Evaluación SEA

EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS DESDE POZO LASTRERO SECTOR PARGUA

Rol 2129755627
SEA · DIA · Aprobado · 2014-09-09 · Región de Los Lagos · Áridos Petromin S.A.

A

REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS DESDE POZO LASTRERO SECTOR PARGUA" Resolución Exenta N* 0 0 0 YA 3 8 Puerto Montt, 0 7 SET. 2065 VISTOS:

1%. Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. La Resolución Exenta N%407 de 4 de Julio de 2014, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

2%. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS DESDE POZO LASTRERO SECTOR PARGUA", presentada por el Señor Claudio Hurtado Sepúlveda, en representación de Áridos Petromin S.A., con fecha 9 de Septiembre de 2014,

3”. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS DESDE POZO LASTRERO SECTOR PARGUA".

4%. El Acta de Evaluación N*03-10/2015 de fecha 14 de Agosto de 2015, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.

5%. El Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS DESDE POZO LASTRERO SECTOR PARGUA", de fecha 18 de Agosto de 2015.

  1. El Acta de la Sesión N*8 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 27 de Agosto de 2015.

7%. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la

Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS DESDE POZO LASTRERO SECTOR PARGUA"”.

CONSIDERANDO:

1%. Que, Áridos Petromin S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto "EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS DESDE POZO LASTRERO SECTOR PARGUA", en adelante, el Proyecto.

Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Aridos Petromin S.A

RUT 96.889.550-8

Domicilio Calle Lira N*2320, San Joaquín, Santiago Correo electrónico claudio. hurtado(Mcbb.cl

Mii

2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 18 de Agosto de 2015, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto durante la evaluación ambiental se constató el cumplimiento de la normativa ambiental, se conocieron los requisitos presentados por el Titular que involucran los Permisos Ambientales Sectorial que dicen relación con el Proyecto, y se acreditó la sustentabilidad ambiental en el desarrollo de todas y cada una de las etapas que conforman el Proyecto.

3”, Que, en sesión del 27 de Agosto de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto "EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS DESDE POZO LASTRERO SECTOR PARGUA”, aprobando íntegramente el contenido del ICE del 18 de Agosto de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

  1. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general El proyecto, cuya vida útil es de 4 años, corresponde a la extracción de 175.845 m* de áridos provenientes de un pozo de lastre, su procesamiento y despacho. El proyecto contempla una superficie total de 4,65 ha, las cuales se subdividen en: 3 ha destinadas a la extracción de áridos; 1,15 ha como franja de protección; y la restante superficie destinada a acopio de material, área de chancado, piscinas de sedimentación y edificaciones.

Tipología principal, así | Tipología: 1.5) Proyectos de extracción de áridos y greda. como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Vida útil 4 años

Gestión, acto o faena | El hito de inicio del proyecto corresponde a la instalación de faenas y de señalética, lo cual mínima que da cuenta del | será informado formalmente a los servicios competentes, dando inicio además a la

inicio de ejecución tramitación de los permisos ambientales sectoriales (Artículo 16 del D.S. N“40/2012). Proyecto se desarrolla Si No por etapas XxX Proyecto modifica un Si No proyecto o actividad Xx Proyecto modifica otra(s) Si No RCA X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- El proyecto de extracción de áridos se encuentra ubicado a aproximadamente 3,5 km al Este

administrativa del Km 1.080 Ruta 5 Sur, en la localidad de Pargua, Comuna de Calbuco, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos.

Descripción de la El proyecto se encuentra inserto en un predio particular, en el cual se dan las condiciones

localización óptimas de materia prima para la extracción del árido, las que se describen en el proyecto de

extracción. Según la información proporcionada por las calicatas de inspección no existe presencia de napa, ni huellas de humedad provenientes de condiciones climáticas extremas. En el área de emplazamiento del proyecto existe vegetación nativa de tipo arbórea y arbustiva, y presencia de especies de fauna silvestre. La profundidad máxima de la cuña de extracción será de 7 m, para cuya determinación se realizaron 6 calicatas en el predio. Además, se contempla una franja de protección de 6 m en todo el perímetro de la zona de emplazamiento del proyecto.

Superficie 4,65 hectáreas Coordenadas UTM en La ubicación georreferenciada del polígono de emplazamiento del proyecto (Datum WGS- Datum WGS-84 84 Huso 18 G) se presenta en la siguiente tabla: Punto Este UTM (m) Norte UTM (m) 1 624.815 5.373.682 2 624.889 5.373.683 3 624.698 5.373.158 4 624.771 5.373.097 Caminos de acceso Las vías de acceso al área de emplazamiento del proyecto se realiza a través de la Ruta V- 970, por 3,4 Kxm de ripio, la que se conecta con la Ruta 5 Sur en dirección noreste camino a Puerto Montt.

Referencia al expediente | Capítulo 3 y Anexos de la DIA; Capítulo IV del ICE, referida a la Descripción del Proyecto. de evaluación, mapas, georreferenciación e información complementaria sobre localización de partes, obras y acciones

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1, FASE DE CONSTRUCCIÓN

Actividades fase de construcción

Preparación del terreno. Mediante levantamiento topográfico se evaluó la zona a intervenir, con el cual se define una superficie de 3,0 ha como zona de extracción, estableciendo los límites de la cuña de extracción mediante estacas. Existe un área de protección perimetral, correspondiente a una franja perimetral de 6 m desde el deslinde del terreno sumando un área total de 1,15 ha.

Escarpe. Se realiza escarpe en la zona de extracción de un espesor promedio de 0,6 m. De acuerdo a las calicatas realizadas a una profundidad de 7 m no hubo registro de napa freática en el predio.

Montaje e instalación de faenas. Se implementan la infraestructura e instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad productiva, incluyendo instalación de caseta de control para registrar el ingreso y salida de camiones desde y hacia la planta, y con baños químicos para los trabajadores, suministrados por empresa autorizada.

Implementación del Patio de Acopio. Sector destinado al acopio de material de extracción y procesamiento, además de sectores destinados al acopio de residuos industriales no peligrosos (fierros y chatarras) los cuales estarán debidamente identificados y con la señalética correspondiente.

Implementación de Bodegas:

-Bodega de Almacenamiento de Residuos Peligrosos. Residuos entre los cuales los más frecuentes son restos de lubricantes, huaipes contaminados, pilas y baterías usadas, entre otros, provenientes de la mantención de maquinaria y/o equipamiento.

-Bodega de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Sustancias corresponden a aceites, lubricantes y combustible, que serán utilizados en maquinaria y equipos utilizados en las distintas etapas del proyecto. -Bodega de Almacenamiento de Sustancias No Peligrosas.

Montaje e instalación de la Planta de Chancado. Corresponde a la instalación de una planta que cuenta con un buzón de entrada, chancadora primaria y secundaria, harneros y cintas transportadoras, cuya capacidad de producción es de 4.289 m'/mes, aproximadamente. La planta se ubica 7 m bajo la cota natural del terreno, en la cota máxima de extracción, a una distancia de 75 m de las instalaciones complementarias y a unos 90 m en paralelo al camino.

Construcción y habilitación de infraestructura complementaria. Corresponde a la instalación y habilitación de los contenedores utilizados como oficinas y comedor.

Construcción de piscinas. Construcción y habilitación de dos piscinas decantadoras en sistema de circulación cerrado, sin evacuación de efluente, las que son llenadas por camión aljibe y dicha agua es recirculada durante todo el proceso. Las piscinas se limpiarán cada 15 días, y el material proveniente de los remanentes sólidos de los áridos serán utilizados para rellenar los sitios excavados, producto de la extracción.

