Modificación Proyecto Central Kelar
REPÚBLICA DE CHILE . COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE REGION DE ANTOFAGASTA
Califica Ambientalmente el proyecto “Modificación Proyecto Central Kelar”
Resolución Exenta N* 0 0 4 Y
Antofagasta, 10 FEB 20%
VISTOS:
- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 20 de noviembre de 2014 y su Adenda Complementaria de fecha 2 de enero de 2015, del proyecto “Modificación Proyecto Central Kelar”, presentado por Kelar S.A. con fecha 19 de agosto de 2014.
2". Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación Proyecto Central Kelar”.
3". El Acta de Evaluación N* 47 de fecha 25 de septiembre de 2014, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.
4%. El ICE de la DIA del proyecto “Modificación Proyecto Central Kelar” de fecha 22 de enero de 2015.
5%. El acuerdo N? 10 de la sesión N“2 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 29 de enero de 2015.
6”. La Resolución de Calificación Ambiental N* 0155, de 2013, de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, del proyecto “Central a Gas Natural Ciclo Combinado Kelar” que se modifica a través de la presente Resolución.
7%. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación Proyecto Central Kelar”.
- Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; La Resolución Exenta N? 891 de fecha 6 de agosto del 2014, la Resolución Exenta N 861 de fecha 06 de agosto del año 2014 de la Dirección Ejecutiva de Servicio de Evaluación Ambiental que me nombra Director Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta y el D.S. N 675 de fecha 11 de marzo de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que me nombra Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:
CONSIDERANDO:
1%, Que, Kelar S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación Proyecto Central Kelar” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
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Nombre o razón social Kelar S.A.
Rut 76.629.030-2
Domicilio Cerro El Plomo 5420, oficina 1502, Las Condes, Santiago Teléfono 22213 5576
Nombre representante legal Jae Hwan Yoo
Rut representante legal 24.514.116-5
Domicilio representante legal Cerro El Plomo 5420, oficina 1502, Las Condes, Santiago Teléfono representante legal 2 2213 5576
Correo electrónico Titular o | jaime.yoo(Akelarpowersa.com
representante legal
2*. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 22 de enero de 2015, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto:
e Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
e Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
3”. Que, en sesión de fecha 29 de enero de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación Proyecto Central Kelar”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 22 de enero de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
42, Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El proyecto consistirá en implementar una serie de modificaciones al proyecto “Central a Gas Natural Ciclo Combinado Kelar”, aprobado mediante Resolución Exenta N* 0155/2013 con fecha 20 de junio de 2013, de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, consistentes en lo siguiente:
a) Cambio del punto de conexión del gasoducto con la empresa Gas Natural Mejillones (GNLM), disminuyendo la longitud del gasoducto a 3,5 km.
b) Se modificará la localización de las dos chimeneas by-pass y de una chimenea principal. Además, se aumentará la altura de las chimeneas by-pass a 36 m.
c) Se aumentará la mano de obra en la fase de construcción a 1.500 personas, considerando 300 personas adicionales en el mes de mayor actividad.
d) Se disminuirá el caudal de entrada de agua de mar, con un nuevo flujo continuo de captación de agua de mar correspondiente a 1.400 ton/h (para caso normal y máximo) y un flujo de salida de 1.021,85 ton/h en operación normal y 1.700 ton/h en operación máxima.
e) En el sistema de tratamiento de Riles, se implementará una fosa de descarga final a la que se conducirán todos los efluentes del proceso de la planta. Además, se implementará una nueva unidad de tratamiento, compuesta por un estanque separador agua/aceite y una fosa de neutralización, el efluente de este tratamiento será dispuesto en la fosa de descarga final, la cual también corresponderá a una fosa cerrada.
f) Se modificará el tipo y cantidad de aditivos químicos a utilizar en los
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siguientes procesos: sistema de refrigeración de las torres de enfriamiento, sistema de electro-cloración, calderas recuperadoras de calor, sistema de tratamiento de agua y fosa de neutralización de Riles.
g) Se implementará un estanque de agua desalinizada, un estanque de agua contra incendio, un estanque de agua desmineralizada, un estanque de agua potable y un estanque de petróleo.
h) Debido a las modificaciones en los flujos de aguas y Riles y de los cambios introducidos al sistema de tratamiento de Riles, el efluente a descargar al mar por el emisario submarino, verá aumentada las concentraciones de los parámetros sólidos suspendidos totales, fluoruros, manganeso; y el rango de pH.
i) Se implementarán cambios en la subestación eléctrica, asociados a características eléctricas de los elementos y equipos, pero no contempla la incorporación o eliminación de unidades ni aumento de la superficie de la subestación.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW..
