Evaluación SEA

MODERNIZACIÓN PUERTO COQUIMBO: NUEVO SITIO DE ATRAQUE N° 3

Rol 2129743363
SEA · DIA · Aprobado · 2014-08-21 · Región de Coquimbo · Terminal Puerto Coquimbo S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE COQUIMBO

Califica Ambientalmente el proyecto “Modernización Puerto Coquimbo: Nuevo Sitio de Atraque N3”.

"9043

Resolución Exenta N*

La Serena, 2 3 ABR, 2015

VISTOS:

1?. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 05 de diciembre de 2014 y su Adenda Complementaria de 06 de marzo de 2015, del proyecto denominado “Modernización Puerto Coquimbo: Nuevo Sitio de Atraque N*3”, presentado por Terminal Puerto Coquimbo S.A. con fecha 20 de agosto de 2014.

2*. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto proyecto denominado “Modernización Puerto Coquimbo: Nuevo Sitio de Atraque N“3”.

3”. El Acta de Evaluación N*007 de fecha 27 de marzo de 2015, del Comité Técnico de la Región de Coquimbo.

4?. El ICE de la DIA del proyecto “Modernización Puerto Coquimbo: Nuevo Sitio de Atraque N?3” de fecha 27 de marzo de 2015.

5%. La sesión N*004 de fecha 07 de abril de 2015 de la Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.

6”. La Resolución Exenta N%369, de fecha 26 de septiembre de 2014 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N? 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

7”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modernización Puerto Coquimbo: Nuevo Sitio de Atraque N93”,

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, de: Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiente] (Reglamento del SEIA); la Ley N? 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y la Resolución N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República

CONSIDERANDO:

1?. Que, Terminal Puerto Coquimbo S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluzción de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modernización Puerto Coquimbo: Nuevo Sitio de Atraque N%3” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son lcs siguientes:

Nombre o razón social Terminal Puerto Coquimbo S.A,

Rui 12 16.197.328-2 Ñ Domicilio ' Avenida Costanera N%600, Comuna de Coquimbo.

Nombre representante legal Rodrigo Trucco Artigues.

Rut representante legal 13.306.587-3

Domicilio representante legal Avenida Costanera N*600, Comuna de Coquimbo. Correo electrónico Titular o rtrucco(Mtpc.cl . representante legal

2*. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 27 de marzo de 2015, la Directora Regional de la Región de Coquimbo ha recomendado aprobar el proyecto, por cuanto:

. El proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable.

. El titular del proyecto subsanó los errores, omisiones e inexactitudes durante el proceso de evaluación.

. Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos.

. No genera ninguno de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N*19.300, por lo tanto, no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

3”. Que, en sesión de fecha 07 de abril de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo acordó calificar favorablemente el proyecto “Modernización Puerto Coquimbo: Nuevo Sitio de Atraque N%3”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 27 de marzo de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

4”. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Descripción del proyecto | El proyecto consiste en la construcción de un nuevo sitio de atraque y sus objetivos denominado Sitio de Atraque N*3, ubicado al norte del Sitio de Atraque N%2 pre-existente. El nuevo sitio de atraque tendrá una longitud lineal de 275 m y consistirá en un cargador tipo radial de 86,6 m de radio mínimo y 134,6 de radio máximo, con una capacidad nominal de 1.800 t/hora para el embarque de graneles minerales.

Dicha infraestructura requiere de la construcción de una explanada marítima que se realizará a través de un relleno hacia el norte del Sitio de Atraque N%2 existente del Puerto de Coquimbo, con una superficie aproximada de 2,65 há. Para asegurar un comportamiento adecuado ante eventos sísmicos se considera la inyección de columnas de grava.

En forma adicional el proyecto requerirá una serie de estructuras complementarias al nuevo sitio de atraque, tales como: bodega de almacenamiento de graneles minerales; sistema mecanizado de cintas transportadoras; torres de transferencia; suministro eléctrico; infraestructura marítima consistente en pivote, viga cuadrante, poste de amarre, duques de alba y un cargador de buque tipo radial; y mejoramiento en el área existente: pavimentación y colocación de _adocretos.

Tipología principal, así | La tipología principal corresponde a la d a en el artículo 3, literal como las aplicables a sus | 1), correspondiente a “Puertos, vías de navegación, astilleros y

y

u

partes, obras o acciones

terminales marítimos”, específicamente a lo señalado en el literal £ 1. “Se entenderá por puerto al conjunto de espacios terrestres, infraestructura e instalaciones, así como aquellas áreas marítimas, HAuviales o lacustres de entrada, salida, atraque, desatraque y permanencia de naves mayores, todos ellos destinados a la prestación de servicios para la actividad comercial y/o productiva, excluyendo aquellos cuyo fin sea únicamente la conectividad interna del territorio”,

Vida útil El proyecto tendrá una vida útil de 50 años, plazo que podría extenderse en tanto se realice la conservación y renovación de estructuras, tecnologías e instalaciones que forman parte de las instalaciones portuarias del proyecto.

Gestión, acto o faena | La actividad o faena mínima que dará inicio a la ejecución del

mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

proyecto, corresponderá a la instalación de faenas y movilización de equipos para el inicio de la etapa de construcción.

Proyecto se desarrolla por Si No etapas X Proyecto modifica un Si No proyecto o actividad

X Proyecto modifica otra(s) Si No RCA XxX

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

Región de Coquimbo, Provincia de Elqui, Comuna de Coquimbo.

Descripción de la localización

El proyecto se ubica en las instalaciones del Puerto de Coquimbo, ubicadas en Avenida Costanera N600, Comuna de Coquimbo, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo. Para mayor detalle de la ubicación del proyecto, ver Láminas 1 y 2, ambas del Anexo B; Tablas 1-1 y 1-2, todas de la DIA; Anexo N1 del Adenda de la DIA, y Anexo N*1 de la Adenda Complementaria de la DIA.

Superficie

El proyecto se desarrollará mediante obras marítimas y terrestres que abarcarán un total de 27.897 m? (2,8 hectáreas o há), correspondientes a obras terrestres (2,65 há) y marítimas (0,13 há). Estas obras implicarán que el Terminal Puerto de Coquimbo tendrá un área construida total de 11,0 há.

Para mayor detalle de las superficies del proyecto, ver numerales 1.3.2 y 1.3.4; Tablas 1-1,-1-2 y 1-3, todos de la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA) y Anexo 1 del Adenda de la DIA.

Coordenadas UTM en Datum

WGS84

Las coordenadas de ubicación del proyecto y de sus principales componentes (georeferenciadas DATUM WGS 84) se presentan en las Tablas 1-1 y 1-2, y Anexo B, todos de la DIA.

Caminos de acceso

En la etapa de construcción del proyecto el acceso será de carácter temporal, estando ubicado en la calle Aldunate, próximo al área de instalación de faena. El ingreso y egreso al área del proyecto, tanto desde el Sur o Norte, será desde la Ruta 5, utilizando las siguientes calles: Domeyko, Costanera, Melgarejo, González, Aldunate, 25 de Mayo, Merino Jarpa, Baquedano.

En la etapa de operación del proyecto el acceso será el qu actualmente utiliza el Terminal Puerto Coquimbo. El ingresí egreso al área del proyecto, tanto desde el Sur, Norte y (

Y.

será desde la Ruta 5 Norte, utilizando las siguientes call

Septiembre, Costanera, 25 de Mayo, Domeyco, Maipú, Santa | Ester, La Cantera.

Para mayor detalle de los accesos y vías a utilizar tanto en la etapa ¡de construcción y operación, ver numeral 1.1 de la Adenda

| d l | i | omplementaria de la DIA.

4,3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

431

ASE DE CONSTRUCCIÓN

La etapa de construcción tendrá una duración de 24 meses (2 años). A medida que se vaya avanzando en la construcción de la explanada marítima, se desarrollarán en forma paralela obras marítimas y terrestres. El proyecto no considera el uso de explosivos para ninguna de las actividades constructivas del proyecto.

| Instalación de faenas y habilitación del terreno: tendrá una superficie de 9.024 m? (0,9 há) y será el lugar donde se prepararán los equipos, piezas y maquinarias a utilizar y en donde se acopiarán los materiales. Dicha instalación comprenderá infraestructura temporal, donde se utilizarán para su habilitación elementos prefabricados como contenedores y galpones livianos. El proyecto no contempla la instalación de campamentos ni tampoco de comedores para los trabajadores del proyecto.

El proyecto considera las siguientes obras terrestres: preparación superficial y pintura de pilotes; empalme de tubos y tablestacas; tablestacado; rellenos; colocación de rellenos; inyección de columna de grava; compactación dinámica; compactación convencional con rodillo; protecciones costeras; colocación capa de material estabilizado; colocación de adocretos; construcción y montaje de bodega de almacenamiento de graneles minerales, correas transportadoras y equipos asociados; bodege de almacenamiento; torres de transferencia; sala eléctrica; área lavado de equipos y camiones; obras complementarias (Colector Atria).

El proyecto considera las siguientes obras marítimas: traslado de pilotes; hinca de pilotes; poste de amarre y duques de alba; montaje de tubos de reforzamiento (jackets); montaje de vigas; cargador radial.

Recursos naturales renovables | El proyecto no contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas:

Las emisiones de material particulado respirable MP10 y fino MP2,5 durante la fase de construcción se estimaron en 41,5 Uperiodo y 11,9 ton/período, respectivamente. La principal fuente de emisión de material particulado respirable y fino y gases corresponderá a la construcción de la explanada marítima. Las emisiones estimadas para gases fueron 115,5 t/período de NOx, 25,15 t/periíodo de CO y 7,19 t/período de HC y 2,69 t/período de SOx.

En las Tablas 1-15 y 1-16, ambas de la DIA, se presentan los resultados de la modelación de MP10 y MP2,5, especificamente con los puntos de máxima concentración y porcentaje con respecto a la norma. Para mayor detalle de las emisiones atmosféricas, ver numeral 1.5.6.1 y Anexo F, ambos de la DIA.

b) Emisiones acústicas:

El proyecto consideró la definición de un área de estudio para las emisiones acústicas y vibraciones en función de receptores sensibles. En la Tabla 1-18 de la DIA se presentan los niveles de presión sonora, durante período diurno y nocturno, registrados en

11 puntos definidos como receptores sensibles.

En el numeral 1.5.6.2.2 de la DIA se indican las principales actividades generadoras de ruido durante la etapa de construcción del proyecto, mientras que en el Anexo G de la DIA, sus respectivos niveles de emisión acústica, y las potencias acústicas asignadas a las principales fuentes de ruido para cada uno de los tipos de frentes considerados.

La ejecución de todas las actividades identificadas en ningún caso será de forma simultánea, sino que estas se llevarán a cabo en forma secuencial, o bien, es posible que coincidan 2 o 3 frentes de trabajo en un mismo instante de tiempo. Por su parte, cada una de estas faenas considera la utilización de diversa maquinaria pesada, la cual no funciona de manera alternada.

Con la finalidad de evaluar una condición de mayor emisión de ruido, y a la vez, ser representativo de toda la fase de construcción del proyecto, se estimó necesario configurar cinco escenarios de modelación asociados a aquellos periodos más desfavorables.

Cabe destacar que todos los escenarios modelados consideraron el ejercicio simultáneo de la maquinaria involucrada en las tareas que implica cada uno, de manera que permitió representar una condición crítica en cuanto a emisión de ruido.

En el numeral 10.1 del Anexo G de la DIA, numerales 1.10 y 2.3, ambos de la Adenda de la DIA; y numeral 2.1 de la Adenda Complementaria de la DIA se presentan los valores del nivel de ruido proyectado para los receptores sensibles identificados en los escenarios modelados, con y sin medidas de control propuestas, las distancias a los receptores sensibles y las potencias acústicas de las principales fuentes generadoras de ruido del proyecto. En todos los casos se cumple que las actividades constructivas no derivarán en incumplimiento de los umbrales que exige la normativa aplicable, tanto para el periodo diurno como nocturno.

El análisis de las vibraciones generadas por el proyecto fueron analizadas para los mismos receptores contemplados para el análisis de la generación de ruido. Los valores obtenidos son menores a 0,2 [pulg/seg] y 94 VdB, establecidos en la norma de referencia “Transit Noise and Vibration Impact Assesment”, elaborada por la federal Transit Administration, Estados Unidos de Norte América.

c) Aguas servidas:

El proyecto considera empalmar los servicios higiénicos de la instalación de faenas a las redes de servicios de alcantarillado existentes en el recinto portuario. En los frentes de trabajo se considera el uso de baños químicos con servicio de mantención y aseo por una empresa de servicios externa debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria.

El proyecto considera una mano de obra promedio de 260 trabajadores, con un máximo de 479, considerando un consumo medio de 100 1/día por trabajador, se obtiene una generacidivds: aguas servidas de 780 m'/mes y 1.437 m? /mes, respectivamol te

Para mayor detalle, ver Anexo C de la DIA y numeral 1¿24 dé

Adenda de la DIA.

d) Residuos Industriales Líquidos:

El proyecto considera la utilización de hormigón, contemplándose el lavado de las canoas de los camiones mezcladores (mixer) antes de salir del puerto. Se utilizarán 10 l/camión en cada limpieza. En ningún caso se considera el lavado del camión, el cual se realizará por la empresa subcontratista fuera de TPC. Además, se considera el lavado de maquinaria generándose 0,216 t/mes. Para mayor detalle, ver numeral 1.5.6.4 de la DIA.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos: a) Residuos sólidos domésticos:

El proyecto generará residuos de tipo doméstico o asimilable a doméstico, principalmente en la instalación de faenas y frentes de trabajo. Estos residuos corresponderán en su mayoría a envases, papeles, cartones, entre otros. Se estima una generación aproximada de 7,8 t/mes promedio, y durante el máximo de la etapa de construcción (que corresponde a 2 meses) se estima una generación de 14,37 t/mes aproximadamente.

b) Residuos Industriales No Peligrosos:

Los principales corresponderán a cables en desuso, chatarra de acero, maderas, gomas, neumáticos, metales, entre otros. El volumen de residuos generados en esta fase, dependerá de la cantidad de residuos de este tipo que pueda ser reutilizada en otras labores, sin embargo se estima una generación aproximada de 28,5 t/mes.

c) Residuos Industriales Peligrosos:

Durante la etapa de construcción del Proyecto, se generarán aceites y lubricantes usados recuperados de la mantención de maquinarias y equipos de construcción, filtros de aceite, paños y cartones con aceites y grasas, baterías y tubos fluorescentes. De acuerdo a lo anterior, se estima una generación de residuos industriales peligrosos aproximada de 0,216 t/mes.

