses directamente desde el reactor biológico, y su traslado para tratamiento (si corresponde) y disposición final con proveedores de servicio autorizados para dicho efecto. En particular, en Anexo 7 de la ADENDA N*1 se adjuntó carta de servicio para lo señalado otorgado por la empresa Essbío.
Dado lo anterior, el proyecto no considera sitios de almacenamiento o de manejo de lodos al interior del Parque.
-
Extracción de Equipos para Mantenimiento Preventivo
-
Extracción de Basuras u Otros RSAD
Productos generados
Aguas servidas tratadas
Recursos naturales renovables
De acuerdo a lo que se describe en el anexo N* 10 de la DIA, el desarrollo del proyecto no causa efectos en la flora y fauna del lugar. Cabe mencionar que para el desarrollo del proyecto no se hizo tala de árboles y/o modificaciones en los cursos de agua existentes.
Emisiones y efluentes
Emisiones de atmosfera
Las emisiones atmosféricas asociada al tránsito de vehículos, se presenta en el anexo N“8 de la DIA denominado “Estimaciones de Emisiones Atmosféricas”, donde se observa que el aporte del presente proyecto cumple con la normativa respectiva.
Emisiones de ruido
Para la etapa de operación la generación de ruido, en la DIA se presentó en el Informe de Impacto Ambiental Acústico (anexo N*9) de acuerdo a D.S. 38/11 del MMA., donde se indica cumplimiento de la normativa. En particular, las edificaciones de la nueva PTAS se encuentran parcialmente enterradas e insonorizadas.
Emisiones efluentes líquidos
Los residuos líquidos que se generarán durante la operación de la nueva PTAS serán las aguas servidas debidamente tratadas del Parque Chillán, el caudal máximo corresponde 20 m3/h (en época estival), y su descarga se realizará mediante drenes de infiltración
En la PTAS se realizará descarga en un 100 % Infiltración (Ver memoria de Calculo área infliltración, anexo 4 de la Adenda N*1.)
El Parque dispone de una extracción de agua del Río Chillán mediante un canal para la generación de un Remanso Interno con objeto de paisaje. Para el uso legal de estas aguas se dispone de un derecho constituido no consuntivo máximo de 250 (1/s), según se indica en el anexo N%2 de la DIA. La captación posee las instalaciones físicas de filtración para evitar el ingreso de fauna íctica, además de compuerta y vertedero para regular el caudal que accede por un canal abierto a las inmediaciones del Parque.
Lodos de Tratamiento de Aguas Servidas que se generarán, serán extraídos, transportados y dispuestos con camiones limpiafosas y dispuestos en lugares autorizados. El volumen máximo estimado (época estival) y frecuencia de extracción de lodos tratados es:
e 17,2 kg lodo seco total/día; 21,5 kg lodo seco total/semana e El volumen del lodo que se deberá retirar desde el estanque sedimentador al digestor aeróbico de lodos diariamente es de 1,65 m3/día.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio
Generación de Residuos Sólidos
Producto del funcionamiento del Parque Chillán y de la operación de la PTAS se generarán algunos residuos sólidos como:
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Coihueco”
ambiente.
Residuos del pretratamiento en fosas sépticas actuales, se realizará con extracción mediante camiones limpiafosas y dispuestos en lugares autorizados (como se realiza hasta hoy).
Residuos propios de la actividad turística y funcionamiento del Parque Chillán: según información histórica, se generan 61 kg/d en época estival, lo cual corresponde a 0,24 kg/personad (considerando visitantes en cabañas), dado lo anterior, para este proyecto se estima una generación de 0,5 kg/personadía, los cuales se extraerán como residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD) con camión municipal de extracción,
Residuos Sólidos propios de la actividad administrativa que se lleva a cabo en las oficinas que se estima en 0,5 kg/día por trabajador, se extraerá como RSAD con camión municipal de extracción.
