MODIFICACIÓN PARQUE SOLAR AZAPA
REPÚBLICA DE CHILE ) COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Califica Ambientalmente el proyecto “Modificación Parque Solar Azapa”
Resolución Exenta N* 0 1 2
Arica, — 28 ABR 205
VISTOS:
- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de fecha 20 de agosto de 2014, su Adenda de fecha 11 de diciembre de 2014 y su Adenda Complementaria de fecha 27 de febrero de 2015, del proyecto “Modificación Parque Solar Azapa”, ingresada en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) por Andes Mainstream SpA.
2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación Parque Solar Azapa”.
3, El Acta N1, de fecha 01 de diciembre de 2014 con la Comunidad Indígena Chojnia Pajata y el Acta N02, de fecha 16 de enero de 2015 con la Asociación Indígena Prolongación Alto Ramirez "Sol Naciente", sobre reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados fuera del área en que se desarrollará el proyecto “Modificación Parque Solar Azapa”.
4”. El Acta N”7/2014 de 02 de septiembre de 2014, del Comité Técnico de la Región de Arica y Parinacota. $5". El ICE de la DIA del proyecto “Modificación Parque Solar Azapa” de fecha 16 de abril de 2015.
6”. El Acta N%03/2015 de fecha 28 de abril de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota.
7”. La Resolución de Calificación Ambiental N*029/2013 de fecha 07 de mayo de 2013, de la Comisión de Evaluación Región de Arica y Parinacota, del proyecto “Parque Solar Azapa” que se modifica a través de la presente Resolución.
8”. La Resolución Exenta N*001/2015 de fecha 13 de enero de 2015, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Arica y Parinacota, mediante la cual se tiene al Señor Christian Roy Evans Rahal, como Representante Legal de Andes Mainstream SpA.
9% Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación Parque Solar Azapa”.
10%. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N? 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
- Que, Andes Mainstream SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación Parque Solar Azapa” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Andes Mainstream SpA
Rut 76.037.037-1
Domicilio Avenida Apoquindo 4700, Piso 10, Las Condes, Santiago Teléfono +56 2 2592 31 00
Nombre representante legal Christian Roy Evans Rahal
Rut representante legal 8.457.003-6 e Domicilio representante legal Avenida Apoquindo 4700, Piso 10, Las Condes, Santiago Teléfono representante legal +56 2 2592 31 00
Correo electrónico Titular o | christian.evansíAmainstreamrp.com
representante legal
- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 16 de abril de 2015, el Director Regional de la Región de Arica y Perinacota ha recomendado aprobar el Proyecto “Modificación Parque Solar Azapa”, por cuanto se cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos 132, 139, 146 y 160 del D.S. N*40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3". Que, en Sesión N%03/2015 de 28 de abril de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación Parque Solar Azapa”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 16 de abril de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
4”, Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El objetivo del proyecto, es someter a evaluación las modificaciones del Proyecto “Parque Solar Azapa” con RCA 29/2013, mencionadas en el punto 1.8 del ICE.
Tal como se detalla en el punto 3.2 de la RCA 29/2013, el Proyecto Parque Solar Azapa consiste en la construcción y operación de una central solar formada de 479.736 paneles, donde se considera una subestación, una línea de alta tensión y redes de conducción eléctrica de media tensión. Los paneles estarán interconectados entre si y montados en una serie de estructuras fijas. El proyecto se conectará a la red del SING, a través de una sección en la línea 220 kV Cóndores-Parinacota. El Proyecto corresponde a ciertos cambios al Proyecto original, los cuales consisten en un movimiento de 6 m hacia el norte del polígono del Proyecto, lo que significó proyectar un nuevo camino de acceso directo desde un camino enrolado, el aumento de potencia por un mejoramiento de la tecnología de los paneles.
La potencia individual de cada panel puede llegar hasta 350 Watts, sumando un total de 104 MW AC, lo que no significa un cambio al punto 3.2 de la RCA 29/2013, donde se especifica una potencia de 280 Watts para cada panel y una suma total de hasta 104 MW AC.
Tipología principal, así | c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW. como las aplicables a sus | b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones. partes, obras o acciones
Vida útil El Proyecto considera una vida útil de 30 años con renovación por igual periodo.
Gestión, acto o faena |El hito de inicio de la ejecución del proyecto, de modo sistemático y mínima que da cuenta del | permanente, será el inicio de construcción de las fundaciones. inicio de la ejecución.
Proyecto se desarrolla por Si No | Señalada en el punto 1.7 “Calendarización fases del etapas proyecto y faena mínima” del ICE.
Xx
Proyecto modifica un Si No
proyecto o actividad
Proyecto modifica otra(s) RCA
Si
No
Señalada en el punto 1.8 del ICE. El proyecto “Modificación Parque Solar Azapa” presenta modificaciones al Proyecto “Parque Solar Azapa” con RCA N? 29/2013, no ejecutado. Las modificaciones son: 1) Paneles Fotovoltaicos: Se modificará a potencia de cada panel de 280 a 350 Watts, como máximo. Con este cambio se modifica el primer párrafo del punto 3.2 de la RCA N29/2013; 2) Coordenadas: Se modifican las coordenadas del polígono del Proyecto que se especifican en la tabla del punto 3.1 de la RCA N29/2013, lo cual se relaciona con un desplazamiento del polígono 6 m hacia el norte; 3) Camino de acceso: Se modifica la letra i) del punto 3.2.2 de la RCA N29/2013 en relación a que se incorpora un nuevo camino de acceso directo desde el Camino A-19; 4) Subestación: se modifica la letra f) del punto 3.2.2 de la RCA N29/2013 en relación a que la subestación eléctrica tiene por función elevar el voltaje de la electricidad generada por los paneles fotovoltaicos desde 33 kV a 220 KV y actuar como seccionamiento de la línea 220 kV Cóndores-Parinacota para permitir la inyección de energía generada por la central al sistema interconectado del Norte Grande (SING).
A continuación se detallan los procedimientos que no fueron declarados en la DIA Parque Solar Azapa y que fueron considerados en la evaluación en la presente DIA.
5) Emisión de PM10: Las emisiones de PM10 variarán mínimamente con respecto a las descritas en el enunciado 1 del punto 3.1 de la RCA 29/2013, debido a que se considerarán las labores de escarpe para la construcción de la Subestación y algunos trazados de caminos (10 ha aprox.). Estas faenas modificarán la tabla 2.11 de la DIA reemplazándola por la Tabla 7 “Emisiones relacionadas a la Modificación DIA Parque solar Azapa” del ICE. La emisión total sumando el escarpe aumenta un 0,03 % en relación a lo evaluado en la DIA con RCA 29/2013.
6) Utilización de agua para lavado de paneles: Esta es una nueva labor que ejecutará el Proyecto debido a la necesidad de limpiar los paneles los cuales acumulan polvo en su superficie afectando un funcionamiento eficiente, en donde se considera la utilización de agua industrial.
7) Suministro de agua: Para el abastecimiento de agua industrial se contará con un camión aljibe, que traerá el agua desde Arica. Este servicio será adquirido a una empresa que cuente con la autorización del SEREMI de Salud. Durante la limpieza de los paneles no se considera el uso de detergentes, por lo que este residuo líquido no requiere de tratamiento y escurrirá sobre los paneles. El agua a utilizar requiere tener un pH entre 6 y 9 y que la salinidad este bajo el 1%. Estos parámetros corresponden a agua industrial. Se estima un requerimiento de volumen de agua industrial de 960 m3 mensual (2 litros por panel). A partir de esta acción se sumarán al flujo vehicular descrito en el punto 3.2.5, con respecto al acápite 5 correspondiente a los flujos vehiculares de la RCA 29/2013, se agregó el tránsito de 1 camión aljibe diariamente, y que vendría a modificar la tabla correspondiente a la RCA antes mencionada.
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- administrativa
Región de Arica y Parinacota, Provincia y Comuna de Arica.
Descripción de la localización
El Proyecto se ubica en la Región de Arica y Parinacota, Provincia de Arica, comuna de Arica, que se ubica administrativamente en la Provincia de Arica, a unos 5 Km al poniente de la ciudad de Arica. Tal como se detalla en el punto 3.1.1 de la RCA N*29/2013, el proyecto se justifica por: Resultados favorables entregados por los monitoreos de radiación solar realizados en el área del proyecto, ejecutados por el Titular y corroborados por referencias a meso escala, los que demuestran la factibilidad técnica y económica del emplazamiento seleccionado. La factibilidad ambiental y constructiva del sitio. Se trata de amplias extensiones planas en una zona desértica, sin actividades humanas adyacentes, con escaso (o nulo) desarrollo turístico y características ambientales poco relevantes, con puertos y carreteras adecuadas, con centros de demanda energética y cercana a líneas de distribución y subestaciones. La radiación medida en Arica, muestra que el periodo con mayor radiación se extiende entre los meses de octubre a marzo, el mes con menor radiación es Julio (308 MJ/m2). Sin embargo, en términos generales la radiación es alta, por sobre los 300 MJ/m2 durante todo el año. La ubicación corresponde a Zona Rural.-
Superficie
El proyecto se emplaza en un área de 445,40 ha, manteniéndose la misma área evaluada en la DIA “Parque Solar Azapa” (RCA 29/2013).
Coordenadas UTM en Datum WGS384
Las coordenadas del área de ubicación del Proyecto se presentan en la siguiente tabla:
Vértices del área del ese ya H19 WGS384)
1 370142 | 7955963 2 375108 | 7955186 3 375173 | 7955606 4 375485 | 7955557 5 375628 | 7956476 6 376365 | 7956360 7 376261 | 7955697 8 376966 | 7955587 9 376797 | 7954502 10 370078 | 7955552
Coordenadas del área de la subestación del Proyecto Tabla 1. Coordenadas UTM WGS 84 Huso 19 de las obras del proyecto
370241 | 7955634 : 370227 | 7955533
Su ión 3 370084 | 7955555
370098 7955656
A 370139 1955959
B 370115 7955796
£ 370258 7955767
D 370263 7955520
13 375805 7954647
Paneles F 376118 7955208
solares
6 376125 7955881
. 375553 7955876
1 375505 7955707
1 375479 7955575
K 375170 1955594
1 375105 7955189
370215 7955571
ce 370212 7955557
centro! 370192 7955560
370194 7955574 Caminos de | Con respecto a los caminos de acceso existe un cambio a la letra i) del punto 3.2.2 de la acceso RCA N*29/2013, puesto que se agregará un nuevo camino de acceso que conectará la
Ruta A-143 con el Proyecto. El punto de intersección del nuevo camino con el proyecto tiene las coordenadas UTM 375.818E / 7.954.672N Datum WGS 84 Huso 19. El empalme será entre el km 13 y 14 de la Ruta A-143 y se conectará con la servidumbre de acceso del proyecto mediante un camino de servicio por el lado derecho de la faja fiscal, con una extensión de 4,5 km en sentido diagonal hacia el proyecto.
Referencia al | Declaración de Impacto Ambiental “Modificación Parque Solar Azapa” expediente de | http://seia.sea.gob.cl/archivos/DIA MODIFICACION PARQUE SOLAR AZAPA. evaluación de los | pdf
mapas, georreferenciació | Adenda 1, Anexo 1, Planimetrías y Figuras
n e información | http://seia.sea.gob.clV/archivos/2014/12/10/ANEXO 1 PLANIMETRIA AZAPA.pdf complementaria
sobre la
localización de sus partes, obras y acciones
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
Descripción de Partes, Acciones y Obras Físicas del Proyecto
Con respecto a los caminos de acceso existe una modificación a la letra i) del punto 3.2.2 de la RCA N*29/2013, en relación con que se incluye un camino de acceso externo adicional que se empalmará a la Ruta A-143 emplazándose hasta el polígono del Proyecto.
El acceso al lugar de emplazamiento del proyecto se empalma con la Ruta A-143 en dirección noroeste hacia el proyecto y tiene una extensión de 4,5 km. El punto en que se conecta el camino de acceso con el Proyecto tiene las coordenadas 375.818E/7.954.672N UTMWGS 84.
Para mayor entendimiento del funcionamiento de los paneles solares, éstos están formados por un conjunto de celdas que producen electricidad en corriente continua a partir de la luz solar que incide sobre ellos, en la actualidad tienen una potencia nominal de hasta 350 Wdc.
Inversor
La energía producida por los paneles tendrá que convertirse en corriente alterna para ser inyectada a la red eléctrica de la central. El inversor es un dispositivo eléctrico el cual, a través de electrónica de potencia, convierte la corriente continua generada por un conjunto de paneles fotovoltaicos en corriente alterna de baja tensión a 50 Hz.
La electrónica de potencia, permite que el inversor pueda ser operado en un amplio rango de factor de potencia, mediante un sistema de monitoreo y adquisición de datos se pueden controlar en forma remota las diferentes variables eléctricas del sistema.
Cableado de corriente continúa Se utilizará el cableado de corriente continua para el agrupamiento de los paneles y la conexión de los mismos a los inversores.
Se utilizará la estructura de soporte de los paneles para canalizar el cable de baja tensión hasta las cajas de agrupamiento.
Transformador Pad Mounted El transformador es el dispositivo eléctrico que permite elevar la tensión manteniendo la potencia.
De esta manera asociado a cada inversor o a cada dos, se tiene un transformador que eleva la tensión de generación de 400V a 33kV que es la media tensión utilizada por el sistema colector.
Sistema colector de media tensión El sistema colector estará compuesto por el cableado necesario para interconectar los centros de generación (Inversores y Transformador) y conducir la energía generada a la subestación.
La tensión utilizada en el sistema colector será 33 kV.
El cable a utilizar cumplirá con los estándares y normas nacionales e internacionales aplicables para ser utilizado en forma segura directamente enterrado.
Las características de la zanja variaran dependiendo el tramo y si tienen o no tráfico pesado sobre la superficie.
Subestación y Seccionamiento de la línea 1*220 kV Cóndores - Parinacota: Con la intención de aportar mayores detalles del equipamiento y funcionamiento de la subestación se define lo siguiente:
La subestación de transformación eléctrica tiene por funciones: concentrar la energía generada por los paneles fotovoltaicos a través de alimentadores en media tensión; elevar el voltaje de la energía eléctrica generada desde media tensión a alta tensión mediante un transformador; y conectar la central fotovoltaica al sistema interconectado mediante un seccionamiento a la línea de alta tensión existente (línea 1*220kV Cóndores- Parinacota). En el interior de la subestación se construirán las canaletas para cables, bancos de ductos, caminos interiores, sistemas de drenajes. La subestación será alimentada desde las celdas de media tensión ubicadas en su edificio de mando.
La subestación comprende lo siguiente:
Obras Civiles:
a) Cerco perimetral, tipo bulldog o similar, conteniendo toda el área de la subestación, incluyendo el área de patio de alta tensión e instalaciones, con una superficie aproximada de 3.000 m2.
b) Cerco del patio de alta tensión, cerco metálico tipo ACMAFOR, de 25 metros por lado aproximado, de 2 m de altura, con protección anti trepado de alambre de púa galvanizado.
C) Caminos interiores y canaletas para cables.
d) Sistemas de iluminación y vigilancia.
e) Foso separador agua aceite.
El foso separador de agua aceite es parte de un sistema de captación de derrames de los aceites dieléctricos del transformador, que se utiliza como medida de protección en el caso que el transformador pierda su estanqueidad, evento que aunque tiene una muy baja probabilidad de ocurrencia debe ser considerado como medida de protección tanto para el transformador como para el medio ambiente. Dicho sistema consiste primeramente en una fosa contenedora que forma parte de la fundación sobre la cual se monta el transformador. En caso de un derrame el aceite es recolectado en esa fosa y conducido hasta el foso separador de agua aceite, el cual tiene una capacidad igual o superior al 125% de la capacidad del transformador. El foso tiene por objeto separar el aceite que eventualmente pudiera captar, de las aguas lluvia que pudieran estar presentes en el foso.