Vida útil
La fase de construcción tendrá una duración de 32 meses. La fase de operación tendrá una duración de 30 años.
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
La acción o evento que dará inicio a la ejecución del proyecto será el inicio de la construcción del gasoducto.
Proyecto se desarrolla por Si No etapas 1X] Proyecto modifica un Si No | Las partes de la Resolución Exenta N* 0155/2013 que proyecto o actividad se modificarán serán las siguientes: e Extensión del gasoducto: literal c) del considerando 4.1.4. e Modificación de chimeneas: literal a.2) del considerando 4.1.4. Mano de obra: considerando 4.1.1. Flujos de agua y residuos industriales líquidos (Riles): literal b) del considerando 4.1.4; 4.2.2. 1X] e Sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos (Riles): literal a.7) del considerando 4.1.4. e Aditivos químicos: literal c) del considerando 4.1.4.2. e Estanques de almacenamiento: literal a.6) del considerando 4.1.4. e Composición del efluente a descargar al mar: considerando 4.2.2. e Subestación Eléctrica: literal a.S) del considerando 4.1.4. Proyecto modifica otra(s) Si No RCA 1X]
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4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- administrativa
Región y Provincia de Antofagasta, comuna de Mejillones.
Descripción de la localización
El proyecto se localizará a unos 5,1 km al norte de la intersección de la Ruta 1 con la Ruta B-262 y aproximadamente a 13 km al norte de la ciudad de Mejillones.
Superficie
26,01 hectáreas
Coordenadas UTM en Datum WGS84
En la siguiente tabla, se detallan las coordenadas UTM (Datum WGS 84, Huso 19 S) de localización de la central Kelar:
Vértice | Coordenadas UTM (Datum WGS 84)
Este (m) Norte(m) A 362.646 7.452.480 B 362.699 7.452.423 C 362.727 7.452.320 D 362.789 7.452.210 E 362.898 7.452.149 F 362.940 7.452.132 G 362.942 7.452.125 H 362.945 7.452.093 I 362.804 7.451.864 J 362.795 7.451.851 K 362.662 7.451.660 L 362.483 7.451.787 M 362.463 7.451.802 N 362.290 7.451.924 Ñ 362.422 7.452.114
En la siguiente tabla, se detallan las coordenadas UTM (Datum WGS 84, Huso 19 S) del trazado del gasoducto modificado:
Vértice | Coordenadas UTM (Datum WGS 84)
Este (m) Norte(m) vi 360.446 7.449.613 v2 360.535 7.449.545 v3 360.573 7.449.535 vV4 360.606 7.449.556 v5 361.976 7.451.513 v6 361.997 7.451.530 v7 362.025 7.451.533 vV8 362.465 7.451.469 v9 362.493 7.451.472 v10 362.513 7.451.489 vil 362.643 7.451.675
En la siguiente tabla, se detallan las nuevas coordenadas UTM (Datum WGS 84, Huso 19 S) del cambio de localización de las chimeneas de la central Kelar:
Chimenea Coordenadas UTM (Datum WGS 84) Este (m) Norte(m) Principal TG1 362.679 7.451.931 By-pass TG1 362.703 7.451.966 By-pass TG2 362.664 7.451.994
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Caminos de acceso Los caminos de acceso no verán modificadas sus características respecto del proyecto original.
Referencia al expediente de Figuras IG-1 e IG-S de la DIA. evaluación de los mapas, Anexo DP-3 de la DIA georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Los principales componentes del proyecto serán los siguientes: a) Cambio del punto de conexión del gasoducto
La longitud del gasoducto disminuirá de 11 km a 3,5 km, aproximadamente, debido a que se cambiará el punto de conexión del gasoducto con la empresa Gas Natural Mejillones (GNLM), que abastecerá de gas natural al proyecto. Para mayor detalle, ver figura DP-1 de la DIA.
Por otra parte, las características de diseño del gasoducto, así como su construcción y operación serán las mismas que en el proyecto original. Asimismo, la construcción del gasoducto se realizará fuera de la época de nidificación de Sternula lorata (gaviotín chico) como quedó establecido en el proyecto original.