Los primeros 3 residuos serán asimilables a domiciliarios por lo cual su manejo y disposición final será de acuerdo a lo establecido en el Parque Chillán para ese tipo de residuos, es decir, almacenados en contenedores y en área de basura. El Parque Chillán cuenta con sector de acopio de basura delimitado y cercado con acceso restringido, a 500 m sector cabañas. El retiro de los residuos sólidos se hace a través del camión municipal dos veces a la semana. En caso de que el camión no pueda hacer retiro de los residuos, el proyecto procederá al traslado de éstos al relleno sanitario más cercano.
El residuo de aceite producto de la mantención de equipamientos se estima en 6 lt/año y será almacenado en recipientes cerrados, el cual se generará, retirará, transportará dispondrá por la empresa de mantención que realice esta actividad. El titular exigirá a la empresa de mantención los registros que permitan dar cumplimiento a la normativa correspondiente.
Generación y manejo de residuos sólidos en PTAS
Tipo residuo | Clasificación | Cantidad Almacenamiento | Disposición sólido transitorio final Asimilable a | No Peligroso 136 kg/d | En contenedores | Relleno domiciliario (época de basuras PTAS | sanitario estival)
Aceite Peligroso 6 l/año Extraído, Lugar Equipamiento Transportado y | autorizado
Dispuesto por
Empresa de
Mantención
RSAD: Corresponde a la generación de residuos de los visitantes en cabañas, labores administrativas, y zonas de picnic. Y alcanza los 136 kg/d en época estival.
RESPEL: Corresponde a la generación de residuos de labores de mantenimiento de la PTAS, ej.: Cambio de aceites. Y alcanza un volumen anual de 6 l/año.
Respecto los Residuos Peligrosos, en el Anexo Adenda 2 se detallan los contenidos técnicos y formales de la implementación de la bodega de residuos peligrosos asociados a la acreditación del PAS 142.
-
La bodega almacena los siguientes residuos peligrosos:
-
Cartridge usados
e Pilas usadas
e Envase de Tinta
- Toner usado
e Tubos Fluorescentes La capacidad máxima de la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos, es de 4,5 m3, lo cual permite con holgura la acumulación temporal para los 3 kg/mes
de residuos peligrosos catastrados en este Parque. Por su parte, el período de almacenamiento máximo es de 6 meses, de acuerdo a lo establecido en la
*]
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Coihueco"
legislación vigente.
Todos los residuos peligrosos generados en la etapa de operación serán almacenados de forma transitoria en la bodega antes mencionada. El proyecto llevará un registro de los elementos almacenados y transportados a disposición final, donde se indicará el tipo de residuos, la cantidad transportada y el lugar de disposición final con la respectiva autorización sanitaria y ambiental,
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Anexo 2 DIA Derechos de Agua
Anexo 3 DIA Estudio de Calidad de Agua
Anexo 5 DIA Reglamento Interno de Disciplina, Orden, Higiene y Seguridad Anexo 6 DIA Descripción de Procedimientos en caso de Incidentes de Origen Social
Anexo 7 DIA Descripción de Empleo de Seguros Patrimoniales y Responsabilidad Civil
Anexo 8 DIA Estimaciones de Emisiones Atmosféricas
Anexo 9 DIA Informe de Impacto Ambiental Acústico
Anexo 13 DIA Memoria de Cálculo PTAS y carta de ingreso
Anexo 14 DIA Informe de Infiltración
Anexo 15 DIA Plan de Emergencia
Anexo 1 ADENDA NC1 Informe sobre calidad de Agua
Anexo 2 ADENDA NC1 -Descripción Vertiente en Parque Chillán
Anexo 4 ADENDA N*1 Memoria de Cálculo y Layout Sistema de Infiltración Anexo 5 ADENDA N”1 Plan de Contingencia
Anexo 6 ADENDA N?1 Certificado de no Factibilidad
Anexo 7 ADENDA N*] Carta de Servicio de Manejo de Lodos
Anexo 8 ADENDA N'1 Informa Manejo de Residuos
Anexo 9 ADENDA N 1 Planimetría de Edificaciones por Regularizar
Anexo 10 ADENDA N*1 Manual de Operaciones (Extracto)
Anexol ADENDA N“2 Informe Prueba de Absorción
Anexo2 ADENDA N*2 Bodega Plan de Contingencia y Plan de Emergencia de Residuos Peligrosos
Anexo3 ADENDA N*2 Plan de Emergencia
Anexo 4 ADENDA NC] Plan de Contingencia
4.3.3. FASE DE CIERRE
De acuerdo a lo señalado en la DIA el proyecto tiene una vida útil de 20 años. Sin embargo desde el punto de vista técnico, la vida útil del proyecto puede ser mayor, si la mantención es la adecuada, requiriendo sólo de reparación y eventual remplazo de equipos. De esta forma no existiría etapa de abandono.