Edificio de Mando.
En el Edificio de Mando, emplazado dentro de la subestación y contiguo al patio de alta tensión estarán ubicadas la sala de control y las oficinas y será el lugar donde se instalarán todos los equipos que permiten agrupar y facilitar las tareas operativas, de control y seguridad de todo el parque, además de servir como oficinas para las tareas de mantención. Asimismo, en este edificio se instalarán los equipos de comunicaciones que permitirán controlar en forma remota el parque.
Contará con estanques de agua potable, la que será adquirida a una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria, y dispondrá además de una planta de tratamiento para los residuos domiciliarios.
Un sector del Edificio de Mando será destinado a sala de baterías, que será independiente del resto de las instalaciones, y a una bodega de insumos. También contará con sala para celdas de media tensión (33 kV), sala para armarios de control y protecciones, sala para armarios de comunicaciones, sala de control, oficinas, sala de reuniones y baños.
Equipamiento Principal:
a) Barra de 220 kV con capacidad para 3 posiciones de 220 KV (una para conectar el transformador elevador y las dos restantes para el seccionamiento de la línea de AT de 220 kV). La barra y sus equipos principales contaran con las siguientes características:
-
Estructuras metálicas para marcos de líneas y de barras, las que serán metálicas, reticuladas, de acero galvanizado en caliente.
-
Tres interruptores de poder trifásicos de 245 kV en SF6, de accionamiento monopolar, 31504, 40kA.
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Doce transformadores de corriente 245 kV, 300-600-1200/5-5-5-5 A, 40 kA.
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Seis desconectadores 245 kV, tripolares de apertura horizontal sin puesta a tierra, 1600A, 40 kA.
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Tres desconectadores 245 kV tripolar de apertura horizontal con puesta a tierra, 1600A, 40 kA.
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Tres trasformadores de potencial 245 kV, 230/13-0,115-0,115/V3 kV, 40 kA.
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Tres pararrayos 245 kV.
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Aisladores de pedestal 245 KV, BIL 1050 kV para todos los equipos de alta tensión.
b) Un transformador de poder de 80/100 MVA, 33/220kV, sobre fundación de hormigón.
c) Celda de maniobras de 33 KV con 4 posiciones con las siguientes características:
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Reconectador general de 630 A, 33 kV.
-
Cuatro reconectadores para alimentadores de 33 kV y un transformador de servicios auxiliares.
d) Malla de puesta a tierra.
e) Torre para equipos de telecomunicaciones.
f) Grupo generador de emergencia y estanque para su combustible.
Línea de Alta Tensión
Entre las estructuras N T514 y N T515 de la línea 1220 kV Cóndor - Parinacota existente, se construirá una estructura especial que consiste en complementar la instalación con dos torres para la conducción de la energía por medio de línea de alta tensión desde la subestación hasta la línea de alta tensión existente 1220 kV Cóndores-Parinacota, la cual permitirá el seccionamiento de la línea existente, para de esta manera lograr la conexión de una Subestación de Seccionamiento en 220 kV, perteneciente al proyecto Parque Solar Azapa. La instalación de las torres requerirá de la construcción de zapatas que utilizarán de 16 m3 de hormigón para cada una.
La estructura especial para el seccionamiento de la línea de 1*220 kV Cóndores - Parinacota se construirá desviada a 10,36" en sentido horario con respecto al eje de la línea existente. Se ubicará a 86,65 m al norte de la estructura N” T514 y a 21,99 m al sur-oeste de la estructura N” T515, ambas estructuras pertenecientes a la línea existe 1x220 kV Parinacota - Cóndores
La S/E Seccionadora Solar Azapa estará compuesto por tres paños: el primero para la línea que llega desde la Subestación Parinacota, el segundo para la línea que se dirige a la Subestación Cóndores y el tercero perteneciente al Parque Solar Azapa.
Caminos internos del proyecto Los caminos internos tendrán su construcción y emplazamiento en directa relación con la disposición de las estaciones inversoras, se considera la habilitación de una faja de 6 m de ancho aproximadamente.
Estos caminos, a su vez, facilitarán la construcción, operación y mantenimiento de los paneles fotovoltaicos, subestación y tendido eléctrico, una vez instalados y operando.
Obras transitorias Partes, obras y acciones asociadas Corresponden a las mismas obras necesarias para la construcción del proyecto, las cuales se describen en el acápite 2.2.13 de la RCA 29/2013, y que corresponden a: a) Instalación de faenas. b) Cancha de acopio y almacenamiento por etapas. | c) Alimentación eléctrica a faenas por etapas. d) Patio de residuos por etapas.
De acuerdo a lo solicitado en el Artículo 14 del DS 40/12 MMA, el Proyecto se realizará en una sola etapa. Establecimiento del Inicio de Ejecución del Proyecto
De acuerdo a lo solicitado en el Artículo 16 del DS 40/12 MMA, el hito de inicio de la ejecución del proyecto, de modo sistemático y permanente, será el inicio de construcción de las fundaciones.
Información de Negociaciones con Interesados De acuerdo a lo solicitado en el Artículo 17 del DS 40/12 MMA, el Titular declara que no se han realizado negociaciones con interesados.
El proyecto “Modificación Parque Solar Azapa” presenta modificaciones al Proyecto “Parque Solar Azapa” con RCA N* 29/2013, lo que lo clasifica como una modificación de un proyecto existente.
Las modificaciones son las siguientes:
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Paneles Fotovoltaicos: Se modificará a potencia de cada panel de 280 a 350 Watts, como máximo. Con este cambio se modifica el primer párrafo del punto 3.2 de la RCA N*29/2013
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Coordenadas: Se modifican las coordenadas del polígono del Proyecto que se especifican en la tabla del punto 3.1 de la RCA N*29/2013, lo cual se relaciona con un desplazamiento del polígono 6 m hacia el norte.
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Camino de acceso: Se modifica la letra i) del punto 3.2.2 de la RCA N*29/2013 en relación a que se incorpora un nuevo camino de acceso directo desde el Camino A-19.
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Subestación: se modifica la letra f) del punto 3.2.2 de la RCA N*29/2013 en relación a que la subestación eléctrica tiene por función elevar el voltaje de la electricidad generada por los paneles fotovoltaicos desde 33 KV a 220 kV y actuar como seccionamiento de la línea 220 kV Cóndores-Parinacota para permitir la inyección de energía generada por la central al sistema interconectado del Norte Grande (SING).
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Emisión de PM10: Las emisiones de PM10 variarán mínimamente con respecto a las descritas en el enunciado 1 del punto 3.1 de la RCA 29/2013, debido a que se considerarán las labores de escarpe para la construcción de la Subestación y algunos trazados de caminos (10 ha aprox.). La emisión total sumando el escarpe aumenta un 0,03 % en relación a lo evaluado en la DIA con RCA 29/2013.
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Utilización de agua para lavado de paneles: Esta es una nueva labor que ejecutará el Proyecto debido a la necesidad de limpiar los paneles los cuales acumulan polvo en su superficie afectando un funcionamiento eficiente, en donde se considera la utilización de agua industrial. La limpieza consiste en la aplicación de agua sin detergentes ni aditivos, de modo de evitar la acumulación de polvo y suciedad sobre los paneles y con ello optimizar su rendimiento. El agua empleada en la limpieza, en particular, se debe controlar la dureza del agua (el pH). Asimismo, se debe controlar la presión de bombeo de los elementos mecánicos auxiliares, para evitar dafíar la superficie y recubrimiento de los módulos. El agua escurrirá hacia el suelo para su evaporación. La caracterización física, química y bacteriológica del agua industrial a utilizar se presenta en el Anexo 2, Adenda l. Estas aguas no serán tratadas, producto de la evaporación potencial existente debido a la alta temperatura de la superficie de los paneles no existen pérdidas de agua potenciales. Durante el proceso de limpieza se considera que el agua que caerá al suelo será mínima debido a que se evaporará.
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Suministro de agua: Para el abastecimiento de agua industrial se contará con un camión aljibe, que traerá el agua desde Arica. Este servicio será adquirido a una empresa que cuente con la autorización del SEREMI de Salud. Durante la limpieza de los paneles no se considera el uso de detergentes, por lo que el agua no será de carácter contaminante, por lo que este residuo líquido no requiere de tratamiento y escurrirá sobre los paneles para posteriormente caer sobre suelo, asemejando las lluvias esporádicas.
En cuanto a la frecuencia de limpieza de los paneles, ésta se realizará en forma mensual empleando agua sin ningún tipo de aditivo o detergente, tal como se mencionó anteriormente. El agua a utilizar requiere tener un pH entre 6 y 9 y que la salinidad este bajo el 1%. Estos parámetros corresponden a agua industrial. Se estima un requerimiento de volumen de agua industrial de 960 m3 mensual (2 litros por panel). A partir de esta acción se sumarán al flujo vehicular descrito en el punto 3.2.5, con respecto al acápite 5 correspondiente a los flujos vehiculares de la RCA 29/2013, se agregó el tránsito de 1 camión aljibe diariamente.
ACCIONES NO CONSIDERADAS EN LA DIA PARQUE SOLAR AZAPA No considerada en la DIA Nivelación y escarpe del área en donde se construirá la Subestación eléctrica y parte de los caminos internos y de acceso No considerada en la DIA Lavado de paneles una vez al mes.
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Descripción de la Fase de | Durante la construcción del proyecto se realizarán actividades como: la Construcción compactación y nivelación de ciertas áreas del terreno, la habilitación del camino interno de servicio, el transporte de materiales desde y hacia las faenas, la instalación de pilotes, el montaje de los paneles, la canalización subterránea, las líneas aéreas internas y la línea aérea de transmisión que conectará la planta al Sistema Interconectado Central.
Tal como se detalla y evaluó en el punto 3.2.4 de la RCA 29/2013 las acciones y actividades constructivas requeridas son:
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Contratación de mano de obra.
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Instalaciones de faenas.
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Transporte de personal, material, insumos y maquinarias requeridas.
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Mantenimiento de máquinas y equipos.
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Preparación del terreno y caminos de acceso.
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Construcción de fundaciones de los paneles.
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Transporte y montaje de paneles.
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Construcción de canalizaciones del cableado subterráneo.
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Construcción de la subestación.
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Construcción de la sala de control.
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Flujos vehiculares.
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Desarme y retiro de instalaciones temporales.
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Aspectos relativos al ambiente durante la construcción.
Con respecto a la preparación del terreno y la construcción de la subestación existen los siguientes cambios y que tienen relación a lo mencionado a continuación:
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En el punto 5 del listado antes mencionado se describe que no hay preparación del terreno ni se adecuará la topografía debido a la planicie de lugar y las características de las componentes del proyecto. En la presente DIA se declara que se requerirá realizar escarpe para la construcción de caminos y de la subestación, donde se calcula un total de 10 ha de superficie aproximadamente. Con este cambio se ve modificado el punto 5 y 9 antes mencionado.
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Con respecto al punto 9 del listado antes mencionado, se agrega a la descripción de la construcción de la subestación que será necesario realizar nivelación del área en donde se contempla el escarpe y se estima una cantidad total de relleno para la nivelación de 2.500 m3 aproximadamente.
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Debido a este cambio se modifica la tabla detallada en el punto 11 del listado antes mencionado, donde se detalla lo siguiente:
Mano de obra requerida
Durante la fase de construcción se requerirá un promedio de 94 trabajadores, llegando a un máximo de 109 trabajadores, manteniéndose la cantidad de trabajadores contemplada en la DIA “Parque Solar Azapa" (RCA 29/2013).
Servicios básicos e insumos
Energía eléctrica
El proyecto considera la utilización de 2 generadores de para el suministro eléctrico durante esta fase, al igual que lo contemplado en la DIA “Parque Solar Azapa" (RCA 29/2013).
Agua potable, uso doméstico e industrial
El Proyecto no contempla cambios respecto al uso de agua potable para uso doméstico, tal como se describe en el punto 3.2.4, letra b) Suministro de agua de la contemplado en la RCA 29/2013.
Servicios higiénicos
Durante la fase de construcción se habilitarán baños químicos. Los baños químicos y la dotación de agua estarán a cargo de una empresa contratista, autorizada por la Autoridad Sanitaria, tal como se describen la lera a) del punto 3.2.3 de la RCA N* 29/2013.
Alimentación y alojamiento de trabajadores
Tal como se menciona en la DIA “Parque Solar Azapa” y en la RCA N29/2013, se instalarán comedores en el área de Instalación de faenas. Se trata de una construcción instalada en contenedores metálicos u otro especialmente diseñado para estos fines. La construcción y operación del comedor se ejecutará de acuerdo a las disposiciones del Artículo 28 del Decreto N594/99 del Ministerio de Salud. (Reglamento de Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en Lugares de Trabajo). Por consiguiente, estas dependencias contarán con bancas y mesones, piso, ventilación y luminosidad necesaria.
Respecto al alojamiento, los trabajadores alojarán en la ciudad de Arica (distante unos 5 km desde el emplazamiento del proyecto), en sus propias casas o en hospedajes autorizados para tal función.
Diésel El suministro de Diésel se realizará de igual manera a lo indicado en la letra a) del punto 3.1 del acápite 3.2.4 de la RCA 29/2013.
Transporte El transporte se realizará de igual manera a lo indicado en la letra del punto 3 del acápite 3.2.4 de la RCA 29/2013,
Áridos Para el abastecimiento de áridos para los rellenos y hormigones, se
reutilizará el material obtenido de las excavaciones de las obras. El material adicional que se requiera será adquirido a proveedores de la zona, a los cuales se les exigirá disponer de los permisos correspondientes que le permitan la explotación de yacimientos o canteras.
Para la habilitación de caminos interiores se requerirá de áridos o material granular del exterior.
Estos serán transportados desde las plantas autorizadas hasta el sitio en camiones tolva, cubiertos con lona para evitar la pérdida de polvo y será puesto en conocimiento de la Autoridad Ambiental.
Hormigones
Los hormigones requeridos para la construcción serán adquiridos a terceros desde una planta cercana. Las aguas provenientes del lavado de los camiones mixer serán depositadas en una piscina de decantación revestida por una capa de HDPE y el agua será reutilizada en el proceso de lavado.
El material decantado en esta piscina será removido y dispuesto en un sitio de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud de la Región.
Recursos naturales renovables a utilizar en fase de construcción
Durante la fase de construcción el agua industrial y potable a ser utilizada por el proyecto será adquirida a empresas que cuenten con autorización vigente de la autoridad competente. Dicha exigencia será requisito ineludible para la firma del contrato de suministro con las empresas proveedoras.
No se utilizarán otros recursos naturales renovables. Emisiones del proyecto, formas de abatimiento y control
Emisiones polvo y gases
El Proyecto considera realizar las mismas actividades y obras y, en consecuencia, se espera que las emisiones se mantengan en todo equivalentes, tal como se indica en el punto 1 del acápite 3.3.1 de la RCA 29/2013, que concluye que considerando el aporte de cada uno de los emisores, el carácter puntual y el breve periodo de las emisiones; la envergadura y extensión de las obras, la exposición al viento, las disposiciones precautorias del titular, y la inexistencia de población adyacente a los frentes de trabajo el impacto de las emisiones atmosféricas del proyecto sobre el medio ambiente carecen de significación.
Emisiones sonoras
Las modificaciones que se presentan en esta DIA no alterarán las emisiones de ruido evaluadas y aprobadas en la RCA 29/2013 Acápite 3.3.1.
Efluentes líquidos
Residuos líquidos domésticos
El Proyecto mantiene las características indicadas en la letra a) del punto 3 del acápite 3.3.1 de la RCA 29/2013, en consecuencia, no se modifica la naturaleza, ni la cantidad de residuos líquidos domésticos.
Residuos líquidos industriales
El Proyecto mantiene las características indicadas en la letra b) del punto 3 del acápite 3.3.1 de la RCA 29/2013, en consecuencia, no se modifica la naturaleza, ni la cantidad de residuos líquidos industriales.