Señalización. Se implementa la señalización adecuada en las zonas de acopio y caminos internos, la delimitación de la cuña se realiza con estacas y banderines. Del mismo modo se procede a la instalación de la señaléticas de entrada y salida de camiones en la Ruta V-970.

Habilitación de caminos. Se habilitan caminos interiores para la circulación de maquinaria y vehículos al interior del predio, para el traslado del material de la zona de extracción a la zona de procesamiento.

Recursos naturales renovables

Durante esta etapa se realiza el escarpe en la zona de extracción, de un espesor promedio de 0,6 m. De acuerdo a las calicatas realizadas a una profundidad de 7 m no hubo registro de napa freática en el predio.

Emisiones y efluentes

Emisiones líquidas. Los residuos líquidos domésticos corresponden a aquellos generados en los servicios higiénicos utilizados por el personal a cargo de la instalación de faena, correspondientes a baños químicos que serán retirados por empresa autorizada, mientras se habiliten las instalaciones sanitarias definitivas para la Etapa de Operación del proyecto.

Emisiones acústicas. La DIA presenta línea de base de ruido, que indica que el ruido del entorno corresponde a aquel generado por el tráfico menor de la Ruta Camino Astillero, por aves y otros animales.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Los residuos o elementos que constituyan basura, provenientes de las diversas actividades de la presente etapa, se retiran y disponen en contenedores plásticos con tapa, desde son retirados para su disposición final en lugar autorizado.

Referencia

al ICE para detalles sobre fase.

Capítulo 3 y Anexos de la DIA; Capítulo IV del ICE, referida a la Descripción del Proyecto.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Etapa de Operación

Extracción y procesamiento de áridos. Los volúmenes mensuales y anuales para el primer período de extracción serán los señalados en la Tabla 3.14 de la DIA:

Detalle mi Volumen Mensual 4.289 Volumen Anual 51.468

Remoción y carguío de áridos hacia la zona de proceso. El proceso de extracción se realiza con maquinaria pesada (excavadora) directamente desde el pozo, para su posterior carga en camiones tolva, los cuales llevan el material hacia el buzón de alimentación de la planta procesadora. Para el desarrollo de las faenas de extracción de áridos, se utilizan equipos y maquinarias presentados en Tabla 3.15 de la DIA.

Proceso, acopio y selección de áridos. La planta de proceso se ubica a 7 m bajo la cota natural del terreno con el fin de abatir los niveles de ruido, el material extraído es acopiado y posteriormente procesado en la planta chancadora. El proceso comienza con el depósito del material en el buzón de alimentación, pasando a una chancadora primaria para luego ser transportado en cintas hasta las cribas que seleccionan el material en tres granulometrías. A su vez, estas tres granulometrías son transportadas mediante cintas hacia la chancadora secundaria, los que realizan el procesamiento para obtener base chancada, gravas y gravillas. Respecto al despacho y para mantener un control de acceso al predio, se lleva el control y registro de vehículos (maquinarias, camiones y vehículos menores) que ingresan o salen del recinto, cuyo detalle se presenta en la Tabla 3.16 de la DIA.

Lavado de áridos. Algunos productos requieren el lavado de áridos (gravillas finas), siendo las aguas de proceso son suministradas solo una vez por camión aljibe, dado que el material fino sedimenta y el agua tratada es recirculada, por lo que no hay descarga de efluentes al medio. El agua producto del lavado fluye por canal trapezoidal hacia las piscinas de decantación ubicadas a un costado de la plata procesadora de áridos, donde sedimenta el material fino y se obtienen los subproductos.

Piscina de sedimentación. En Anexo 1 de Adenda se presentan las características de las piscinas de

sedimentación o decantación:

  • Capacidad: Las medidas de las piscinas son 2,5 m de ancho, 7,5 m de largo y una profundidad de 1,5 m, considerando bordes rectos, y su capacidad en términos de volumen es de 28,125 m'. Se fija como límite de seguridad de acumulación de sedimento la altura de 1 m, a partir de la cual se inicia la limpieza de la piscina de decantación.

e Días de producción: El proyecto opera durante un plazo estimado de 40 meses considerando una jornada de trabajo diurno, es decir de lunes a viernes de 8:00 a 19:00 horas, por lo tanto los días de producción estimados serán 264 días al año.

e Sistema de impermeabilización: Corresponde a un geotextil Polyfelt TS 20 (Ficha Técnica en Anexo 1.1 de Adenda) en una primera capa, seguida de una segunda capa de geo membrana impermeable de HDPE de 1 mm liso (Ficha Técnica en Anexo 1.2 de Adenda).

e Frecuencia de limpieza de piscinas: Limpieza quincenal, modo de agregación de aguas a las piscinas y tasas de evaporación de dichas aguas, y plan de contingencia en caso de derrames de dichas aguas. Los demás antecedentes correspondientes a las piscinas, se presentan en capítulo referido a los permisos ambientales sectoriales.

Despacho y destino final de los áridos. Una vez finalizado el proceso los áridos son dispuestos en el patio de acopio, posteriormente cargados en los camiones y despachados a 0,9 km de la planta donde serán utilizados para la construcción del puente sobre el Canal de Chacao.

Tiempo de operación planta chancadora. Tanto la extracción como el procesamiento de áridos se realizarán durante 9 horas diarias, en horario diurno, durante toda la vida útil del proyecto.

Obras complementarias. Las obras complementarias están constituidas por: + Oficinas. Instalaciones para desarrollo de actividades administrativas, y corresponde a un contendor + Comedor. El comedor se habilita en un contenedor, dando cumplimiento al Art.29. D.S.N*594/99.

  • Bodegas Respel. Se implementa una bodega de residuos peligrosos cuyos detalles técnicos se describen en el Anexo 9 de la DIA.

Suministros básicos

e Instalaciones sanitarias. Las dependencias sanitarias definitivas se ubican en contenedor habilitado con baños y camerinos; los antecedentes de dichas instalaciones se presentan en Anexo 8 de la DIA.

  • Abastecimiento de agua. El agua utilizada en la etapa de operación es suministrada por el Comité de Agua Potable Rural Bahía Pargua (APR. PARGUA), cumpliendo con los requisitos físicos,

4

químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh.N*409/1984 Sobre Requisitos del agua para Consumo humano.

Materias primas e insumos para la extracción de áridos.

  • Energía Eléctrica. La energía eléctrica es suministrada a través del distribuidor concesionado en la zona de emplazamiento, se adjunta factibilidad técnica de concesión en Anexo 12 de la DIA.

  • Combustible y lubricantes. En la Tabla 3.17 de la DIA se presentan valores de consumo y stock de principales insumos a utilizar durante la extracción y procesamiento de áridos. Las grasas, aceites y lubricantes se manejan en sus propios envases (bidones plásticos o tarros metálicos) y se almacenan al interior una bodega de insumos.

  • Mantención de maquinarias y equipos. La mantención de la maquinaria de extracción, carguío y transporte es realizada por subcontratistas, dentro del predio donde se emplaza el proyecto, quiénes se encargan del retiro y traslado de los residuos generados a sitio de disposición final autorizado. Se contemplan mantenciones menores en las instalaciones del proyecto, por parte de personal interno, y se contemplan medidas de prevención frente a eventuales derrame de lubricantes y/o combustibles de vehículos dentro del área de emplazamiento de la planta. En Anexo 15 de la DIA se adjunta el plan de emergencia y contingencias.