Desmantelamiento o | No aplica aseguramiento de infraestructura
Restauración No aplica Prevención de futuras | No aplica emisiones
Mantención, No aplica conservación y supervisión 0 o o _ Recursos naturales | No aplica renovables
Emisiones y efluentes | No aplica Residuos, productos | No aplica químicos y Otras
sustancias que puedan
afectar el medio
ambiente.
Referencia al ICE para | No aplica
mayores detalles sobre esta fase.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio No aplica Parte, obra o acción que establece el inicio No aplica Fecha estimada de término No aplica ] Parte, obra o acción que establece el término | No aplica
4.2, FASE DE OPERACIÓN
11
Coihueco”
RCA, Regularización Ejecución Planta de Tratamiento de Aguas Servidas y Obras en Parque Recrentivo Chillán, Comuna de
Fecha estimada de inicio Diciembre de 2014
Parte, obra o acción que establece el inicio Llenado del estanque de aireación con agua servida desde las fosas sépticas existentes
Fecha estimada de término Indefinida
Parte, obra o acción que establece el término | Indefinida
5%, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto ambiental Alteración de la calidad de las aguas subterránea Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Calidad de las aguas subterránea
Parte, obra o acción que lo genera Operación PTAS
Fase en que se presenta Operación
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo V Impactos Ambientales
sobre este impacto específico Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental
Los residuos líquidos a generarse durante la operación corresponden a las aguas tratadas provenientes de la descarga de la nueva Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (que reemplazan las 3 descargas de las fosas sépticas existentes), que serán dispuestas por infiltración, las cuales cumplirán con la normativa ambiental aplicable, lo cual fue acreditado por los órganos del estado competente en la materia.
Asimismo, en la ADENDA NC1 su titular compromete a implementar medidas de control con el objeto de verificar la calidad de acuífero, las cuales se pormenorizan en el considerando 9” de la presente resolución.
Se concluye que el proyecto no generará efectos sobre calidad de aguas subterráneas que representen riesgo para la salud de la población ni generarán efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
5.2, EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS. RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto ambiental No aplica Componente(s) ambiental(es) afectado(s) | No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No Aplica
Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V Impactos Ambientales sobre este impacto específico Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental
El proyecto no generará efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables. La superficie que ocupa el proyecto PTAS y el Parque que lo contiene, posee una existencia superior a 30 años. Por lo tanto no existe un aumento de superficie intervenida y las actividades desarrolladas por el Parque son previas a la legislación ambiental.
5.3, REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto ambiental No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica | Fase en que se presenta No aplica ] Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto o sobre este impacto específico actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental
El proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
8 | RCA, Regularización Ejecución Planta de Tratamiento de Aguas Servidas y Obras en Parque Recreafivo Chillán, Comuna de Coihueco”
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto ambiental No aplica
Componente(s) ambiental(es) afectado(s) | No aplica
Parte, obra o acción que lo genera No aplica
Fase en que se presenta No aplica
Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto o
sobre este impacto específico actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental
El proyecto no se localiza en o próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o a un territorio con valor ambiental.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto ambiental No aplica Componente(s) ambiental(es) afectado(s) | No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica
Referencia al ICE para “mayores detalles Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto o sobre este impacto específico actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental
El proyecto no generará obstrucción de la visibilidad ni generará alteración de los atributos de zonas con valor paisajístico.