Cuantificación y manejo de residuos y productos químicos
Residuos
Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios
El Proyecto mantiene las características indicadas en la letra a) del punto 4 del acápite 3.3.1 de la RCA 29/2013. No se modifica la naturaleza, ni la
cantidad de residuos sólidos domiciliarios o asimilables.
Residuos Industriales No Peligrosos
El Proyecto mantiene las características indicadas en la letra b) del punto 4 del acápite 3.3.1 de la RCA 29/2013. No se modifica la naturaleza, ni la cantidad de residuos sólidos industriales.
Residuos Peligrosos
El Proyecto mantiene las características indicadas en la letra b) del punto 3 del acápite 3.3.1 de la RCA 29/2013. No se modifica la naturaleza, ni la cantidad de residuos sólidos peligrosos.
Productos químicos
El Proyecto contempla el uso de aceites, lubricantes y solventes en pequeñas cantidades, producto de la mantención necesaria para el funcionamiento de algunos equipos y maquinaria pesada, cuya cantidad y composición no variarán con esta modificación. Se considera una tasa de uso cercano a los 100 lt/mes.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Descripción de la Fase de Operación
Partes, obras y acciones asociadas
El Proyecto no modificará lo descrito y aprobado para su etapa de operación; mantendrá las características indicadas en el acápite 3.2.5 de la RCA 29/2013, donde se detallan las siguientes actividades y componentes:
-
Contratación mano de obra.
-
Generación de energía y transmisión de electricidad.
-
Mantenimiento.
-
Insumos requeridos.
-
Flujos y rutas vehiculares.
Verificación y Puesta En Marcha Inicial (Actividad puntual y única)
-
Verificación de parámetros y puesta en marcha de la central.
-
Pruebas finales de puesta en servicio de los seguidores, inversores, transformadores y celdas.
-
Elaboración de los partes de alta en servicio.
-
Envío de datos.
Vigilancia y control de accesos
Esta actividad se realiza las 24 hrs. del día y corresponde principalmente a lo que se detalla a continuación:
-
Control de entrada y salida (E/S) de personas, vehículos y materiales; verificando que tanto las personas como los vehículos que acceden a la obra cumplen con la normativa dispuesta en materia de Prevención y Seguridad Laboral y que así ha sido acreditado documentalmente.
-
Vigilancia: Prevención de actos vandálicos. Ejecución del protocolo de alerta y seguridad diseñado ante cualquier eventualidad de riesgo para las personas o el parque solar.
-
Cualquier otra función asignada a la actividad de vigilancia.
Fecha e hito asociado a inicio y término de fase de operación
El hito asociado al inicio de la fase de operación corresponde a la puesta en marcha de la central, se estima el inicio de esta fase a partir del primer semestre del año 2018.
Mientras que el hito asociado al término de la fase de operación corresponde al inicio de la etapa de cierre, cuya evaluación se realizará 30 años transcurridos desde la correcta puesta en marcha de la central.
Cronograma de fase de operación
A continuación la Tabla 11 muestra el cronograma de las actividades involucradas en la fase de operación anual de la central. La central está diseñada para operar un mínimo de 30 años.
Mano de obra requerida
El Proyecto mantendrá sin alteraciones sus requerimientos de mano de obra, tal como se indica en el punto 1 del acápite 3.2.5 de la RCA 29/2013.
Actividades de mantención
Mantenimiento El Proyecto mantendrá sin alteraciones las actividades de mantención, tal como se indica en el punto 3 del acápite 3.2.5 de la RCA 29/2013
Insumos operacionales
Agua potable
No se modifican los requerimientos, ni la forma de abastecimiento ya evaluada y aprobada, según establece la letra b) del punto 4 del acápite 3.2.5 de la RCA 29/2013.
Agua industrial
En este punto existe un cambio en lo evaluado en la RCA 29/2013. El Proyecto -luego de la experiencia en otros proyectos del mismo tipo- considera la utilización de agua industrial para la limpieza de paneles. Los cálculos del volumen de agua industrial a utilizar es de 959,47 m3 mensuales como máximo, la cual escurrirá libremente al suelo al ser agua inocua. Para el abastecimiento del agua industrial se contratará una empresa externa que cuente con la autorización de los organismos competentes.
Energía eléctrica
Durante la operación, la energía eléctrica requerida será suministrada por el propio proyecto, por lo que no se requerirá de instalación eléctrica alguna para abastecer de energía la planta.
Servicios higiénicos
Para la fase de operación se instalará un sistema particular que considera la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas tipo fosa séptica que será gestionada por una empresa externa. Esta instalación obtuvo autorización ambiental mediante la aprobación de PAS 91, según Ord. N? 30-2012 de fecha 18/12/2012 de la SEREMI de Salud, y se tramitará sectorialmente.
Alimentación y alojamiento de trabajadores
Durante la fase de operación se dispondrá de un comedor para que los trabajadores puedan alimentarse el que estará completamente aislado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental. El comedor estará provisto con mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de material sólido y de fácil limpieza, la instalación contará además con un medio de refrigeración, cocinilla, lavaplatos y sistema de energía eléctrica.
Respecto al alojamiento, los trabajadores alojarán en la ciudad de Arica — distante unos 5 km desde el emplazamiento del proyecto—, en sus propias casas o en hospedajes autorizados para tal función.
Transporte
Durante la fase de operación no se modifica lo referido al transporte de personal el que será realizado por una empresa externa que cuente con las correspondientes autorizaciones o, en su defecto, el proyecto contará con camionetas de propiedad de la empresa para el traslado del personal.
Insumos para la operación El principal insumo a utilizar en la etapa de operación son los aceites lubricantes dieléctricos para transformadores (aceite vegetal) y grasas para seguidores. Los demás insumos son menores y eventuales, y corresponderán a materiales y/o repuestos que serán requeridos por personal de mantenimiento.
Cuantificación y entrega de energía generada
La generación estimada de energía del proyecto en base al factor de planta esperado corresponde a 210 GWh/año. Debido a la pérdida de eficiencia existente de los paneles a través de su vida útil (30 años), se espera que la generación disminuya a lo largo de los años.
Recursos naturales renovables a utilizar en fase de operación Durante la fase de operación el recurso natural renovable que se utilizará será el agua industrial para la limpieza de paneles y la radiación solar.
Emisiones del proyecto, formas de abatimiento y control
Emisiones polvo y gases El Proyecto mantendrá las mismas características indicadas en el punto 1 del acápite 3.3.2 de la RCA 29/2013.
Emisiones sonoras
No se consideran emisiones sonoras relevantes durante la operación del proyecto, tal como se menciona en el punto 2 del acápite 3.3.2 de la RCA 29/2013.
Efluentes líquidos
Residuos líquidos domésticos
No se producirán modificaciones, por cuanto el Proyecto mantendrá las mismas características indicadas en la letra a) del punto 3 del acápite 3.3.2 de la RCA 29/2013.
Residuos líquidos industriales
No se producirán modificaciones, por cuanto el Proyecto mantendrá las mismas características indicadas en la letra b) del punto 3 del acápite 3.3.2 de la RCA 29/2013.
Dada la magnitud de los residuos líquidos, no existen antecedentes para prever algún impacto ambiental negativo por esta causa durante la operación del proyecto.
Cuantificación y manejo de residuos y productos químicos
Residuos
Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios
No se producirán modificaciones, por cuanto el Proyecto mantendrá las mismas características indicadas en la letra a) del punto 4 del acápite 3.3.2 de la RCA 29/2013.
Residuos industriales
No se producirán modificaciones, por cuanto el Proyecto mantendrá las mismas características indicadas en la lera b) del punto 4 del acápite 3.3.2 de la RCA 29/2013.
Residuos peligrosos
Durante la fase de operación no se generarán residuos peligrosos.
En consecuencia, considerando el mínimo aporte de residuos sólidos del proyecto durante la etapa de operación la estacionalidad, magnitud de los recambios de aceite, el tipo de aceite vegetal biodegradable a utilizar, la seguridad de las maniobras de los cambios de aceites y las medidas de manejo preventivo a disponer, se descarta impacto ambiental negativo por esta causa.
Productos químicos
El principal insumo a utilizar en la etapa de operación son los aceites lubricantes dieléctricos para transformadores (Aceite vegetal) y grasas para seguidores, cuya cantidad y composición no variarán con esta modificación. Cada transformador tiene cerca de 1.000 litros de aceite vegetal y su uso dependerá de los controles periódicos de mantenimiento. Lo mismo para el caso de las grasas.
4.3.3. FASE DE CIERRE
Descripción de la Fase Abandono
de
La presente modificación, no alterará las actividades propias de la fase de abandono, según se describió y aprobó mediante en el acápite 3.2.6 de la
RCA 29/2013. Se trata de las siguientes actividades y componentes: a) Contratación de mano de obra.
b) Instalación de faenas.
c) Desarme de las construcciones permanentes.
d) Desarme y retiro de los paneles solares y cableado subterráneo. e) Transporte de material y maquinarias.
f) Flujos vehiculares.
8) Cierre y clausura de las instalaciones.
En lo relativo a las actividades, obras o acciones a que se refiere el artículo 19, letra a.7) del D.S. 40/2012 MMA, se indica lo siguiente:
Desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto.
En la fase de abandono del proyecto, se cumplirán todas las exigencias legales y ambientales vigentes, se retirarán los elementos mecánicos y otros en desuso, se trasladarán para su reutilización, reciclaje o se dispondrán conforme a la normativa vigente en un lugar autorizado. Una vez concluida la vida útil de los paneles solares, estos serán devueltos al fabricante para su reciclaje.
Restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto.
Dado que el terreno no recibirá prácticamente preparación alguna y por tanto que la afección sobre el suelo y la geoforma es mínima, el lugar quedará prácticamente como en su estado anterior al finalizar la Operación. De la misma forma, no se consideran restauraciones de biota al finalizar la operación, ya que ésta es inexistente.
Prevenir futuras emisiones desde la ubicación del proyecto, para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua.
Dado que el terreno no recibirá prácticamente preparación alguna y por tanto que la afección sobre el suelo y la geoforma es mínima, el lugar quedará prácticamente como en su estado anterior y no presentará condiciones que generen futuras emisiones.
Mantención, conservación y supervisión que sean necesarias.
Dada la baja intervención de las obras del proyecto, sumado al carácter modular de sus componentes, no será necesario establecer actividades de mantención, conservación y supervisión en el área ocupada por las obras del proyecto.
Emisiones, Descargas y Residuos durante la Fase de Cierre
Emisiones a la atmósfera No se modifican. El Proyecto mantendrá las características indicadas en el punto 1 del acápite 3.3.3 de la RCA 29/2013.
Emisiones sonoras No se modifican. El Proyecto mantendrá las características indicadas en el punto 2 del acápite 3.3.3 de la RCA 29/2013.
Residuos líquidos
Residuos líquidos domésticos
No se modifican. El Proyecto mantendrá las características indicadas en la letra a) del punto 3 del acápite 3.3.3 de la RCA 29/2013.
Residuos líquidos industriales
No se modifican. El Proyecto mantendrá las características indicadas en la
letra b) del punto 3 del acápite 3.3.3 de la RCA 29/2013.
Residuos sólidos
Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios No se modifican. El Proyecto mantendrá las características indicadas en la letra a) del punto 4 del acápite 3.3.3 de la RCA 29/2013.
Residuos de construcción No se modifican. El Proyecto mantendrá las características indicadas en la letra b) del punto 4 del acápite 3.3.3 de la RCA 29/2013.
[ 4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio
Se estima el inicio de esta fase a partir de julio del año 2016.
Parte, obra o acción que establece el inicio
El hito asociado al inicio de la fase de construcción corresponde a la construcción del camino de acceso externo.
Fecha estimada de término
Se estima colocar en marcha la central 12 meses después del inicio de la fase de construcción, por lo que se estima sea el primer semestre del año 2017.
Parte, obra o acción que establece el término
El hito asociado al término de la fase de construcción corresponde a la puesta en marcha de la central fotovoltaica.
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio
Se estima el inicio de esta fase a partir del primer semestre del año 2018.
Parte, obra o acción que establece el inicio
El hito asociado al inicio de la fase de operación corresponde a la puesta en marcha de la central.
Fecha estimada de término
La evaluación se realizará 30 años transcurridos desde la correcta puesta en marcha de la central.
Parte, obra o acción que establece el término
El hito asociado al término de la fase de operación corresponde al inicio de la etapa de cierre.
4.4.3. FASE DE CIERRE
Fecha estimada de inicio
Esta etapa se llevará a cabo, sólo en la eventualidad, que el proyecto carezca de justificación técnica, estratégica y económica para la renovación de equipos.
Parte, obra o acción que establece el inicio
Consiste en desmantelar las obras físicas y restituir las condiciones del emplazamiento, llegando a lograr el mismo aspecto que la zona tenía con anterioridad al desarrollo y operación del proyecto.
Fecha estimada de término
No definidas en el proyecto
Parte, obra o acción que _establece el término
No definidas en el proyecto
5, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
5.1 Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos;
CONTENIDO
CONSIDERACIONES
La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración
| por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en artículo 11 del
presente
el |
EMISIONES ATMOSFÉRICAS
Las emisiones atmosféricas que generará el Proyecto estarán constituidas por material particulado y gases de combustión producto del tránsito de la maquinaria y vehículos que circularán en los caminos de acceso al proyecto, así como por excavaciones y movimientos de tierras. Los mayores niveles se generarán en la etapa de construcción, disminuyendo ostensiblemente durante la operación del proyecto ya que en esta etapa se reducen al tránsito de vehículos que transporta al personal que operará el proyecto (9 personas). Considerando que las emisiones alcanzan los valores indicados en la siguiente tabla, las emisiones atmosféricas carecen de significación.
PMI10 Actividad == == ' Emisión 75% eficiencia Unidad | Transporte de material y [personal en camino no o pavimentado Vehículos 75,015975 18,75399378 Ton/año Pesados con carga Transporte de material y Ton/año personal en camino no! 15,4491567 pavimentado Vehículos |9/90027 — |0,04842023 Pesados sin carga | Carga y descarga delo 099651 [0,002412831 AS material |
CONTENIDO CONSIDERACIONES
Reglamento. Escarpe en 10 ha |0,04842023 [0,012105 Ton/año TOTAL |136,870673 |34,2176682 Ton/año
La superación de
los valores de
ruido establecidos |
en la rd
ambiental vigente. | - MISIONES DE RUIDO
A falta de tales
| Las emisiones de ruido del proyecto serán generadas principalmente en las
| etapas de construcción y cierre por la utilización de maquinaria pesada y por tránsito de vehículos. El Titular dará cumplimiento al D.S. 38/2011, Ministerio de Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.
normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento.
La exposición a contaminantes
debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables,
incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.
No existirá mayor exposición a contaminantes generado por las emisiones y efluentes del proyecto, debido principalmente a la baja generación y a lo acotado del tiempo en que se producirán dichas descargas (máximo 12 meses).
EFLUENTES LÍQUIDOS
a) Fase de construcción
Frecuencia, duración y lugar de descarga:
Se generarán durante un periodo transitorio residuos líquidos en esta etapa con un valor máximo de 11 m'/día. Estos residuos serán generados producto de la utilización de baños químicos y serán manejados por una empresa que cuente con autorización por parte de la Autoridad Sanitaria, se exigirá a esta empresa que cuente además con el registro de las cantidades retiradas y con los registros de disposición en el lugar autorizado.
b) Fase de Operación
Frecuencia, duración y lugar de descarga:
La generación de residuos líquidos será de carácter domiciliario. Con un valor máximo de 0,9 m'/día. Estos residuos serán enviados a un sistema de tratamiento y el agua servida tratada será utilizada para riego y humectación de caminos.
c) Fase de Cierre
Al igual que en la etapa de construcción, se generarán residuos líquidos domésticos producidos por el uso de aguas sanitarias por parte del personal contratado para las operaciones de abandono. Para este efecto, se habilitarán baños químicos y serán instalados y mantenidos por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria de acuerdo a las normativas vigentes
EMISIONES ATMOSFÉRICAS
a) Fase de construcción
Frecuencia, duración y lugar de descarga
Las emisiones atmosféricas generadas por el proyecto, son polvo resuspendido por el paso de vehículos y principalmente por movimiento de tierra y excavaciones, las cuales serán generadas con una frecuencia diaria durante toda la construcción y estarán circunscritas a las áreas de excavación y tránsito de vehículos.