  • Mantención vías interiores. La mantención de las vías interiores se realiza periódicamente según necesidades, para lo cual éstas se humectan o se les aplica material de rechazo proveniente del proceso secundario.

  • Horarios de trabajo. La operación del proyecto se desarrollará de lunes a viernes de 8 a 19 hrs.

Recursos El proyecto no considera la extracción y explotación de recursos naturales renovables. naturales renovables Emisiones y | Emisiones atmosféricas. Para las actividades de extracción y procesamiento de áridos, la cuantificación efluentes de las emisiones de material particulado y gases de los equipos a combustión corresponden a: - Escarpe. - Movimiento de los áridos en las áreas de extracción y carguío de camiones. - Tránsito de vehículos, camiones y maquinaria vacíos o cargados en caminos no pavimentados. - Tránsito de vehículos, camiones y maquinaria vacíos o cargados en caminos pavimentados. - Descarga de material en los puntos de acopio del área de la planta chancadora. - Acopio de material. - Funcionamiento de maquinarias y planta de chancado. En el Anexo 13 de la DIA se adjunta el informe de estimación de emisiones atmosféricas directas e indirectas asociadas al proyecto de extracción y procesamiento de áridos para la etapa de operación, así como las medidas de abatimiento. Emisiones acústicas. Para dar cumplimiento a la normativa durante la Etapa de Operación es necesario instalar encierros acústicos de una altura mínima de 8 m cubriendo ambas chancadoras y el harnero en dirección a los receptores de mayor sensibilidad, delante del frente de trabajo respectivo, y una barrera de 20 m de largo y 3,6 m de alto al S, de manera que apantallen la propagación de las ondas sonoras (Figuras 3.15 de la DIA). Los niveles de ruido presentados en la DIA consideran las medidas de abatimiento sonoro instaladas durante la fase de construcción y operación, estas medidas de control serán utilizadas durante todas las fases del proyecto. Emisiones líquidas. En esta fase se generan residuos líquidos provenientes de los servicios higiénicos, los que se gestionan a través de una solución particular de aguas servidas; en Anexo 8 de la DIA se adjunta antecedentes tales como Memoria de Cálculo y Planos, para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 138 del D.S.N*40/2012, Reglamento del SEIA. Residuos, Residuos sólidos peligrosos. Este tipo de residuos industriales alcanzan los 20 l/mes de aceites usados y productos hasta 40 kg de elementos contaminados con aceite producto de las mantenciones (huaipes, filtros,

químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

correas). En la zona de emplazamiento del proyecto se implementa una bodega de residuos peligrosos, en la cual se almacenan los residuos de tipo peligrosos generados a partir de las mantenciones de emergencia que se puedan realizar al interior de la planta, se presenta en Anexo 9 de la DIA, las características constructivas y planimetría de la bodega de RESPEL.

Residuos sólidos no peligrosos. Se estima una generación de 4 kg/día de residuos sólidos asimilables a domiciliarios, considerando un total de 8 personas y una generación de 0,5 kg/persona/día promedio. Los residuos provenientes de oficinas, comedor y baños son acumulados en basureros de PVC de 200 1, rotulados, con tapas y ruedas. Los residuos corresponden principalmente a papeles, envoltorios plásticos de alimentos y botellas plásticas. Los residuos son almacenados temporalmente en un sector especialmente habilitado y luego son trasladados a puntos de recolección municipal cercanos a la zona de emplazamiento del proyecto.

Residuos sólidos industriales. Se generan hasta 80 kg/mes de residuos industriales no peligrosos, los que son trasladados a la bodega de residuos no peligrosos por el personal de la planta. Los residuos menores son dispuestos en contenedores ubicados en distintos sectores de la planta rotulados como “Residuos No Peligrosos”; los que una vez completa su capacidad, se trasladan a la bodega de residuos no peligrosos.

Para los distintos tipos de residuos se mantendrá registro indicando cantidad, periodicidad de retiro y destino final. En Tabla 3.23 de la DIA se presentan las cantidades estimadas de generación de residuos sólidos, peligrosos y no peligrosos generados durante la etapa de operación.

Tipo de Fuente Cantidad/ | Almacenamiento Forma de Disposición

Residuo Volumen

Domiciliario | Personal (basuras 4 kg/día Basureros rotulados de pvc | Recolección municipal y domésticas) de 200 | con tapas y ruedas. | Relleno sanitario.

Industrial no | Correas, mangueras 80 kg/mes | Patio de acopio Relleno Sanitario

peligrosos limpias, partes de

piezas libre de HC, trozos de madera,

fierros Peligrosos Residuos 40 kg/mes | Bodega de RESPEL Depósito de seguridad contaminados con 20 l/mes autorizado

aceites (huaipes, filtros) y aceites

Referencia al ICE para detalles

Capítulo 3 y Anexos de la DIA; Capítulo IV del ICE, referida a la Descripción del Proyecto.

4.3.3. FASE DE CIERRE

Etapa de Cierre

Las acciones correspondientes a la Etapa de Cierre se relacionan con el término de la actividad de extracción y procesamiento de áridos, así como toda acción necesaria para el retiro de las instalaciones y el desmantelamiento de los equipos, para finalmente realizar una recomposición vegetal del terreno y la restauración natural del entorno. A continuación se describe dichas acciones:

Retiro de equipos y maquinaria. Corresponde al retiro de la planta, maquinaria, equipos e instalaciones transitorias asociadas, además de la remoción de los restos de materiales de construcción, chatarra, escombros, acopios excedentes, etc.

Cierre perimetral. Se emplaza un cerco que bordee el perímetro del proyecto, para evitar el ingreso de animales y/o personas.

Abandono de piscinas. Una vez finalizada las obras de retiro de maquinaria y equipos se procede a la utilización del agua de las piscinas previo análisis fisicoquímico y son dispuestas para la humectación de los caminos interno.

Señalización. Comprende la actividad de explicitar por medio de señaléticas las precauciones que deben tenerse en el sector de proyecto.

Caminos de acceso. Estos son reacondicionados, manteniendo un estándar igual o superior al observado previa ejecución del proyecto de extracción.

Mantención, conservación y supervisión. Se presenta un documento informando las condiciones del terreno, a partir de un levantamiento topográfico y fotográfico.

Movimiento de equipos, maquinarias y vehículos. La empresa se encarga de verificar el retiro de todas las maquinarias y equipos utilizados en el proyecto.

Suavización, emparejamiento y recomposición topográfica del terreno. Se escarifica el terreno 0,6 m en las zonas de extracción y áreas de faenas, para luego aplicar una cobertura de material de escarpe y emparejar el terreno. Se realiza el suavizado de los taludes y el relleno parcial del pozo usando el material de rechazo y el material de escarpe.

Recomposición vegetal. La zona a recomponer se recubre con el material de escarpe, a fin de restablecer condiciones que permitan la recolonización vegetal, dado que el proyecto contempla la restauración de la vegetación de la superficie afectada, principalmente la zona de taludes, mediante una plantación artificial con especies prexistentes en dicha zona, facilitando su establecimiento, atendiendo al criterio de similitud geográfica.