Para mayor detalle del tipo y cantidad de cada uno de los residuos a generar en la etapa de construcción del proyecto, ver numeral 1.5.7 y Anexo H, ambos de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Para mayor detalle de la etapa de construcción, ver numeral 4,2.1 del ICE,

Para mayor detalle del área de instalación de faena con sus respectivos sectores Norte y Sur, ver numeral 1.5.1.1 y Anexo B, ambos de la DIA y numeral 1.3 de la Adenda Complementaria de la DIA.

Para mayor detalle de las obras terrestres del proyecto descritas precedentemente, ver numeral 1.5.1.2 y Anexo B, ambos de la DIA; numerales 1.22 y 6.4, ambos de la Adenda de la DIA; y numerales 1.3 y 1.6, ambos de la Adenda Complementaria de la DIA.

Para mayor detalle del proceso constructivo del nuevo sitio de

| atraque, específicamente lo referente a explanada marítima y obras

| terrestres asociadas, ver numeral 1.7 de la Adenda de la DIA;

Para mayor detalle de las obras marítimas del proyecto descritas precedentemente, ver numeral 1.5,1.3 y Anexo B, ambos de la

DIA; y numeral 1.3 de la Adenda Complementaria de la DIA.

de

La fase de operación del proyecto, tiene como objetivo la transferencia de graneles minerales mediante el nuevo Sitio de Atraque N% y cargador tipo radial, además de toda la infraestructura complementaria tales como la bodega de almacenamiento, sistema mecanizado de cintas transportadoras, torres de transferencia.

Se estima que la etapa de operación no tendrá término, por cuanto la vida útil presentada en el proyecto es de 50 años, pero se estima que continúe su operación con las mantenciones y mejoras necesarias de acuerdo al desarrollo del mercado y la tecnología.

El Sitio N%3 atenderá naves de entre 150 a 230 m de largo (eslora), con una capacidad de carga de 25.000 a 70.000 toneladas de peso muerto (DWT). El Sitio de Atraque N93 tendrá un rendimiento nominal teórico de 1.800 t/h. El transporte de graneles minerales será realizado por terceros mediante camiones del tipo tolva con una capacidad de carga de hasta 29 t, encarpados para evitar

diseminación de material particulado y derrames y además con sello de seguridad para evitar el desencarpado en ruta.

Los camiones serán recepcionados en el área de ingreso del Puerto de Coquimbo, trasladándose hacia el área cerrada de descarga y almacenaje, al interior de la bodega previo al arribo de naves,

Al interior de la bodega y mediante cargadores frontales se llevará el mineral hacia los buzones de recepción que son los que alimentan a las correas transportadoras encapsuladas hasta el cargador de naves. La carga a las naves será mediante una manga o chute telescópico que asegurará una carga confinada dentro de la nave. La carga de la bodega del buque (estiba) se realizará mediante el cargador del tipo radial

El proyecto considera una operación de 166 buques al año. Las operaciones portuarias en la bahía de Coquimbo contemplan siete puntos de fondeo y una zona de estación de espera de prácticos, en la cual está prohibido estrictamente el fondeo de todo tipo de embarcaciones.

Para mayor detalle de la etapa de operación del proyecto, ver numeral 1.6 de la DIA. Para mayor detalle de los puntos de fondeo y estación de espera de prácticos, se presentan en las Tablas 2 y 3 y ura 2, todas de la DIA; y numeral 1.9 y 4,3, ambos de la Adenda de la DIA.

Recursos naturales renovables | El proyecto no contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes Emisiones

a) Emisiones atmosféricas:

Para la etapa de operación del proyecto, las emisiones provendrán principalmente del transporte de carga hacia el Puerto de Coquimbo, las emisiones de material particulado respirable y fino durante esta fase se estimaron en 0,33 t/año y 0,04 t/año, respectivamente. Las emisiones estimadas del resto de contaminantes para la fase de operación fueron 0,035 t/año de CO; 0,102 t/año de NOx, 0,027 t/año de HC y 0,0000008 t/año de SOx. El detalle de los métodos de estimación y niveles de actividad utilizados para la estimación de emisiones en la fase de operación, son presentados en el Anexo F de la DIA y Anexo N98 de la Adenda de la DIA.

b) Emisiones acústicas:

Las principales actividades asociadas a la fase de Opera: 9y/del;

AS proyecto corresponden al atraque de las naves, transferencia «

carga, y circulación de camiones al interior del recinto.

En las Tablas 46 y 47, ambas del Anexo F de la DIA, se presentan los valores de los niveles de ruido generados durante la etapa de operación, constatándose que se encuentran por debajo de la normativa, cumpliendo a cabalidad con los valores recomendados durante los periodos diurno y nocturno. Para mayor detalle, ver numeral 2.3 y Anexo N%7, ambos de la Adenda de la DIA.

c) Aguas servidas:

Se contempla la contratación de aproximadamente 38 personas, lo que implicará un leve aumento en la generación de aguas servidas durante esta etapa (en relación a la actual operación del puerto), que correspondería a 91,2 m*/mes, para lo cual serán empleados los servicios higiénicos con que cuenta el recinto portuario actualmente. En el Anexo C de la DIA se presenta el certificado de factibilidad para empalmar al servicio público de agua potable de Aguas del Valle (empresa sanitaria).

¡ d) Residuos Industriales Líquidos:

Las operaciones y/o actividades asociadas al Sitio de Atraque N93, tales como atraque de buques, carga y descarga de contenedores, graneles y bodegaje, no generarán residuos industriales líquidos, ya que corresponden a operaciones ejecutadas en seco y considera procedimientos realizados de forma mecánica o manual que no implican el procesamiento de materias primas o insumos.

Sin embargo, el proyecto contempla el lavado de maquinaria y equipos, para lo cual se habilitará un sistema de lavado donde las aguas serán tratadas con el objeto de extraer los aceites e hidrocarburos, para posteriormente recircularlas al proceso. Se generarán 1,253 t/mes de este tipo de residuos.

Para mayor detalle, ver numeral 1.6.7.3 de la DIA.

Residuos, productos químicos y Otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos a) Residuos sólidos domésticos:

Dado que la fase de operación del proyecto requerirá de la contratación de personal, aproximadamente 38 personas adicionales a las que ya desempeñan labores en Terminal Puerto Coquimbo, la generación de residuos domiciliarios se verá incrementada en aproximadamente 1,14 t/mes. Estos residuos corresponderán a restos de comida (residuos orgánicos) y papeles, cartones, latas y envases de leche y jugo (residuos inorgánicos).

b) Residuos Industriales No Peligrosos:

Corresponderán a maderas, neumáticos, chatarra, papeles, gomas, escombros, entre otros. Dichos residuos tendrán su origen principalmente en actividades tales como mantenimiento de equipos, labores administrativas, bodegaje. En la actualidad, Terminal Puerto Coquimbo genera aproximadamente 5,119 t/mes de residuos industriales no peligrosos, por lo cual, considerando la generación de este tipo de residuos durante la operación del proyecto, se estima que alcanzará las 6,119 t/mes.

c) Residuos Industriales Peligrosos:

Durante la fase de operación del proyecto, se generarán aceites y

lubricantes usados, filtros de aceite, baterías, paños y cartones con aceites y grasas, y tubos fluorescentes, que provienen de las áreas de mantenimiento de equipos y maquinarias.

Para mayor detalle del tipo y cantidad de cada uno de los residuos a generar en la etapa de construcción del proyecto, ver numeral 1.6.8.1 y Anexo H, ambos de la DIA.

Referencia al ICE para | Para mayor detalle de la etapa de operación, ver numeral 4.2.2 del mayores detalles sobre esta | ICE.

fase.

El proyecto no contempla actividades relativas a esta etapa, considerando que si bien el proyecto tendrá una vida útil de 50 años, este plazo podría extenderse en tanto se realice la conservación y renovación de estructuras, tecnologías e instalaciones que forman parte de las instalaciones portuarias del proyecto. Además, el Puerto Coquimbo está bajo un contrato de concesión, por lo que una vez que Terminal Puerto Coquimbo finalice las operaciones en el terminal marítimo, el Puerto de Coquimbo continuará con las operaciones o las delegará a un tercero.

Referencia al ICE para | Para mayor detalle, ver numeral 4.2.3 del ICE.

mayores detalles sobre esta fase.

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

Fecha estimada de inicio | Primer semestre de 2015.

Parte, obra o acción que | Instalación de faenas y movilización de equipos para inicio de

establece el inicio construcción. Fecha estimada de Primer semestre de 2017. término

Parte, obra o acción que | Pruebas de funcionamiento y conformidad de bodega presurizada, establece el término sistema de transporte y cargador radial.

Fecha estimada de inicio | Segundo semestre de 2017.

Parte, obra o acción que | Primera carga comercial (estiba) de buque. establece el inicio

Fecha estimada de No contempla término, dado que el Puerto de Coquimbo está bajo un término contrato de concesión, por lo que una vez que Terminal Puerto Coquimbo finalice las operaciones en el terminal marítimo, el Puerto de Coquimbo continuará con las operaciones o las delegará a un tercero.

Parte, obra o acción que | No contempla. establece el término

Fecha estimada de inicio | El proyecto no contempla actividades relativas a esta etapa, considerando que si bien el proyecto tendrá una vida útil de 50 años, este plazo podría extenderse en tanto se realice la conservación y renovación de estructuras, tecnologías e instalaciones que forman parte de las instalaciones portuarias del proyecto. Además, el Puerto Coquimbo está bajo un contrato de concesión, por lo que una vez que Terminal Puerto Coquimbo finalice las operaciones en el terminal marítimo, el Puerto de Coquimbo continuará con las Operaciones o las delegará a un tercero.

+0 | Parte, obra o acción que | No contempla.

10

establece el inicio

¡Fecha estimada de

No contempla. término i

' Parte, obra o acción que | No contempla. establece el término

5%, Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N“19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto denominado “Modernización Puerto Coquimbo: Nuevo Sitio de Atraque N?3”, no generaría ni presentaría ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL

6.1.1. Permiso para realizar pesca de investigación, del artículo 119 del Reglamento del SEIA,

El proyecto considera realizar, durante su fase de construcción y operación, el seguimiento de las comunidades submareales en el área del | Proyecto, a través de un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) con la finalidad de verificar la preservación de los recursos hidrobiológicos por medio de la realización de la pesca de investigación. Para mayor detalle, ver numeral 3.2.1 de la DIA y Anexo 5 de la Adenda Complementaria.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Parte, obra o acción a que aplica

Obras terrestres y marítimas.

Condiciones o El Titular dará aviso con al menos 1 mes de anticipación sobre el inicio de

exigencias específicas para su otorgamiento

cada una de sus acciones y etapas de construcción, puesta en marcha y operación, generando registros de aquellos avisos a la Autoridad Ambiental, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Región de

Coquimbo y a la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura.

El Titular desarrollará las campañas de monitoreo del PVA, contenido en Anexo 5 de la Adenda Complementaria y definido para la etapa de Operación, con una frecuencia semestral (2 veces al año) y por los 3 primeros años de operación del proyecto, para luego evaluar en conjunto | con la Superintendencia del Medio Ambiente, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Región de Coquimbo, la continuidad del monitoreo o bien, modificar sus parámetros de seguimiento, número de estaciones y/o frecuencia.

La Subsecretaría de Pesca, en oficio Ord. (D.A.C.) SEIA N*147 de fecha 24 de marzo de 2015, se pronunció conforme respecto de los requisitos | para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 119 del l | Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Pronunciamiento del órgano competente

6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SETA.

El proyecto considera la habilitación de nuevas áreas para el almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos durante las etapas de construcción y operación del proyecto. Para mayor detalle, ver numerales 3.2.2 de la DIA y 3.1 de la Adenda de la DIA. Para mayor detalle del área de almacenamiento de residuos, ver numeral 1.5.1.1 y Anexo B, ambos de la DIA y numeral 1.3 de la Adenda Complementaria de la DIA.

Fase del Proyecto a la cua” corresponde

i | 1 1 Í | l | 1

11

Parte, obra o acción a | Áreas para el almacenamiento temporal de residuos industriales no que aplica peligrosos.

Condiciones o No hay. exigencias específicas para su otorgamiento

Pronunciamiento del | La Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Coquimbo, órgano competente mediante Ordinario N*101 de fecha 23 de diciembre de 2014, se pronunció conforme respecto de los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 140 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

6.2.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a El proyecto considera la habilitación de nuevas áreas para el la cual corresponde almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos durante las etapas de construcción y operación del proyecto. Para mayor detalle, ver numerales 3.2.2 de la DIA y 3.1 de la Adenda de la DIA. Para mayor detalle del área de almacenamiento de residuos, ver numeral 1.5.1.1 y Anexo B, ambos de la DIA y numeral 1.3 de la Adenda Complementaria de la DIA.

Parte, obra o acción a | Áreas para el almacenamiento temporal de residuos industriales que aplica peligrosos.

Condiciones o No hay. exigencias especificas para su otorgamiento

Pronunciamiento del | La Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Coquimbo, Órgano competente mediante Ordinario N*101 de fecha 23 de diciembre de 2014, se pronunció conforme respecto de los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 142 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

7”. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo, de conformidad con lo d:spuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando

las partes u obras asociadas a la construcción de una bodega general, un taller de mantención, una bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas en la instalación de faena, y la bodega de almacenamiento de graneles minerales, como molesta.

8”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

8.1. COMPONENTE/MATERIA: Control de Emisiones a la Atmósfera

NORMA » Decreto Supremo N*144/1961 del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

  • Decreto Supremo N%47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

e Decreto Supremo N*54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos.

  • Decreto Supremo N*55/1994 del Ministerio de Transportes , Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión

Contaminantes Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados.

12

» Decreto Supremo N%75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Carga.

» Decreto Supremo N*138/2005 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

. Etapa de construcción:

  • Humectación de los caminos temporales del proyecto entre las 8:00 y las 18:00 horas, en el período de mayor desplazamiento vehicular. Se humectará la superficie de las obras, los caminos interiores provisorios y otros. Dicha humectación será llevada a cabo con agua de mar a razón de 40 m'/día.

e Las veces que se humecte el terreno podrían variar dependiendo del clima, pero se estima que será con una frecuencia de 4 veces al día.

