Desarrollo del pozo Bellavista Sur x-1
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XIIl REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
VISTOS:
mA sr
Califica Ambientalmente el proyecto "Desarrollo del pozo Bellavista Sur x-1"
Resolución Exenta N* 295/2014
Punta Arenas, 4 de Noviembre de 2014
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 06 de octubre de 2014 del proyecto "Desarrollo del Pozo Bellavista Sur X-1”, presentado por Geopark TDF S.A, con fecha 21 de agosto de 2014.
Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capitulo ll del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Desarrollo del Pozo Bellavista Sur X-1* de 21 de agosto de 2014.
El Acta de Evaluación M*11/2014 de 08 de octubre de 2014, elaborada por el Comité Técnico.
El ICE de la DÍA del proyecto "Desarrollo del Pozo Bellavista Sur X-1" de 22 octubre de 2014.
El Acta N*27 de 04 de noviembre de 2014, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de lá DIA del proyecto “Desarrollo del Pozo Bellavista Sur X-1",
Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) y la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
4:
Fecha estimada de inicio Noviembre de 2014 a acción que establece el inicio de la | taación de equipos en la plataforma 2.2 Etapa de operación Fecha estimada de inicio Diciembre de 2014 pe o acción que establece el inicio de la Apertura de la llave del pozo 2.3 Etapa de cierre ' Fecha estimada de inicio Noviembre de 2034 Fo, Obra o acción que establece el inicio de la ! a) CAetapa Abandono propiamente tal del poza 3, Gestión, acto o faena mínima del Proyecto Instalación de equipos en la plataforma
[SECRETARIA
Que Geopark TDF S.A, [en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEA) la DIA del proyecto "Desarrollo del Pozo Bellavista Sur X-1" [en adelante, el Proyecto), que consiste en emplazar las instalaciones de superficie necesarias para poner en producción del Pozo Bellavista X-1,. Las instalaciones de superficie serán variables, dependiendo de la etapa de prueba del pozo, de la temperatura y presión a la que fluye y de la propia composición del fluido. Los equipos a interconectar en superficie, siempre estarán restringidos al área de operación del pozo, también denominada locación. Si durante la etapa de prueba del pozo, éste resulta ser técnica y económicamente productor continuo, con presencia de la fase gaseosa, entonces, será necesaria la construcción de una línea de flujo, la cual formará parte de un nuevo proyecto.
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 22 de octubre de 2014, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el articulo 137 del D.S. N"40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del articulo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Que. en sesión de 04 de noviembre de 2014, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Desarrollo del Pozo Bellavista Sur X-1” aprobando integramente el contenido del ICE de 22 de octubre de 2014, el que forma parte integrante de la presente resolución. Por la tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEÍA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones en que se fundamenta.
Que para efectos de lo establecido en el articulo 25 ter de la Ley N" 19.300 y en el articulo 73 del RSEÍA, la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto es la Instalación de equipos en la plataforma y terminarla cuando estén instalados los equipos en plataforma.
Que, los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican:
1, Ubicación del Proyecto y de sus partes, obras o acciones Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Tierra del Fuego, Comuna de Primavera, Estancia Miriana.
Coordenadas UTM / WGS 84 Punto de Referencia Norte Este Pozo Bellavista Sur x-1 4.138.946 475412 2, Descripción de las etapas del Proyecto 2,1, Etapa de construcción
resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las ndientes obras, etapas o actividades que se señalan en la siguiente ficha:
Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del articulo 137 del RSEÍA
aia! Cierre 0 Abandono
Parte, obra o acción a que aplica Pozo e instalaciones de superficie
Pronunciamiento del órgano Oficio N*3956 de fecha 02 de septiembre de 2014 del Servicio de competente Geología y Mineria, Zona Sur
T. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Componente/Materia: Arqueologia
Norma Ley N17, 28870 de Monumentos Nacionales Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
El proyecto sólo contempla la instalación de los equipos en superficie Én la plataforma de producción del pozo Bellavista X-1 ya
Forma de cumplimiento existente. Sin embargo, en la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico el titular denunciará e informará a las autoridades pertinentes.
En el caso de encontrar un hallazgo durante las actividades de construcción, se informará a la autoridad y se mantendrá archivado el respectivo registro de aviso en las oficinas del departamento HSE de la Compañia.