Para la recolonización se contempla lo siguiente:

Densidad: 150 plantas por hectárea

Cuidados culturales: incorporación de una dosis de fertilizante NPK (8:24:16) de liberación lenta (50- 60 gr/pl), a fin de mejorar el desarrollo durante la etapa de establecimiento. Luego se recomienda fertilizar cada 3 meses, a base de compuestos adaptados a estados de desarrollo más avanzados. Especie: El objetivo es llevar a cabo una repoblación con especies nativas herbáceas de la zona, tales como helecho costilla de vaca (Blechnum chilense) y pinque (Blechnum penna-marina) y vegetación leñosa alta como Coihues de Magallanes (Nothofagus nítida).

El Titular aplica y cumple el Plan de Abandono del Empréstito, expuesto en la DIA y en Proyecto de Extracción de Áridos, debiendo considerar como referencia los contenidos establecidos en documento del MOP “Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas”, Versión E 02, junio 2011. Considerando que se propone extraer 175.845 m' en un área de 3 ha, donde 13.205 mi son material de escarpe, se cumplirá lo siguiente:

  • Mantener una franja de protección de 6 m de ancho en el perímetro de la zona de emplazamiento y cuña de extracción, sin alteración o modificación por las obras del proyecto, considerando también que se menciona una profundidad máxima de extracción de 7 m.

e Enel sector con cobertura arbórea que forme parte de la franja perimetral de 6 m, no se podrá intervenir o cortar la vegetación arbórea o arbustiva.

  • Se deberá cumplir además con la corrección de pendiente de taludes, suavización y emparejamiento topográfico y recubrimiento de taludes y otras superficies, con el material de escarpe extraído en forma previa.

  • Restablecer las condiciones para la recolonización vegetal del sector intervenido por el proyecto, a fin de homologar las condiciones de flora iniciales,

Considerando que en la zona a intervenir existe más de 0,4 ha de cobertura arbórea del Tipo Forestal Siempreverde, se requiere, a lo menos el compromiso del Titular de revegetar la misma superficie, con plantación artificial de especies arbóreas existentes en el área, como Canelo, Coihue de Chiloé, Tepú, Arrayán, entre otras, con una densidad mínima de 600 plantas por ha. En el resto de la superficie deberá repoblar con especies nativas arbóreas, arbustivas y herbáceas, a lo menos con una densidad de 500 plantas por ha, creando las condiciones para que se favorezca la recolonización natural en forma posterior.

Recuperación de la morfología del terreno. La recuperación del terreno natural se realizará generando taludes de transición suave en los contornos del pozo que permitan protección y estabilidad con el propósito de evitar derrumbes. El material de escarpe será dispuesto sobre la superficie intervenida puesto que cuenta con las propiedades de conductividad necesarias para la infiltración (arena y grava). Lo anterior, según lo detallado en Adenda.

Recursos naturales renovables

No se afectarán recursos naturales renovables

Emisiones y efluentes

El agua de las piscinas de decantación será utilizada para la humectación de los caminos internos, previo análisis fisicoquímico.

Residuos, productos químicos y sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

No se generarán residuos ni productos químicos

Referencia al ICE para detalles de esta fase.

Capítulo 3 y Anexos de la DIA; Capítulo IV del ICE, referida a la Descripción del Proyecto.

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Una vez obtenida la RCA, segundo semestre 2015

Parte, obra o acción que establece el inicio

Instalación de faenas

Fecha estimada de término

Siete meses después del inicio de Etapa de Construcción

Parte, obra o acción que establece el término

Montaje planta de chancado

4.4.2, FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

Inmediatamente finalizada la Etapa de Construcción, segundo semestre 2015

Parte, obra o acción que establece el inicio

Funcionamiento de la planta de procesamiento de áridos

Fecha estimada de término

Fines de 2019

Parte, obra o acción que establece el término

Una vez cumplido el volumen de extracción máximo (175.845 m!)

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio

Noviembre 2019

Parte, obra o acción que | Desmantelamiento de las instalaciones

establece el inicio

Fecha estimada de término Diciembre 2019

Parte, obra o acción que | Recomposición del terreno y revegetación del área intervenida

establece el término

57, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACION, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto no significativo

Respecto a los antecedentes que permitan asegurar que no se generarán los efectos del Artículo 11, literal a) de la ley 19.300, particularmente, en al menos, tres receptores correspondientes a familias indígenas cuyas mediciones de ruido sobrepasan los 10dBa a mitigar con la medida de control propuesta; en Adenda complementaria se aclara que las atenuaciones descritas se logran no solo con la barrera acústica como medida de control sino que con 4 medidas de control que consisten en: soterramiento de la planta de proceso, encierre acústico de la fuente, acopio de material como barrera acústica adicional y barrera acústica de 80 m en limite perimetral del predio. Además, se implementará un Plan de Monitoreo de ruido a fin de verificar el cumplimiento de los niveles máximos permitidos durante la ejecución del proyecto y considerando los mismos puntos de la línea base, con frecuencia semestral, evaluando los niveles de emisión generados por las distintas obras desarrolladas y las medidas de control adoptadas. De cada monitoreo se generará un informe técnico que detalle la metodología de medición, los niveles medidos y la evaluación de las medidas de mitigación implementadas que deberá ser remitido a las autoridades competentes.

En relación con la emisión y evaluación de la vibración, en Adenda complementaria se indica que en la fase de construcción no se contempla actividades que pudieran originar vibraciones; mientras que en la fase de operación, aun cuando el tránsito de camiones con carga y el funcionamiento de la planta procesadora sean fuentes de ruido y vibraciones, éstas no generarán efectos sobre la salud de las personas por cuanto se contará con: sistema de control de vibración como parte de los mecanismos de molienda compuesto por resortes, unidades móviles y elementos viscolásticos; los elementos móviles se encuentran afianzados al chasis metálico, los que tienen características elásticas que atenúan fugas de vibraciones; la estructura que soporta la planta se fundará en elementos de hormigón aislados, dimensionados para absorber y controlar fuerzas estáticas y dinámicas originadas por la operación; la planta de proceso, principal fuente de vibraciones controladas, se ubicará aproximadamente a 70 m de la vivienda más cercana. Respecto del tránsito de camiones, éstos cuentan con sistema de amortiguación para evitar tales efectos y se les exigirá, en todas las fases del proyecto, transitar por el área de emplazamiento a no más de 30 Km/h, además de que cumplirán las exigencias de carga máxima y peso total por eje dictada por el D.S.N*158/80 del MOP, que fija el peso máximo de vehículos que pueden circular por caminos públicos.

Componente ambiental afectado

Niveles de ruido del área de influencia del proyecto

Parte, obra o acción que lo genera

Proceso de extracción y chancado de material

Fase en que se presenta

Construcción - Operación

Referencia al ICE y DIA para mayores detalles

Capitulo IV de la DIA, Adenda y Adenda complementaria; y Capítulo VI del ICE

En Adenda complementaria, el Titular aporta antecedentes respecto de medidas adicionales que considera el proyecto, a fin de no generar riesgo para la salud de la población, con respecto a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. Los servicios competentes manifiestan su conformidad con la DIA, su Adenda y Adenda complementaria, mediante oficios ORD.N750 de fecha 03 de octubre de 2014 y ORD.N491 del 18 de junio de 2015, ambos de la

SEREMI de Salud.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

Impacto no significativo

Según mueva caracterización de componente fauna silvestre, que incluye muestreo estacional (marzo 2015), en complemento a muestreo de invierno 2014, se concluye que el proyecto no generará impactos significativos sobre dicho componente ambiental. Respecto al plan de manejo para la especie Pleurodema thaul, en Adenda, se aclara que el proyecto no afectará ninguna población de fauna en categoría de conservación ya que, en caso necesario, los individuos serán relocalizados; para lo cual se presentan los antecedentes para acreditar el cumplimiento del PAS del artículo 146 del D.S.N*40, el que se tramitará sectorialmente una vez calificado ambientalmente. El polígono de extracción tendrá una zona buffer de 6 m en todo el perímetro, en la cual la vegetación arbórea y arbustiva no será cortada ni arrancada, lo cual permitirá mantener en esa zona las condiciones de hábitat existentes.