  • La velocidad máxima de circulación de vehículos dentro del área del proyecto será de 20 km/hora. Esta medida se implementará mediante la instalación de señalética.

  • Se declarará en forma anual, las emisiones generadas por los equipos electrógenos a utilizar en la etapa de construcción del proyecto. Las emisiones asociadas a estos equipos serán declaradas a través del sitio web: www.declaracionemision.cl.

Etapa de operación:

  • Respecto del transporte de los graneles minerales en camiones del tipo tolva de 29 t: Las bateas serán encarpadas para evitar polución y derrames. Las carpas llevarán un sello de seguridad para evitar el desencarpado en ruta. Estas condiciones recién especificadas, serán exigibles por TPC al contratista que realice el transporte de los graneles minerales, incorporándose como parte integrante del contrato. Una vez que ha descargado su contenido, se realizará la limpieza a la ruedas del camión, mediante equipo de aspiración móvil (en seco) o barrido manual.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Revisiones técnicas y mantenciones de vehículos que transporten materiales y personas al día, así también respecto de vehículos pesados.

  • Registro de mantenciones y recambio periódicas de acuerdo a los requerimientos técnicos de cada instalación (sistema de captación de polvo y sistema de aspiración).

  • Recepción técnica de las instalaciones que contendrán los sistemas de captación de polvo.

  • Registros de inspección por personal encargado de Terminal Puerto de Coquimbo de los sistemas de control de polvo.

  • Registro de ingreso y salida de los camiones de carga con control de encarpado.

  • Registro de inspecciones realizadas por parte del personal encargado de Terminal Puerto Coquimbo

  • Las humectaciones realizadas en las áreas de trabajo y vías

internas serán diariamente anotadas en un registro en el cual se indicará la cantidad de agua utilizada, el sector de aplicación y las horas del día en las cuales se realizó la humectación.

Forma de control y seguimiento

El Titular ha propuesto las siguientes medidas:

, a) Medir MP10 y MP2.5, ubicando el monitor en Coquimbo, en la

zona residencial cercana al puerto, en acuerdo con la Autoridad Sanitaria, para lo cual deberá:

13

Monitorear MP10 cada 3 días usando un equipo de alto volumen de muestreo; posteriormente a las gravimetrías respectivas tomar 3 muestras al mes (con distintos niveles de concentración de MP10) y llevarlas a análisis químico para medir trazadores de la actividad portuaria de embarque de granel mineral (Cu).

' Medir también MP2.5 en forma horaria usando un equipo TEOM, ¿con el fin de detectar valores medidos más altos según la hora del

día y así (en conjunto con la meteorología horaria) poder analizar de donde pueden provenir los eventos extremos de altas concentraciones, además de proporcionar las mediciones diarias y anuales que se necesitan para evaluar el cumplimiento de lo normativa vigente para el MP2.5 en el país.

La duración del monitoreo deberá cubrir la totalidad de la fase de construcción del proyecto y el primer año de la operación.

Para mayor detalle, ver Capítulo 6 de la DIA y numeral 7.1 de la Adenda de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.1 del ICE.

8.2. COMPONENTE/MATERIA: Ruido

NORMA

  • Decreto Supremo N*38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

Etapa de construcción:

  • Barrera acústica perimetral de 4 m de altura en la instalación de faena del sector norte;

  • Barreras acústicas modulares de 3.6 m de altura; y,

» Restricción en el funcionamiento de actividades, maquinaria y/o equipos.

Etapa de operación: +» Materialidad de bodega de graneles minerales asegure un índice de reducción sonora.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros de la medición de ruido y vibraciones en etapa de construcción.

Forma de control y seguimiento

El titular realizará una (1) campaña de medición de ruido y vibraciones en los mismos puntos medidos en la línea de base cuando la compactadora dinámica se encuentre en funcionamiento en régimen.

Considerando las características de implementación y operación del proyecto, la cercanía de receptores sensibles, las fuentes de ruido asociadas y las características del entorno; se indica al titular que el seguimiento de los niveles de ruido comprometido para la etapa de construcción, deberá realizarse de forma trimestral conforme al procedimiento de medición del Decreto Supremo N*38/2011.

Referencia al ICE para -mayores detalles

Ver numeral 8.2 del ICE.

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8.3. COMPONENTE/MATERIA: Efluentes líquidos

NORMA

¡ * Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba

Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

  • Decreto con Fuerza de Ley N*725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Forma de cumplimiento

' Etapa de construcción:

Se empalmará la instalación de servicios higiénicos de la instalación de faenas (principalmente oficinas administrativas) a las redes de servicios de alcantarillado de Aguas del Valle S.A. (empresa sanitaria).

Para atender las necesidades de los frentes de trabajo, se ha considerado el uso de baños químicos con servicio de mantención y aseo por una empresa de servicios externa debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria.

Para el manejo de estos excedentes de hormigón y aguas de lavado

de canoas de camiones mixer en la nueva explanada marítima, se habilitará una piscina. Se utilizarán aproximadamente 10 litros de agua los cuales saldrán a presión al momento de realizar la limpieza de la canoa. La fase líquida del residuo líquido se evapora al cabo de 3 días, dejando finalmente en la piscina sólo los residuos sólidos, los cuales una vez concluidos los trabajos de hormigonado serán picados y enviados a un relleno sanitario autorizado.

Etapa operación: Durante la etapa de operación del proyecto serán empleados los servicios higiénicos con que cuenta el recinto portuario.

Indicador que acredita su cumplimiento

Informe de recepción de instalación de conexión a sistema de aguas servidas de Aguas del Valle S.A,

Autorizaciones de la empresa responsable de los baños químicos.

Forma de control y seguimiento

Informe de recepción de instalación de conexión a sistema de aguas

: servidas de Aguas del Valle S.A.

Autorizaciones de la empresa responsable de los baños químicos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.3 del ICE.

8.4. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos

NORMA

  • Decreto con Fuerza de Ley N*725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario,

  • Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

  • Decreto Supremo N*148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará Y cumplimiento

Construcción y operación.

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Forma de cumplimiento

Etapa de construcción:

Residuos de tipo doméstico o asimilables a domésticos: serán almacenados en forma temporal en contenedores estancos dispuestos al interior de la instalación de faenas y en los frentes de trabajo y serán manejados y retirados por camiones recolectores de terceros debidamente autorizados al menos dos a tres veces por semana y trasladados a un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria.

Residuos industriales no peligrosos: el proyecto considera un Plan de Manejo y Gestión de Residuos, que establece que el almacenamiento, manejo y transporte de este tipo de residuos será de forma independiente del manejo actual al interior del recinto portuario.

' Residuos industriales peligrosos: Estos residuos serán almacenados : en forma temporal en contenedores con tapa, y dispuestos en jaulas

de almacenamiento temporal, habilitada especialmente para el almacenamiento de este tipo de residuos, la que se encontrará conforme a las disposiciones establecidas en el D.S. N*148. Posteriormente, los residuos peligrosos serán retirados para su correspondiente disposición final a un lugar autorizado. El manejo de estos residuos será llevado a cabo por el contratista en forma independiente del manejo que actualmente se realiza al interior del recinto portuario. Estos serán manejados de acuerdo a lo establecido en el Plan de Manejo y Gestión de Residuos definido para el proyecto.

Etapa de operación:

Residuos de tipo doméstico o asimilables a domésticos: serán almacenados de forma separada de otro tipo de residuos temporalmente en el recinto portuario y posteriormente transportados y dispuestos en un sitio de disposición final.

Residuos industriales no peligrosos: serán acopiados en forma temporal en contenedores especialmente diseñados para tales efectos, y almacenados temporalmente en un patio de salvataje, que cuenta con aprobación de la SEREMI de Salud Región de Coquimbo.

Residuos industriales peligrosos: El manejo de dichos residuos se ajustará a las disposiciones establecidas en el D.S. N*148 Reglamento para el Manejo de Residuos Peligrosos, y se

incorporará al manejo que se efectúa actualmente en el recinto portuario.

Indicador que acredita su cumplimiento

Declaración de residuos realizada en el Sistema de Ventanilla Única del RETC.

Realización de la declaración jurada dando fe de la veracidad de la información ingresada al RETC, como asimismo que no existen omisiones al respecto, según lo establece el artículo 6 de la Resolución N*1.139 de 2013 del Ministerio del Medio Ambiente que Aprueba Normas Básicas Para Aplicación del Reglamento de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes RETC.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.4 del ICE.

Us

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8.5. COMPONENTE/MATERIA: Almacenamiento sustancias peligrosas.

NORMA

  • Decreto Supremo N*78/2009 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará

cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

El proyecto considera una bodega para las sustancias peligrosas, la que estará claramente señalizada, a una distancia adecuada de otras instalaciones, sistema de control de emergencias, vías de evacuación, entre otros requisitos que establece la respectiva

| normativa,

Indicador que acredita su cumplimiento

Hojas de datos de seguridad a disposición de la autoridad fiscalizadora en el sitio de almacenamiento.

Registro de inspección bodega de sustancias peligrosas realizada por personal de Terminal Puerto Coquimbo a disposición de la Autoridad Fiscalizadora.

Recepción técnica de la bodega efectuada por la Autoridad Sanitaria

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.5 del ICE.

NORMA

e Decreto Exento N*112/2013 del Ministerio de Economía,

Fomento y Turismo. Establece veda extractiva para el recurso lobo marino común en área y periodo que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará

cumplimiento

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

En relación a Otaria Jlavescens (lobo marino) y Lontra felina | (chungungo):

Intervención acotada en el tiempo para el medio marino y centrada en el área misma del proyecto.

Realizar actividades de capacitación/inducción al personal contratista con el objetivo de que éste conozca la importancia y valor de conservación de la fauna marina.

Se optimizará la gestión ambiental interna de contratistas y sus trabajadores, de modo que tomen conocimiento de la fauna marina presente en el área.

Se realizará una constante inspección técnica a las obras marítimas, de modo de supervisar el cumplimiento de las medidas ambientales de diseño expuestas para evitar el desplazamiento de la fauna marina durante el período de construcción del Proyecto.

Precauciones especiales para prevenir derrames accidentales de

sustancias que puedan afectar la fauna marina del sector.

No se arrojarán desperdicios ni residuos de ningún tipo a las aguas

marinas.

__Se ha descartado la detonación de rocas o fondos para el hincado de

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pilotes, con el fin de no “molestar” a los lobos marinos y/o chungungos que se hallen en las áreas colindantes.

En la eventualidad que se pueda detectar en el área donde se estén efectuando las labores de construcción del proyecto la presencia de ejemplares de lobos marinos y/o chungungos, se ahuyentarán los mismos para evitar cualquier posibilidad de dañar a los individuos presentes.

Indicador que acredita su cumplimiento

Resultados de los monitoreos efectuados en el marco del PVA.

Forma de control y seguimiento

Informe de resultados del PVA.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.6 del ICE.

8.7. COMPONENTE/MATERI

A: Patrimonio cultural.

NORMA

  • Ley N*17.288 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos Nacionales.

| + Decreto N” 484/1990 del Ministerio de Educación. Reglamento de

la Ley N*17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones

Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

Inspecciones arqueológicas in situ pre y post la fase de construcción. Además, se considera un seguimiento mediante inspecciones arqueológicas subacuáticas trimestrales a partir de la entrada en funcionamiento del nuevo sitio de atraque.

Supervisión arqueológica durante la fase de construcción del Proyecto. Se contempla la supervisión arqueológica de las obras de construcción en el sector más próximo a los restos al sitio Coquimbo_01, mediante visitas inspectivas (en superficie), reuniones de coordinación con los contratistas y charlas de inducción al personal en régimen periódico por definir,

| Posicionamiento de las obras en tiempo real mediante sistema de precisión DGPS, RTK. Se considera un sistema de posicionamiento geodésico GPS de precisión submétrica durante las actividades construcción en el frente de trabajo más próximo al sitio Coquimbo_01.

Implementación de un plan de contingencia que permita la evaluación y manejo ante potenciales nuevos hallazgos patrimoniales durante las actividades de construcción.

Indicador que acredita su cumplimiento

| Registro de inspecciones arqueológicas realizadas pre y post fase de construcción, remitiendo informe a la Superintendencia del Medio Ambiente y Consejo de Monumentos Nacionales.

Informes de supervisión arqueológica realizados durante la fase de Operación del proyecto a disposición de la autoridad fiscalizadora.

Registro de capacitaciones a contratistas y personal a disposición de la autoridad fiscalizadora.

Forma de control y seguimiento

Informes al Consejo de Monumentos Nacionales.

A h Sin perjuicio de lo anterior, el Titular del proyecto se compromiété a informar debidamente a los contratistas que lleven adelante 1

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construcción de las obras marítimas la obligación de notificar inmediatamente cualquier hallazgo registrado durante las faenas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley N* 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20 y 23 de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Ante dicha eventualidad, el Titular deberá notificar por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo disponga los procedimientos que estime pertinentes.

Referencia al ICE para Ver numeral 8.7 del ICE. mayores detalles

8.8. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación lumínica.

NORMA + Decreto Supremo .N%43/2013 del Ministerio de Medio Ambiente. Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica. Fase del Proyecto a la que | Construcción y operación. aplica o en la que se dará cumplimiento Forma de cumplimiento El diseño de toda la luminaria requerida se realizará dando cumplimiento a la presente normativa, por lo que la iluminación de las nuevas instalaciones se realizará con luminarias debidamente certificadas. En tanto que, las luminarias existentes, también cumplirán con los requisitos normativos respectivos. Indicador que acredita su Certificación SEC, previa a la instalación de las luminarias que dé cump-imiento . cuenta del cumplimiento de límites de emisión, realizada mediante laboratorios autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Ingreso al RETC de a) Copia del certificado emitido por el laboratorio autorizado por la SEC; y b) Cantidad de fuentes emisoras a instalar y/o recambiar. Realización de la declaración jurada dando fe de la veracidad de la información ingresada al RETC, como asimismo que no existen omisiones al respecto, según lo establece el artículo 6 de la Resolución N*1.139 de 2013 del Ministerio del Medio Ambiente que Aprueba Normas Básicas Para Aplicación del Reglamento de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes RETC. Forma de control y Certificación por parte de la SEC. seguimiento Referencia al ICE para Ver numeral 8.7 del ICE.

mayores detalles

9”, Que, el Proyecto no contempla condiciones o exigencias.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

il :] 10.1. Compromiso voluntario: calidad del aire.

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Fase del Proyecto a la que aplica

Cconstrucción y operación.

