Aumento de Capacidad de Almacenamiento Planta Mejillones
REPÚBLICA DE CHILE ) COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Califica Ambientalmente el Proyecto “Aumento de Capacidad de Almacenamiento Planta Mejillones”
Resolución Exenta N* 0 0 4 8 Antofagasta 1 0 MAR 2015
VISTOS:
1%. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 28 de noviembre de 2014 y su Adenda Complementaria de fecha 19 de enero de 2015, del Proyecto “Aumento de Capacidad de Almacenamiento Planta Mejillones”, presentado por Orica Chile S.A., con fecha 27 de agosto de 2014.
2*. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Aumento de Capacidad de Almacenamiento Planta Mejillones”.
3". El Acta de Evaluación N* 50 de 25 de septiembre de 2014, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.
4%, El ICE de la DIA del Proyecto “Aumento de Capacidad de Almacenamiento Planta Mejillones” de 11 de febrero de 2015.
5%. El acuerdo N* 021/2015 de fecha 06 de marzo de 2015, de la sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Aumento de Capacidad de Almacenamiento Planta Mejillones”.
- Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la Resolución Exenta N 170 de fecha 6 de febrero del 2015, que me nombra Director Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta, y el D.S. N 675 de fecha 11 de marzo del 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que me nombra Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta la siguiente:
CONSIDERANDO:
- Que, Orica Chile S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Aumento de Capacidad de Almacenamiento Planta Mejillones” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Orica Chle S.A.
o a a _| 95.467.000-7
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Teléfono Ñ A Ñ re representante legal Christian Contador Díaz esentante legal .559.123-1
lio representante legal | Costanera Sur 2730, Piso 3, Las Condes, Santiago
| Teléfo no representante legal 02-27153800
| Correo electrónico Titular o | Christian.contador(Morica.com
| | representante legal | Nombre representante legal | Patricio León del Pedregal
| Rut representante legal E 7. 019.289-6 l Domicilio representante legal Costanera Sur 2730, Piso 3, Las Condes, Santiago | Teléfono representante legal 02-27153800
Correo electrónico Titular o | Patricio.leon(Worica.com
representante legal
Domicilio ] | Costanera Sur 2730, Piso 3, Las Condes, Santiago
2*, Que, conforme se indica en el ICE de fecha 11 de febrero de 2015, el Director Regional de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
En base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del Proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el Proyecto:
a) Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
b) Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al Proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
3". Que, en sesión de fecha 06 de marzo del 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el Proyecto “Aumento de Capacidad de Almacenamiento Planta Mejillones”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 11 de febrero de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
42, Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
En la Planta Mejillones se desarrollan actualmente actividades tanto de producción de materiales explosivos como de su almacenamiento temporal. Se aclara que no forman parte de este proyecto, la operación de la Planta Mejillones ni las actuales canchas de almacenamiento. Este proyecto solo involucra el almacenamiento temporal, específicamente de 20 canchas adicionales de almacenamiento de Nitrato de Amonio.
El proyecto no implicará el aumento de la producción de ANFO, actividad que actualmente se desarrolla en la Planta. El Nitrato de Amonio que se almacenará en las nuevas canchas de acopio será despachado y distribuido a otros proveedores, por lo que no se utilizará como materia prima para la producción de ANFO.
La capacidad de almacenamiento actual de la Planta Mejillones es de 10.000 ton, una vez que se lleve a cabo el proyecto, la capacidad máxima de almacenamiento de Nitrato de Amonio será de
20.000 ton. a) Producción de materiales explosivos
En la planta existe un área de producción de ANFO, un explosivo consistente en la mezcla de Nitrato de Amonio y de un combustible derivado del petróleo. De este modo, dicha composición, en su forma básica, involucra las materias primas Nitrato de Amonio, petróleo y colorante. Se compone de aproximadamente el 94,3% AN y 5,7% en peso Fuel Oil, también, puede con llevar aluminio en polvo y afrecho para obtener otras formas del producto. La producción máxima puede alcanzar las 900 ton mensuales, siendo la producción media mensual de ANFO de 600 ton. Se envasa en sacos de 25 Kg de peso por unidad.
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b) Almacenamiento de sustancias peligrosas y explosivas
La Planta contempla las acciones asociadas al almacenamiento de las sustancias y materiales que se detallan a continuación.
ANFO: El ANFO producido en la Planta se almacena de forma temporal en un polvorín destinado específicamente para ello. Su capacidad de almacenamiento es de 80.000 kg.
Nitrato de Amonio: Se almacena temporalmente, en forma de big bags, en las canchas de almacenamiento ya existentes. En la actualidad, existen 20 canchas de 500 ton de capacidad cada una, con una capacidad total de 10.000 ton. Dichas canchas se distribuyen en $ áreas.
Materiales explosivos: Existen tres Polvorines para el almacenamiento de materiales explosivos. Dos de ellos se destinan al almacenamiento de materiales altamente explosivos y poseen una capacidad de 47.000 kg y 140.000 kg respectivamente. El otro Polvorín se destina al almacenamiento de detonadores y tiene una capacidad de almacenamiento de 5.000 kg.
Combustibles: Existe una zona destinada al almacenamiento de combustibles derivados de petróleo, para el suministro de la maquinaria que se utiliza en la Planta. Existe un estanque de superficie y otro de subterráneo, que poseen la correspondiente autorización por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
En la figura 2-1 de la DIA, se detallan las instalaciones de la Planta actual.
Objetivo general
El proyecto tiene como objetivo la ampliación de la superficie de la planta destinada al almacenamiento de Nitrato de Amonio, consistente en la implementación de 20 nuevas canchas de almacenamiento, otorgando una capacidad adicional de almacenamiento de 10.000 toneladas.
Cabe destacar que la habilitación de las nuevas canchas de almacenamiento de Nitrato de Amonio tendrá como principal objetivo redistribuir el Nitrato de Amonio que actualmente se almacena en la
Planta. En numerosas ocasiones, se ha producido la recepción de cantidades de Nitrato de Amonio superiores a la capacidad máxima de almacenamiento de la Planta (10.000 toneladas). De este modo, se han producido peaks de recepción de Nitrato de Amonio, por lo que ha sido necesario realizar las solicitudes de los correspondientes permisos provisionales por el aumento temporal de almacenamiento ante la Dirección General de Movilización Nacional.
Las nuevas canchas de almacenamiento permitirán almacenar esas cuantías de Nitrato de Amonio adicionales y redistribuir el producto. Así, cuando se produzcan momentos de peak de recepción de Nitrato de Amonio, será posible disponer de las nuevas canchas de almacenamiento debidamente autorizadas, sin la necesidad de solicitar autorizaciones provisionales. Asimismo, esto permitirá reducir el número y la frecuencia de embarcaciones que llegan al Puerto de Angamos con Nitrato de Amonio. Si actualmente se produce la recepción de Nitrato de Amonio en el puerto una vez al mes, con el proyecto se prevé la llegada de una embarcación trimestralmente, lo que disminuirá los eventos de transporte del producto.