Componente ambiental afectado

Fauna silvestre

Parte, obra o acción que lo genera

El escarpe de material y la explotación de áridos, propiamente tal.

Fase en que se presenta

Construcción y Operación

Referencia al ICE

Capítulo IV de la DIA y Adenda; y Capítulo VI del ICE

para mayores detalles |

El proyecto no produce efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire, en particular sobre la fauna silvestre. Los servicios competentes manifiestan su conformidad con la DIA y su Adenda, mediante oficios ORD.N*683 del Servicio Agrícola y Ganadero y ORD.N?248 de la SEREMI de Medio Ambiente, ambos de fecha 16 de Junio 2015.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto no | En relación a observaciones sobre reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativo significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en Anexo 3 de Adenda, se presenta un Estudio de Medio Humano, el cual concluye, en base a encuestas a habitantes del área de influencia del proyecto, que actividades productivas tales como ganadería, agricultura recolección de subsistencia de frutos como avellanas y moras, son realizadas en sus respectivas propiedades y no en el área de emplazamiento del proyecto.

Componente Medio humano ambiental afectado

Parte, obra o acción | Construcción de caminos, instalación de infraestructura; proceso de extracción de áridos. que lo genera

Fase en que se | Construcción - Operación presenta

Referencia al ICE y | Capítulo IV de la DIA y Adenda; y Capítulo VI del ICE DIA para mayores detalles

La instalación del proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

5.4. LOCALIZACIÓN PRÓXIMA A POBLACIÓN, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto no | Considerando la presencia de población protegida en el área de influencia del proyecto, significativo CONADI solicita ampliar la información presentada en la DIA y su Adenda, respecto de los antecedentes asociados al impacto vial sobre los sistemas de vida de las personas del área de influencia y no respecto de los impactos en la vía misma. Al respecto, en Adenda complementaria, se presentan mayores antecedentes que permiten concluir que el flujo de 3 camiones/hora aportaría un 3,57 % adicional a la saturación de la ruta, la cual a su vez con este aporte el flujo llegará a un 11,14 % de la capacidad de saturación total de ruta, no se producirá congestión y por lo tanto no se generarían demoras adicionales a las personas o colas de vehículos que demoren el desplazamiento de las personas que habiten en el sector, ni tampoco se verán afectado los medios de transportes utilizados por éstas.

Componente Población protegida ambiental afectado

Parte, obra o acción | Construcción de caminos, instalación de infraestructura; proceso de extracción de áridos. que lo genera

Fase en que se | Construcción - Operación q presenta

Referencia al ICE y | Capítulo IV de la DIA, Adenda y Adenda complementaria; y Capítulo VI del ICE. DIA para mayores detalles

El proyecto no presenta susceptibilidad de afectación a la población protegida en el área de influencia del proyecto. Los servicios competentes manifiestan su conformidad con la DIA, su Adenda y Adenda complementaria, mediante oficio ORD.N?395-15 de CONADI Región de Los Lagos, de fecha 03 de agosto 2015.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto no | El proyecto no alterará significativamente, en términos de magnitud o duración, el valor significativo paisajístico o turístico de la zona.

Componente Paisaje

ambiental afectado

Parte, obra o acción No aplica

que lo genera

Fase en que se No aplica

presenta

Referencia al ICE y | Capítulo IV de la DIA y Adenda; y Capítulo VI del ICE DIA para mayores

detalles

El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto no significativo

Lo anterior se debe principalmente a que el lugar donde se desarrollará el proyecto y su entorno, no forma parte de alguna área declarada como Monumento Nacional, o pertenezca al patrimonio cultural, ni sitios donde se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano. El Consejo de Monumentos Nacionales solicita ampliar la información presentada en el Estudio del Patrimonio Cultural y Arqueología (Anexo 6 de la DIA), a partir de una revisión de la bibliografía especializada y actualizada, dado que éste no da cuenta de los antecedentes arqueológicos prehistóricos e históricos del área. Respecto de lo cual, en Anexo 6 de Adenda se presenta el Informe de Arqueología solicitado.

Componente ambiental afectado

Patrimonio cultural

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción de caminos, instalación de infraestructura; proceso de extracción de áridos.

Fase en que se presenta

Construcción y Operación

Referencia al ICE y DIA para mayores detalles

Capítulo IV de la DIA y Adenda; y Capítulo VI del ICE

El proyecto no genera o presenta alteración sobre monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, a los pertenecientes al patrimonio cultural. El Consejo de Monumentos Nacionales se pronuncia conforme con la DIA y su Adenda, según oficio ORD.N*1745 del 24 de Junio de 2015.

  1. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza, del Artículo 138 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Fases de Operación

Parte, obra o acción a que aplica

Sistema de tratamiento de aguas servidas

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes, aguas servidas de cualquier naturaleza (Art.71 letra b) primera parte, DFL N*725/1967). El requisito para su otorgamiento consiste en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población.

Los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento son los que se presentan en el Capítulo 6.4.1 y en Anexo 8 de la DIA, complementado en Adenda:

a) Descripción del sistema de recolección y/o tratamiento. El sistema de recolección

proyectado se compone de:

e Cámara de inspección domiciliaria prefabricada instalada a la salida del área de servicios para la captación de las aguas servidas.

e Línea principal de descarga: tubería de PVC sanitario entre la cámara de inspección domiciliaria y la fosa séptica.

  • Fosa séptica prefabricada: estructura de contención y retención del lodo contenido en las aguas servidas.

e Línea secundaria de descarga: tubería en PVC sanitario para la evacuación del efluente libre de lodos desde la fosa séptica hacia la cámara repartidora de drenes.

  • Dren de infiltración: faja enterrada bajo el subsuelo donde se dispone el efluente clarificado para su infiltración en el terreno.

b) Plano de localización del área de recolección y de la planta de tratamiento de aguas servidas

(Anexo 8 de la DIA).

c) Generación de aguas servidas. El proyecto contempla una dotación máxima de 10

trabajadores, por lo que la cantidad de aguas servidas es 1500 1/día.

d) Características físico - químicas de las aguas servidas. Dado que el proyecto no está en

funcionamiento, se entrega caracterización típica de aguas servidas (Tabla 6.8 de la DIA).

e) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas. El sistema de aguas servidas

consiste en una fosa séptica, la cual recibe el afluente cuyo volumen máximo será 2.000

m'/día, luego el agua proveniente de la fosa filtra por un sistema de drenado (Anexo 8 de la

DIA)

f) Descripción de la forma de disposición final del efluente tratado, según corresponda. La

evacuación del efluente libre de lodos se realizará mediante una línea secundaria, la cual

enviará los fluidos a una cámara de inspección para luego ser derivados al dren de infiltración.

Este dren de infiltración no podrá ser instalado a menos de 3 m del deslinde de la propiedad

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como lo indica la normativa vigente. Finalmente, se proyecta 2 drenes de infiltración de 5,7 m de longitud y 1,2 m de ancho.