El proyecto se encuentra en el interior del Parque Chillán el cual opera por más 30 años. Por su parte, la PTAS no generará obstrucción del acceso ni alteración de zonas con valor turístico.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Impacto ambiental No aplica
Parte, obra o acción que lo genera No aplica
Fase en que se presenta No aplica O
Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto o
sobre este impacto específico actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental
El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, debido a que no se encuentra próximo a algún monumento nacional, histórico o de aquellos pertenecientes al patrimonio cultural, todo ello de acuerdo a las definiciones contenidas en la ley N*17.288 de Monumentos Nacionales.
6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
6.1.1. Pronunciamiento de Autoridad Sanitaria respecto del Articulo 138 -140 -142
Fase del Proyecto a la cual Construcción - Operación corresponde
Antecedentes de sus requisitos Anexo 13 DIA memoria de Cálculo PTAS y carta de ingreso
Anexo 14 DIA Informe de Infiltración
Anexo 3 ADENDA 1 Planimetría de PTAS y Conexiones a Red de Aguas Servidas
Anexo 4 ADENDA 1 Memoria de Cálculo y Layout Sistema de Infiltración
9 | RCA, Regularización Ejecución Planta de Tratamiento de Aguas Servidas y Obras en Parque Recreativo Chillán, Comuna de Coihueco"
Anexo 4 ADENDA N*1 Memoria de Cálculo y Layout Sistema de Infiltración
Anexo 5 ADENDA N1 Plan de Contingencia
Anexo 7 ADENDA N?1 Carta de Servicio de Manejo de Lodos
Anexo 8 ADENDA N1 Informa Manejo de Residuos
Anexo 10 ADENDA N*] Manual de Operaciones (Extracto)
Anexol ADENDA N*2 Informe Prueba de Absorción
Anexo2 ADENDA N*2 Bodega Plan de Contingencia y Plan de Emergencia de Residuos Peligrosos
Anexol ADENDA N*%2 Informe Prueba de Absorción
Anexo2 ADENDA N*2 Bodega Plan de Contingencia y Plan de Emergencia de Residuos Peligrosos
Anexo3 ADENDA N*2 Plan de Emergencia
Anexo 4 ADENDA N?2 Plan de Contingencia
Pronunciamiento del órgano competente
Mediante oficio Ord. N* 779, de fecha 26 de marzo de 2015, la SEREMI de Salud de la Región del Biobío, acredita que el proyecto cumple con los requisitos establecidos de los siguientes permisos ambientales sectoriales establecidos en el Reglamento del Sistema de Impacto Ambiental;
-
Con respecto a lo indicado en el Art. N 138 del D.S. N40/12 de MMA, sobre el manejo de aguas servidas, se entregan los antecedentes que acreditan su cumplimiento.
-
Con respecto a lo indicado en el Art. N 140 letra e) del D.S. N40/12 de MMA, sobre el manejo de residuos, se entregan los antecedentes que acreditan su cumplimiento.
-
Con respecto a lo indicado en el Art. N 142 del D.S. N40/12 de MMA, sobre el manejo de residuos peligrosos, se entregan los antecedentes que acreditan cumplimiento.