Objetivo, descripción y justificación

a) Medir MP10 y MP2.5, ubicando el monitor en Coquimbo, en la zona residencial cercana al puerto, en acuerdo con la Autoridad Sanitaria, para lo cual deberá:

Monitorear MP10 cada 3 días usando un equipo de alto volumen de muestreo; posteriormente a las gravimetrías respectivas, tomar 3 muestras al mes (con distintos niveles de concentración de MP10) y llevarlas a análisis químico para medir trazadores de la actividad portuaria de embarque de granel mineral (Cu).

Medir también MP2.5 en forma horaria usando un equipo TEOM, con el fin de detectar valores medidos más altos según la hora del día y así (en conjunto con la meteorología horaria) poder analizar de donde pueden provenir los eventos extremos de altas concentraciones, además de proporcionar las mediciones diarias y anuales que se necesitan para evaluar el cumplimiento de lo normativa vigente para el MP2.5 en el país.

La duración del monitoreo deberá cubrir la totalidad de la fase de construcción del proyecto y el primer año de la operación.

Para mayor detalle, ver Capítulo 6 de la DIA y numeral 7.1 de la Adenda de la DIA.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Zona representativa poblacional. Sector cercano a ingreso a puerto por calle González, coordenadas (UTM) N6684702 E274540 en zona portuaria.

Forma: Estación monitora midiendo meteorología (velocidad y dirección del viento; T%; HR; Precipitación; presión atmosférica y radiación solar) y PM10 y PM2,5.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registros de estación monitora.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 10.1 del ICE.

10.2. Compromiso voluntario: emisiones acústicas.

Fase de: Proyecto a la que aplica

Construcción y operación.

Objetivo, descripción y justificación

El titular realizará una (1) campaña de medición de ruido y vibraciones en los mismos puntos medidos en la línea de base cuando la compactadora dinámica se encuentre en funcionamiento en régimen.

Considerando las características de implementación y Operación del proyecto, la cercanía de receptores sensibles, las fuentes de ruido asociadas y las características del entorno; se indica al titular que el seguimiento de los niveles de ruido comprometido para la etapa de construcción, deberá realizarse de forma trimestral conforme al procedimiento de medición del Decreto Supremo N*38/2011.

Lugar, forma y “oportunidad de

Realizar una (1) campaña de medición de ruido y vibraciones envlos mismos puntos medidos en la línea de base cuando la compac!

UP

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implementación dinámica se encuentre en funcionamiento en régimen.

Campaña de medición de ruido y vibraciones con la misma metodología y puntos de registro informados en la DIA.

Toma de registros de ruido y vibraciones cuando la maquinaria de mayor nivel de emisión (compactadora dinámica) se encuentre en funcionamiento en régimen durante la construcción de la explanada marítima.

Indicador que acredite | Registro e informe de mediciones. su cumplimiento

Referencia al ICE para | Ver numerales 4.2.2.7.1 y 10.1, ambos del ICE. mayores detalles

  1. El proyecto contempla actividades y/o acciones en caso de emergencias y/o contingencia que puedan presentarse en la ejecución del proyecto las que son descritas en detalle en los numerales 1.2 y 1.18, y Anexo N*6, todos de la Adenda de la DIA; y numeral 1.4 de la Adenda Complementaria de la DIA.

  2. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N*19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala,

13.1 Admisibilidad de las observaciones ciudadanas

El proyecto “Modernización Puerto Coquimbo: Nuevo Sitio de Atraque N*3” fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 01 de septiembre de 2014 y en el Diario La Tercera en igual fecha, mientras que la difusión radial se efectuó por medio de la Radio Carnaval, entre los días 01 al 07 de septiembre de 2014, según consta en el certificado S/N emitido por la misma radio.

Las observaciones recepcionadas durante el proceso de participación ciudadana que no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley N* 19.300 y en el artículo 90 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental corresponden a las realizadas por las siguientes persones jurídicas: » Asociación Gremial de Pescadores de Guayacán, representada por el Sr. Pascual Aguilera; Asociación Gremial de Pescadores y Buzos Mariscadores de Coquimbo, representada por el Sr. Luis Godoy Miranda; + Sindicato de Trabajadores Independientes Terminal Pesquero, representado por el Sr, Juan Barraza Díaz y; » la Asociación Gremial de Buzos y Asistentes de Buzos de Coquimbo, representada por el Sr, Ernesto Torres León.

No fueron admitidas por cuanto no se acreditó la calidad del representante de las señaladas organizaciones, como tampoco se adjuntó original o copia autorizada ante Notario Público del Certificado de Vigencia de Personalidad Jurídica, que acreditara la existencia y vigencia de las referidas organizaciones, aún cuando fueron requeridos y apercibidos de tenerlos por desistidos de su observación mediante las Resoluciones Exentas N*514, 515, 516 y 517, todas de fecha 27 de noviembre de 2014, de la Comisión de Evaluación de la región de Coquimbo, para presentar los documentos antes indicados a objeto de admitir las observaciones correspondientes.

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13.2 Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas.

Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley N* 19.300 y en el artículo 90 del Reglamento del SEIA son las siguientes:

  1. Sr. Luis Jopia Rodríguez

Observación:

Impacto total de contaminación por arsénico nuestro molino. Impacto total de nuestro paseo Avenida Costanera por el tráfico que surgirá con el traslado de mineral hacia el puerto (camiones pasando cada dos minutos, siendo un total de 140 a 160 diarios).

Evaluación Técnica de la Observación: La observación es pertinente, ya que solicita aclarar la eventual contaminación por arsénico y aborda la preocupación respecto de los efectos de la actividad de transporte asociada al proyecto.

El proyecto considera el manejo, carga y transporte de graneles minerales, principalmente concentrado de cobre. Se aclara que el proyecto no tiene contemplado el acopio y embarque de arsénico.

Respecto de los silos de la Molinera Azapa es posible indicar que éstos son de propiedad de la Molinere. y se ubican en un sector fuera de la Zona Primaria (requiere control de ingreso y egreso por aduana y fiscalización de SAG y Autoridad Marítima). El propietario de dichos silos será el encargado de retirarlos para que se pueda construir en ese sector la bodega de almacenamiento de minerales, una vez que el área sea incluida como Zona Primaria.

En relación a los efectos que provocará el proyecto en las redes de transporte del área de influencia tanto en la etapa de construcción como de operación, cabe mencionar que se estima un flujo de 9 camiones a la hora (1 camión cada 6 minutos) y 6 camiones a la hora (1 camión cada 10 minutos), respectivamente. Existirán tres grandes categorías de camiones que ingresarán al puerto, de acuerdo al tipo de carga que transportarán, los cuales serán: camiones para el transporte de materiales para rellenos; camiones con carga de hormigón; y camiones que transportarán equipos, maquinarias y otros materiales. Respecto de los dos primeros se ha señalado que sus respectivas frecuencias serán constantes dado el proceso de carguío, transporte, descarga y retorno para un nuevo ciclo. Los camiones relacionados a suministros menores tendrán una frecuencia de dos a tres veces por semana, más que una rutina diaria, como lo son los dos primeros tipos. No obstante lo anterior, el titular ha asumido el compromiso de evitar el paso vehicular de camiones al mediodía (período u hora punta cercano a la feria y caleta en Avenida Costanera), principalmente entre las 12:00 y 15:00 horas, a Zin de intervenir lo menos posible con las actividades locales del sector, en particular en el período estival (enero y febrero). Así también se evitará el tránsito en el horario y salida del establecimiento educacional aledaño al área del proyecto.

Todos los camiones dispondrán durante la etapa de construcción de un área de estacionamiento de 2.000 m? al interior del puerto con el objetivo de evitar su ubicación en la vía pública. De igual manera en etapa de operación se dispondrá de la explanada marítima para estos fines.

La incorporación de las medidas de control permite mantener las condiciones de operación de la situación base tanto en la etapa de construcción como de operación, ya que los grados de saturación varían marginalmente. Para ello se reprogramarán los semáforos de toda el área de influencia. También el proyecto contempla la ejecución y construcción de señalización y demarcación de manera de favorecer la seguridad y operación del tránsito. Adicionalmente, se plantea un aporte de 70 millones de pesos para el aporte al mejoramiento del acceso vial al Puerto de Coquimbo de manera de asegurar su materialización para cuando el proyecto entre en operación.

  1. Sr. Pablo Antonio Zúñiga

Observación:

Punto 1.2.1.1 Antecedentes Situación Actual Puerto de Coquimbo. ES En el actual puerto construido en 1959 ya existían comunidades cercanas alrededor del misiño”

e . IL .. Usualmente los puertos son el foco de desarrollo que originan el asentamiento humano exis ¡end “innumerables construcciones de principio de siglo que actualmente por decreto alcaldicio “Zona d

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Conservación Histórica” publicada el 29 de Agosto 2006 Diario Oficial como un Decreto alcaldicio 2126.

Aclarar de conformidad con lo dispuesto en la Ley N*19,542 sobre la pertinencia a la actual licitación TPC. Durante Junio 2011 la empresa portuaria Coquimbo EPCO elaboró el “Plan Maestro” actualmente vigente, donde sus conclusiones son la necesidad de generar un Estudio de Impacto Ambiental.

Aclarar por otra parte los decretos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fijan la delimitación del recinto portuario del puerto de Coquimbo, decreto N122 y N180: procurar un desarrollo eficiente y armónico entre los puertos y la ciudad, cuidando en especial el entorno urbano, las vías de acceso y medio ambiente. Se considera oportuno acceder a lo solicitado por la Empresa Portuaria Coquimbo.

Aclarar: Dentro del área del Puerto de Coquimbo existe una instalación arrendada a Molinera Azapa, correspondiente a un área de 0,25 ha, donde existen temporalmente 8 silos de su propiedad. Estas edificaciones actualmente están en funcionamiento abasteciendo de trigo para consumo humano, se contradicen con la carga de concentrados de cobre actualmente realizado. También de normativa aplicable ley 19.542 sobre infraestructuras portuarias norma 447. Aclarar si se pretender desarmar estas infraestructuras pertenecientes al Estado.

Aclarar si la construcción de Bodega de concentrado de cobre las que fueron denunciadas en ante la contraloría son parte de esta DIA: Bodega almacenamiento de concentrado mineral de cobre: Carta 0292 del 11 de Octubre de 2012 y Carpa de almacenamiento de concentrado de cobre: Carta 019 del 10 de Enero de 2013.

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente ya que aborda la preocupación respecto de temas concernientes al puerto, ya sea en su operación actual como a las obras y actividades en evaluación ambiental. Respecto del Artículo 50 de la Ley N19.542 el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) no contempla dentro de su procedimiento el determinar el cumplimiento de normativa de carácter no ambiental por parte de los titulares. Por otra parte el proyecto, que ha sido evaluado ambientalmente a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), consiste en la construcción de un nuevo Sitio de Atraque en el actual puerto, el cual se ubicará al norte del actual Sitio de Atraque N 2, además considera la construcción de una explanada marítima de aproximadamente 2,7 ha y una bodega de almacenamiento de minerales, que se ubicará dentro de las actuales instalaciones portuarias del puerto de Coquimbo, siendo parte de esta evaluación el análisis de la forma de presentación del proyecto (DIA) concluyéndose por parte de los Órganos de la Adrainistración del Estado que participaron del proceso de evaluación que no se generaban los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N*19.300, por lo tanto no requería la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental. La evaluación no considera las obras y actividades del Puerto actualmente en operación.

Respecto de la solicitud de aclaración de los decretos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que fijan la delimitación del recinto portuario del puerto de Coquimbo, es posible indicar que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental no contempla dentro de su procedimiento el determinar el cumplimiento de normativa de carácter no ambiental por parte de los titulares.

Respecto de los silos de la Molinera Azapa es posible indicar que éstos son de propiedad de la Molinera y se ubican en un sector fuera de la Zona Primaria (requiere control de ingreso y egreso por aduana y fiscalización del SAG y Autoridad Marítima. El propietario de dichos silos será el encargado de retirarlos para que se pueda construir en ese sector la bodega de almacenamiento de minerales, una vez que el área sea incluida como Zona Primaria.

Respecto a las solicitudes de pertinencia al SEIA, a que hace referencia el Sr. Zúñiga, presentadas ante el Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo, es posible indicar que mediante carta de fecha 01 de octubre de 2012, el Sr. Rodrigo Trucco, en representación de Terminal Puerto Coquimbo S.A. solicitó opinión respecto del ingreso al SEIA de su proyecto consistente en la construcción de una bodega destinada al almacenamiento de concentrado de cobre por el Terminal Portuario, la cual fue respondida mediante Carta N*0292 del 11 de octubre de 2012 de la Directora Regional de este servicio, y que se pronunció respecto a la no obligatoriedad de ingreso al SEIA de

la construcción señalada anteriormente, la que actualmente se encuentra construida. Por otra parte, mediante carta de fecha 07 de enero de 2013 el Sr. Rodrigo Trucco, en representación de Terminal Puerto Coquimbo S.A. solicitó opinión respecto del ingreso al SEIA de su proyecto consistente en la construcción de una bodega tipo carpa destinada al almacenamiento de concentrado de cobre en Terminal Portuario, la cual fue respondida mediante Carta N*019 del 10 de enero de 2013, de la Directora Regional (S) de este servicio y que se pronunció respecto de la no obligatoriedad de ingreso al SEIA de la construcción de otra bodega de almacenamiento, la cual consiste en una bodega tipo carpa destinada al almacenamiento de concentrados de cobre, con capacidad de almacenamiento de 15.000 toneladas de cobre. Esta bodega se encuentra actualmente operativa,

Observación:

Punto 1.2.2.2 Descripción breve del Proyecto

El Proyecto consiste en la construcción de un nuevo Sitio de Atraque Sitio N* 3 en el Puerto de

Coquimbo, el cual se ubicará al norte del actual Sitio de Atraque N* 2, además considera la

construcción de una explanada marítima de aproximadamente 2,7 há y una bodega de

almacenamiento de mineral de cobre, que se ubicará dentro de las actuales instalaciones portuarias

del puerto de Coquimbo.

Aclarar: * El sitio N93 consiste en un sitio de atraque sólo para embarcar concentrado de cobre.

  • Las bodegas al cual estén adosadas las instalaciones sólo podrán prestar servicios a una sola minera.

  • — Porel sitio N% podrán embarcar el concentrado de cobre o minerales de las empresas Teck, Punitaqui, donde actualmente se embarcan en los sitios N%1 y N%2 con procesos más

contaminantes.