2) Indicación del período de retorno considerado para el diseño de los desagies de aguas lluvia. No aplica, ya que se permite el escurrimiento natural de las aguas lluvias, por lo que no habrá un encauce de las aguas lluvias hacia los desagíies.

h) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas y disposición, de tratarse de una fosa séptica. Las características del sistema de tratamiento de aguas servidas consisten en líneas de recolección, fosa séptica y drenes de infiltración

i) Descripción general de la generación y manejo de lodos. Considerando como dotación diaria para la etapa de operación, 150 Vhab/día, la contribución de lodos sería igual a 0,27 Vhab/día. Detalles de la fosa y de la producción de lodos se detallan en Anexo 8 de la DIA.

j) Programa de monitoreo. No aplica programa de monitoreo dado que la disposición final se realiza mediante drenes de infiltración y no hay descarga a cuerpos de aguas superficiales; sólo se presenta un registro del retiro del lodo por un camión limpia fosas.

k) Plan de contingencias. Las acciones a seguir en caso de la ocurrencia de alguna emergencia se describen en la Tabla 5.15 de la DIA. En caso de incendios, inundaciones o derrames de sustancias peligrosas el procedimiento se detalla en Anexo 15 de la DIA, sobre procedimiento ante emergencias ambientales.

1) Plan de emergencia. Las acciones a seguir en caso de ocurrencia de alguna contingencia y el motivo que la provocaron se describen en la Tabla 6.16 de la DIA. En Anexo 8.1 de la DIA se presentan los antecedentes técnicos y formales para acreditar cumplimiento de este permiso.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud Región de Los Lagos se pronuncia conforme con la DIA y su Adenda, según su oficio ORD.N*491 del 16 de Junio de 2015.

Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, del Artículo 139 del

Reglamento del SETA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Fase de Operación

Parte, obra o acción a que aplica

Sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros (Art.71 letra b) segunda parte, DFL N*725/1967).

El requisito para su otorgamiento consiste en que la calidad del agua del cuerpo receptor no ponga en riesgo la salud de la población. Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los que se presentan en el Capítulo 6.4.2 y en Anexo 11 de la DIA, complementado con antecedentes de Adenda:

a) Descripción de los procesos en los que se generan los residuos líquidos industriales o mineros, estimación de sus caudales y caracterización.

b) Plano de emplazamiento del sistema de tratamiento.

c) Diseño del sistema de tratamiento que incluya diagrama de flujo y de las unidades y equipamiento necesario para conducir, tratar y descargar el efluente.

d) Programa de monitoreo y control de parámetros operacionales, incluyendo parámetros críticos.

e) Descripción y georreferenciación de las obras o infraestructura de descarga de los residuos tratados, si corresponde.

f) Descripción y caracterización del cuerpo receptor superficial y/o subterráneo, identificando sus usos actuales y previstos. El proyecto no contempla la disposición de residuos en ninguna de sus clases y en ningún cuerpo receptor superficial y/o subterráneo.

g) Efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, considerando los usos identificados. El proyecto no contempla descarga de las aguas de lavado en ningún cuerpo receptor superficial y/o subterráneo, por consiguiente no se generará ningún efecto de su descarga.

h) Plan de manejo de lodos y de cualquier otro residuo generado. Los lodos se van depositando en el fondo de la cámara de sedimentación, y serán extraídos como material fino para su posterior comercialización.

i) Plan de contingencia. Las acciones a seguir en caso de ocurrencia de contingencias y el motivo que la provocó se describen en la Tabla 6.19 de la DIA. El volumen de la piscina de sedimentación se estimó con un 25 cm de revancha, teniendo la capacidad de contener las lluvias por un periodo superior a 10 años de funcionamiento.

j) Plan de emergencia, Las acciones a seguir en caso de emergencias se describen en la Tabla 6.20 de la DIA.

Se ha planteado la reutilización del 100% del agua de proceso generada durante el proceso productivo. En Anexo 11 de la DIA se presentan los antecedentes técnicos y formales para acreditar cumplimiento de este permiso, antecedentes que son complementados en Adenda y en su Anexo 1.

Pronunciamiento del órgano competente

Al respecto, la Seremi de Salud se pronuncia conforme con la DIA y su Adenda, según su oficio ORD.N*491 del 16 de Junio de 2015.

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Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, del Artículo 146 del Reglamento del SETA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Fase de Operación

Parte, obra o acción a que aplica

Recolección y relocalización de ejemplares de fauna silvestre

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, será el establecido en el inciso 1” del artículo 9 de la Ley N? 4.601, sobre Caza, modificada por la Ley N 19.473, que sustituye el texto de la Ley N 4.601, sobre Caza, y articulo 609 del Código Civil.

El requisito para su otorgamiento consiste en que el proyecto de caza o captura sea adecuado para la especie y necesario para los fines indicados; este PAS aplica en caso de que durante la ejecución del proyecto se encontrase especies de fauna silvestre, según lo indicado en la DIA y su Adenda.

Pronunciamiento del órgano competente

Al respecto, el SAG se pronuncia conforme, según oficio ORD.N*683 del 16 de Junio de 2015.

Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, del Artículo 160 del Reglamento del SETA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Fase de Construcción

Parte, obra o acción a que aplica

Superficie edificada

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3” y 4” del artículo 55 del D.F.L. N*458/75 del MINVU.

Considerando que el proyecto se encuentra inserto fuera del límite urbano de la Comuna de Calbuco, se presentan los antecedentes para dar cumplimiento al Permiso Ambiental N*160, cuyos antecedentes se adjuntan en Anexo 10 de la DIA. En Anexo 4 de Adenda se presentan los antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de este PAS, incluyendo la memoria agronómica y el plano donde se aprecia la segregación del área a intervenir producto de la extracción y del emplazamiento de las construcciones. Dicho PAS aplica solo para la superficie edificada.

Pronunciamiento del órgano competente

No hubo pronunciamiento de la SEREMI de Agricultura.

  1. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Normativa Ambiental

NORMA

Ley N*19.300/1994 Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (MINSEGPRES)

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Forma de cumplimiento

Se presenta a tramitación ante el Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, el presente proyecto mediante una DIA, con ello acredita que el proyecto no generará los efectos adversos significativos descritos en el Artículo 11 de la Ley N*19.300.

Indicador que acredita su cumplimiento

El proyecto será sometido al SEIA, mediante una Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo señalado en el artículo 10, literal i de la Ley.

Forma de control y seguimiento

Resolución de calificación ambiental

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 6 de la DIA y Capítulo VIII del ICE, sobre Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Normativa Ambiental

NORMA

D.S.N*40 de 2012, Ministerio del Medio Ambiente. “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

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Forma de cumplimiento

El D.S.N40/2012 establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con los preceptos de la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

El proyecto, cuya tipología corresponde al literal i.5 del artículo 3? del Reglamento del SEIA, ingresa mediante una Declaración de Impacto Ambiental, en la cual bajo juramento, se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa ambiental. En específico dar cumplimiento a los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos de los artículos 138, 139, 146 y 160 del D.S.N*40 de 2012,

Indicador que acredita su cumplimiento

El proyecto será sometido al SEIA, mediante una Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo señalado en el artículo 10, literal i de la Ley.

Forma de control y seguimiento

Resolución de calificación ambiental

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 6 de la DIA y Capítulo VII del ICE, sobre Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas

NORMA

D.S N*144/1961, Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Forma de cumplimiento

Según estimación atmosférica presentada en la DIA, una de las principales actividades generadoras de material particulado corresponde a la operación de la planta de chancado y al polvo en suspensión generado por la circulación de camiones en áreas no pavimentadas dentro del recinto.