Artículo 10 letra ñ) de la Ley 19.300. Producción, disposición o
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
Vida útil
reutilización de sustancias corrosivas o reactivas.
La vida útil será de 50 años.
Gestión, acto oO faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
El titular dará inicio a la fase de construcción del Proyecto con los escarpes necesarios para la habilitación de las canchas de almacenamiento y de los caminos internos. Asimismo, la fase de operación del Proyecto se iniciará con la recepción del Nitrato de Amonio para ser almacenado en las nuevas canchas de acopio.
Proyecto se desarrolla por
Si No
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etapas [Xx] Proyecto modifica un | Si No Proyecto o actividad pS | Proyecto modifica otra | Si No (S) RCA [Xx]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- administrativa
En la comuna de Mejillones, provincia de Antofagasta, Región de Antofagasta.
Descripción de la localización
El Proyecto se localizará en la Planta Mejillones de Orica, emplazada a aproximadamente 60 km al noroeste de la ciudad de Antofagasta y a 5 km al suroeste de la comuna de Mejillones, en el Km 3,5 de la Ruta B-272, camino a Mejillones.
Superficie
El Proyecto se ubicará en un área de aproximadamente 8,1 ha, en tanto que las obras e instalaciones del Proyecto abarcarán una superficie de 2,84 ha. En la Tabla AD-2 de la Adenda 1 de la DIA, se detallan las superficies específicas de las obras e instalaciones del Proyecto.
Coordenadas UTM en Datum WGS84
Tabla N*1: Coordenadas emplazamiento del Proyecto
Vértice ESTE NORTE 1 350.056 7.440.053 2 350.789 7.440.047 3 350.056 7.439.925 4 350.790 7.439.935
El detalle de la ubicación del Proyecto, además de las obras e instalaciones involucradas se presenta en el Anexo 2-1. de la DIA.
Caminos de acceso
Desde la ciudad de Antofagasta, se accede al Proyecto por la Ruta l en dirección norte y posteriormente se toma la Ruta B-272, dirección Mejillones. La vía de acceso al área del Proyecto será el desvío existente en el km 3,5 de la Ruta B-272, camino a Mejillones.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
En las Figura 1-1 y 1-2 de la DIA, se presenta la ubicación general y específica del Proyecto.
físicas y su distribución.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
Las obras del Proyecto están constituidas por la habilitación de las canchas de acopio de Nitrato de Amonio, sus respectivos parapetos, los caminos de acceso internos para acceder a las canchas y la construcción de un cierre perimetral.
Por otra parte, las acciones del Proyecto están constituidas por las labores propias para su construcción, tales como la implementación de la instalación de faenas, escarpes, movimientos de
tierra y desmovilización de la instalación de faenas, entre otros.
En el Anexo 2-1 de la DIA, se presenta el layout del Proyecto, donde se detallan las distintas obras
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4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN (duración 12 semanas)
Instalación de faena
Las instalaciones de faena se ubicarán en las proximidades del área destinada a la construcción de las nuevas canchas de almacenamiento. En el layout del Anexo 2- 1 de la DIA, se presenta la ubicación de la instalación de faena.
Las instalaciones de faena serán del tipo contenedor modular, de 6 metros por 2,5 metros aproximadamente, y consideran las oficinas administrativas, vestuarios, una zona para el abastecimiento de agua potable que se proporcionará al personal, área de acopio de residuos, así como también baños químicos.
Las instalaciones de faena estarán dotadas con la infraestructura necesaria, de acuerdo a la normativa vigente D.S. N* 594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo. También contará con la debida señalización.
Mayores antecedentes, se presentan en el numeral 2.2.1. de la DIA.
Movimiento El Proyecto requerirá realizar movimientos de tierra para la habilitación de los de tierra caminos internos, las nuevas canchas de acopio y la construcción de parapetos. Se considera realizar un movimiento de tierra de 22.282 m'. Cabe destacar que la totalidad del material extraído de los escarpes y de la nivelación del terreno se utilizará para la construcción de los parapetos. Habilitación Se construirán dos nuevos caminos internos para poder acceder a la nueva zona de de caminos canchas de acopio. Para ello, los nuevos caminos se conectarán al camino ya
existente. De acuerdo a lo que se muestra en la figura 2-1 de la DIA, se construirá un tramo de conexión o de empalme al camino existente, de 120 m de longitud y 9 m de anchura, seguido de dos tramos que se bifurcarán para acceder a la zona oeste y a la zona este de las nuevas canchas de acopio. El camino que conectará con la zona oeste será de 390 m de longitud y 9 m de anchura, mientras que el camino que conectará con la zona este será de 270 m de longitud por 9 m de anchura. Asimismo, también se habilitarán dos zonas de radio de giro de 13,5 m, al final de cada uno de los caminos, con el objeto de que los vehículos y la maquinaria puedan girar.
Para su construcción, se realizarán primeramente los escarpes necesarios para conseguir la nivelación del suelo. El material extraído en los escarpes se destinará a la construcción de los parapetos.
Posteriormente, se procederá a la compactación del suelo previamente nivelado incorporando árido para formar una carpeta de rodado de estabilizado.
Construcción de canchas de acopio
La construcción y habilitación de las canchas de acopio se realizará en cumplimiento de los requerimientos establecidos en el artículo 242 del Decreto N? 83/2007 que aprueba el Reglamento Complementario de la Ley N* 17.798 sobre control de armas y elementos similares. De este modo, se ubicarán en un área despejada totalmente de basura, maleza y de todo material combustible, en un radio de 30 metros, y el suelo de las canchas será de tierra apisonada o compactada.
Se habilitarán 20 canchas de almacenamiento, de 20 m de ancho y 30 m de largo cada una. Tendrán una capacidad máxima individual de 500 ton y una capacidad máxima total de 10.000 ton.
Se procederá primeramente con los escarpes necesarios para conseguir la nivelación del área. Estos escarpes serán de mayor profundidad, con la finalidad de aportar una capa de estabilizado. El material extraído en los escarpes se destinará a la construcción de los parapetos. Seguidamente, se realizará un aporte de estabilizado en el área de las canchas, de un grosor de 0,3 m. La construcción de la subrasante se perfilará de conformidad con las necesidades particulares de las canchas, con el objetivo de obtener una óptima compactación para aportar el estabilizado.
Construcción de parapetos y sistema de pararrayos
E | |
Se construirán parapetos con la finalidad de establecer medidas de protección de las canchas de almacenamiento, que sobrepasarán como mínimo un 40% la altura del Nitrato de Amonio, tal como lo determina el artículo 242 del Decreto N* 83/2007.