Para mayor detalle, ver numeral 2.3.1.1 del capítulo 2 de la DIA. b) Localización de chimeneas
Se modificará la localización de las dos chimeneas by-pass y de una chimenea principal. Además, se aumentará la altura de las chimeneas by-pass a 36 m. Para mayor detalle, ver numeral tablas DP- 4 y DP-S de la DIA.
c) Mano de obra
Se aumentará la mano de obra en la fase de construcción a 1.500 personas, considerando 300 personas adicionales en el mes de mayor actividad. Para mayor detalle, ver numeral 2.3.2.1 del capítulo 2 de la DIA.
d) Modificaciones en el proceso de operación
En el presente proyecto no se clasificará la operación de la central en base al combustible con el que se operará (gas natural o petróleo diesel N 2, como en el proyecto original), sino que se hará la distinción entre una operación normal (caso normal), que corresponderá a la operación en ciclo combinado de la central de generación, utilizando gas natural como combustible principal y petróleo diesel N 2 en casos de emergencia; y una operación que representa el caso más desfavorable (caso máximo), que corresponde a la operación de la central en ciclo abierto o simple, en donde además se consideran los siguientes criterios:
e Máxima capacidad de la casa de bombas para captar agua de mar.
e Máximo efluente del sistema de refrigeración (torres de enfriamiento).
e Máximo caudal de rechazo que es capaz de producir la unidad de pre-tratamiento de agua de mar.
e Máximo caudal efluente de la fosa de neutralización.
Al respecto, se disminuirá el caudal de entrada de agua de mar, con un nuevo flujo continuo de captación de agua de mar correspondiente a 1.400 ton/h (para caso normal y máximo) y un flujo de salida de 1.021,85 ton/h en operación normal y 1.700 ton/h en operación máxima. Para mayor detalle de los diagramas de flujo, ver Anexo AD-1 del Adenda N* 1 de la DIA. Asociado a lo anterior, disminuirán los diámetros internos de las tuberías de captación y descarga (1,5 m y 1,0 m,
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en el proyecto original) a 1,0 m y 0,6-1,0 m respectivamente, pero se mantendrán las velocidades de flujo establecidas en el proyecto original, es decir, 0,3 m/s para la captación y de 1 m/s para la descarga.
Al igual que en el proyecto original, se captará agua de mar para abastecer al sistema de refrigeración del condensador, al proceso de electro-cloración y a la producción de agua industrial y potable. Para mayor detalle de los consumos de agua de cada proceso para el caso normal y máximo de operación de la central, ver tabla DP-8 de la DIA.
Por otro lado, respecto al sistema de agua de circulación de la central, el presente proyecto presenta dos diferencias respecto al proyecto original:
a) En el sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos, en el proyecto original se contemplaba sólo una fosa cerrada de sedimentación en la cual convergían todos los rechazos de los procesos de la planta. Sin embargo, en el presente proyecto, además, se considera una fosa de descarga final, en la que también se conducirán todos los efluentes del proceso de la planta. Se implementará una nueva unidad de tratamiento de residuos industriales líquidos (Riles), que tratará a un conjunto de efluentes de procesos específicos. Esta nueva unidad estará compuesta por un estanque separador de agua y aceite y una fosa cerrada de neutralización; y el efluente de este tratamiento será dispuesto en la fosa de descarga final, la cual también corresponderá a una fosa cerrada.
b) Respecto del sistema de producción de agua potable e industrial, el presente proyecto generará un residuo industrial líquido producto del agua de lavado que se requerirá para el sistema de pre- tratamiento del sistema de tratamiento de agua.
El nuevo sistema de tratamiento de agua estará compuesto por 4 unidades:
Pre-tratamiento.
Planta de osmosis inversa de agua de mar (SWRO2). Planta de osmosis inversa para agua salobre (BWRO3). Planta de electro-desionización (EDI4).
Dado que el sistema requiere de mantenimiento para garantizar el rendimiento del sistema, el agua de lavado de la unidad de pre-tratamiento (que estará compuesto principalmente por sólidos suspendidos totales), y de la planta SWRO, será descargado directamente a la fosa de descarga final; mientras que el agua de lavado de la planta BWRO será recirculada a la planta SWRO.