  • Por el Sitio N%3 se podrá desembarcar otros productos.

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente, ya que aborda la preocupación sobre el objetivo y alcances del proyecto.

Al respecto es posible indicar que el proyecto forma parte de una obligación de Terminal Puerto de Coquimbo como Concesionaria, por lo que es una modernización del Puerto de Coquimbo cuyo dueño es el Estado de Chile, y consiste en la construcción de un nuevo Sitio de Atraque en el actual puerto, el cual se ubicará al norte del actual Sitio de Atraque N? 2, además considera la construcción de una explanada marítima de aproximadamente 2,7 ha y una bodega de almacenamiento de minerales, que se ubicará dentro de las actuales instalaciones portuarias del puerto de Coquimbo. El nuevo Sitio N*3 no es un proyecto dedicado a un sola empresa, pero sí acotado a graneles minerales, siendo una mejora de amplio espectro en relación a la actual infraestructura portuaria y sus posibilidades de acopio y embarque.

Observación: Punto 1.2.3 Objetivo General y justificación del Proyecto * Aclarar si el proyecto sólo consiste en la construcción de dos bodegas de concentrado de cobre (una ya construida). El relleno para albergar el cargador radial sólo para atender los minerales de cobre de la minera caserones tercera región para eludir el actual ingreso al sistema de evaluación ambiental.

  • Aclarar cuál es el beneficio real para los vecinos del puerto. Actualmente existe preocupación por: el transporte, contaminación acústica, los concentrados de cobre son cancerígenos, daños a las fuentes de trabajo, obstrucción de la visibilidad a una zona con valor paisajístico v/s los beneficios.

Aclarar si en el nuevo sitio N*3 se pretende dragar, en las antiguas declaraciones así lo estipulaban.

  • Se pretende dragar los sitios N] y N2 para seguir embarcando minerales deso empresas. ]

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Evaluación Técnica de la Observación: La observación es pertinente, ya que busca aclarar aspectos del objetivo y alcances del proyecto.

Es posible indicar que el proyecto consiste en la construcción de un nuevo Sitio de Atraque en el actual puerto, el cual se ubicará al norte del actual Sitio de Atraque N%2, además considera la construcción de una explanada marítima de aproximadamente 2,7 hectáreas y una bodega de almacenamiento de minerales, que se ubicará dentro de las actuales instalaciones portuarias del puertc de Coquimbo. Respecto del proyecto “Caserones”, cabe señalar que éste corresponde a un proyecto aprobado por la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de Atacama el año 2008, careciendo esta Dirección Regional de competencias para pronunciarse sobre el proceso de evaluzción ambiental del mencionado proyecto así como de la operación actual de éste.

No obstante lo señalado precedentemente, se informa que actualmente está en pleno ejercicio de sus facultades fiscalizadoras la Superintendencia del Medio Ambiente, organismo que posee la competencia para fiscalizar el cumplimento de las obligaciones y compromisos establecidos en una Resolución de Calificación Ambiental, para lo cual será dicho organismo quien deberá determinar si existen incumplimientos asociados al proyecto Caserones así como si ha eludido o no el ingreso al SEIA si es requerido para ello.

Respecto de los beneficios reales para los vecinos del puerto, el titular declaró en su proyecto que se espera que éste aporte a la competitividad de la Región, generando más empleo para el entorno inmediato y mediato, pero por sobre todo, la tecnología de última generación que poseerá para el acopic de producto mineral (bodega de estructura rígida presurizada con sistemas de filtros), modalidad de transferencia (correas encapsuladas) y método de carguío (cargador radial que evita que la nave deba desplazarse durante el carguío y chute telescópico que inyecta la carga directamente en la bodega) hace que el proceso de acopio y carga sea limpio sin interferencia con el medio ambiente, en especial evitando dispersión de material particulado. El proyecto incorpora a la actividad portuaria regional un nuevo sitio de alto estándar con tecnología de punta, tanto en lo relativa a transferencia portuaria como en manejo ambiental.

El proyecto no considera el dragado del fondo marino.

El proyecto consiste en la modernización del Puerto de Coquimbo cuyo dueño es el Estado de Chile, lo que hace que el nuevo Sitio N” 3 no pueda constituir un proyecto dedicado a un sola empresa pero sí acotado a graneles minerales, siendo una mejora de amplio espectro en relación a la actual infraestructura portuaria y sus posibilidades de acopio y embarque, de acuerdo a lo informado por el titular del proyecto.

Observación: Punto 1.2.4.1 Tipología del Proyecto f) Puertos

La tipología que establece que los Proyectos o actividades señalados en el artículo 10 de la Ley,

sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental.

Aclarar: Se contradice la ampliación del Recinto Portuario con el decreto N9] 80, que fija una nueva delimitación del recinto portuario del puerto de Coquimbo, lo que da vida a la Licitación y posterior concesión por parte de TPC 2012 según ley N*19.542 no pudiendo eludir la ley 19.300.

La ley N*19,542 hace referencia al “Plan Maestro", el puerto Coquimbo tiene vigente del 2011 donde hay un estudio de sus instalaciones y hace referencia en la urgencia de hacer un Estudio de Impacto Ambiental ya que sus instalaciones y alrededores se encuentran contaminados por antiguas faenas mineras. Reconociendo a las Área de Influencia y los posibles impactos que genera un aumento en sus capacidades de cargas.

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente, ya que señala la preocupación que la evaluación no haya sido a través * «¿de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

,

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Respecto del Decreto N180 y la Ley N19.542, es posible indicar que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental no contempla dentro de su procedimiento el determinar el cumplimiento de normativa de carácter no ambiental por parte de los titulares. El proyecto ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo tanto, no ha eludido la Ley 19.300. El proyecto fue evaluado ambientalmente a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), siendo parte de esta evaluación el análisis de la forma de presentación del proyecto concluyéndose por parte de los Organos de la Administración del Estado que participaron del proceso de evaluación que no se generaban los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N*19.300, por lo tanto, no requería la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

Observación:

Punto 1.2.4,2 Otras tipologías aplicables a partes, obras o acciones del proyecto

De la tipología: Decreto Supremo N* 40/2012.

Dragrado * Aclarar la situación de limpieza de fondo mar ya que la ley ambiental reconoce esta

actividad como Dragado. D. S. N* 40/2012.

Aclarar sobre la actividad de dragado el tamaño de balsa y excavadora, metros cúbicos de la balsa, los viajes a realizar como va a descargar dicha actividad y dónde se depositará el material vertido y quien fiscalizará esta actividad.

Aclarar la no inclusión de la tipología Dragado ya que en la declaración anterior se pretendía realizar esta actividad la cual se comprobó que el fondo marino esté gravemente contaminado.

Aclarar la actual batimetría del puerto de Coquimbo antes de empezar y las obras Sitio N1, N?2, y nuevo Sitio N3 por impactos sobre la hidrología costera, oceanografía y procesos costeros al realizar las nuevas instalaciones pueden producir cambios en los patrones de las corrientes, mareas y en las formaciones litorales, dada la alteración en la altura y período de las olas. Los cambios en las formaciones costeras se traducen en erosión costera, drenaje, deposición de sedimentos, cambio en la topografía del fondo o incluso pérdida del fondo y trasladando las actuales áreas contaminadas afectando otras actividades como los cultivos de algas, machas, pesca artesanal, incurriendo en la ley de Pesca Artículo 146.

Aclarar si existe un estudio al respecto sobre el posible daño ambiental al traspasar a zonas limpias estos nuevos contaminantes, Y qué empresa realizará estos análisis.

Evaluación Técnica de la Observación: La observación es pertinente ya que aborda la aclaración de obras y actividades del proyecto, por lo que es posible indicar que el proyecto consiste en la construcción de un nuevo sitio de atraque denominado Sitio de Atraque N%3, ubicado al norte del Sitio de Atraque N*2 pre-existente. El nuevo sitio de atraque tendrá una longitud lineal de 275 m y consistirá en un cargador tipo radial de 86,6 m de radio mínimo y 134,6 de radio máximo, con una capacidad nominal de 1.800 t/hora para el embarque de graneles minerales.

Dicha insraestructura requiere de la construcción de una explanada marítima que se realizará a través de un relleno hacia el norte del Sitio de Atraque N%2 existente del Puerto de Coquimbo, con una superficie aproximada de 2,65 hectáreas. Para asegurar un comportamiento adecuado ante eventos sísmicos se considera la inyección de columnas de grava.

En forma adicional el proyecto requerirá una serie de estructuras complementarias al nuevo sitio de atraque, tales como: bodega de almacenamiento de graneles minerales; sistema mecanizado de cintas transportadoras; torres de transferencia; suministro eléctrico; infraestructura marítima consister.te en pivote, viga cuadrante, poste de amarre, duques de alba y un cargador de buque tipo radial; y mejoramiento en el área existente: pavimentación y colocación de adocretos.

Para mayor detalle sobre los componentes del proyecto ver numeral 1.4, Tabla 1-5 y Anexo B, todos de la DIA.

_El proyecto no contempla actividades de dragado.

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obligación y requerir al proponente, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, para ingresar adecuadamente al sistema”.

Esta norma está relacionada con la letra h bis) de su artículo 29 de la misma Ley N*19,300, la cual trata de los efectos sinérgicos que se pueden producir entre los diferentes componentes de un proyecto, razón por la cual, se prohíbe al proponente “fraccionar sus proyectos” con el fín de variar el instrumento de evaluación, o eludir el ingreso conjunto de partes o componentes de un mismo proyecto al "Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

Ley N* 20.551.

REGULA EL CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS

Artículo 3?.- Definiciones.

i) Faena minera e industria extractiva minera: Se entenderá por Faena Minera el conjunto de instalaciones y lugares de trabajo de la industria extractiva minera, tales como minas, plantas de tratamiento, fundiciones, baterías, equipamiento, ductos, oleoductos y gasoductos de hidrocarburos, maestranzas, talleres, casas de fuerza, puertos de embarque de productos mineros, campamentos, bodegas, lugares de acopios, pilas de Lixiviación, depósitos de residuos masivos mineros, depósitos de relaves, de estériles, ripios de lixiviación y, en general, la totalidad de las labores, instalaciones y servicios de apoyo e infraestructura que existen respecto a una mina o establecimiento de beneficio para asegurar el funcionamiento de las operaciones mineras.

11) Pare los efectos de esta ley se consideraré industria extractiva minera el conjunto de actividades relacionadas con la exploración, prospección, extracción, explotación, procesamiento, transporte, acopio, transformación, disposición de sustancias minerales, sus productos y subproductos; las sustancias fósiles y depósitos de hidrocarburos líquidos o gaseosos, en las condiciones específicas que se señalan en el Título XIL La industria extractiva minera incluirá el conjunto de obras destinadas a abrir, habilitar, desarrollar, instalar y adosar permanentemente, en su caso, las excavaciones, construcciones, túneles, obras civiles y maquinarias que tengan estrecha relación con las actividades antes señaladas.

Evaluación Técnica de la Observación:

Respecto a las solicitudes de pertinencia al SEIA, presentadas ante el Servicio de Evaluación Ambiental SEA Región de Coquimbo, es posible indicar que mediante carta de fecha 01 de octubre de 2012, el Sr. Rodrigo Trucco, en representación de Terminal Puerto Coquimbo S.A. solicitó Opinión respecto del ingreso al SEIA de su proyecto consistente en la construcción de una bodega destinada al almacenamiento de concentrado de cobre por el Terminal Portuario, la cual fue respondida mediante Carta N*0292 del 11 de octubre de 2012 de la Directora Regional de este servicio y se pronunció respecto de la no obligatoriedad de ingreso al SEIA de la construcción señalada anteriormente, la que actualmente se encuentra construida. Por otra parte, mediante carta de fecha 07 de enero de 2013 el Sr. Rodrigo Trucco, en representación de Terminal Puerto Coquimbo S.A. solicitó opinión respecto del ingreso al SEIA de su proyecto consistente en la construcción de una bodega tipo carpa destinada al almacenamiento de concentrado de cobre en Terminal Portuario , la cual fue respondida mediante Carta N%019 del 10 de enero de 2013, de la Directora Regional (S) de este este servicio y se pronunció respecto de la no obligatoriedad de ingreso al SEIA de la construcción de otra bodega de almacenamiento, la cual consiste en una bodega tipo carpa destinada al almacenamiento de concentrados de cobre, con capacidad de almacenamiento de 15.000 toneladas de cobre. Esta bodega se encuentra actualmente operativa. No obstante lo anterior, se señaló en las referidas cartas de respuesta que el solicitante debe dar cumplimiento de la normativa ambiental sectorial pertinente y que antes de otorgar los permisos sectoriales respectivos, los servicios competentes pudieran solicitar una nueva opinión a esta Dirección Regional respecto de la pertinencia de ingreso al SEIA, una vez que le sean entregados los antezedentes técnicos del proyecto o actividad que se desea ejecutar,

Finalmente, se dejó constancia que la opinión se emitió sobre la base de los antecedentes presentados por el solicitante

Respecto del proyecto “Caserones”, cabe señalar que éste corresponde a un proyecto aprobado por la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de Atacama el año 2008, careciendo esta

< Dirección Regional de competencias para pronunciarse sobre el proceso de evaluación ambiental

del mencionado proyecto así como de la Operación actual de éste. Cabe hacer presente además, que

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ambos proyectos, Puerto de Coquimbo y Caserones, son de naturaleza totalmente distinta, minero el primero y portuario el segundo, de titulares también distintos y ubicados en regiones distintas, por lo que es difícil relacionar o conectar ambos proyectos, uno en evaluación y otro ya aprobado ambientalmente hace 7 años atrás.

No obstante lo señalado precedentemente, se informa que actualmente está en pleno ejercicio de sus facultades fiscalizadoras la Superintendencia del Medio Ambiente, organismo que posee la competencia para fiscalizar el cumplimento de las obligaciones y compromisos establecidos en una Resolución de Calificación Ambiental, para lo cual será dicho organismo quien deberá determinar si existen incumplimientos asociados al proyecto Caserones así como si ha eludido o no el ingreso al SEIA si es requerido para ello.

Observación:

Punto 2.2.1. Ubicación de partes, obras y acciones del proyecto

“El proyecto, así como sus partes, obras y acciones se encuentran en un sector fuertemente intervenido y que no presenta un alto valor ambiental. La figura 2-1.>*

Este tipo de declaraciones son desafortunadas y ponen en alerta a toda la comunidad donde en la figura para aclarar los puntos; Punto 1 terreno industrial existen vivienda habitada y niños. Presenta abandono concentrado hierro (actos denunciados SEA, Salud).

