Construcción de Clúster Dinamarquero y Ducto Dinamarquero-Los Cerros
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
VISTOS:
1.
Califica Ambientalmente el proyecto "Construcción de
Clúster Dinamarquero y Ducto Dinamarquero-Los Cerros"
Resolución Exenta N* 319/2014
Punta Arenas, 25 de Noviembre de 2014
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 17 de octubre de 2014, del proyecto “Construcción de Cluster Dinamarquero y Ducto Dinamarquero - Los Cerros”, presentado por Pan American Energy Chile Ltda. con fecha 20 de agosto de 2014
Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DÍA, y que se detallan en el Capítulo ll del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Construcción de Cluster Dinamarquero y Ducto Dinamarquero - Los Cerros” de 20 de agosto de 2014,
El Acta de Evaluación N*120/2014 de 05 de noviembre de 2014, elaborada por el Comité Técnico.
El ICE de la DIA del proyecto “Construcción de Cluster Dinamarquero y Ducto Dinamarquero - Los Cerros” de 07 de noviembre de 2014.
El Acta N*29 de 25 de noviembre de 2014, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Construcción de Cluster Dinamarquero y Ducto Dinamarquero - Los Cerros",
Lo dispuesto en la Ley N"19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el DS. N"40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA] y la Rasolución N*1,600, de 2008, de la Contraloria General de la República.
CONSIDERANDO:
t
5.
Que Pan American Energy Chile Ltda. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Construcción de Cluster Dinamarquero y Ducto Dinamarquero - Los Cerros” (en adelante, el Proyecto), que consiste en la construcción de un Clúster, que contará con una superficie máxima de 100 x 100 metros, donde se montarán un manifold de 5 bocas que recibirá los pozos y los conducirá a través del ducto, un separador de control, compresores móviles y tanques de almacenamiento de condensados; un camino de acceso de 45 metros desde un camino existente hasta el cluster y un ducto de 6" de diámetro nominal y 19.977 metros de longitud, el cual transportará los hidrocarburos provenientes del pozo Dinamarquero 1 hacia el Clúster Dinamarquero y desde este hacia el Clúster Los Cerros;
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 07 de noviembre de 2014, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 137 y 158 del D.S. N%40/2012; y no genera los efectos características o circunstancias del articulo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Que, en sesión de 25 de noviembre de 2014, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto "Construcción de Cluster Dinamarquero y Ducto Dinamarquero - Los Cerros”, aprobando integramente el contenido del ICE de 07 de noviembre de 2014, el que forma parte integrante de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSELA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones en que se fundamenta. Que para efectos de lo establecido en el artículo 25 ter de la Ley N* 19,300 y en el artículo 73 del RSEIA, la gestión, acto o faena minima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto es la demarcación topográfica.
Que, los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican:
- Ubicación del Proyecto y de sus partes, obras 0 acciones Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Magallanes, Comuna de San Gregorio, Estancia San Gregorio, Coordenadas UTM /WGS 84 Punto de Referencia Inicio Ducto 399,929 4.198,265 inflexión 1 401.376 4.198.737 Inflexión 2 407.473 4.196.507 Ducto Dinamarquero - Los Inflexión 3 408.840 4.194.945 Cerros Inflexión 4 409.866 4.192.050 inflexión 5 410.889 4.190.814 Inflexión 6 414.156 4189518 Fin Ducto 414.899 4.189.356 Punto Central 399.562 4.198.407 Weértice NO 399.633 4.198.427 Clúster Dinamarquero Wérlice NE 399.731 4,198,446 lo Vértice SE 399.151 4.198.347 Co Vértice SO 399.652 4.198.328 . . Inicio 399.590 4,198,415 ceso Clúster Dinamarquero En 309.634 158.817 MA Beserpción de las etapas del Proyecto 25 Etapa de construcción
7
Fecha estimada de inicio
enero de 2015
etapa
Obra o acción que establece el inicio de la
Demarcación topográfica
2.2 Etapa de operación
Fecha estimada de inicio
Marzo de 201
etapa
Obra o acción que establece el inicio de la
Operación propiamente tal las instalaciones
2.3 Etapa de cierre
Fecha estimada de inicio
Año 2045
etapa
Obra o acción que establece el inicio de la
Venteo / purga del ducto y/o el desmantelamiento y retiro de las instalaciones del cluster,
3, Gestión, acto o faena minima del Proyecto
Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las orrespondientes obras, etapas o actividades que se señalan en la siguiente ficha
Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del RSEÍA
Etapa del Proyecto a la cual corresponde
Cierre o Abandono
Parte, obra o acción a que aplica
Todo el proyecto
Pronunciamiento del órgano competente
Oficio N"4458 DRGA del Servicio de Geología y Minería, Zona Sur de fecha 24 de octubre de 2014
Permiso para efectuar modificaciones de cauce, del articulo 156 del RSEIA
Etapa del Proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a que aplica
Ducto
Pronunciamiento del órgano competente
Oficio N*435 de la Dirección General de Aguas de fecha 03 de
noviembre de 201
Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de a normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Componente/Materia: Distribución
de Gas
Norma
Decreto 280, Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas de Red
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Forma de cumplimiento
El diseño y la construcción de la línea de flujo que transportará el gas, se hará conforme a la reglamentación vigente contenida en este Decreto.