Además de su escaso volumen, estas emisiones serán disminuidas por la humectación y conglomerado del sustrato, uso de lonas y reducción de velocidad de viaje y por las condiciones óptimas de ventilación presentes en el área del Proyecto. En cuanto a las emisiones de gases, éstas no son de carácter significativo. Sin perjuicio de ello, se utilizarán, y se exigirá a los contratistas la utilización de vehículos con revisión técnica al día.
b) Fase de Operación
En esta etapa no se generarán emisiones atmosféricas significativas y estarán circunscritas al tránsito de los vehículos que trasladarán al personal que operará el proyecto.
c) Fase de Cierre
Las emisiones atmosféricas corresponden a las derivadas de las actividades de desmonte de las instalaciones, movimiento de materiales y tránsito de vehículo | y se circunscriben al área de instalación de los paneles.
| EMISIONES SONORAS
CONTENIDO
CONSIDERACIONES
a) Fase de construcción
Frecuencia, duración y lugar de descarga:
Las emisiones de ruido generadas en los frentes de trabajo durante esta etapa serán de carácter puntual, de corta duración y en áreas deshabitadas, presentándose con una frecuencia de emisión diaria durante la etapa de construcción. Se cumplirá con la norma de emisión aplicable.
b) Fase de operación
Frecuencia, duración y lugar de descarga:
Las emisiones de ruido generadas en esta etapa serán de muy baja magnitud y se remiten al tránsito de vehículos de transporte del personal que operará la planta fotovoltaica (9 personas). Se cumplirá con la norma de emisión aplicable.
Del análisis presentado, se concluye que la frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y emisiones a la atmósfera del Proyecto no presenta riesgos para la salud de la población.
La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
a) Fase de Construcción Los principales residuos o desechos sólidos y las consideraciones de manejo se exponen a continuación:
Residuos de construcción: Consistirán en restos de embalajes, envases vacíos, clavos, restos de tuberías, escombros, alambres, metales, etc. Aunque el volumen generado es difícil de estimar, se trata de volúmenes menores, debido a lo modular de la construcción y el escaso movimiento de tierra requerido, en forma referencial puede tomarse como el valor de volúmenes de proyectos con volúmenes de fundaciones similares, aproximadamente 20-30 m'/mes. Estos residuos serán almacenados temporalmente en los frentes de faenas, ya sea en canchas de acopio o en contenedores estancos, dependiendo de su naturaleza. Posteriormente, estos serán transportados a los patios de residuos en la instalación de faena, donde serán almacenados temporalmente, y serán retirados para ser depositados por terceros autorizados en un sitio de disposición final. Estos residuos de construcción, no presentan las características de peligrosidad definidas en el D.S. 148/03, Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos.
Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios: Estos materiales serán generados en la instalación de faenas y corresponden principalmente a restos de comida, envases, papeles, cartones, etcétera. Se estima una producción de residuos domésticos de 0,5 kg/trabajador/día, es decir cerca de 55 kilos diarios durante el periodo de mayor producción de residuos en la construcción. Estos residuos serán almacenados temporalmente en bolsas plásticas dentro de contenedores cerrados en sus sitios de generación para posteriormente ser acopiados en contenedores estancos y herméticos en el patio de residuos, que serán retirados regularmente por el contratista para ser dispuestos finalmente en un relleno sanitario autorizado. En el periodo punta de la construcción los residuos serán retirados 4 veces a la semana. Los residuos sólidos domiciliarios no presentan las características de peligrosidad definidas en el D.S. 148/03, Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos.
Residuos Peligrosos: En la fase de construcción, se generarán aceites, lubricantes y otros residuos menores considerados como peligrosos según el D.S. 148/03. Tomando en consideración experiencias de la empresa en construcción de parques solares similares en el mundo y que muchos de las operaciones de mantención no se realizarán en el emplazamiento, la cantidad total de residuos será de 0,2 ton/mes.
b) Fase de Operación
Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios: Durante la fase de operación se generará este tipo de residuos sólidos desde la sala de control y la Subestación y eventualmente algunos frentes de trabajo. Se estima una producción de residuos domésticos de 135 kg/mes. Dichos residuos serán almacenados temporalmente en contenedores secundarios en el patio de residuos para posteriormente ser retirados regularmente (una vez por semana) por el Contratista autorizado para ser dispuestos finalmente en un relleno sanitario autorizado.
CONTENIDO CONSIDERACIONES
Residuos peligrosos: Durante la etapa de operación, se generarán aceites dieléctricos y lubricantes utilizados por el equipamiento eléctrico. Aunque no existe una regla establecida para la periodicidad del recambio de estos aceites, ya que deben ser monitoreados y evaluados para su recambio, es posible estimar que los aceites lubricantes para el equipo de los paneles deben ser cambiados 1 vez al año. En cambio para los aceites de transformadores se estima un recambio cada 2 años. La suma de estos recambios para todo el parque solar y sus componentes se valoriza en 1,01 ton/año, es decir 36 barriles de 200 litros. Estas maniobras serán realizadas por una empresa autorizada, considerando la posterior disposición del aceite utilizado en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Del análisis presentado se concluye que la composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos generados por el Proyecto no presenta riesgos para la salud de la población.
- CONCLUSION ARTÍCULO 5 (ART. 11 LEY 19.300, LETRA A)
El Proyecto “Modificación Parque Solar Azapa” no presenta ni genera riesgos para la salud de la población ya que los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce cumplen con la normativa ambiental vigente y tendrán las siguientes características. Las emisiones atmosféricas son menores y puntuales, circunscritas exclusivamente a la fase de construcción. Adicionalmente, serán controladas mediante la humectación de caminos, reducción de velocidad de tránsito de vehículos y estabilización de caminos no pavimentados mediante la adición de bishofita. Las emisiones de la maquinaria y vehículos serán controladas mediante la exigencia a la empresa contratista, del certificado de mantenciones y revisiones técnicas.
Los efluentes líquidos generados serán sometidos a un tratamiento antes de ser utilizados como insumo para la humectación de caminos y riego. El efluente tratado cumplirá con los parámetros de calidad establecidos en la Norma NCh 1333 que establece la calidad de agua para riego.
Los residuos generados por el proyecto serán manejados de acuerdo a la legislación vigente, segregados y acopiados según la característica del residuo, en un lugar cercado e impermeabilizado para prevenir derrames y serán enviados posteriormente a sitios de disposición final autorizados.
Respecto a las emisiones de ruido, el análisis de las emisiones entregadas en el acápite 2.5 de la presente DIA dan cuenta del cumplimiento de los niveles de presión sonora diurnos y nocturnos, establecidos en el D.S. 38/2011, para todos los puntos evaluados que incluyen la presencia de población que se ubica en las cercanías del proyecto.
Componente(s) ambiental(es) afectado(s) | No se definen componentes afectados a impactos ambientales.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental El proyecto no considera impactos ambientales significativos al
suelo. Los efluentes líquidos generados serán sometidos a un tratamiento antes de ser utilizados como insumo para la humectación de caminos y riego. El efluente tratado cumplirá con los parámetros de calidad establecidos en la Norma NCh 1333 que establece la calidad de agua para riego. Los residuos | generados por el proyecto serán manejados de acuerdo a la legislación vigente, segregados y acopiados según la característica del residuo, en un lugar cercado e| impermeabilizado para prevenir derrames y serán enviados _posteriormente a sitios de disposición final autorizados.
Parte, obra o acción que lo genera No se definen componentes afectados a impactos ambientales. [Fase en que se presenta
_No se definen componentes afectados a impactos ambientales.
| 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE | | LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS o ] Impacto ambiental El proyecto no considera ni contempla Reasentamiento de
Comunidades Humanas o Alteración significativa de los Sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
| Parte, obra o acción que lo genera paar Fase en que se presenta
No se considera No se considera
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN
QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto ambiental
| El proyecto no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación,
humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
Componente(s) ambiental(es) afectado(s)
No se considera
Parte, obra o acción que lo genera
No se considera
Fase en que se presenta
No se considera
PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto ambiental
| ] El proyecto no considera alteración significativa, en términos de | magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una |
Componente(s) ambiental(es) afectado(s)
zona . iaa] No se considera |
Parte, obra o acción que lo genera 1]
No se considera ==
J
| Fase en que se presenta
No se considera
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO
CULTURAL
Impacto ambiental |
Parte, obra o acción que lo genera
El proyecto no considera impactos ambientales significativos. El proyecto contemplo una prospección, con el objetivo de identificar la presencia de hallazgos arqueológicos y/o patrimoniales en el área de influencia de un nuevo trazado de camino del Parque Solar Azapa, el cual tiene una extensión aproximada de 4,5km. La metodología de prospección utilizada consistió en una prospección pedestre sobre el eje del camino y a 20 metros hacia ambos costados. Los resultados de la prospección detectaron la presencia de un sitio arqueológico en el área de influencia, correspondiente a una huella tropera múltiple que cruza transversalmente al comienzo del extremo Este. El hallazgo identificado como "AZA_VP_27", de acuerdo a las coordenadas UTM del Anexo 2 de la DIA, estaría dentro del perímetro de cercado del sitio "AZA_VP_28" por lo que será incluido dentro del área cercada y excluido del PAS 132. A
No se considera _
Fase en que se presenta
No se considera
- Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
['6.1.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, del Artículo
N*132 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la | Construcción, Operación, Cierre y Abandono.-
cual corresponde
Parte, obra o acción a VEl proyecto contemplo una prospección, con el objetivo de identificar la presencia | la que aplica | de hallazgos arqueológicos y/o patrimoniales en el área de influencia de un nuevo
| trazado de camino del Parque Solar Azapa, el' cual tiene una extensión | aproximada de 4,5km.
| La metodología de prospección utilizada consistió en una prospección pedestre sobre el eje del camino y a 20 metros hacia ambos costados. Los resultados de la prospección detectaron la presencia de un sitio arqueológico en el área de influencia, correspondiente a una huella tropera múltiple que cruza transversalmente al comienzo del extremo Este.
El hallazgo identificado como "AZA_VP_27", de acuerdo a las coordenadas UTM del Anexo 2 de la DIA, estaría dentro del perímetro de cercado del sitio "AZA_VP_28" por lo que será incluido dentro del área cercada y excluido del PAS 132. En Anexo 3 de la Adenda 1 se presenta Plan de trabajo donde son actualizados estos antecedentes.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
indicados por el Titular en el Anexo de la DIA, y sus correspondientes modificaciones en la Adenda 1 y la Adenda Complementaria.
En caso que el proyecto sea aprobado, el PAS deberá ser tramitado por un(a) arqueólogo(a) profesional ante el Consejo de Monumentos Nacionales. Tras concluir las intervenciones autorizadas se deberá informar a Consejo de Monumentos Nacionales, solicitando las liberaciones de las áreas comprometidas | con el objeto de dar inicio a las faenas en dichos sectores del proyecto.
El Plan de Manejo Arqueológico definitivo, con las modificaciones de la Tabla de ¡la Adenda Complementaria, la identificación del profesional a cargo y el | cronograma de trabajo deberá ser presentado a este Consejo antes del inicio de las | obras del proyecto.
Pronunciamiento del
Órgano competente
Les Ordinario N"763, de fecha 18 de Marzo de -2015, por el Secretario
Ejecutivo (S) Consejo de Monumentos Nacionales.
Se otorga el Permiso Ambiental Sectorial N* 132 de acuerdo a los términos
6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, del Artículo N*139 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción.-
Parte, obra o acción a la que aplica
Se instalará una piscina de decantación revestida por una capa de HDPE para el lavado de camiones mixer de hormigón de forma provisoria. Esta área será desmantelada una vez que finalice la construcción. Los antecedentes del PAS 139 | se presentan en Anexo 5 de la Adenda 1.-
Los procesos en que se generan residuos líquidos industriales, serán provenientes
del lavado de las canoas de los camiones concreteros o mixer. Estas aguas serán
| enviadas a dos piscinas de decantación donde se producirá la separación en | sólidos (grava, gravilla y arena) y agua, la cual recibe el nombre de “agua | decantada”. El agua decantada es posteriormente reutilizada para lavar nuevamente el interior de las canoas. Esta agua será manejada mediante la utilización de un sistema conocido como “Truck wash down pump system”. En las piscinas de decantación se recepcionará toda el agua generada durante la actividad de lavado.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Pronunciamiento del órgano competente
Sin condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.-
Oficio Ordinario N*20-12-2014-A, por la SEREMI DE SALUD, de fecha 26 de Diciembre de 2014.-
- 1.3. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de |
| investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable
| del recurso, del Artículo N*146 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto ala cual corresponde
Previo a la Construcción.-
Parte, obra o acción a | la que aplica
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Se realizará un Plan de Rescate y Relocalización en el polígono del proyecto, así | como en el camino de acceso que se conecta directamente con la Ruta A-143, de manera de evitar la fragmentación de hábitat entre el nuevo acceso del proyecto y el camino existente, también se relocalizarán los individuos que se encuentren entre estos dos caminos (Phyllodactylus gerrhopygus y Liolaemus poconchilensis)
Con respecto a las medidas que se adoptarán en caso afectar a las especies en el área de influencia del proyecto, aunque el titular espera que las medidas precautorias tengan el éxito convenido, en el “eventual caso” de afectar algunas de las especies mencionadas en el área de influencia, el titular propone las
siguientes acciones: (A) Dar aviso inmediatamente al SAG (B) Definir medidas |
relacionadas con la detección de las causas de la afectación y capacitar a los
trabajadores en ellas. (C) Informar a la autoridad, mediante un documento escrito,
de las acciones realizadas. (D) Realizar un estudio de la especie o especies
afectadas con duración no menor de 2 años para desarrollar información relevante
| para la conservación de la especie en cuestión. Los objetivos de este estudio
| | deberán ser consensuados con la Autoridad de forma de integrar los objetivos de | | protección nacionales. a
Pronunciamiento del | Oficio Ordinario N*1226 del Servicio Agrícola y Ganadero, de fecha 26 de |
| Órgano competente | diciembre de 2014,
6.1.4. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos ]
del Artículo N*160 del Reglamento del SEIA | | Fase del Proyecto a la | Previo a la Construcción.- | cual corresponde | EE | Parte, obra o acción a El proyecto no considera realizar subdivisiones ni urbanizaciones, sin embargo se | la que aplica considera la construcción de un Edificio de Mando, emplazado dentro de la | subestación y contiguo al patio de alta tensión donde estarán ubicadas la sala de control y las oficinas y será el lugar donde se instalarán todos los equipos que permiten agrupar y facilitar las tareas operativas, de control y seguridad de todo el parque, además de servir como oficinas para las tareas de mantención. Asimismo, en este edificio se instalarán los equipos de comunicaciones que permitirán controlar en forma remota el parque. Un sector del Edificio de Mando será destinado a sala de baterías, que será independiente del resto de las instalaciones, y a una bodega de insumos. También contará con sala para celdas de media tensión (33 kV), sala para armarios de control y protecciones, sala para armarios de comunicaciones, sala de control, oficinas, sala de reuniones y baños. Las dimensiones del edificio de mando son: 204 metros de ancho x 140 metros de m alto, lo que implica una superficie de: 28.560 m2. | Condiciones o Una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental y en forma previa al | exigencias específicas | inicio de obras de construcción, deberá solicitar los informes, permisos y | para su otorgamiento autorizaciones correspondientes al Art. 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. A
Pronunciamiento del Oficio Ordinario N*1242 del SEREMI de Vivienda y Urbanismo, de fecha 22 de | Órgano competente | diciembre de 2014.
7". Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
e D.S. N” 20/2013 del MMA, Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado
Respirable MP10. Nombre Texto | D.S. N” 20/2013 del MMA, Establece Norma de Calidad Primaria para Material Normativo Particulado Respirable MP10. 41] Fase de | Aplicable a las fases de construcción y cierre | Aplicación =
| Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ] Artículo y/o | Establece la norma primaria de calidad del aire para MP10, define los valores para | Materia situaciones de emergencia y establece metodologías de pronósticos y mediciones para todo el país. Conforme a lo dispuesto en su artículo 3? la norma primaria de calidad del | aire parael contaminante MP10, es 150 jug/m? N como concentración de 24 horas. Relación con el | Durante las etapas de construcción y cierre del Proyecto, se generarán emisiones de
Proyecto material particulado debido al tránsito vehicular y algunas labores de escarpe y | nivelación. Durante la fase de operación el proyecto no generará emisiones atmosféricas!,
Forma de | Durante las fases de construcción y cierre el Proyecto generará emisiones de material
cumplimiento particulado provenientes de los movimientos de tierra y tránsito de vehículos, además de |
gases, provenientes de los tubos de escape de estos últimos. Si bien el Proyecto generará | MP10 en cantidades muy menores, se adoptarán medidas para su abatimiento, indicadas en la RE 29/2013 numeral 3.3.1. | Indicador de Catastro de vehículos y fechas de respectivas revisiones técnicas y mantenciones > cumplimiento vehículos y maquinaria. o A + Decreto Supremo N' 12/11 del MMA, Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable 2,5.
l Las normas de calidad ambiental establecen los límites de concentraciones permisibles para determinados contaminantes medidos en el medio ambiente. En consecuencia, su cumplimiento no depende de las emisiones asociadas a un único proyecto. La norma se cita de manera referencial.
Nombre Texto | Decreto Supremo N” 12/11 del MMA, Establece Norma Primaria de Calidad Normativo Ambiental para Material Particulado Fino Respirable 2,5. Fase de | Aplicable a las fases de construcción y cierre Ñ Aplicación o Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) Artículo y/o | La norma primaria de calidad del aire para material particulado fino es de 20 Hg/m3, | Materia como concentración anual y de 50 1g/m3, como concentración de 24 horas. ] Relación con el | Durante las etapas de construcción y cierre del Proyecto, se generarán emisiones de Proyecto material particulado debido al tránsito vehicular y algunas labores de escarpe y nivelación. Durante la fase de operación el proyecto no generará emisiones atmosféricas”. Forma de | Durante las fases de construcción y cierre el Proyecto generará emisiones de material cumplimiento particulado provenientes de los movimientos de tierra y tránsito de vehículos, además de | gases, provenientes de los tubos de escape de estos últimos. Si bien el Proyecto generará MP10 en cantidades muy menores, se adoptarán medidas para su abatimiento, indicadas en la RE 29/2013 numeral 3.3.1. Ñ _ Indicador de | Catastro de vehículos y fechas de respectivas revisiones técnicas y mantenciones de cumplimiento | vehículos y maquinaria. — ll
D.S. N* 75/87, MINTRATEL, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica. _
Nombre Texto
D.S. N* 75/87, MINTRATEL, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas
Normativo que Indica.
Fase de | Aplicable a las fases de construcción y cierre
Aplicación
Fiscalización Carabineros de Chile y Municipalidades respectivas. Ñ
Artículo y/o | Este cuerpo legal señala que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, Materia ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo,
estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Además agrega que en las zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
Relación con el Proyecto
Forma de
cumplimiento
Indicador de cumplimiento
Durante las etapas de construcción y cierre del Proyecto se considera el tránsito de
camiones cargados con arena, piedras y otros materiales que, eventualmente, podrían
escurrir.
SE utilizarán vehículos debidamente diseñados y en las zonas urbanas, el transporte de
material que produzca polvo, se efectuará cubriendo total y eficazmente los materiales
_con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas.
Registro de camiones en la entrada a las obras cumplen con todos los requisitos para
ingresar.
- D.S. N%144, de 1961 establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de Cualquier Naturaleza. OS Ñ Nombre Texto | D.S. N%144, de 1961 establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Normativo de Cualquier Naturaleza. Fecha de Publicación: 18 de mayo de 1961. Ministerio de Salud Fase de | Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre Aplicación a Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a Artículo y/o | Artículo 1: Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de Materia cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo,
Relación con el Proyecto
deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias al
vecindario.
Durante las etapas de construcción, operación y cierre del Proyecto, se generarán
emisiones de material particulado y gases provenientes de las siguientes actividades y
equipos: .
Etapa de construcción:
Excavación, carga y descarga de material, transporte de material en caminos no pavimentados, motor de vehículos y maquinarias.
Etapa de operación:
Transporte de personal en caminos no pavimentados, motor de vehículos de transporte.
Etapa de cierre:
Desmantelamiento de instalaciones, circulación de vehículos, carga y descarga de materiales, emanaciones de gases de vehículos y maquinaria pesada.
2 Las normas de calidad ambiental establecen los límites de concentraciones permisibles para determinados
contaminantes medi asociadas a un único
dos en el medio ambiente. En consecuencia, su cumplimiento no depende de las emisiones proyecto. La norma se cita de manera referencial.
cumplimiento
Nombre Texto | D.S. N*%144, de 1961 establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes
Normativo de Cualquier Naturaleza. Fecha de Publicación: 18 de mayo de 1961. Ministerio de Salud
Forma de | Las emisiones de material particulado y gases son menores y distribuidas en una
extensión territorial acotada solamente al polígono del proyecto y al camino de acceso. Adicionalmente, con el fin de disminuir las emisiones de material particulado, el Titular considera las siguientes medidas: + Se adoptarán medidas para el abatimiento de polvo, indicadas en la RE 29/2013 numeral 3.3.1.
Indicador de
Catastro de vehículos y fechas de respectivas revisiones técnicas y mantenciones de
| Indicador de cumplimiento
D.S. N138, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.
cumplimiento vehículos y maquinaria.
Artículo y/o | Artículo 7: Prohíbase la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo Materia visible por su tubo de escape.
el confel El Proyecto para sus distintas fases requerirá de vehículos motorizados.
Forma de | Todos los vehículos relacionados con el Proyecto contarán con su revisión técnica al día cumplimiento | y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes.
Catastro de vehículos y fechas de respectivas revisiones técnicas y mantenciones.
Nombre Texto
D.S. N*138, establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. Fecha de |
Normativo Publicación: 17 de Noviembre de 2005. Ministerio de Salud; Subsecretaría de Salud IA Pública. Fase de | Aplicable a la fase de construcción | Aplicación | Fiscalización _Superintendencia del Medio Ambiente o Artículo y/o | Artículo 1*.- Todos los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos Materia que se establecen en el presente decreto deberán entregar a la Secretaría Regional
Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes, de acuerdo con las normas que se señalan a continuación. Artículo 2*.- Estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes las fuentes fijas que correspondan a los siguientes rubros, actividades o tipo de fuente:
e calderas generadoras de vapor y/o agua caliente producción de celulosa fundiciones primarias y secundarias centrales termoeléctricas producción de cemento, cal o yeso producción de vidrio producción de cerámica siderurgia petroquímica asfaltos equipos electrógenos. Artículo 3”.- Para la estimación de las emisiones proveniente de los rubros, actividades o tipo de fuentes señalados en el artículo precedente, la autoridad sanitaria utilizará los factores de emisión existentes, ya sea nacionales o internacionales, según corresponda para cada fuente. Para tales efectos, la información sobre los procesos, niveles de producción, tecnologías de abatimiento y cantidades y tipo de combustibles que empleen las fuentes sujetas a declaración, deberá proporcionarse anualmente a la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Salud en los formularios que ésta proveerá para ello.
Relación con el
Durante la etapa de construcción se utilizarán 2 equipos electrógenos generadores para el
Normativo |
Proyecto suministro eléctrico de la instalación de faena.
Forma de | Previo al inicio de la etapa de construcción el Titular entregará a la SEREMI de Salud de
cumplimiento la Región de Arica y Parinacota los antecedentes necesarios para declarar con exactitud
las emisiones provenientes de los grupos electrógenos.
Indicador de Formulario ingreso de declaración de emisiones.
cumplimiento ll SS a! e Decreto con Fuerza de Ley N'1, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de
o Tránsito. A o Nombre Texto | Decreto con Fuerza de Ley N'1, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de
la Ley de Tránsito. Fecha de Publicación: 29 de Octubre de 2009. Ministerio de | Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes; Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Justicia.
Nombre Texto | Decreto con Fuerza de Ley N'1, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de Normativo la Ley de Tránsito. Fecha de Publicación: 29 de Octubre de 2009, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes; Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Justicia. Fase de | Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre | Aplicación Ñ | Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente o Artículo y/o | Artículo 78.- Los vehículos motorizados deberán estar equipados, ajustados o carburados Materia
de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos.
Relación con el
El Proyecto para sus distintas fases requerirá de vehículos motorizados.
Proyecto
Forma de | Todos los vehículos relacionados con el Proyecto tendrán su revisión técnica al día y se
cumplimiento les harán mantenimientos regulares. Se impedirá el paso a las instalaciones del Proyecto a todo vehículo que no cuente con su revisión técnica vigente. Lo anterior se exigirá bajo cláusulas contractuales con las empresas contratistas a cargo de las faenas de construcción
A y abandono del Proyecto. i Indicador de Documentos de revisiones técnicas y mantenciones en los vehículos en obra. cumplimiento e D.S.N'4
7/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Nombre Texto Normativo
D.S. N” 47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Fase de
| Aplicación Fiscalización
Artículo y/o
Materia
Relación con el
Aplicable a las fases de construcción y cierre
| Municipalidad (art. 5 LGUC).
El artículo 5.8.3 de la Ordenanza establece una serie de medidas de manejo destinadas a | evitar las emisiones de polvo. Dispone que en todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material: " Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de manejo de materiales, relleno y excavaciones. = Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6 (Carpeta de concreto asfáltico en frío, pavimentos articulados, carpeta de concreto asfáltico en caliente y pavimentos de hormigón de cemento vibrado) = Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. = Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena. = Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes colectores. Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. Durante las etapas de construcción y cierre del Proyecto, se generarán emisiones de
Proyecto material particulado debido al tránsito vehicular y algunas labores de escarpe y nivelación. Durante la fase de operación el proyecto no generará emisiones atmosféricas
Forma de | El titular dará cumplimiento a estas previsiones, adoptando las medidas aprobadas en la
cumplimiento RE 29/2013, numeral 4.1.1. letra b) que incluyen: humectación de acceso, aplicación de bischofita, cobertura de materiales transportados en camiones. o
Indicador de | Revisión y registro de cumplimiento por parte de encargado de oficina de calidad,
cumplimiento seguridad y medio ambiente.
e DAS. N'%4, establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control.
Nombre Texto
D.S. N%4, establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos | Motorizados y fija los Procedimientos para su Control. Fecha de Publicación: 29 de Enero de 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Artículo 1”.- La emisión de contaminantes por el tubo de escape de los vehículos |
Normativo
Fase de | Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre | Aplicación
Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente
Artículo y/o
Materia
motorizados de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/HP-h, o gr/kw- h, no podrá exceder las concentraciones máximas siguientes:
a) Monóxido de carbono (CO) e Hidrocarburos (HC)
1] Años de uso del| %Máximo de CO| Contenido máximo de HC en partes por vehículo (en volumen) millón (p.p.m.); sólo motores de 4 tiempos 13 y más | 45 [800
| 12a7 4,0 | 500
Nombre Texto Normativo
D.S. N'4, establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control. Fecha de Publicación: 29 de Enero de 1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
[6 y menos | 40 300 ]
Los años de uso del vehículo, se contabilizarán como la diferencia entre el año en que se efectúa el control y el año de fabricación del vehículo más una unidad.
b) Humo visible; sólo motores de 4 tiempos; se permitirá solamente la emisión de vapor de agua.
La emisión de monóxido de carbono de los vehículos motorizados de dos ruedas de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, no podrá exceder la concentración máxima de 4,5%.
Relación con el
Las etapas de construcción, operación y Abandono del Proyecto consideran la utilización
Proyecto de vehículos y camiones para el transporte de materiales y maquinarias. Forma de | Todos los vehículos relacionados con el Proyecto contarán con su revisión técnica al día y cumplimiento se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Esto se hará
exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales.
Indicador de | cumplimiento
Documentos de revisiones técnicas y mantenciones en los vehículos en obra.
- D.S, N”279, aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos. Motorizados de Combustión Interna.
Nombre Texto
D.S. N*279, aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de |
Normativo Vehículos Motorizados de Combustión Interna. Fecha de Publicación: 17 de Diciembre de 1983. Ministerio: Salud. —
Fase de | Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre
Aplicación 2. =>
Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente O o
Artículo y/o | Artículo 3*.- Prohíbase la emisión de contaminantes, por el tubo de escape de vehículos
Materia
motorizados de combustión interna, en concentración superior a los máximos que se señalan: a) Monóxido de carbono, solamente en vehículos bencineros. _
Año de fabricación del vehículo | % máximo de CO en volumen
| Anterior y hasta 1980; Ñ 45 1981 y 1982; 3,3 a — Desde y posterior a 1983; 3,0
La comprobación se efectuará con el vehículo detenido, motor funcionando a régimen normal de temperatura de trabajo y sin acelerar (en ralentí).
b) Humos visibles (partículas en suspensión).
b.1) Vehículos bencineros: Se permitirá solamente la emisión de vapor de agua.
b.2) Vehículos petroleros: El Indice de Ennegrecimiento medido conforme al método señalado en el artículo 4? del presente decreto, deberá ser inferior o igual al Indice de Ennegrecimiento correspondiente a la potencia del motor del vehículo, determinado en la curva señalada como "máximo" del siguiente gráfico:
x T T r La emisión de humos
1 dificulta la
L | visibilidad | SS Arrnrrndrnnnn den q qero Ro lB La emisión de humos | Í
o decididamente molesta
La emisión ds humos |] | ap escaneo Seto
+
a
0 A A A A A Humos 'apenas. iple
PRO OREA ZZO Mo moro Zn
OmHmzZOJO» =o00 00-5mx
Ad funoncatanan on + + MAXIMO Emisiones no visibles a simpre vita |
100157
200 — EY Hp_dal_Motor,
Relación con el
El Proyecto para sus distintas fases requerirá de vehículos motorizados.
Proyecto 4 Forma de | Todos los vehículos relacionados con el Proyecto contarán con su revisión técnica al día y cumplimiento se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Esto se hará
exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales.
Indicador de cumplimiento
Documentos de revisiones técnicas y mantenciones en los vehículos en obra.
- D.S. N"55/1994, establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Pesados. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Nombre Texto Normativo
Fase de Aplicación Fiscalización
D.S. N"594, aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fecha de Publicación: 29 de Abril de 2000, Ministerio de Salud.
Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre (agua potable). Fase Construcción (baños químicos)
Superintendencia del Medio Ambiente
Materia
Artículo y/o |
Su artículo 13* establece que “Cualquiera sean los sistemas de abastecimiento, el agua potable deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia”. A continuación, dispone en su artículo 14 que “Todo lugar de trabajo que tenga un sistema propio de abastecimiento, cuyo proyecto deberá contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria, deberá mantener una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día, la que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 139 del presente reglamento.