Por una parte, se construirá un parapeto principal continuo, de norte a sur, que servirá de separación entre las instalaciones de la Planta ya existente y las nuevas canchas de almacenamiento. Será interrumpido únicamente por el camino de
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acceso a la nueva área. Las dimensiones serán: 7 m de ancho en la parte inferior, 1 m de ancho en la parte superior y 3 m de altura (con un ángulo de reposo de 459). El parapeto tendrá una longitud de 390 m en el sector oeste y una longitud de 270 m en el sector este. Por otra parte, se construirán 20 parapetos secundarios entre cada una de las canchas de almacenamiento, como mecanismo de separación y de protección. Las dimensiones de cada uno de ellos serán: 7 m de ancho en la parte inferior, 1 m de ancho en la parte superior, 3 m de altura y 30 m de longitud (con un ángulo de reposo de 459).
En ambos casos, se utilizará el material extraído en los escarpes y en las nivelaciones de terreno del área de las canchas de acopio y de los caminos internos en los escarpes para la construcción de los parapetos. Dicho material se dispondrá en el área destinada a los parapetos y se procederá a su compactación, con la utilización de agua salada. Mayores antecedentes del material para la compactación, se presentan en el numeral 1.12 de la Adenda 1 de la DIA.
Se habilitarán dispositivos que eviten que posibles aves rapaces se posen sobre los parapetos. Dichos dispositivos se habilitarán en los puntos elevados de los parapetos, tanto en el parapeto principal como en los parapetos secundarios. Asimismo, se prevé la habilitación de un sistema de pararrayos, como una medida adicional de protección, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 del Decreto N* 83/2007.
Construcción del cerco perimetral
Cabe destacar que se prevé sustituir el cerco perimetral existente, con el objetivo de mejorar las medidas de seguridad de la Planta. De este modo, el cierre perimetral existente y del Proyecto estará constituido por mallas ACMA en acero de alta resistencia de 2 m de altura, pilares montados en posaderos de concreto y una alambrada de púas en la parte superior.
Con la finalidad de evitar el acceso de fauna silvestre al recinto, se habilitará un pretil de material compactado, de 20 cm de altura, en la zona que rodea el cerco perimetral.
Cierre de la instalación de faena
Una vez finalizadas las obras se procederá a desmovilizar y retirar todos los elementos relativos a la instalación de faena que existan en el área superficial y a cerrar la instalación de faenas.
Recursos naturales renovables
El Proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables.
Emisiones y efluentes
Emisiones a la atmósfera
Durante la fase de construcción, se generarán emisiones atmosféricas como gases de combustión producto de la utilización de camiones, maquinarias y vehículos menores. Se generarán 1,791 ton de MP10; 0,430 ton de CO; 1,644 ton de NOx. En el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, se presentan mayores antecedentes sobre la estimación de emisiones en esta fase.
Para minimizar la emisión atmosférica durante la ejecución del Proyecto se implementará las siguientes medidas:
e Uso de cubierta y carga adecuada de los vehículos de transporte de materiales. Los camiones con carga de material de las excavaciones sólo circularán con la tolva cubierta con una lona impermeable en buenas condiciones, sujetas firmemente y cubriendo la totalidad de la carga;
e Se realizará humectación periódica de los caminos internos sin pavimentar, incluyendo los caminos de acceso, por donde circule la maquinaria y los vehículos. Se estima una humectación de 2 veces al día. Mayores antecedentes sobre el plan de humectación, se presentan en el Anexo 4 de la Adenda 1 de la DIA. En el Anexo 1 de la Adenda complementaria de la DIA, se presenta una figura con los caminos a utilizar por el Proyecto.
e En relación a la flota de camiones, se exigirá a los contratistas el empleo de camiones que cumplan como mínimo con la norma Euro III (valores de emisión D.S.N* 55/1994, artículo 8 bis); y
e Las maquinarias utilizadas contarán con tecnología adecuada, de manera
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de minimizar las emisiones a la atmósfera. Emisiones de ruido
Se realizó una modelación de ruido para la condición más desfavorable, con el objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el D.S. N* 38/2011. En el Anexo 3-3 de la DIA, se presenta el informe de evaluación acústica. Los niveles obtenidos fueron menores a 15 dBA para dos receptores y tres escenarios.
Efluentes líquidos
Se generarán sólo residuos líquidos domiciliarios producto del uso de los baños químicos. Estos residuos serán retirados periódicamente por una empresa especializada en el rubro, la cual deberá estar debidamente autorizada para realizar estas labores por la Autoridad Sanitaria. Por otra parte, también estarán disponibles las instalaciones sanitarias existentes en la Planta Mejillones.
Se estima una generación aproximadamente de 1.912,5 l/día de residuos líquidos domiciliarios, correspondientes a una dotación máxima de 15 trabajadores, considerando una dotación de agua potable de 150 l/hab/día y un factor de recuperación de 85%.
Cabe mencionar que los baños químicos serán sanitizados regularmente por una empresa con autorización sanitaria vigente.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos sólidos domiciliarios
Durante las faenas de construcción del Proyecto se generarán residuos sólidos domésticos que corresponden principalmente a desechos de alimentos, plásticos, papeles y cartones. Éstos serán generados en una tasa de 0,5 kg/persona/día, alcanzando un total de 7,5 kg diarios para la mano de obra peak considerada (15 personas).
Estos residuos serán almacenados en los contenedores herméticamente cerrados de residuos sólidos domiciliarios del área de manejo de residuos, desde donde son retirados cada dos días por el Servicio de Recolección Municipal, o bien por una empresa debidamente autorizada para ello.
En el Anexo 5-1 de la DIA, se presentan más detalles relativos al almacenamiento de los residuos sólidos industriales domiciliarios.
Residuos sólidos no peligrosos
Los residuos sólidos no peligrosos generados por esta fase serán cartones, plásticos, despuntes de fierro y de madera en una cantidad de 40 kg/mes, los cuales serán almacenados temporalmente en contenedores debidamente identificados, en el área de acopio temporal de residuos considerado en este Proyecto. Posteriormente, se realizará el retiro periódico por parte de una empresa debidamente autorizada para su disposición final.
Residuos sólidos peligrosos
Dadas las características de la obra, que solo considera faenas de movimiento de tierras y compactaciones, se prevé que la generación de este tipo de residuos será mínima, asociada más bien a tierra y aserrín contaminado producto de algún derrame accidental de hidrocarburos, aceites usados, guantes y huaipes contaminados de aceites o hidrocarburos, grasas y lubricantes generados en la mantención de equipos y maquinaria. Se estima una generación de 10 kg/mes de este tipo de residuos, los que serán depositados en la Bodega de Acopio Temporal (BAT) ubicada en el área destinada al almacenamiento de residuos.
En el Anexo 5-2 de la DIA, se presentan más detalles relativos al almacenamiento de los residuos sólidos peligrosos.
Referencia al ICE para mayores
Referencia numeral 4.4 y 4.7 del Informe Consolidado de Evaluación.