El titular conservará los diferentes estudios y documentos técnicos utilizados en el diseño y construcción y sus modificaciones, como asimismo los registros de las certificaciones e inspecciones de que hubiera sido objeto, todo lo cual estará a disposición de la Superintendencia.
Las normas y reglamentos internacionales serán cumplidas de forma óptima ya que corresponde al estándar de la industria y son aplicadas por PAE en sus distintos Proyectos.
Indicador de cumplimiento
Registros de las certificaciones e inspecciones.
Componente/Materia: Arqueología
Norma
Ley 17.288, Ley de Monumentos Macionales
Fase del Proyacto a la que aplica
Construcción
Forma de cumplimiento
Las diferentes prospecciones arqueológicas llevadas a cabo a la fecha en el área del proyecto y en otras cercanas, han dado cuenta de una baja densidad de materiales arqueológicos ampliamente dispersos. El Proyecto contempla la excavación de zanjas de aproximadamente 1 m de profundidad para el ducto y el escarpe del terreno para la construeción del clúster y su camino de acceso. De esta manera, el Titular del Proyecto se compromete en la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico de dar aviso o informar a las autoridades pertinentes.
Indicador de cumplimiento
Informes de línea base, monitoreo o PÁS cuando aplique
ComponenteMateria: Arqueología
Norma
D.S. N'434, Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleantolégicas.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Forma de cumplimiento
El Titular del Proyecto se compromete, en la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico paleontológico, de dar aviso o informar a las autoridades pertinentes.
Indicador de cumplimiento
Informes de linea base, monitoreo o PAS cuando aplique.
Componente/Materia: Mineria
¿Norma A
8,11- D,5, N* 132/2004: Reglamento de Seguridad Minera
, Fase del Proyecto a la que ¡blica
Construcción, Operación y Abandono
Articulos 87, 69, 89 y 70: Los articulos precedentes serán cumplidas, ya que forman parte de la Política Ambiental de la Empresa en
Forma de cumplimiento
Latinoamérica.
Articulos 312, 313, 493, 497, 498 y 499: Todos los Planes antes señalados corresponden a procedimientos Standard en la industria Petrolera y forman parte de las normas de seguridad en abandono de faenas. El Titular evaluará todos antecedentes solicitados en los articulos precedentes, para el fiel cumplimiento de la normativa,
Artículo 500: El Proyecto contempla la construcción del clúster, su acceso y un ducto que se hará conforme a la reglamentación vigente contenida en este Decreto. Durante la etapa de construcción, el Proyecto generará desechos menores, los cuales serán retirados y dispuestos oportunamente en lugares autorizados. Las instalaciones cumplirán integra y cabalmente los requisitos del D,S, 132/2004.
Indicador de cumplimiento
Art 67 Presentación de proyecto de explotación y RCÁ asociada
Art 68 Registros del Plan de Manejo de Residuos y Revisiones Técnicas
Art. 69 Planes y programas asociados a los compromisos ambientales y listas de asistencia a inducciones.
Art, 312 y 313 Reglamento interno de seguridad aprobado
Art, 493, 497, 498, 499 y 500 Plan de cierre de faena minera aprobado
Componente/Materia: Mineria
Morma
Ley 20.551: Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras
Fase del Proyecto a la que aplica
Cierre o Abandono
Forma de cumplimiento
El Titular tendrá en cuenta lo señalado en la Ley 20.551, y en cuanto resulte aplicable y sea reglamentado, presentará al Servicio el respectivo plan de cierre de forma sectorial.
Indicador de cumplimiento
Ejecución del Plan de cierre aprobado y la estabilidad fisica y quimica del lugar donde operó la faena
Componente/ Materia: Sanitaria
Norma
D.S. N*594/99: Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Forma de cumplimiento
Articulo 18: PAE posee una autorización de la municipalidad de Punta Arenas que le permite depositar en su vertedero residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios.
Articulo 19: PAE exige a sus contratistas que dispongan de todas las autorizaciones que la ley exige, de lo contrario, no podrian operar en las faenas de PAE
Articulo 20: El Proyecto contempla la generación de residuos peligrosos, en su etapa de construcción, los cuales serán gestionados como se indicia en el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de PAE Chile. Los residuos industriales no peligrosos serán retirados y transportados al vertedero de Punta Arenas por una empresa autorizada.