Punto 2 terreno industrial moderado no permite las faenas que pretende instalar este

proyecto y presenta abandono de acopio manganeso Atacama. (actos denunciadas SEA, Salud).

Punto 3 terreno Industrial inofensiva, áreas verdes existen dos Canchas de baby-fútbol.

Punto 4 terreno Industrial inofensiva, áreas verdes existe una cancha de Fútbol donde actualmente TPC acopia gigantescos molinos viento uso prohibido.

Punto 5 Viviendas donde existen numerosas casas declaradas de conservación histórica Ley N*17.288, siendo afectada por acumulación de polvillos en sus techos, paredes y fachadas y las graves consecuencias que esto acarrea por el alto costo de las restauraciones. Además obstruir totalmente la vista al mar de viviendas con enormes bodegas.

Artículo 3”.- Definiciones. Para los efectos de esta ley y su reglamento, se entenderá por: a) Abandor.o: El acto por el cual la empresa minera cesa las operaciones de una o más faenas e instalacicnes mineras sin cumplir con las obligaciones que le impone esta ley y su reglamento.

Ley N*20.551 regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.

Evaluación técnica de la Observación:

La observación es pertinente ya que aborda la aclaración de obras y actividades del proyecto, por lo que es posible indicar que el proyecto consiste en la construcción de un nuevo sitio de atraque denominado Sitio de Atraque N93, ubicado al norte del Sitio de Atraque N*2 pre-existente, es decir en las actuales instalaciones del Puerto no habiendo afectación a otras áreas.

Para todas estas obras y actividades se han solicitado los respectivos permisos ambientales y sectoriales, que incluyen el análisis del Plan Regulador vigente. Respecto de otras obras y actividades no contempladas por el proyecto evaluado no corresponde realizar aclaraciones en este procedimiento de evaluación.

Respecto de la obstrucción del paisaje, por el proyecto en evaluación, el área de influencia fue determinada de acuerdo al valor del paisaje, como al territorio aledaño al área de emplazamiento del proyecto desde donde este puede ser visualizado. Para lo anterior, se determinaron puntos de observación (PO), determinando con ello el área de influencia para la componente: PO 1: Caleta Coquimbo vista al este; PO 2: Calle Regimiento Coquimbo vista al sur; PO 3: Costanera Coqui; vista al norte, PO 4: Sector Peñuelas vista al oeste; PO 5: Sector Peñuelas vista al suroeste; PO/6: Costanera Coquimbo vista al oeste; y PO 7: Playa Changa vista al norte. En cuanto al efect final del proyecto, la evaluación se realizó según la percepción de observadores desde Avenida

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Mar-Costanera de Coquimbo, principalmente debido a la sensibilidad paisajística que presenta esta subunidad por su carácter turístico-recreacional. Los efectos visuales se atenúan por el factor distancia, así como también por un efecto de continuidad del patrón de formas y usos industriales en los que el proyecto se inserta como un elemento más.

Observación:

Se observa que fruto de la ubicación no se generan efectos adversos significativos en las siguientes dimensiones:

  1. Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire (Art 6 del RSEIA).

  2. Efectos adversos significativos sobre comunidades y grupos humanos (Art 7 del RSEIA).

  3. Alteración significativa del valor paisajístico o turístico de la zona (Art 9 del RSEIA)

  4. Alteración del patrimonio cultural (Art 10 del RSEIA).

  5. Actualmente han ocurridos episodios donde en el proceso de embarque han afectado a las personas con polvos fugitivos provenientes, escurrimientos por lluvias acopios de concentrados de cobre, Aclarar cómo se fiscalizará o quién fiscalizará que la normativa se cumpla.

  6. Aclarar el daño provocado al obstruir totalmente la visión al mar, a los vecinos instalando enormes bodegas de concentrado cobre.

El agua: Las actividades de dragado y eliminación de los materiales dragados para el desarrollo y mantenimiento de los puertos, puede inducir impactos a corto y largo alcance sobre los sistemas acuáticos como sigue:

  • degradación de tales recursos marinos como playas, esteros, arrecifes de coral, y pesquerías;

  • resuspensión y asentamiento del sedimento; separación de contaminantes tóxicos y reintroducción en la columna de agua;

  • ingestión y acumulación de contaminantes en peces y mariscos; mayor turbiedad ocasionando una disminución a corto plazo del nivel del oxígeno disuelto;

  • modificación de la batimetría, ocasionando cambios en la circulación posible intrusión del agua salada en las aguas subterráneas y superficiales en el interior;

  • alteración en la diversidad de las especies y estructuras de las comunidades bénticas, y fluctuaciones en la composición química del agua; 1

  • cambios en la estructura de la ribera; y,

  • pérdida del hábitat y recursos pesqueros.

Similares impactos pueden resultar además del mayor tránsito marítimo y desarrollo de instalaciones por la ribera. La mayor navegabilidad y desarrollo de las instalaciones portuarias aumentará el tránsito marítimo y a la vez el riesgo de derrames y descargas de sentina aceitosa, lastre, materiales contra el atascamiento y aguas servidas. El aumento en el desarrollo de la zona playera contribuirá además al estrés en el sistema acuático receptor mediante las descargas puntuales de aguas servidas, aguas de procesamiento y enfriamiento, y liberaciones accidentales.

La tierra. La región ribereña en el área del puerto y bahía, será alterada según las necesidades de las nuevas industrias. Estas pueden resultar en la reubicación de aldeas, mayor tránsito vehicular, polvo y emisiones en el aire procedentes del tránsito y acumulaciones de materia prima, y contaminación del aflujo superficial. Numerosas instalaciones en puertos y bahías se encuentran próximas a frágiles pantanos salados, manglares y esteros que pueden servir como pozos para la recolección de aguas de lluvia y sedimento contaminando del área ribereña.

La eliminación terrestre de los materiales de dragado en sistemas confinados y no confinados, puede además afectar al agua subterránea subyacente, contaminar el aflujo superficial, y alterar las fuerzas

A

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opciones para el uso de la tierra. Es muy probable que la creciente preocupación por la pérdida de tierras húmedas y sus efectos sobre la estructura hidrológica y biológica y el funcionamiento de los

biomios, excluyan el uso de las tierras húmedas como sitios de reclamación para materiales dragados.

Problemas socioculturales

Por la mayor parte, tienen acogida las instalaciones nuevas o ampliadas para puertos y bahías en las naciones en desarrollo, puesto que estos proyectos brindan nuevos empleos y traen un influjo de comercio a la región. Sin embargo, la mejora, ampliación e industrialización puede desequilibrar las tradiciones locales culturales, étnicas, históricas y religiosas. En algunos casos, la aceptación y éxito de los proyectos pude verse obstaculizada por una preocupación local en torno a la potencial destrucción de lugares históricos, parques, reservas y valiosos recursos recreativos y de pesca en la zona costanera. Es esencial lograr la participación comunitaria en la planificación de los proyectos. Durante las fases de planificación e implementación, se debe realizar proyecciones de los posibles impactos de la mayor demanda sobre los recursos locales técnicos y de mano de obra, a fin de evitar un exceso de presión sobre los recursos limitados. Se debe limitar o evitar cuidadosamente los impactos sobre los escasos bienes locales. Por ejemplo, la destrucción de una valiosa pesquería local o playa recreativa para el desarrollo de instalaciones para puertos y bahías, podría resultar en impactos económicos y culturales indeseables.

Materiales y cargas peligrosas

El embarque y manejo de tales materiales peligrosos como pesticidas, concentrado de cobre, en las instalaciones portuarias, podrían presentar un riesgo inaceptable para la salud humana y el medio ambiente. A fin de proteger a los trabajadores y comunidades circundantes, las autoridades deben asegurar que se aplique medidas efectivas para el control del transporte y manejo de materiales peligrosos en el puerto. Actualmente el puerto de Coquimbo no tiene ningún estudio de impacto ambiental ELA.

Dragado de mantenimiento El dragado de mantenimiento es realizado en canales de acercamiento y depresiones de las bahías para mantener su profundidad y amplitud y asegurar un acceso seguro para las naves grandes. Los materiales provenientes del dragado de mantenimiento generalmente presentan un mayor problema de eliminación que el sedimento más profundo sacado durante el dragado de construcción, puesto que el sedimento de la superficie se compone de materiales recientemente depositados que normalmente son contaminados. Este sedimento más reciente suele contener contaminantes naturales y antropogénicos que pueden originar de la precipitación atmosférica, erosión de la superficie de las tierras locales y orillas del canal, precipitación de la actividad biológica en la columna de agua, transporte de sedimento desde las aguas interiores, descargas de fuentes puntuales, y aflujo superficial del área circundante. A fin de atenuar la potencial liberación de contaminantes del área portuario, se debe tratar lo siguiente:

  • correcto diseño de las instalaciones de manejo y tratamiento del agua de lluvia;

precipitaciones de aguas servidas y de alcantarilla; lo que actualmente no sucede bodegas de concentrado de Cobre.

uso de la tierra local (por ejemplo: proximidad de los campos agrícolas u operaciones de minería);

  • procedimientos para el manejo de materiales peligrosos; y,

t:pos de industrias que se permite operar en el área portuaria.

Legislación ambiental A nivel internacional, se está prestando mayor atención a la importancia de mantener y proteger la integridad estructural y funcional de los recursos de la zona costanera; por eso, todo desarrollo de puerto y bahía que podría afectar a estos recursos debe cumplir con las restricciones locales o regionales. La eliminación de desechos en el océano abierto, incluyendo los materiales contaminados de: dragado, ha recibido considerable atención en años recientes. Se debe seguir los reglam 957 aplicables a nivel local e internacional, como la: E

  • Convención de Oslo de 1974;

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  • Convención de Paris de 1978; y Convención de Londres sobre la Descarga de Desechos de 1972. Además, la Organización Marítima Internacional (OMD) es responsable de establecer lineamientos para puertos, a fin de evitar y controlar las liberaciones y descargas desde los barcos.

Evaluación técnica de la Observación: La observación es pertinente, ya que aborda la preocupación por efectos del proyecto.

Respecto a temas de fiscalización actualmente está en pleno ejercicio de sus facultades fiscalizadoras la Superintendencia del Medio Ambiente, organismo que posee la competencia para fiscalizar el cumplimento de los compromisos establecidos en una Resolución de Calificación Ambiental.

Respecto de la obstrucción del paisaje, el área de influencia fue determinada de acuerdo al valor del paisaje, como al territorio aledaño al área de emplazamiento del proyecto desde donde este puede ser visualizado. Para lo anterior, se determinaron puntos de observación (PO), determinando con ello el área de influencia para la componente: PO 1: Caleta Coquimbo vista al este; PO 2: Calle Regimiento Coquimbo vista al sur; PO 3: Costanera Coquimbo vista al norte, PO 4: Sector Peñuelas vista al oeste; PO 5: Sector Peñuelas vista al suroeste; PO 6: Costanera Coquimbo vista al oeste; y PO 7: Playa Changa vista al norte. En cuanto al efecto visual final del proyecto, la evaluación se realizó según la percepción de observadores desde Avenida del Mar-Costanera de Coquimbo, principalmente debido a la sensibilidad paisajística que presenta esta subunidad por su carácter turístico-recreacional. Los efectos visuales se atenúan por el factor distancia, así como también por un efecto de continuidad del patrón de formas y usos industriales en los que el proyecto se inserta como un elemento más.

Como área de influencia se ha definido un espacio marítimo circundante a las obras del proyecto al interior del cual se estima podrían presentarse efectos ambientales restringidos, básicamente relativos a la construcción de las obras plataforma marítima y cargador radial y luego a su Operac:ón, consistente en embarque de granel mineral a navíos.

De tal forma, dicha área se constituye en una porción de mar conformada por un polígono cuyo límite Norte se localiza aproximadamente en Punta Pelícano, que al igual que el límite Este, se encuentran a una distancia aproximada de 1 km desde el punto más cercano a la plataforma marítima (Norte y Este respectivamente). En tanto, el límite Sur, se encuentra a aproximadamente 0,8 km medidos desde el punto más al Sur de la plataforma marítima.

Para mayor detalle de los movimientos de naves de entrada, salida, atraque, desatraque y permanencia, ver numeral 4.2.2.5 del Informe Consolidado de Evaluación.

Dadas “as características del proyecto y la naturaleza del área de emplazamiento (áreas intervenidas por puerto pre existente), las actividades llevadas a cabo por éste no tendrán efectos sobre superficie del suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación, o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación O presencia de contaminantes. De igual manera el proyecto no considera intervenir, explotar, alterar o mane¿ar superficies de terreno con presencia de plantas, hongos, animales silvestres y biota.

En el área de emplazamiento del proyecto se constató la presencia de algunos mamíferos marinos tales como Otaria flavescens (lobo marino común) y Lontra felina (chungungo). Si bien el proyecto no considera la afectación a estas especies, ante una eventual interacción se han presentado planes de manejo respectivo para evitar cualquier tipo de alteración a estas especies.

De acuerdo a los levantamientos de línea de base realizados en el área de influencia del proyecto no hay concentración de fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

Por otra parte el proyecto considera la implementación de un plan de vigilancia ambiental (PVA) que considerará las condiciones ambientales previas al inicio de las actividades de construcción, durante la etapa de construcción y en la etapa de operación del mismo. Este PVA considerará el análisis de la columna de agua, sedimentos submareales, comunidades bentónicas, mamíferos marinos, metales pesados en organismos marinos. '

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El proyecto no generará efectos adversos debido a la utilización y/o manejo de productos químicos y residuos debido a que estos se realizarán dando cumplimiento a todas las exigencias normativas con especial cuidado del medio ambiente y los recursos naturales renovables susceptibles de afectar. El proyecto no contempla la intervención o explotación de recursos hídricos en zonas de vegas y/o bofedales, ni humedales, ni de cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles; y/o una cuenca o subcuenca hidrográfica trasvasada a otra y/o lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles.

El proyecto no contempla en ninguna de sus etapas el dragado del fondo marino, el uso de explosivos para limpieza o despeje del mismo, como tampoco la introducción de especies exóticas al territorio nacional.

Con relación a problemas socio culturales, el proyecto no contempla la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico por parte de los grupos humanos del área de influencia, o cualquier otro uso tradicional (medicinal, espiritual o cultural). Específicamente el proyecto se emplazará a 809,76 m del área de concesión pesquera artesanal más cercana.