Para mayor detalle, ver numeral 2.3.3.1 del capítulo 2 de la DIA. e) Sistema de tratamiento de Riles
Como ya se mencionó, se implementará una fosa de descarga final a la que se conducirán todos los efluentes del proceso de la planta. Además, se implementará una nueva unidad de tratamiento, compuesta por un estanque separador agua/aceite y una fosa de neutralización, el efluente de este tratamiento será dispuesto en la fosa de descarga final, la cual también corresponderá a una fosa cerrada. Para mayor detalle, ver numeral 2.3.3.2 del capítulo 2 de la DIA, literal e.5) del numeral 1.4 del Adenda N? 1 de la DIA y Anexo AD-3 del Adenda N? 1 de la DIA.
f) Efluente a descargar al mar
Debido a las modificaciones en los flujos de aguas y Riles y de los cambios introducidos al sistema de tratamiento de Riles, el efluente a descargar al mar por el emisario submarino, verá aumentada las concentraciones de los parámetros sólidos suspendidos totales, fluoruros, manganeso; y el rango de pH, dando cumplimiento de igual manera, a los límites máximos establecidos en la tabla N? 5 del Decreto Supremo N? 90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. Para mayor detalle, ver numeral 2.3.3.3 del capítulo 2 de la DIA..
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4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Obras
Contemplará las mismas actividades que el proyecto original:
Instalación de faenas.
Movimientos de tierra.
Construcción de la central.
Construcción de obras de captación y descarga de agua de mar.
e Construcción del gasoducto.
e Montaje, pruebas y puesta en servicio.
Recursos naturales renovables
El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales.
Emisiones y efluentes
a) Emisiones atmosféricas
Las emisiones de MP10 y MP2,5 se generarán solamente en la fase de construcción del proyecto y serán principalmente por las siguientes actividades:
e Movimientos de tierra para la construcción de las obras.
e Transferencias del material de excavaciones.
e Combustión de motores de vehículos, maquinarias y equipos.
e Tránsito de vehículos y maquinarias en caminos no pavimentados.
Al respecto, por las modificaciones que se implementarán al aumentar el número de trabajadores en la fase de construcción del presente proyecto, sólo se afectarán las emisiones asociadas al transporte de personal en dicha fase, aumentando en 14,11 ton/año de MP10. Por lo tanto, las emisiones máximas totales del presente proyecto serán de 92,21 ton/año de MP10 durante la fase de construcción del proyecto.
Por otro lado, para el cálculo del aporte a la calidad del aire por MP10 y MP2,5 en la ciudad de Mejillones, se utilizó el modelo de dispersión de contaminantes CALMET-CALPUFF. Estos resultados se adjuntan en el Anexo AD-4 del Adenda N* 1 de la DIA, determinándose que los aportes anual y diario de MP10 del presente proyecto en su fase de construcción (0,176 hg/móN y 1,05 ug/móN, respectivamente) no variarán significativamente respecto al proyecto original (0,178 Hg/mÍN y 1,03 ugmN, respectivamente).
b) Emisiones de ruido
Se generará ruido debido a las faenas de construcción y al funcionamiento de maquinaria y equipos.
Como las fuentes de emisión se encontrarán en una zona en la cual no existe presencia de centros poblados o eventuales receptores, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N* 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
a) Residuos líquidos
Considerando un máximo de 1.800 trabajadores en la fase de construcción y una dotación de consumo de agua de 150 litros/persona/día, los residuos líquidos de carácter doméstico corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso de baños, totalizando 216 m'/día.
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Para su tratamiento, se instalarán baños químicos en los frentes de trabajo los que serán operados por una empresa autorizada, que dispondrá los residuos líquidos generados en un lugar autorizado y además, se implementarán 15 plantas de tratamiento de aguas servidas.
b) Residuos sólidos
Se generará una cantidad máxima de 1.800 kg/día de residuos domiciliarios en el mes de mayor demanda de mano de obra en la fase de construcción y de 590 kg/día para el resto de dicha fase.
No se generarán nuevos o mayores cantidades de residuos sólidos industriales a los establecidos en el proyecto original.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Para mayores antecedentes, ver numerales 4.1.2 y 4.2 del ICE del proyecto en evaluación.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Generación de energía
En el presente proyecto no se clasificará la operación de la central en base al combustible con el que se operará (gas natural o petróleo diesel N? 2, como en el proyecto original), sino que se hará la distinción entre una operación normal (caso normal), que corresponderá a la operación en ciclo combinado de la central de generación, utilizando gas natural como combustible principal y petróleo diesel N* 2 en casos de emergencia; y una operación que representa el caso más desfavorable (caso máximo), que corresponde a la operación de la central en ciclo abierto o simple.