Con respecto a la emisión de gases de combustión proveniente de las maquinarias, se establece como medida de control que toda la maquinaria y vehículo cuente con sus mantenciones preventivas y además cuenten con revisión técnica al día. El límite de velocidad máximo para los camiones o maquinaria pesada será de 30 km/h y para vehículos livianos 50 km/h. Se considera, además, la humectación de caminos no pavimentados y del material durante su procesamiento, a fin de aminorar las emanaciones de material particulado producidos por el tránsito de vehículos en los caminos no pavimentados y durante el procesamiento del material árido.

Indicador que acredita su cumplimicnto

Registro de mantenciones a maquinaria. Procedimiento de Humectación de Caminos y Rogistro de humcctación de caminos.

Forma de control y seguimiento

Registro de emisiones, si corresponde

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 6 de la DIA y Capítulo VII del ICE, sobre Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.

7.4 COMPONENTE/MATERIA: Establece condiciones minimas para el transporte de cargas que puedan causar

molestias a la comunidad.

NORMA

Decreto Supremo N? 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Forma de cumplimiento

Artículo 2”. Los vehículos que transporten los desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos en forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión.

Relación con proyecto. Para el transporte de material procesado, el proyecto lo realizará con camiones, cuya carga promedio será de 14 m', procedimiento que deberá adecuarse a la normativa vigente, particularmente referido al cubrimiento de la carga y aseguramiento de ésta.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de despacho de material procesado.

Forma de control y seguimiento

Registros internos, si corresponde

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 6 de la DIA y Capítulo VIII del ICE, sobre Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.

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7.5. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones acústicas

NORMA

D.S. N*38/2012. Establece niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas en áreas rurales adyacentes.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

La generación de ruido del proyecto se evaluó mediante Estudio de Impacto Acústico presentado en Anexo 7 de la DIA, y complementado en Adenda y Adenda complementaria, en donde se aclara que las atemuaciones de ruido se lograrán con 4 medidas de control: soterramiento de planta de proceso, encierre acústico de fuente emisora de ruidos, acopio de material como barrera acústica adicional y barrera acústica de 80 m en limite perimetral del predio.

Indicador que acredita su cumplimiento

Implementación de medidas de control establecidas en el Informe de ruidos, Anexo 7 de la DIA, y complementadas en Adenda y Adenda complementaria, en cuanto a complementar una serie de medidas de control a fin de dar cumplimiento a la normativa de ruido.

Forma de control y seguimiento

Implementación de un Plan de Monitoreo de Ruido a fin de verificar el cumplimiento de los niveles máximos permitidos durante la ejecución del proyecto y considerando los mismos puntos de la línea base. La frecuencia del monitoreo será semestral, evaluando los niveles de emisión generados por las distintas obras y las medidas de control adoptadas. De cada monitoreo se generará un informe técnico que detalle la metodología de medición, los niveles medidos y la evaluación de las medidas de mitigación implementadas que deberá ser remitido a las autoridades componentes. En Adenda complementaria se presentan detalles del Plan de Monitoreo.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 6 de la DIA y Capítulo VIII del ICE, sobre Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.

7.6. COMPONENTE/MATERIA: Gestión de residuos

NORMA

D.F.L.N*725 de 1967 (MINSAL). Código Sanitario

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Forma de cumplimiento

Artículo 78 y 80: Regula condiciones de acumulación, industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras. Artículos 71b): Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para evacuar, tratar o disponer aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Los residuos sólidos que se generen, industriales y domésticos, serán depositados en vertederos o rellenos sanitarios autorizados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros de manejo de residuos sólidos y otros

Forma de control y seguimiento

Registro de disposición de residuos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 6 de la DIA y Capítulo VIII del ICE, sobre Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos

NORMA

D.S. N*594 de 1999. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo. Ministerio de Salud. D.O. 29.04.00

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Forma de cumplimiento

Relación con la acumulación, tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos y sólidos. El manejo de residuos sólidos se presenta en Procedimiento de Gestión de Residuos (Anexo 14 de la DIA).

Indicador que acredita su cumplimiento

Bodega de almacenamiento temporal de residuos construida y operando durante la ejecución del proyecto

Forma de control y seguimiento

Registros de despacho de residuos para su disposición final en lugar autorizado.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 6 de la DIA y Capítulo VIII del ICE, sobre Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Residuos peligrosos

NORMA

D.S. N*148/2003 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos del Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Forma de

El proyecto contempla una bodega de residuos peligrosos, provenientes de la mantención de

14

cumplimiento

equipos y maquinaria. En Anexo 9 de la DIA se presenta la planimetría y características constructivas de la bodega.

Indicador que acredita su cumplimiento

Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, construida y operando durante la ejecución del proyecto

Forma de control y seguimiento

Registros de residuos en la bodega. Registro de retiro y transporte y disposición de residuos. Resolución de la bodega de RESPEL por la Autoridad Sanitaria.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 6 de la DIA y Capítulo VIII del ICE, sobre Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.

7.9. COMPONENTE/MATERIA: Aguas subterráneas

NORMA

Decreto Supremo N*46/2002 MINSEGPRES Establece norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Forma de cumplimiento

Producto de la operación de las instalaciones sanitarias permanentes, el proyecto generará efluentes líquidos que posteriormente serán infiltrados, Para cumplir con la normativa se instalará un sistema de drenes cuyo diseño y dimensionamiento impida afectar las aguas subterráneas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Instalaciones sanitarias para el personal y sistema de tratamiento de

servidas, construidas y operando durante la ejecución del proyecto

aguas

Forma de control y seguimiento

Resolución de funcionamiento del proyecto particular de aguas servidas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 6 de la DIA y Capítulo VIII del ICE, sobre Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.

7.10. COMPONENTE/MATERIA: Ley de Caza

NORMA

Ley N*19.473

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación

Forma de cumplimiento

Prohíbe en todo el territorio nacional, la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre, catalogados como especies en peligros de extinción, vulnerables, raros y escasamente conocidas así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria.

El proyecto se desarrolla en un área con presencia de especies de flora y fauna; en la cual no se permitirá la caza de ninguna especie por parte de los trabajadores. Para ello se impartirá capacitaciones a los trabajadores y se instruirá mediante carteles acerca de la Ley de caza y Pesca.

Indicador que acredita su cumplimiento

Instalación de señalización y ejecución de capacitaciones al personal.

Forma de control y seguimiento

Señalización adecuada y registro de capacitaciones al personal.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 6 de la DIA y Capítulo VIIM del ICE, sobre Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.

7.11. COMPONENTE/MATERIA: Protección al Patrimonio Nacional

NORMA

Ley N*17.288 de Monumentos Nacionales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Define los Monumentos Nacionales, históricos y arqueológicos, indicando que su control y supervigilancia recaen en el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) y que todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos estará sujeto a su autorización previa. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N26 y 27 de la Ley N17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N%20 y 23 del Reglamento de la Ley N17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al CMN para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Titular del proyecto. Las actividades de extracción de áridos, durante la operación del proyecto, podrían dar lugar a hallazgos de elementos patrimoniales bajo el subsuelo.

Indicador que acredita su cumplimiento

En caso de hallazgo se instruirá al personal para detener de inmediato las obras en curso y dar aviso a la supervisión de la faena. Se comunicará el hallazgo al Gobernador Provincial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley sobre Monumentos Nacionales y el artículo 23 del Reglamento de la citada Ley.

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Forma de control y seguimiento

Registro visual si corresponde y documentación de aviso a la Autoridad competente

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 6 de la DIA y Capítulo VIII del ICE, sobre Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.