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detalles sobre esta fase.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN (duración 50 años)
Recepción y descarga de nitrato de amonio
El Nitrato de Amonio es transportado en la actualidad por empresas debidamente autorizadas, desde el Puerto de Angamos, ubicado en la comuna de Mejillones. Dichas empresas transportistas poseen RCA otorgada por la COREMA de la Región de Antofagasta (RCA N 773/2007 y RCA N 363/2009).
Cabe destacar que la recepción y descarga de Nitrato de Amonio se producirá de forma esporádica y puntual. De este modo, cada 3 meses aproximadamente se producirá la recepción de 9.000 ton de Nitrato de Amonio en el Puerto de Angamos. El Nitrato de Amonio será transportado hasta la Planta Mejillones a granel o en big bags en camiones con una capacidad de carga aproximada de 28,6 ton por camión. Antecedentes de la caracterización del Nitrato de Amonio se presenta en el numeral 2.3.2. de la DIA.
Primeramente, el transportista registrará su ingreso en la Oficina de Control de la Planta. Para ello, se efectuará el ingreso de los datos relativos al conductor, patente del vehículo, empresa y hora de ingreso. Seguidamente, el camión ingresará al área del Proyecto y se detendrá en las Oficinas Centrales, donde deberá proporcionar la información y documentos relativos al Nitrato de Amonio transportado: cuantía de Nitrato de Amonio, hoja de seguridad del Nitrato de Amonio, guía de despacho, entre otros. Posteriormente, estacionará el camión en una zona habilitada para ello, ubicada a 5 m de la zona de las canchas de almacenamiento. Se iniciará la descarga del Nitrato de Amonio por parte de un operador de la Planta.
En el caso que el Nitrato de Amonio sea transportado en de big bags, se utilizará una grúa horquilla para las tareas de descarga. En el caso de que el Nitrato de Amonio sea transportado a granel, los vehículos utilizados para el transporte serán camiones tolva, que descargarán el Nitrato de Amonio directamente en las canchas de almacenamiento, para posteriormente ser almacenado en big bags.
Una vez descargado todo el Nitrato de Amonio, el camión se dirigirá a la salida y se detendrá en la Oficina de Control para registrar su salida.
Se contempla que los trabajos de descarga del Nitrato de Amonio recibido se realizarán tanto en horario diurno como en horario nocturno. Dicho proceso de descarga se realizará aproximadamente en 5 días
Almacenamiento de Nitrato de Amonio.
El Nitrato de Amonio será almacenado en canchas de almacenamiento, que serán construidas y habilitadas cumpliendo los requerimientos establecidos en el artículo 242 del Decreto N* 83/2007.
Se habilitarán 20 canchas de almacenamiento, de 20 m de ancho y 30 m de largo cada una. Cada cancha de almacenamiento contará con parapetos de separación entre cada una de ellas. Tendrán una capacidad máxima individual de 500 ton y una capacidad máxima total de 10.000 ton.
Se contempla el almacenamiento de Nitrato de Amonio en big bags y/o a granel.
En el caso de almacenamiento en big bags, éstos serán de polipropileno, un material polimérico termoplástico, que se caracteriza por su alta resistencia térmica y química. Tendrán dos capas y serán impermeables. Las big bags se depositarán en las canchas mediante una grúa horquilla. Los big bags podrán tener una capacidad máxima de 1,0; 1,2; o 1,3 ton. En la figura 2-3 de la DIA, se presentan las características de las big bags.
Las big bags se almacenarán de forma temporal en las canchas de almacenamiento, por un tiempo estimado de 2 a 3 meses.
El Nitrato de Amonio en big bags se depositará sobre el piso de las canchas de acopio, previamente compactado con estabilizado. Periódicamente se realizarán tareas de mantenimiento de las canchas de almacenamiento, consistentes en la compactación del suelo. Para lograr un nivel de compactación adecuado se humectará la superficie que requiera mantención y se compactará por medio de rodillo compactador. Se prevé que estas tareas se realizarán cada vez que las canchas se vacíen, lo que se estima que sucederá una vez cada tres meses aproximadamente.
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En el caso de almacenamiento a granel, las canchas de acopio dispondrán de una geomembrana de polietileno de alta densidad, un material polimérico de alta resistencia térmica y química. Dicha geomembrana será de 3 mm, móvil y actuará como mecanismo de protección del suelo. El camión tolva descargará el Nitrato de Amonio directamente en las canchas de almacenamiento. Se prevé que el almacenamiento a granel sea por un período de máximo de 10 días, luego del cual se procederá a ensacar el Nitrato de Amonio. Para ello, se utilizará un cargador frontal que cargará el Nitrato de Amonio y lo depositará en la máquina tolva. Dicha tolva, de forma cónica y con paredes inclinadas, tiene como objetivo el depósito y canalización del Nitrato de Amonio. De esta forma, se introducirá el Nitrato de Amonio a granel en big bags con la máquina ensacadora. Una vez que el Nitrato de Amonio esté en big bags, se almacenará en las mismas canchas de almacenamiento.
Independientemente de la forma de almacenamiento, se contempla la instalación de una cubierta flexible e impermeable sobre las canchas de acopio, que tendrá una altura mínima de 1,20 metros sobre el nivel del material almacenado. Así, se protegerá el Nitrato de Amonio de la intemperie y se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 242 del Decreto N* 83/2007.
Carga y retiro de | Nitrato de Amonio
Una vez que se requiera enviar el Nitrato de Amonio a consumo, éste será cargado en big bags al camión de transportes. De igual forma que en el proceso de recepción y de descarga del Nitrato de Amonio, el transportista deberá registrar su ingreso en la Planta, facilitando los datos relativos al conductor, la patente del vehículo, la empresa y la hora de ingreso. Seguidamente, el vehículo ingresará en la planta y se detendrá en las Oficinas Centrales, con la finalidad de proporcionar los datos relativos a la cuantía de Nitrato de Amonio que va a cargar y retirar. Posteriormente, el vehículo se estacionará en la zona habilitada para ello, ubicada a 5 m de la zona de las canchas de almacenamiento. Un operador con una grúa horquilla y otro operador con un cargador frontal, en caso de ser necesario, procederá a cargar el camión con las big bags de Nitrato de Amonio almacenados. Finalmente, el camión se dirigirá a la salida, donde se detendrá para registrar su salida en la Oficina de Control.
Todo el proceso de carga y retiro se efectuará en un periodo de tiempo estimado de 15 minutos.
Recursos naturales
El Proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales
renovables renovables. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas
Durante la fase de operación se generarán emisiones atmosféricas como gases de combustión producto de la utilización de camiones, maquinarias y vehículos menores. Se generarán 8,867 ton/año de MP10; 1,294 ton/año de CO; 4,906 ton/año de NOx.
En el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA, se presentan mayores antecedentes sobre la estimación de emisiones.