Finalmente establece que “En aquellas faenas o campamentos de carácter transitorio donde no existe servicio de agua potable, la empresa deberá mantener un suministro de agua potable igual, tanto en cantidad como en calidad, a lo establecido en los artículos 13? y 14? de este reglamento, por trabajador y por cada miembro de su familia. La autoridad Sanitaria, de acuerdo a las circunstancias, podrá autorizar una cantidad menor de agua potable, la cual en ningún caso podrá ser inferior a 30 litros diarios por trabajador y por cada miembro de su familia”.
En caso de que el agua se almacene en estanques, éstos deberán estar en condiciones sanitarias adecuadas. Se deberá asegurar que el agua potable tenga un recambio total cuando las circunstancias lo exijan, controlando diariamente que el cloro libre residual del agua esté de acuerdo con las normas de calidad de agua correspondientes. Deberá evitarse todo tipo de contaminación y el ingreso de cualquier agente que deteriore su calidad por debajo de los requisitos mínimos exigidos en las normas vigentes. La distribución de agua a los consumidores deberá hacerse por red de cañerías, con salida por llave de paso en buen estad
El artículo 24 dispone que “En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el inciso primero del artículo 23. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del empleador.
Una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.
Artículo 16: No podrán vaciarse a la red pública de desagijes de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta.
Relación con el Proyecto
El titular del proyecto deberá proveer de agua potable en las cantidades y con la calidad
requerida a sus trabajadores en las distintas etapas.
Fase de Construcción (baños químicos). Durante la etapa de construcción la fuerza de |
trabajo se calcula 109 trabajadores, como máximo, lo que genera la necesidad de contar con agua potable y baños químicos
Forma de cumplimiento
Indicador de cumplimiento
Se instalarán baños químicos durante la fase de construcción en las cantidades requeridas por la regulación y los sitios se reacondicionarán sanitariamente una vez terminada esa fase.
En cuanto al acceso a agua potable el titular contempla el suministro mediante camión aljibe y el agua para bebida a través de dispensadores de agua purificada. Durante la operación, se utilizarán, igualmente, dispensadores de agua para los trabajadores (sala de control).
Oficio de SEREMI de Salud que autoriza proyecto.
- Decreto Supremo N* 735/69 del Ministerio de Salud, Reglamento de Los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano.
Nombre Texto Normativo
Decreto Supremo N* 735/69 del Ministerio de Salud, Reglamento de Los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano.
| Fase _de
Aplicable a la fase de construcción, operación y cierre
3 Los artículo 13, 14 y 15, no son considerados como legislación ambiental aplicable (CONAMA, 2009 “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en lugares de Trabajo — Aplicación en el SEIA), sin embargo las incluimos por su relevancia en proyectos de este tipo.
| Aplicación
| Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente | Artículo y/o | El citado reglamento establece en su artículo 2, que la Secretaría Regional Ministerial de Materia Salud respectiva debe aprobar todo proyecto de construcción, reparación, modificación o
[Relación con el | Proyecto
En todas las etapas del Proyecto se requerirá la utilización de agua potable
ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la provisión o purificación de agua para el consumo humano, que no sea parte o no esté conectado a un servicio público sanitario regido por el DFL N*382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas, reiterando con ello lo dispuesto en el artículo 71 letra a Código Sanitario.
Forma de
cumplimiento
“Indicador de | cumplimiento Residuos sólidos
_| análisis,
D.F.L. N”725, Código Sanitario Decreto con Fuerza de Ley N725
El titular contempla el suministro mediante camión aljibe (construcción) y el agua para bebida a través de dispensadores de agua purificada (construcción, operación y cierre). El agua para consumo humano cumplirá con los parámetros exigidos por la norma en
Documentos de permiso de operar y análisis de agua d de las empresas contratistas que dispondrán de agua al Poryecto _
Nombre Texto Normativo ¡Fase de. | Aplicación _
D.F.L. N*725, Código Sanitario Decreto con Fuerza de Ley N”725, Fecha de Publicación: 31 de Enero de 1968. Rectificación: 06 de Febrero de 1968. Ministerio de Salud Pública. Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre
Fiscalización
Superintendencia del Medio Ambiente
Artículo Materia
y/o
Artículo 80: Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. De acuerdo al DFL 1/89 ésta es una de las materias que requiere autorización sanitaria expresa
Relación con el Proyecto
Durante la fase de construcción se generarán residuos de distinto tipo: residuos sólidos asimilables a domésticos, residuos sólidos de carácter industrial asociados a la construcción de la obra (despuntes de metales, soldaduras usadas, restos de madera, roca, etc.) y residuos peligrosos. Durante la fase de operación, sólo se generarán residuos sólidos domésticos e industriales en baja cantidad con motivo de reparaciones u otros. Durante la fase de cierre, se generarán residuos domésticos y sólidos industriales no peligrosos.
Forma de
cumplimiento
Se construirá un patio de acopio de residuos domiciliarios y asimilables y residuos industriales no peligrosos; y una BAT de residuos peligrosos en los términos contenidos | en la RE 29/2013 numeral 4.1.2.4. Para lo anterior, el titular ya solicitó el PAS 93 con | motivo de la tramitación del Proyecto original, el que fue otorgado.
Indicador de cumplimiento
Oficio de SEREMI de Salud que autoriza proyecto y funcionamiento de patio de residuos domiciliarios, asimilables e industriales no peligrosos.
Oficio de SEREMI de Salud que autoriza proyecto y funcionamiento de bodega de | almacenamiento temporal de residuos.
Documento electrónicos de declaración de residuos peligrosos.
D.S. N"594, aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de
Trabajo | Nombre Texto | D.S. N”594, aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas ] | Normativo en los Lugares de Trabajo. Fecha de Publicación: 29 de Abril de 2000. Ministerio de Salud. Fase de | Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre Aplicación - a A | Fiscalización | Superintendencia del Medio Ambiente Artículo y/o | Artículo 18: La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales | Materia dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización |
Relación con el | Proyecto | Forma de cumplimiento
El Proyecto generará residuos sólidos industriales en la etapa de construcción y cierre,
sanitaria. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos.
Se construirá un patio de acopio de residuos domiciliarios y asimilables y residuos industriales no peligrosos; en la RE 29/2013 numeral 4.1.2.4. Los residuos serán almacenados en contenedores y para el transporte se contratarán los servicios de una empresa autorizada. No se realizará disposición de residuos industriales en el predio, motivo por el cual el titular deberá realizar las declaraciones que corresponda.
Indicador de
| Oficio de SEREMI de Salud que autoriza proyecto y funcionamiento de patio de residuos |
Nombre Texto Normativo
D.S. N*594, aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fecha de Publicación: 29 de Abril de 2000. Ministerio de Salud.
cumplimiento
domiciliarios, asimilables e industriales no peligrosos. Oficio de SEREMI de Salud que autoriza proyecto y funcionamiento de bodega de almacenamiento temporal de residuos.
Documento electrónicos de declaración de residuos peligrosos.
Artículo y/o Materia
Artículo 19: Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos
industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, |
deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para
obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá |
presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.
Relación con el
El Proyecto contempla la generación y disposición de residuos industriales sólidos
Proyecto industriales en la fase de construcción y cierre. Estos residuos, si no son asimilables a residuos domésticos serán transportados a lugares de disposición autorizada afuera de la | faena. o |
Forma de | El titular dará cumplimiento a este cuerpo legal mediante la presentación, ante la SEREMI
cumplimiento de Salud de la Región de Arica y Parinacota, de los antecedentes que acrediten que la
empresa contratista, seleccionada para realizar el transporte de residuos industriales no peligrosos, y el sitio de disposición final cuentan con autorizaciones sanitarias vigentes.
Indicador de cumplimiento
Contrato o certificado con empresa o municipio dueño de sitio de disposición final autorizado.
Contrato o certificado con empresa autorizada de transporte de residuos.
Registros de recepción de residuos por parte de empresa encargada de disposición final.
Artículo y/o Materia
Artículo 20: En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuos peligrosos los señalados a continuación, sin perjuicio de otros que pueda calificar como tal la autoridad sanitaria: | Antimonio, compuestos de antimonio | Arsénico, compuestos de arsénico Asbesto (polvo y fibras) __ Berilio, compuestos de berilio | Bifenilospolibromados Bifenilospoliclorados o Cadmio, compuestos de cadmio_____ | Cianuros inorgánicos
| Cianuros orgánicos | Compuestos de cobre
Compuestos de cromo hexavalente
Compuestos de zinc
Compuestos inorgánicos de flúor, con exclusión del fluoruro cálcico Compuestos orgánicos de fósforo - | Dibenzoparadioxinaspolicloradas Dibenzofuranospoliclorados
Desechos clínicos
Eteres y Fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles
Medicamentos y productos farmacéuticos Mercurio, compuestos de mercurio
Metales carbonilos
Nitratos y nitritos
Plomo, compuestos de plomo Productos químicos para el tratamiento de la madera ¡Selenio, compuestos de selenio
Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida Soluciones básicas o bases en forma sólida | Solventes orgánicos Sustancias corrosivas
Nombre Texto | D.S. N*594, aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fecha de Publicación: 29 de Abril de 2000. Ministerio de | Salud.
Normativo
| Sustancias explosivas Sustancias infecciosas Sustancias inflamables Talio, compuestos de talio __ | Telurio, compuestos de telurio
Relación con el | El Proyecto contempla la generación y disposición de residuos industriales sólidos |
Proyecto industriales en la fase de construcción y cierre. Estos residuos, si no son asimilables a residuos domésticos serán transportados a lugares de disposición autorizada afuera de la faena.
Forma de | Una vez obtenida la RCA favorable, el Titular presentará a la SEREMI de Salud de la
cumplimiento Región de Arica y Parinacota una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que generará, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.
La diferenciación de los residuos se realizará tomando en consideración lo prescrito en el presente artículo y lo establecido en el D.S. N*148/04, Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos.
Indicador de Documento electrónicos de declaración de residuos peligrosos. cumplimiento Registros de recepción de residuos por parte de empresa encargada de disposición final.
e D.S. N*148 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Nombre Texto
D. S. N”148 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fecha de |
Normativo Publicación: 16 de Junio de 2004. Ministerio de Salud. | Fase de Aplicación | Aplicable a las fases de construcción y cierre
Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente Ñ
Artículo y/o | Artículo 4: Los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo a la Materia clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 of.93.-
Esta obligación será exigible desde que tales residuos se almacenen y hasta su eliminación. Artículo 6: Durante el manejo de los residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Además, durante las diferentes etapas del manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente. Artículo 7: En cualquier etapa del manejo de residuos peligrosos, queda expresamente prohibida la mezcla de éstos con residuos que no tengan ese carácter o con otras sustancias o materiales, cuando dicha mezcla tenga como fin diluir o disminuir su concentración. Si por cualquier circunstancia ello llegare a ocurrir, la mezcla completa deberá manejarse como residuo peligroso, de acuerdo a lo que establece el presente reglamento. Artículo 8: Los contenedores de residuos peligrosos deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) tener un espesor adecuado y estar construidos con materiales que sean resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones, b) estar diseñados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga y el traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados, Cc) estar en todo momento en buenas condiciones, debiéndose reemplazar todos aquellos contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención, d) estar rotulados indicando, en forma claramente visible, las características de peligrosidad del residuo contenido de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93, el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento. | Los contenedores sólo podrán ser movidos manualmente si su peso total incluido el contenido, no excede de 30 kilogramos. Si dicho peso fuere superior, se deberán mover | con equipamiento mecánico. Sólo se podrán reutilizar contenedores cuando no se trate de residuos incompatibles, a menos que hayan sido previamente descontaminados. Artículo 10: Un residuo o una mezcla de residuos es peligrosa si presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto | Artículo 18: Los residuos incluidos en los siguientes listados de categorías se considerarán peligrosos a menos que su generador pueda demostrar ante la Autoridad | Sanitaria que no presentan ninguna característica de peligrosidad. El generador podrá | | proponer a la Autoridad Sanitaria los análisis de caracterización de peligrosidad a
| Nombre Texto | D. S. N148 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fecha de Normativo Publicación: 16 de Junio de 2004. Ministerio de Salud. realizar sobre la base del conocimiento de sus residuos y de los procesos que los generan, sin perjuicio de lo cual, la Autoridad Sanitaria podrá exigir análisis adicionales a los propuestos conforme a lo señalado en los artículos 12 al 17. Artículo 25: Las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria. El Generador deberá presentar dicho Plan ante la respectiva Autoridad Sanitaria. Las instalaciones, establecimientos o actividades que se encuentren en esta situación serán identificados por dicha Autoridad mediante un número identificatorio. El Plan deberá ser diseñado por un profesional e incluirá todos los procedimientos técnicos y administrativos necesarios para lograr que el manejo interno y la eliminación de los residuos se realicen con el menor riesgo posible. Toda modificación del Plan deberá ser previamente presentada ante la Autoridad Sanitaria. Artículo 27: el Generador afecto a un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, que encomiende a terceros el transporte y/o la eliminación de sus residuos peligrosos será responsable de: (a) retirar y transportar los residuos peligrosos a través de transportistas que cuenten con autorización sanitaria; (b) realizar la eliminación de sus residuos peligrosos en Instalaciones de Eliminación que cuenten con la debida Autorización Sanitaria que comprenda tales residuos y (c) proporcionar oportunamente la información correspondiente al Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos y entregar al transportista las respectivas Hojas de Seguridad para el Transporte de Residuos Peligrosos. Los Generadores que no estén obligados a sujetarse a un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos deberán en todo caso cumplir con la obligación señalada en la letra b) precedente. Finalmente, conforme al artículo 28, el Generador deberá establecer un manejo diferenciado entre los residuos peligrosos y los que no lo son. Artículo 29, establece que “Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación, a menos que éste se encuentre incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal”. Las características de los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos e está establecida en el artículo 33 del reglamento. Me E Relación con el | En la fase de construcción, se generarán aceites, lubricantes y otros residuos menores Proyecto considerados como peligrosos. Tomando en consideración experiencias de la empresa en construcción de plantas solares similares en el mundo y que muchos de las operaciones de mantención no se realizarán en el emplazamiento, la cantidad total de residuos será de 0,6 ton/mes, totalizando 6,6 toneladas durante la fase de construcción. Durante la etapa de operación, se generarán aceites vegetales dieléctricos y grasas que no tienen las características de peligrosidad establecidas en el D.S. 148/2003. Durante la fase de cierre se producirán residuos similares a la fase construcción. Forma de Los residuos peligrosos serán almacenados en contenedores de 200 L de capacidad, cumplimiento | herméticos y debidamente rotulados de acuerdo a lo establecido en la NCh 2190 of. 93 “Sustancias Peligrosas-Marcas para Información de Riesgos”; los residuos peligrosos serán enviados y almacenados en la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Los residuos peligrosos serán ubicados en la bodega considerando la incompatibilidad de éstos. Además, la bodega estará emplazada en una zona alejada de fuentes de calor. La mayoría de los residuos peligrosos generados por el Proyecto corresponden a residuos que se encuentran en la lista 1 y II del artículo 18 del D.S. N148/03, por lo tanto su manejo cumplirá con las disposiciones del presente decreto. Indicador de Oficio de SEREMI de Salud que autoriza proyecto y funcionamiento de bodega de cumplimiento almacenamiento temporal de residuos. Documento electrónico de declaración de residuos peligrosos. Contrato o certificado de empresa autorizada para el transporte de residuos peligrosos. Registros de recepción de residuos por parte de empresa encargada de disposición final. 0 _ a + Resoluciones Exentas N%359/05 y N499/05, aprueba Documento de Declaración de Residuos Peligrosos y Documento Electrónicos de Declaración de Residuos Peligrosos, respectivamente. pl | Nombre Texto | Resolución Exenta N359/05, aprueba Documento de Declaración de Residuos | Normativo Peligrosos. Fecha de Publicación: 05 de julio de 2005. Ministerio de Salud. Resolución Exenta N* 499/06, Aprueba Documento Electrónicos de Declaración ___| de Residuos Peligrosos. Fecha de Publicación: 17 de agosto de 2006 Fase de Aplicación | Aplicable a las fases de construcción y cierre Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente
Nombre Texto | Resolución Exenta N*359/05, aprueba Documento de Declaración de Residuos
Normativo Peligrosos. Fecha de Publicación: 05 de julio de 2005. Ministerio de Salud. Resolución Exenta N? 499/06, Aprueba Documento Electrónicos de Declaración _de Residuos Peligrosos. Fecha de Publicación: 17 de agosto de 2006
rior y/o Fija el formato del Documento de Declaración de Residuos Peligrosos.
ee E El Proyecto generará residuos peligrosos.