6.1.2. Pronunciamiento de SEREMI de Agricultura respecto del Articulo 160 RSEIA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción (Regularización de Edificaciones Parque Chillán)
Antecedentes de sus requisitos
Anexo 11 DIA Estudio Agronómico y Certificado de Destino de Suelo Anexo 12 DIA Caracterización de Suelo Anexo 9 ADENDA N”]Planimetría de Edificaciones por Regularizar
Pronunciamiento del órgano competente
Mediante oficio Ord. N* 3060, de fecha 26 de enero de 2015, la SEREMI de Agricultura de la Región del Biobío, acredita que el proyecto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 160 del Reglamento del Sistema de Impacto Ambiental
7". Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1, COMPONENTE/MATERIA: Residuos
Norma
D.F.L 725/67 Recolección, almacenamiento y disposición autorizada de escombros, residuos sólidos domésticos conjuntamente con los residuos industriales.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Operación de la PTAS
Forma de cumplimiento
Se cuenta con las autorizaciones respectivas para el almacenamiento temporal de los residuos sólidos, otorgadas por la SEREMI Salud Biobío
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro fotográfico Autorizaciones
Forma de control y seguimiento
Bitácora de indicador de cumplimiento
Referencia al ICE para mayores detalles
CAPITULO V Impactos Ambientales
CAPÍTULO VIIL Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable
CAPÍTULO IX. Permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales
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Coihueco"
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Salud Laboral
Norma
D.S. 594/99 MINSAL. Establece normas sobre condiciones básicas en los lugares de trabajo: provisión agua potable, disposición residuos sólidos y líquidos, exposición a distintos agentes, etc.
Fase del Proyecto a la que Operación
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Parte, obra o acción a la que Operación de la PTAS
aplica
Forma de cumplimiento
El proyecto da cumplimiento a esta normativa entregando las condiciones necesarias para el abastecimiento de agua potable y servicios higiénicos de acuerdo a lo exigido por la normativa y la disposición al alcantarillado de sus aguas servidas, los residuos sólidos son manejados dentro de la empresa con autorización de residuos asimilables a domiciliarios y los residuos peligrosos son generados, extraídos, transportados y dispuestos por empresas autorizadas y dispuestos fuera de la empresa en lugares autorizados, según lo exige la normativa
Indicador que acredita su cumplimiento
Factura u otro documento que avale la disposición final en lugar autorizado
Forma de control y seguimiento
Bitácora de indicador de cumplimiento
Referencia al ICE para mayores detalles
CAPITULO V Impactos Ambientales CAPITULO VII. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable
7.3. COMPONENTE/MATERIA: Ruido
Norma
D.S. 38/2011 Ministerio del Medio Ambiente que modifica a D.S. 146/97 MINSEGPRES Establece los límites máximos para la emisión de ruidos por fuentes fijas.
Fase del Proyecto a la que Operación
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Parte, obra o acción a la que Operación de la PTAS
aplica
Forma de cumplimiento
Para dar cumplimiento a esta normativa el proyecto considera la insonorización de los equipos de la PTAS.
Además, se dispone de normativa interna para no se sobrepasan los niveles exigidos. Lo anterior es respaldado con el “Estudio de modelación de ruido” adjunto al anexo 9 de la DIA
Indicador que acredita su No aplica cumplimiento Forma de control y seguimiento | No aplica
Referencia al ICE para mayores detalles
CAPITULO V Impactos Ambientales
CAPÍTULO VIIL. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la atmosfera
Norma
D.S. 47/92 MINVU. Establece implementar medidas para disminuir emisiones de polvo al ambiente
Fase del Proyecto a la que Operación
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Parte, obra o acción a la que Operación de la PTAS
aplica
Forma de cumplimiento
El titular ha acreditado cumplir y cumplirá con todos los requisitos en
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Coihueco”
relación a la operación del proyecto y del Parque, y las emisiones generadas por éstos
Indicador que acredita su No aplica cumplimiento Forma de control y seguimiento | No aplica
Referencia al ICE para mayores detalles
CAPITULO V Impactos Ambientales
CAPÍTULO VIII. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable
7.5. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la atmosfera
Norma
D.S. 144/61 MINSAL — Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Operación de la PTAS
Forma de cumplimiento
Durante la operación las emisiones generadas por el flujo vehicular son poco significativas, de acuerdo al informe de estimación de emisiones adjuntado a la DIA.