Cabe destacar que las emisiones calculadas están sobreestimadas, ya que el uso de maquinaria no se presentará durante toda la jornada laboral y el ítem de emisiones de material particulado se verá disminuido considerablemente al aplicar el plan de humectación, que podrá disminuir las emisiones de material particulado hasta 0,85 ton/año (calculado con una eficiencia del 75%). En esta fase, se mantiene la medida de humectación señalada para la fase de construcción.
Emisiones de ruido
Se realizó una modelación de ruido para la condición más desfavorable con el objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el D.S. N* 38/2011. En el Anexo 3-3 de la DIA, se entrega la evaluación acústica. Los niveles obtenidos fueron menores a 15 dBA para dos receptores considerados.
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Efluentes líquidos
Como se ha indicado con anterioridad, la operación del Proyecto se realizará con el personal actualmente contratado en la Planta Mejillones, siendo posible la contratación adicional de hasta 5 personas en momentos de necesidad. En estos supuestos, se estima una generación aproximadamente de 637,5 l/día de residuos líquidos domiciliarios, correspondientes a una dotación máxima de 5 trabajadores, considerando una dotación de agua potable de 150 l/hab/día y un factor de recuperación de 85%. Se instalarán nuevas instalaciones sanitarias de carácter permanente, consistente en un container habilitado con tres WC y tres lavamanos, dos para hombres y uno para mujeres, debidamente segregados. Esta instalación sanitaria se suministrará de agua potable desde la Planta Mejillones. Las aguas servidas serán tratadas por medio de una fosa séptica con drenes de infiltración.
Residuos,
productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos sólidos domiciliarios
Como se ha indicado con anterioridad, la operación del Proyecto se realizará con el personal actualmente contratado en la Planta Mejillones, siendo posible la contratación adicional de hasta 5 personas en momentos de necesidad. En estos supuestos, los residuos sólidos domiciliarios, correspondientes principalmente a desechos de alimentos, plásticos, papeles y cartones generados, serían de 2,5 kg diarios. Todo ello, considerando una tasa de 0,5 kg/persona/día.
Estos residuos serán depositados en el área de acopio temporal de residuos sólidos domiciliarios. Posteriormente, serán retirados por el Servicio de Recolección Municipal, o bien por una empresa debidamente autorizada para ello, y dispuestos finalmente en un lugar autorizado.
Residuos sólidos no peligrosos
Los residuos sólidos no peligrosos generados por esta fase serán cartones o plásticos en una cantidad de 8 kg/mes, los cuales serán almacenados temporalmente en contenedores debidamente identificados, en el área de acopio temporal de residuos considerado en este Proyecto. Posteriormente, se realizará el retiro periódico por parte de una empresa debidamente autorizada para su disposición final.
Residuos sólidos peligrosos
Se prevé que la generación de residuos sólidos peligrosos será mínima, asociada más bien a tierra y aserrín contaminado producto de algún derrame accidental de hidrocarburos, aceites usados, guantes y huaipes contaminados de aceites o hidrocarburos, grasas y lubricantes generados en la mantención de equipos y maquinaria, y big bags (maxisacos) de almacenamiento de Nitrato de Amonio en desuso. Se estima una generación de 50 kg/mes de este tipo de residuos, los que serán depositados en una Bodega de Acopio Temporal (BAT), ubicada en el área de manejo de residuos sólidos peligrosos y dispuestos finalmente en un lugar autorizado.
En el Anexo 5-2 de la DIA, se presentan más detalles relativos al almacenamiento de los residuos sólidos peligrosos.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Referencia numeral 4.4 y 4.7 del Informe Consolidado de Evaluación.
4.3.3. FASE DE CIE
RRE
Actividades
Una vez que todas las sustancias almacenadas en las canchas se hayan
despachado y hayan sido retiradas del área del Proyecto y los residuos
10/22
La —
acopiados en el área destinada a ello hayan sido retirados por las empresas debidamente autorizadas, se procederá al desmantelamiento y retiro del cierre perimetral. Para ello, todas las estructuras e instalaciones metálicas existentes serán demolidas y/o desmanteladas y retiradas de la Planta. El destino final de las mismas serán los centros o lugares de compra de chatarra metálica (en caso que sea posible materializar su venta) u otros sitios para la disposición final de escombros, debidamente autorizados.
Seguidamente, se procederá a desarmar todos los parapetos existentes y a nivelar el terreno del área de la planta y de sus áreas próximas. Así, el material árido será distribuido de forma uniforme en el área, con el objetivo de restituir la nivelación del terreno. Posteriormente, las áreas abandonadas serán debidamente señalizadas y cercadas, para evitar el acceso de personas y vehículos a ellas.
Se documentará adecuadamente la ejecución de las actividades antes
¡| Recursos naturales
El Proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales
productos químicos y Otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
renovables renovables. Emisiones y | Emisiones atmosféricas efluentes . a Dadas las características del Proyecto, que contempla la habilitación de canchas de acopio, una vez que se proceda al cierre y abandono del Proyecto, no se generarán emisiones. Emisiones de ruido Durante esta fase se considera realizar actividades similares o incluso de menor envergadura que las acciones y actividades descritas en la fase de construcción, por lo que se estiman emisiones cuantitativas y cualitativamente similares. Efluentes líquidos Durante esta fase se considera realizar actividades similares o incluso de menor envergadura que las acciones y actividades descritas en la fase de | construcción, por lo que se estiman emisiones cuantitativas y cualitativamente | similares. Residuos, Si bien las actividades asociadas a la fase de cierre del Proyecto será similar o
de menor envergadura que las acciones y actividades de la fase de construcción, para efectos del Proyecto se considerará la misma generación y tipo de residuos, por consiguiente el mismo manejo y disposición. Sin perjuicio de esto, el titular deberá estimar las cifras al entregar el plan de cierre a la autoridad, un año antes de comenzar las labores de cierre.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Referencia numeral 4.4 y 4.7 del Informe Consolidado de Evaluación.
4.4, DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
establece el inicio
Parte, obra o acción que
El titular dará inicio a la fase de construcción del Proyecto con los escarpes necesarios para la habilitación de las canchas de almacenamiento y de los caminos internos.
establece el término
Ingreso de Nitrato de Amonio a almacenamiento en las nuevas canchas.
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
Parte, obra o acción que
La fase de operación del Proyecto se iniciará con la recepción del
11/22
l establece el inicio
acopio,
| Nitrato de Amonio para ser almacenado en las nuevas canchas de
Parte, obra o acción que establece el término
Una vez que todas las sustancias almacenadas en las canchas se hayan despachado y hayan sido retiradas del área del Proyecto y los residuos acopiados en el área destinada a ello hayan sido retirados por las empresas debidamente autorizadas.
4, 4. 3. FASE DE CIERRE
Parte, obra o acción que establece el inicio
Una vez que todas las sustancias almacenadas en las canchas se hayan despachado y hayan sido retiradas del área del Proyecto y los residuos acopiados en el área destinada a ello hayan sido retirados por las empresas debidamente autorizadas.