Artículo 24 y 26: En el área de trabajo se utilizarán baños químicos, cuyos desechos (aguas servidas) serán retirados por una empresa especializada en la materia y contratada especialmente para dicho propósito, la cual se encargará además de realizar la disposición final en un lugar donde le esté habilitado con autorización, según le exige PAE como responsable del residuo.
Articulo 42: Durante la etapa de construcción no se requiere almacenar sustancias peligrosas. Los materiales a almacenar constituyen los tubos que componen el ducto y los equipos propios del clúster, los cuales son dispuestos en el área declarada de forma temporal. Durante la etapa de construcción (faena temporal) el personal trabajará a la intemperie y contará con todo tipo de implementación de vestuario para su protección personal. En todo momento el titular se hace responsable por cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales dispuestas por esta, haciéndolas exigibles por parte del titular a toda empresa y personal contratista.
Indicador de cumplimiento
Registros del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, documento de despacho y recepción de residuos a vertedero.
Componente/Materia: Residuos Peligrosos
Norma
D.S, N*148/03: Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
El Proyecto, en su etapa de construcción, contempla la generación de residuos peligrosos, los cuales serán gestionados como se indicia en el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de PAE Chile.
Indicador de cumplimiento
Registros del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos,
Componente/Materia: Sanitaria
Norma
D.F.L. N*725, Código Sanitario "Seguridad e Higiene del Ambiente y lugar de Trabajo”.
Fase del Proyecto a la que
Construcción
Articulos 67 y 68: Se cumplirá la normativa a partir de reglamentos internos y procedimientos internacionales,
Articulo 70 y 71: El agua potable y de consumo será proporcionada par un proveedor de Punta Arenas y transportada en contenedores
3/6
Forma de cumplimiento
diseñados especificamente para dicho uso. Se dispondrá de baños quimicos proporcionados por un contratista con autorización sanitaria y la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza serán retirados por medio de camión aljibe a una instalación con permiso de la autoridad para tal efecto, Artículo 72 y 73: El agua para consumo humano será entregada a través de envases sellados, a la vez no se contempla la instalación de ningún tipo de plantas depuradores. Se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista con autorización sanitaria. Las aguas servidas serán retiradas por medio de camión aljibe a una instalación con permiso de la autoridad para tal efecto. El Proyecto no descargará aguas servidas y residuos industriales o mineros en rlos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sinva para proporcionar agus potable a alguna población.
Artículo 74: El Proyecto no ejecutará obras ni labores en terrenos particulares ni en aquellos lugares cuya explotación pueda afectar el caudal o la calidad natural del agua.
Artículo 77: El Proyecto no contempla la construcción de campamentos, sin embargo en la Etapa de Construcción el contratista instalará un comedor para el personal de maquinaria y camiones, dicha instalación cumplirá con la reglamentación vigente contenida en este Decreto
Articulo 78: El retiro de los desechos corresponde a un contratista, el cual contará con las autorizaciones pertinentes emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores.
Articulo 90: El diseño y la construcción se harán conforme a la reglamentación vigente contenida en este Decreto.
Indicador de cumplimiento
Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector, Documentos de despacho y recepción de aguas servidas. Documento de distribución de agua potable y de consumo en bidones. Documento de despacho y recepción de residuos a vertedero,
á, Que, durante el procedimiento de evaluación el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: Compromiso voluntario: Previo a la construcción, mediante inducción al personal de obras, se indicará que se debe tratar de disminuir o no alterar los mecanismos de escurrimiento superficial producto de la construcción, disminuir el tránsito de vehículos o maquinaña en sectores ajenos al área de la obra rad Proyecto a la que Construcción Forma de cumplimiento Inducción al personal Indicador de cumplimiento Lista de asistencia a charla de inducción Compromiso voluntario: La construcción de la explanada y su camino de acceso deberá contemplar las medidas constructivas que eviten que las obras den paso a la alteración de los escurrimientos superficiales, arrastre de material, focos erosivos, cursos o cuerpos de agua. o Proyecto a la que Constileción Forma de cumplimiento Realización de acuerdo a Ingeniería del proyecto. Indicador de cumplimiento Proyecto de ingenieria de detalle Compromiso voluntario: Dado que el método constructivo contempla la remoción de materiales para la construcción de la zanja donde se dispondrá el ducto de manera soterrada, se debe tener especial cuidado que en las situaciones de alravieso, se respete el orden y adecuada compactación de los materiales y horizontes de suelo removido, sin que se generen alteraciones en el perfil transversal y/o longitudinal, que puedan alterar, interferir o dar paso a proceso erosivos de del Proyecto a la que Construcción plica Asistencia a inducción. Correcta disposición temporal de los id horizontes de suelo en zanjas. Correcta disposición de los horizontes Forma de cumplimiento de suelo en el lugar de colo en la explanada. Correcta disposición de los horizontes de suelo a un costado del camino. Indicador de cumplimiento Control de Asistencia y correcta disposición de horizontes 9. Que, el Proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no genera los
ANES YN
efectos, características o circunstancias del articulo 11 de la Ley N” 19.300, según se detalla a continuación:
1 En cuanto al riesgo para la salud de la población.
Fase de construcción
El Proyecto generará ruido, efluentes liquidos, emisiones a la atmostera y residuos sólidos, no obstante, la cantidad y calidad de éstos no representarán riesgo para la salud de la población
Fase de operación
Fase de cierre
El Proyecto generará ruido y emisiones a la atmosfera, no obstante, la cantidad y calidad de éstos no representarán riesgo para la salud de la población
- En cuanto a los efectos a
dversos significativos sobre recursos naturales renovables
¿A Fase de construcción
h [+ Fase de operación
IA Yau | Fase de cierre
El Proyecto no afectará la permanencia de los recursos, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro.
3.¡En cuanto al reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida El costumbres de grupos humanos
2 Fase de construcción
e ES
416
10.
41.
12,
13.
14,
15,
16. A
Fase de operación El Proyecto no considerará el desplazamiento y reubicación de grupos Fase de cierra humanos. 4. En cuanto a la localización y valoración ambiental del territorio Fase de construcción _| Las áreas y los sitios identificados no serán susceptibles de ser afectados por Fase de operación ninguna de las etapas del Proyecto debido a que no se encuentran en el área Fase de cierre de influencia del Proyecto. 5, En cuanto al valor paisajístico y turistico. Considerando las obras del Proyecto, se puede identificar una alteración de tipo temporal y sólo en manifiesto durante la etapa de construcción. Se puede identificar la alteración provocada por las instalaciones en superficie del clúster, en tanto el ducto permanecerá enterrado. El ducto permanecerá enterrado. Las instalaciones del clúster Dinamarquero, Fase de cierre serán desmanteladas y retiradas, posteriormente el lugar será tratado conforme al Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal 6, En cuanto a la alteración del patrimonio cultural Fase de construeción | El desarrollo del Proyecto no generará alteración significativa de Fase de operación monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en Fase de cierre general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
Fase de construcción
Fase de operación
Que, las medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencias son las siguientes:
Medidas relevantes del plan de contingencia Situación de riesgo 0 contingencia
Acciones o medidas a implementar
Prevención de emergencias
Preparación para emergencias
Comunicación de emergencias
Respuesta a emergencias
Evaluación de los escenarios de emergencia
Evaluación de la capacidad de prevención y respuesta a emergencias Prevención de Incendios
Emergencias Médicas - Evacuación de Heridos
Manejo de Derrames
Detección y Control de Fugas de Gas en Ductos de Transporte de Gas
Plan de Prevención, Presupresión y Supresión de Incendios en Pastizales y/o Matorrales
Preparación y Respuestas a Emergencias
Que, conforme a lo establecido en el articulo segundo de la Resolución Exenta N“844, de 2012, modificada por la Resolución Exenta N"690, de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que *Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental”, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena minima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se reñere el Considerando N*4 de la presente resolución.
Que, para que el proyecto "Construcción de Cluster Dinamarquero y Ducto Dinamarquero - Los Cerros” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Regién de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el articulo 2* letra d) del RSEIA, deberá someterse al SEJA.
Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVE:
1
Calificar favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto "Construcción de Cluster Dinamarquero y Ducto Dinamarquero - Los Cerros”, de Pan American Energy Chile Ltda.
Certificar que el proyecto "Construcción de Cluster Dinamarquero y Ducto Dinamarquero - Los Cerros” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto,
Certificar que el proyecto “Construcción de Cluster Dinamarquero y Ducto Dinamarquero - Los Cerros" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los articulos 137 y 156 del D.S. N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Cerlificar que el proyecto “Construcción de Cluster Dinamarquero y Ducto Dinamarquero - Los Cerros” no era los efectos, caracteristicas o circunstancias del artículo 11 de la Ley N 19.300, que dan origen a la sidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. ir como gestión, acto o faena minima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo ático y permanente los mencionados en el considerando N4 del presente acto. r presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley 229.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.
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Regional! midió de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Magallanes y Antártica Chilena
Directora
Distribudión:
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Juan José Dauria .
Superintendencia del Medio Ambiente
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
lustre Municipalidad de San Gregorio
Secretaria Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energla Nuclear
Consejo de Monumentos Nacionales
Encargada Participación Ciudadana
Expediente del Proyecto "Construcción de Clúster Dinamarquero y Ducto Dinamarquero-Los Cerros"
Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
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