Forma de | Los residuos peligrosos generados serán declarados bajo el formato de alguna de las
| cumplimiento resoluciones indicadas. Ñ Indicador de Documento electrónico de declaración de residuos peligrosos. - cumplimiento el
Normas relacionadas con manejo de sustancias peligrosas D.S. N*160, aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de
Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de
Combustibles Líquidos. —
Nombre Texto
Normativo
D.S. N* 160, aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Fecha de Publicación: 7 de Julio de 2009. Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción
Fase de
Aplicación
Aplicable a las fases de construcción y cierre.
Fiscalización
Superintendencia del Medio Ambiente
Artículo Materia
y/o
Artículo 13”.- Los propietarios y operadores de las instalaciones de CL, según corresponda, serán responsables de dar cumplimiento a las disposiciones generales y específicas que regulen materias propias de la instalación de su propiedad o a su cargo establecido en el presente Reglamento.
Deberán, asimismo, mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de impedir o reducir cualquier filtración, emanación o residuo que pueda causar peligro, daños o molestias a las personas y/o cosas, cursos de aguas superficiales, subterráneas, lagos o mares.
Relación con el
Proyecto
El Proyecto utilizará combustibles diésel en sus etapas de construcción y cierre.
Forma de
cumplimiento
Para el abastecimiento de combustibles y lubricantes se hará un convenio con la estación de combustibles localizada a 5 km. De la obra y, en su defecto, en alguna otra cercana. Se exigirá a los contratistas que presten el servicio que cumplan con las disposiciones del DS 160/08.
Indicador de cumplimiento
Contrato o certificado con empresa autorizada de transporte y distribución de diésel.
D.S. N*594, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Fase
Nombre Texto Normativo
D.S. N” 594/99, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fecha de Publicación: 29 de Abril de 2000. Ministerio de Salud.
de Aplicación
Aplicable a las fases de construcción y cierre.
Fiscalización
Superintendencia del Medio Ambiente
Artículo Materia
y/o
Artículo 42: El almacenamiento de materiales deberá realizarse según los procedimientos correspondientes y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores.
Las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en recintos específicamente destinados a tales efectos; en las condiciones adecuadas a las características de cada sustancia y estarán identificadas de acuerdo a las normas chilenas oficiales en la materia. El empleador mantendrá disponible permanentemente en el recinto de trabajo, un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, y una hoja de seguridad donde se incluirán, a lo menos, los siguientes antecedentes de las sustancias peligrosas: nombre comercial, fórmula química, compuesto activo, cantidad almacenada, características físico químicas, tipo de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro
del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias. Con todo, las sustancias inflamables deberán almacenarse en forma independiente y separada del resto de las sustancias peligrosas, en bodegas construidas con resistencia al fuego de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el Decreto N%90 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Relación con el Proyecto
El Proyecto no almacenará sustancias peligrosas, salvo en los estanques de cada grupo
electrógeno que se utilizarán durante la construcción y cierre del proyecto.
Nombre Texto Normativo
D.S. N* 594/99, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fecha de Publicación: 29 de Abril de 2000. Ministerio de Salud.
Indicador de
Forma de
cumplimiento
cumplimiento
Los grupos electrógenos se emplazarán sobre un piso impermeable y no poroso con un borde para evitar fugas en caso de derrames (de preferencia lámina de HDPE). Se instalarán extintores de polvo químico seco para combatir oportunamente un siniestro. Habrá una carpeta con un listado y con las Hojas de Datos de Seguridad del petróleo | diésel. A partir de estas Hojas de Datos de Seguridad se entregará la información de los
aspectos asociados a riesgos inherentes a esta sustancia, indicando los elementos de
seguridad y los cuidados que se deben mantener para resguardar la salud de las personas y | la protección del medio ambiente.
Contrato con empresa autorizada para el transporte de diésel.
Revisión y registro por parte de profesional de oficina en el terreno del estado de grupos
electrógenos.
Normas relacionadas con componentes ambientales Flora, vegetación, fauna y suelos
. D.S. N'5, 1998 Nombre Texto Normativo
Ley N*19.473, sustituye Texto de la Ley N%4.601, sobre Caza, y Artículo 609 del Código Civil y , aprueba Reglamento de la Ley De Caza. Fecha de Publicación: 7 de Diciembre de
Ley N 19.473, sustituye Texto de la Ley N4.601, sobre Caza, y Artículo 609 del Código Civil. Fecha de Publicación: 27 de Septiembre de 1996. Ministerio de Agricultura. D.S. N*5, aprueba Reglamento de la Ley De Caza. Fecha de Publicación: 7 de Diciembre de 1998. Ministerio de Agricultura.
Relación con el | _| estar en conocimiento de acciones de captura u otro que pueda afectar a la fauna silvestre
Fase de
Aplicación
Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre
Fiscalización Artículo Materia
y/o
Proyecto Forma cumplimiento
de
| Indicador de
Superintendencia del Medio Ambiente == Artículo 3” Ley: Prohíbase en todo el territorio nacional la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para | la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas | naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. | El reglamento señalará la nómina de las especies a que se refiere el inciso anterior. Asimismo, respecto de las demás especies, podrá establecer vedas, temporadas y zonas de caza y Captura; número de ejemplares que podrán cazarse o capturarse por jornada, temporada o grupo etario y demás condiciones en que tales actividades podrán | desarrollarse. | Si bien el proyecto no contempla ninguna de las actividades reguladas, el personal debe |
Tal como se indica en la RE 29/2013, numeral 3.3.4.-2, se registraron un total de 10 especies de fauna, 8 de las cuáles son nativas, entre ellas, el Liolaemus Poconchilensis (se recomienda definirla como “Vulnerable” aunque no está en los listados oficiales) y Phyllodactylus Gerrhopygus (“Vulnerable”). Con motivo de lo anterior, el titular tramitó y obtuvo la aprobación del PAS 99 del antiguo Reglamento del SEIA.
Contratos con cláusulas especiales sobre cuidado de flora y fauna.
| cumplimiento Registro de realización de capacitaciones Registro de implementación de señaléticas en caminos de acceso al proyecto e D.S, N'5, Aprueba Reglamento de la Ley De Caza. Fecha de Publicación: 7 de Diciembre de 1998
Nombre Texto | D.S, N”5, Aprueba Reglamento de la Ley De Caza. Fecha de Publicación: 7 de Normativo Diciembre de 1998. Ministerio de Agricultura. Fase de | Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre. Aplicación Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente Artículo y/o | Artículo 2”.- Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a la caza, captura, Materia crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con
excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la Ley N*18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Decreto Supremo N%430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Relación con el Proyecto
Forma de
| cumplimiento
Si bien el proyecto no contempla ninguna de las actividades reguladas, el personal debe | estar en conocimiento de acciones de captura u otro que pueda afectar a la fauna silvestre _| | El Proyecto dará cumplimiento a los requerimientos de la normativa, mediante capacitaciones a su personal con respecto a dichos temas, exigiendo el cumplimiento de las prohibiciones señaladas en la normativa. Se especificará contractualmente a los contratistas, la prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre, destruir madrigueras o nidos o recolectar huevos o crías en los terrenos donde se realicen las faenas. | | Por su parte, se implementarán señaléticas en caminos y otras medidas asociadas al
Nombre Texto | D.S. N'%5, Aprueba Reglamento de la Ley De Caza. Fecha de Publicación: 7 de Normativo | Diciembre de 1998. Ministerio de Agricultura.
| tránsito de vehículos y maquinarias de construcción y a la capacitación del personal para | una prudente conducción y protección de la fauna nativa existente.
Indicador de | Contratos con cláusulas especiales sobre cuidado de flora y fauna. cumplimiento Registro de realización de capacitaciones Registro de implementación de señaléticas en caminos de acceso al proyecto
- D.L. N%3557, establece Disposiciones sobre Protección Agrícola
Nombre Texto | D.L. N*3557, establece Disposiciones sobre Protección Agrícola. Fecha de
Normativo | Publicación: 09 de Febrero de 1981. Ministerio de Agricultura. Fase de | Aplicable a las fases de construcción y cierre Aplicación |
| Fiscalización | Superintendencia del Medio Ambiente i ari E Artículo y/o | Artículo 11- Los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad Materia que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar
oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, dichas empresas estarán obligadas a tomar las medidas tendientes a evitar o impedir la contaminación que fije el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Agricultura o del Ministerio de Salud Pública, según sea el caso, el cual deberá fijar un plazo prudencial para la ejecución de las obras.
En casos calificados, el Presidente de la República podrá ordenar la paralización total o parcial de las actividades y empresas artesanales, industriales, fabriles y mineras que lancen al aire humos, polvos o gases, que vacíen productos y residuos en las aguas, cuando se comprobare que con ello se perjudica la salud de los habitantes, se alteran las condiciones agrícolas de los suelos o se causa daño a la salud, vida, integridad o desarrollo de los vegetales o animales.
EL
| Proyecto actividades agrícolas. en Forma de | El Titular del Proyecto ha adoptado en el diseño de sus instalaciones y procesos las cumplimiento medidas necesarias para dar cumplimiento a las normativa ambiental vigente con lo cual
da pleno cumplimiento a las disposiciones de resguardo de la agricultura, de manera de evitar e impedir la contaminación.
Relación con el | El Proyecto no generará emisiones, descargas y residuos en áreas donde se desarrolla
Indicador de No aplica, no existen actividades agrícolas en las cercanías del proyecto
cumplimiento |
- Resolución N*133 Exenta, establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes
de Madera Nombre Texto | Resolución N*133 Exenta, establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de | Normativo Embalajes de Madera. Fecha de Publicación: 26 de Enero de 2005. Ministerio de Agricultura; Servicio Agrícola y Ganadero; Dirección Nacional. Fase de | Aplicable a la fase de construcción
Aplicación | y Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente ] ts Artículo y/o | 1. Los embalajes de madera de un espesor superior a los 5 mm, utilizados para el transporte
| Materia de cualquier envío procedentes del extranjero o en tránsito por el territorio nacional, incluida la madera de estiba de carga, deberán ser fabricados con madera descortezada y tratada en el país de origen de la madera con alguno de los tratamientos siguientes:
1.1 Tratamiento térmico, en adelante HT: El embalaje de madera deberá calentarse en horno conforme a una curva específica de tiempo/temperatura, mediante la cual el centro de la madera ha alcanzado una temperatura mínima de 56%C durante un período mínimo de 30 minutos, El Secado en Estufa, en adelante KD y la Impregnación Química a Presión podrá considerarse como tratamiento térmico, en la medida que cumpla con las especificaciones del HT.
1.2 Fumigación con Bromuro de Metilo, en adelante, MB: La norma mínima para el tratamiento de fumigación con Bromuro de Metilo aplicado a embalajes de madera es la
siguiente: Temperatura Dosis Registro mínimos de concentración (g/m3) para: ( ga) 2h 4n 12h 24h 21% C o mayor 8 36 31 28 24 | 16% C o mayor 56 42 36 32 28 | 10? C O mayor 64 48 42 36 32
- Todo embalaje de madera que ingrese al país deberá presentar la siguiente Marca para certificar que ha sido sometido a alguno de los tratamientos fitosanitarios aprobados, señalados precedentemente.
Nombre Texto Normativo
Resolución N*%133 Exenta, establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera. Fecha de Publicación: 26 de Enero de 2005. Ministerio de Agricultura; Servicio Agrícola y Ganadero; Dirección Nacional.
Relación con el Proyecto Forma de cumplimiento
n
E xx - 000 YY | | |
El Proyecto recibirá insumos y equipos con embalajes de madera provenientes del extranjero.
El Titular exigirá a la o las empresas distribuidoras que cumplan con lo exigido en este
cuerpo normativo mediante contrato, esto es, que los embalajes de madera provenientes del extranjero presenten la certificación que avalúe que fueron sometidos a alguno de los tratamientos dispuestos en el punto 1 de la Res. N*133 Exta.
Indicador de _cumplimiento
Registro fotográfico de embalajes con marcas de haber sido sometidos a alguno de los tratamientos fitosanitarios aprobados, señalados precedentemente.
e Decreto con Fuerza de Ley N* 458/78 Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y Decreto Supremo N” 47/92 Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).
Nombre Normativo
Texto
Decreto con Fuerza de Ley N” 458/78 Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y Decreto Supremo N” 47/92 Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).
Fase Aplicación
de
Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre.
Fiscalización
Dirección de Obras Municipales y Seremi de Salud.
Artículo Materia
y/o
Relación con el
De acuerdo al artículo 55 de la LGUC fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado.
El artículo 55 inciso final dispone que las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan.
Por su parte, el inciso 1, del artículo 2.1.29. de la OGUC, establece que el tipo de uso infraestructura se refiere a las edificaciones o instalaciones y a las redes o trazados destinados a, entre otros, a la infraestructura energética. Los incisos 2 y 3 de dicha norma establecen que las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura “se entenderán siempre admitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes”. Para estos efectos se entiende por redes y trazados, “todos los componentes de conducción, distribución, traslado o evacuación, asociados a los elementos de infraestructura”, señala la citada norma.
El inciso 4 de la norma dispone, refiriéndose a las instalaciones y edificaciones del tipo de uso infraestructura, que en el área rural de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos estarán siempre admitidas, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 19,300 y de lo dispuesto en el artículo 55 del DFL 458, en análisis.
Por otra parte, el artículo 2.1.29. dispone que las instalaciones o edificaciones de infraestructura que contemplen un proceso de transformación deberán ser calificadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 4.14.2 de la OGUC. Este último señala que los establecimientos industriales o de bodegaje serán calificados caso a caso en consideración a los riesgos que su funcionamiento pueda causar a sus trabajadores, vecindario y comunidad.
El Proyecto contempla la construcción de un parque fotovoltaico y su subestación, ambas instalaciones ubicadas en el área rural. Además, el Proyecto contempla un proceso de
El titular da cumplimiento a las obligaciones emanadas del art. 55 de la LGUC habiendo solicitado el PAS 96 (proyecto original), hoy denominado “Informe Favorable para la Construcción”. La calificación industrial del proyecto fue otorgada por la Seremi de Salud, con motivo de evaluación del proyecto original, según Ordinario N*533 de
Oficio de SEREMI de Vivienda y urbanismo que autoriza el Informe favorable para la
Proyecto _ | transformación de la radiación solar directa y difusa en energía eléctrica. Forma de cumplimiento 25.03.2013 (“Inofensiva”). Indicador de | cumplimiento construcción. NN
Patrimonio Cultural e Ley N*%17.288, legisla sobre Monumentos Nacionales y D.S. N%484, Reglamento de la Ley
N*17.288,
sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y
Paleontológicas
Nombre Texto | Ley N*17.288, legisla sobre Monumentos Nacionales; Fecha de Publicación: 4 de
Normativo Febrero 1970. Ministerio de Educación. D.S. 484 Reglamento de la Ley N* 17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Fecha de Publicación: 02 de Abril de 1991. Ministerio de
Mi Educación. —
Fase de | Aplicable a la fase de construcción y cierre
Aplicación Ue a Ñ
Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente 3
Artículo y/o | Artículo 1? Ley: Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del
Materia Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los
enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo- arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley.
Artículo 26? Ley: Toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa cinco a doscientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad civil solidaria de los empresarios o contratistas a cargo delas obras, por los daños derivados del incumplimiento de la obligación de denunciar el hallazgo.