Parte, obra o acción que establece el término
Las áreas abandonadas serán debidamente señalizadas y cercadas, para evitar el acceso de personas y vehículos a ellas.
5%, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N?
19.300:
EX —
. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y ¡CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
“Impacto no significativo
Aumento de material particulado MP10
Antecedentes de las emisiones a la atmósfera, se presentan en el numeral 4.7.1. del Informe Consolidado de Evaluación. En virtud de los resultados, se puede indicar que el Proyecto en su fase de operación generará las mayores emisiones atmosféricas, asociada a tránsito de vehículos pesados en caminos no pavimentados, combustión interna de camiones pesados, maquinarias y equipos electrógenos. Sin perjuicio de ello, el titular considera medidas de control.
El titular realizó una modelación con el modelo Screen3. El área del Proyecto se encuentra a una distancia de 4 km en línea recta hasta las viviendas más cercanas.
Los resultados de concentración de material particulado MP10 en las casas más próximas al Proyecto (Mejillones) serán menores a 1 mg/m”. Respecto al resultado anterior, se debe considerar que el modelo Screen3 entrega una aproximación conservadora del peor caso que pueda ocurrir. Asimismo, las tasas de emisiones utilizadas también fueron estimadas de forma conservadora. De lo anterior se puede concluir que el material particulado que se generará en la Planta Mejillones no afectará a la población, debido a su lejanía con las casas más próximas de la ciudad de Mejillones.
Mayores antecedentes de la modelación, se presentan en el Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA.
Parte, obra o acción que lo genera
Durante esta fase se generarán emisiones atmosféricas de material particulado asociado a tránsito de vehículos pesados en caminos no pavimentados, combustión interna de camiones pesados, maquinarias y equipos electrógenos.
F | ¡ Fase en que se e presenta E
| Impacto no significativo
Construcción/Operación/Ci ¡erre
Aumento de emisiones de ruido
12/22
La emisión de ruido estará asociada en su mayor parte a la maquinaria utilizada en movimiento de tierra y al tránsito de camiones. Mayores detalles, se presentan en el numeral 4.7.2 del Informe Consolidado de Evaluación.
Cabe señalar, que no se han identificado receptores en las inmediaciones al Proyecto, siendo los sectores habitados más cercanos los asociados a la ciudad de Mejillones, que se encuentran aproximadamente a 5 km del Proyecto.
Por los antecedentes expuestos, se puede señalar que el titular cumple con la normativa vigente, por lo cual no habrá afectación a la salud de la población.
Funcionamiento de maquinarias y camiones.
E Parte, obra o acción que lo genera t | Fase en que se presenta
Impacto no significativo
Fase en que se presenta
Referencia al ICE para mayores
Parte, obra o acción que lo genera
detalles sobre este impacto específico
Construcción/! /Operación/Cierre
Generación ¡de residuos sólidos
En todas las fases del Proyecto se generarán residuos sólidos domésticos e industriales peligrosos. Para mayor detalle, ver numeral 4.7.4 del Informe Consolidado de Evaluación.
Por lo tanto, el Proyecto, de acuerdo al tipo y cantidad de residuos sólidos y su manejo, se puede señalar que dicho Proyecto no generará riesgos para la salud de la población.
Las canchas de almacenamiento de Nitrato de Amonio.
Construcción/Operación/Cierr e
Capítulo VI del Informe Consolidado de Evaluación.
ls 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto no significativo
Presencia de sustancias contaminar el suelo
peligrosas que pudieran
El Proyecto se emplazará en un área calificada como industrial, de una superficie de 8,1 hectáreas, que se encuentra 100% denudado. Se trata de un sector en el que actualmente ya se está desarrollando una actividad industrial. Por todo ello, el Proyecto no supondrá la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad.
| Componente ambiental afectado
Suelo
| | Parte, obra o acción que lo genera
Canchas de almacenamiento de Nitrato de Amonio.
Fase en que se presenta
Construcción/Operación
Impacto no significativo
Manejo de producto químico y residuos
El manejo de residuos se presenta en el numeral 4.7.4.del Informe Consolidado de Evaluación. Por otro lado, cabe destacar que el Proyecto tiene por objeto precisamente la ampliación de la capacidad de almacenamiento de Nitrato de Amonio, caracterizada como una sustancia química. En el numeral 2.3.2 del capítulo 2 de la DIA se presenta las características del Nitrato de Amonio, en tanto que en el numeral 2.3.3 del mismo capítulo de la DIA, se describe la forma en que se manejará el Nitrato de Amonio en las canchas de almacenamiento. Por último en el Anexo 2-2 de la DIA, se presentan los procedimientos de trabajo el plan
13/22
de emergencia.
Por otro lado, el Proyecto se inserta en la Planta Mejillones, un área industrial en el cual no se encuentran recursos naturales renovables que pudiesen ser afectadas.
Flora y Fauna
Parte, obra o acción que lo genera
Canchas de almacenamiento de Nitrato de Amonio.
Fase en que se presenta
Construcción/Operación/Cierre
Referencia al ICE para mayores
Capítulo VI del Informe Consolidado de Evaluación
| detalles sobre este impacto específico
- REASENTAMIENTO DE
¡ Impacto no significativo
COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN
SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Aumento de materia particulado, de
ustancias químicas y residuos.
presencia
El Proyecto se desarrollará en un área industrial donde no existen recursos naturales utilizados como sustento económico de grupos humanos o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
Parte, obra o acción que lo genera
Canchas de almacenamiento de Nitrato de Amonio
Fase en que se presenta
Construcción/Operación/Cierre
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo VI del Informe Consolidado de Evaluación.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto no significativo Aumento de materia particulado, de
sustancias químicas y residuos.
presencia
El área de emplazamiento del Proyecto no se encuentra próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, ni glaciares.
Componente ambiental afectado Valor ambiental del territorio
Parte, obra o acción que lo genera Canchas de almacenamiento de Nitrato de Amonio.
Fase en que se presenta Construcción/Operación/Cierre
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo VI del Informe Consolidado de Evaluación.
VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto no significativo Presencia de las nuevas canchas de almacenamiento
Teniendo en consideración las características del paisaje evaluadas en el Anexo 3-2 de la DIA, Paisaje y Recursos Escénicos, las características de accesibilidad visual, las
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características estructurales y constructivas del Proyecto, se puede concluir que el Proyecto no generaría efectos significativos sobre el paisaje, puesto que no obstruirá con importancia sobre la visibilidad del área.
Además, se menciona que debido a la escasa diversidad del sector de emplazamiento, el área no presenta un valor paisajístico de relevancia, si no que constituye un sector reconocible y repetitivo para el norte de Chile.
Componente ambiental afectado
Paisaje
Parte, obra o acción que lo genera ¡
Canchas de almacenamiento de Nitrato de Amonio.
| Fase en que se presenta
Operación
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo VI del Informe Consolidado de Evaluación.