A fin de evitar fallas en la operación del proyecto, se implementará un programa de mantenimiento, que no cambiará respecto al proyecto original.
Recursos naturales renovables
El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables.
Emisiones y efluentes
a) Emisiones atmosféricas
No se generarán nuevas o mayores emisiones de contaminantes (MP10, MP2,5, SO2, NOx y CO) respecto a lo establecido en el proyecto original.
b) Emisiones de ruido
Se generará ruido debido a la operación de maquinarias y equipos. Como las fuentes de emisión se encontrarán en una zona en la cual no existe presencia de centros poblados o eventuales receptores, no
se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N? 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.
Residuos, productos químicos y Otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
a) Residuos líquidos
Considerando un consumo de agua de 150 litros/persona/día, los residuos líquidos de carácter doméstico corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso de baños, totalizando 7,2 m'/día. Para su tratamiento, se instalará una planta de tratamiento de aguas servidas.
Por otra parte, se generará un total máximo de 1.700 ton/h de
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residuos industriales líquidos compuestos por el rechazo de la planta desalinizadora (290 ton/h); rechazo de la planta desalinizadora/osmosis inversa SWRO (60 ton/h); aguas servidas tratadas, agua del drenaje agua/aceite, rechazo, purgas y otras pérdidas (50 ton/h) y agua de refrigeración de las torres de enfriamiento (1.300 ton/h), que se descargarán a través del emisario submarino fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL).
b) Residuos sólidos
No se generarán nuevos o mayores cantidades de residuos sólidos a los establecidos en el proyecto original.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Para mayores antecedentes, ver numerales 4.1.3 y 4.2 del ICE del proyecto en evaluación.
4.3.3. FASE DE CIERRE
Obra
La vida útil del proyecto es indefinida en el tiempo, ya que es posible reemplazar los equipos que hayan cumplido su vida útil o mediante la adecuación tecnológica de los mismos. Si existiese la necesidad de una fase de abandono, se implementará el plan de cierre del proyecto original.
Recursos naturales renovables
El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables.
Emisiones y efluentes
No se generarán nuevas o mayores emisiones de contaminantes (MP10, MP2,5, SO2, NOx y CO) respecto a lo establecido en el proyecto original.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
No se generarán nuevos o mayores cantidades de residuos líquidos y sólidos a los establecidos en el proyecto original.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Para mayores antecedentes, ver numerales 4.1.4 del ICE del proyecto en evaluación..
4.4, DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio
Una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental favorable del proyecto
Parte, obra o acción que establece el inicio
La acción o evento que dará inicio a la ejecución del proyecto será el inicio de la construcción del gasoducto.
Fecha estimada de término
32 meses después iniciada la fase de construcción
Parte, obra o acción que establece el término
Pruebas y puesta en marcha de la central.
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio
Se iniciará una vez concluida la fase de construcción
Parte, obra o acción que establece el inicio
Pruebas y puesta en marcha de la central.
Fecha estimada de término
Una vez transcurridos 30 años desde iniciada la fase de operación.
Parte, obra o acción que establece el término
Cierre de la central.
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4,4.3. FASE DE CIERRE
Fecha estimada de inicio
Comenzará una vez finalizada la fase de operación.
Parte, obra o acción que establece el inicio
Cierre de la central..
Fecha término
estimada de
30 años después de finalizada la fase de operación.
Parte, obra o acción que establece el término
Abandono del área.
5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N*
19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE
EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto no significativo
Los aportes anual y diario de MP10 del presente proyecto en su fase de construcción no variarán significativamente respecto al proyecto original. Por otra parte, con la implementación de las modificaciones del presente proyecto, no se generarán nuevas o mayores emisiones de contaminantes (MP10, MP2,5, SO2, NOx y CO) respecto a lo establecido en el proyecto original durante su fase de operación.
Por lo tanto, el proyecto, por su magnitud y emplazamiento, no generará emisiones que presenten riesgos para la salud de la población.
Parte, obra o acción que lo genera
Modificaciones al proyecto original.