Indicador que acredita su cumplimiento
Revisiones técnicas al día
Forma de control y seguimiento
Bitácora de indicador de cumplimiento
Referencia al ICE para mayores detalles
CAPITULO V Impactos Ambientales
CAPÍTULO VIII. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable
7.6. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Peligrosos
Norma
D.S. 148/03 MINSAL Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.
Fase del Proyecto a la que Operación
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Parte, obra o acción a la que Operación de la PTAS
aplica
Forma de cumplimiento
Los residuos peligrosos son generados en labores de mantenimiento, los cuales son retirados y dispuestos en lugar autorizado.
Indicador que acredita su cumplimiento
Factura u otro documento que avale la disposición final en lugar autorizado
Forma de control y seguimiento
Bitácora del indicador de cumplimiento
Referencia al ICE para mayores detalles
CAPITULO V Impactos Ambientales
CAPÍTULO VIII. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable
CAPÍTULO IX. Permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales
7.7. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Peligrosos
aplica
Norma D.S. 78/10 MINSAL. Establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas.
Fase del Proyecto a la que Operación
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Parte, obra o acción a la que Operación de la PTAS
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n Coihueco"
Forma de cumplimiento
El proyecto implementará las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas de acuerdo a lo exigido por la Autoridad Sanitaria.
Indicador que acredita su cumplimiento
Resolución aprobatoria de la SEREMI de Salud del PAS 142 RSEIA Almacenamiento de sustancias peligrosas
Forma de control y seguimiento
Bitácora de indicador de cumplimiento
Referencia al ICE para mayores detalles
CAPITULO V Impactos Ambientales
CAPÍTULO VIII. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable
CAPÍTULO IX. Permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales
7.8, COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la atmosfera
Norma
D.S. N*138/05. MINSAL. Establece obligación de declarar emisiones de fuentes fijas
Fase del Proyecto a la que Operación
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Parte, obra o acción a la que Operación de la PTAS
aplica
Forma de cumplimiento
El proyecto dará cumplimiento a lo establecido en esta normativa, realizando la declaración de emisiones correspondiente a cada año según lo estipulado en el D.S.138/05.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de la anual de declaración de emisiones
Forma de control y seguimiento
Bitácora de indicador de cumplimiento
Referencia al ICE para mayores detalles
CAPITULO V Impactos Ambientales
CAPÍTULO VIII. Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable
7.9. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Arqueológico
Norma
Ley N* 17.288/70, Sobre Monumentos Nacionales.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Operación de la PTAS
Forma de cumplimiento
El titular procederá conforme a la ley, ante el hallazgo de materiales arqueológicos con ocasión de cualquier excavación o movimiento de tierra del proyecto. Las acciones a seguir ante cualquier hallazgo serán de la siguiente manera:
» El proyecto paralizará completamente las obras asociadas al área del hallazgo.
» Se dará aviso inmediatamente al Consejo de Monumentos Nacionales.
Indicador que acredita su cumplimiento
No aplica
Forma de control y seguimiento
No aplica
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII. Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental
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8”. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N* 19.300:
8.1. Monitoreo de la calidad del acuífero
"Impacto asociado Alteración de la Calidad de las aguas subterránea Fase del Proyecto a la Operación que aplica
Objetivo, descripción y Objetivo: Verificar la calidad de acuífero durante la operación del PTAS justificación Descripción: Implementación de dos puntos de control dentro del área de emplazamiento del equipamiento
Lugar, forma y Lugar: Área de emplazamiento del equipamiento recreativo oportunidad de implementación . Punto control 1: corresponde a la actual toma de agua para AP.
Punto control 2: corresponde a nuevo pozo ubicado posterior a las
zanjas de infiltración de aguas tratadas.