PATRIMONIO CULTURAL
S.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL
Impacto no significativo
Presencia de las nuevas canchas de almacenamiento
El Proyecto no contempla la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro, intervención o se modificación en forma permanente algún Monumento Nacional.
De acuerdo al Anexo 3-5 de la DIA, Arqueología, las inspecciones arqueológicas realizadas demuestran que no contienen restos arqueológicos de tipo patrimonial protegidos por la Ley N* 17.288 de Monumentos Nacionales, que pudieran ser impactados directamente por estas obras.
Parte, obra o acción que lo genera
Canchas de almacenamiento de Nitrato de Amonio.
Fase en que se presenta
Construcción
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo VI del Informe Consolidado de Evaluación.
6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso para la construcción,
reparación, modificación y ampliación de cualquier obra
pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagies, aguas servidas de cualquier naturaleza., del artículo 138 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Operación
Parte, obra o acción a que aplica
Sistema particular de disposición de aguas servidas, fosa séptica con drenes de infiltración.
Condiciones o exigencias
específicas para su otorgamiento
No existen condiciones o exigencias asociadas al otorgamiento del presente permiso.
| Pronunciamiento del
La SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, mediante ORD N* 179
15/22
órgano competente
de fecha 02 de febrero de 2015, recepcionado el 05 de febrero de 2015 en el Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial N” 138 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental. Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el Anexo 3 de la Adenda 1 de la DIA, complementado con el numeral 2.1 de la Adenda complementaria de la DIA.
SEIA.
6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción/Operación/Cierre
Parte, obra o acción a que aplica
Almacenamiento temporal de residuos sólidos domésticos y residuos industriales no peligrosos.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Pronunciamiento del | Órgano competente
| ¡1
No existen condiciones o exigencias asociadas al otorgamiento del presente permiso.
La SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, mediante ORD N 179 de fecha 02 de febrero de 2015, recepcionado el 05 de febrero de 2015 en el Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial N 140 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental. Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el Anexo 5-1 de la DIA, complementado con el numeral 3.3. de la Adenda 1 de la DIA y numeral 2.2. de la Adenda complementaria de la DIA.
6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos , del artículo 142 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción/Operación/Cierre
Parte, obra o acción a
Almacenamiento temporal de residuos peligroso.
_que aplica
Condiciones o | No existen condiciones o exigencias asociadas al otorgamiento del exigencias presente permiso.
específicas para su
otorgamiento
Pronunciamiento del órgano competente
La SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, mediante ORD N 179 de fecha 02 de febrero de 2015, recepcionado el 05 de febrero de 2015 en el Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial N 142 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental. Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el Anexo 5-2 de la DIA, complementado con el numeral 3.4. del Adenda 1 de la DIA y numeral 2.3. de la Adenda complementaria de la DIA.
7". Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando la instalación como molesta.
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
16/22
-8.1. COMPONENTE/MATE
RIA: Emisiones a la atmósfera
NORMA
Decreto Supremo N* 144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción/Operación/Cierre
Forma de cumplimiento
Para el control de las emisiones, el Proyecto contemplará las medidas de manejo detalladas en el numeral 4.7.1 del Informe Consolidado de Evaluación.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VI, artículo 5 letra a) del Informe Consolidado de Evaluación.
8.2. COMPONENTE/MATE
RIA: Emisiones a la atmósfera
NORMA
Fase del Proyecto a la que. aplica o en la que se dará cumplimiento
e Decreto Supremo N* 211/1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos.
Decreto Supremo N* 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece normas sobre
emisiones aplicables a vehículos motorizados pesados.
Construcción/Operación/Cierre
Forma de cumplimiento
El Proyecto contempla la circulación de vehículos. El titular procurará que las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados medianos que sean utilizados en el Proyecto, ya sean propios, de contratistas, subcontratistas o de proveedores, sean las establecidas en este Decreto.
Referencia al mayores detalles
ICE para
Capítulo VI, artículo 5 letra a) del Informe Consolidado de Evaluación.
8.3. COMPONENTE/MATE
RIA: Emisiones a la atmósfera
[NORMA
Decreto Supremo N* 138/2005, del Ministerio de Salud, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Forma de cumplimiento
El titular proporcionará anualmente a la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta los antecedentes relativos a los equipos electrógenos, a efectos de determinar las emisiones de contaminantes de dichos equipos. Consecuentemente, el titular facilitará la información relativa a los procesos, niveles de producción, tecnologías de abatimiento y cantidades y tipo de combustibles que empleen los generadores eléctricos. Estos antecedentes serán informados antes del 1 de mayo de cada año, a través de la página web del Ministerio de Salud o del dominio www.declaracionemision.cl, por medio del software dispuesto.
[ 8.4. COMPONENTE/MATE
RIA: Ruido
NORMA
Decreto Supremo N? 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica.
“Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción/Operación/Cierre
Forma de cumplimiento
De acuerdo al estudio de ruido realizado para la fase de
17/22
construcción y para la fase de operación, las emisiones sonoras generadas durante cualquiera de las fases del Proyecto no superarán los niveles máximos establecidos por este Decreto. Mayores antecedentes, se presentan en el numeral 4.7.2. del Informe Consolidado de Evaluación.
| Referencia al ICE para _mayores detalles
Mayores antecedentes, se presentan en el numeral 4.7.2. del Informe Consolidado de Evaluación.
COMPONENTE/MATE
RIA: Residuos líquidos
Decreto Supremo N* 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;
Decreto con Fuerza de Ley N* 725/68 del Ministerio de Salud. Código sanitario.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción/Operación/Cierre
Forma de cumplimiento
Detalle de la forma de cumplimiento de la normativa, se presentan en el numeral 4.7.3 del Informe Consolidado de Evaluación.
Referencia al mayores detalles
ICE para
Mayores antecedentes, se presentan en el numeral 4.7.3. del Informe Consolidado de Evaluación.
RIA: Residuos sólidos
NORMA
Decreto Supremo N* 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;
Decreto con Fuerza de Ley N* 725/68 del Ministerio de Salud. Código sanitario;
Decreto Supremo N* 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción/Operación/Cierre
Forma de cumplimiento
La cantidad y tipo de residuos sólidos que generará el Proyecto, además de la forma de cumplimiento de la normativa, se detalla en el numeral 4.7.4 del Informe Consolidado de Evaluación.
¡Referencia al mayores detalles
ICE para
Mayores antecedentes, se presentan en el numeral 4.7.4. del Informe Consolidado de Evaluación.
[ 8.7. COMPONENTE/MATE
RIA: Contaminación lumínica
NORMA | | |
Decreto Supremo N 43/2013 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N 686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Forma de cumplimiento
Durante la fase de operación del Proyecto, se considera el uso de iluminación artificial para actividades nocturnas. En todo caso, se respetarán los límites establecidos en este Decreto.