Las operaciones portuarias en la Bahía de Coquimbo contemplan siete puntos de fondeo y una zona de estación de espera de prácticos, en la cual está prohibido estrictamente el fondeo de todo tipo de embarcaciones.

El proyecto no presentará efectos ambientales significativos en las redes de transporte, no obstante en la etapa de construcción como de operación, cabe mencionar que se estima un flujo de 9 camiones a la hora (1 camión cada 6 minutos) y 6 camiones a la hora (1 camión cada 10 minutos), respectivamente.

Cabe destacar que existirán tres grandes categorías de camiones que ingresarán al puerto, de acuerdo al tipo de carga que transportarán, las cuales serán: camiones que transportarán materiales para rellenos; que transportarán hormigón; y camiones que transportarán equipos, maquinarias y otros materiales. Respecto de los dos primeros se ha señalado que sus respectivas frecuencias serán constantes dado el proceso de carguío, transporte, descarga y retorno para un nuevo ciclo. Los camiones relacionados a suministros menores tendrán una frecuencia de dos a tres veces por semana, más que una rutina diaria, como lo son los dos primeros tipos.

No obstante lo anterior, el titular ha asumido el compromiso de evitar el paso vehicular de camiones al mediodía (período u hora punta cercano a la feria y caleta en Avenida Costanera), principalmente entre las 12:00 y 15:00 horas, a fin de intervenir lo menos posible con las actividades locales del sector, en particular en el período estival (enero y febrero). Así también se evitará el tránsito en horario y salida de establecimiento educacional aledaño al área del proyecto.

Todos los camiones dispondrán durante la etapa de construcción de un área de estacionamiento de 2.000 m? al interior del puerto con el objetivo de evitar su ubicación en la vía pública. De igual manera en etapa de operación se dispondrá de la explanada marítima para estos fines.

La incorporación de las medidas de control permite mantener las condiciones de operación de la situación base tanto en la etapa de construcción como de operación ya que los grados de saturación varían marginalmente, Para ello es preciso reprogramar los semáforos de toda el área de Influencia. También el proyecto contempla la ejecución y construcción de señalización y demarcación de manera de favorecer la seguridad y operación del tránsito. Adicionalmente, se plantea un aporte de 70 millones de pesos para el aporte al mejoramiento de acceso vial al Puerto de Coquimbo de manera de asegurar su materialización para cuando el proyecto entre en operación.

El proyecto y sus obras no generarán dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos del área de influencia.

Sin perjuicio de todo lo anterior el proyecto considera una instancia de acercamiento con la comunidad, durante toda la vida útil del proyecto (etapas de construcción, operación y cierre), mediante la implementación de una mesa de trabajo mensual constituida por representantes de las organizaciones funcionales vecinas al Puerto de Coquimbo con el objetivo de analizar el desarrollo

y ejecución del proyecto y su relación con su entorno, no quedando restringida sólo al análisis de monitoreos.

Con relación a materiales y cargas peligrosas, el proyecto contempla actividades y/o acciones”en caso de emergencias y/o contingencias que puedan presentarse en la ejecución del proyectolas que

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son descritas en detalle en el numerales 1.2 y 1.18, y Anexo N'6, todos del Adenda de la DIA; y numeral 1.4 de la Adenda Complementaria de la DIA.

Plan de emergencias y plan de contingencias Terminal Puerto Coquimbo, cuyo objetivo es identióicar los riesgos (probabilidad de ocurrencia de un evento), que pueden tener un cierto potenc:al de causar daño al medio ambiente, durante la ejecución de las actividades de construcción y operación del proyecto.

  • Establecer un programa sistemático para actuar en caso de una eventual emergencia en las diferentes áreas de trabajo, entregando las directrices para una respuesta inmediata y efectiva en donde se encuentre personal de TPC, resguardando la seguridad de las personas, instalaciones y medio ambiente, en conformidad con las disposiciones legales.

Establecer el patrón de respuesta y medidas de control de riesgo asociados a las actividades

realizadas en los distintos frentes de trabajos.

Lograr reestablecer la normalidad de las operaciones en el menor tiempo posible.

Capacitar al personal en su responsabilidad, funciones y atribuciones para dar respuesta a

las situaciones de emergencia. El objetivo principal del Plan de Emergencia del Terminal Puerto Coquimbo es el de establecer medidas de prevención, con el fin de preservar la integridad de las personas que laboran en el puerto, materiales que posee y la seguridad física de la instalación, de tal modo que le permita mantener O recuperar rápidamente su capacidad operativa, a posterior de ocurrida una catástrofe, utilizando para ello sus propios medios o el de otras entidades afines.

El proyecto, como ya se ha señalado, no contempla actividades de dragado.

El proyecto al ser sometido y evaluado en el SEIA no puede ser aprobado sin acreditar cumplimento de la legislación ambiental y permisos ambientales sectoriales, lo que se ha expuesto en el Capítulo 3 de la DIA correspondiente al Plan de Cumplimento de la legislación aplicable, permisos y pronunciamientos. Por otra parte, dado el método constructivo, que no implica la necesidad de dragado, no requiere de la aplicación de legislación internacional suscrita por Chile, en especial el Convenio de Londres 1972: Directrices Específicas para la Evaluación de Materiales de Dragado. Autoridad Marítima, 1996; Anexo 1. Proyecto Definitivo de Directrices Específicas para la Evaluación de Materiales de Dragado, 2013; y D.S. 136. Promulga el Protocolo de 1996 Relativo al Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, 1972). Es por lo anterior, que el Titular manifiesta que el proyecto da cumplimiento a la legislación ambiental aplicable y por ende el Proyecto establece una relación de la integridad estructural y funcional en el equilibrio de los recursos de la zona costanera con el desarrollo portuario en la bahía de Coquimbo.

  1. Sr. Jaime Enrique Araya Sierra

Observación:

Me afecta en lo personal en todos los cambios ambientales que este nuevo puerto minero, qué es lo que se va a hacer pueda generar tanto en el aire limpio que todavía respiramos todos los coquimbanos y del mar sano y limpio que baña nuestra hermosa bahía y pienso que si se ejecuta este mega proyecto, éstos serán los últimos tiempos que disfrutaremos estas bondades de la naturaleza que aún tenemos y que podemos disfrutar solamente con pararnos en el borde costero de nuestra bahía para que un grupo de capitalistas extranjeros se llenen los bolsillos de dinero a costa de la salud de todos los coquimbanos aledaños al sector puerto de Coquimbo.

Evaluación Técnica de la Observación: La observación es pertinente ya que manifiesta la preocupación por la construcción y operación del proyecto.

El proyecto no generaría ni presentaría riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones atmosféricas o acústicas, y residuos que genera o produce, considerando que los valores de las concentraciones, niveles y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes no serán superados ni aumentados de manera significativa sobre niveles establecidos.

Los antecedentes presentados han considerado la presencia de población en el área de influencia, «mientras que en lo relativo a la exposición se ha considerado la cantidad, composición, Concentración, peligrosidad, frecuencia y duración de las emisiones y efluentes del proyecto, así

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como ls cantidad, composición, concentración, peligrosidad, frecuencia, duración y lugar de manejo de los residuos.

  1. Cooperativa Pesquera Guayacán

Observación:

El proyecto impactará negativamente en las actividades comerciales de la pesca artesanal y locales de venta en el sector de influencia producto de la contaminación e impacto vial que se generará por el tránsito permanente de camiones al sector del puerto de TPC,

Ya en la actualidad las zonas de estacionamiento público son cada día más escasas y el colapso en época estival es mayor. Por tanto se estima conveniente realizar un estudio de impacto ambiental.

Evaluación Técnica de la Observación: La observación es pertinente ya que manifiesta la preocupación por la construcción y operación del proyecto y su impacto en actividades de pesca artesanal y de venta.

Cabe señalar, que el proyecto no contempla la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico por parte de los grupos humanos del área de influencia, o cualquier otro uso tradicional (medicinal, espiritual o cultural). Específicamente el proyecto se emplazará a 809,76 m del área de concesión pesquera artesanal más cercana.

Las operaciones portuarias en la bahía de Coquimbo contemplan siete puntos de fondeo y una zona de estación de espera de prácticos, en la cual está prohibido estrictamente el fondeo de todo tipo de embarcaciones.

El proyecto no generará efectos adversos significativos en las redes de transporte del área de influencia tanto en la etapa de construcción como de operación, cabe mencionar que se estima un flujo de 9 camiones a la hora (1 camión cada 6 minutos) y 6 camiones a la hora (1 camión cada 10 minutos), respectivamente.

Existirán tres grandes categorías de camiones que ingresarán al puerto, de acuerdo al tipo de carga que transportarán, las cuales serán: camiones que transportarán materiales para rellenos; que transportarán hormigón; y camiones que transportarán equipos, maquinarias y otros materiales. Respecto de los dos primeros se ha señalado que sus respectivas frecuencias serán constantes dado el proceso de carguío, transporte, descarga y retorno para un nuevo ciclo. Los camiones relacionados a suministros menores tendrán una frecuencia de dos a tres veces por semana, más que una rutira diaria, como lo son los dos primeros tipos.

No obstente lo anterior, el titular ha asumido el compromiso de evitar el paso vehicular de camiones en el horario de mediodía (período u hora punta cercano a la feria y caleta en Avenida Costanera), principalmente entre las 12:00 y 15:00 horas, a fin de intervenir lo menos posible con las actividades locales del sector, en particular en el período estival (enero y febrero). Así también se evitará el tránsito en horario y salida del establecimiento educacional aledaño al área del proyecto.

Todos los camiones dispondrán durante la etapa de construcción de un área de estacionamiento de

2 . . . . , , .n , A . . 2.000 m' al interior del puerto con el objetivo de evitar su ubicación en la vía pública. De igual manera en etapa de operación se dispondrá de la explanada marítima para estos fines.

La incorporación de las medidas de control permite mantener las condiciones de operación de la situación base tanto en la etapa de construcción como de operación ya que los grados de saturación varían marginalmente. Para ello es preciso reprogramar los semáforos de toda el área de Influencia. También el proyecto contempla la ejecución y construcción de señalización y demarcación de manera de favorecer la seguridad y operación del tránsito. El titular deberá contar con la aprobación de la Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT) para realizar la reprogramación de semáforos propuesta.

Adicionalmente, el titular realizará un aporte de 70 millones de pesos para el mejoramiento del acceso vial al Puerto de Coquimbo, lo anterior con la finalidad de asegurar la materialización de esta obra para cuando el proyecto entre en operación.

Dicho aporte se efectuará mediante Protocolo de Acuerdo de traspaso de recursos entre el titula , Jállustre Municipalidad de Coquimbo (Ver Anexo N*8 del Adenda Complementaria de la DIA /

l

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titular deberá considerar que dicho aporte, debe tomar en consideración que la Ruta 44 “Cruce Ruta 5 — Puerto de Coquimbo”, está bajo la administración de la Dirección de Vialidad y consecuente con ello, dicha Dirección deberá concurrir a las definiciones viales que se comprometan en la vía bajo su administración.

Todas las medidas de control asociadas al sistema vial y accesos deberán ejecutarse antes del inicio de la etapa de construcción del proyecto.

  1. Sindicato de Trabajadores Independientes Macheros y Otros Observación:

Para nosotros como Sindicato de Buzos Macheros de la Caleta de Coquimbo, creemos que el desarrollo del proyecto minero en el puerto de Coquimbo, nos va perjudicar, ya que vivimos, al igual que otras 2 organizaciones de pescadores, de la explotación del banco natural de machas de la Bahía. Creemos que el desarrollo de este proyecto, en algún momento puede por diferentes razones contaminar nuestra Bahía, ya sea por contaminación directa de los minerales cargados en el puerto, por aceidentes provocados por la operación de las numerosas embarcaciones mayores que van a llegar o por la acumulación de contaminantes durante el tiempo de desarrollo del proyecto (30 años), con esta contaminación silenciosa probablemente no se mueran los recursos, pero van a perder su calidad o puede provocar enfermedades inmediatas o a futuro a las personas que consuman las machas contaminadas.

Por otra parte, nuestras organizaciones de Pescadores que viven de este banco natural lograron financiar un Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos (PSMB), que permite monitorear la calidad de las aguas y de las machas de La Bahía, con esto y de acuerdo a los resultados de este monitoreo, la Bahía fue categorizada como de calidad A, con lo cual las machas que se explotan de este banco pueden ser exportadas a cualquier parte del mundo en todos sus formatos frescas, cocidas y/o congeladas.

Después de tanto tiempo tratando de conseguir esto, que nos abre las puertas para poder exportar y mejorar la comercialización en volúmenes y precios, llega este mega proyecto que nos puede hacer retroceder a nuestros inicios.

Por otra parte si la contaminación sucediera ¿quién se hace cargo del daño causado, quién responde por el trabajo de todos los pescadores que viven de esto y sus familias?.

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente ya que manifiesta la preocupación por las actividades de pesca que se desarrollan cerca del el área de influencia del proyecto.

Si bien el proyecto no generará efectos adversos significativos en el medio marino y actividades de pesca es posible indicar que como área de influencia se ha definido un espacio marítimo circundante a las obras del proyecto al interior del cual se estima podrían presentarse efectos ambientales restringidos, básicamente relativos a la construcción de las obras de plataforma marítima y cargador radial y luego a su operación, consistente en embarque de granel mineral a navíos.

De tal forma, dicha área se constituye en una porción de mar conformada por un polígono cuyo límite Norte se localiza aproximadamente en Punta Pelícano, que al igual que el límite Este, se encuentran a una distancia aproximada de 1 km desde el punto más cercano a la plataforma marítima (Norte y Este respectivamente). En tanto, el límite Sur, se encuentra a aproximadamente 0,8 km medidos desde el punto más al Sur de la plataforma marítima.

Para mayor detalle del área de influencia en el medio marino y de los movimientos de naves de entrada, salida, atraque, desatraque y permanencia ver numeral 4.2.2.5 del Informe Consolidado de Evaluación y Anexo N*5 de la Adenda Complementaria de la DIA.

Específ:camente el proyecto se emplazará a 809,76 m del área de concesión pesquera artesanal más cercana

Las operaciones portuarias en la bahía de Coquimbo contemplan siete puntos de fondeo y una zona de estación de espera de prácticos, en la cual está prohibido estrictamente el fondeo de todo tipo de embarcaciones.