Indicador de cumplimiento
Componente/Materia: Sanitaria
D.S. N*594/99, de la Higiene y Seguridad del Ambiente y de los
Mora Lugares de Trabajo; Código Sanitario
Fase del Proyecto a la que
aplica Construcción
Articulo 18: El proyecto no contempla la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales sólidos y liquidos dentro de su predio industrial. Los Únicos residuos generados durante la etapa de construcción, serán en una cantidad menor a 1m3 de despuntes metálicos. Para ello contrata el servicio de terceros, los cuales se encargarán del transporte y posterior disposición en lugar autorizado. Articulo 19: GeoPark cuenta con una empresa contratista, encargada del almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos industriales que pudiese generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende exige a su empresa contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas. Junto con ello GeoPark presenta a la Autoridad Sanitaria los antecedentes que acreditan el transporte, tratamiento, y disposición final de dichos residuos industriales, si es que se generasen. En el caso de este proyecto la empresa realizará la misma tramitación en cada oportunidad que se requiera,
Articulo 24: Para la construcción del presente proyecto GeoPark contrata a terceros y ellos disponen los correspondientes baños quimicos para el personal a cargo de la faena, GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista y se asegura de la adecuada disposición final de los residuos, reacondicionamiento sanitario y limpieza con el objetivo de evitar la proliferación de vectores, malos olores y contaminación ambiental. Artículo 26: Las aguas servidas de los baños químicos producidas durante la construcción, son retiradas por una empresa contratista especializada en la materia y dispuestas adecuadamente en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista.
Articulo 42: Las sustancias peligrosas son almacenadas acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente. Además GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias correspondiente,
Artículos 18 y 19: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañla.
Artículo 24: Se mantendrá archivados los registros asociados a los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Artículo 26: Se mantendrá archivados los registros asociados a la limpieza de los baños quimicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Artículo 42: Se mantendrá archivados los registros de almacenamiento de dichas sustancias en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Componente/Materia: Residuos Peligrosos
D.S. N*148, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos
SS: Monta Peligrosos S «Fase del Proyecto a la que
j 5 Construcción y Operación of em aplica [ye [ SECRETARÍA 5 E ps]
Forma de cumplimiento
Indicador de cumplimiento
Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en la etapa de operación del proyecto son sólidos contaminados con hidrocarburos, tales como huaipes y guantes generados por el operario de la unidad
a aus
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de transporte, encargado de la carga y descarga de hidrocarburos desde y hacia el estanque de almacenamiento. Todos los residuos sólidos y líquidos que genera GeoPark, están siendo actualmente Forma de cumplimiento retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria, por lo tanto, el manejo de los que eventualmente se puedan generar será el
mismo, Se mantendrán archivados los registros de disposición final de los Indicador de cumplimiento residuos peligrosos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía. Componente'Materia: Minería Norma Ley 20,551, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras Fase del Proyecto a la que Ciemsió abandono aplica
Una vez finalizada la vida útil del proyecto, GeoPark, procederá a la Forma de cumplimiento etapa de cierre del mismo. Para lo cual, tramitará el respectivo plan de cierre de faenas mineras.
Se mantendrá archivado el documento de aprobación del plan de Indicador de cumplimiento cierre de faena minera en las oficinas del departamento de HSE de la compania.
-
Que, el Proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, según se detalla a continuación:
-
En cuanto al riesgo para la salud de la población.
Las emisiones del Proyecto corresponden a las aguas servidas de los baños químicos utilizados durante la etapa de construcción, que serán dispuestas según lo que establece la Autoridad Sanitaria, por lo que no presentan un riesgo para la salud de las personas.
En términos de cantidad y manejo de residuos, sólo se generarán residuos sólidos domiciliarios e industriales menores (restos de soldadura y restos de Fase de construcción hormigón) en una cantidad inferior a 1m3. y su manejo estará a cargo del servicio especializado de terceros, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas.
Respecto a productos químicos, éstos son almacenados acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas. Además, GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias.
Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en la etapa de operación del proyecto son sólidos contaminados con hidrocarburos, tales como huaipes y guantes generados por el operario de la unidad de transporte, Fase de operación encargado de la carga y descarga de hidrocarburos. Estos residuos serán retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria, por lo tanto no se presenta un riesgo para la salud de las personas
En términos de cantidad y manejo de residuos, sólo se generarán residuos sólidos domiciliarios e industriales menores, y eventualmente sólidos contaminados con hidrocarburos.
Estos residuos serán retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria, por lo tanto no se presenta un riesgo para la salud de las personas,
Fase de cierre
- En cuanto a los efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables
Fase de construcción Fase de operación No hay impactos ya que no se intervendrán nuevas áreas. Fase de cierre 3, En cuanto al reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos El proyecto no contempla la reubicación de población humana o alteración significativa de los sistemas de vida y/o afectación a costumbres de grupos humanos dado que se encuentra a unos 14,2 kilómetros de la comunidad más cercana. Dadas las caracteristicas del proyecto y el emplazamiento de éste, se estima que con la producción del pozo Bellavista Sur x-1 no se causará una alteración significativa en la libre circulación, la conectividad y en los tiempos de desplazamiento, asi como, tampoco habrá alteración significativa al acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, Fase de operación y tampoco alteración significativa de la seguridad de la población, ya sea por la modificación de los patrones sociales existentes o el aumento de riesgos físicos asociados; dificultad o impedimento para la manifestación de tradiciones, cultura, intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo del grupo humano. Las emisiones del Proyecto sólo corresponden a las aguas servidas de los baños químicos utilizados durante la etapa de construcción, que serán dispuestas según lo que establece la Autoridad Sanitaria, por lo que no se provocará reasentamiento de comunidades humanas, o alteración ¡NN significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. “4” En cuanto a la localización y valoración ambiental del territorio La localización del proyecto no afectará a poblaciones humanas ya que se ase de construcción encuentra a 14,2 kilómetros de la comunidad o población más cercana, La realización del proyecto no impactará a recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares
Fase de construcción
Fase de cierre
E Httanes y
3/5
EN
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12.