8.8. COMPONENTE/MATE
RIA: Monumentos Nacionales
NORMA
Ley N* 17.288/70 del Ministerio de Educación. Legisla sobre monumentos nacionales;
Decreto Supremo N* 484/90 del Ministerio de Educación. Reglamento de Monumentos Nacionales.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción/Operación/Cierre
Forma de cumplimiento
En caso que durante la ejecución de las obras del Proyecto se
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encontraren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se paralizarán las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y se notificará de inmediato al Gobernador Provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación será realizada por el titular.
Referencia al ICE para | mayores detalles
| Evaluación.
Capítulo VI, artículo 5 letra f) del Informe Consolidado de |
[8.9 COMPONENTE/MATERIA: Fauna
NORMA
Ley de Caza, ley 19.473/96, que sustituye el texto de la Ley N 4.601, sobre Caza y Artículo 609 del Código Civil; y su Reglamento (DS N 05/98) ambos del Ministerio de Agricultura.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción/Operación/Cierre
Forma de cumplimiento
El titular cumplirá con las disposiciones de la Ley N 19.574/1996, que “Sustituye texto de la Ley N 4.601, sobre caza, y artículo 609 del Código Civil” y del Decreto 5/1998 que “Aprueba Reglamento de la Ley de Caza”.
En relación al gaviotín chico o Sterna lorata, cabe destacar que en virtud de la caracterización bibliográfica realizada sobre dicha especie (Anexo 2 de la Adenda 1 de la DIA), no se identifica la presencia del Gaviotín chico en las inmediaciones del Proyecto. Las áreas de nidificación más cercanas se ubican a 2,1 km y a 8,8 km de distancia al norte y noreste de la Planta Mejillones.
"NORMA
|
| 8.10. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias químicas
Resolución N*1001/1997 del Servicio de Salud Antofagasta, actualmente SEREMI de Salud, que establece la obligatoriedad de notificar accidentes donde se vean involucradas sustancias químicas.
UFase del Proyecto a la que
| cumplimiento.
¡ Construcción/Operación/Cierre | aplica o en la que se dará |
Forma de cumplimiento
químico durante la fase de construcción o durante la fase de operación del Proyecto, Orica comunicará los hechos que hubieren ocurrido al Servicio de Salud, actual SEREMI de Salud, de la Región de Antofagasta, con un plazo máximo de 24 horas.
- Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:
9.1. Prohibición a los trabajadores
Impacto asociado
Domesticación de fauna silvestre
/ Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción/Operación/Cierre
Objetivo y descripción
Objetivo: Impedir que la fauna silvestre ingrese a las instalaciones.
Descripción: Regirá en el área del Proyecto, la prohibición de tenencia de fauna doméstica y de alimentación a la fauna silvestre o doméstica.
9.2. Mantener un registro
Impacto asociado
Fase del Proyecto a la _que aplica
| Impacto. por polusión Construcción/Operación/Cierre
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[Objetivo y descripción
Objetivo: Realizar una mejor fiscalización de la medida de humectación.
Descripción: Durante toda la vida útil del Proyecto, el titular mantendrá un registro de las humectaciones que se realizarán en los caminos internos. En dicho registro se incluirá la fecha, hora, persona responsable
l Ñ y firma del responsable
que llevó a cabo las tareas de humectación.
9.3. Implementar medidas para evitar encandilamiento de las aves
Impacto asociado Perdida de individuos
Fase del Proyecto a la | Operación que aplica
Objetivo y descripción
Objetivo: Evitar el encandilamiento de las aves.
Descripción: El titular implementará las medidas que sean pertinentes para evitar el encandilamiento de aves por el sistema de iluminación. Así, las iluminarias dispondrán de dispositivos para dirigir la iluminación directamente a las áreas de trabajo y no hacia arriba o hacia los costados; se instalarán pantallas atenuadoras de brillo; se apagarán las luminarias cuando se concluyan las tareas operacionales; se optará por sistemas de iluminación LED; se evitará en las instalaciones materiales reflectantes de luz y pisos que produzcan el mismo efecto; y se realizarán los planes de monitoreo correspondientes. En caso que ocurran impactos de Golondrinas de Mar se dará aviso a la autoridad ambiental competente. Cabe destacar que la iluminación, únicamente se utilizará durante las tareas de recepción y almacenamiento de Nitrato de Amonio, lo que sucede una vez trimestralmente. Por lo tanto, sólo se dispondrá del sistema de iluminación de forma puntual.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. PLAN DE CONTROL DE EMERGENCIAS
10.1.1. Frente a roturas de maxisacos y posibles derrames
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Almacenamiento de Nitrato de Amonio
Acciones o medidas a implementar e Al romperse un maxisaco con Nitrato de
Amonio, éste debe ser segregado inmediatamente e individualizado para ser tratado apenas el flujo operacional lo permita.
e El envase involucrado, en paralelo, debe ser atendido de acuerdo a su rotura. Así, si es una menor, debe parcharse inmediatamente y, si es una mayor, debe atenderse con las herramientas
e necesarias de contención.
e Conel apoyo de equipos, como grúas horquillas o telehandlers, el maxisaco deteriorado debe trasvasijarse en otro en buenas condiciones, rescatando lo que más se pueda del producto, apto para ser utilizado en el proceso que debe participar.
e Luego, la pequeña cantidad que haya caído al piso, debe ser retirada con herramientas (palas y escobillones), para integrarla al nuevo envase, aquélla que esté en calidad de uso, o destinada
e aun tercer envase que se le denominará barrido, producto contaminado con tierra.
20/22
e Los productos o residuos contaminados se depositarán en el área de acopio de residuos peligrosos de la planta.
Mayores antecedentes de este procedimiento, se presenta en el Anexo 5 de la Adenda 1 de la DIA.
Referencia al ICE o documentos del Capítulo VII, numeral 7.1. del Informe Consolidado de expediente de evaluación que contenga | Evaluación. la descripción detallada |
-
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4. de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que, para que el Proyecto “Aumento de Capacidad de Almacenamiento Planta Mejillones”, pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1%. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Aumento de Capacidad de Almacenamiento Planta Mejillones”, de Orica Chile S.A.
2". Certificar que el Proyecto “Aumento de Capacidad de Almacenamiento Planta Mejillones” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3", Certificar que el Proyecto “Aumento de Capacidad de Almacenamiento Planta Mejillones”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales
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que se señalan en los artículos 138, 140 y 142 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4%, Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la actividad industrial como molesta.
5” Certificar que el Proyecto “Aumento de Capacidad de Almacenamiento Planta Mejillones” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
6”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4. del presente acto.
7”. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300 ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Intendente Presidente Comisión de Evaluación Región de Antofagasta
Regional Secretario
isión de Evaluación ión de Antofagasta
A /ELR /EVC / COV / SEL / sec.
Distribución: |
Proponente.
Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente Proyecto.
Archivo Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
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