7.12. COMPONENTE/MATERIA: Protección al Patrimonio Nacional

NORMA

Decreto Supremo N*484 de 1990, Reglamento de la Ley de Monumentos Nacionales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Forma de cumplimiento

Es posible hallar durante la faena algún elemento de valor arqueológico, pese a no tener antecedentes de ello en el área tal como se describe en el Anexo 6 de la DIA. Se instruirá a los trabajadores acerca del procedimiento que se debe llevar a cabo en caso encontrar elementos con valor arqueológico durante la faena.

Indicador que acredita su cumplimiento

Ejecución de capacitación a trabajadores

Forma de control y seguimiento

Registro visual si corresponde y documentación de aviso a la Autoridad competente

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 6 de la DIA y Capítulo VIII del ICE, sobre Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.

8”. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las

siguientes:

8.1. Plan de Prevención de Contingencias

8.1.1. Inundaciones producto de desborde de piscinas de sedimentación

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Lavado de áridos (piscinas de sedimentación)

Acciones o medidas a implementar

El sistema de lavado de áridos no contempla la adición de sustancias que pudiesen generar riesgos para los trabajadores o el medio; no obstante, en la DIA y Adenda se presentan procedimientos de contingencia en caso de rebalse por lluvia.

Se presentan acciones y actuaciones a realizar en caso de inundaciones, según lo cual se considera susceptible de inundación sólo los sectores que interceptan cuencas donde se efectúan terraplenes, en todo caso se consideran las mantenciones permanentes de fosos, contrafosos y que permiten el escurrimiento del agua. En los cortes se contempla la mantención del agua apozada hasta que cesen las precipitaciones, para luego extraerla con equipos mecánicos y disponerlas según corresponda, suspendiendo todo tránsito por el sector.

Se dispondrá de la maquinaria necesaria de obra para ejecutar conducciones provisorias de agua en caso de ser necesario o realizar limpieza de obstrucciones en drenajes, las que podrá solicitar el Jefe de Prevención de Riesgos.

Cuando producto de precipitaciones intensas no sea posible transitar por sectores de la obra, se

adoptarán las siguientes acciones:

  • Se suspenderá el tránsito instalando señalización de emergencia, para que los usuarios no ingresen al área inundada.

e Se prohibirá el paso a personas no involucradas en las labores de limpieza del área afectada.

  • Se comunicará la situación a la gerencia para que ésta informe, de ser necesario en función de la magnitud del evento, a la Unidad de emergencia de la SEREMI de Salud y servicios fiscalizadores.

  • Los encargados de comunicaciones, serán quienes darán información oficial las autoridades pertinentes

Forma de control y seguimiento

Protocolos y registros internos

Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

Capítulo 6 de la DIA asociado a antecedentes del PAS del artículo 139 y Anexo 15 de la DIA; Capítulo VII del ICE.

16

8.1.2. Desborde de piscinas de sedimentación

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Lavado de áridos (piscinas de sedimentación)

Acciones o medidas a implementar

En caso de desborde a las piscinas de sedimentación producto de una mayor utilización de agua en el proceso de lavado de los áridos, se deberá realizar las siguientes acciones:

e Detener el caudal de ingreso

Dar aviso a encargado

Dar aviso a la autoridad sanitaria

Vaciar estanque piscina con bomba a un estanque, a fin de darle capacidad.

Forma de control y seguimiento

Protocolos y registros internos

Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

Capítulo 6 de la DIA asociado a antecedentes del PAS del artículo 139 y Anexo 15 de la DIA; Capítulo VII del ICE.

8.1.3. Contingencia fosa

séptica

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Sistema de tratamiento de aguas servidas

Acciones o medidas a implementar

En caso de falla de fábrica o sismo que impliquen rotura o desperfecto del sistema de tratamiento de aguas servidas, consistente en una solución particular mediante drenes de infiltración, se realizará lo siguiente:

  • Daraviso a encargado

Dar aviso a la autoridad sanitaria

Dar aviso a empresa limpia fosa

Vaciar estanque en un contenedor, con el fin de dar capacidad a la fosa.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

Capítulo 6 de la DIA asociado a antecedentes del PAS del artículo 138 y Anexo 15 de la DIA; Capítulo VII del ICE.

8.2. Plan de Emergencias

8.2.1. Incendios o explosiones; derrame de sustancias peligrosas, inundaciones

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Parte, obra o acción asociada

Instalaciones del proyecto; mantención de maquinaria; bodega de sustancias peligrosas

Acciones a implementar

En Anexo 15 de la DIA se presentan los procedimientos ante emergencias ambientales referidos a las siguientes situaciones de emergencia:

e Incendios o explosiones

Derrame de sustancias peligrosas, aceites, etc.

Inundaciones.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

Capítulo 6 de la DIA asociado a antecedentes del PAS del artículo 142 y Anexo 15 de la DIA; Capítulo VII del ICE, Se aclara que si bien en la DIA se presentan antecedentes del PAS del artículo 142 del Reglamento del SEIA, éste no aplica dados los bajos volúmenes de residuos peligrosos a almacenar.

8.2.2. Emergencias fosa

séptica

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción

Sistema de tratamiento de aguas servidas

asociada Acciones o medidas a | En caso de desborde de la fosa séptica o eventos de olores molestos por falta de mantención de implementar ésta, se realizará lo siguiente:

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e Daraviso a encargado e Daraviso a la autoridad sanitaria e Dar aviso a empresa limpia fosa e Vaciar estanque en un contenedor, con el fin de dar capacidad a la fosa. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Referencia al Capítulo 6 de la DIA asociado a antecedentes del PAS del artículo 138 y Anexo 15 de la DIA; expediente de Capítulo VII del ICE. evaluación para mayores detalles

97, Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  1. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto O faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.

11%, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

12”. Que, para que el proyecto "EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS DESDE POZO LASTRERO SECTOR PARGUA", pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

13”. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

14”. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA,

  1. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

16”. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

1?. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS DESDE POZO LASTRERO SECTOR PARGUA", de Áridos Petromin S.A.

2%. Certificar que el proyecto "EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS DESDE POZO LASTRERO SECTOR PARGUA”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

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  1. Certificar que el proyecto "EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS DESDE POZO LASTRERO SECTOR PARGUA" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos que se señalan en los artículos 138, 139, 146 y 160 del D.S.N“40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4%, Certificar que el proyecto "EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS DESDE POZO LASTRERO SECTOR PARGUA", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N*19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5%. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4 del presente acto.

6”. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N*19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.

¿ndente g Evaluación Ambiental de la

T Steger

icioWde Evaluación Ambiental Secretario (5) Lómbión Evaluación Región de Los Lakes

= Carolina Cartes, DSS Consultora

pe Superintendencia de Medio Ambiente

es CONADI, Región de Los Lagos

  • CONAF, Región de Los Lagos

  • DGA, Región de Los Lagos

.. Dirección de Vialidad, Región de Los Lagos

SS DOH, Región de Los Lagos

= Gobierno Regional, Región de Los Lagos

  • —— Mustre Municipalidad de Calbuco

S SAG, Región de Los Lagos

s SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos

  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos

  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos ss SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos sa SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos

5 SEREMI MOP, Región de Los Lagos

= Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos

  • Consejo de Monumentos Nacionales

= Superintendencia de Servicios Sanitarios

  • Expediente del Proyecto "EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS DESDE POZO LASTRERO SECTOR PARGUA" = Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos

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