Artículo 27” Ley: Las piezas u objetos a que se refiere el artículo anterior serán distribuidos por el Consejo en la forma que determine el Reglamento.
Artículo 23” Reglamento: Las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquiera finalidad encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato al descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él.
Los objetos o especies encontradas se distribuirán según se determina en el artículo 219 de este reglamento.
Relación con el Proyecto
Durante la etapa de construcción y cierre se realizarán movimientos de tierra y excavaciones.
Forma de
cumplimiento
El titular dará cumplimiento a las medidas de restricción, cercado, uso de señalética y otras, indicadas en el numeral 3.3.4. — 1 de la RE 29/2013 que aprobó el Proyecto original. En el evento que, con motivo de las actividades de las fases construcción y cierre, se produzca un hallazgo fortuito se dará aviso a las autoridades encargadas e individualizadas en la ley. Además el Titular considera la solicitud de PAS132 para ciertos hallazgos arqueológicos, los cuales se detallan en el Anexo 2 de la presente DIA.
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las actividades de excavación y movimientos de tierra, el Titular procederá según lo establecido en la Ley N 17.288 (artículos 26 y 27) y en el D.S. N484/1990 (artículo 23); es decir, se dará aviso al Gobernador Provincial de Arica quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de la vigilancia del hallazgo hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo del mismo.
Además, el Titular dará aviso inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, de cuya implementación será responsable el titular.
El Titular contempla la protección mediante cercado de todas las estructuras descritas en el área de influencia del proyecto tal como se muestra en la Tabla 1 de la Adenda 2.
| Indicador de cumplimiento
| Contratación de profesional del área arqueología. o
Registro de charlas de inducción al personal Registro fotográfico implementación de cercado de sitios arqueológicos Mapa de rutas de circulación
Nombre Texto Normativo
Ley N17.288, legisla sobre Monumentos Nacionales; Fecha de Publicación: 4 de Febrero 1970. Ministerio de Educación. D.S. 484 Reglamento de la Ley N 17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Fecha de Publicación: 02 de Abril de 1991. Ministerio de Educación.
Correspondencia entre Titular y Consejo de Monumentos Nacionales.
Comunidades indígenas
Ley N” 19.253, Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
| Nombre Texto Ley N” 19.253, Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los | | Normativo______ | Indígenas y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. ni] Fase de | Ninguna Aplicación E Fiscalización | Al interior del SEIA, corresponde a la Comisión de Evaluación cautelar porque se de cumplimiento a las normas de consulta sí se verifican los requisitos legales. Artículo y/o | El artículo 34 de la ley dispone que los servicios de la administración del Estado y las Materia organizaciones de carácter territorial, cuando traten materias que tengan injerencia o
relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce esta ley.
Relación con el
El Proyecto no se encuentra en o próximo a zonas con presencia de comunidades, demandas o tierras indígenas.
No hay comunidades, demandas o tierras indígenas en el área en que se desarrollará el
Proyecto
Forma de cumplimiento proyecto. Indicador de
cumplimiento
No aplica, no existen comunidades, demandas o tierras indígenas en el área en que se desarrollará el proyecto
Decreto Supremo N” 236/2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Promulga el Convenio
N* 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la OIT.
Nombre Texto Normativo
Decreto Supremo N 236/2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Promulga el | Convenio N 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la OIT.
Fase Aplicación
de
Ninguna.
Fiscalización
Al interior del SEIA, corresponde a la Comisión de Evaluación cautelar porque se de cumplimiento a las normas de consulta sí se verifican los requisitos legales.
Artículo Materia
y/o
| procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas,
El citado Convenio regula un conjunto de materias relevantes relacionadas con los pueblos indígenas. Una de las principales -y que se entiende actualmente ejecutable- es la contenida en su artículo 6.1.a) que dispone que al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán “consultar a los pueblos interesados, mediante
cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.
El numeral 6.2) por su parte dispone que “las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”.
Relación con el
El Proyecto no se encuentra en o próximo a zonas con presencia de comunidades,
Proyecto demandas o tierras indígenas. eN Forma de | No hay comunidades, demandas o tierras indígenas en el área en que se desarrollará el cumplimiento proyecto. e Indicador de No aplica, no existen comunidades, demandas o tierras indigenas en el área en que se cumplimiento | desarrollará el proyecto
Vialidad
Decreto con Fuerza de Ley N* 850/98 del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Caminos.
Nombre Texto | Normativo Fase | Aplicación —
de
Decreto con Fuerza de Ley N” 850/98 del Ministerio de Obras Públicas, Ley de ] Caminos. o | Aplica en la fase de construcción
Fiscalización
Artículo Materia
y/o
Carabineros de Chile e inspectores fiscales de la Dirección de Vialidad del MOP.
En su artículo 30 establece la obligación de cumplir con los pesos máximos para los vehículos pesados que transiten por caminos públicos. La norma señala que, excepcionalmente, la Dirección de Vialidad podrá autorizar el transporte de maquinaria u otros objetos indivisibles que excedan de dichos máximos.
Por otra parte, su artículo 40 dispone que los propietarios de los predios colindantes con caminos nacionales sólo puedan abrir caminos de acceso a éstos, con autorización expresa de la Dirección de Vialidad. Además dicha Dirección podrá prohibir cualquier otro tipo de acceso a esos caminos cuando puedan constituir un peligro para la seguridad del |
tránsito o entorpecer la libre circulación por ellos.
Relación con el Proyecto
Forma de cumplimiento
Indicador de cumplimiento
e Decreto Supremo N' 158/80 del Ministerio de Obras Públicas, Establece Límite de Pesos por Eje y Límites de Peso Bruto Total.
Para acceder al parque solar desde la ciudad de Arica se debe tomar la ruta Camino de Azapa (A-27) y luego el A-19 hasta el cruce con la vía A-143 donde se debe doblar a la izquierda y se accede al parque "
Mediante permiso para la construcción de acceso que tiene en solicitud por parte del titular con la Dirección Vialidad de la Región de Arica y Parinacota.
No aplica.
Nombre Texto |
Decreto Supremo N' 158/80 del Ministerio de Obras Públicas, Establece Límite de
Normativo | Pesos por Eje y Límites de Peso Bruto Total.
Fase de | Aplica en la fase de construcción
Aplicación O 2
Fiscalización Carabineros de Chile e inspectores fiscales de la Dirección de Vialidad del MOP. , Artículo y/o | Con el objeto de evitar el deterioro prematuro del pavimento de calles y caminos, la Materia Dirección de Vialidad del MOP por medio de este Decreto, estableció los límites de peso
máximo por ejes con que los vehículos de carga podrán circular por los caminos del país. Asimismo, establece que para transportar carga indivisible con peso bruto superior a 45 toneladas debe solicitar permiso especial en la Dirección de Vialidad. Esta misma norma es aplicable para las vías urbanas, por remisión expresa del DS N* 200 del MOP, de 1993 que, “Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País”.
Relación con el
El proyecto no contempla requerir transporte de cargas pesadas.
Proyecto
Forma de | En caso de requerir el transporte de cargas que excedan las dimensiones permitidas, se | cumplimiento solicitará la autorización correspondiente.
Indicador de Oficio de la Dirección de vialidad de permiso respectivo
cumplimiento
Resolución N* 1/95 del Ministerio de Obras Públicas, Establece dimensiones máximas a
vehículos que indica. -
| Nombre Texto | Resolución N* 1/95 del Ministerio de Obras Públicas, Establece dimensiones Normativo máximas a vehículos que indica. Fase de | Aplica en la fase de construcción Aplicación — Fiscalización Carabineros de Chile e inspectores fiscales de la Dirección de Vialidad del MOP. Artículo y/o | Establece que los vehículos que circulen en la vía pública no podrán exceder de las Materia dimensiones que indica, en cuanto al ancho, largo y alto máximo. La Dirección de
Vialidad podrá autorizar, en casos calificados, la circulación de vehículos que excedan las dimensiones máximas establecidas, autorización que deberá ser comunicada a Carabineros de Chile.
a) Ancho máximo exterior, con o sin carga: 2,6 m
b) Alto máximo, con o sin carga, desde el nivel del suelo 4,2 m
Para transporte de automóviles se acepta hasta 4,3 m.
Cc) Largo máximo, considerado entre los extremos anterior y posterior del vehículo:
c.1) Bus 13,2 m
c.2) Bus articulado 18 m
c.3) Camión de 2 ejes 11 m
c.4) Semirremolque 14,4 m
c.5) Remolque 11 m
c.6) Tracto-camión con semirremolque 18,6 m
c.7) Camión con remolque o cualquier otra combinación 20,5 m
c.8) Tracto camión con semirremolque especial para transporte de autos 22,4 m
c.9) Camión con remolque especial para transporte de autos 22,4 m
Fiscalización: Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales de la Dirección de Vialidad del MOP.
Relación con el Proyecto Forma cumplimiento
de
El proyecto no contempla requerir transporte de cargas pesadas.
En caso de requerir el transporte de cargas que excedan las dimensiones permitidas, se | solicitará la autorización correspondiente.
Indicador de cumplimiento
Oficio de la Dirección de vialidad de permiso respectivo
Normas sobre Accesos a Caminos Públicos que Indica, Dirección de Vialidad del Ministerio de
Obras Públicas.
[ Nombre __ Texto
| Normas sobre Accesos a Caminos Públicos que Indica, Dirección de Vialidad del |
Relación con el Proyecto
Normativo Ministerio de Obras Públicas. _
Fase de | Aplica en la fase de construcción
Aplicación , i e : Fiscalización Carabineros de Chile e inspectores fiscales de la Dirección de Vialidad del MOP. Artículo y/o | El citado reglamento establece la prohibición de construir toda clase de accesos a los | Materia caminos públicos que se señalan, en zonas urbanas e interurbanas, sin autorización
expresa de la Dirección de Vialidad, la que se otorga en las condiciones descritas en la misma norma. ]
Para acceder al parque solar desde la ciudad de Arica se debe tomar la ruta Camino de Azapa (A-27) y luego el A-19 hasta el cruce con la vía A-143 donde se debe doblar a la izquierda y se accede al parque
Forma de | Mediante permiso para la construcción de acceso que tiene en solicitud por parte del cumplimiento titular con la Dirección Vialidad de la Región de Arica y Parinacota. Ñ Indicador de Oficio de la Dirección de vialidad de autorización respectiva.
cumplimiento y =>) Electricidad
- NSEG 5/55 Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes, Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción.
[| Nombre Texto | Normativo
| de Economía Fomento y Reconstrucción.
NSEG 5/55 Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes, Ministerio
Fase de | Aplica en la fase de construcción, operación y cierre. 7 Aplicación
| Fiscalización Superintendencia de Electricidad y Combustibles E Artículo y/o | La norma tiene por objeto fijar las disposiciones para la ejecución de instalaciones Materia eléctricas de corrientes fuertes y para el mejoramiento o modificaciones de las existentes.
Son consideradas instalaciones de este tipo, aquellas que presentan en ciertas circunstancias un peligro para las personas y las cosas, entendiéndose como tales las instalaciones que sirven para generar, transportar, convertir, distribuir y utilizar energía eléctrica.
Relación con el
El proyecto considera las instalaciones eléctricas de corrientes fuertes.
Proyecto Ñ e J Forma de | El titular se sujetará a las normas de seguridad pertinentes en el diseño, construcción y cumplimiento operación del proyecto. »
Indicador de Se mantendrá informado al personal mediante señaléticas de advertencia en las áreas de cumplimiento peligro, tal como lo señala la norma.
e NSEG 6 E.n.71. Aprueba el Reglamento de Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas.
Nombre Texto
NSEG 6 E.n.71. Aprueba el Reglamento de Cruces y Paralelismos de Líneas
| Normativo Eléctricas. Fase de | Aplica en la fase de construcción, operación y cierre. Aplicación Fiscalización Superintendencia de Electricidad y Combustibles Artículo y/o | El reglamento tiene objeto fijar normas para la ejecución de cruces y paralelismos que “se Materia establezcan en el futuro y para el mejoramiento de los existentes”. Se entiende por
Relación con el | Proyecto
| Forma cumplimiento
de |
paralelismo el de líneas vecinas que siguen más o menos la misma dirección y por “cruce” el punto donde los trazados de diferentes líneas se cortan. La citada norma regula específicamente los cruces y paralelismos de líneas eléctricas de corriente débil y fuerte; entre líneas fuertes y entre líneas eléctricas y de ferrocarril.
El proyecto considera las instalaciones eléctricas de corrientes fuertes.
El titular se sujetará a las normas de seguridad pertinentes en el diseño, construcción y operación del proyecto. _
Indicador de |
cumplimiento
Mediante informe preparado para la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
-
Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: El Titular del Proyecto ratifica los compromisos ambientales voluntarios descritos en el capítulo 6 de la RCA N? 29/2013.
-
Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las
siguientes:
PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS encias A A Fase del Proyecto a la que aplica | Las descritas en el anexo 7 de la DIA Parque Solar Azapa con RCA N*29/2013.
Polígono Parque solar
| Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias |
| Parte, obra o acción asociada
(PEC) fue diseñado para enfrentar la ocurrencia de accidentes o emergencias, minimizando los daños a | trabajadores y al medio ambiente circundante y a las instalaciones propias, y está compuesto por una serie de medidas que se activarán en caso que fallen las acciones preventivas asumidas para cada uno de los riesgos identificados. A su vez este plan entrega las directrices para hacer frente a contingencias, tales como derrames de combustibles, incendios y! | fenómenos naturales. Además de instruir frente a las acciones necesarias para minimizar los efectos generados por estas situaciones.
Forma de control y seguimiento | Las señaladas en el punto 2.6 y Anexo 7 de la DIA A con RAC N*29/2013
Referencia al ICE o documentos del expediente de | Las señaladas en el punto 2.6 y Anexo 7 de la DIA | evaluación que contenga la descripción detallada | con RAC N*29/2013
| Acciones o medidas a implementar El presente Plan de Emergencias y Contingencias
PLAN DE EMERGENCIAS
[El Proyecto contempla las mismas directrices redactadas en el Plan de Emergencias descrito en el anexo 7. de la DIA Parque Solar Azapa con RCA N*29/2013.
| Fase del Proyecto a la que aplica | Las descritas en el anexo 7 de la DIA Parque Solar | | Azapa con RCA N*29/2013. Parte, obra o acción asociada l'Las descritas en el anexo 7 de la DIA Parque or] | Azapa con RCA N“29/2013. Acciones a implementar | Las descritas en el anexo 7 de la DIA Parque Solar
' Azapa con RCA N29/2013. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de Las descritas en el anexo 7 de la DIA E Parque Solar | la activación del Plan Azapa con RCA N29/2013.
| Referencia al ICE o documentos del expediente de | Las descritas en el anexo 7 de la DIA Parque Solar evaluación que contenga la descripción detallada Azapa con RCA N*29/2013. |
-
Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características O circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido del/de las acta/s de la/s reunión/es realizada/s con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados fuera del área en que se desarrollará el Proyecto.
-
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución y que corresponde al inicio de construcción de las fundaciones.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
14, Que, para que el proyecto “Modificación Parque Solar Azapa” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
15, Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SETA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
- Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación Parque Solar Azapa”, de Andes Mainstream SpA.
2". Certificar que el proyecto “Modificación Parque Solar Azapa” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3". Certificar que el proyecto “Modificación Parque Solar Azapa” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N132, N139, N146 y N160 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
47, Certificar que el proyecto “Modificación Parque Solar Azapa” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5". Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto y que corresponde al inicio de construcción de las fundaciones.
6”, Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300 ante el Director del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
o E SECREJARIO YO En aurici 6 igfrrez López Se Secretario j de Evaluación
S valuación Ambiental
rica y Parinacota
[OCR parcial: primeras 25 y últimas 15 páginas de 43]