Construcción y operación
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Ver numeral 4.2.1 y 5.3 del ICE del proyecto en evaluación.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto no significativo
La implementación de las modificaciones del presente proyecto, se emplazarán al interior de las áreas ya evaluadas en el proyecto original, por lo que no se generarán nuevos impactos sobre este componente ambiental.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Ver numeral 5.4 y capítulo VI del ICE del proyecto en evaluación.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto no significativo
La implementación de las modificaciones del presente proyecto, se emplazarán al interior de las áreas ya evaluadas en el proyecto original, por lo que no se generarán nuevos impactos sobre este componente ambiental.
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto específico
Ve artículo 7 del capítulo VI del ICE del proyecto en evaluación.
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5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto no significativo La implementación de las modificaciones del presente proyecto, se emplazarán al interior de las áreas ya evaluadas en el proyecto original, por lo que no se generarán nuevos impactos sobre este componente ambiental.
Referencia al ICE para mayores | Ver artículo 8 del capítulo VI del ICE del proyecto en detalles sobre este impacto específico | evaluación.
S.S. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto no significativo La implementación de las modificaciones del presente proyecto, se emplazarán al interior de las áreas ya evaluadas en el proyecto original, por lo que no se generarán nuevos impactos sobre este componente ambiental.
Referencia al ICE para mayores | Ver artículo 9 del capítulo VI del ICE del proyecto en detalles sobre este impacto específico | evaluación.
S.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Impacto no significativo La implementación de las modificaciones del presente proyecto, se emplazarán al interior de las áreas ya evaluadas en el proyecto original, por lo que no se generarán nuevos impactos sobre este componente ambiental.
Referencia al ICE para mayores | Ver artículo 10 del capítulo VI del ICE del proyecto en detalles sobre este impacto específico | evaluación.
6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. Permiso para introducir o descargar materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional del artículo 115 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a Operación la cual corresponde
Parte, obra o acción a | Modificaciones al proyecto original.
que aplica Condiciones o Este permiso se requerirá para el efluente líquido que se descargará al mar, exigencias cuyo caudal máximo estimado será de 1.700 ton/h. Para mayor detalle, ver
específicas para su Anexo PAS-115 de la DIA. otorgamiento
Pronunciamiento del | La Gobernación Marítima de Antofagasta, mediante Ordinario N? 12.600/148 de fecha 4 de septiembre de 2014, se pronunció conforme
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órgano competente
respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N* 115 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
6.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza del artículo 138 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción y operación.
Parte, obra o acción a que aplica
Modificaciones al proyecto original.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Este permiso se requerirá para las plantas de tratamiento de aguas servidas en las fases de construcción y operación. Para mayor detalle, ver Anexo PAS-138 de la DIA y Anexo AD2-1 del Adenda complementaria de la DIA.
Pronunciamiento del órgano competente
La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N* 81 de fecha 19 de enero de 2015, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N” 138 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
6.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros del artículo 139 del Reglamento del SELA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Operación
Parte, obra o acción a que aplica
Modificaciones al proyecto original.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Este permiso se requerirá para el sistema de tratamiento de Riles en la fase de operación. Para mayor detalle, ver Anexo PAS-139 de la DIA.
Pronunciamiento del Órgano competente
La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N* 81 de fecha 19 de enero de 2015, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N” 139 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
77, Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Aire
NORMA
e Decreto Supremo N* 144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza;
e Decreto Supremo .N* 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados;
e Decreto Supremo N* 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Regula el transporte de escombros u otro material que pudiera producir polvo.
e Decreto Supremo N* 138/05 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de declarar emisiones de fuentes fijas.
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e Decreto Supremo N* 13/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece norma de emisión para centrales termoeléctricas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
Para el control de las emisiones, se contemplarán las medidas de manejo establecidas en el proyecto original.
Indicador que acredita su cumplimiento
Para el control de las emisiones, se contemplarán las medidas de manejo establecidas en el proyecto original.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 8.1.1.1 del ICE del proyecto en evaluación.
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos
NORMA
e Decreto Supremo N* 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;
e Decreto con Fuerza de Ley N* 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario..
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
En las etapas de construcción y operación, se utilizarán plantas de tratamiento de aguas servidas.
Indicador que acredita su cumplimiento
En las etapas de construcción y operación, se utilizarán plantas de tratamiento de aguas servidas.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 8.1.1.2 del ICE del proyecto en evaluación.
7.3. COMPONENTE/MATERIA: Ruido
NORMA
e Decreto Supremo N 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo N146/97, MINSEGPRES.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
Los niveles de ruido asociados a las faenas de construcción y operación, maquinaria y equipos que serán utilizadas, no superarán los niveles máximos establecidos por este Decreto.