La ubicación del Punto de control 2 será propuesta por el titular y aprobada por la DGA antes de la puesta en marcha de la PTAS y previo a su implementación.
Forma: Medición anual de los siguientes parámetros: nitrito, nitrato y amonio. Oportunidad: En caso de detectarse un aumento de los valores de los nutrientes medidos y que no corresponda a fluctuaciones naturales, el proyecto considera
la implementación de alguna de las siguientes alternativas:
-
Implementación de tratamiento terciario para abatimiento de nitrógeno u otro parámetro que corresponda.
-
Descarga de aguas tratadas a cuerpo de agua superficial con su previa evaluación ambiental.
Indicador que acredite su | Informes de monitoreo anual cumplimiento
Forma de control y Bitácora de la implementación de monitoreo de la calidad del acuifero seguimiento Referencia al ICE para Capítulo X. Compromisos, condiciones o exigencias
mayores detalles
9%, Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes
9.1 Plan de Contingencia
En el Anexo 5 de la DIA se detalla el Plan de Contingencia el cual fue completado en Anexo 4 de la ADENDA 2, el cual define los pasos a seguir en caso de la aparición de situaciones desfavorables, no previstas, durante el funcionamiento de la PTAS.
El objetivo principal del Plan de es especificar el conjunto de medios y procedimientos de actuación para prevenir situaciones de emergencia y mitigar los efectos de las mismas en el interior de las instalaciones del Parque Chillán.
Las situaciones de emergencia y riesgo que se consideran el plan son las siguientes
Falla en el suministro de energía eléctrica Presencia de Vectores
Incendio
Sismos
9.2 Plan de Emergencia
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Asimismo, se adjuntó Plan de Emergencia en Anexo 3 de la ADENDA 2, el cual tiene por objetivo definir el conjunto de medios y procedimientos de actuación ante situaciones de emergencia
9.3 Medidas de prevención, higiene y seguridad
Para la realización de este proyecto, su titular contará con todas las medidas preventivas en materia de salud y seguridad de sus trabajadores, todo de acuerdo a la legislación vigente.
En el anexo NOS de la se presentó el Reglamento Interno de Disciplina, Orden, Higiene y Seguridad del Parque Chillán, y en el anexo N*6 de la DIA se adjuntó la Descripción de Procedimiento en caso de Incidentes de Origen Social, asimismo en el anexo N%7 de dicho documento la Descripción de Empleo de Seguros Patrimoniales y Responsabilidad Civil.
109, Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
11? Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.
12? Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
13 Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
14? Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Dirección Ejecutiva del SEA / Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
15 Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Biobío la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
16% Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2% letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
17? Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO: 19. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización
Ejecución Planta de Tratamiento de Aguas Servidas y Obras en Parque Recreativo Chillán, Comuna de Coihueco” de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes
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2”. Certificar que el proyecto “Regularización Ejecución Planta de Tratamiento de Aguas Servidas y Obras en Parque Recreativo Chillán, Comuna de Coihueco” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3". Certificar que el proyecto “Regularización Ejecución Planta de Tratamiento de Aguas Servidas y Obras en Parque Recreativo Chillán, Comuna de Coihueco” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142 y 160 del D.S. N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Certificar que el proyecto “Regularización Ejecución Planta de Tratamiento de Aguas Servidas y Obras en Parque Recreativo Chillán, Comuna de Coihueco” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.
6”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19,300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Anótese, Comuníquese y Archívese
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- Sr, Señor Jorge Leyton Diaz, en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío
Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío
Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío
Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío
Dirección Regional del SAG, Región del Biobío
Ilustre Municipalidad de Coihueco
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Superintendencia de Medio Ambiente
Clc:
Expediente del Proyecto "Regularización Ejecución Planta de Tratamiento de Aguas Servidas y Obras en Parque Recreativo Chillán, Comuna de Coihueco"
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