13
14
1.
1.
susceptibles de ser afectados, debido a la ausencia de estos en un radio mayor a 20 kilómetros a la redonda del presente proyecto.
Por otra parte, a más de 30 kilómetros del área de emplazamiento del proyecto, se encuentran los Monumentos Históricos de Cementerio San Sebastián, Cementerio Onaisin, Draga Russfin y Pozo Manantiales 1.
En el caso de los Humedales con categoría Ramsar el más cercano existente es el de Bahia Lomas emplazado al norte del área de emplazamiento del
. proyecto, distante a más de 20 kilómetros.
Fase de cierre Cabe señalar que no existen glaciares en el área de emplazamiento ni en áreas cercanas al proyecto que pudiesen verse afectados por la ejecución del mismo,
- En cuanto al valor paisajístico y turístico.
El proyecto no generará alteraciones significativas al componente paisaje ya que las actividades se llevarán a cabo en la plataforma de producción del pozo Bellavista Sur x-1.
En relación al turismo, se debe hacer presente que el área de emplazamiento del proyecto, tiene un valor del recurso escénico bajo donde predomina el paisaje de pampa plana con topografía plana a ondulada, muy uniforme.
Fase de operación
Fase de construcción
Fase de operación Fase de cierre 6, En cuanto a la alteración del patrimonio cultural El proyecto no alterará monumentos, sitios con valor arqueológico o antropológico e histórico, que pertenecen al patrimonio cultural. Como se mencionó anteriormente, el proyecto no intervendrá nuevas áreas, sino que se emplazará sobre una plataforma de producción existente.
No hay impactos
Fase de construcción
Fase de operación Fase de cierre
No hay impactos
Que, las medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencias son las siguientes:
Medidas relevantes del plan de emergencia
El Plan considera acciones ante posibles contingencias como: Incendio en instalaciones de Producción, Perforación y WWorkover; Incendio forestal; Incidente con lesión a las personas; Surgencia de Gas de Hidrocarburo; Incendio por Surgencia; Incendio estructural y Emanación de ácido sulfhídrico
El plan de acción, posee procedimientos especificos para Emergencia de incendio; Accidente con lesión a las personas y Emanación de ácido sulfhidrico
El plan de acción, posee procedimientos especificos para: Ántes que Plan de emergencia y | ocurra un derrame y/o pulverizado; Detección: Comunicaciones: contingencia ante derrames Acciones inmediatas, Evaluación del incidente; Restauración ambiental y Plan de acción ante incidentes con afectación de suelo
Plan de Emergencias general
Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N844, de 2012, modificada por la Resolución Exenta N690, de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que "Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental”, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos 0 medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena minima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N'4 de la presente resolución.
Que, para que el proyecto “Desarrollo del Pozo Bellavista Sur X-1" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DÍA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el articulo 2* letra d) del RSEÍA, deberá someterse al SEÍA.
Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVE:
1
SR y (SECRETARÍA
Calificar favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto “Desarrollo del Pozo Bellavista Sur X-1", de Geopark TDF S.A.
Certificar que el proyecto "Desarrollo del Pozo Bellavista Sur X-1” cumple con la normativa de carácter mbiental aplicable al Proyecto.
rtificar que el proyecto “Desarrollo del Pozo Bellavista Sur X-1" cumple con los requisitos de carácter iental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en el artículo 137 del D.S. N*
p 1930! 2 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
tificar que el proyecto “Desarrollo del Pozo Bellavista Sur X-1" no genera los efectos, caracteristicas O nstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de
Impacto Ambiental.
5 Definir como gestión, acto o faena minima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N*4 del presente acto.
E. Hacer presente que contra esta resolución es p e-el recurso de reclamación del articulo 20 de la Ley
S/ [e | SECRETARIA z a Directora Re Etraluación Ambiental a E misión de Evaluación
COB
istribución:
« Salvador Harambour Superintendenica del Medio Ambiente Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena llustre Municipalidad de Primavera Secretaria Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agricola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energia Nuclear Consejo de Monumentos Nacionales Superintendencia de Servicios Sanitarios
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Cie: s Encargada Participación Ciudadana * Expediente del Proyecto "Desarrollo del pozo Bellavista Sur x-1" * Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
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