Indicador que acredita su cumplimiento
Los niveles de ruido asociados a las faenas de construcción y operación, maquinaria y equipos que serán utilizadas, no superarán los niveles máximos establecidos por este Decreto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 8.1.1.3 del ICE del proyecto en evaluación.
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos s
NORMA
e Decreto Supremo N* 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;
e Decreto Supremo N* 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos;
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e Decreto con Fuerza de Ley N* 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario;
e Decreto Supremo N* 4/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. Reglamento sobre el Manejo de Lodos generados en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas..
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
La cantidad y tipo de residuos sólidos que generará el proyecto, además de la forma de cumplimiento de la normativa, se detalla en el numeral 4.2.3 del Informe Consolidado de Evaluación.
Indicador que acredita su cumplimiento
La cantidad y tipo de residuos sólidos que generará el proyecto, además de la forma de cumplimiento de la normativa, se detalla en el numeral 4.2.3 del Informe Consolidado de Evaluación.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 8.1.1.5 del ICE del proyecto en evaluación.
7.5. COMPONENTE/MATERIA: Fauna
NORMA
e Ley N” 19.473 /1996 del Ministerio de Agricultura. Ley de caza. Sustituye texto de la ley N* 4.601, sobre caza, y artículo 609 del Código Civil;
e Decreto Supremo N? 5, modificado por Decreto Supremo N?* 53 del Ministerio de Agricultura. Aprueba reglamento de la Ley de Caza.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
El proyecto no contemplará la caza o captura de animales de la fauna silvestre. Además, se prohibirá a los empleados así como a los contratistas, toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrá un registro de las capacitaciones al personal.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 8.1.1.7 del ICE del proyecto en evaluación.
7.6. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Histórico y cultural
NORMA
e Ley N” 17.288 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales;
e Decreto Supremo N* 484/1990 del Educación, Reglamento de la Ley Excavaciones y/o Prospecciones Antropológicas y Paleontológicas.
Ministerio de 17.288 sobre Arqueológicas,
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se procederá según lo establecido en los artículos 26% y 27" y los artículos 20% y 23” del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, se paralizarán las obras en el frente de trabajo de los hallazgos y se notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este último organismo, disponga los pasos a seguir.
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Indicador que acredita su En caso de encontrar hallazgos o sitios arqueológicos, cumplimiento mantenerregistro de aviso y a la autoridad competente según lo señalado en los artículos mencionados.
Referencia al ICE para Ver numeral 8.1.1.6 del ICE del proyecto en evaluación. mayores detalles
7.7, COMPONENTE/MATERÍIA: Aguas marítimas
NORMA Decreto Supremo N? 90/00 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales;
Decreto Supremo N* 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática
Fase del Proyecto a la que | Operación aplica o en la que se dará cumplimiento
Forma de cumplimiento En la fase de operación se generará un efluente líquido que se descargará al mar, cuyo caudal máximo estimado será de 1.700 ton/h y que se descargará a través de un emisario submarino de 100 m de longitud fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL), que corresponde a 60 m.
Indicador que acredita su Se mantendrá un registro. cumplimiento
Referencia al ICE para Ver numeral 8.1.1.4 del ICE del proyecto en evaluación. mayores detalles
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
El proyecto no contempla compromisos ambientales voluntarios.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, serán las siguientes:
Se mantendrán todas las medidas establecidas en el proyecto original.
-
Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido de las actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.
-
Que, no se solicitó la apertura de proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N* 19.300.
14, Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que, para que el proyecto “Modificación Proyecto Central Kelar” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2% letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1?. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación Proyecto Central Kelar”, de Kelar S.A.
2”. Certificar que el proyecto “Modificación Proyecto Central Kelar” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3”. Certificar que el proyecto “Modificación Proyecto Central Kelar” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 115, 138 y 139 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4?. Certificar que el proyecto “Modificación Proyecto Central Kelar” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5, Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su
ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.
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6”. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a los artículos 20 y 29 de la Ley N* 19.300 ante el Comité de Ministros. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.
Intendente Regional Presidente Comisión de Evaluación elrión de Antofagasta
Director Regional (S) Servicio de Evaluación Ambiental
Región de Antofagasta Vvv/ ¡nr 684) dl
Distribución:
Proponente.
Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente proyecto.
Archivo Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
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