Por otra parte el proyecto considera la implementación de un plan de vigilancia ambiental (PVA) que considerará las condiciones ambientales previas al inicio de las actividades de construcción, durante la etapa de construcción y en la etapa de operación del mismo. Este PVA considerará el

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análisis de la columna de agua, sedimentos submareales, comunidades bentónicas, mamíferos marinos, metales pesados en organismos marinos.

  1. Corporación Administradora del Puerto Coquimbo Artesanal de Coquimbo Observación:

Este Proyecto nos afecta en 3 aspectos:

1.- Para la administración del Puerto Pesquero Artesanal de Coquimbo esto es nefasto, ya que el aumento de camiones de transporte de mineral provocará una congestión muy alta en los días de mayor actividad del sector, como son los días de feria, martes, jueves y domingos, los días previos a semana santa y también los meses de diciembre, enero y febrero donde actualmente se generan tacos de proporciones, perdiendo hasta 30 minutos en llegar desde la Ruta S hasta el ingreso a la Caleta. Este deterioro en la calidad del traslado de los pescadores y trabajadores, vecinos que llegan a comprar productos del mar y turistas, provocará la disminución de visitantes y por ende la disminución de los ingresos de las personas que viven de la pesca artesanal, un deterioro de los ingresos por servicios prestados a turistas, baja en la demanda de servicios gastronómicos prestados por pecueños emprendedores del sector y baja demanda de paseos por la Bahía prestados por embarcaciones artesanales de turismo.

Queremos saber cómo la empresa va a mejorar este problema, ya que en su estudio realizado con medicicnes de tráfico el día 19 de Marzo, no refleja la realidad de las congestiones que se generan en esta principal avenida de ingreso y salida al puerto pesquero artesanal.

Basta que fallen los semáforos afuera del puerto y se generan accidentes importantes hasta muertes por atropello.

Por otra parte en períodos de alto desembarque de recursos pesqueros de volumen, se descargan en nuestra Caleta más de 250 toneladas de jibia o jurel, que posteriormente se trasladan a las plantas ubicadas principalmente en el barrio industrial, debido a la congestión que generarían los camiones por el traslado de estos minerales, se perdería la calidad del producto, ya que los vehículos que trasladan este recurso deben ir y volver a cargar a la caleta, provocando tiempos de espera muy superiores y probablemente este producto pueda perder su calidad y ser rechazado.

No estamos en contra del progreso, pero creemos que esto no debe implicar el empeoramiento de la calidad de vida de los vecinos del sector. En el caso puntual del tránsito de vehículos pesados creemos que deteriorará el flujo normal de los vecinos que se ganan la vida en este principal sector turístico de la ciudad. .

En este caso ¿quién responde por las pérdidas de los productos de los pescadores o por la disminución de los ingresos de los emprendedores del sector?

2.- Otro problema que nos afecta es la polución por el paso de camiones fuera de nuestra Caleta, a pesar que estos vehículos pesados van con carpa siempre se escapa algo de mineral, que cae al suelo y el tránsito constante de vehículos los levanta, queda en suspensión contaminando el sector, especialmente esto afecta a las personas que transitan caminando por el entorno de la Caleta y que se sirven empanadas o mariscales al paso. Creemos que este problema requiere de mejores medidas de seguridad para evitar esto.

¿Qué medidas tiene considerada la empresa para evitar este problema, y si ocurre quién y cómo se harán cargo?

3.- En la construcción del nuevo sitio de atraque que pretende construir TPC, se instalará un galpón de acopio de mineral y cinta transportadora, ambos con presión negativa para evitar que este mineral salga y contamine.

Creemos que independiente del esfuerzo en tecnología que la empresa pretenda realizar en esta construcción para evitar la contaminación, sabemos que con el paso del tiempo (30 años) el deteriorc de los equipos, fallas humanas o posibles temblores, terremotos y tsunamis, van a dañar la construcción o la operación de este sistema, lo que va a provocar que el mineral termine en el mar provocando un deterioro de la calidad del agua de la bahía, afectando a los recursos pesqueros y a la gran cantidad de personas, especialmente a los Pescadores Artesanales y sus familias que viven de éstos.

En este sentido creemos que un Estudio de impacto Ambiental nos da legítimas garantías respecto a las responsabilidades de la empresa, ya que una declaración sólo es un pronunciamiento de buen: intenciones sin tener responsabilidad legal. . Si se aprueba su declaración, ¿qué va a pasar si por cualquier motivo se contamina la bahía; se hace cargo de la contaminación de los recursos y de la pérdida del trabajo de las per.

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Finalmente con todos los estudios que la empresa está realizando o con todos los estudios que se le puedan solicitar en adelante, sólo pretenden probar que las condiciones ambientales, de traslado o de polución se mantendrán y que no habrá efecto negativo, por lo tanto, no existe beneficio real para la comunidad de Coquimbo, sólo mantener las condiciones. Los reales beneficiarios de mantener un puerto minero en el centro de la ciudad son la empresa y 38 personas que trabajarán en la operación del proyecto y que probablemente sean de otra ciudad.

Evaluación Técnica de la Observación: La observación es pertinente ya que manifiesta la preocupación por las actividades económicas que se realzan y el impacto del proyecto sobre ellas.

En relación a los efectos que provocará el proyecto en las redes de transporte del área de influencia tanto en la etapa de construcción como de operación, cabe mencionar que se estima un flujo de 9 camiones a la hora (1 camión cada 6 minutos) y 6 camiones a la hora (1 camión cada 10 minutos), respectivamente.

Cabe destacar que existirán tres grandes categorías de camiones que ingresarán al puerto, de acuerdo al tipo de carga que transportarán, las cuales serán: camiones que transportaran materiales para rellenos; que transportarán hormigón; y camiones que transportarán equipos, maquinarias y otros materiales. Respecto de los dos primeros se ha señalado que sus respectivas frecuencias serán constantes dado el proceso de carguío, transporte, descarga y retorno para un nuevo ciclo. Los camiones relacionados a suministros menores tendrán una frecuencia de dos a tres veces por semanz, más que una rutina diaria, como lo son los dos primeros tipos.

No obstante lo anterior, el titular ha asumido el compromiso de evitar el paso vehicular de camiones al mediodía (período u hora punta cercano a la feria y caleta en Avenida Costanera), principalmente entre les 12:00 y 15:00 horas, a fin de intervenir lo menos posible con las actividades locales del sector, en particular en el período estival (enero y febrero). Así también se evitará el tránsito en horario de entrada y salida del establecimiento educacional aledaño al área del proyecto.

Todos los camiones dispondrán durante la etapa de construcción de un área de estacionamiento de 2.000 ra” al interior del puerto con el objetivo de evitar su ubicación en la vía pública. De igual manera en la etapa de operación se dispondrá de la explanada marítima para estos fines.

La inccrporación de las medidas de control permite mantener las condiciones de operación de la situación base tanto en la etapa de construcción como de operación ya que los grados de saturación varían marginalmente. Para ello es preciso reprogramar los semáforos de toda el área de influencia. También el proyecto contempla la ejecución y construcción de señalización y demarcación de manera de favorecer la seguridad y operación del tránsito. El titular deberá contar con la aprobación de la Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT) para realizar la reprogramación de semáforos propuesta.

Adicionalmente, el titular realizará un aporte de 70 millones de pesos para el mejoramiento del acceso vial al Puerto de Coquimbo, lo anterior con la finalidad de asegurar la materialización de esta obra para cuando el proyecto entre en Operación.

Dicho aporte se efectuará mediante Protocolo de Acuerdo de traspaso de recursos entre el titular y la Ilustre Municipalidad de Coquimbo (Ver Anexo N%8 del Adenda Complementaria de la DIA). El titular deberá considerar que dicho aporte, debe tomar en consideración que la Ruta 44 “Cruce Ruta 3 — Puerto de Coquimbo”, está bajo la administración de la Dirección de Vialidad y consecuente con elle, dicha Dirección deberá concurrir a las definiciones viales que se comprometan en la vía bajo su administración.

Todas las medidas de control asociadas al sistema vial y accesos deberán ejecutarse antes del inicio de la etapa de construcción del proyecto.

El proyecto y sus obras no generarían dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesiór. social de los grupos humanos del área de influencia.

Sin, perjuicio de todo lo anterior el proyecto considera una instancia de acercamiento con la comunidad, toda la vida útil del proyecto (etapas de construcción, operación y cierre), mediante la

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implementación de una mesa de trabajo mensual constituida por representantes de las organizaciones funcionales vecinas al Puerto de Coquimbo con el objetivo de analizar el desarrollo y ejecución del proyecto y su relación con su entorno, no quedando restringida sólo al análisis de monitoreos.

Para la etapa de operación del proyecto, las emisiones provienen principalmente del transporte de carga hacia el Puerto de Coquimbo, las emisiones de material particulado respirable y fino durante esta fase, se estimaron en 0,33 t/año y 0,04 año, respectivamente. Las emisiones estimadas del resto de contaminantes para la fase de operación fueron 0,035 t/año de CO; 0,102 t/año de NOx, 0,027 t/año de HC y 0,0000008 t/año de SOx. La comparación de las concentraciones resultantes de la modelación para estimación de calidad del aire en la etapa de construcción, indican que se daría cumplimiento a los límites establecidos por la normativa vigente de MP 10 y MP 2,5, con puntos de máxima concentración (PMC) que en todos los casos dan resultados menores al 10% de la norma respect:va, lo que implica que para los otros puntos de interés (receptores puntuales) el resultado es siempre menor a dichos PMC.

El proyecto considera la humectación de la superficie de las obras, los caminos interiores provisorios y otros. Dicha humectación será llevada a cabo con agua de mar la que será extraída desde el extremo Norte del actual Sitio de Atraque N%2, utilizando para ello un camión aljibe dotado con una motobomba. Se extraerá a razón 40 m' diarios, (aproximadamente entre 1.000 a 1.200 m*/mes), lo que implicará una frecuencia aproximada de 4 viajes diarios.

Medidas:

Etapa de construcción:

. Humectación de los caminos temporales del proyecto, entre las 8:00 y las 18:00 horas, en el período de mayor desplazamiento vehicular. Se humectará la superficie de las obras, los caminos interiores provisorios y otros. Dicha humectación será llevada a cabo con agua de mar a razón de 40 m'/día.

. Las veces que se humecte el terreno podrían variar dependiendo del clima, pero se estima que será con una frecuencia de 4 veces al día.

. La velocidad máxima de circulación de vehículos dentro del área del proyecto será de 20 km/hora, esta medida se implementará mediante la instalación de señalética.

. Se declarará en forma anual, las emisiones generadas por los equipos electrógenos a utilizar en la etapa de construcción del proyecto. Las emisiones asociadas a estos equipos serán declaradas a través del sitio web: www.declaracionemision.cl.

Etapa de operación:

. Respecto del transporte de los graneles minerales en camiones del tipo tolva de 29 t:

  • Las bateas serán encarpadas para evitar polución y derrames.

  • Las carpas llevarán un sello de seguridad para evitar el desencarpado en ruta. Estas condiciones recién especificadas, serán exigibles por TPC al contratista que realice el transporte de los graneles minerales, incorporándose como parte integrante del contrato.

  • Una vez que ha descargado su contenido, se realizará la limpieza a la ruedas del camión, mediante equipo de aspiración móvil (en seco) o barrido manual.

El proyecto ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo tanto, no ha eludido la Ley 19.300. El proyecto fue evaluado ambientalmente a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), siendo parte de esta evaluación el análisis de la forma de presentación del proyecto concluyéndose por parte de los Órganos de la Administración del Estado que participaron del proceso de evaluación que no se generaban los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N*19.300, por lo tanto, no requería la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

Sobre la fiscalización y cumplimiento de normativa se señala que actualmente está en pleno ejercicio de sus facultades fiscalizadoras la Superintendencia del Medio Ambiente, organismo que posee la competencia para fiscalizar el cumplimento de los compromisos establecidos en una Resolución de Calificación Ambiental.

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14, Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, yen general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  1. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  3. Que, para que el proyecto “Modernización Puerto Coquimbo: Nuevo Sitio de Atraque N03” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  4. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. :

  5. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  6. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2* letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  7. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Modernización Puerto Coquimbo: Nuevo Sitio de Atraque N3”, de Terminal Puerto Coquimbo S.A.

2”. Certificar que el proyecto denominado “Modernización Puerto Coquimbo: Nuevo Sitio de Atraque N*3” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3". Certificar que el proyecto denominado “Modernización Puerto Coquimbo: Nuevo Sitio de Atraque N3” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. N 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4?. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 119 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

EQ

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5%. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó las obras bodega general, un taller de mantención, una bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas en la instalación de faena, y la bodega de almacenamiento de graneles minerales como molestas.

6?. Certificar que el proyecto denominado “Modernización Puerto Coquimbo: Nuevo Sitio de Atraque N*3” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

7%. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a lo mencionado en el considerando 4.1 del presente acto.

8”. Hacer presente que en contra de esta resolución es procedente“él recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en los artígulos 20 y 30 bis de la Ley'X? 19.300 ante el Director Ejgcutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interpóner este recurso es de treinta días hábiles contados desde la notificación del Presente acto. ]

Notifíquese y Archívese

x NN ZIAA RTINEZ GUAJ —— Region Servicio de Evaluación Ambiental

Secretaria Comisión de Evaluación

Región de Coquimbo

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Distribución:

  • Sr. Rodrigo Trucco Artigues, Representante legal Terminal Puerto Coquimbo S.A.
  • Sres, Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.
  • Sr. Superintendente de Medio Ambiente.

Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo.

Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Coquimbo.

Gobernación Marítima, Región de Coquimbo.

Serv-cio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Coquimbo.

Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo.

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo, Consejo de Monumentos Nacionales.

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Gobierno Regional, Región de Coquimbo.

Ilustre Municipalidad de Coquimbo.

Sr. Luis Jopia Rodríguez.

Sr. Pablo Zuñiga

Sr. Jzime Araya Sierra.

Sres. Cooperativa Pesquera Guayacán.

Sres. Sindicato de Trabajadores Independientes y Macheros y otros.

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  • Sres. Corporación Administradora del Puerto Coquimbo Artesanal de Coquimbo.

C/e:

  • Expediente electrónico de evaluación ambiental del proyecto “Modernización Puerto Coquimbo: Nuevo Sitio de Atraque N“3”.

  • Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.

[OCR parcial: primeras 25 y últimas 15 páginas de 50]